DOIhttps://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4868

Desafíos de una PYME empresa de servicios ante la implementación en NIIF 16-contratos de arrendamiento actualizada al 2019

Maria Del Pilar Ugalde Herrera

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-1224-4259

Universidad Hispanoamericana

San Jose, Costa Rica

 

RESUMEN

Debido a la reciente Pandemia por COVID-19, se incrementaron las modalidades de contrato, algunos en reducción de tiempo laboral, otros en teletrabajo, y suspensión del contrato, asi tambien para los proveedores, servicios o sea leasing y otros. La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) emitió una nueva norma contable sobre arrendamientos llamada NIIF 16, la cual rige a partir de 1º de enero de 2019, donde su principal reto es el registro en detallado de cada línea de contrato asi como el  proceso de valoración, medición y reconocimiento, esto  obliga a toda empresa sin excepción mostrar de forma transparente el  registro contable cada uno de los contratos, sea arrendador o arrendatario. asociado a esto la norma de contratos NIC-17 es derogada y la reemplazada por la NIIF-16,que trae implementación de nuevas modalidades de arrendamiento en bienes y servicios, incluyendo  un “activo por derecho de uso”, introduce un único modelo de contabilidad del arrendatario y requiere reconocer activos y pasivos para todos los contratos con duración superior a los 12 meses. Las contrataciones realizadas en Costa Rica para el año 2021 se separan en compras de bienes duraderos, compras de servicios y compras de materiales y suministros, estas últimas adjudicadas en proveeduría mediante el formulario 8F25 Pedimento de materiales y servicio, a lo que resulta que el 87% de las contrataciones corresponde a servicios

 

Palabras clave:   contratación; NIIF 16; derecho de uso; leasing; arrendador; arrendatario

 

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 05 enero 2023 Aceptado para publicación: 26 enero 2023

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Ugalde Herrera, M. D. P. (2023). Desafíos de una PYME empresa de servicios ante la implementación en NIIF 16-contratos de arrendamiento actualizada al 2019. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(1), 5506-5525. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4868

Challenges of an SME service company before the implementation of IFRS 16-leasing contracts updated to 2019

 

ABSTRACT

Due to the recent Pandemic by COVID-19, the contract modalities were increased, some in reduction of working time, others in teleworking, and suspension of the contract, as well as for suppliers, services or leasing and others. The International Accounting Standards Board (IASB) issued a new accounting standard on leases called IFRS 16, which is effective as of January 1, 2019, where its main challenge is the detailed recording of each line of contract as well as the process of valuation, measurement, and recognition, this obliges all companies without exception to transparently show the accounting records of each of the contracts, whether they are lessors or lessees. Associated with this, the IAS-17 contract standard is repealed and replaced by IFRS-16, which brings implementation of new lease modalities for goods and services, including a "right-of-use asset", introduces a single accounting model of the lessee and requires the recognition of assets and liabilities for all contracts with a duration of more than 12 months. The contracts made in Costa Rica for the year 2021 are separated into purchases of durable goods, purchases of services and purchases of materials and supplies, the latter awarded in supply through the form 8F25 Request for materials and services, resulting in the 87 % of contracts correspond to services.

 

Keywords: contracting; IFRS 16; right of use; leasing; lessor; lessee

 


INTRODUCCIÓN

La introducción cumple la función de presentar al lector el tema de investigación. Con cada párrafo que se vaya elaborando se expresarán ideas fuerza que acercaran al lector a comprender mejor el problema de investigación, la justificación y la relevancia del tema, sus antecedentes investigativos, la teoría o teorías fundantes en la que se enmarca el estudio y finalmente el objetivo u objetivos del trabajo de investigación.

También dependiendo del tipo y enfoque de investigación se requerirá exponer en mayor o menor detalle el contexto en el cual se realiza el estudio.

Varios manuales coinciden en que estructuralmente, una introducción no se restringe a un canon tan claramente como la sección del resumen, si bien se ha construido consenso sobre tres puntos que deberían aparecer siempre: el objetivo general de la investigación, la relevancia del estudio y los antecedentes consultados; así como la redacción predominantemente en tiempo verbal presente de indicativo. (Cisneros Estupiñán & Olave Arias, 2012).

Para facilitar la elaboración de la introducción se sugiere una breve guía de preguntas que orientarán el desarrollo este apartado.

El ejercicio consiste en ir desarrollando las respuestas de cada punto y con ello se conseguirá una introducción que presente el tema de forma bastante completa para el lector, y por sobre todo que responda a las directrices de la revista para su publicación.

Las principales preguntas propuestas son:

§  ¿Cuál es el tema que se aborda en este artículo?

§  ¿Cuál es el problema de investigación? (Problema o vacío en el conocimiento que se buscará resolver con la investigación)

§  ¿Por qué es importante abordar este tema, cuál es su relevancia? (Justificación)

§  ¿Qué teoría o teorías sustentan el trabajo, es decir, qué marco teórico se utiliza? ¿Cuáles son los principales postulados, premisas, axiomas o términos más importantes del tema, que variables o categorías de análisis ocupa? ¿Según qué autores?)

§  ¿Qué estudios previos hay al respecto? ¿Qué se puede citar de ellos? ¿Qué aporta este trabajo a esos antecedentes?

§  ¿En qué contexto se realiza esta investigación? Antecedentes históricos, sociales, culturales, legales, demográficos, según sea el caso se hará uso de uno o varios tópicos, y requerirá mayor o menor detalle del contexto, incluso esto se puntualiza en mayor detalle para estudios cualitativos, y más si son con un enfoque etnográfico.

Finalmente, para cerrar el apartado de la introducción se mencionarán las hipótesis (si las hubiera), y el o los objetivos que marcarán el propósito del estudio.

La presente investigación pretende crear conciencia de la utilización de la norma de contratos NIIF-16, debido a que en los últimos años la modalidad de tercerización o bien la contratación de servicios por outsourcing ha permitido a las empresas llevar a cabo sus objetivos comerciales, donde estas han considerado que debido a las altas responsabilidades sean estas laborales y otras compromisos es mucho más económico aplicar esta modalidad, sea contrato de servicios o bien contratos de alquiler o con opción de compra.

Esta modalidad cada vez toma más fuerza, por lo que demostraremos los beneficios como desventajas y algo fuertemente importante, que es como lo revelar en los estados financieros que permita analizar los resultados de las contrataciones asi como la presentación en los estados financieros.

Concurre una percepción, que esta modalidad de servicios o bienes reduce los costos y las responsabilidades, lo cual se ampliara en este artículo, como una relación de costo beneficio una vez que estos entran como registro contable y su cumplimiento normativa.

En el artículo 3 del Código de Trabajo Costa Rica, la palabra  “intermediario”, consagra que es “toda persona que contrata los servicios de otra u otras para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono”. De esta manera, se diferencia del contratista o patrono, palabras con responsabilidades muy diferentes y como tal contablemente asi debe visualizar, en la actual NIIF 16,  el requisito de registro de estos contratos son detallados, no como piensan que se firmo el contrato y no tengo responsabilidad, continuando con el código de trabajo  se marca una responsabilidad solidaria que existe entre la empresa contratante y el intermediario, al decretar que “este quedará obligado solidariamente por la gestión de aquél para los efectos legales que se deriven del presente Código, de sus Reglamentos y de las disposiciones de previsión social”.

Ahora bien el tema central de esta investigación no son las responsabilidades legales, aunque es muy importante mencionarlos porque debe existir claridad una vez que se realice el registro contable, como es del caso de cruce de información para los entes fiscales de cada país, otro factor muy relevante pequeñas y medianas empresas (Pymes) factor  muy importantes en la economía de cada país, se considera que estas generan empleo en costa Rica en un 48.4% en el sector privado.

Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley No. 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, al efectuarse cualquier concurso para la adquisición de bienes o servicios por parte de todas aquellas instituciones que conforman la Administración, en la que participe como oferente una o varias Pymes, en la evaluación de las ofertas se aplicará lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N.º 8262 del 2 de mayo del 2002 y en su reglamento10., dicta asi:

CAPÍTULO IV Contratación pública estratégica SECCIÓN I

Aspectos generales ARTÍCULO 20- Compra pública estratégica

Las contrataciones públicas servirán a la consolidación de políticas públicas tendientes al desarrollo social equitativo nacional y local y a la promoción económica de sectores vulnerables, a la protección ambiental y al fomento de la innovación.

La Autoridad de Contratación Pública definirá la política pública incorporando los planes de acción y los indicadores de medición, en la que se establezca la estrategia para incluir ventajas para las pymes por objeto y por regiones, así como para fomentar la participación de grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, la protección al ambiente y el estímulo a la innovación. La actividad contractual en que medien fondos públicos se definirá y desarrollará bajo la concepción de compra pública estratégica, reconociendo su carácter instrumental para el progreso económico y social y el bienestar general.

Además la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en la figura No 1 América Latina: Tasas de evasión del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto sobre la renta (ISR), último año disponible (en porcentaje), se puede apreciar que la tasa de evasión en Costa Rica por pate de las personas Jurídicas es de un 70%, lo que hace pensar hipotéticamente que corresponde a Pymes que aún no cumplen su parte fiscal y por consiguiente otra hipótesis es que no tienen conciencia de la parte contable y por consiguiente los registros contables en caso de arrendamientos no cumple la NIIF-16.

Continuando con el estudio arriba señalado, se encuentra el Proyecto de Mejora Regulatoria Costa Rica Fluye, marzo, 2022,  que persigue básicamente dos grandes objetivos, uno metodológico, dirigido a consolidar una metodología de Análisis de Impacto Regulatorio Ex post, fundamentada en las mejores prácticas de los países de la OCDE, y dice que:

En Costa Rica, por otra parte, en un estudio pionero elaborado por la Contraloría General de la República (2009) se encontró que el incumplimiento en el ISR de personas jurídicas promedió un 72,4% en el período 2000-2007, con un máximo del 77,5% en 2003 y una leve tendencia declinante, hasta un valor del 64,3% en 2007. Tomando esto como base y mejorando aspectos metodológicos (al igual que en el caso comentado del IVA), un valioso trabajo más reciente publicado por el Ministerio de Hacienda (Molina y Muñoz, 2014) muestra que la evasión del ISR de sociedades se mantuvo a niveles muy elevados en los últimos años, con una leve disminución desde un 70,1% de la recaudación potencial en 2010 hasta un 67,5% en 2012. La gravedad de esa situación está dada por los recursos tributarios resignados que dicha tasa representa, del orden del 4,2% del PIB en ese último año.(pág. 355)

Por lo que más adelante se pretende demostrar que las hipótesis planteadas según los datos estadísticos de la CEPAL, OCDE, Ministerio Hacienda Costa Rica, es una limitante para un correcto registro de la NIIF-16 arrendamiento, aunque se presenta una propuesta para que una PYME inicie su proceso de aprendizaje y registros contables según la norma de arrendamientos.

Antecedentes o Estado de la cuestión

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son un conjunto de normas internacionales legalmente exigibles aceptadas, basadas en principios claramente definidos, que hacen que se vuelvan parte integral de todos los colaboradores de la empresa, en el  caso de la  NIIF 16 los cambios que deben afrontar las  empresas tanto en los contratos de arrendamiento como en la forma de contabilización de las dos partes involucradas en dichos contratos, es decir arrendador y el arrendatario.

Aun mas los desafíos de una PYME  empresa de servicios ante la implementación en NIIF 16-Contratos de Arrendamiento y sin olvidar que esta  norma  rige a partir de enero  2019 en sustitución de la NIC 17,  establece que las entidades dedicadas a brindar esos servicios deberán reconocer un Activo por Derecho de Uso y un Pasivo por Arrendamiento al valor presente de los pagos futuros  por el arrendamiento correspondientes a la operación, sea financiero u operativo.

Criterio institucional Ministerio Hacienda

Incorporado a esto y como es de esperar el Ministerio de Hacienda en el caso de Costa Rica, emite un nuevo Criterio Interpretativo Resolución DGT-R-029-2018 “Criterios interpretativos sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera respecto a la Normativa tributaria”, Lo que busca el ente fiscalizador es aclarar el tratamiento fiscal al momento de aplicar la norma, aquí es donde surge la incertidumbre, este criterio se refiere a las empresa que utilizan las NIIF Full, no asi las PYMES.

Continua el criterio interpretativo que los arrendamientos están regulados por el Decreto Ejecutivo Vigente, el Decreto 32876- H, publicado en 2006. Establece las clasificaciones de los arrendamientos y el tratamiento fiscal correspondiente, así como  las obligaciones de las compañías dedicadas al negocio.

Decreto 32876- H Arrendamientos se pueden clasificar en 3 categorías :

Características del Arrendamiento Operativo:

§  El plazo del contrato no puede ser igual o mayor el 75% de la vida útil del bien arrendado

§  No debe contar con una orden de compra.

§  Debe ser cancelable cuando así lo deseen ambas partes.

§  La penalidad por incumplimiento del contrato no puede ser onerosa.

§  El valor presente del bien no puede ser mayor al 90% del costo original.

Las ventajas de utilizar este tipo de arrendamiento, es que puede deducir las cuotas erogadas por el alquiler, mientras tanto el arrendante pueden deducir el gasto por depreciación del bien arrendado.

Características Arrendamiento Financiero:

§  El plazo del contrato puede ser igual o mayor el 75% de la vida útil del bien arrendado según el anexo 2 de la Ley del Impuesto sobre Renta.

§  Debe contar con una orden de compra.

§  Puede ser cancelable cuando así lo deseen ambas partes.

§  La penalidad por incumplimiento del contrato puede ser onerosa.

§  El valor presente del bien puede ser mayor al 90% del costo original.

En este caso, el arrendatario puede deducir del impuesto sobre la renta el pago de cuotas por alquileres, y adicionalmente puede restar el gasto por cuotas ocasionadas ante la depreciación del bien.

Características  Arrendamiento Operativo en Función Financiera:

§  Contar con una orden de compra.

§  Puede ser cancelable cuando así lo deseen ambas partes.

Los arrendantes son entidades financieras o empresas dedicadas habitualmente al negocio de alquiler de activos con opción de compra o renovación, y que tengan un capital mínimo de $1.500, moneda de los Estados Unidos.

Pierde esta condición si no es cancelable y:

§  Transfiere la propiedad del bien al arrendatario.

§  Tiene una opción de compra a precio especial

§  Que la duración del arrendamiento sea igual o mayor al 75%

Esta opción   se registra como si se tratara de un arrendamiento financiero; el arrendador puede deducir el gasto ocasionado por la depreciación del bien,  siempre y cuando dicho monto no supere el 50% de la cuota percibida.

Las empresas se encuentran en la obligación de registrar contablemente los arrendamientos de acuerdo con las prescripciones de la Norma Internacional de Información Financiera 16, en caso de que lo determinado, con lo dispuesto en el decreto vigente no coincida, deberán conciliar los resultados financieros para realizar los ajustes que afectarán a la base imponible del impuesto sobre la renta. como se observa en la figura No 2 Modelo de contabilidad de arrendatario -NIIF-16 .

La NIIF 16 elimina el modelo de contabilidad dual para arrendatarios que distingue entre los contratos de arrendamiento financiero que se registran dentro del balance y los arrendamientos operativos para los que no se exige el reconocimiento de las cuotas de arrendamiento futuras.  Desarrolla un modelo único, dentro del balance, que es similar al de arrendamiento financiero actual. En el caso del arrendador se mantiene la práctica actual - es decir, los arrendadores siguen clasificando los arrendamientos como arrendamientos financieros y operativos.

Existe mucha información sesgada, ejemplo en una resolución emitida por la Contraloría General de la República, procedimiento 2022LN-000001-0015500001 a “Servicios de Arrendamiento de Computadoras, bajo la modalidad de entrega según demanda para el INDER”, como se observa en la Figura No 3 Argumento de las partes, refiere la consulta a que tipo de arrendamiento esta tratando tanto el oferente como el  contratante,

En esta resolución se puede especular que ambas partes aun no tienen claro la modalidad de la NIIF-16 Contratos, por lo que este articulo pretende justificar lo importante del registro correcto de los contratos porque como en el caso del sector gobierno es uno de los principales clientes en compras de bienes y servicios y que la modalidad es tercerización, lo que nos lleva a pensar en los registros contables.

Referente teórico | Referentes conceptuales | Marco teórico

Como lo indica Madrigal S, en su investigación, que todos los miembros que forman parte del departamento contable de la compañía deben estar capacitados sobre la nueva NIIF 16, sus características principales, sus principales efectos en las entidades que se verán afectadas por esta nueva normativa y finalmente tras el estudio empírico de la implantación de ésta en los estados financieros reales de entidades del mercado continuo mediante la aplicación del método de capitalización constructiva son diversas las conclusiones que se pueden extraer de este cambio.

Uno de los cambios más significativos es que la NIIF 16 se basa en la fase inicial de la clasificación del contrato de arrendamiento y su posterior tratamiento contable en contratos iniciados a partir de la fecha de aplicación de la norma. 

El cambio empieza con la definición de arrendamiento financiero, ya que en la NIIF 16 se introduce el concepto de derecho de control del uso del activo subyacente como principal requisito para que un arrendamiento sea considerado financiero. Si el contrato de arrendamiento incluye este derecho de control sobre un activo durante un periodo de tiempo determinado, se estará ante un arrendamiento financiero.

Registro en el Balance Situacion

Al ser parte arrendataria, deberán reconocer en sus balances los activos subyacentes y pasivos por las obligaciones de pago de los arrendamientos considerados operativos (a excepción de los arrendamientos de duración igual o inferior a 1 año y los de escaso valor). Para ello se deberán cuantificar por el valor actual de los pagos futuros y reconocer en la cuenta de pérdidas y ganancias la amortización de los activos y los intereses derivados de los pasivos. Además, en el estado de flujos de efectivo deberán clasificar los pagos efectuados por las cuotas del arrendamiento como de financiación y no operativos. En la Figura 4 Arrendamientos-NIIF 16 Registro en el Balance arrendador y arrendatario, se aprecia  el impacto que enfrenta la contabilidad del arrendador como del arrendatario, tema muy sensible ya que si se es sujeto de uma fiscalización ambos pueden ser cruzados para la transparência de la información, por lo que no es posible realizar um registro sin importar la contracuernta.

Para conocer a cabalidad si las empresas están trabajando bajo la NIIF es importante que sus rubros financieros se encuentren acorde a lo que indica la empresa, inicialmente se deberá realizar una serie de ajustes en los registros e identificaciones de las cuentas contables y en los estados financieros

La NIIF 16 va a introducir cambios importantes que tendrán repercusiones en los estados financieros por tal motivo es primordial que los encargados de realizar la contabilidad de las empresas realicen los respectivos cálculos o los auxiliares contable ya que permite llevar un control mes a mes de los saldos de las partidas contables, asegurando así su exactitud y permite identificar movimientos dentro de las cuentas que tengan un registro inadecuado.

Tras aplicar el instrumento se puede presumir que actualmente el bufete  no implementa la NIIF 16, por tanto, no aplica un único modelo contable para todos los arrendamientos con alguna excepción, sin distinguir entre arrendamiento operativo y financiero provocando de esta manera el no cumplimiento de las políticas contables, cambios en las estimaciones contables, encausando errores en la presentación de los estados financieros lo que impide proporcionar información concisa, certera y segura a los respectivos usuarios.

Es evidente una vez aplicado el instrumento que los contratos de arrendamiento con la cuenta la empresa no cumple con los estándares establecidos por la NIIF 16 dado que no contienen la información y datos necesarios para que sean reconocidos en el balance de situación y estado de pérdidas y ganancias.

Instrumento NIIF 16 en practica

Una vez aplicado el instrumento se deja en evidencias que no se está cumpliendo con la información necesaria en los estados financieros y teniendo en cuenta que dependiendo de su elaboración se procede con la toma decisiones de inversión, de cumplimiento de indicadores financieros y políticas. En el momento de la implementación puede ocasionarse que no se elaboren los estados o no se interpreten de manera correcta perjudicando la toma de decisiones financieras.

Los rubros financieros establecidos por la NIIF 16 no se están aplicando, se presentan errores en su contabilización, en el evento de la implementación de las Normas Internacionales, se puede ocasionar el manejo de una doble contabilidad, retraso en las conciliaciones, si no se domina la elaboración de las políticas contables.

El bufete no contaba con los auxiliares contables que le permitan realizar los cuadros de cálculos antes de realizar los registros contables, impidiendo así el reconocimiento anticipado de los errores en los que se está incurriendo.   

En la figura 5 Registro de cuentas del Balance de Situación para la implementación de la NIIF 16, las cuentas señaladas en color amarillo son las que se crean para poder registrar los contratos de arrendamiento según la NIIF-16, aunque esto tiene un impacto en este ajuste porque todo arrendamiento incrementa la información financiera, se debe incluir activo y pasivo, por lo que este  aumente el ratio de endeudamiento y en el  Estado de Resultados disminuye las utilidades, y luego se deben de adoptar procesos internos que permita desglose toda la información

Em la  figura 6  Registro de cuentas para la implementación de la NIIF 16 por primera vez , se expone el estado de resultados antes de implementar la NIIF 16 al lado izquierdo y a la derecho las cuentas que requiere la NIIF 16, obsérvese como en efecto disminuye la utilidad, a lo que puede que los usuarios interesados en los resultados no sea conformidad, pero puede estar seguro de que se registran correctamente conforme a lo que establece la NIIF 16..

METODOLOGÍA

El enfoque metodológico cualitativo acepta la observación participativa, donde el investigado participa dentro de la situación o problema que se vaya a investigar (Vera, 2008, p.1).

Aun así, para el investigador cualitativo todas las perspectivas son valiosas, no busca la verdad o la moralidad, sino una comprensión detallada de las perspectivas de otras personas viendo cada una de esas perspectivas como iguales. Esta afirmación es de vital importancia pues, por su naturaleza, los sujetos de estudio son parciales y defienden su postura como si fuera el único real, de modo que el investigador está ante la necesidad de colectar todas las posiciones sin juzgarlas y someterlas a un análisis ecuánime, pero buscando recabar los hechos en su totalidad. Debe ver el fenómeno de forma holística sin reducirlo a sus partes integrantes.

Lo anterior se complementa con la afirmación de Hernández, Fernández y Baptista (2006) quienes aseveran que el investigador cualitativo parte de la premisa de que el mundo social es “relativo” y solo puede ser entendido desde el punto de vista de los actores estudiados, por ende, admite la subjetividad.

La investigación debe tener un orden lógico que permita tener fiabilidad sobre los resultados obtenidos, además debe ser objetiva y crítica, de manera que se pueda establecer un criterio razonable sobre los resultados obtenidos. Los utilizados en este proyecto son los siguientes:

Exploratorio: Es aplicable para esta investigación, ya que, el bufete  Dentons Muñoz Costa Rica Limitada no implementa en su contabilidad la NIIF 16 sobre arrendamientos, por lo tanto, es un campo no explorado. Cuando se refiere a la investigación exploratoria “los estudios exploratorios son como realizar un viaje a un sitio desconocido, del cual no hemos visto ningún documental ni leído ningún libro, sino que simplemente alguien nos hizo un breve comentario”. (Hernández, Fernández y Batista, 2014, p.91) Al iniciar esta investigación, el objetivo inicial es preciso, mas no la problemática, pueden ser inciertos los errores que se encentren durante el desarrollo de la investigación exploratoria, y conforme se avance las preguntas serán más precisas y acertadas sobre el objeto de estudio. De esta forma, y con la información más clara se podrán obtener datos relevantes que ayuden a crear una opinión acertada sobre la problemática.

Descriptivo: En cuanto al tipo de investigación descriptivo, es el más utilizado y que su función principal es recolectar información sobre el objeto de estudio de distintos puntos de vista, obtener la versión desde todos los ángulos, revisar los procesos, mas no, dar con la raíz del problema, este no brinda un resultado ni relación entre las áreas estudiadas, lo que busca es conocer el ámbito profundamente para comprender los factores que inciden sobre él. Específicamente, en esta investigación busca comprender las variables que afecta el proceso de aprobación y compra de activos intangibles; y como estas variables pueden verse afectadas por factores externos que hagan más susceptibles al error a estas variables.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Durante esta investigación las dos hipótesis planteadas del porque las empresas y en especial las PYMES no realizan el correcto registro de los contratos a pesar de que la tercerización es lo que es mas demandado actualmente.

En aquel momento, la primera hipótesis se plantea con el fundamento de que la tasa de evasión en Costa Rica por pate de las personas Jurídicas es de un 70%, lo que hace pensar hipotéticamente que corresponde a Pymes o bien pequeñas empresa  que aún no cumplen su parte fiscal y por consiguiente no cuentan con correctos registros contables de los contratos de arrendamientos. Por lo que la otra hipótesis se revela de que si existe una evasión tan alta , nos hace pensar que igual no llevan correctamente los registros contables y por consiguiente tampoco el registros de las normas de información financiera específicamente NIIF-16.

Otro punto muy importante es que las Normas Internacionales de Información Financiera, a pesar de que son entes internacionales, la normativa establece que si hay alguna norma que contradiga la normativa jurídica del país, prevalece la del país, en este caso se puede observar que la NIIF-16 su parte mas relevante es que se trata de solo un contrato de arrendamiento sea esta para arrendador o arrendatario, m, pero en el criterio institucional del Ministerio de Hacienda reconoce el Arrendamiento Operativo en Función Financiera, mismo que la norma deroga este modelo.

Cuando se profundiza el sondear el conocimiento de aplicar esta norma, se revisan varios pronunciamientos tantos del Tribunal administrativo de Hacienda, asi como las sentencias, y pronunciamientos, no existe una claridad de los tipos de contrato que pueden o deben manejar y esta falta de conocimiento lo que hace es incurrir en error de registros contables, sin olvidar que el principal cliente que se tiene en un país es el Estado.

Para concluir  cuando se realiza el proceso de análisis de implementación en la NIIF 16Arrendamientos, el arrendatario debe incluir un activo con derecho de uso lo que conlleva incremento de información financiera y por consiguiente una disminución en las utilidades.


 

ILUSTRACIONES, TABLAS, FIGURAS.

Figura No 1 América Latina: Tasas de evasión del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto sobre la renta (ISR), último año disponible

Interfaz de usuario gráfica, Tabla

Descripción generada automáticamente con confianza media

Fuente: Recuperado

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43861/S1700003_es.pdf

 

Figura No 2 Modelo de contabilidad del arrendatario -Niif-16

Modelo único de contabilidad de arrendamientos

Modelo dual de contabilidad de arrendamientos para arrendadores

§  Sin necesidad de realizar pruebas para la clasificación de arrendamientos.

§  Es decir, no habrá distinción entre arrendamientos financieros u operativos.

§  Todos los arrendamientos se revelarán en el balance:

§  El arrendatario reconoce un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento, (sea bajo un esquema de arrendamiento operativo o financiero, como se les conoce hasta hoy)

§  Se trata como compra financiada de un activo, aun y cuando ese no sea el fin.

§  Mantiene los conceptos de arrendamiento financiero y operativo

§  Evaluación de los arrendamientos basada en los juicios de clasificación de la NIC 17.

§  Contabilidad de arrendamientos financieros basado en la contabilidad de arrendamientos financieros de la NIC 17, con reconocimiento de la inversión neta en el arrendamiento que incluye el derecho de cobro del arrendamiento y el activo residual.

§  Contabilidad de arrendamientos operativos conforme a la contabilidad de arrendamientos operativos de la NIC 17.

 

Para este efecto es importante mencionar que el bufete  Dentons Muñoz Costa Rica Limitada es el arrendatario, ya que se le concede el derecho de uso de los activos contratados específicamente los equipos de cómputo.

Fuente: Madrigal, S. (2021)


 

Figura No 3

Argumento de las partes

Texto

Descripción generada automáticamente

Fuente: Resolución CGCR-2022

 

Figura 4

Arrendamientos-NIIF 16 Registro en el Balance arrendador y arrendatario

Diagrama

Descripción generada automáticamente con confianza media

 

Fuente: elaboracion propia 2022

 

 

 

 

 

 

Figura 5

Registro de cuentas del Balance de Situación para la implementación de la NIIF 16

Tabla

Descripción generada automáticamente

Fuente: Madrigal, S. (2021) Tesis: Propuesta de Mejoramiento Dentons

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 6

 Registro de cuentas para la implementación de la NIIF 16 por primera vez

Interfaz de usuario gráfica, Tabla

Descripción generada automáticamente

Fuente: Madrigal, S. (2021) Tesis: Propuesta de Mejoramiento Dentons

 

CONCLUSIONES

Con base en todo lo expuesto anteriormente considerando que la modalidad en esta era es la tercerización,  es urgente que exista un urgente  que el uso de las normas, específicamente la NIIF 16, sea obligatoria y cuente con su tipicidad, aunque no es complejo el registro si es un poco detallado porque se debe desglosar todo el contrato en la parte contable, es común escuchar que las empresas prefieren contratos para evadir mucha información legal, tiempo y otros, pero ahora se debe considerar que la contable y fiscal tambien es parte de la prioridad, esto no es simplemente porque son las NIIF, no, es para dar un valor a la contabilidad como esta debe ser para que el usuario de la toma de decisiones realice la mejor decisión según los resultados.

Ahora bien que se necesita para iniciar, simplemente una revisión detallada de cada contrato y mantener la formalidad según la NIIF 16 en su registro y por consiguiente la transparencia en una futura fiscalidad.

LISTA DE REFERENCIAS

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Arias, G. (2021). Perspectivas: Nuevas normas contables sobre arrendamientos exigen más información. Deloitte Costa Rica. [Página web]. Disponible en: https://www2.deloitte.com/cr/es/pages/audit/articles/normas-contables-sobre-arrendamientos-niif16.html

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Cisneros, M.  ( 2012) Redaccion y publicación de artículos científicos: Enfoque discursivo.  Profesora de la Universidad Tecnológica de Pereira. Buenos Aires, Argentiva, www.ecoeediciones.com

IFRS Novedades de la Norma NIIF para las PYMES de enero de 2020, recuperado 3-2-2022  https://www.ifrs.org/supporting-implementation/supporting-materials-for-the-ifrs-for-smes/ifrs-for-smes/2020/novedades-de-la-norma-niif-para-las-pymes-de-enero-de-2020/

KPMG (s/f) NIIF 16 la nueva norma contable sobre arrendamientos Principales impactos y problemas usuales en su implementación 2019 . Argentina,  miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza.

Madrigal, S.  (2021)  Tesis de Grado:  Implementación de la norma internacional de información financiera NIIF 16 contratos de arrendamientos a la empresa Dentons Muñoz costa rica limitada para el período 2019-2020. Universidad San Marcos, San Jose Costa Rica

Pérez, R. M. (2019). NIIF 16 la nueva norma contable sobre arrendamientos. Obtenido de Principale impactos y problemas usuales en su implementación: https://assets.kpmg/content/dam/kpmg/ar/pdf/ICA/pub-local/NIIF-16-impactos-y-problemas-implementacion.pd

Rodríguez, M. P. (s.f.). KPMG. Obtenido de NIIF la nueva norma contable sobre los arrendamientos : https://assets.kpmg/content/dam/kpmg/ar/pdf/ICA/pub-local/NIIF-16-impactos-y-problemas-implementacion.pdf

Tamayo, L. A. (2004). Importancia de los estados financieros en el entorno de la finanzas contemporáneas . Obtenido de biblioteca.utb.edu.co: https://biblioteca.utb.edu.co/notas/tesis/0063256.pdf

Valderrama (2019), Transición de la NIC 17 a la NIIF 16 y su impacto de financiero y tributario en los estados financieros de la empresa agrícola CARTAVIO S.A.A. 

 


 

ANEXOS | APÉNDICES

Material complementario del trabajo:

01/08/2020

Derechos de uso

$1 001,35

 

Arrendamiento por pagar

 

$1 001,35

 

Reconocimiento inicial del activo arrendado según Anexo 920-010 1 Laptop

 

 

 

 

 

 

31/8/2021

Gasto por depreciación

$27,82

 

 

Depreciación acumulada

 

$27,82

 

Depreciación mensual según Anexo 920-010 1 Laptop

 

 

 

 

 

 

01/08/2020

Gasto financiero interés

$18,93

 

 

Gasto financiero seguro

$1,75

 

 

Arrendamiento por pagar

$27,82

 

 

Bancos

 

$48,50

 

Pago de cuota mensual de Anexo 920-010

 

 

 

 

 

 

Anexo No 1 Propuesta de mejoramiento Dentons Propuesta de mejoramiento Dentons.XLSX