DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4905

El alcance de la garantía del habeas corpus en el Ecuador

 

Roberto Mateo Velastegui Ruiz

[email protected]

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-8929-4150

Estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Universidad Indoamérica,

 

Daniela Fernanda López Moya

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-6777-2617

Abogada, Magister en Derecho Constitucional,

Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social,

Docente universitaria, en la carrera de Derecho

Universidad Indoamerica. Ambato - Ecuador.

 

RESUMEN

El Hábeas Corpus es una garantía constitucional - jurisdiccional, que busca el amparo de manera originaria del derecho a la libertad frente a detenciones ilegales, arbitrarias o ilegítimas, sin embargo, se connota una evolución sobre los derechos tutelados, por tanto, trascendió a aquellos conexos y de manera generalizada cubre a la libertad, la vida e integridad física. Este mecanismo está reconocido a nivel nacional e internacional y su aplicación es peculiar, por cuánto está dividida en varios tipos que son motivo de estudio, donde es de relevancia el momento de presentación, el ámbito de cautela, o el fin que se busca con su interposición, a más de contar con reglas particulares en relación con el resto de las garantías. Para el estudio de esta investigación se empleó una metodología cualitativa, en virtud, de la búsqueda bibliográfica, documental, aplicando los métodos históricos –lógico e inductivo-deductivo que se encuentran orientados a identificar la responsabilidad del Estado al respecto de los derechos que tutela. Por tanto, el presente trabajo investigativo, tiene como objetivo general, analizar la aplicación, variantes y el alcance proteccionista del Hábeas Corpus en el Ecuador, a fin de determinar si se encuentra correctamente direccionado acorde a los fines que persigue.

 

Palabras clave: habeas corpus; libertad; reparación integral; daño material; daño inmaterial

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 15 enero 2023 Aceptado para publicación: 05 febrero 2023

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Velastegui Ruiz, R. M., & López Moya, D. F. (2023). El alcance de la garantía del habeas corpus en el Ecuador. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(1), 6094-6116. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4905

The scope of the Habeas Corpus Guarantee in Ecuador

 

ABSTRACT

Habeas Corpus is a constitutional-jurisdictional guarantee, which seeks the protection of the right to freedom from illegal, arbitrary, or illegitimate detentions, however, it connotes an evolution on the protected rights, therefore, it transcended those related and generally covers freedom, life and physical integrity. This mechanism is recognized nationally and internationally, and its application is peculiar, because it is divided into several types that are the subject of study, where the moment of presentation, the scope of caution, or the purpose sought with its application is relevant. interposition, in addition to having rules in relation to the rest of the guarantees. For the study of this investigation, a qualitative methodology was used, by virtue of the bibliographic, documentary search, applying the historical methods -logical and inductive-deductive that are oriented to identify the responsibility of the State in respect of the rights it protects. Therefore, the present investigative work, has as a general objective, to analyze the application, variants and the protectionist scope of Habeas Corpus in Ecuador, in order to determine if it is correctly addressed according to the purposes it pursues.

 

Keywords: habeas corpus; freedom; integral reparation; material damage; immaterial damage

 


INTRODUCCIÓN

La libertad de una persona es un derecho constitucional, que involucra las acciones que se puede realizar dentro del marco de la legalidad a manera de autonomía, la que a lo largo de la historia fue limitada frente a las acciones u omisiones contrarias a la normativa imperante en una sociedad, por lo que ante el temor de estas actuaciones coercitivas se adecuaba el comportamiento humano, al cumplimiento del ordenamiento vigente dentro de la teoría de justicia social.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se pronuncia sobre la protección del derecho a la libertad y es extensivo al vincularlo con la seguridad personal, en la que manifiesta que ningún individuo podrá ser sometido a una detención arbitraria, y que las personas podrán recurrir ante autoridad competente, entre otras consideraciones, de lo que se desprende su amparo en la comunidad internacional, a más de su consideración de carácter interno.

El Habeas Corpus, se enlaza con la finalidad que persiguen las garantías jurisdiccionales, tanto con la defensa eficaz e inmediata de los derechos que tutela, como la protección de la víctima, cumpliendo con la declaración de la violación al derecho fundamental, así como la reparación integral de los daños causados al bien jurídico.

En el contexto ecuatoriano el Habeas Corpus se ha ido modificando de manera gradual, con lo que ha transformado su conceptualización original para que, no solo englobe a la libertad ante una detención ilegal, arbitraria o ilegitima, sino amplie su visión para precautelar la vida humana y la integridad física, rescatando factores que se encuentran en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

Esta es una garantía jurisdiccional que ha soportado variaciones por lo que es importante delinear su procedencia y accionar, para el resguardo de los derechos fundamentales antes referidos, en el marco de una justicia especializada en materia constitucional.

Dentro del proceso evolutivo de esta figura jurídica la presente investigación pretenderá verificar su alcance, lo cual se hace extensivo a analizarlo desde la mira de ser una herramienta de reconocimiento internacional, que implica que exista varios tipos adaptables a nivel nacional, haciendo referencia a que es de carácter progresivo que se adapta a las necesidades de la sociedad.

Por tanto, en el Ecuador surgen distintos tipos de Habeas Corpus que se han originado según la doctrina y jurisprudencia, y que basan su clasificación dependiendo de los fines que persiguen, lo cual da un enfoque amplio y especifico de accionar, manteniendo la protección de derechos como su fin.

La legitimación activa del accionante se ha considerado como una <<legitimidad activa amplia>>, por cuanto cualquier persona o grupo de personas que consideren la afectación del bien jurídico que tutela la garantía, puede accionarla con solemnidades mínimas que requiere para su aplicación, que son de carácter subsanable ya que no necesita citar norma o interponerla por escrito, el juzgador basara entonces su aceptación en la verificación del derecho afectado.

Por otro lado, cabe destacar que el vínculo con la víctima da origen a la reparación integral, el cual abarca tanto a la víctima directa e indirecta, dando paso a la sana critica del juzgador para evaluar y cuantificar los daños, ya sean de carácter material e inmaterial, que serán tomados en cuenta para las medidas reparatorias.

Finalmente, la investigación pretende verificar la eficacia y alcance de la acción, y los mecanismos de reparación integral tanto materiales como inmateriales, para restaurar al mayor grado posible, el bien jurídico afectado.

DESARROLLO

La naturaleza jurídica del Habeas Corpus

El habeas corpus comprende ser una garantía constitucional que busca la eficacia y resguardo de uno de los derechos fundamentales de mayor relevancia para la humanidad, como es la libertad individual, a lo cual se han ido sumando otros derechos conexos enfocados en la vida e integridad personal. Sin embargo, centrándose en sus albores, esta institución de orden jurídico implica <<un llamado al cuerpo presente>>, que es invocado principalmente para proteger ante una detención ilegal, arbitrario o ilegítima y planteando el requerimiento de acudir frente a una autoridad competente.

Contempla ser una garantía que en el Ecuador se regula en la Constitución de 1929, pero tuvo plena viabilidad a partir del año de 1933, cuando se asignó a una autoridad conveniente para su sustanciación, figurando inicialmente de orden administrativa, al ser los responsables los Consejos Municipales, en la persona del presidente de este órgano colegiado, es decir el alcalde del cantón quien tenía 24 horas para resolver, privaciones de libertad arbitrarias o ilegales. En la constitución de 1945 se plasma un gran avance, ya que en ella se expone la sanción a funcionarios en la situación de aceptar el Habeas Corpus y no acatar la resolución o sentencia.

Por tanto, ha sido imperante ya desde anteriores modelos de Estado como el de Derecho, o el social de Derechos bajo el imperio de la constitución de 1998 y ha predominado en el actual, como un Estado constitucional de Derechos y Justicia, con el enfoque de ser jurisdiccional. 

Bajo el actual modelo estatal se refuerza la idea del garantismo de los derechos fundamentales, con la aspiración máxima del ideal de justicia, para evitar escenarios de abusos tanto por particulares como por parte del mismo Estado, por lo que, el Habeas Corpus es puramente una acción constitucional que busca “alcanzar la libertad del accionante cuando esta ha sido privada de manera arbitraria, ilegal o ilegítima, pero reconociendo que el contexto del derecho a la libertad existen otros derechos conexos” (Campoverde, Moscoso , & Campoverde , 2018) a ser tutelados desde el ámbito de su reconocimiento en el texto constitucional.

La naturaleza de las garantías jurisdiccionales es ser mecanismos idóneos para la eficacia de los derechos fundamentales, que pretenden ser recursos sencillos, agiles y enérgicos de acción en virtud de protección de derechos, que se respalda del entorno jurisdiccional, entendido como el conocimiento exclusivo y excluyente de operadores de justicia, con jurisdicción y competencia para este fin.

Su concepción parte de la imperiosidad de que cualquier ciudadano pueda solicitar la restauración de la libertad o el salvaguardar su vida o integridad y seguridad personal, a través de este mecanismo dando una figura de aplicación amplia, y teniendo en cuenta que la intención de la generalidad de garantías constitucionales es el asegurar, ejercer y proteger al titular de un derecho, sin afectar los derechos de otra persona, con respaldo de una justicia amparada en el acto  normativo de mayor relevancia en el ordenamiento jurídico como lo es la constitución, por lo que es sustancial la especialización de los operadores judiciales, para su atención.

El Habeas Corpus por tanto y según lo enmarcado en el texto constitucional ecuatoriano determinan dos supuestos, el primero referente a la protección del derecho a la libertad ambulatoria de los individuos, en el caso de que se haya restringido de manera ilegal, ilegitima o arbitraria ya sea por autoridad pública o por un particular, mientras que el segundo caso que se plantea, va enfocado en la vida y en la integridad física de las personas privadas de libertad, ante el posible caso de ser puestos en condiciones que menoscaben su dignidad humana o al recibir tratos crueles, inhumanos, degradante o cualquier otra acción que pueda ser tomada como un tipo de tortura.

Aplicación frente a una detención ilegal, arbitraria e ilegitima

El Habeas Corpus en primer momento fue concebida para tutelar el derecho a la libertad física de los individuos, acción incoada en sustento al principio pro homine, donde la privación puede atender a casos de ilegalidad, arbitrariedad o ilegitimidad

Se hace referencia a una privación de manera ilegal, a efectuarse en desapego de la norma, es decir contraviene preceptos expresos contemplados en el ordenamiento jurídico vigente. Por lo que, cuando se habla de este tipo de detención, se interpreta como la acción de retención de libertad sin que esté previsto su uso o sin cumplir con la forma legal para ser decretada, es decir en lo relativo a su procedimiento.

Por lo que sus elementos para que pueda presentarse una privación ilegal son dos, uno de tipo material y otro de carácter formal; el material contempla que una privación de libertad debe apegarse al principio de tipificación, donde se encuadra una acción u omisión, sujeta o vinculada a una sanción, lo cual a su vez se suma el de seguridad jurídica. Su ejemplo sería una detención en base a un delito no regulado en la norma penal.

Mientras que la de tipo formal atiende a que se sujeta su emisión a un procedimiento preestablecido en la misma norma. A lo cual ejemplificaciones que se han dado son cuando al momento de la detención no se le da a conocer la causa o razones, lo que es contrario a la norma constitucional e internacional, o cuando el tiempo de detención sobrepasa los establecidos, como en delitos flagrantes excediendo las 24 horas o en medidas cautelares de prisión preventiva excediendo los seis meses en delitos sancionados con prisión y un año en aquellos sancionados con reclusión; entre otros.

El segundo caso atiende a ser arbitraria, cuando la disposición o ejecución de la privación no se halla soportada en un fundamento lógico, y razonado, sino que más bien atiende a la simple discrecionalidad de quien la ordena o ejecuta. Resaltando que todas las disposiciones, dictámenes y resoluciones de las autoridades, deben cumplir con una de las garantías esenciales del debido proceso como lo es la motivación, que conlleva la exposición “con una carga argumentativa que manifieste razones para llegar a una toma de decisión de manera fundamentada, evitando la discrecionalidad o arbitrariedad en las actuaciones de los poderes públicos” (Bustamante & Molina, 2023). Por tanto, para que se pueda estipular una restricción de libertad debe cumplir con la motivación necesaria que justifica la acción, y apegarse al procedimiento que exige la ley, a lo cual se suma el criterio de que la regla es la libertad y la excepcionalidad es la restricción de esta.

Finalmente, una privación ilegítima contempla los casos en que la orden o la ejecución de la libertad es efectuada, por un individuo o autoridad que no posee competencia para hacerlo, es decir no está revestido de la facultad o potestad, resaltando que los únicos habilitados para disponer una privación de libertad es un juez en materia penal y de ejecutarla las autoridades policiales encargadas del orden, a su vez destacando que en el sector público, los funcionarios y servidores, solo pueden hacer lo que la norma les asigna, sin extralimitarse de estas pues daría objeto a sanciones y responsabilidades civiles, penales y/o administrativas.

La protección de la libertad involucra la prohibición de cualquier tipo de uso de la fuerza que no sea necesario, el cual es una afectación en contra de la dignidad humana.

Este mecanismo constitucional está destinado a defender la libertad física y ambulatoria de los individuos, a través de un procedimiento sumarísimo, es decir rápido y sin mayor grado de solemnidades, con el fin de cesar la privación ilegal de la libertad, a través de una respuesta oportuna.

El habeas corpus frente a derechos conexos de la libertad

Los derechos humanos en su amplia extensión encuentran la posibilidad de exigibilidad en la sede jurisdiccional, sea ordinaria o constitucional, en este segundo supuesto mediante las garantías jurisdiccionales al servir como unos mecanismos de acción, que se deriven en la protección y amparo de los derechos, con el fin de alcanzar su restitución o reparación, dado que “Los derechos Humanos sin garantías son letra muerta”. (Moreira , 2022).Enfatizando que una garantía es el dispositivo de seguridad y salvaguardia de ciudadanos ante el Estado y particulares, ligados a conceptos de derechos, que en específico tutelan.

El Habeas Corpus ha significado un notable avance en cuanto al resguardo de los derechos humanos, en el marco de la libertad y otros de tipo conexo, donde frena el abuso del poder estatal y de las fuerzas públicas, que daba fruto a la arbitrariedad, detención ilegal e ilegitimas, sin descartar los casos de particulares.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos al referirse a la libertad supo plasmar que al hablar de este, los derechos que tutela no solo se refiere a la libertad física, sino también a la seguridad personal, en lo pertinente a la vida e integridad física de aquellas personas que están privadas de su libertad, con lo que la acción del Habeas Corpus en el Ecuador se configuró como una figura de legitimidad amplia, superando el panorama clásico de legitimidad activa, en la cual solo se analizaban las detenciones.

En el marco de estos derechos conexos se hallan reflejados en el texto de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante LOGJCC), en su art. 43, donde contempla los objetivos del Habeas Corpus y la protección de los derechos ligados a la libertad, la cual incluye la garantía de que la detención no sea arbitraria, ilegal o ilegítima, siendo que con las consideraciones abordadas con antelación, una detención debe darse a través de un mandato escrito y motivado, donde “si  no  concurriera  el  caso  legal  habilitante  para  la  detención  la  información  proporcionada  sobre  las  razones  que  motivan  la  detención  sería  incorrecta” (HERNÁNDEZ, 2021). Todo acto de detención debe regirse a lo que estipula la ley y tener en consideración las particularidades como que se otorgue la información necesaria sobre autoridades que la disponen o ejecutan, garantías básicas para la defensa, entre otros estrictamente relacionados al derecho al debido proceso.

Entre estos derechos conexos consta la prohibición de exilio forzoso, a ser desterrado o expatriado del territorio nacional, donde se restringe el derecho a transitar de manera libre en el contexto geográfico, ingresar o salir a voluntad de este y de seleccionar el lugar de residencia. El exilio político se explica como un evento violento en el que se restringe la libertad ambulatoria de una persona. Estas figuras fueron empleadas a lo largo de la historia como mecanismos de sanción, en la que transforma a un sujeto, en un extraño que no logra entrar a una nación o un estado y donde el individuo pierde su identidad.

La prohibición de ser expulsado y devuelto al país donde se presume se encuentra en estado de peligro su vida, surge en el marco de la movilidad humana, lo cual se ajusta al principio constitucional de no devolución que prohíbe a un país que recibe a refugiados, devolverlos a aquel lugar donde su integridad corre riesgo, con la consideración que la categoría de refugiado la asigna un Estado por condiciones humanitarias, a diferencia del asilo, que es por consideraciones políticas o la discrecionalidad estatal, siendo entonces la distinción clara que “el asilo se restringe a motivaciones de índole política, o relacionadas con esta, mientras que en el caso del refugio su supuesto es amplio y comprensivo” (Molina, 2019).

El <<principio de no devolución>> nace como una necesidad de otorgar seguridad a las personas que han sido obligadas a salir de su país de origen o residencia, con la finalidad de buscar seguridad de su vida e integridad física, por lo cual optan por pedir ayuda en otro Estado, permitiendo con esta garantía arribar un determinado territorio sin el temor de ser reintegrados al lugar de origen. La migración puede darse ya sea de manera voluntaria como forzada, y este supuesto atiende al segundo caso. ( Riascos, 2020), por tanto, estos supuestos son precautelados, con el Habeas Corpus.

La desaparición forzada, como elemento de conceptualización se define como el acto por el cual se arreste, detenga o traslade a un individuo en contra de su voluntad, o que esta acción termine en la privación de la libertad, donde a su vez se niega la información o la ubicación del paradero de la persona (Sferrazza, 2019), siendo que esta sea cometida por agentes del estado o incluso por particulares, ya sea con apoyo del gobierno de manera indirecta o directa, es decir con la aquiescencia estatal, por lo que ha sido incluso reconocido como un delito de lesa humanidad.

Otro derecho conexo tutelado, es la prohibición a la tortura, a tener un trato cruel, inhumano, que impide el maltrato intencional y la actuación con dolo, dando como resultado el severo sufrimiento ya sea físico como mental , de la víctima quien es  el sujeto pasivo. Por lo que, distinguiendo víctimas directas e indirectas, la primera es el principal afectado del hecho de forma inmediata; mientras que la víctima indirecta es quien o quienes a su vez reciben la afectación y sufrimiento por la relación o nexo con la víctima principal, como es el caso de familiares cercanos. La conceptualización estos actos en contra de la integridad humana se los ha tipificado en el contexto penal, en búsqueda de precautelar la dignidad humana.

La tortura, tratos inhumanos y degradantes, son figuras que su prohibición en el derecho internacional es absoluta, en la que se busca ajustar la actuación de los Estados, siendo que en adición a los derechos humanos, la aplicación de esta conducta resulta inamisible bajo cualquier contexto, una de las características de la prohibición es la universalidad, que incluye a los Estados miembros de tratados internacionales, e incluso a quienes no los suscribieron.

Una de las distinciones es que la tortura, implica que se genere un sufrimiento cruel y grave, mientras que al definir trato inhumano, es aquel acto que no es lo suficientemente severo para que se configure como tortura, pero de igual forma se le considera como trato contrario a la naturaleza y dignidad humana.

Entre otros derechos, con la expresión <<No hay prisión por deudas >>  se da la prohibición a ser detenido por deuda de tipo pecuniaria, lo que es una garantía que aparece en 1906, sin embargo, mantiene su salvedad en materia de pensiones alimenticias, donde se pondera el principio de interés superior del niño y el mandato constitucional, que los derechos de los menores prevalecen sobre el del resto de individuos, siendo que en el Código de la Niñez y la Adolescencia del 2009, se evidencia la protección del menor en garantía del derecho a la alimentación, y a través de este se plasmó la prisión por deudas solo en el caso de alimentos. (Argoti , 2021) traducida en el apremio personal.

La excarcelación inmediata por su parte, es un derecho que le asiste al procesado de quien ha caducado la prisión preventiva como medida cautelar, y que ha cumplido el lapso de tiempo permitido, que se extiende en el máximo de seis meses en delitos sancionados con prisión y de un año en delitos sancionados con reclusión; a recobrar su libertad sin dilaciones, aplicable de igual manera para la persona que ha concluido con su condena, dispuesta mediante sentencia por la autoridad judicial pertinente.

El Derecho a no ser incomunicado, está conectado con el derecho a la comunicación que tiene un individuo con terceros, y en el panorama de un privado de la libertad será poder mantenerla con familiares, su defensor u otros, a lo que se pueden añadir el poder recibir visitas. Finalmente, consta el derecho, a ser puesto a disposición de la autoridad competente tras la detención, para lo cual a su vez se considerará la detención en delitos flagrantes en el límite de 24 horas.

Dada la tipología del Hábeas Corpus el alcance de su tutela no se limita a la libertad, sino se hace extensiva a aquellos derechos que a su vez inciden en la libertad individual ya sea de manera inmediata o que represente una amenaza de agravio posterior.

Tipos de habeas corpus

Las primeras apariciones del Habeas Corpus se registró en Inglaterra a mediados del siglo XIII, que ha tenido una notable evolución, por lo que fue adoptada por Estados Unidos, asimilándola de manera local y federal, y fue inevitable que se pronunciara en el contexto Latinoamericano, ya que incluso cuenta con su reconocimiento en instrumentos internacionales. Esta evolución ha sido conducente a una división de sus clases entorno a las finalidades que proyecte sea preventivo, correctivo, traslativo, restringido, instructivo o reparador.

El Habeas Corpus Preventivo es aquel que podrá ser aplicado en los casos en los que no se llegó a concretar la detención y que existe la inminente amenaza de que posterior ocurra la privación de libertad, ya sea de manera arbitraria, ilegítima o ilegal;  en esboces generales “precautela la amenaza de privación de libertad” (Padilla & Vázquez, 2020), es decir pretende que mediante la instauración de la acción constitucional se impida la consumación de la privación de libertad, lo que conlleva a ser ex ante a la restricción.

El objetivo del Habeas Corpus, es el de prevenir tanto las violaciones como las arbitrariedades que pudieran llegar afectar a la libertad y seguridad personal en los casos que se encuentren tutelados por el Estado. No solo se enfoca en protección de privaciones de libertad arbitrarias e ilegitimas, además abraca la protección de fases previas a la restricción y afectación.

El Habeas Corpus Preventivo, es un mecanismo reconocido en instrumentos internacionales, pero al aplicarlo en casos nacionales y no constar en la normativa puntual, ha sido objeto de discusión o inclusive de rechazo para su aplicación y varios juzgadores han optado por el principio de legalidad. En la Convención Americana de los Derechos Humanos dispone en su artículo 7 numeral 6 el Habeas Corpus preventivo, el cual persigue las amenazas de privación de libertad, mas no busca la restauración de esta, pretendiendo el cese de amenazas fundamentadas en contra del derecho a su movilidad, por lo que es imperiosa una adecuación normativa, para su entera regulación.

Por lo que, pese a que no existe aún un reconocimiento expreso de esta figura en la norma o por la Corte Constitucional, puede invocarse ante alguna orden de detención que no cuente con motivación y que aún no sea ejecutada, particular frente al cual se hace referencia a la causa 17711-2019-00014, que llegó incluso a conocimiento de la Sala Especializada de lo Civil Y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia. En este proceso se emitió una orden de detención con fines investigativos, sin embargo, en la audiencia de formulación de cargos Fiscalía no lo identificó como un sujeto procesal y “al no haber sido acusado formalmente por la fiscalía en la respectiva diligencia” (Acción De Hábeas Corpus, 2019), no ameritaba la permanencia de la orden de detención.

Resaltando que las detenciones son procedentes si respetan la norma jurídica. En este caso el Tribunal expuso que, se han configurado las razones de procedencia del Habeas Corpus, frente a una detención aún no consumada, dejando sin efecto esta disposición y ordenando se oficie a las autoridades policiales a fin de que se abstengan de su ejecución.

Mientras que la finalidad correctiva del Habeas Corpus no busca la restitución del estado de libertad de una persona, más bien está ligado a “Garantizar algunos derechos que se pueden ver afectados por las condiciones en que se ejecuta una condena” (Naranjo & Campoverde, 2022), es decir su pretensión está orientada a cesar actos de tipo lesivo, además de aspirar la reparación de omisiones efectuadas por los funcionarios de los centros penitenciarios.

Su base es la corrección de tratos que afecten a la vida o a la integridad, con la intervención del estado, lo que significa el resguardo de la dignidad, con ello se habilita a los reos que “sufren o han sufrido afectaciones mientras se encuentran en reclusión, puedan acudir ante un juez constitucional para que se repare los derechos que se identifiquen como afectados” (Aponte & Moscoso, 2022), lo que se ampara con el derecho constitucional de los privados de libertad de “Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

El Habeas Corpus Correctivo, es aplicado en favor de quienes estén restringidos de su libertad ambulatoria, para prevenir y evitar ser objeto de tratos inhumanos y discriminatorios, como por motivos de sobrepoblación carcelaria. Está vinculado, por tanto, con los traslados ilegales o tratos crueles, en contra de aquellas personas a las que han sido detenidas o arrestadas y son sometidas a condiciones infrahumanas. Como ejemplificación tenemos el caso Ordoñez Jorge con numero de sentencia 017-18-SEP-CC, 2018, el cual su contexto nace en la solicitud de un Habeas Corpus que pasaría a tratarse ante la Corte Constitucional como una acción extraordinaria de protección, debido a que existía una agresión policial que había afectado a la visión de una persona privada de libertad (en adelante ppl), además de los tratos crueles e inhumanos a los que se sometió esta persona, terminando incluso con la afectación permanente a su ojo.

El Habeas Corpus Traslativo por su parte, es un mecanismo procesal que busca el cuestionamiento de la actividad judicial, al momento de existir dilaciones jurisdiccionales. Tiene origen cuando una persona es privada de su libertad por motivos de una medida cautelar de prisión preventiva, pero el proceso se ha extendido considerablemente y el tiempo de prisión preventiva ya ha caducado. En el Ecuador esta medida cautelar caduca a los seis meses en los delitos sancionados con prisión, esto es con penas menores a cinco años, y a los doce meses en los delitos superiores a los cinco años que son sancionados con reclusión.

Su aplicación es frente a una demora en definir la situación judicial del individuo, por lo que se “trata de precautelar el derecho a la libertad del procesado, mismo que debe ser respetado por las autoridades judiciales que conozcan la causa, teniendo en consideración el debido proceso” (Cayamcela, Patiño , & Vallejo, 2022).

El tipo de Habeas Corpus Reparador o también llamado restaurador, se conforma como un mecanismo reconstructor que se direcciona a atacar la detención que ya se ha realizado. La tipología reparadora es conducente a reponer la libertad de una persona que indebidamente ha sido privada de esta. Lo que es una visión clásica del concepto reparador del Habeas Corpus, pero en la actualidad se conoce que posee finalidades variadas conforme se ha abordado, siendo reconocidas de manera internacional. Por lo que la finalidad del Habeas Corpus Restaurativo se basa en garantizar la libertad y proteger la integridad personal.

El Habeas Corpus Restringido es el instrumento más adecuado para la tutela del derecho a la libertad de tránsito, esta direccionado a remediar no situaciones extintivas de la libertad, sino restricciones menores, como molestias, perturbaciones, limitaciones al acceso a determinados lugares.

El Estado mantiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar en circunstancias donde se encuentre desaparecido o limitado el alcance de la libertad de una persona, es así que surge el Habeas Corpus Instructivo que se aplica en los casos que se desconoce el lugar de retención o de privación de libertad, no importa si la retención es legal o ilegal, resaltando que  los ppl son seres humanos con derechos a cumplir su pena en un lugar adecuado, propendiendo a desterrar las prácticas de ocultamiento, indeterminación de lugares de detención, desaparición, teniendo en cuenta los casos en los que la locación de una persona son objetos de cuestionamiento.

Corresponde a un derecho constitucional para los privados de libertad ser detenidos en los Centros de privación definidos, esto es los Centros de Rehabilitación Social, Centro de adolescentes infractores, Centros psiquiátricos y los Centros de detención provisional, es decir en los espacios asignados para tal efecto. Su fin se puede ser incluso revelar el lugar donde se encuentra detenido la persona.

Las clasificaciones que se otorga al Habeas Corpus, los define la doctrina y la jurisprudencia quienes los describen según los fines que persigan, por lo que se plantean versiones tanto como amplias o específicas, manteniendo una misma naturaleza proteccionista al derecho a la libertad, y a aquellos que son conexos.

Requisitos de procedencia y procedimiento

En el Ecuador el nacimiento del Habeas Corpus como una medida garantista en protección del derecho a la libertad personal e integridad, es un limitador de las actuaciones del Estado, sus funcionarios públicos, entes privados o particulares que afecten estos bienes jurídicos, siendo que dentro del texto constitucional señala que

La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

Al enfocarse en los referidos derechos, es un mecanismo jurisdiccional y constitucional que los ampara y que a su vez tiene fuerza internacional, lo que implica que, este utilice en la praxis de manera simultánea, para el cumplimiento de su fin, principios y otras fuentes del derecho.

En sus albores, en la interpretación que se le dio en la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1971, su sustanciación fue tomada en cuenta como competencia del alcalde del lugar donde se encontrara un individuo privado de libertad, es decir era de tipo administrativo y no netamente jurisdiccional.

La evolución del recurso refiriéndose a la competencia, dará como resultado que el juez encargado de avocar conocimiento será cualquiera del lugar en donde haya ocurrido la restricción de la libertad, donde se presuma, o inclusive en el domicilio del accionante cuando se desconozca su paradero. Existiendo la excepcionalidad en los casos en que la privación de la libertad haya sido dispuesta dentro de una causa penal, en donde los jueces competentes serán los de la Corte Provincial de Justicia. Señalando que en el Ecuador todos los jueces son constitucionales, independientemente de la materia o unidad judicial en la que actúen, por lo que el juzgador o salas será designado por sorteo.

El Habeas Corpus tiene un mecanismo breve que se maneja a través de un procedimiento que destaca la oralidad y busca que no haya demora en su sustanciación, en virtud de los derechos que tutela que son de rango constitucional y emergentes. Debido a la naturaleza del Habeas Corpus este se someterá a un proceso sencillo, ágil y rápido, empleando los medios más eficaces para la notificación y encontrándose habilitados todos los días y horas para su interposición.

El “carácter actio populari de esta garantía, permite una legitimación activa amplia y se encuentra en cualquier persona o grupo de personas a las que se le haya vulnerado uno o más de los derechos” (Pinos Jaén, 2022)en el contexto de la libertad y sus conexos. La legitimidad activa amplia, direcciona a que se considere como personas afectadas no solamente a las víctimas directas, sino también abarca a las indirectas de la violación de derechos.

Esta garantía jurisdiccional busca la celeridad del proceso por lo que no son aplicables todas aquellas normas procesales o incidentales que tiendan a retrasar su prosecución, es decir se enfoca en  evitar las dilaciones innecesarias en el tiempo procesal, incluso siendo permitido su interposición de manera verbal y sin la asistencia de un abogado para este momento, destacando que pese a no ameritar este inicial patrocinio, deja salvo de este sujeto procesal solicitar la asignación al juez un defensor público o un asistente legal comunitario, caso contrario el juzgador lo asignará de oficio para la defensa técnica, sino cuenta con un particular.

La descripción del acto que produjo el daño al bien jurídico protegido, no necesita citar la norma o jurisprudencia que la respalde, precisando únicamente al accionante a relatar y tratar de poner en manifiesto las acciones u omisiones, para la consideración de un derecho vulnerado y la debida verificación de este, la cual dará procedencia a la activación judicial.

Uno de los requisitos más llamativo de la generalidad de las Garantías Jurisdiccionales y dentro de ellas del Habeas Corpus, es la prohibición de presentar más de una vez la demanda por una violación de derechos ya sea por acciones u omisiones, en contra de la misma persona o personas, y persiguiendo una igual pretensión, con lo que se garantiza evitar múltiples acciones que pueden saturar el sistema y generar fallos diversos o contradictorios. Por lo que en la demanda se contempla este requisito, solicitando al accionante la declaración de esta, sin embargo, su omisión es subsanable al ser expuesta en la audiencia.

La demanda por su parte deberá contener las generales de ley refiriéndose a los nombres y apellidos del legitimado activo, los datos que establezcan la identidad del accionado o legitimado pasivo; no necesita que se cite con normativa, más si es necesario que se describa los actos u omisiones violatorios del derecho que se está afectando, conforme lo referido con antelación.

Pueden incorporarse a la presentación de la acción el requerimiento de medidas cautelares, siendo estas garantías accesorias aplicables dada la necesidad de cada caso en particular, para evitar o cesar la amenaza o violación de derechos.

Para la justificación de la afectación a los derechos fundamentales, se adjuntará los elementos probatorios a la demanda, que serán practicados en la audiencia, con excepción frente a casos de inversión de la carga probatoria, siendo que al ser informal para no sacrificar la justicia frente a la omisión de solemnidades,  la falta de uno de los requisitos serán subsanables, por lo que incluso cabe la disposición de completar la demanda en el término de tres días, sin embargo ante evidentes vulneración de derechos, de carácter grave el juzgador podrá de oficio subsanarlos.

El procedimiento por el cual se tramitará las garantías jurisdiccionales se basará en la calificación de la demanda, la cual realizará el juzgador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación, en la que constará la aceptación o la inadmisión del trámite, en el caso de admitirla se señala el día y la hora en la que se dará efecto la audiencia, la cual no podrá ser mayor a tres días después de la fecha de calificación.

En el auto de calificación, se dispondrá el agregar los elementos probatorios para ser presentados y practicados en audiencia en el momento oportuno, al igual que se correrá traslado con la demanda a las personas que deben comparecer a la audiencia, y la implementación de medidas cautelares, en caso de haber sido solicitadas y ser pertinentes.

Para el desarrollo de la audiencia, se solicitará la presentación de la orden de detención, la cual debe constar con las formalidades de ley y las justificaciones tanto, de hecho, como de derecho, esto con el fin de denominar la motivación por la cual se ha cometido la detención, En los casos en que esta motivación sea ausente o insuficiente, desemboca en una detención arbitraria.

El desconocimiento del lugar de privación de libertad será, la causal para que exista la intervención del representante máximo de la Policía Nacional, así como del ministro competente, cuando existan indicios sobre la intervención de funcionarios públicos o entes que actúen en virtud o nombre del Estado.

A la audiencia por disposición del juez deberá acudir de igual manera la persona privada de la libertad; de la obligatoria comparecencia de la autoridad a cuya orden esté se encuentre; además del Defensor Público que sea designado o del abogado particular. Esta diligencia a su vez podrá ser efectuada en el lugar de privación, dadas las peculiaridades que se puedan dar en cada caso.

La decisión a la que llegue el juzgador se reflejará en la sentencia, que será dictada en la audiencia de manera oral, y notificada en las veinticuatro horas siguientes de manera escrita. Independientemente de tratarse de una privación ilegal, arbitraria o ilegítima, y de ser comprobada el juzgador ordenará la libertad inmediata, o la medida pertinente para la protección al derecho conexo a la libertad en cuestión. El incumplimiento de la decisión del juez constitucional puede conducir a la destitución del funcionario que niega su acatamiento.

Es procedente la interposición del recurso de apelación, para lo que incluso el legitimado activo no necesita del defensor, por lo que se pasará al Tribunal de alzada. Si la privación ha sido presentada para el conocimiento de la Corte Provincial de Justicia, la apelación se interpondrá ante la presidencia de la Corte Nacional, mientas que, en el supuesto de ser dispuesta en la Corte Nacional de Justicia, la apelación deberá ser elevada ante cualquier sala diferenciada, previo el correspondiente sorteo.

La legitimidad del Habeas Corpus es amplia, pero a su vez implica requisitos para su procedencia, que tiene el fin de evidenciar las violaciones graves de derechos constitucionales y evitar las dilaciones en solicitudes que no se evidencia la afectación de derechos.

Por tanto, esta acción plantea solemnidades mínimas que pueden ser subsanables con soporte del Juzgador, al ser este garantista de los derechos fundamentales que lleguen a su conocimiento en el marco de un proceso ágil y eficaz. Además, se enfatiza que la garantía jurisdiccional del Habeas Corpus contempla actuaciones diferenciadas al resto de mecanismos, dada la trascendencia y premura en tiempos de atención por motivo de los derechos protegidos.

Reparación integral

Para comprender la reparación integral cabe destacar que, la etimología de donde proviene la palabra “reparación” nace del latín reparare, que significa, la obligación de enmendar la afectación o daño que se ha ocasionado, mientras que al referirse a la palabra “integral” proviene del latin “integralis” que se refiere a la globalidad o totalidad.

Entre las finalidades de las garantías jurisdiccionales, está la protección directa y eficaz de los derechos, la declaración de vulneración de estos y por último la  reparación integral; que incluirá los daños materiales e inmateriales, con el fin de que la persona o colectivos a quienes se les ha afectado sus derechos puedan hacer goce de los mismos y subsanarlos, pues “La restitución plena o restitutio in integrum, busca colocar a la víctima en la situación previa a la lesión del derecho” (Cervantes-Valarezo, 2021).

En el proceso se debe haber probado la existencia del daño y el nexo causal fáctico, siendo que para la validación de la reparación integral se plasmará la sentencia o se evidenciará a través de un acuerdo reparatorio en el que se constará de manera expresa las obligaciones individuales, la manera y tiempo en el que se cumplirá con el respectivo cargo del destinatario.

Al hablar de reparación por el daño material, se deduce en una responsabilidad civil, que es una compensación por el daño emergente y el lucro cesante, es decir considera la perdida tanto de los ingresos de la víctima a consecuencia de la afectación de derechos, como los gastos asumidos, bajo criterios de proporcionalidad. Para la reparación económica de los daños, en los casos de ser contra un particular se determinará en un procedimiento sumario, ante el mismo operador de justicia que conoció la acción constitucional, sin embargo, cuando el legitimado pasivo fuera el Estado se tramitará mediante juicio contencioso administrativo.

Mientras que las reparaciones en daños inmateriales atienden a varias categorías como “el daño moral, el daño a la salud y el daño a bienes constitucional o convencionalmente protegidos, manteniendo en algunos casos el daño a la vida de relación o la alteración a las condiciones de existencia” (Moreno, Pabón , & Ramírez, 2020), en gran parte compensados económicamente, pero también existe la garantía de no repetición como medida reparatoria para lograr que las personas agraviadas no sean nuevamente objeto de violaciones; disculpas públicas, reformas normativas, publicación de la sentencia,  capacitaciones, corrección de datos erróneos, acceso a información, rehabilitación, entre otros.

Por tanto, la reparación pretende cubrir las dimensiones objetivas y subjetivas de la víctima directa o indirecta, sea esta individual o colectiva, siendo un elemento importante la declaratoria de la violación de un derecho y de responsabilidad de ser el caso del legitimado pasivo al haber sido aceptada la acción, siempre atendiendo a la naturaleza de cada garantía jurisdiccional en el marco del derecho que tutele.

Eficacia de la reparación integral en el Habeas Corpus (Discusión de resultados)

La reparación integral, al relacionarlo con el Habeas Corpus se refiere a enmendar el daño que se realizó al ciudadano que estuvo ilegal, ilegítima o arbitrariamente restringido de su libertad, así como el de sus derechos conexos, y con ello los de la vida e integridad física, tratando de cubrir la totalidad de su vulneración en su fase restaurativa a través de una sentencia judicial, sin embargo, cabe destacar que un derecho nunca puede volver a su restitución total.

En el Habeas Corpus la reparación tiende principalmente a la restitución de la libertad, como el disfrute de los derechos, que a su vez deberá ser acompañada de la compensación económica o patrimonial a manera de indemnización, que será aplicable tanto en la pérdida de oportunidades, como en la pérdida de ingresos, incluyendo por tanto, el daño emergente y el lucro cesante, mientras que el componente inmaterial comprende a las afectaciones a la moral, sufrimientos, angustias y afectaciones psicológicas que ocurrieran durante su retención.

Esta interpretación va relacionada con el fin de que la reparación integral, busca regresar al estado natural el bien jurídico afectado, lo cual es un objetivo poco factible ya que las consideraciones ante agravio al derecho a la libertad y/o conexos se apoyan en un conjunto de argumentos probabilísticos, pues no existe una certidumbre absoluta de cuál es la medida exacta para su restitución, siendo que la reparación puede comprender dos factores, la del daño pasado ante el tiempo de privación de libertad por ejemplo, donde se “sujeta a la razonable valoración que hace el juzgador del marco concreto de circunstancias fácticas según las normas jurídicas, las reglas de la experiencia, la lógica y el sentido común” (Moreno, Pabón , & Ramírez, 2020) y a la consideración del futuro, donde no es posible determinar la secuencia de cómo sería el destino de la víctima, ante la no comisión de la afectación.

Entre las obligaciones del juzgador una vez que se dicte sentencia para garantizar la tutela judicial efectiva es que se ejecute; para lo cual incluso podrá ampararse en el auxilio policial, el delegar a instituciones públicas para la supervisión que incluirá informes periódicos de avance del cumplimiento a través de la Defensoría del Pueblo u otra institución, disponiendo su archivo una vez se haya ejecutado a cabalidad.

En los casos que exista incumplimiento de la sentencia o el acuerdo reparatorio, se sancionará al responsable independientemente se trate de un individuo o una institución, entre las opciones del juzgador se encuentra sustanciar un incidente por daños y perjuicios, mientras que si el incumplimiento los provoca, uno de los servidores judiciales, se notificará al Consejo de la Judicatura en su calidad de órgano administrativo de la Función Judicial, a efectos del inicio de una acción disciplinaria por falta gravísima, mientras que si la inobservancia proviene de un servidor público no judicial, se iniciará el procedimiento respectivo para su destitución.

El rol de juez garantista de derechos incluso le otorga la facultad, de oponerse a los acuerdos que lleguen las partes si se considera que afecte los derechos irrenunciables o que considere que son injustos, resaltando que los mismos deberán ser aprobados a través de un auto definitivo de carácter inapelable.

Una obligación secundaria a destacar dentro de la reparación integral, es la obligación estatal de investigar y sancionar al responsable de afectar derechos constitucionales, para asegurar la <<no repetición>>, siendo que en caso que se trate de responsabilidad estatal, el juez remitirá el expediente a la máxima autoridad de la entidad responsable con el fin de que se realice las acciones administrativas correspondientes, con la consideración que el Estado tiene para sí el derecho de repetición en contra de los funcionarios.

Las garantías jurisdiccionales en el panorama de la reparación imponen la tarea a los juzgadores de ser creativos para determinar las medidas de reparación más idóneas, que a su vez sean proporcionales y racionales en relación a la violación de derecho y las circunstancias.

En el tejido del Habeas Corpus, se enfoca en tres derechos sujetos a la tutela judicial efectiva acorde a lo referido por la Corte Constitucional que son la libertad el cual se “relaciona primordialmente con un control judicial de la privación de la libertad” (Corte Constitucional del Ecuador , 2018), verificando la constitucionalidad o legalidad de la detención; la vida frente a las “condiciones en las que se lleva a cabo la privación de la libertad de una persona, no deben constituir una amenaza o violación a la misma” (Corte Constitucional del Ecuador , 2018) y finalmente a la integridad física que comprende el derecho a ser protegido “contra cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo su cuerpo o la salud del mismo” (Corte Constitucional del Ecuador , 2018), dentro de los que se integran el resto de derechos conexos como lo son el exilio forzoso, el incumplimiento del principio de no devolución, entre otros previamente abordados. En el que, si bien no se alcanzará una restitución completa del bien jurídico, si debe pretender el operador de justicia emitir su sentencia bajo la panorámica de ser garante de derechos fundamentales dentro de la justicia constitucional, bajo el modelo de un Estado constitucional de derechos y justicia.

CONCLUSIONES

En la actualidad el Ecuador es un estado en el que adoptado mecanismos de protección de derechos fundamentales, a través de garantías constitucionales y dentro de ellas las garantías jurisdiccionales para su activación vía judicial, que persiguen la protección de derechos, la declaratoria de vulneración en caso de haber sido afectados y su restitución o reparación integral; referente al Habeas Corpus es una figura que ha recibido grandes cambios y ha evolucionado, llegando a proteger ya no solo a la libertad, involucrando derechos conexos a esta, e incluso abarcando la vida e integridad física de personas a las cuales ya se restringió el derecho a la libertad transitoria.  

La clasificación que se da en los tipos de Habeas Corpus reconocidos a nivel nacional, provienen de la doctrina y la jurisprudencia, estos varían de acuerdo de la necesidad de protección del derecho en particular afectado; los hechos o elementos fácticos y el fin que persiguen, por lo que entre sus distinciones se encuentran el preventivo, correctivo, traslativo, restringido, instructivo o reparador. Destacando en todos los casos la necesidad de resarcimiento a la o las víctimas, teniendo en cuenta las obligaciones del Estado de buscar prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos.

La reparación integral dentro de la garantía del Habeas Corpus, aspira restituir el derecho de libertad, la vida o integridad a su estado natural, donde se hará una valoración del daño material por concepto del daño emergente y el lucro cesante; y el inmaterial por sufrimientos, afectaciones psicológicas, entre otras, que impone la tarea al juzgador para garantizar la tutela judicial efectiva de estos derechos, identificar las medidas de resarcimiento más idóneas, considerando el daño pasado e incluso el futuro, que revista a la o las víctimas directas e indirectas, sin embargo una reparación absoluta no es posible. 

El alcance del Habeas Corpus involucra tanto la legitimidad activa amplia que permite que cualquier persona o grupo, pueda acceder a ella, como el contar con un procedimiento ágil y oportuno, para precautelar la libertad, vida e integridad física de los individuos, donde se debe destacar la creatividad del operador de justicia, que debe analizar los hechos que afectaron los derechos tutelados y determinar las medidas reparatorias pertinentes y proporcionales, tanto materiales como inmateriales, para generar una reparación, en el nivel más alto posible.

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