DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4914

Incidencia del costo de la canasta básica familiar frente al salario básico unificado del periodo 2020-2021 en el cantón Machala

 

Karelis María Piedra Manchay

[email protected]

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-1246-2416

Universidad Técnica de Machala

Machala - Ecuador

 

Juan José Cambizaca Torres

[email protected]

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-3122-9732

Universidad Técnica de Machala

Machala - Ecuador

 

Wilson Exson Vilela Pincay

[email protected]

https://orcid.org/000-002-0786-7622

Universidad Técnica de Machala

Machala – Ecuador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: [email protected] 

Artículo recibido 15 enero 2023 Aceptado para publicación: 05 febrero 2023

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Piedra Manchay , K. M., Cambizaca Torres, J. J., & Vilela Pincay , W. E. (2023). Incidencia del costo de la canasta básica familiar frente al salario básico unificado del periodo 2020-2021 en el cantón Machala. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(1), 6597-6627. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4914

RESUMEN

El presente trabajo proyecta la incidencia del costo de la Canasta Básica Familiar al Salario Básico Unificado en 2020-2021 en la ciudad de Machala, aplicando un análisis a la política salarial de ese periodo y tomando como población de estudio a la Ciudadela “Los Rosales” del casco urbano. Los objetivos responden al análisis de la política salarial, la demostración de derechos vulnerados, la crítica hacia aquella política y la posibilidad de enmendar la constitución. La metodología lo componen el método analítico, deductivo, cuantitativo, comparativo, hermenéutico y exegético. La estructura sintetiza la capacidad adquisitiva de los ecuatorianos, la Canasta Básica Familiar de Machala, el Salario Básico Unificado, así como las causas circunstanciales y la mala aplicabilidad jurídica a la política salarial. Además, para corroborar la particularidad del análisis crítico y jurídico del presente trabajo, se interpreta la postura del gobierno, la Constitución, las leyes y los acuerdos ministeriales. Adicionalmente, se expone dos acciones de Control de Constitucionalidad sobre el congelamiento del salario mínimo. Finalmente, se emplea encuestas a los habitantes de la ciudadela delimitada para tener una visión estadística concreta. Cuyos resultados fueron que el salario básico no cubrió sus necesidades básicas; que no tenían otro familiar dentro del hogar que no percibieron el salario mínimo; que no tuvieron trabajo digno ni estable; así como el desconocimiento sobre los recursos básicos que comprenden la canasta.

 

Palabras claves: salario básico unificado; canasta básica familiar; progresividad; derecho laboral.


Incidence of the cost of the basic family basket against the unified basic salary for the period 2020-2021 in the canton of Machala

 

ABSTRACT

This paper projects the incidence of the cost of the Basic Family Basket to the Unified Basic Wage in 2020-2021 in the city of Machala, applying an analysis to the wage policy of that period and taking as study population the "Los Rosales" neighborhood of the urban area. The objectives respond to the analysis of the wage policy, the demonstration of violated rights, the criticism of that policy and the possibility of amending the constitution. The methodology is composed of the analytical, deductive, quantitative, comparative, hermeneutic and exegetic method. The structure synthesizes the purchasing power of Ecuadorians, the Basic Family Basket of Machala, the Unified Basic Wage, as well as the circumstantial causes and the poor legal applicability of the wage policy. Furthermore, to corroborate the particularity of the critical and legal analysis of this work, the position of the government, the Constitution, laws and ministerial agreements are interpreted. Additionally, two Constitutional Control actions on the freezing of the minimum wage are presented. Finally, surveys to the inhabitants of the delimited citadel are used to have a concrete statistical view. The results were that the basic salary did not cover their basic needs; that they did not have another family member in the household who did not receive the minimum wage; that they did not have a decent or stable job; as well as the lack of knowledge about the basic resources that comprise the basket.

 

Key words: unified basic wage; basic family basket; progressivity; labor law.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El Salario Básico Unificado (en adelante SBU), llamado así en Ecuador, como un derecho laboral, ha tenido relevancia poco significativa hasta antes del régimen neo constitucional, y es que, a partir de la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante CRE) en el año 2008, los derechos laborales tomaron una trascendencia fundamental, componiendo incluso como ejes del Régimen de Desarrollo.

La finalidad del salario digno o una justa gratificación económica en relaciones laborales, es fundamentalmente la estabilidad socioeconómica del trabajador y su familia, junto a la capacidad de cubrir las necesidades básicas e insumos que condensa la Canasta Básica Familiar (en adelante CBF).

Ecuador es uno de los países de la región que ha ido incrementando continuamente el SBU del trabajador año tras año hasta el periodo 2020-2021, que no tuvo al menos un centavo de aumento en su valor, incluso hasta el día de hoy se ha elevado alcanzando los $425 a partir de 2022. Esto, derivado de la función del ex ministro de Trabajo del gabinete del ex presidente de la república Lic. Lenin Moreno Garcés, que fijó el SBU en aquel periodo. ¿Cuál es la relevancia del estudio? La importancia radica cuando las cargas familiares de los trabajadores no pueden satisfacer sus necesidades indispensables como salud, alimentación o educación, siendo este problema contrario a derechos fundamentales y constitucionales.

Es en ese momento, donde el análisis en estricto Derecho tiene protagonismo. La mala interpretación de la ley, el irrespeto a preceptos constitucionales, la omisión consciente de los funcionarios de gobierno, el Control de Constitucionalidad y los efectos negativos en la sociedad, es lo que el presente artículo desarrollará.

El objetivo central es analizar jurídicamente la política salarial aplicada por el gobierno central en el periodo 2020-2021 y la incidencia que tuvo la Canasta Básica Familiar en la ciudad de Machala, a través de un estudio de campo en la ciudadela “Los Rosales”.

Además, para el fiel cumplimiento del objetivo central, se ha planteado tres objetivos específicos, que responden a:

Demostrar mediante la comparación del SBU con la CBF del cantón Machala en el periodo 2020-2021, los derechos vulnerados y el impacto en la calidad de vida de las familias machaleñas.

Efectuar una crítica a la aplicación de la política salarial de 2020-2021 y las omisiones u errores jurídicos que enmarcó el acuerdo ministerial MDT-2020-249.

Considerar el planteamiento de una enmienda a la CRE en el art. 328 inciso 2 que, en estricta aplicación literal de la norma suprema y el principio de legalidad de Derecho, garantice la progresividad al SBU del trabajador fijado anualmente.

METODOLOGÍA.

Con la finalidad de elaborar este artículo científico, se eligió realizar un estudio de campo y documental, en base a los métodos; analítico, deductivo, cuantitativo, comparativo, hermenéutico y exegético.

Se ha empleado el método analítico en razón de los errores jurídicos que representó la aplicación de la política salarial en 2020-2021 y los efectos negativos a las familias de la ciudad de Machala.

El método deductivo asistirá a estructurar un esquema desde una visión mucho más amplia, con datos referenciales de carácter nacional e internacional, hacia un esquema centrado en nuestros objetivos de estudio.

El método cuantitativo, a través del estudio de campo en la ciudadela “Los Rosales”, permitirá tener un enfoque realista y un panorama estadístico que coadyuvará al cumplimiento de los objetivos. La técnica a utilizar son encuestas formuladas a una muestra del total de familias de la ciudadela aludida.

El método comparativo o Derecho Comparado, brindará información oportuna de las legislaciones de países vecinos como Perú y Bolivia, el cual contribuirá a tener un panorama mucho más amplio, de tal forma que sea posible reforzar la postura que se plantea.

El método hermenéutico permitirá analizar y sintetizar menudamente la normativa pertinente para el presente trabajo, planteando la interpretación extensiva y restrictiva como mecanismos de exegesis jurídica.

El método exegético permitirá analizar estrictamente la composición gramatical de las normas jurídicas, tanto la CRE como el Código de Trabajo, y los efectos de la política salarial del Gobierno central y el ente rector del trabajo.  

Poder adquisitivo familiar entre 2020-2021.

Según la RAE el poder adquisitivo se define de la siguiente manera: “Aquel poder de compra o aquella capacidad de compra, en otras palabras, es la cantidad de bienes o servicios que estos pueden conseguirse con alguna cantidad de dinero ya sea fija o de acuerdo el nivel de precios.” (Real Academia Española (RAE), 2022)

Por otro lado, la inflación es una herramienta indicadora que se utiliza para medir la variación de los costos de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Este indicador, es relevante al momento de fijar el SBU, lo que genera controversia entre la Economía y el Derecho. En una sociedad humanitaria, el bien común sería el núcleo de desarrollo social, debido a las inequidades y problemas de la sociedad trascienden todo concepto planteado por cualquier ciencia.

En 2020 el mundo se enfrentó a la pandemia COVID-19, en este caso con mayor impacto social registrada en estos últimos 100 años. La desaceleración económica ocasionada por la pandemia y también por el aumento de las necesidades en gasto público esencialmente en la salud, damnificaron a los sectores más vulnerables en todo el planeta. (Asobanca, 2021)

Con este antecedente, la revista Gestión Ambiental menciona que la pandemia dejó a un Ecuador austero: el 70% de las familias ecuatorianas no les alcanzó para cubrir la CBF, donde manifiesta que, en el mes de diciembre del 2020, el costo de la CBF terminó en $ 710,18, donde su variación mensual negativa de -0,15%. En este caso en el mes de diciembre el excedente en el consumo alcanzó los $36,59. (Lucero, 2021)

La Canasta Básica Familiar en el Ecuador.

Esta unidad no es otra cosa que un indicador que propone un valor aproximado de lo que genéricamente una familia, con determinada carga por miembro, que consume en un mes. Claro, sirve como un mecanismo para determinar el SBU según lo señala Huamán y Tarazona (2020), pero en la práctica no es así, debido a factores estrictamente económicos y jurídicos.

Los estudios que realiza el INEC sobre la CBF es diferente según la ciudad, más de influir la carga familiar, la ubicación geográfica y la incidencia comercial que nutra la economía. La carga familiar es otra unidad importante que existe, ya que el tamaño de los hogares de las zonas rurales es mayor a las zonas urbanas según estadísticas del INEC. Además, este instituto del Estado presenta el “Índice de Precios al Consumidor” que no es si no, un indicador que mide la inflación diferencial de un periodo de tiempo determinado, además, fracciona bienes y servicios como los que realizan los comercios urbanos o rurales, así como otros servicios como arrendamientos de inmuebles, entre otros.

Canasta Básica Familiar en el cantón Machala.

Machala es una de las ciudades más importantes de la región y del Ecuador, es una de las capitales que mayor genera económicamente y, sobre todo, la riqueza en recursos propios de la circunscripción territorial. Según el INEC (2021) el Oro, refleja un 6,9% de desempleo y 25,2% de subempleo, esto crea preocupación sin duda, para esta provincia que tiene recursos perennes como la agricultura o el monocultivo de banano, así como la ganadería, la minería, camaroneras, entro otros.

Según datos del INEC (2021), los machaleños gastaron por concepto de CBF, un total $697,02 a diciembre de 2020; $699,77 a enero de 2021; y a diciembre del mismo 2021 estuvo a $700,57; en relación al cálculo de un hogar de cuatro miembros con 1,6 perceptores de SBU. Cuyo fraccionamiento de los bienes y vivieres que satisficieron son; por concepto de alimentación $237,63; por vivienda sea de alquiler o propia era de $176,99; por concepto de indumentaria era de $50,22; y misceláneos que componen ámbitos como de salud o educación fue de $232,17.

Este panorama, evidentemente deja una gran interrogante de cómo podemos asimilar tanto el porcentaje elevado de pobreza en la ciudad de Machala como el costo de la CBF de este cantón. Ante lo anteriormente señalado, hablamos de un 6,9% de desempleo a nivel provincial, esto quiere decir que más de la mita del número de población no tiene acceso al menos al SBU, por lo que no podría satisfacer menos de la mitad de lo que un hogar tuviera que cubrir, a más de aquellas familias sin casa propia o con más integrantes.

En este sentido, con los datos expuestos, la crítica al Estado de derechos y justicia social es muy grande, en el sentido que no hay la aplicación pertinente de políticas económicas, el fortalecimiento de la economía popular y solidaria, las condiciones integras para un desarrollo social y, sobre todo, la ponderación del bien común, que no es otra cosa que la priorización del ser humano sobre el capital. Evidentemente, la inflación como un indicador sobre la situación económica nacional, exterioriza el crecimiento de los precios de mercado, pero este cuadro es incidido por causas internas o externas. Aquellas causas internas, podría ser un gobierno ineficaz; y las causas externas podrían ser las consecuencias de la grave crisis entre 2020-2021 que, para el Ecuador representó una pérdida total en cuanto este país es exportador de petróleo, camarón y banano.


 

Incidencia del costo de la Canasta Básica Familiar en la ciudadela “Los Rosales” de la cuidad de Machala entre 2020-2021.

Machala es una de las urbes con mayor cantidad de habitantes a nivel nacional, este indicador permite visualizar las condiciones socioeconómicas de los ciudadanos machaleños, pues la CBF se calcula solo para los hogares únicamente de 4 integrantes, pero al existir hogares de más miembros, se vuelve otro factor contrario a este cálculo. La calidad de vida disminuye al no tener ingresos constantes o seguros, por lo que esta sería un primer componente, según el INEC (2019) el 20,4% de los orenses se dedican a la actividad jornal o diaria, sea en construcción, comercio u otros.

Según el INEC (2019) El hábitat y vivienda es un segundo factor que influye en los gastos de las familias machaleñas, ya que, al ser una ciudad altamente comercial, muchas familias viven gran parte de su tiempo en la ciudad a pesar de no residir en ella, pues el 22,2% de habitantes a nivel provincial arriendan el lugar donde residen y el 44,7% vive en su domicilio propio.

La edad también es un tercer elemento que podría incidir notoriamente en la capacidad de ingresos mensuales, puesto que por ley la edad óptima para trabajar es a partir de los 18 años, a pesar de que el Código de Trabajo señale que sea facultativo a partir de los 15 años de edad, una familia con integrantes entre las edades factibles para laborar podría adquirir mayores ingresos, como lo recalca Morán et al. (2018) al aludir que aquel hogar en el cual haya mayor número de integrantes menores de edad por debajo de los 15 años, son más tendenciosos a no ingresar la misma cantidad que aquel hogar donde haya más adultos. Según el INEC (2019) La provincia de El Oro refleja entre las edades de 18 y 65 años de edad el porcentaje de 8,8% y 1,7% respectivamente, dándonos a entender que, a partir de los 41 años, la masa demográfica de los ciudadanos es menor, ergo, los cabezas de familia o quienes tienen las cargas familiares son aún menos.

Según Galiano et al. (2018) la vitalidad de las prerrogativas de los ciudadanos debería ser centrado en base de la protección principalmente legal o normativo, puesto que, al tener las garantías expuestas en el sistema jurídico nacional, podría materializar la oportunidad de que las familias de la capital orense satisfagan sus necesidades acordes a la CBF. Pero, ya entrando en la crítica y la discusión de este trabajo, a raíz de la no incrementación del SBU del trabajador entre el periodo 2020 y 2021, aumenté aún más la dificultad de cubrir lo que una familia obligatoriamente necesitaba para subsistir.

La ciudadela “Los Rosales” se encuentra ubicada en el sector Este de la cuidad de Machala, Provincia del Oro, cabe recalcar que la CBF es un indicador que se utiliza para cuantificar el monto de ingresos que tiene un grupo familiar para cubrir sus necesidades básicas de manera mínima y suficiente. En este caso, con el SBU que percibieron las familias de la ciudadela antes mencionada no cubrieron sus necesidades, además que la mayor fuente de empleo son actividades fines a camaroneras, bananeras, comercio o construcción, ocupaciones que no generan estabilidad. Esto provoca que aumenté aún más la dificultad de cubrir lo necesario para que una familia pueda adquirir servicios e insumos básicos como lo expondremos más adelante.

Salario Básico Unificado en el Ecuador.

La RAE define al salario de la siguiente manera: “La suma total económica de que los trabajadores realizan sus servicios laborales o profesionales ya sea monetarios o en especie, sean o no efectivamente remunerados por el trabajo, e independientemente de la forma de remuneración” (Real Academia Española, 2023).

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es una estrategia diseñada para integrarse con las políticas de los países dirigidas a combatir la pobreza y la desigualdad.

En la Carta Magna en su artículo 328 inciso 1 menciona que: “La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos (Asamblea General, 2021, pág. 163 ).

En el Código de Trabajo en el artículo 81 en el inciso 2 define al salario básico:

“Aquella retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribución que tenga carácter normal o convencional y todos aquellos que determine la Ley.” (Código del Trabajo, 2022, pág. 34)

Además, en la normativa antes mencionada en el inciso 3 indica que el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios es quien determina el monto del SBU, o Ministerio de Relaciones Laborales en caso que no exista ningún acuerdo en el consejo. Teniendo que ser progresiva hasta alcanzar ser un salario digno como lo manda la Constitución.

Por lo tanto, un salario digno debería cubrir las necesidades elementales de una familia, siendo su finalidad, instituir el buen vivir como eje constitucional para una familia u hogar machaleño.

Salario Básico Unificado en el periodo 2020 y 2021

En el Ecuador en el año 2020, el SBU se lo definió mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-394, que fue publicado el día 27 de diciembre de 2019, por el ministro del Trabajo el Abg. Andrés Vicente Madero Poveda.

Donde se Acuerda en el Artículo 1 lo siguiente:

“Art. 1.- Del salario básico unificado para el año 2020.- Fijar a partir del 01 de enero de 2020, el SBU del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, en cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 400,00) mensuales.” (Madero Poveda, 2019, pág. 4)

De la misma manera para el año 2021, el SBU se lo definió mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-249, que fue publicado el día 30 de noviembre de 2020, por el ministro del Trabajo el Abg. Andrés Isch Pérez.

En el Acuerdo se fija en el artículo 4 en el inciso 2 lo siguiente:

“Art. 4.- Del salario básico unificado para el año 2021.- Se resuelve en cumplimiento al artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador y al artículo 118 del Código del Trabajo, fijar a partir del 01 de enero de 2021, el SBU del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, en Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 400,00) mensuales.” (Isch Pérez, 2020, pág. 4)

Nos damos cuenta que el SBU en el Ecuador durante el periodo 2020 – 2021, no aumento, es decir que se mantuvo en $400,00 dólares de los Estados Unidos de América.


 

Causas externas e internas que impidieron elevar el Salario Básico Unificado en 2020-2021.

Covid-19 y crisis sanitaria.

El COVID-19 desencadenó una crisis multidimensional que involucró aspectos económicos, políticos, sociales y especialmente en el campo de la salud.

El Art. 3 numeral 5 de la CRE, hace referencia sobre los deberes fundamentales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir” (Asamblea Nacional, 2021, pág. 9).

El confinamiento significa un cese de la producción y de la actividad económica, y según el Banco Central, las pérdidas para el sector privado ascendieron a $5.248 millones a partir de mayo de 2020. (Banco Central del Ecuador, 2020).

Cabe señalar que el aspecto laboral también se ve afectado durante el estado de excepción, mal entendido por los empleadores en cuanto a las medidas de apoyo a la sostenibilidad del empleo, prescrito en el Código del Trabajo en el artículo 169 numeral 6, Caso Fortuito o Fuerza Mayor. (Huilca Deicy , 2021)

Política salarial del Estado ecuatoriano en 2020-2021

Según Gómez (2017) “El salario constituye no sólo una retribución ordinaria fija o variable, sino todo dinero o remuneración en especie percibido por el trabajador”.

La política salarial de una organización consiste en el conjunto de estándares, principios y lineamientos basados ​​en la investigación y evaluación, cuyo propósito es lograr una distribución justa y competitiva de la calidad salarial disponible. Entonces, cuando el Estado central no genere condiciones que permitan a las personas priorizar sus derechos primordiales, existe ya una vulneración de derechos.

Según Josué Moreira (2020) menciona que el objetivo principal de la política salarial es proporcionar a los empleados una remuneración equilibrada y estable, animándolos a desempeñar mejor su trabajo.

Cabe destacar que, en el Ecuador en enero de cada año, se va fijando los salarios mínimos. Según la CRE sobre la política de salarios mínimos está prescrita en el artículo Art. 328 en su Inciso 2 lo siguiente: “El Estado fijará y revisará anualmente el SBU establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria (Asamblea General, 2021, pág. 163 ).


 

Condiciones inflacionarias del Ecuador en 2020-2021.

Según el INEC, sobre IPC: “Es un indicador de los precios de la economía nacional y se construye a partir de precios finales de un listado de productos específico, es calculado mensualmente y permite medir las variaciones de estos precios en el tiempo” (INEC, 2021, pág. 13).

En pocas palabras, la INEC (2021) define de la siguiente forma a la inflación, siendo la variación de los valores de la CBF durante un año natural.

§  Como se ha indicado anteriormente en el año 2021 el SBU se mantuvo en $400.00. Según el Abogado Andrés Isch Pérez del Ministro del Trabajo (2020), esto se dio por el índice de inflación, las cifras se encuentran publicadas en el Oficio Nro. MEF-VE-2020-0070-O, en aquella solicitud están los datos actualizados correspondiente al segundo trimestre del año 2020, y también inflación para el año 2021.

§  “Inflación fin de periodo 2020: -0,73%.”

§  “Inflación anual promedio 2021: -1,01%."

Salario Básico Unificado y Canasta Básica Familiar 2020-2021: Fundamento constitucional y comparación legislativa internacional.

El SBU siempre tuvo un incremento porcentual anualmente, cantidad de incremento que oscilaban entre los $9 a los $12 y que de una u otra manera cumplía la progresividad salarial. Ubicándolos en un esquema diferente al de nuestro régimen jurídico, legislaciones como la de República del Perú plasman que la relevancia de un SBU se ve admitido como una contra postura equitativa, frente a los poderes económicos de las empresas o sus empresarios, de hecho, así como lo habíamos aludido, la idea central debería ser la satisfacción integral de las necesidades esenciales de las familias durante un mes como lo señala Jiménez (2019) en su tesis apegado a un análisis práctico.

Legislaciones como la del Estado Plurinacional de Bolivia, al igual que la nuestra, señalan que el SBU debe ser fijado anualmente y sin regresividad, a diferencia de Ecuador que lo fija antes de iniciar el año consecuente, en Bolivia lo establecen el día del trabajador. Bolivia ha sido de los países latinoamericanos que más se ha desarrollado económicamente por lo que la fijación anual lo han realizado de modo progresivo la mayoría de años. Según Cruz Carla (2022, pág. 4) la fijación radica en un amplio análisis entre los precios al consumidor por insumos y vivieres con la inflación nacional, siendo su filosofía primordial el recurso humano para laborar.

Ahora, en un aspecto practico, el aumento del SBU y la optimización del poder adquisitivo de los ciudadanos ecuatorianos y machaleños, representaría el crecimiento del mercado interno acorde a lo aludido por Jiménez-Bandala et al. (2020, pág. 3). Aunque este criterio sea contrario a algunos economistas que son expertos en esa materia, para quienes estudiamos Derecho conocemos que hay principios y derechos fundamentales. Estos principios y derechos están catalogados en la CRE, teniendo que recodar que los derechos son inembargables e intangibles y que un principio constitucional básico es el in dubio pro operario, es decir, duda a favor del trabajador.

Infaliblemente, en un Estado de Derechos y Justicia Constitucional, uno pensaría que en práctica lo enunciado en el Art. 328 de la CRE es materializado, sin embargo, es muy diferente puesto que el SBU es totalmente asimétrico que la CBF. Según datos del INEC (2021) el indicador CBF fue un poco menos que el doble del SBU, siendo $400 dólares el SBU, mientras que la CBF se acercó a $712,11. En este sentido, al existir la diferencia entre estos dos elementos, se está restringió o limitó derechos específicos como a la disposición de bienes de óptima calidad, hábitat y vivienda, alimentación, salud y vida digna. Derechos que constituyen el Buen Vivir, básicamente.

Según la vigesimoquinta disposición transitoria de la CRE señala la forma en cómo se fije el SBU será de modo progresivo, adecuándose a lo dispuesto en la misma y conforme al valor de la CBF. La crítica legal nace cuando en el Art. 81 del Código de Trabajo estipula la progresividad de la fijación del SBU y esta norma ni siquiera fue citada en las consideraciones o en el articulado promulgado por el ministerio de trabajo cuando emitió el acuerdo ministerial MDT-2020-249, lo que genera una gran interrogante sobre la omisión del gobierno de ese periodo ante la falta de motivación de esos acuerdos, de modo errado, inequívoco y totalmente antijuridico, de conformidad con el Art. 76 literal L de la CRE.

De este modo, cualquiera pensaría que Ecuador sería una completa fábula, pero queda en evidencia que el Estado cometió errores en la política salarial al aplicar correctamente normativa orgánica como el Código de Trabajo y la CRE; en todo caso, independientemente de la situación en que se encontró el Gobierno ecuatoriano en aquel periodo 2020-2021, no existe justificación apegado a una postura equitativa y fundamentalmente justa al Derecho, o al menos la Deontología Jurídica, al no alzar el Salario Básico.

Política Salarial 2020-2021: Crítica jurídica y análisis hermenéutico al acuerdo ministerial MDT-2020-249.

La finalidad de la interpretación jurídica deberá ser apegada a la realidad social para la objetividad de aplicación en el ámbito y materia, resolviendo vacíos literarios o antinomias como lo hacen juristas especializados.

Según Goddard (2019) la hermenéutica jurídica es la exégesis de textos legales aplicados a esquemas sociales, que surgen a raíz de la lectura propiamente dicha y del posible análisis empírico que realice el jurista, sin sobre extenderse mucho más allá de la realidad, pero tampoco ignorando a la misma. En este sentido, se coloca al debate la interpretación extensiva como aquel componente que provee la opción de dilucidar en forma vasta, desarrollada o amplia un precepto legal conforme a lo señalado por Rodríguez-Toubes (2019) ajustándose en una situación practica como la de un trabajador con más de cuatro o cinco cargas familiares en un país que no garantiza un trabajo digno y remuneraciones mínimas anuales progresivas.

Entrando en materia, la interpretación del Ministerio de Trabajo y del Consejo Nacional de Trabajo, radica en un planteamiento completo de estudios económicos y parcialmente jurídicos. Si entendemos una remuneración justa, se está hablando evidentemente también del SBU, puesto que una remuneración menor a esta con contrato como ley para las partes y con relación de dependencia, donde la labor no sea periódica o estacional, sería una violación de derecho laboral de conformidad al Art. 82 y Art. 83 del Código de Trabajo (2022, pág. 34 y 35).

En los últimos años el SBU siempre tuvo un incremento porcentual de al menos el 8%. Según el Código de Trabajo (2022, pág. 44) señala en el Art. 118 del que el ministro rector competente “fijará en un porcentaje de incremento” el Salario Básico, así como el Art. 81 que estipula que será de forma progresiva, dándonos a concebir que, el SBU debería tener una proporción de incremento, dándonos a concebir que, en apego a la CBF, el SBU debería tener una proporción de incremento, sea mínimo como en 2019 pero de obligatorio acrecentamiento, independientemente del desenvolvimiento anual de los sectores productivos. Examinando detalladamente al acuerdo ministerial MDT-2020-249, se observa que, a pesar de ser obligatoria, no se usó la fórmula para fijar el SBU expuesto en el acuerdo ministerial MDT-2020-185, ya que se empleó únicamente la proyección del status inflacionario o deflacionario para el año 2021, dicho paso era dos meses desactualizada a esa fecha, y no los demás componentes o variables descritas en el antedicho acuerdo. Además, como se lo ha manifestado, la falta de motivación en este acuerdo suscrito por el gobierno de ese periodo, manifiesta una evidente violación a derechos y a la seguridad jurídica al no citar una ley clara, previa, pura y de aplicabilidad obligatoria.

Finalmente, se trata de hacer notar distinguido lector, es que el no aumento del SBU significa un retroceso en elementos de equidad de vida y justicia social, debido a que no se garantiza el acceso integro a los recursos básicos para una vida digna del trabajador y su familia. La remuneración justa o el SBU como institución jurídica del Derecho Laboral es la esencia de sus características doctrinales, científicas y prácticas, compartiendo la idea de Gálvez y Donayre (2022, pág. 22) de que la teoría del salario social es el fundamento de la contraprestación laboral y que esta responde a las principales demandas, al desarrollo en conjunto e individual del trabajador y su familia en torno al Buen Vivir. En este sentido, ponemos a consideración la acción de inconstitucionalidad Causa 113-20-IN y la Causa 20-21-IN, que avala lo que nosotros criticamos.

Acciones de Inconstitucionalidad contra el Acuerdo ministerial MDT-2020-249 emitido por el Ministerio de Trabajo.

La Causa 113-20-IN presentado el 10 de diciembre del 2020 por el Econ. Herrera Villareal Bernardino Guillermo y la Causa 20-21-IN presentada el 08 de marzo de 2021 por el Ab. Freddy Carrión Intriago como Defensor del Pueblo, Harold Burbano Villareal como Coordinador General de Protección de derechos y Alexandra Almeida Unda como directora nacional de Protección de derechos.

En primer lugar, ambas acciones tienen como sustento factico los acuerdos de la entidad y las sesiones del Consejo Nacional de Trabajo; los informes de las sesiones del organismo para la fijación del salario; el sustento de crecimiento histórico del salario básico; e incluso como puede esto coadyuvar al incremento del empleo, así mismo especificaciones como la no inversión en el sector público y políticas de gobernanzas polarizadas.

Indudablemente, la acción planteada por el Econ. Bernardino Herrera estuvo mucho más apegada a la crítica de la fórmula ya que, alude entre algunas cosas, que esta operación no considera las ganancias de la empresa privada y la CBF.

Sin embargo, en argumentos constitucionales y legales, ambas acciones coinciden. Según la CRE (2021, pág. 12) en el Art. 11 numeral 8, señala que “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.” En misma forma, coinciden en la falta del derecho a la motivación, al tenor del Art. 76 punto 7 literal L alude que las resoluciones del poder público deben ser fundamentadas a raíz de la normativa y los principios jurídicos que la sustenten, como el sustento de hecho concreto, debiendo estos declararse nulos.

Además, señalan vulneraciones a los derechos de Seguridad Jurídica, a los objetivos del régimen de desarrollo, de la ponderación del trabajo en la producción, la intangibilidad de los derechos de los trabajadores y el in dubio pro operario. Entonces, evidentemente entre ambas causas aluden cuestiones coyunturales en materia económica de aquellos años, pero prioriza o enfatiza las bases jurídicas que recalcan legitimidad de las acciones de control de constitucionalidad.

Consideración de planteamiento de una enmienda al Art. 328 de la Constitución de la República del Ecuador.

La enmienda constitucional es un mecanismo por el cual se modifica uno o varios artículos de la carta magna como lo menciona el Art. 441, este proceso no debe afectar ni la estructura orgánica del Estado, los elementos que la componen, el goce pleno de derechos y el proceso de reforma. La enmienda que planteamos se impulsaría a través de los asambleístas de la provincia de El Oro o con el respaldo de la ciudadanía en conformidad de los lineamientos legales.

Según González Figueroa (2019) la enmienda podría traer consigo una serie de restricciones textuales o literarias en particularidades de fondo o forma, si es que no se plantea de manera que el poder constituido garantice el procedimiento parlamentario y popular, por lo que es necesario ser concretos en lo que la ciudadanía quiera enmendar en la constitución. Claro, antes de iniciar con la enmienda, el proyecto que se plantee deberá pasar por el filtro de control de constitucionalidad de la Corte Constitucional antes de empezar con la recolección de firmas de la ciudadanía, en vigor del Art. 99 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

La necesidad de modificar el Art. 328 de la Carta Magna es porque no cumple con las descripciones sobre lo que nos conceptualiza el INEC, y es que como ya lo hemos revisado, señala que el salario debe ser equitativo, que compense las necesidades esenciales del trabajador y de su familia. En este sentido, y con los elementos expuestos, surge una interrogante, ¿El SBU cubre a totalidad las necesidades de un hogar o familia ecuatoriana? Evidentemente no, para aquel periodo estaba casi $200 por debajo de la CBF, esto quiere decir que, la mensualidad se cubría con al menos un mes y medio de trabajo del perceptor de un SBU, lo contrario a aquello es que existen familias que no tuvieron más de un perceptor lo que no les garantizó que, en base a ese SBU que es por excelencia de un salario digno, adquirir los insumos y servicios de primera necesidad.

Por otro lado, el segundo inciso de este articulado es el más relevante, debido a que únicamente manda a establecer y estudiar de forma periódica, es decir, cada año. Por lo que consideramos necesario modificar esta parte con El estado revisará, fijará, anual y progresivamente el SBU establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria” (en negrita de nuestra autoría). Al momento de enmendar este apartado de la Constitución, estaríamos garantizando el fiel cumplimiento del Art. 11 numeral 8 de la Carta Política, el in dubio pro operario, sin modificar la estructura orgánica del Estado y la no vulneración de derechos constitucionales.

DISCUSIÓN Y RESULTADOS.

Según (Solorzano & Cruz, 2022) plantearon que el aumento de la CBF se debe a algunos factores como el incremento de la inflación, que no es otra cosa que la inestabilidad entre oferta y demanda de bienes, productos o servicios de consumo continuo, lo cual frente a los ingresos de los hogares ecuatorianos es precipitadamente inequitativo.

Se entiende que el INEC hace los cálculos en relación a la inflación y perceptores de remuneración, pero no olvidemos que no todos los trabajadores asimilan el mismo salario mensual, que no todos tienen las mismas cargas familiares y que no todos los miembros del hogar generan ingresos periódicamente. Y es que, como se conoce, la mayor parte de familias ecuatorianas no gozan de un ingreso que al menos les permita garantizar alimentación y salud diariamente. Ahora, aquellas familias que gozan el ingreso de un SBU se limitan según el número de integrantes del hogar, teniendo que computarizar los gastos según el precio de la CBF. Siendo esto categóricamente perjudicial para los hogares ecuatorianos y contrario a los derechos humanos establecidos en la misma Constitución, como antes lo señalamos.

Por lo expuesto, la población del objeto de estudio lo constituyen 46 familias de la Ciudadela “Los Rosales” perteneciente al cantón Machala, el tipo de investigación implementado es el estratificado, que corresponde a subdividir la población en estratos pequeños y con características iguales como habitantes de una ciudadela. Denotando el tamaño de muestra 41 familias, a través del planteamiento de la técnica encuesta que contienen 7 preguntas de respuesta con doble opción.

Técnicas de la investigación

 Encuesta: Es uno de los métodos de recolección de investigación más usada, a pesar de que cada vez se pierde mayor credibilidad por las personas encuestadas.

La recolección de los datos se efectuó consecutivamente tras haber realizado un test de preguntas que están dirigidas a las familias de la Ciudadela “Los Rosales” de la ciudad de Machala, con el objetivo de ejecutar esta encuesta es para proporcionar más autenticidad de la investigación.

Aplicación de la fórmula para la obtención de la muestra

Según el informe de la Directiva Cívica de la Ciudadela “Los Rosales” de la ciudad de Máchala certifican que son 46 familias que habitan en dicho sector, este número será utilizado para remplazarlo en la fórmula que se presenta a continuación:

n=

46 * 1,96 * 50% * 50%

 

 

5%^2 (46-1) + 1,96 *50% * 50% *50%

 

 

 

Tamaño de muestra
n=

41,18

41

Datos

Valores

N= tamaño de la población

46

Z= nivel de confianza

1,96

P= probabilidad a favor

50%

Q=probabilidad en contra

50%

E= error de estimación

5%

Numerador

44,1784

Denominador

1,0729

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Directiva Cívica de la Ciudadela “Los Rosales”.

 

 

 

La muestra conseguida en la fórmula anteriormente establecida es de 41 familias, las cuales van a ser encuestadas y con ello se va a lograr obtener resultados con una mayor veracidad requerida.  La encuesta, los resultados y análisis de los mismos, de detallan a continuación:

Tabla N° 1: ¿El SBU que usted percibió durante los meses de los años 2020 y 2021, le alcanzó para el consumo de la canasta básica?

Gráfico N° 1: Cifras si el SBU que perciben durante el mes le alcanza para el consumo de la canasta básica.

Pregunta 1. ¿El SBU que usted percibió durante los meses de los años 2020 y 2021, le alcanzó para el consumo de la canasta básica?

Opción

Familias

Si

5

No

36

Total

41

 

                 

 

 

 

Fuente: Encuestas.                                                                         Fuente: Encuestas.

Elaborado por: Los Autores.                                                    Elaborado por: Los Autores.

 

Análisis. - Con los resultados obtenidos el 88% manifestó no percibir el SBU durante el mes, por consecuente no les alcanzó para el consumo de la canasta básica, en cambio un 12% mencionó que sí les alcanza para el consumo de la CBF percibiendo el SBU.

Es decir, que el SBU no logra satisfacer las necesidades de un núcleo familiar, limitando el poder adquisitivo en los domicilios, siendo esto un gran problema al considerar el mercado laboral y los ingresos. El efecto negativo recae en que, al no compensar íntegramente los trabajadores las necesidades de sus familias, descompone el sector productivo. La idea factible seria fortalecer el recurso humano como factor productivo, más no el recurso material.


 

Tabla N° 2: ¿Usted y algún otro familiar percibieron el SBU durante el periodo 2020-2021?

Gráfico N° 2: Cifras si algún otro familiar percibió el SBU durante el periodo 2020-2021.

Pregunta 2. ¿Usted y algún otro familiar percibieron el SBU durante el periodo 2020-2021?

Opción

Familias

Si

9

No

32

Total

41

                                                                               

 

 

 

 

Fuente: Encuestas.                                                                 Fuente: Encuestas.

Elaborado por: Los Autores.                                                 Elaborado por: Los Autores.

 

Análisis. - En la Figura 2 se observa que con el 78% respondieron que no percibieron el SBU con otro miembro de la familia durante el periodo 2020-2021, sin embargo, un 22% dijeron que sí percibieron el SBU con otro del núcleo familiar.

En este caso la mayoría de encuestados no percibieron el salario básico, lo que deja sin efecto de aplicabilidad la percepción de 1,6 personas en un hogar, evidenciando lo alejado de la realidad, el mecanismo de cálculo de las entidades del Estado cuando fija el SBU.

Pregunta 3. ¿Considera equitativo que el gobierno central rige el SBU enfatizando indicadores económicos y no las necesidades de los ciudadanos?

Gráfico N° 3: Cifras que el gobierno central rige el SBU enfatizando indicadores económicos y no las necesidades de los ciudadanos.

Tabla N° 3: ¿Considera equitativo que el gobierno central rige el SBU enfatizando indicadores económicos y no las necesidades de los ciudadanos?

 

Opción

Familias

Si

4

No

37

Total

41

 

 

 

 

Fuente: Encuestas.                                                             Fuente: Encuestas.

Elaborado por: Los Autores.                                             Elaborado por: Los Autores.

 

Análisis. - En la Gráfico 3 los resultados obtenidos con el 90% expresaron un no, que el gobierno central no es equitativo cunado rige el SBU, es decir enfatiza indicadores económicos y no las necesidades de los ciudadanos, en cambio un 10% de familiar afirmaron que, si es equitativo el gobierno central.

El SBU pese a que contiene un elemento que es el salario mínimo vital, no significa el alcance de lo que una persona gasta. El error quizás inicie desde el consenso del Consejo Nacional de Salarios, ya que su división tripartita Gobierno Central-Sector empresarial-Sector trabajador, no enfatiza las necesidades reales de las familias de quienes conforman el sector productivo.

Tabla N°4: ¿En su trabajo u ocupación ganaba el SBU durante el periodo 2020-2021?

Pregunta 4. ¿En su trabajo u ocupación ganaba el SBU durante el periodo 2020-2021?

Opción

Familias

Si

11

No

30

Total

41

Gráfico N° 4: Cifras si en su trabajo u ocupación ganaba el SBU durante el período 2020-2021.

 

 

 

 

 


Fuente: Encuestas.                                                             Fuente: Encuestas.

Elaborado por: Los Autores.                                             Elaborado por: Los Autores.

 

Análisis. - Como se puede observar en el Gráfico 4, con un 73% no percibió el SBU en su trabajo u ocupación durante el periodo 2020-2021, pero el 27% afirmación que si ganaban en su trabajo u ocupación un SBU.

Los resultados obtenidos muestran un grave problema para el sector laboral, ya que al no recibir al menos el SBU o ganaban menos en su medio laboral o es que la informalidad en ese periodo creció ante la falta de empleo.  Esto evidentemente muestra que el Estado no aplica ni estructuras correctamente políticas apegadas a la realidad del Ecuador, lo que deja a la ciudadanía en un status de indignidad vital, lo que es contrario a principios y derechos constitucionales.


 

Tabla N°5: ¿Tiene conocimientos sobre qué es la CBF y qué productos contiene?

Gráfico N° 5: Cifras si conocen sobre qué es la CBF y qué productos contiene.


Pregunta 5. ¿Tiene conocimientos sobre qué es la CBF y qué productos contiene?

Opción

Familias

Si

13

No

28

Total

41

 

Fuente: Encuestas.                                                                      Fuente: Encuestas.

Elaborado por: Los Autores.                                                     Elaborado por: Los Autores.

 

Análisis. - En el Gráfico 5, se observa que las familias con el 68% si conocen sobre la CBF y además los productos que contiene, pero el otro 32% desconocen sobre la CBF y los productos que la integran.

Otro componente grave es el desconocimiento ciudadano de cuáles son los productos de la canasta básica y qué precios tienen el conjunto de víveres e insumos que deberían ser cubiertos mensualmente. Influye bastante ya que como se había revisado, solo para este periodo, en el cantón Machala se plasmó una asimetría considerable entre lo que adquiere una familia con lo que gasta.

Tabla N° 6: ¿Durante el período 2020-2021 usted tuvo un trabajo estable?

Gráfico N° 6: Cifras de un trabajo estable durante el período 2020-2021.

?

Pregunta 6. ¿Durante el período 2020-2021 usted tuvo un trabajo estable?

 


Opción

Familias

Si

5

No

36

Total

41

 

 

 

 

 

Fuente: Encuestas.                                                                         Fuente: Encuestas.

Elaborado por: Los Autores.                                                      Elaborado por: Los Autores.                                                                     

Análisis. -  En esta penúltima Gráfico 6, el con 12% dijeron que si tuvieron un trabajo estable durante el período 2020-2021, pero otras familias respondieron con el 88% que no.

En el Ecuador el desempleo se da por la falta de políticas estatales para generar empleos o fuentes de trabajo, haciendo referencia al desequilibrio que existe entre la oferta y la demanda laboral. Evidentemente, las causas que generaron la caída de los medios de empleo afectaron mucho, pero, qué mecanismos aplicó el gobierno para mitigar el impacto de este factor.

Opción

Familias

Si

3

No

38

Total

41

Gráfico N° 7: Cifras si tuvo un trabajo digno durante el periodo 2020- 2021


Pregunta 7. ¿Durante el período 2020 y 2021 usted tuvo un trabajo digno?

Tabla N° 7: ¿Durante el período 2020-2021 usted tuvo un trabajo digno?

 

Fuente: Encuestas.                                                                           Fuente: Encuestas.

Elaborado por: Los Autores.                                                     Elaborado por: Los Autores.

 

Análisis. - Finalmente, en la Gráfico 7 se observa que la mayor parte de la población con el 93% respondieron que sí tuvieron un trabajo digno durante el periodo 2020-2021, en cambio con un 7% expresan que no tuvieron un trabajo digno.

Al ser el trabajo digno un derecho constitucional, la crítica ante la falta de intervención estatal toma mucha más fuerza. La finalidad del Ministerio de Trabajo es generar las políticas, mecanismos o medios suficientes para garantizar trabajo digno y la remuneración justa, fundamentalmente. En ese sentido, el análisis crítico se centra en aquellas omisiones del gobierno para los ciudadanos, al no estudiar en su totalidad el nivel socioeconómico y en las condiciones en que genera sus ingresos.

CONCLUSIONES

Finalmente, en base del análisis de toda la información, documentación, articulados legales, precedentes jurisdiccionales y sobre todo la interpretación de los resultados, se ha concluido que:

§  Mediante el análisis jurídico realizado se ha establecido que la incidencia de la política salarial aplicada por el Estado en 2020-2021 se centró, en primer lugar, en que el gobierno priorizó componentes económicos y no los intereses de los ciudadanos; y, en segundo lugar, en la vulneración de derechos como la capacidad de adquisición de servicios e insumos de primera necesidad, restringiendo fundamentalmente el derecho constitucional una vida digna.

§  Los resultados obtenidos a través de la ejecución del trabajo de campo en la ciudadela delimitada “Los Rosales” concreta que el SBU no cubrió las necesidades básicas de las familias Machaleñas plasmadas en la CBF en 2020-2021. Otros resultados obtenidos señalan que la ciudadanía no percibió el SBU, que no tuvo un trabajo estable ni digno, y no hubo otro familiar que perciba un SBU mensualmente y, la ausencia del Estado al priorizar indicadores económicos que el bien común.

§  La crítica a la estructuración de la política salarial, reflejada en el acuerdo ministerial MDT-2020-249, demostró varios derechos vulnerados como a la motivación de actos administrativos y a la seguridad jurídica en el sentido de omisión de altos funcionarios del gobierno del periodo 2020-2021 al suscribir el acuerdo señalado. 

§  Por último, la enmienda podría ser una alternativa parlamentaria que garantice la progresividad del derecho a una remuneración justa, por lo que este mecanismo impulsado por la ciudadanía no afectaría la estructura orgánica del Estado, ya que se ha tenido en consideración que los elementos que la constituyen no vulneran los derechos, por lo que el aval del incremento al SBU del trabajador podría fundarse con reales raíces netamente jurídicas.

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ANEXOS

ENCUESTA

Pregunta 1. ¿El Salario Básico Unificado que usted percibe durante el mes le alcanza para el consumo de la canasta básica?

Si

 

 

No

 

 

Pregunta 2. ¿Usted y algún otro familiar percibieron el Salario Básico Unificado durante el periodo 2020-2021?

Si

 

 

No

 

 

Pregunta 3. ¿Considera equitativo que el gobierno central rige el salario básico unificado enfatizando indicadores económicos y no las necesidades de los ciudadanos?

Si

 

 

No

 

 

Pregunta 4. ¿En su trabajo u ocupación ganaba el Salario Básico Unificado durante el periodo 2020 2021?

Si

 

 

No

 

 

Pregunta 5. ¿Tiene conocimientos sobre qué es la canasta básica familiar y qué productos contiene?

Si

 

 

No

 

 

Pregunta 6. ¿Durante el período 2020-2021 usted tuvo un trabajo estable?

Si

 

 

No

 

 

Pregunta 7. ¿Durante el período 2020 y 2021 usted tuvo un trabajo digno?

Si

 

 

No