DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4917

Los privados de libertad y el sistema de

rehabilitación social en Ecuador

María Belén Villamarín Rodríguez

[email protected]

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-9541-6409

Estudiante de la carrera de Derecho

Universidad Indoamerica. Ambato - Ecuador.

 

Daniela Fernanda López Moya

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-6777-2617

Abogada. Magister en Derecho Constitucional,

Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social,

 Docente universitaria, en la carrera de Derecho

Universidad Indoamerica.

Ambato - Ecuador.

 

RESUMEN

El presente trabajo investigativo, hace alusión al análisis del poder punitivo del estado  para sancionar conductas, tanto acciones como omisiones que afecten un bien jurídico protegido, y el cumplimiento de las penas impuestas por una autoridad jurisdiccional, dentro de un sistema de rehabilitación y reinserción social que presenta barreras y falencias, sin descartar el reconocimiento normativo de un catálogo amplio de derechos, principios y guías para el tratamiento de los privados de libertad a quienes, en el contexto del modelo de Estado constitucional de derechos y justicia, se los ha categorizado como un grupo de atención prioritaria. Por lo que el objetivo es analizar el sistema penitenciario ecuatoriano y las problemáticas que lo aquejan, para determinar la adecuada actuación estatal en cautela de la rehabilitación integral y la reinserción socioeconómica de la población carcelaria. Para lo cual se ha realizado una investigación documental y de revisión de tipo bibliográfica, aplicando los métodos inductivos –deductivos a más del histórico –lógico.

 

Palabras clave: privados de la libertad; rehabilitación social; sistema penitenciario; derechos

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 15 enero 2023 Aceptado para publicación: 05 febrero 2023

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Villamarín Rodríguez , M. B., & López Moya, D. F. (2023). Los privados de libertad y el sistema de rehabilitación social en Ecuador . Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar7(1), 6673-6696. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4917

Prisoners and the social rehabilitation system in Ecuador

 

ABSTRACT

The present investigation refers to the analysis of the punitive power of the state to sanction behaviors of both actions and omissions that affect a protected legal good and also the fulfillment of the penalties imposed by a jurisdictional authority.  Furthermore, it implies a system of rehabilitation and social reintegration that presents barriers and shortcomings, without ruling out the normative recognition of a wide catalog of rights. In addition, it involves the principles and guidelines for the treatment of prisoners who, in the context of the constitutional state model of rights and justice, have been categorized as a priority attention group. Therefore, the objective is to analyze the Ecuadorian prison system and the problems afflicting, to determine the appropriate state action in order to ensure the comprehensive rehabilitation and socioeconomic reintegration of the prison population. For such purpose, a documentary research and review of bibliographic type has been carried out, applying the inductive- deductive methods besides the historical -logical.

 

Keywords: deprived of liberty; social rehabilitation; prison system; rights


INTRODUCCIÓN

Los privados de libertad forman parte de los grupos de atención prioritaria en el contexto ecuatoriano, siendo así que el actual modelo de Estado es garantista de los derechos instituidos en la Constitución y pretende adecuarse a los principios de exigibilidad, así como al de su tutela judicial efectiva. Considerando que los derechos se hallan plasmados en varios actos normativos internos y en instrumentos internacionales, manejando a su vez el principio de clausula abierta.

El Estado comprende ser el principal garante de derechos, siendo su tarea y máxima obligación la de cumplir y hacer cumplir los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, debiendo ser asegurador, promotor y protector de los mismos, haciendo referencia que los privados de libertad ameritan de gozar de los derechos comunes, a más de otros específicos dada su situación, a fin de proveerlos de elementos esenciales para gozar de dignidad humana.

En palabras de Claude Heller, Presidente del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas es deber de los estados “Garantizar la seguridad dentro de sus cárceles, proporcionando una formación adecuada a un número suficiente de funcionarios de prisiones y mediante el desarrollo de estrategias dirigidas a reducir la violencia” (Naciones Unidas, 2012), por lo que de las acciones estatales depende que los derechos de los privados de la libertad sean precautelados y se restrinjan todo acto que infrinja contra la seguridad penitenciaria como amotinamientos, o la comisión de otros delitos como aquellos que atenten contra la vida e integridad humana, tenencia y porte de armas, asociaciones ilícitas, extorsiones, entre otros.

Dentro de la rehabilitación social es indispensable una adecuada administración, incluyendo la implementación de políticas públicas destinadas a este grupo de atención, que tengan por objeto la reinserción social, siendo considerada como una intervención formativa, donde se procura la implementación de acciones y mecanismos para la convivencia pacífica, y el desarrollo de sus capacidades laborales, para aportar al progreso local, a más de una reforma a comportamientos internos.

La administración penitenciaria, es un elemento clave para la rehabilitación que debe guiarse con criterios de especialización, sin embargo, históricamente en Latinoamérica y en el Ecuador se han desarrollado innumerables vulneraciones a los derechos de los privados de libertad dentro de los centros de rehabilitación, lo que ha sido propiciado por varios factores como el hacinamiento, inseguridad, conformación de pandillas y mafias, corrupción y extorción, lo que ha generado violencia extrema y varios delitos contra el bien jurídico protegido de la vida.

El presente trabajo investigativo tiende a enfatizar el desarrollo y aplicación de derechos para las personas privadas de su libertad, resaltando el sistema penitenciario y la rehabilitación social que conlleva a dar una mira al funcionamiento institucional, los regímenes administrativos del personal, de las entidades del centro de restricción de libertad, y la eficacia o no en las políticas públicas. Para José Zavaleta, jurista mexicano el mundo de la privación de libertad se presenta hoy en todas las latitudes como una realidad, ante una serie de velos, lo que hace referencia a que ninguna persona que no ha sufrido la privación de libertad en estos centros sabe realmente lo que sucede dentro.

Es imperioso por tanto analizar la situación actual de estos centros y determinar mecanismos para asegurar la verdadera eficacia de sus derechos, y una rehabilitación que persiga la reinserción dentro de la sociedad y no se traduzca en un mero castigo, pena de contención o segregación. Por otro lado, se pretende revisar el actuar de la administración carcelaria, los lineamientos para su accionar y las operaciones estatales en los ámbitos normativos, jurídicos y administrativos.

DESARROLLO

Poder punitivo del estado

El Ius Puniendi o poder punitivo del Estado es considerado como la potestad legitimada, es decir la atribución legal de sancionar en incumplimiento de la norma imperante, que se enfoca en garantizar el orden social a través de medios coercitivos. Los orígenes de este término contemplan <<Ius>>, que es Derecho, mientras que <<puniendi>> significa castigo, que puede atender a materia administrativa o penal, para la materialización de sus normas, donde doctrinariamente es asociado con el control social, de competencia exclusiva y excluyente del Estado.

El Poder punitivo por tanto, es previsto como “la facultad que tiene el Estado para prohibir o mandar ciertos hechos bajo la amenaza de sancionar su transgresión con una pena” (Ovalle , 2019), lo que conlleva a una expresión de soberanía estatal, misma que tiene dos finalidades en el enfoque penal, regular las acciones de la sociedad y evitar la comisión de delitos y contravenciones, conductas ilícitas que se encuentran tipificadas en el contexto ecuatoriano en el Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), en sustento a la necesidad de la protección de derechos y bienes jurídicos.

Frente a esta protección ciudadana la acción sancionadora es indispensable, sin embargo, la misma debe guardar criterios institucionalidad, a más de mantener limitaciones como la dignidad humana y ponderar la mínima intervención penal. El texto constitucional a su vez plantea en su Art. 76. Numeral 3 que “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley”. (Asamblea Constituyente, 2008)

El Ius puniendi debe por tanto adecuarse a su vez a principios tales como el de proporcionalidad, tipicidad, racionalidad, además de encontrar otras restricciones de su alcance como con el de presunción de inocencia. El principio de proporcionalidad es una exigencia para que la pena se ajuste y adecúe al grado de gravedad de la acción u omisión ilícita. El principio de tipicidad por su parte según Karla Andrade “es de carácter material y constituye una garantía de las personas que exige la predeterminación normativa de las conductas que sean consideradas ilícitas y sus sanciones correspondientes.” (Pleno de la Corte Constitucional, 2021); y finalmente el principio de racionalidad según el Código Orgánico Administrativo es “La decisión de las administraciones públicas debe estar motivada” (Asamblea Nacional , 2017), es decir, en el caso de los jueces, la sentencia debe tener coherencia con el caso y la pena.

Así también se puede nombrar al garantismo penal, que implica “el acogimiento de derechos y principios que garantizan un debido proceso y una justicia plena” (Orellana & Colorado, 2020) lo cual es extensivo para los sujetos, entre las que se reconocen los principios <<Nom reformaten in peius>>, que es la prohibición de empeorar la situación del procesado al resolver la impugnación de una sanción, es decir no se agrava la situación del recurrente y el principio de favorabilidad que se da en la existencia de duda entre dos normas de la misma materia que tengan sanciones diferentes, donde el juzgador debe aplicar la menos rigurosa, considerando la temporalidad de la norma y limitando el accionar del poder judicial. Entre otros principios consta los de responsabilidad, donde solo es factible la aplicación de una pena a alguien que se considera responsable de la conducta ilícita.

El poder coercitivo en materia penal, es la aplicación y ejecución de la pena, siendo que puede reflejarse en la privación de la libertad, sea con reclusión o prisión, acorde a la gravedad y naturaleza del bien jurídico afectado, sin embargo, constan algunos motivos por los cuales puede emplearse esta medida restrictiva de la libertad ambulatoria, una de ellas es efectivamente ante una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, es decir que  como definición del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP) “surte efectos irrevocables con respecto a las partes que intervinieron en el proceso o de sus sucesores en el derecho” (Asamblea Nacional, 2018),  lo que quiere decir que es aquella decisión del juez que ya no reconoce recurso legal alguno.

Mientras que en el segundo presupuesto, contempla la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, que es un medio por el cual se garantiza la presencia del procesado en la futura audiencia y actuaciones judiciales, y donde las demás medidas no privativas son insuficientes o se hayan incumplido, misma que se  establece en los casos de delitos de acción penal pública, con pena privativa mayor a un año referente a lo cual la Corte Nacional de Justicia considera, que esta medida  debe justificarse correctamente y de conformidad con la ley.

La prisión preventiva puede extenderse acorde al mandato constitucional hasta seis meses en delitos sancionados con prisión, mientras que se extenderá hasta un año frente a delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto HC” (Asamblea Constituyente, 2008) y puede interponerse de ser el caso una acción de Habeas Corpus.

Con esto surge la población carcelaria que “viene determinada por la forma en que el sistema de justicia penal enfrenta a los delincuentes, lo que a su vez repercute de manera significativa en la gestión de los centros penitenciarios” (Naciones Unidas , 2010), que se compone por hombres, mujeres, adolescentes infractores, personas adultas mayores, resaltando que los centros de privación de libertad puede atender a Centros de Rehabilitación Social (CRS), Centros de Privación de la libertad (CPL), Centros de Privación Provisional de Libertad (CPPL), Centro de Adolescentes infractores (CAI), además de Centros Psiquiátricos, espacios que se hallan bajo el control en el caso ecuatoriano del Sistema Nacional de Atención a Privados de Libertad (desde ahora nombrado SNAI), quienes se encargan de monitorearlos.

 

Derechos de las personas privadas de la libertad como grupo de atención prioritaria

La necesidad de protección a ciertas agrupaciones sociales se presenta ante desigualdades estructurales en la población, y requerimientos específicos por la situación, condiciones o características de ese grupo que en una consideración general son más endebles, resaltando que es responsabilidad del Estado, en el contexto del reconocimiento de derechos, hacerlos efectivos en concordancia con la seguridad jurídica, rigiéndose en torno a la dignidad humana.

Es importante destacar que los derechos humanos son universales, irrenunciables, imprescindibles e irrevocables, además del punto de partida para la creación de los derechos fundamentales que tienen los grupos de atención prioritaria, y en este caso el de los privados de libertad, quienes permanecen en los Centros de Rehabilitación Social, con la aspiración de cumplir su pena para posteriormente reincorporarse a la sociedad.

Cabe destacar que la comunidad internacional a su vez ha tenido varios pronunciamientos a través de tratados y convenios internacionales, por los cuales pretende precautelar por el bienestar de las personas privadas de la libertad. Dentro de este panorama encontramos el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, la que considera ha hechos relativos a la tortura como infracciones graves hacia los derechos humanos, adicionalmente constan otros instrumentos como las Reglas de Mandela y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.

La Constitución de la República del Ecuador del 2008 incorpora a las personas privadas de libertad, como parte de los grupos de atención prioritaria o vulnerables donde se los refleja como “el conjunto de individuos, que guardan una semejanza entre   sí y que, por sus características o condición, ameritan una acción preferente por parte de un tercero, en este caso por parte del Estado” (López, 2021), y a su vez incentiva a los particulares a replicar esta acción.

La carta política estatal, procura entonces garantizar los derechos de este sector poblacional que en el artículo 51, considera:

“No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria; La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho; Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad; Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad; La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas; Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad; Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.” (Asamblea Constituyente, 2008).

Dentro de estos derechos al referirnos al impedimento del aislamiento como sanción disciplinaria, se debe considerar inicialmente que esta figura se produce cuando un individuo es separado del resto de la población penitenciaria, generando su incomunicación, incluso posiblemente derivando en una afectación psicológica al extenderse por un tiempo considerable, siendo que una restricción o sanción disciplinaria no puede ser equivalente a un acto de tortura, por lo que en el caso ecuatoriano, está inhabilitada sin embargo, procede únicamente la referida <<separación temporal>>, por motivos de comportamiento violento o seguridad, el cual no es considerado como aislamiento, ni como medida de carácter disciplinario, y no podrá exceder de siete días, duplicable por una sola vez.

Seguidamente, al hablar de la comunicación y visita, va ligado a la vinculación familiar y social, habiendo señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos que la incomunicación o la limitación al régimen de visitas establece una violación a la integridad personal, es decir, es imperioso mantener vigente este derecho, además de extenderlo a la comunicación con su abogado o defensor, ante los casos de estar en esa condición por medida cautelar de prisión preventiva, encontrándose una causa en prosecución o por procesos disciplinarios.

En lo concerniente al acceso a la educación, en expresiones de Francisco Scarfó, “a partir de ella se construye el lazo de pertenencia a la sociedad, a la palabra, a la tradición, al lenguaje” (Scarfó, 2021), considerándolos esenciales dentro de la condición humana por ello, los centros de privación de libertad deben tener consigo programas de alfabetización básica y superior, destacando que la educación es obligatoria hasta el bachillerato o su equivalente, incluso como soporte para la rehabilitación y reinserción.

El declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido, hace alusión al control de los jueces en el marco de la tutela judicial efectiva y con ello el adecuado cumplimiento de la sentencia en un ambiente que cometa con la dignidad humana. Particular que se asocia con el derecho de petición, con la garantía de que no se generen represalias en contra de estos o de su familia, fomentando así la libertad de expresión y comunicación.

Para la cautela del derecho a la salud integral, se ha implementado <<los centros de salud en los centros de privación de libertad>>, con primer nivel de atención, y en caso de ameritarlo se considerarán la atención en otros niveles especializados coordinando con el ente rector en salud a nivel nacional, que es el Ministerio de Salud Pública, adicionalmente se ha insertado atención en salud mental y consideraciones especiales ante casos de doble vulnerabilidad. En concordancia con los principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas, “Toda persona privada de libertad tendrá derecho a que se le practique un examen médico o psicológico, imparcial y confidencial, practicado por personal de salud idóneo inmediatamente después de su ingreso al establecimiento de reclusión o de internamiento”. (Comision Interamericana de Derechos Humanos, 2008)

Consecutivamente, este trato preferente y especializado ante doble vulnerabilidad, conlleva a que un privado de libertad se ve inmerso en otro grupo de atención prioritaria, teniendo un tratamiento disímil, como pabellones diferenciados y ajustados para las necesidades de personas con discapacidad, con padecimientos de enfermedades raras, huérfanas o catastróficas, mujeres en estado de gravidez o con hijos hasta los 36 meses de edad. Por otro lado, las medidas de protección para menores, personas con discapacidad y adultos mayores que estén bajo cuidado de privados de libertad, tiene como finalidad el garantizar que el Estado sea responsable de aquel individuo que estuvo a cargo del reo.

Es menester tener en cuenta que el Ecuador es participe del principio de <<Clausula Abierta>>, distinguido en el artículo 11 numeral 7 de la Constitución, el cual refiere que los derechos y garantías definidos en la carta política estatal o instrumentos internacionales relativos a derechos humanos “no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.” (Asamblea Constituyente, 2008). Es decir, se deja la carta abierta a derechos que representen un mayor beneficio, y que surjan en la regulación normativa de la comunidad internacional.

Adicionalmente en el COIP, en el artículo 12 enumera todos los derechos a los que son beneficiarios los privados de libertad, exponiendo los siguientes:

“Integridad, Libertad de expresión, Libertad de conciencia y religión, trabajo, educación, cultura y recreación, privacidad personal y familiar, protección de datos de carácter personal, asociación, sufragio, quejas y peticiones, información, salud, alimentación, relaciones familiares y sociales, comunicación y visita, libertad inmediata y la proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias.” (Asamblea Nacional, 2021).

Entre esta gama de derechos y puntualizando únicamente algunos de ellos, destacan la integridad que se refiere a su probidad física, psíquica, moral y sexual, de igual manera; la libertad desde varios enfoques, conllevan al poder de decisión individual de los reos para expresarse, asociarse, mantener creencias religiosas, entre otros.

Por su parte, la cultura y recreación han sido identificadas como soporte fundamental de su crecimiento personal; y los derechos de la salud y alimentación en la realidad normativa ecuatoriana son conducentes al buen vivir. Así también se encuentra el principio de proporcionalidad entre acciones u omisión que se concadenan a una sanción mesurada, sin que exceda la magnitud de su responsabilidad. Finalmente, la libertad inmediata, propende a una actuación diligente por el estado y las demás instituciones administrativas y judiciales competentes para que otorguen la libertad inmediatamente cuando cumplió con la pena dicha en sentencia, caso contrario se prevé garantías jurisdiccionales como la acción de Habeas Corpus.

De igual manera, se debe hacer énfasis en el artículo 51, numeral 6 de la norma suprema, la cual manifiesta “Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.” (Asamblea Constituyente, 2008), es decir, este conjunto de individuos, al ser parte de grupo de atención prioritaria y, además, ser privados de libertad tienen doble vulnerabilidad, es decir, se les será aplicables los derechos de los dos grupos.

Guías mínimas para el tratamiento de personas privadas de la libertad

El Ecuador tiene varios instrumentos internacionales en cuanto al manejo de los centros de rehabilitación social y por ende, el tratamiento de los reos, entre los cuales constan la Convención Americana de Derechos Humanos, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Carta Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Reglas Nelson Mandela, Reglas de Bangkok, Reglas de Brasilia, entre otros los que pretenden dar parámetros mínimos para la atención de los centros y población penitenciaria, en el contexto del respeto a la dignidad humana.

La Organización de las Naciones Unidas, emitió un documento conocido como Reglas Mandela, con la finalidad de enunciar “los principios y prácticas que se reconocen como idóneos en lo que respecta al tratamiento de los reclusos y la administración penitenciaria.” (Naciones Unidas , 2015) por lo tanto, cada regla impregnada hace referencia a que todos los privados de libertad deben ser tratados con respeto, no serán sometidos a mecanismos de tortura, tratos inhumanos o degradantes y, además, se debe velar por su seguridad e integridad.

Estas reglas se han fraccionado en secciones que abordan los principios fundamentales, entre los que se destaca la no discriminación, la imparcialidad, la excepcionalidad de la imposición de medidas privativas de libertad y la reinserción social como fin. En un segundo apartado refleja la gestión de los expedientes de los reclusos, mismos que deben ser manejados de manera reservada, contar con la respectiva orden de detención debidamente motivada y dispuesta por la autoridad competente, además estos expedientes constarán con los respectivos informes administrativos como relativos al proceso, disciplina, evaluaciones de clasificación, etc.

La temática de separación por categorías y el alojamiento, conllevan a una distinción entre la población carcelaria para su ubicación, con consideraciones tales como la edad, el sexo, antecedentes penales y fundamentos para la detención, además expone que los espacios asignados deben mantener condiciones de limpieza, reflexionar sobre la situación climática, el acceso de aire y ventilación, superficies mínimas, iluminación, espacios para su descanso y consignación de vestimentas, proceder con su registro e incluso se amplía a especificidades sobre el higiene personal, es decir en su generalidad aborda elementos básicos.

Entre estas reglas se enfatiza la alimentación, que acorde a la regulación estatal integra los derechos del buen vivir, donde impone una nutrición de buena calidad, lo que se asocia con el suministro de agua potable.  Dentro de este mismo apartado de derechos consta el trabajo, para lo cual se han implementado talleres para forjar habilidades laborales en los reclusos.

En el ámbito de la salud poseen la facultad de recibir prestaciones gratuitas de servicios médicos y de un modo tal que se pueda seguir con el tratamiento en lo que respecta a enfermedades de especialidad, infecciosas y drogodependencia, facilitando la atención en casos de urgencia, además considerando casos de grupos de atención prioritaria en lo concerniente a la salud de adultos mayores, mujeres embarazadas y de menores que estén en compañía de sus madres (hasta los 36 meses de vida), personas con discapacidad, menores y quienes sufren del padecimiento de enfermedades catastróficas.

En el tratamiento de los privados de libertad, el énfasis no está en el hecho de que la sociedad los excluye, sino que son una parte de ella y necesitan atención prioritaria con una atención especializada e individualizada, teniendo por finalidad “en la medida en que la duración de la pena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo y crear en ellos la aptitud para hacerlo” (ONU, 2016), además de contar con un sistema flexible de diferenciación de reclusos, acorde a su condición, para potencializar una convivencia de paz, encaminado a su reinserción.

En materia disciplinaria las reglas de Mandela, se hace alusión a la proporcionalidad de las medidas empleadas, y a la mínima intervención, siendo necesario solo el uso de restricciones que permitan un funcionamiento seguro, tanto para el personal como para los reclusos, prohibiendo actos de coerción física y el uso de instrumentos para este fin. Finalmente se enfoca en el derecho de queja, la comunicación, libertad de religión, investigaciones ante la vulneración de derechos, y los casos de personas sin formula de juicio.

Sistema penitenciario y rehabilitación Social

El sistema nacional de Rehabilitación Social en el Ecuador se compone por una gama de instituciones, normas, principios y programas que actúan en función de los mandatos de optimización, de coordinación y cooperación, dentro de un ámbito estructural para la ejecución penal. Su finalidad en torno a los privados de libertad es la cautela y protección de sus derechos, desarrollo de capacidades, la rehabilitación integral y la reinserción socioeconómica. 

En cuanto a la cautela y protección de los derechos se da relevancia a aquellos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales, mediante mecanismos y medidas cautelares. Por otra parte, para obtener el desarrollo de capacidades de los privados de libertad va direccionado a la creación de programas y actividades dentro de los establecimientos para el crecimiento psíquico, físico y socioeconómico del detenido. El objetivo de la rehabilitación integral pretende el abordaje desde varios enfoques, como lo son el psicológico, educativo, cultural, entre otros; y finalmente la reinserción socioeconómica procura que el individuo al recuperar su libertad, aporte a nivel social en la convivencia pacífica e integre la población económicamente activa, dentro de acciones licitas.

El sistema penitenciario fija que los reos deben contar con oportunidades para alcanzar el ideal estatal del <<buen vivir>>, por lo que es imperioso establecer y cubrir necesidades “educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas” (ONU, 2016), con la protección incluso de la Comunidad Internacional de la Organización de los Estados Americanos, que refiere el trato humano, digno y resguardo de sus derechos. Destacando que la Constitución en su artículo 201 especifica que este sistema es tendiente a la protección de las personas privadas de la libertad y las garantías de sus derechos, por lo tanto, es responsabilidad la plena eficacia de estos. (Asamblea Constituyente, 2008)

Para lo cual se ha creado un organismo técnico integrado por varios ministerios rectores en “las materias de justicia y derechos humanos, salud pública, relaciones laborales, educación, inclusión económica y social, cultura, deporte y el Defensor del Pueblo” (Asamblea Nacional, 2021), quienes se encargarán del desarrollo e implementación de políticas de atención integral.

La retención de una persona en los Centros de Privación de Libertad se proyecta con cronogramas diarios de actividades, programas, desarrollo de habilidades laborales y demás. Los programas de recreación, cultura, educación y trabajo, se los considera ejes fundamentales para el cumplimiento de los fines del sistema, acorde a los postulados constitucionales, en un esquema progresivo para reintegrar al individuo a la sociedad.

El llamado <buen comportamiento>, ha sido implementado para que un reo cumpla con los programas y no sea participe de conflictos, generando el beneficio de variar entre los regímenes de rehabilitación social que son el cerrado, semiabierto y el abierto, el primer régimen es el cumplimiento y ejecución de la pena en uno de los centros de privación de libertad, el segundo requiere el cumplimiento de por lo menos el 60 % de la pena, es un medio de rehabilitación social que se da fuera del centro penitenciario mediante el control del organismo técnico con el uso del dispositivo de vigilancia electrónica y, el tercero requiere el cumplimiento de por lo menos el 80 % de la pena, con el fin de la reinserción e inclusión social por medio de la presentación periódica ante el juez; mientras que entre niveles de seguridad se consideran máxima, media y mínima, desarrolladas en las normas técnicas correspondientes. 

Para delimitar la actuación administrativa de los centros de rehabilitación se debe tener en cuenta el Reglamento Del Sistema Nacional De Rehabilitación Social en concordancia con las Reglas de Mandela, el cual tiene como objeto “establecer los mecanismos que permitan la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad y el desarrollo de sus capacidades para su reinserción social.” (Reglamento del sistema nacional de rehabilitación social , 2020)

Para su funcionamiento debe contar con personal calificado y especializado, por lo que se crea el Centro de formación y capacitación penitenciaria, que se encarga de “supervisar, administrar, seleccionar, aplicar y cualificar a personal al servicio del Sistema ". (Asamblea Constituyente, 2008). A su vez el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden público (COESCOP) es la norma que tiene como designio la regulación del personal y de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, quienes cumplirán con funciones accesorias como aportes de la seguridad dinámica, inteligencia penitenciaria para prevenir fugas y mantener el control y orden en estos espacios, además de otras actividades como realizar operativos coordinados para la investigación de las infracciones, el ordenamiento del espacio público, el control de la delincuencia, y otros eventos adversos en contra de la población.

El Reglamento del sistema nacional de rehabilitación social plantea los principios generales, prohibiciones y derechos de los privados de Libertad, tales como, la dignidad humana, prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes, igualdad y no discriminación, con distinciones y consideraciones a grupos prioritarios pues implementan “medidas de atención prioritaria y especializada para las personas privadas de libertad con situaciones de doble o mayor vulnerabilidad.” (Reglamento del sistema nacional de rehabilitación social , 2020).

Este sistema se maneja a través de cuatro principios claves para el tratamiento de los privados de libertad como son la voluntariedad, individualización, constitucionalidad y judiciabilidad. La conceptualización de estos en el ámbito penal, el primero es que la participación del privado de libertad en actividades y programas debe ser individual, integral y no obligatoria, por otra parte, la individualización de la pena debe ser personal en observancia de los hechos agravantes, las necesidades y capacidades de la víctima y el grado de participación de la persona, por consiguiente, el de constitucionalidad es que la Carta Magna está sobre todas las demás normas, por último, el de judicialidad es la garantía de la aplicación correcta e imparcial de la ley.

El sistema disciplinario es de gran relevancia para mantener el orden y control, pues busca generar una convivencia armónica entre la población recluida y dar estabilidad de los centros, cuya proyección es el cumplimiento eficaz de las penas y medidas cautelares. Las faltas disciplinarias se hallan previstas en el COIP, mismas que atienden a la gravedad y reincidencia, por lo que se encuentran las de tipo leve, grave y gravísima, las que se impondrán acorde al principio de proporcionalidad. (Asamblea Nacional, 2021).

El sistema penitenciario va de la mano de la rehabilitación social, que tiene como finalidad la reinserción del privado de libertad a la sociedad, como velo garantista de la protección de los derechos, así como, el desarrollo de capacidades y el cumplimiento de las responsabilidades, mediante la regulación del personal de seguridad y administración de los establecimientos carcelarios, que estén en buenas condiciones de salubridad, sanidad y que cuenten con todos los servicios necesarios para alcanzar el <<Buen Vivir>>.

Crisis carcelaria y seguridad penitenciaria

Una crisis carcelaria es un fenómeno multifacético que representa una anomalía compleja en un sistema penitenciario, que conlleva a posibles hechos de vulneraciones o precarización de derechos, y que atiende a causas de índole social, cultural, económico, entre otros.

En la particularidad del Estado Ecuatoriano, pese a mantener un modelo constitucional de derechos y justicia y reconocer un amplio listado de derechos en diversos actos normativos, no se aprecia una plena eficacia de estos, pues acorde a lo puntualizado Muñoz, se cuenta con “Un sistema precario, con una infraestructura llena de grandes debilidades que van desde una inadecuada organización estructural, hasta la deficiencia en los recursos físicos, económicos y humanos” (Muñoz Mora, Darwin David, 2022), que pone en tela de duda el cumplimiento de los objetivos del sistema nacional de rehabilitación social.

El sistema penitenciario por tanto amerita varios elementos como son, infraestructuras adecuadas que cumplan condiciones mínimas para la dignidad humana; personal capacitado para la rehabilitación, que promueva la readaptación y desarrollo de habilidades y destrezas; el factor financiero para cubrir necesidades alimenticias, servicios básicos, entre otros, pues con recursos escasos o insuficientes, no permiten coberturas mínimas

Un factor que destacar es la necesidad de seguridad penitenciaria, puesto que dentro del sistema es el garante de la protección de la integridad personal de los reos, al generar el control de los establecimientos, lo que encadena una serie de operaciones vinculantes, con actividades de traslados de internos, operativos u otros. Sin embargo, ante falencias puede conducir a actos de violencia, fugas, sublevaciones y faltas disciplinarias y otros factores de riesgo para la población carcelaria.

Elementos que han sido conducentes a una crisis carcelaria en el Ecuador se basa en temas como la criminalización mediática, el hacinamiento, sanidad e higiene, centros diferenciados y seguridad penitenciaria, entre otros, que se detallan en líneas posteriores.

Una problemática genérica es la criminalización mediática basada en estereotipos mediáticos y en el imaginario social y de poder, por lo que la integran casi exclusivamente en todas las sociedades, las clases o estratos sociales de bajos recursos, generando un apartamiento del resto de la población. Tiene un papel significativo en el sistema penitenciario del Ecuador ya que, dentro de las causas penales que se sustancian deben ajustarse al debido proceso y a la presunción de inocencia, siguiendo el común análisis e investigación del delito, para que el juzgador sea quien llegue a la certeza y se pronuncie mediante sentencia, evitando todo tipo de influencia externa, incluyendo la mediática, por lo que se debe regular adecuadamente el derecho a la libertad de expresión de los medios de comunicación, pues pueden influenciar negativamente en la perspectiva de la población y crear sesgos en la sociedad, a más de incidir en la mira de la legitimidad del fallo jurisdiccional.

Otro factor es el hacinamiento, que es la existencia de una población reclusa, que supera los límites de la estructura inmobiliaria del centro de privación, ante lo cual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos manifiesta que estos centros en lo concerniente al Ecuador su “nivel de sobrepoblación penitenciaria en términos numéricos equivale al 21.31%.” (Comision Interamericana de Derechos Humanos, 2022), por tanto, es un porcentaje demasiado elevado, lo que sobrelleva a la existencia de efectos negativos, como las pésimas condiciones materiales y daño excesivo de las locaciones, en las que se prevén graves violaciones de derecho. Mientras que la Comisión interamericana de Derechos Humanos expone que varios “centros de detención reportan elevadas tasas de hacinamiento que superan el 95%.” (Comision Interamericana de Derechos Humanos, 2022)

La Defensoría del Pueblo al ser un organismo garante de la protección y promoción de los derechos del soberano, ha manifestado su preocupación frente a un eventual hacinamiento, donde destaca que entre los años 2013 y 2018 practicaron visitas in situ y “evidenciaron una serie de problemas recurrentes que empeoraron progresivamente las condiciones de vida de los privados de libertad y así, afectan el funcionamiento final del sistema de rehabilitación y de reinserción de los privados de libertad.” (Defensoria del Pueblo, 2019)

Las precarias condiciones de saneamiento y eliminación de desechos, los factores ambientales y los hábitos de riesgo, como la drogadicción intravenosa, suponen un peligro inminente de contagio de diversas enfermedades y dificultan el éxito de la rehabilitación, en condiciones que respeten el derecho a la dignidad humana. Limitaciones del acceso a una alimentación adecuada, a causa de unas posibles faltas de suministro y recursos pecuniarios van generando posibles secuelas en otros derechos como los de la salud, la nutrición, dignidad humana, hábitat y vivienda, etc.

Con este antecedente la salud es un factor clave, que debe ser custodiado tanto en el ámbito físico como mental, por lo que actos conducentes a generar violencia física y psicológica pueden ser habituales en estos espacios, tanto entre los reclusos como en su trato con el personal penitenciario. En el ámbito psicológico surge la necesidad de incorporar mecanismos de cuidado y seguimiento a la salud mental, lo que es emergente para conducir a una rehabilitación integral del individuo, comprendiendo que son categorizados como un grupo de atención prioritaria al haber sido apartados de su entorno natural, donde se ven restringidos principalmente de su derecho a la movilidad entre otros, por tanto, necesitan de esta asistencia por los cambios que representa estar en esta situación.

Mientras que en lo que respecta al bienestar físico y su integridad, cabe señalar que se presentaron varios acontecimientos de violencia en el Ecuador, por lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos identifica una  “ausencia de control efectivo por parte del Estado en los centros donde ocurrieron los hechos de violencia más graves” (Organizacion de los Estados Americanos , 2022) , esto trae como repercusión que, el control intracarcelario esté a cargo de los mismos reclusos.

La existencia de pandillas en los centros penitenciarios ha repercutido en la seguridad interna, por lo que, en febrero del 2021, se dieron ataques y sublevaciones en cuatro establecimientos acarreando el asesinato de 79 reos, mientras que “durante el 2021 y hasta el 1 de diciembre, tuvieron lugar 8 eventos violentos, en los que fallecieron 316 personas privadas de libertad.” (Comision Interamericana de Derechos Humanos, 2022), categorizando por tanto espacios de alto riesgo para la integridad de los reclusos.

Después de estos acontecimientos, a través de la presidencia de la república se practicaron operativos tendientes a desarticular bandas y pandillas en los centros de privación de Guayaquil y de Litoral, con el traslado de varios reos, sin embargo, no se obtuvo mayores resultados informando el SNAI que

"Ante las acciones emprendidas para el control del hacinamiento, que contempla mejoras en la infraestructura y fortalecimiento de la seguridad, personas privadas de libertad responden con violencia contra servidores de Policía Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, inclusive con el uso de granadas". (France 24, 2022)

La escasa tenencia y utilización de suministros indispensables para la seguridad, necesidades y administración de los centros es consecuencia de que “la disminución presupuestaria provoca que el sistema de rehabilitación social no cuente con el contingente necesario para responder ante tal compromiso” (Cevallos, 2021) . Y de igual manera, el desequilibrio numérico de personal que se refleja en “el 2021 cuenta con 1654 agentes de seguridad penitenciaria para 381614 PPL.” (Cevallos, 2021), lo que implica que no se pueda dar un manejo adecuado.

Por tanto, en el Ecuador está teniendo un impacto negativo en las personas privadas de libertad, en sus condiciones de vida y seguridad, así lo revela “el abandono del sistema que llevó, incluso, a un colapso de su capacidad del 234% … los asesinatos violentos dentro de los CRS han crecido abruptamente con poco más de 600%” (Cevallos, 2021).

Bajo esas consideraciones el sistema penitenciario, se enfrenta a varias problemáticas que necesitan ser atendidas de una manera emergente para salvaguardar la integridad de los privados de libertad y mantener activas las finalidades y objetivos del sistema.

Actuación estatal, jurisdiccional e instituciones jurídicas en cautela de los privados de libertad (discusión de resultados)

Las insuficientes políticas públicas penitenciarias, combinadas con el manejo errático del sistema con control de los mismos internos, han creado problemas graves dentro de las cárceles, siendo que en palabras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una de los complicaciones para la crisis carcelaria en el Ecuador “es la falta de control efectivo de los centros penitenciarios por parte del Estado y, en consecuencia, el control intramuros se ha venido ejerciendo por parte de las propias personas detenidas” (Comision Interamericana de Derechos Humanos, 2022).

Para asegurar el control desde el personal de los centros privativos de libertad, es imperante la actualización, modificación o creación de políticas públicas basadas en acontecimientos actuales, que se traducen en incidentes violentos, inseguridad, a lo que se suma la habitación en condiciones insalubres, falta de personal de seguridad, deficiente presupuesto, corrupción, entre otros, que conducen a la propagación de la crisis carcelaria.

Dentro de la estructura física de los centros de rehabilitación, existen diversos grados de aislamiento según el nivel de peligrosidad, necesidades y género, sin embargo, para la dimensión de la población carcelaria la misma se vuelve escasa, generando problemas de hacinamiento que puede deberse a un número reducido de centros de privación, que al año 2023 es de 36 centros a nivel nacional; al incremento de las penas surgidas a partir de reformas en el COIP o por el uso excesivo de la prisión preventiva, dejando de lado la regla de ser una medida cautelar de última ratio. Se resalta así también que la cifra de mujeres es una minoría, lo que plantea dificultades como el no justificar la creación de centros especializados, por lo que son ingresadas en prisiones con distancias considerables a sus familias; que el espacio asignado sea reducido; no contar con espacios idóneos en los casos de madres con sus hijos con quienes permanecen los primeros 36 meses de vida o que se efectúen programas limitados, en comparación con la población masculina.

La verdadera problemática, no radica simplemente en la infraestructura o su equipamiento para que los privados de libertad puedan llevar una vida lo más normal posible, sino también en la falta de posibilidad de realizar actividades constructivas y desarrollar hábitos de vida compartida, por lo que el Estado debe realizar un análisis exhaustivo de los implementos necesarios para contar con recursos pecuniarios, humanos, tecnológicos, suplementos para la seguridad y control u otros.

Se puede observar, que en el Ecuador el entorno penitenciario denota un fenómeno lleno de violencia, donde “el  incremento  de  la  criminalidad es el elemento de mayor peso en la actual crisis carcelaria en el país” (Sanchez, Maldonado, & Barahona, 2022), pues la existencia de pandillas ha desembocado en múltiples denuncias de extorción a externos, personal penitenciario y a otros reclusos, sublevaciones y fallecimientos en las cárceles, por lo cual la Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos solicitó en el año 2022, una investigación de los sucesos ante disturbios en los centros de rehabilitación de Santo Domingo, Esmeraldas, Penitenciaría del Litoral en Guayaquil y la cárcel del Inca en la capital Quito, siendo que dos órganos de la ONU que son el Comité contra la Tortura y el Subcomité para la Prevención de la Tortura, pusieron voz de alarma ante la violencia en el sistema penitenciario ecuatoriano, instando a las autoridades a fijar medidas para frenar los hechos de violencia.

El Estado Ecuatoriano al ser  garantista de Derechos, ante los acontecimientos en los centros de privación de libertad, ha realizado controles y operativos por parte de las fuerzas armadas, sin mayores resultados, por lo que el Gobierno en diciembre del 2022 a través del SNAI realizó el censo penitenciario, con el fin de seguir creando programas para la rehabilitación y la reinserción a la sociedad, además, poder obtener el control de los establecimientos y planificar nuevas políticas públicas, destacando que la población carcelaria ascendió a 31.319 personas privadas de libertad (Primicias, 2023), censo penitenciario realizado en colaboración con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (en adelante INEC) que acometió dar impulso al modelo de gobernanza penitenciaria.

Otra situación que genera malestar en las cárceles es la corrupción, que no sólo se origina en quienes han sido privados de su libertad, sino especialmente en quienes están llamados a velar por un ambiente justo. Las autoridades y funcionarios penitenciarias son el vínculo directo de los privados de libertad con el medio exterior y, por tanto, la vía de ingreso de armas, sustancias estupefacientes y demás elementos restringidos a este medio, por lo que apremia un control generalizado.

Por lo que, para la adecuada rehabilitación social, se debe restituir la paz en estos espacios incorporando mecanismos para erradicar la violencia, tanto externa como interna de los centros de privación de libertad y garantizar la seguridad e integridad individual de quienes conforman el personal, así como de los reos. Un mecanismo es la socialización entre los privados de libertad de los distintos niveles de seguridad, que son de máxima, media y mínima y los beneficios que acarrea trasladarse a los me menor exigencia, para posteriormente acogerse a regímenes de rehabilitación como lo son, el cambio entre el cerrado al semiabierto y abierto.

El impulso de la educación, las adecuaciones en la infraestructura, atención especializada en casos de patologías, la implementación de actividades que inciten al tema deportivo, cultural y ante todo laboral son ejes centrales a los que debe apuntar la rehabilitación social, para lo cual en función del principio de coordinación y cooperación es tarea de los entes rectores nacionales en cada materia.

Las personas privadas de libertad han perdido derechos derivados de la dignidad humana, tales como el de gozar de buena calidad de vida, atención adecuada y oportuna en salud, alimentación, a la integridad y derechos conexos como el impedir actos de tortura, por lo que es relevante el rol de la Defensoría del Pueblo para atender denuncias, estando facultado a realizar visitas in situ y emitir alertas, dictámenes, recomendaciones o informes de obligatorio e inmediato cumplimiento para instituciones estatales, en pro de los derechos.

A su vez la Defensoría del Pueblo posee la competencia para accionar la garantía jurisdiccional del hábeas corpus, que se convierte en un medio para precautelar afectaciones al derecho a la libertad o conexos, resaltando el resguardo de los privados de libertad, bajo un modelo de justicia constitucional que entre sus finalidades consta la reparación integral, sin descartar la posibilidad de activación de un defensor particular.

Ante las consideraciones planteadas, la actuación estatal es fundamental, partiendo de la identificación de la problemática que aqueja a la población carcelaria, para garantizar el resguardo de la dignidad humana y la protección de sus derechos, con la mira de ser considerados un grupo que necesita atención.

CONCLUSIONES

El Ius Puniendi estatal, al habilitar la potestad sancionadora del Estado debe ejecutarse en cumplimiento de los principios de proporcionalidad, considerando en la fase judicial la tipificación de los delitos, así como el de la invocación de atenuantes y agravantes, para fijar una pena justa, donde para su ejecución el sistema penitenciario que supone la convergencia de una serie de instituciones, normas, principios y programas, debe enfocarse en la tarea genérica de rehabilitación de los privados de libertad, y su reinserción posterior al cumplimiento de la pena.

Los privados de libertad son un grupo humano, que ha sido segregado del resto de la población quienes, pese a un extenso catálogo de derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, no se aprecia un completo goce de los mismos, siendo que en el Ecuador han existido varios problemas en los centros de privación de libertad, teniendo como resultado vulneraciones de derechos y principios constitucionales. Por lo que se amerita un fortalecimiento al sistema penitenciario que permita su gobernanza e incite a una rehabilitación de tipo integral desde la panorámica educativa, cultural, laboral, en salud u otras.

La crisis carcelaria se enfoca en algunas temáticas de diversa índole como el hacinamiento, escasez de recursos humanos, tecnológicos, financieros, o a la falta de seguridad y control dentro de los centros penitenciarios, por lo que organismos internacionales han hecho un llamado al establecimiento de medidas que disminuyan los hechos de violencia y demás condiciones adversas, frente a lo que las políticas públicas penitenciarias deben ser apuntaladas a subsanar las problemáticas, además de eliminar la brecha entre la estructura legal y la aplicación de las normas, o el  otorgar elementos básicos para el disfrute del buen vivir, con la satisfacción de las necesidades mínimas legalmente exigidas para un sistema de reinserción funcional, es decir combinar la dignificación de las condiciones de vida de los internos e internas, la seguridad y el control en el sistema penitenciario y la rehabilitación y reinserción social.

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