DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4984

Las medidas cautelares constitucionales como garantía eficaz

en el cumplimiento del principio de celeridad procesal


Victoria Elena Abad Cruz

[email protected]

 

Paquita Jael Mero Rivas

[email protected]

Universidad Técnica de Machala

Machala - Ecuador

 

RESUMEN

La presente investigación se planteó como objetivo analizar si las medidas cautelares son una garantía del cumplimiento del principio de celeridad procesal. Para aquello, se tomaron en consideración a la doctrina y jurisprudencia que permitieron definir a las medidas cautelares, sus características, y sus presupuestos de concesión; el periculum in mora y el fumus boni iuris, conceptos que se abordaron en el desarrollo del trabajo. También, se determinó el procedimiento para solicitar una medida cautelar constitucional, identificando que existen dos tipos; las medidas cautelares autónomas, y las medidas cautelares en conjunto, diferenciando los requisitos que ha dispuesto el ordenamiento jurídico para su solicitud.

Este estudio cualitativo, tras una revisión bibliográfica mediante los métodos hermenéutico, y analítico sintético,  logró determinar que tanto la medida cautelar como el principio de celeridad mantiene un estrecho vínculo en relación a su finalidad, esto es;  una respuesta rápida, oportuna  por parte del órgano jurisdiccional, de modo que la administración de justicia no sólo proteja, sino también prevea una posible vulneración o lesión de los derechos de las personas, cumpliendo así con el debido proceso, y una correcta tutela judicial efectiva.

 

Palabras clave: medida cautelar; celeridad; procedimiento; tutela judicial efectiva.

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 15 enero 2023 Aceptado para publicación: 05 febrero 2023

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Campoverde Cárdenas, J. (2023). La clase invertida una nueva manera de enseñar y aprender Física. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(1), 7540-7559. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4984

Constitutional precautionary measures as an effective guarantee

in compliance with the principle of procedural speed

 

ABSTRACT

The objective of this investigation was to analyze whether precautionary measures are a guarantee of compliance with the principle of procedural speed. For that, they took into consideration the doctrine and jurisprudence that allowed to define the precautionary measures, their characteristics, and their concession budgets; the periculum in mora and the fumus boni iuris, concepts that were addressed in the development of the work. Also, the procedure for requesting a constitutional precautionary measure was determined, identifying that there are two types; autonomous precautionary measures, and precautionary measures as a whole, differentiating the requirements that the legal system has established for their request.

This qualitative study, after a bibliographic review using the hermeneutical and synthetic analytical methods, managed to determine that both the  precautionary measure and the principle of celerity maintain a close link in relation to its purpose, that is;  a rapid, timely response by the court, so that the administration of justice not only protects, but also foresees a possible violation or injury to the rights of individuals, thus complying with due process, and a correct effective judicial protection

 

Keywords; precautionary measure; speed, procedure; effective judicial protection.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCION

La Constitución del Ecuador, tras su reforma en el año 2008 declaró al Ecuador como un Estado Constitucional de Derechos, implementando figuras jurídicas, mecanismos, y principios que van dirigidos al principal objetivo de la Norma Suprema; la protección y garantía de los derechos fundamentales.  Uno de estos mecanismos son las medidas cautelares, que, desde la perspectiva constitucional, se implementaron con el fin de evitar una vulneración o lesión a un derecho fundamental, por lo que para el ordenamiento jurídico su resolución es de carácter urgente, y de aplicación inmediata.

Las medidas cautelares, como todo proceso que se resuelve ante una autoridad jurisdiccional, se relacionan con los principios jurídicos establecidos por el ordenamiento jurídico. Entre los principios que se incorporaron al texto constitucional tras la reforma del 2008 están la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la celeridad procesal, siendo esta última la que estudiaremos en la presente investigación.

La celeridad procesal se implementa como un principio que permite procesos más agiles, sin dilataciones innecesarias, con respuestas por parte de la autoridad jurisdiccional dentro de un plazo razonable establecido por la ley. En este sentido, la conexión que existe entre la medida cautelar y el principio de celeridad es evidente, ambos buscan una administración de justifica rápida y oportuna.

 En este sentido, el planteamiento de este trabajo tiene como objetivo determinar si las medidas cautelares funcionan como una garantía eficaz del cumplimiento del principio de celeridad procesal. Para ello, se dividió el trabajo en tres secciones. En el primer apartado, se define al concepto en conjunto con la finalidad de la medida cautelar, considerando los fallos de la Corte Constitucional ecuatoriana. A su vez, se definen las características y los presupuestos de concesión de las medidas cautelares, reconocidos en la doctrina como: el periculum in mora y el fumus boni iuris.

Como segundo punto, se plantea como objetivo analizar los requisitos y el procedimiento de la medida cautelar, según lo dispone la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, identificando en su desarrollo los tipos de medidas cautelares que establece nuestro ordenamiento jurídico, y las características que las diferencian.  Por último, fue necesario un estudio del principio de celeridad procesal y su fundamento jurídico, con el fin de concluir si aquel mantiene vínculo con las medidas cautelares.

El método que se utilizó en la presente investigación fue el analítico sintético, junto a la hermenéutica jurídica, que permitieron alcanzar los objetivos planteados en la presente investigación, y concluir que las medidas cautelares y el principio de celeridad tienen un mismo objetivo, la protección de los derechos fundamentales de una forma pronta y oportuna.

METODOLOGIA

A nivel metodológico, la presente investigación es cualitativa, basada en el análisis del objeto de estudio presentado, siendo un trabajo descriptivo y documental. En este sentido, a través de un análisis documental se distinguió la definición, la finalidad, las características y los elementos de las medidas cautelares constitucionales, así como también el fundamento del principio de celeridad procesal y su relación con la tutela cautelar.

Esto se realizó en base a una recopilación de datos que proceden de distintas fuentes bibliográficas, como artículos científicos y libros que han sido el sustento del desarrollo de la presente investigación. De la misma forma, se ha utilizado la norma constitucional, enfocada principalmente en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Para ello, el método de hermenéutica jurídica fue la herramienta primordial para interpretar los fallos del órgano jurisdiccional respecto a las medidas cautelares.

Los métodos utilizados han sido el analítico sintético, pues este orienta al investigador a descomponer el objeto de estudio en sus partes, logrando tras el análisis sintetizar lo recopilado, determinando características y componentes que permitieron cumplir los objetivos planteados en este trabajo.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

MEDIDAS CAUTELARES
Definición y finalidad de la medida cautelar

Las medidas cautelares son todas aquellas actuaciones tendientes bien sea para proteger los derechos que se encuentren presuntamente vulnerados o mitigar los daños ya causados por determinados actos (Meza Yances, 2019, pág. 21).  Del mismo modo, la autora considera que estas medidas son herramientas jurídicas valiosas que, mediante su ejecución, posibilitan la materialización de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico (2019).  

Para varios autores, las medidas cautelares son una garantía prevista por la Constitución que salvaguardan los derechos que se encuentran lesionados o en peligro de estarlo, por lo que es deber del juzgador comprender las características particulares de cada caso, a fin de ordenar una medida que contrarreste el daño temido.

En la doctrina se identifican las finalidades de las medidas desde su carácter preventivo y cautelar, diferenciando que las primeras obedecen a la protección de los derechos de los sujetos dentro de un proceso, y las últimas funcionan para asegurar la ejecución del mismo. Tal como lo explica Plascencia Cruz (como se citó en Ruay Sáez, 2015) “toda medida cautelar está dirigida a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva en un proceso ya iniciado o por iniciarse […] lo que se protege mediante las medidas cautelares es la ejecutividad y eficacia de la decisión futura” (pág. 455). Este concepto proviene de una esfera tradicional de la doctrina, misma que considera que las medidas cautelares atienden a la conservación, “constituyendo su finalidad la de impedir la alteración de una situación de hecho o la destrucción de un bien”.

Sin embargo, desde una perspectiva Constitucional, la finalidad de la tutela cautelar es evitar la lesión de un derecho fundamental reconocido en la Norma Suprema (Aguirrezabal Grunstein, 2016, pág. 29). En la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 6 inciso 2, se establece que “las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho” (Asamblea Nacional, 2009, art. 6).

Acorde a ello, en la Sentencia No. 034-13-SCN-CC, la Corte Constitucional manifiesta que las medidas cautelares pueden ser activadas bajo circunstancias de amenaza o en el caso de lesiones o vulneraciones de los derechos fundamentales. En el primer caso, el fin de la medida cautelar constitucional es prevenir dichas acciones que atentan contra los derechos, y en el segundo supuesto, el objetivo de la tutela cautelar es el cese de la acción transgresora (2013, pág. 13).

De esta forma dicho fin coincide con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien considera que la tutela cautelar no solo protege sino también prevé de cualquier daño irreparable ocasionado en contra del sujeto titular de los derechos reconocidos y establecidos en los diferentes instrumentos internacionales ( Ruay Sáez, 2015).  Por lo que, ante el sistema interamericano, las medidas cautelares tienen la función cautelar y la función de tutelar, ambas con la finalidad de proteger y garantizar los derechos (Organización de los Estados Americanos, 2019) .

Características y presupuestos de concesión de las medidas cautelares.

“Las medidas cautelares son, quizá, el instrumento procesal más efectivo, para garantizar la tutela judicial efectiva” (Arríen Somarriba, 2018). La tutela judicial efectiva está dispuesta por el ordenamiento jurídico y establecida en la Constitución de la República del Ecuador, misma que garantiza el acceso a la justicia, obligando que la respuesta a cualquier solicitud se encuentre debidamente motivada por parte de la autoridad competente. Según la doctrina, la tutela judicial efectiva comprende no sólo el debido proceso, como suele confundirse, sino la aplicación de un correcto régimen cautelar, cumpliendo de forma efectiva con la seguridad jurídica de las personas. ( Pérez Gutiérrez & Hierro Sánchez, 2020). De modo que, a partir de esta tutela, se implementa la tutela diferenciada como un mecanismo jurisdiccional que tiene como objetivo dar atención a casos que involucran medidas preventivas o cautelares, procesos que requieren especial inmediatez.

Para efectos del cumplimiento de esta tutela judicial efectiva, “se tiene asumido que la procedencia de una medida cautelar está supeditada al cumplimiento de unos presupuestos y que corresponden a la apariencia de derecho y al peligro en la demora” (Cortez Matcovich, 2017, pág. 240) . Para Mila Maldonado & Yánez Yánez (2022);

Las medidas cautelares obedecen a principios y requisitos de procedibilidad y procedimiento, entre los que se ubican el periculum in mora, y el fumus boni iuris, aspectos que deben observarse para que se acuerde la medida, más allá de considerar de igual manera la proporcionalidad de la misma, estos son los mecanismos que prima facie deben utilizarse a la luz de la tutela judicial efectiva (pág. 54).

En los sistemas jurídicos de forma universal existe un precedente; las medidas cautelares tienen como fundamento doctrinal evitar el peligro en el retraso, por lo que el periculum in mora “genéricamente no es otra cosa que el riesgo constituido por el transcurso del tiempo necesario para la realización de la tutela” (Aguirrezabal Grunstein, 2016, pág. 36).

El periculum in mora es un elemento imprescindible para toda medida cautelar constituyendo la base de su concesión. Según Calamandrei, este elemento es la existencia de un posible daño jurídico que se da como consecuencia del retardo del órgano jurisdiccional mediante su providencia definitiva.  

No obstante, para tener una noción más profunda acerca de este elemento es necesario recalcar que no sólo se debe concentrar en el interés del posible estado de peligro, o que la actuación jurisdiccional tenga como fin prevenir que aquel daño ocurra. Para que se cumpla con este elemento, es necesario que el peligro tenga carácter urgente, pues es preciso señalar que, de no cumplir con lo solicitado en la medida cautelar, el daño temido se convertirá en un daño existente y efectivo.

Dicha urgencia tiene que justificarse ante el órgano jurisdiccional, de manera que no basta con tener conciencia del estado de peligro, sino se deberá tener a su vez la certeza de que dicha urgencia que atenta contra el derecho de una persona en efecto, existe. Es decir, “es necesario acreditar la situación de peligro concreta definida para cada medida” (Cortez Matcovich, 2017).

Es deber del solicitante, actor, peticionario, llámese también interesado, afirmar el posible daño contra un derecho del cual es titular, aportando los antecedentes que tenga a su disposición de modo que logre conseguir los beneficios de protección durante la sustanciación del proceso. De ahí que este término se traduzca como “Apariencia de buen derecho”.
Una vez determinado los presupuestos de concesión de las medidas cautelares, es oportuno definir las características que las componen, iniciando con la instrumentalidad.

Instrumentalidad

La instrumentalidad se entiende en el sentido de que toda medida cautelar está vinculada y sujeta a un proceso principal, por lo que su primordial finalidad será su ejecución. En este sentido, la medida cautelar protege un bien o derecho en específico, subordinando su efectividad a la causa principal. En efecto, las medidas cautelares no se consideran autónomas dentro de ningún proceso, a excepción del ámbito constitucional, donde existen las medidas cautelares autónomas que definiremos más adelante. De modo que esta figura jurídica no es el fin en sí del proceso, sino su existencia y aplicación dependerá de asegurar el resultado del proceso inicial (Marcheco Acuña, 2017).

Provisionalidad

“Vinculada estrechamente a la característica de instrumentalidad de las medidas cautelares encontramos el carácter de provisional de estas, pues su procedencia no se mantendrá indefinidamente en el tiempo, llegando inclusive a ser revocadas inclusive con anterioridad” (García Díaz, 2022, pág. 13).  Para Leiva (2020) esta característica está relacionada con la temporalidad de la medida cautelar, por que sus efectos no perduran durante el tiempo, sino hasta que haya cumplido con su objetivo. Es decir, son provisionales porque se conceden durante la resolución de un proceso o para garantizar un derecho sustancial, que una vez satisfechos pierden su motivo de aplicación.

Preventivo

Esta es una de las características más notorias de las medidas cautelares, considerada por la doctrina como su razón de existencia dentro de los sistemas jurídicos. Como se ha explicado anteriormente, esta figura jurídica se aplica con anticipación, con el objetivo evitar que un daño ocurra. “Queda claro entonces que el carácter preventivo que configura a las medidas cautelares (…) buscan cesar o evitar la consumación de algún perjuicio” (García Díaz, 2022).

Proporcionalidad

En orden de cumplir con la tutela judicial efectiva, sin poner en peligro la seguridad jurídica de las personas, la proporcionalidad es una característica fundamental que debe ser respetada por el órgano jurisdiccional que decide dar paso a una medida cautelar. Tal como lo dice García Díaz, “es obligación del órgano que acepte una determinada medida, justificar en base a criterios de racionalidad, necesidad, idoneidad” (2022). Dentro de nuestra jurisprudencia constitucional, la Corte Constitucional ha manifestado que es obligación de las autoridades jurisdiccionales a dictar las medidas cautelares que sean las más adecuadas, en estricta observancia de los principios de necesidad, gradualidad, proporcionalidad, y razonabilidad, tras un minucioso examen en el que se considerarán las particularidades y los fines del proceso (Corte Constitucional, Sentencia: No. 365-18-JH/21, 2021).

Requisitos y procedimiento de la medida cautelar constitucional

Previo a determinar los requisitos y el procedimiento de las medidas cautelares, se hace menester reconocer y diferenciar los tipos de medidas que han sido reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico. Como ya se ha mencionado, las circunstancias que activan el uso de las medidas cautelares son las amenazas y las vulneraciones a los derechos fundamentales reconocidos de las personas. De ahí que nuestra Constitución se ha planteado dos tipos de medidas con distintos efectos, pues en el primer caso el objetivo es prevenir que suceda aquel peligro urgente, y en el segundo caso se busca detener la actuación transgresora. En la doctrina, se las ha definido como medidas cautelares autónomas, y medidas cautelares en conjunto.

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico la Constitución de la República del Ecuador las reconoce, y en efecto dispone que “se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho” (Asamblea Constituyente , 2008, art. 87)

Del mismo modo, la Corte Constitucional afirma que:

Dicha norma constitucional permite distinguir dos tipos de medidas cautelares, esto es, la medida cautelar que se solicita conjuntamente en un proceso de garantías jurisdiccionales y la medida cautelar autónoma, es decir, aquella que se presenta independiente de la existencia de un proceso, como una autentica garantía jurisdiccional (Sentencia No. 016-14-SIS-CC, 2014, p. 14).

En el caso de las medidas cautelares en conjunto,” la situación es clara desde el momento en el que el ejercicio pleno de un derecho constitucional o un derecho humano es impracticable” (Corte Constitucional, No. 034-13-SCN-CC, 2013, p. 13). Dicho de otro modo, tras la acción dañina existe un daño efectivo y una víctima, por lo que se ha lesionado un derecho o un bien jurídico. Este tipo de medida debe ser solicitada en conjunto con alguna de las garantías jurisdiccionales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de la víctima, aplicando la que corresponda a sus circunstancias particulares.

Por otro lado, la medida cautelar autónoma se solicita a partir de una amenaza, tal como se ha indicado en el artículo previo. En este sentido, aunque el bien o el derecho jurídico no ha sido lesionado, tiene altas probabilidades de sufrir un perjuicio grave y a más de ello, aquel daño tiene la probabilidad de ser inmediato, por lo que este tipo de medida se diferencia de la anterior en la urgencia que la involucra. De ahí la importancia de la inmediatez en su ejecución, pues de consumarse el daño, la medida solicitada sería inefectiva.  
Además de los presupuestos de concesión que hemos determinado anteriormente, las medidas cautelares tienen otro requisito importante en orden del cumplimiento de la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica de las personas. El artículo 26 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional enfatiza que estas medidas deben guardar proporción a la vulneración que se pretende detener. Es decir, debe existir una relación proporcional entre el medio y el fin, por lo que es necesario evaluar con atención las circunstancias especiales y particulares de cada caso, de modo que el órgano jurisdiccional no recaiga en arbitrariedades, disponiendo medidas que pueden llegar a ser desproporcionadas, injustificadas, o excesivas.

Para que la medida cautelar proceda, la jueza o juez debe conocer sobre el hecho que está relacionado con la persona bajo condiciones que atentan de forma inminente y grave con la vulneración de un derecho fundamental reconocido en la Norma Suprema y en los instrumentos internacionales que el Ecuador ha ratificado. Según la ley que se mencionó en el anterior párrafo, se considera grave cuando el perjuicio cometido contra la persona es irreversible, o de ser el caso, el daño es repetitivo y frecuente. Dentro de las excepciones, no se pueden aplicar las medidas cautelares constitucionales cuando previamente existan medidas en otras vías, como la administrativa. Tampoco procederán cuando el caso verse sobre la ejecución de una orden judicial, o en alguna acción extraordinaria de protección. Es importante resaltar que, incluso aunque se haya dado una respuesta positiva a la solicitud de la medida cautelar, no implica ningún tipo de valor probatorio ni prejuzgamiento contra la persona que se presume ha cometido el daño al derecho fundamental.

El siguiente es un punto que debemos dar especial atención, pues en el artículo 29 se establece la importancia de la inmediatez en las medidas cautelares a partir de su petición. Esto nos da un fundamento de relación con el principio de celeridad que trataremos más adelante.

Ahora bien, el procedimiento sobre estas medidas se caracteriza por ser sencillo y rápido, garantizando eficacia en todas las fases. De ahí que una de las obligaciones del operador de justicia será encontrar la forma más sencilla para proteger el bien o derecho que está amenazado o lesionado. Respecto a la persona que solicita, puede ser cualquier persona o un aglomerado de personas, quienes se remiten al juez de manera escrita o verbal. Al momento de realizar el sorteo, siempre se tendrá como prioridad los procesos que soliciten medidas cautelares. Cuando se solicite de manera verbal, se lo hará únicamente con el número de identidad.

En el caso de solicitar medida cautelar conjunta, esto es, acompañada de la garantía jurisdiccional, se resuelve primero sobre la medida y posterior a ello se califica la acción. Este llamado requerimiento se hará siempre y cuando se tenga como finalidad interrumpir la acción lesiva en contra de un derecho fundamental.

Existen puntos interesantes dentro del procedimiento de las medidas cautelares que mencionaremos a continuación. Por ejemplo, el solicitante no tiene la obligación de presentar medios probatorios para que se ejecuten las medidas, el órgano jurisdiccional solo requiere la descripción de los hechos para comprobar que la medida cautelar cumple con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.  Tampoco existe como tal una notificación formal a la persona o institución que se presume, está vulnerando un derecho. Este es un aspecto que se cuestiona dentro del proceso, pues se considera como una posible afectación al derecho a la defensa al desconocer la imposición de la tutela cautelar. Sin embargo, la Corte Constitucional en su sentencia No. 034-13-SCN-CC afirma que no es el caso, pues ponderando ambas situaciones, prima la inmediatez de la medida cautelar recordando que es una figura jurídica que se caracteriza por la urgencia de su aplicación, en efecto de evitar o prevenir un posible daño efectivo (pág. 19).

Si se llegara a negar la solicitud de la medida cautelar, no se admite recurso de apelación. Y de aceptarse, es competencia del juez designar todas las acciones vinculadas a la ejecución de la medida, esto es; especificar el destinatario, la forma en la que va a cumplirse considerando el lugar, el tiempo, y la manera en que se realizará. También, pese a que la resolución que concede la medida es escrita, el juez tiene la potestad de actuar verbalmente, pudiendo disponer de los recursos tales como una llamada por teléfono, la visita inmediata al lugar de los hechos, o incluso envíos mediante fax. El foco de interés es que la medida debe cumplirse, por lo que el ordenamiento jurídico le permite delegar al órgano jurisdiccional su competencia, y asigna a la Defensoría de Pueblo u otra institución del Estado que tenga como fin la protección de los derechos.

Por otra parte, la revocatoria de la medida cautelar procederá en los siguientes casos; cuando cesaron los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control constitucional; cuando se previó o interrumpió la vulneración de un derecho; cuando no existe fundamento alguno para su aplicación.  De ocurrir esto último, la persona contra la que se ordenó la medida cautelar tiene el derecho a la defensa, momento en el podrá alegar sus argumentos para dar paso a la revocatoria. Si se niega la revocatoria por medio de un auto emitido por la autoridad jurisdiccional, se podrá apelar en el término de tres días.

Sólo en casos especiales y cuando el juez lo considere oportuno, se podrá convocar a una audiencia que vincula a todos los involucrados, con la finalidad de no sólo establecer las medidas sino también puede ser una audiencia para modificar, supervisar, o para revocarlas. En el ordenamiento jurídico existe una prohibición respecto a esta herramienta jurídica, manifestando que no se puede imponer doble medida cautelar sobre un mismo hecho lesivo o posible daño a un derecho. Finalmente, el procedimiento culmina con el envío de las medidas aceptadas o negadas a la Corte Constitucional dentro de un informe o un auto, órgano encargado de su selección y revisión.

PRINCIPIO DE CELERIDAD

Es necesario comprender, que los principios del derecho (…) constituyen el reflejo de los fundamentos o pilares constitucionales de cada nación. En este sentido resulta claro que es la Carta Magna de cada país, la que regula un conjunto de formas de proceder, de estandartes que caracterizan cada institución de la nación, que después tienen que reflejarse en los ordenamientos jurídicos procesales ( Guevara Ruiz, Zerpa Bonillo, & Mendoza Escalante, 2021, pág. 74).

En Ecuador se reforma La Constitución de la República del Ecuador en 2008, momento en el que nuestro ordenamiento jurídico experimentaría cambios trascendentales como la incorporación de principios constitucionales tales como el debido proceso, la seguridad jurídica, la igualdad y no discriminación, y la celeridad. Aquello termina influyendo en las competencias y obligaciones del Estado, quien a través de su poder judicial tiene el deber de “administrar justicia con forme a la voluntad soberana, de tal manera que se garantice el derecho fundamental de las personas en el país para acceder a un aparato jurisdiccional eficiente y en condiciones de igualdad” ( Díaz Restrepo, 2020, pág. 410).

La función jurisdiccional es el espacio donde se conocen y resuelven los conflictos de interés de las personas, considerando que, para la Norma Suprema, el papel activo del juez es ser garante de los derechos de aquellos que han acudido a su jurisdicción. Sin embargo, las respuestas expresadas en resoluciones se han caracterizado por ser demasiado tardías, lo que a largo plazo implica una congestión para los diferentes órganos, incumpliendo de esta manera con los principios incorporados en la Norma Suprema.

Ante esta problemática, se implementa el principio de celeridad con la intención de agilizar las respuestas de los procesos jurisdiccionales. Dicho de otra manera, este principio “implica una mayor agilidad y eficiencia al momento de ejecutar las actuaciones por parte de las entidades estatales, sean estas instituciones administrativas o judiciales” (Sánchez Peña & Muskus Tobias, 2022). Uno de los complementos de este último es el principio de oralidad, mismo que propende descongestionar la gestión procesal, instigando a que la actuación judicial sea eficiente y eficaz. Para Algarín Ruiz, el “principio de celeridad denota la agilidad y prontitud con la que debe llevarse a cabo cada proceso dentro de un plazo estimado como razonable en la ley” (2019). De la misma manera, Jarama Castillo, Vásquez Chávez, & Durán Ocampo (2019) consideran que el principio tiene como finalidad obtener “una justicia expedita, puesto que lo primordial es que en todo proceso judicial no existan dilaciones innecesarias e injustificadas, dado que se encuentra en juego el derecho fundamental a la justicia, de las partes que acuden a la jurisdicción” (pág. 321).

En la doctrina, es el principio de celeridad el puente que se conecta con el debido proceso y la tutela judicial efectiva, pues se constituye como un mecanismo por medio del cual es posible atravesar etapas y escenarios jurídicos, que son solucionados dentro de un plazo razonable tras cumplir con las distintas etapas y términos dispuestos por la norma, facilitando a los sujetos procesales el acceso a una respuesta motivada por parte de la autoridad competente. “En tal sentido el principio de celeridad procesal guardaría relación con la eficiencia de la administración de justicia porque busca una justicia ágil, elimina los trámites y diligencias innecesarias, propone plazos judiciales razonables” (Gavilanes Peralta, 2021).

Para Ecuador, un Estado Constitucional de Derechos, el principio de celeridad guarda un estrecho vínculo con la dignidad humana debido a que las personas que acuden al poder jurisdiccional lo hacen en busca de la defensa y protección de sus intereses. Por lo tanto, las medidas cautelares se complementan con este principio, en el sentido de que ambos tienen como fin la protección pronta y oportuna de los intereses y derechos de las personas. Juntos, son el mecanismo ideal que garantiza el cumplimiento de la dignidad humana, a través de un proceso que respeta el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y en consecuencia, la confianza de las personas en relación a la función jurisdiccional se fortalece, garantizando la seguridad jurídica.

CONCLUSION

En el presente trabajo se planteó como objetivo determinar si las medidas cautelares son una garantía de cumplimiento del principio de celeridad procesal, para lo cual se dividió el trabajo en tres secciones. En la primera, se concluyó que la medida cautelar es una garantía que protege a los derechos de las personas, teniendo como finalidad evitar o prevenir un daño que atente contra estos últimos. Dentro de los presupuestos de concesión de las medidas cautelares, se identificaron dos; el periculum in mora y el fumus boni iuris, ambos presupuestos suponen la base de concesión de esta figura jurídica. El primero se refiere como el peligro en el retardo, entendiendo que la aplicación de la medida cautelar debe ser inmediata. Por otro lado, el segundo se basa en la apariencia de buen derecho, pues al momento de solicitar una medida debe justificarse que el peligro en efecto, es real y existe. A su vez,  se determinaron las características  de las medidas cautelares, siendo estas la instrumentalidad, la provisionalidad, el carácter preventivo y la proporcionalidad.

En el segundo apartado se analizó los requisitos y el procedimiento de las medidas cautelares, que se encuentra establecido por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el que se logró evidenciar que tanto los presupuestos de concesión como las características mencionadas anteriormente, si están consideradas dentro de las disposiciones legales de la Ley analizada.

Posterior a ello, analizamos el principio de celeridad procesal con la finalidad de deducir si existe relación con las medidas cautelares, deduciendo que su relación es innegable, pues la medida cautelar tal como se establece en el ordenamiento jurídico, es un mecanismo que tiene especial atención frente a un órgano jurisdiccional debido a su característica de urgente. Por medio de aquél, es posible cumplir y evitar la posible vulneración al debido proceso, y la tutela judicial efectiva, derechos importantes que garantizan la dignidad humana. Esto no podría ser posible sin la implementación del principio de celeridad, que considera que la justifica debe ser expedita, sin dilaciones innecesarias que pondrían en riesgo los derechos consagrados en la Norma Suprema. En conclusión, tanto las medidas cautelares como el principio de celeridad buscan que la administración del sistema judicial cumpla con la protección de los intereses de las personas, de forma que vuelvan a confiar en la eficacia de sus respuestas y actuaciones, recuperando la seguridad jurídica. 

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