DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.5030

Chocó biogeográfico colombiano: entre el extractivismo, las carencias y el desafío hacia la sustentabilidad territorial

 

Helcías José Ayala Mosquera

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-3271-1910

Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico-IIAP (Director Grupo de Investigación Biodiversidad y Etnodesarrollo en el Pacífico colombiano)

Universidad de Manizales-Doctorado en Desarrollo Sostenible (Doctorando)

 

RESUMEN

El Chocó Biogeográfico colombiano se localiza al occidente de Colombia, se constituye en una región geoestratégica con una rica biodiversidad, y una particular presencia mayoritaria de población de ascendencia afrocolombiana, además de pueblos indígenas, grupos étnicos que se encuentran asentados en territorios colectivos que suman cerca de cinco (5) millones de hectáreas. Esta eco-región es reconocida mundialmente como un Hostpot de biodiversidad; la oferta ecosistémica se superpone con un corredor mineralógico rico en metales preciosos, y con una espesa cubierta forestal, sobre estos dos atributos históricamente se han desarrollado intensas faenas extractivas con efectos drásticos de perturbación y deterioro de los ecosistemas presentes. Esta constante presión sobre los recursos naturales contrasta con los indicadores de pobreza y marginalidad de la población local, los cuales, se encuentran en límites inferiores del promedio nacional de Colombia. En la perspectiva de la promoción del desarrollo y la salvaguarda de la sustentabilidad del Chocó Biogeográfico se han estructurado instrumentos de planificación, además, altas cortes judiciales han emanado sentencias orientadas a la protección y conservación de la oferta natural, pero estos esfuerzos han sido infructuosos; en el desarrollo del artículo se analizan los factores condicionantes de tal inefectividad.

 

Palabras clave: chocó biogeográfico; extractivismo; carencias; sustentabilidad territorial.

 

 

 

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 15 enero 2023 Aceptado para publicación: 15 febrero 2023

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Ayala Mosquera, H. J. (2023). Chocó biogeográfico colombiano: entre el extractivismo, las carencias y el desafío hacia la sustentabilidad territorial. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(1), 8080-8099. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.5030

Colombian biogeographic chocó: between extractivism, deficiencies and the challenge towards territorial sustainability

 

ABSTRACT

The Colombian Biogeographic Chocó is located in the western part of Colombia; it is constituted in a geostrategic region with a rich biodiversity, and a particular majority presence of population of Afro-Colombian descent, in addition to Indigenous towns, ethnic groups that are settled in collective territories that add up to about of five (5) million hectares. This ecoregion is recognized worldwide as a Biodiversity Hotspot; the ecosystem overlaps with a mineralogical corridor rich in precious metals, and with a thick forest cover. Historically, intense extractive operations have been carried out on these two attributes with drastic effects of disturbance and deterioration of the present ecosystems. This constant pressure on natural resources contrasts with the indicators of poverty and marginalization of the local population, which are at lower limits than the Colombian national average. In the perspective of promoting development and safeguarding the sustainability of the Chocó Biogeographic, planning instruments have been structured, furthermore, high judicial courts have emanated sentences aimed at the protection and conservation of the natural offer, but these efforts have been unsuccessful; in the development of the article the conditioning factors of such ineffectiveness are analyzed.

Keywords: chocó biogeographic; extractivism; deficiencies; territorial sustainability.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

De acuerdo a Rudas y Rangel (2020) el Chocó Biogeográfico reviste de un potencial rico en recursos naturales, en diversidad biológica, y posee condiciones bioculturales y bioclimáticas que la hacen una zona eco-estratégica de relevancia para Colombia y el mundo, que contribuye en la regulación de la variabilidad climática nacional y global (Bonilla et al., 20015); por albergar una gran representación de especies vegetales vasculares “endémicas” bajo amenaza, es reconocida como uno de los 35 hostpost de biodiversidad del planeta (Semana, 2017). De conformidad con los análisis de Rudas y Rangel, la eco-región integra en su totalidad al litoral Pacífico colombiano desde los límites entre Panamá al norte y Ecuador al sur, y desde las estribaciones de la cordillera occidental en su flanco occidental hasta las costas del océano Pacífico (Walschburger et al., 2008). Al 2019 contenía el 8,8% de los bosques de Colombia, de los cuales se deforestaron 14.120ha por extracción maderera, minería, expansión agrícola, incendios forestales y el establecimiento de cultivos de uso ilícito, entre otras acciones antrópicas (Garcés, 2016; Güisa et al., 2021).

Este territorio con cerca de 12 millones de hectareas tiene una red hídrica compleja constituida por los ríos Atrato, San Juan y Baudó en el Chocó; el Patía, el Mira y el Sanquianga en Nariño; el Dagua y el Calima en el Valle del Cauca; y los rios Guapi y Timbiquí en el Cauca, los cuales drenan a la macrocuenca del Pacífico (IIAP, 2016). Sobre sus valles se emplazan poblaciones afrocolombianas e indígenas que hacen goce y disfrute de sus aguas en: la celebración de rituales cosmogónicos y espirituales asociados a sincretismos religiosos, el transporte y la movilidad en el entramado del funcionamiento socio espacial interno, la lúdica y el esparcimiento, las prácticas tradicionales de producción como la agricultura, la minería artesanal, y en el abastecimiento alimentario a partir del consumo etnocultural de peces nativos, de ahí que los ríos de la ecorregión son determinantes en la vida y la cultura de los habitantes del Chocó Biogeográfico (Sentencia T-622, 2016).

Es innnegable que en la región cohexiste una conexión umbilical de las comunidades ancestrales con los ecosístemas hídricos, por ellos fluye la vida y se articulan relaciones de funcionalidad espacial, se entretejen las relaciones y dinámicas socio económicas y productivas de la población local que se constituye demograficamente por pueblos originarios indígenas (5%), afrocolombianos (90%), y una cifra menor al 5% por mestizos (IIAP, 2016).

Esta interacción armonica entre los nativos, los recursos naturales, y en especial con el agua, luego de la promulgación de la Constitución Política de Colombia de 1991, que destaca la plurietnicidad y la pluriculturalidad de la nación, siervieron de sustento para que en el Chocó Biogeográfico se hayan titulado de manera colectiva 1,8 millones de hectáreas a indígenas, y un poco más de 4,5 millones de hectáreas a comunidades negras (IIAP, 2016), casi el 60% de la extensión territorial de la eco-región. En función de éste reconocimiento, y más allá de las consideraciones macroeconómicas que imponen el interés en la monetización de la biodiversidad, y atendiendo las consideraciones del “Encuentro Constitucional por la Tierra”, recogidas por (Ávila et al., 2015), la adjudicación territorial colectiva, implica la inclusión de las voces de éstos actores en cualquier proceso que persiga la estructuración del modelo pertinente de gobernaza y de sustentabilidad en esta zona de fragilidad ambiental y cultural (Grueso, 2013).

En el Chocó Biogeográfico se vislumbra la conexión hombre naturaleza, consideración contenida en la definiciones que asocian al medio ambiente y el desarrollo como una interdependencia inalterable, que intrínsecamente ligan la vida de la naturaleza y la humanidad en si misma (Sanchez y Escobar, 2022), en lo cual, converge la necesidad básica humana de la satisfacción de las necesidades humanas que demanda el abastecimiento de recursos naturales, cuya distribución en otros contextos del planeta se configuran limitados, o abundantes como en el Chocó Biogeográfico, pero que en contraste, ésta potencialidad se superpone con poblaciones socio económicamente vulnerables (DANE, 2013; Robledo, 2019), y a pesar de la disponibilidad de biocapacidades asociadas a ecosistemas de relevancia global, su usufructo primario, sin agregación de valor, (Garay et al., 2013) no posibilitan la superación de carencias, ni la configuración de escenarios de desarrollo sustentable y de bienestar colectivo. Situación evidente en el Chocó Biogeográfico que históricamente ha mantenido críticos indicadores de pobreza y necesidades básicas insatisfechas (Nina y Aguilar, 1998) (Fernández et al., 2009), a 2020 el Índice de Pobreza Mutidimensional-IPM para el Pacífico colombiano fue del 30,9% siendo el promedio nacional del 18,1% (Portafolio, 2021).

 

METODOLOGÍA

La investigación que da soporte al presente artículo, partió de una revisión y análisis de información secundaria apoyada en la metodología Mapeamiento Informacional Bibliográfico-MIB (Molina, Castaño, Bustos, Suárez, & Sanchez, 2012), para ello, se consultaron cuatro plataformas bibliométricas en las cuales se pudo tener acceso sin restricciones de usuarios: ScienceDirect, Scopus, Scielo, Scholar Google, además se revisaron las páginas bases de datos y los repositorios del Centro de Documentación del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (memorias del proyecto Biopacífico, Agenda Pacífico 21, entre otros), en esta pesquisa de información, el eje estructurante de la búsqueda fueron las palabras claves definidas en el artículo, inicialmente se establecieron criterios de temporalidad, anteponiendo periodos entre 1990 a 2020 para tener un rango de 30 años, en función de los escenarios transformativos a partir de la Constitución Política de 1991, y la creación del Sistema Nacional Ambiental-SINA en 1993, y la aprobación de la ley 70 de 1933 o ley de Comunidades Negras, procesos que convergen en la relevancia ambiental del Chocó. La auscultación documental, se retroalimentó con la realización de entrevistas semiestructuradas con la participación de actores claves integrados a la institucionalidad del orden nacional y local, y líderes de grupos étnicos representantes de Consejos Comunitarios y Cabildos Indígenas, y del Cuerpo Colegiado de Guardianes del Atrato, éstos últimos, establecidos a partir de la Sentencia T-722 de 2016 (Sentencia del Atrato).

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El ordenamiento en un territorio frágil y vulnerable, que se formula con un enfoque periférico del desarrollo

El Chocó Biogeográfico ha tenido intentos de ordenamiento territorial con la intencionalidad de su conservación, no obstante, las categorías e instrumentos definidos han resultado insuficientes e inefectivos en éste desafío de la salvaguarda de los atributos bioculturales de la región, ya que la presión extractivista ha impedido la materialización de estas pretensiones (Sentencia T-622, 2016; Tierra Digna, 2016). De acuerdo a Korstanje (2008), Garay et. al (2013), y Ávila et. al, (2015), éste enfoque de explotación no tienen correspondencia con la visión endógena de desarrollo que se demanda por parte de los actores comunitarios e institucionales en estos territorios marginales y periféricos.

Al respecto, las organizaciones y Consejos Comunitarios del sur del Pacífico et al. (2015), indican que esta situación contradictoria del desarrollo sustentable y endógeno, ocurre en el Chocó Biogeográfico por la presión de mercados externos, que estimulan el aprovechamiento irracional e ilegal de los recursos, o como lo han sustentado Grueso (2013) y Garcés (2016) estas faenas de extracción se dan con la anuencia de instituciones del estado influenciadas por la corrupción, las cuales, simulan la legalidad de las perturbaciones mediante la aplicación de instrumentos normativos descontextualizados que desconocen los atributos bioculturales del territorio y que son contrarios a los intereses y derechos que reclaman las comunidades respecto del usufructo responsable y racional de los recursos naturales, por tanto, la institucionalidad en vez de contribuir en la materialización de soluciones generan tensiones adicionales.

De hecho, este comportamiento de las empresas privadas, foráneas y de las entidades del Estado subvierten los preceptos acogidos por Colombia en el Convenio 169 de la OIT de 1989 mediante la Ley 21 de 1991 que erige la obligación de garantizar la promoción de la participación y la consulta previa, libre e informada a los grupos étnicos cuando el desarrollo de un proyecto amenaza la dinámicas socio ambientales y culturales en sus territorios (Congreso de la República, 1991).

Ahora, desde 1959 se adoptó la “Reserva Forestal del Pacífico” (Congreso de la República de Colombia, 1959) la cual establece restricciones para el desarrollo de actividades extractivas sin que medien procesos de sustracción que deben ser autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo-MADS. Al respecto, en la eco-región se ha gestado una, discusión de la prevalencia de los efectos de esta ley sobre los territorios colectivos y étnicos, en especial los otorgados a las comunidades negras, ya que este grupo vislumbra la puesta en marcha de proyectos de etnodesarrollo cuya implementación requeriría someterse al proceso de sustracción regentado por el MADS, lo cual, consideran engorroso, innecesario e ilegítimo y que trasgrede los preceptos del Convenio 169 de la OIT, y de la Ley 70 de 1993 que facultó el otorgamiento de los territorios colectivos a las comunidades de ascendencia afrocolombiana (Congreso de Colombia, 1993).

En el año 2000 se publicó por parte del Ministerio de Ambiente y con el apoyo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC la “Zonificación Ecológica de la Región Pacífica colombiana”, proyecto que fue financiado por el Banco Internacional de Restauración y Fomento-BIRF, en el marco del Programa de Manejo de Recursos Naturales de este ministerio, conteniendo el propósito de disponer de un instrumento con criterios orientadores para la planificación del desarrollo manteniendo la sustentabilidad territorial con la preservación de los activos naturales, el desarrollo de éste proyecto fue clave para la visibilidad de la importancia ecológica de la región, su riqueza en biodiversidad, las tensiones y desafíos socio ambientales en el eco-región, fue la base para la geolocalización y realinderación oficial de los resguardos indígenas, el reconocimiento de las dinámicas geopolíticas de las comunidades negras, y sirvió de sustento de la relevancia de la presencia de estos dos grupos étnicos como factor intercultural determinante para la conservación del Chocó Biogeográfico, y la posterior construcción de una primera visión socio ecológica respecto del enfoque de desarrollo a introducir en esta eco-región (IGAC y Ministerio de Ambiente, 2000). Debe anotarse que este insumo técnico fue consultivo, mas no impuso medidas de obligado cumplimiento en materia de restricciones y prohibiciones respecto de la zonificación ecológica sugerida.

Seguidamente entre los años 2000 a 2001 se formuló la “Agenda Pacífico XXI” con un horizonte de 20 años, es decir éste ejercicio de planeación del desarrollo eco-regional, tendría aun vigencia, el cual, fue apalancado por el MADS y coordinado por el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico-IIAP bajo un esquema participativo con grupos étnicos e instituciones con presencia e incidencia en el Chocó Biogeográfico (IIAP, 2021), si bien recogió un buen diagnóstico, cuyas situaciones problemáticas aún persisten y que de manera prospectiva recomendó políticas, estrategias, programas, y proyectos que ponderaban un enfoque de desarrollo sobre el usufructo de las biocapacidades  disponibles, mediante la inserción de la eco-región en el escenario de los mercados verdes, del carbono y el biocomercio; tal como lo plantea Tobasura (2008), ésta agenda avizoró el desarrollo apalancado en el aprovechamiento de las biocapacidades de la eco-región, lo que supedita un limité estrecho riesgoso entre el enfoque de la bioeconomía y el extractivismo a ultranza.

Con el avance de los tiempos y con los sucesivos cambios de gobierno, la “Agenda Pacífico XXI” pasó a ser otro documento de diagnóstico, de planeación coyuntural y discursivo del gobierno nacional de turno para generar aceptación y sensibilidad político electoral en la periferia regional y no para constituir una verdadera apuesta de planeación de la conservación ambiental y del desarrollo sustentable del Chocó Biogeográfico, proceso que pudo ser viable y materializable en el mediano y largo plazo, siempre y cuando hubiese sido asumido bajo un compromiso real de Estado y como documento orientador de las movilizaciones de las sociocapacidades de la región en procura de reivindicaciones para el alcance de visiones de desarrollo propio, la gobernanza, la sustentabilidad territorial y el bienestar colectivo.

Vale destacar que el proceso de estructuración de la Agenda del Pacífico estuvo acompañado por dos fases adicionales de ordenamiento territorial regional (OTR 1 y OTR 2) procesos terminados en el 2004 bajo la coordinación del IIAP, de los cuales, se tienen insumos de diagnóstico y zonificación subregional de la eco-región, en los cuales, se hacen propuestas de alternatividad productiva son sustento en la oferta de recursos naturales y de servicios ambientales, con una visible connotación de defensa de la conservación ambiental del territorio desde una mirada tecnocrática de valoración económica en consideración de la inserción de la región en las dinámicas de mercados de transacción de bonos de carbono y mecanismos de desarrollo limpio, construcción que no fue consultiva de los intereses de los actores naturales asentados en la región donde se materializarían la zonificación propuesta y los proyectos identificados, lo que se constituiría en un factor detonante de conflicto socio ambiental. Finalmente, estos esfuerzos, no fueron adoptados oficialmente en el orden regional, ni nacional, por los organismos competentes en el ordenamiento ambiental y de dinamización del desarrollo territorial.

En el 2016 se formuló el Plan Estratégico de la Macrocuenca del Pacífico, herramienta que atendió el llamado de la Política Nacional para la Gestión del Recursos Hídrico y el mandato del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 entorno a que las cuencas hidrográficas sería el atributo determinante para la planificación y el ordenamiento ambiental del territorio. Nuevamente otro tecnicismo bien intencionado definido en una coyuntura gubernamental sin sentido de acción de estado de mediano a largo plazo, tal como lo explica (Robinson, 2016), proceso visionado unidireccionalmente desde el centro hacia la periferia sin conjugar el contexto y las pertinencias regionales, lo cual, restringió la posibilidad de apropiación por parte de los actores locales comunitarios e institucionales, pasando a ser un documento incólume más que no incidió en la toma de decisiones, ni se adoptó ni por las entidades territoriales, ni tampoco fue aplicado por las autoridades ambientales de la eco-región en el desarrollo de sus misionalidades.

Luego para el cuatrienio 2015-2018, también en un escenario de coyuntura gubernamental se formuló la “Visión Pacífico” en la intención de diseñar un modelo de desarrollo orientado a la promoción del bienestar colectivo y la conservación del patrimonio natural y cultural del Chocó Biogeográfico (MADS-IIAP, 2016), este proceso fue impulsado por el Ministerio de Ambiente, y partió de una construcción técnica que no consultó el enfoque comunitario, éste ejercicio integró un diagnóstico situacional problemático a partir de la revisión de información de fuentes oficiales y no oficiales que se encontraban documentadas, con lo cual, se permitió la identificación de proyecciones vocacionales del territorio en perspectiva de enrutar lineamientos estratégicos, de acciones programáticas y la identificación de líneas de proyectos, que nuevamente ponderan los activos naturales y culturales como el soporte estructural para el logro del desarrollo productivo sostenible, la competitividad, la construcción de paz, la equidad y el crecimiento verde de la eco-región, proceso bien intencionado, pero que no integró las visiones consuetudinarias y de etnodesarrollo de los grupos étnicos asentados en la región, lo cual, también vulnera derechos colectivos adquiridos por los grupos étnicos en materia de participación y consulta previa (Congreso de Colombia, 1991).

De acuerdo a lo expuesto, la “Visión Pacífico” partió con recurrencia en la consideración de perfilar el desarrollo del Chocó Biogeográfico dentro del esquema consumista de conformidad como lo indican Korstanje (2008) y Ávila et al. (2015), en la formulación de este instrumento de planificación y gestión territorial, se reflejan las biocapacidades como bienes y servicios para abastecer la demanda de servicios ecosistémicos, ambientales, y el desarrollo de productos en base de la biodiversidad en respuesta a las tendencias globales del mercado ambiental. Es de anotar que éste instrumento tampoco fue refrendado por actos administrativos que implicaran su promoción como política pública o instrumento de consulta obligada para su consideración en la toma de decisiones en materia de gestión ambiental y dinamización de procesos de apalancamiento del desarrollo sostenible de la región del Chocó Biogeográfico.

Vale destacar que adicionalmente en función del desarrollo de los procesos de adjudicación de territorios colectivos a los grupos étnicos mediante resguardos indígenas, y tierras de comunidades negras, algunos de los cabildos indígenas y consejos comunitarios han procurado la formulación consuetudinaria y con apego a los preceptos legales  de instrumentos propios de zonificación de sus territorios, con integración de lineamientos de manejo y uso de los recursos inmersos en ellos, aspectos que son acogidos en reglamentaciones internas (planes de vida para los indígenas, y planes de etnodesarrollo para las comunidades negras), pero estos ejercicios no han sido acogidos ni por las entidades territoriales, ni por las autoridades con competencias en la administración de recursos naturales, situación que debilita la gobernanza ambiental, que no facilita el ejercicio de gobernabilidad institucional en los territorios, lo cual, recrea un escenario ideal para los actores ajenos al territorio que perturban bajo sistemas extractivistas de diversas escalas el territorio, sus ecosistemas, apropiándose de los recursos naturales  bajo esquemas violentos e ilegales (Grueso, 2013).

La Sentencia del Atrato, una medida disruptiva afirmativa

A pesar de los variados ejercicios de planificación estructurados, aún persiste la alteración del patrimonio cultural y natural del Chocó Biogeográfico, lo cual, ocurre ante la inexistencia de un eficiente ejercicio de autoridad ambiental, que, sumado a las condiciones de violencia en el territorio, agudizan la conflictividad. De ahí, que como último recurso las comunidades han acudido a instancias judiciales para reclamar la salvaguarda de derechos humanos, colectivos, ambientales, políticos y económicos, en consideración que por la vía judicial, fiscal o disciplinaria se podrían desplegar acciones afirmativas que obliguen a la atención integral hacia la superación de las carencias y la detención del deterioro de la eco-región.

A este respecto, y como lo plantean Leyva et al. (2019), la Escuela de Pensamiento y el Instituto de Liderazgo Público (2021) se requerirá una reinvención de la institucionalidad colombiana en consideración de la superación de la corrupción, la necesidad de estrechar la relación estado-comunidad dentro de los preceptos democráticos, el establecimiento de acuerdos éticos, justos y sustentables para que las alternativas identificadas en todos los instrumentos de planificación para la dinamización económica en función del aprovechamiento de las biocapacidades de la eco-región, no recurran al extractivismo, ni exacerben los limites resilientes de los ecosistemas, ni se vulneren los atributos bioculturales de la región.

En esa dirección, se han generado instrucciones de altas cortes para provocar el ordenamiento y la gestión ambiental integral en el Chocó Biogeográfico, emanándose sentencias para protección, restauración y restitución de territorios en las cuencas del Atrato en el Chocó, del Timbiquí en el Cauca, y en el Telembí en Nariño, los pronunciamientos han procurado coadyuvar en la denuncia pública de la acción extractivista forestal, minera, de impulso de monocultivos, la plantación de cultivos de uso ilícito, factores antrópicos que con la anuencia de actores armados ilegales y la connivencia de la institucionalidad estatal han gestado procesos violentos de desplazamiento forzado de la población local, lo que constituye en un factor de fractura de la gobernanza ambiental y territorial, en razón que las dinámicas de liderazgo se quebrantaron por la deshumanización derivada de la inseguridad en la región, situación que ha propiciado condiciones de desprotección de los recursos naturales, los cuales incluso han sido explotados con revestimiento de legalidad lograda por canales corruptos o por procesos permisionarios con debilidad instrumental y de fiscalización institucional (Grueso, 2013; Garcés, 2016; Sentencia T-622, 2016; Tierra Digna, 2016).

Entre los mandatos de las altas cortes, se destaca la sentencia sui generis T-622 de 2016 “Sentencia del Atrato”, la cual, instaura 11 órdenes integrales en procura de la salvaguarda de derechos bioculturales, resaltando en la innovación jurisprudencial la reivindicación sociológica de reconocimiento al rio Atrato como sujeto de derechos, relievando que este ecosistema hídrico es vital para los pobladores asentados en su cuenca, y para la permanencia de los referentes identitarios culturales que han permitido su conservación (Sentencia T-622, 2016).

Las ordenes peticionan la descontaminación hídrica, la restauración y reconformación geomorfológica de la cuenca, la defensa de las prácticas tradicionales de producción, la seguridad y soberanía alimentaria, el fortalecimiento de las estructuras y dinámicas de liderazgo en perspectiva de configuración de escenarios efectivos de gobernanza y sustentabilidad territorial. Para el seguimiento al cumplimiento concreto de las órdenes, la Corte Constitucional designó como vocero legal del río al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y adicionalmente le establece unos veedores especiales con la conformación del “Cuerpo Colegiado de Guardianes”, constituidos por una representación intergeneracional de líderes de consejos comunitarios de comunidades negras, de cabildos y organizaciones indígenas, de víctimas del conflicto armado, de desplazados, y por campesinos, este grupo se conforma por 14 personas.

Si bien la Sentencia es importante para el ordenamiento y gestión ambiental del Atrato, luego de cinco años de su promulgación, se ha avanzado en la formulación de cuatro (4) planes de acción para las ordenes 4,5,6 y 7, pero los rezagos en la atención integral y los desafíos pretendidos siguen siendo mayúsculos, en razón que lo ordenado no ha sido atendido con la celeridad exigida, ni con la inversión óptima de recursos que impacten positivamente el territorio, a continuación enunciamos algunas de las situaciones limitantes:

- “..Inexistencia de garantías de seguridad para la inserción y presencia de los liderazgos comunitarios e institucionales en el territorio para garantizar la interacción con la comunidad, la apropiación de las consideraciones de la sentencia, y la puesta en marcha de las dinámicas programáticas y los proyectos dispuestos..” (W. Klinger, comunicación personal, 16 de marzo de 2021).

- “..Descontextualización de la política pública, de los programas, proyectos y acciones institucionales, que introducen más tensiones detonantes de conflictos socio ambientales en la cuenca, al producirse contradicciones con las manifestaciones consuetudinarias respecto del desarrollo de ciertas prácticas productivas tradicionales, y con los lineamientos y mecanismos de control aplicados ancestralmente por las comunidades..” (Y. Hinestroza, comunicación personal, 16 de marzo de 2021).

- “..Entidades territoriales no accionadas, ponen en riesgo el cumplimiento de los acuerdos con las accionadas, al no introducir elementos conducentes a la conservación y desarrollo de la cuenca del Atrato en sus instrumentos de planificación y ordenamiento territorial..” (W Klinger, comunicación personal, 16 de marzo de 2021).

- “..Los detonantes de la Sentencia acontecieron en un escenario de guerra aun no superado, que limita el accionar institucional y comunitario, y que además impidió la realización de una caracterización, de la consulta y la promoción de la participación más compleja con otros actores claves (gremio de mineros, empresas forestales, multinacionales mineras, entre otros) distintos a las comunidades cuya incidencia y presencia en la cuenca es determinante para el alcance de las pretensiones de la sentencia, lo que limita una mayor asimilación de las encomiendas de la Corte Constitucional..” (A. Quinto, comunicación personal, 16 de marzo de 2021).

- “ ..La sentencia en sus diagnósticos, en las ordenes y en los planes de acción no referencian otras fuentes significativas de deterioro ambiental de alto impacto en la cuenca, como la inadecuada disposición de los residuos sólidos y la inexistencia de plantas de tratamiento de aguas residuales en los centros poblados..” (J.E. Lemus, comunicación personal, 16 de marzo de 2021).

- “..Las respuestas institucionales a las órdenes de la Sentencia son muy tardías y las pocas que se realizan se restringen al desarrollo de acciones que superan los riesgos de sanciones a los mandatos judiciales y disciplinarios, más no se direccionan al desarrollo programático con enfoque de complejidad que implica la planificación y la gestión ambiental en la cuenca del Atrato..” (J.C. Palacios, comunicación personal, 16 de marzo de 2021).

- “..La dinámicas poblacionales urbanas no están incluidas en la gestión ambiental recomendadas por la Sentencia, además las contingencias problemáticas en materia de saneamiento básico y salubridad pública urbana y rural no se han incluido en los procesos de formulación de los planes de acción..” (S. Salazar, comunicación personal, 16 de marzo de 2021).

Adicionalmente, y a partir de la revisión de las memorias del Foro sobre Sentencia del Atrato (2021), realizado por la Universidad de Manizales y el Instituto de Investigaciones Ambientales, y en contrastación con Garay et al. (2013); Boelens et al. (2016); Garcés (2016); y Robinson (2016) se colige que la Sentencia es un mandato de gran connotación jurisprudencial para la protección de los recursos naturales, los ecosistemas y los territorios eco-estratégicos, y en especial para salvaguarda del recurso hídrico vital para la humanidad.

No obstante, en su concepción la Sentencia realiza una problematización limitada que se centra unidireccionalmente en el extractivismo minero, dejando de lado otros factores de perturbación del territorio, como la explotación forestal en la parte media y baja de la cuenca, la explotación minera de cobre y los proyectos hidroeléctricos en la cuenta alta, y la situación de insalubridad generada por la inexistente gestión integral de los residuos sólidos y el vertimiento directo al Atrato de las aguas residuales en los contextos urbanos. Al respecto, se tuvo un manejo muy restringido del concepto del territorio, lo cual, impidió establecer un diagnostico más holístico, y entender los niveles de diferenciación de los impactos escalares y sus efectos en todas las categorías de zonificación de la periferia atrateña; es decir dentro de la cuenca, las comunidades de acuerdo a su localización geoespacial y aptitud vocacional tienen asimilaciones asimétricas de las perturbaciones y sus causas, de ahí que la participación y las vocerías deben trascender más a allá del Cuerpo Colegiado de Guardianes.

Partiendo de las configuraciones identitarias diferenciadas, no es conveniente la formulación de los tensores problemáticos con un carácter homogéneo, porque se derivará en soluciones no incluyentes, respecto de los intereses yuxtapuestos de los actores integrados al territorio, máxime si las expectativas de dinamización económica y de desarrollo se cimentan sobre las biocapacidades del territorio, en perspectiva de inserción en mercados que capitalizan las bondades ecosistémicas y ambientales como una opción monetaria y de crecimiento económico, colocando en desventaja los intereses de sustentabilidad socio ambiental de la colectividad. Para equilibrar estos enfoques, se requerirá una reinversión del concepto de la participación, en la vía que la comunidad no solo se considere de manera consultiva, si no que en los espacios de formulación y gestión que se abran, la comunidad realmente influya en las determinaciones sobre el quehacer en la cuenca.

Los enfoques del desarrollo en la eco-región: discursos dispersos

El abastecimiento de bienes y servicios a la humanidad implican el desarrollo de procesos de detección de existencias de recursos, su procesamiento, transformación y comercialización de productos, dinámicas que son resueltas mediante la inversión de capital económico en función de los acuerdos transables y comerciales definidos por el juego de mercados establecidos por las reglas del mercado que transvasa de las fronteras locales, nacionales y regionales a las transnacionales, escenario que ha hecho transito al desarrollo de interacciones sociales configurando la globalización (Bauman, 2007; Korstanje, 2008; Garay et al., 2013).

De acuerdo a estas consideraciones y apoyados en las contribuciones conceptuales de Bauman, en el Atrato se acentuó el interés extractivista para proveer recursos primarios a mercados externos, motivación movilizada sobre la concepción clásica de la libre y franca competencia, la acumulación con simulación de la recreación de oportunidades del trabajo, el impulso de empresas en perspectiva de la ganancia racional y sistemática, lo cual se irradia y perfila en una búsqueda permanente de activos naturales apelando a los canales de la globalización en sus distintas formas de acepción, especialmente la globalización económica, que incluso mediante la provocación de la internacionalización, la integración y la cooperación enrutan caminos expeditos para insertarse en espacios territoriales con abundancia de recursos y desviadas o nulas condiciones de soberanía, gobernanza y frágiles regulaciones que se exacerban ponderando el crecimiento económico externo y no el bienestar colectivo (Garay, 2013).

La tendencia neocapitalista, la incompetencia, el desgobierno en las regiones con potencialidad en recursos naturales constituye un escenario de conflictividad socio ambiental que provoca de manera violenta la desterritorialización de los actores sociales locales, y la reterritorialización que tal como lo sugiere (Garay 2013 e Innerarity, 2013) deconstruye las dinámicas socio económicas y las relaciones umbilicales bioculturales en regiones como el Chocó Biogeográfico, conllevando a una constricción territorial que usurpa la patrimonialidad natural y cultural, la dignidad humana, los derechos ambientales y colectivos de las comunidades.

Apostarle al desarrollo sustentable en el Atrato implica auscultar en un primer momento la restitución de derechos y el retorno de la población desplazada, la promoción de las prácticas tradicionales de producción que permita el usufructo responsable de los recursos naturales sin menoscabar su agotamiento, además de garantizar la salvaguarda de la vida, y la definición de mecanismos instrumentales y programáticos soportados sobre regulaciones diferenciales contextualizadas que disminuyan los riesgos de perturbación de los atributos hidrosociales (Damonte y Lynch, 2016; Boelens y Sanchis, 2019) de la cuenca. Tal como lo sugieren Inneraraty (2013) en el marco de un enfoque de Justicia Ambiental y el Derecho Global, apropiado y expuesto en lo local por Tierra Digna y Garay, pero a su vez la adaptación de los cánones de interpretación de los sistemas complejos alrededor de lo minero y lo socio ambiental que podría abordarse desde el enfoque de la economía del desarrollo sostenible alimentada por la economía ecológica (Daly, 1993; Constanza et al., 1999, Alier, 2001) y el reconocimiento de los preceptos de administración, uso y manejo de los recursos naturales formulados desde la visión consuetudinaria y del desarrollo propio por parte de las comunidades locales, procesos, que podría alimentarse desde los aportes de la economía ecológica (De Madariaga, 2019).

Ahora, de acuerdo a Boelens et al. (2016), Duarte y Boelens (2016), se podría establecer que estas condiciones que establecen una interacción indivisible del hombre del Pacífico con el mar, sus rios y quebradas conducen a la consideración de esta eco-región como “territorios hidrosociales” que améritan una especial contribución de la institucionalidad y de sus actores locales en función del reordenamiento de sus cuencas hídricas, la conciliación de intereses de distintos actores que la presionan hacia la construcción concertada de modelos convenientes de gobernanza hídrica, ambiental y territorial.

CONCLUSIONES

La sustentabilidad ambiental y territorial del Chocó Biogeográfico demanda la inserción y materialización de enfoques de desarrollo que impliquen la seguridad humana y la superación de las carencias socio económicas alineadas con un propósito de bienestar colectivo y de conservación de los atributos naturales y culturales, la oferta de bienes y servicios ambientales y ecosistémicos, los cuales, se constituyen condicionantes claves que integralmente abordados y asimilados podrían fundar los cimientos de la gobernanza o de poder social en perspectiva de impulsar un modelo propio, contextualizado y pertinente de desarrollo que no soslaye la participación y la autodeterminación de los grupos étnicos representados en sus estructuras de liderazgo autónomo, que afiance el respecto de los derechos ambientales, colectivos y humanos, y propenda por la conservación de la oferta natural de la eco-región.

La multiplicidad de instrumentos de planificación y de gestión territorial en el Chocó biogeográfico han obedecido a circunstancias e intereses exógenos, que responden a contingencias institucionales programáticas, incluso de respuestas a compromisos multilaterales que no han consultado las voces locales, de ahí que las acciones desarrolladas no generan impactos de lago plazo, ni se apropian sinérgicamente por la dinámicas instituciones del entorno, y menos por las organizaciones comunitarias, en tanto no se generan capacidades endógenas, y las iniciativas coexisten de manera efímera mientras se disponen los recursos de la cooperación nacional e internacional, sin dejar unas bases reales de ordenamiento, desarrollo y promoción real de la sustentabilidad territorial, sin que además se resuelvan los rezagos históricos y de pobreza arraigada en la eco-región.

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