DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.5038

Hurto de cables. Un delito complejo 2021-2022

 

Nilda Beatriz Caballero Ramírez

[email protected]

https://orcid.org/0000-0001-5663-2718

Facultad de Derecho

Universidad Nacional de Itapúa,

Encarnación - Paraguay

 

 

RESUMEN

En la presente investigación se abordó la problemática del hurto de cables en la ciudad de Encarnación, Paraguay en el periodo 2021-2022, hecho vinculado al comercio ilegal del cobre. Se analizó aspectos puntuales del mismo, determinando los motivos de su persistencia, tales como; el tratamiento jurídico penal aplicado en el país, la correspondencia entre la sanción y el perjuicio causado, además; las consecuencias fácticas del hecho, los factores que propician la comisión del delito y la relevancia del daño, tanto para la comunidad como para las empresas prestadoras de servicios esenciales. Fue exploratorio y descriptivo, con enfoque mixto, transversal. Los resultados revelaron que, se percibe cierta impunidad respecto de los hechos de hurto de cables, en razón del tratamiento penal establecido por la propia normativa, que no se corresponde con la relevancia del perjuicio. Siendo este, uno de los factores que alienta su persistencia, así como la falta de control en el funcionamiento de las chatarrerías que despliegan sus actividades en la ciudad sin control ni regulación. Se propone una modificación en la ley penal mediante la adición de un artículo que defina explícitamente el hurto de conductores de cobre, con una sanción acorde al perjuicio y un sistema de control administrativo de las chatarrerías.

 

Palabras clave:  hurto; cables; cobre; servicios indispensables

 

 

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 25 enero 2023 Aceptado para publicación: 25 febrero 2023

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Caballero Ramírez, N. B. (2023). Hurto de cables. Un delito complejo 2021-2022. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(1), 9075-9094. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.5038

Cable theft. a complex crime

 

ABSTRACT

In the present investigation, the problem of cable theft in the city of Encarnación, Paraguay in the period 2021-2022 was addressed, a fact linked to the illegal trade of copper. Specific aspects of it were analyzed, determining the reasons for its persistence, such as; the criminal legal treatment applied in the country, the correspondence between the sanction and the damage caused, in addition; the factual consequences of the act, the factors that favor the commission of the act and the relevance of the damage both for the community and for the companies that provide essential services. It was exploratory and descriptive, with a mixed, cross-sectional approach. The results revealed that some impunity was perceived regarding the acts of cable damage, due to the criminal treatment established by the regulations themselves, which does not correspond to the relevance of the damage. This being one of the factors that encourages its persistence, as well as the lack of control in the operation of the junkyards that deploy their activities in the city. without control or regulation. A change in the criminal law is proposed, through the addition of an article that clearly defines the theft of copper conductors, with a sanction according to the damage and a system of administrative control of scrap metals.          

                                                                                                                 

Key words: theft; cables; copper; essential service

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Encarnación es la capital de VII Departamento de Itapúa, República del Paraguay, situada al sudoeste de Paraguay a orillas del rio Paraná, cuenta con una superficie de 27.384 ha urbanizadas, y una población de aproximadamente 127.527 habitantes.

Es una ciudad fronteriza con Posadas, Misiones, República Argentina, unida a través del Puente San Roque González de Santa Cruz, es eminentemente turística y comercial, en la cual; desde más de una década se ha suscitado un peculiar delito que afecta al sector de las telecomunicaciones como al servicio eléctrico; es el hurto de cables de cobre. (Plan Encarnación Más, 2016)

Esta es una modalidad delictiva que viene azotando a varios países de Latinoamérica y el mundo; el que, a pesar de no vulnerar la integridad física de las personas, causa un daño considerable a las cosas de uso público, generando un notable impacto social. (Prada Téllez, 2015)

En el 2010, mucho antes de la irrupción de la  pandemia en el mundo,  Dick Hobb, profesor de la London School of Economics, afirmaba respecto de la  sustracción  del  cobre en Europa, que el robo de cables en las vías férreas ha existido desde hace bastante tiempo, aunque en menor  proporción, lo cual no solo deja traslucir la situación económica sino además lo sensible que están las distintas economías ante la demanda del cobre,  en países como China e India, habiéndose disparado los precios del metal, repercutiendo en el resto del mundo, incluso, modificando la conducta de la sociedad. (BBC News Mundo, 2010)

El delito cobra relevancia en la medida en que el cobre se ha constituido en la materia prima más deseable, según la calificó Michael Scherb, fundador de la firma de inversión en minería Appian Capital Advisory LLP en Londres. (El Mostrador, 2016)

Este flagelo, afectó Europa a partir del 2000, se trasladó a América. (Hoy, 2008) Actualmente, es un delito presente en varios países de la región, con mayor o menor incidencia, entre ellos; Paraguay, en el que se encuentra en pleno auge a partir del 2012 aproximadamente, formando parte del cotidiano vivir de las distintas capitales del país.

 El negocio del robo de cables ha crecido raudamente; a su vez el valor del metal, ha disparado las alarmas en todo el mundo, sin una solución sustancial aparente. (bnamericas, 2022)

En primer término; toda persona tiene derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad conforme lo establece la Carta Magna en su artículo 9, y esa seguridad implica vivir una vida libre de violencia, sea contra su persona o contra sus bienes, incluso contra de la privación de los servicios que les son indispensables (Constitución Nacional, 1992)

En tal sentido este delito, priva a las personas de los servicios básicos indispensables, de la comunicación y del acceso a la energía eléctrica, que constituye un derecho humano económico, social y cultural.

Así tenemos que, el hurto de cables es un hecho complejo, posee repercusiones y caracteres especiales que difieren sustancialmente de un hurto  e incluso de un hurto agravado corriente, y que, además, se vincula con otros tipos penales como lo es la “reducción” Art.195 Código Penal, con la que actúa en forma sistémica, los que forman parte del esquema delictivo.

 Por otra parte, también conforma una perturbación a los servicios públicos, tipificado en el artículo 218 inc. 1 núm., 2 del Código Penal. Pero excepcionalmente, a pesar de la generación de energía en el país, se produce una paradójica situación, que se traduce en la falta de ella, a causa de factores diversos; ya sea presupuestarios o estructurales, que guardan relación con el Estado y su administración. En ocasiones; también se da a causa de la comisión de ilícitos, en este caso, el hurto de cables o de estructuras que hacen al servicio público.

Así, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales refiere en su artículo 11 que “ Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado ´para él y su familia, que incluya alimentación, vestido, vivienda adecuados y una mejora constante de sus condiciones de vida” y es en este punto, en que pareciera existir una deuda pendiente del Estado con la sociedad, que con este fenómeno del hurto de cables se acrecienta, pues las personas quienes, residen en una comunidad donde la energía eléctrica es inestable, a cada tanto sufren cortes del  suministro por cuestiones propias del servicio y a esto se le suma el hecho delictivo que pareciera no tener una sanción suficiente como para poner fin al problema.

La Carta Magna, también hace referencia a la calidad de vida de las personas y otorga al Estado un rol fundamental de protección. “La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad” (Constitución Nacional, 1992)

Además, través de la energía eléctrica,  es posible acceder a otros derechos fundamentales, tales como el agua sin el cual no es posible la vida, la seguridad en un recinto, mediante cámaras, computadoras, la educación por medio de la informática, la internet. Por otra parte, la salud que también va interconectada a la tecnología, todos los sistemas de control y monitoreo de los pacientes críticos, entre otros. (Filipini, 2016) 

Si bien, este delito se verificó desde hace más de una década en Paraguay, no existe suficiente literatura que ilustre respecto de la problemática. A su vez, se ha instalado una idea, un tanto confusa en el imaginario de la comunidad, respecto de los caracteres del mismo, en atención a los sujetos que los comete, al objeto del hecho, en relación a las víctimas y a las reales repercusiones que causa, minimizando su impacto en la sociedad.

Por tanto, resultó interesante examinar las cuestiones centrales referido al hurto de cables de cobre en la ciudad de Encarnación, a fin de conocer los motivos de su persistencia, su tratamiento jurídico penal y las vinculaciones del delito, con actividades que realizan algunos comercios dedicados a la venta de desechos de metales en la zona, siendo estos los objetivos del trabajo.

METODOLOGÍA

La investigación se llevó a cabo en la ciudad de Encarnación, Paraguay, en el periodo 2021-2022 con la participación de personas vinculadas al ámbito jurisdiccional, del Ministerio Público, de la Administración Nacional de Electricidad (Ande) de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (Copaco), agentes del municipio encarnaceno, pobladores de los barrios, Arroyo Porá, Pacu Cuá y de Encarnación (centro)

Según los caracteres del trabajo, es una investigación no experimental, ya que no se manipulan variables, el enfoque utilizado es mixto. El tipo de investigación es cualicuantitativa, de gran utilidad en las ciencias sociales.

Es un estudio exploratorio descriptivo,  por ser un tema pocas veces abordado, con escasa literatura, además, es descriptivo por que caracteriza el fenómeno de estudio para su mejor comprensión. (Hernández Sampieri & Fernández Collado, 2014)

Cualquier investigación tiene como propósito comprender, explorar las situaciones planteadas, método de las ciencias sociales que permite, entender e interpretar la realidad y a partir de ella desvelar el significado de los actos humanos (Bernal, 2010)

Por otra parte, para obtener los datos necesarios se recurrió a fuentes primarias y secundarias. Se utilizó libros, revistas científicas, informes, bases de datos, documentos públicos proporcionados por entes del Estado, periódicos que se relacionan con el objeto de estudio.

Se aplicó encuestas a pobladores con cuestionarios, de preguntas abiertas y cerradas, Escala Likert y entrevistas a los actores sociales vinculados al hurto de cables ya sea en su calidad de víctima o como autoridad de aplicación, agentes del municipio, representantes de Ande y Copaco en la ciudad de Encarnación.

Ilustración 1

Tratamiento penal aplicable

 

Nota de elaboración propia. Los encuestados refieren en un 38% que el procedimiento penal aplicado al hurto de cables resulta muy flexible, en tanto un 32% de encuestados afirman que es flexible, un 17% que resulta adecuado el procedimiento en tanto un 13% No tiene opinión.


 

Ilustración 2. Nivel de reincidencia de los autores de Hurto de cables.

Nota de elaboración propia. El gráfico refleja las respuestas de los encuestados en el presente estudio, se tiene que; un 83% de los autores de hurto de cables en la ciudad de Encarnación que han sido procesados, reinciden en la comisión del hecho, en tanto un 8% respondió que pocas veces reinciden, un 5% refieren que Nunca reinciden, y un 4% manifestó desconocer al respecto.


Ilustración 2- Factores que propician la persistencia del Hurto de cable

Nota de elaboración propia: Por medio de la nube de tag se observan las palabras más mencionadas por los participantes en la investigación, y estas se vinculan a la impunidad del hecho. “No existe sanción ejemplar”, “No hay consecuencias”, “Los delincuentes salen inmediatamente” “Hay un negocio ilícito que lo incentiva” “No hay control en las zonas de peligro, “No hay control sobre la chatarrería”.


 

Ilustración 4 Casos de Hurto en la Ciudad de Encarnación 2022

Nota de elaboración propia: Se tiene que; en la ciudad de Encarnación, durante el 2022, en el mes de Enero se produjo 3 casos de hurto de cables, en el mes de febrero un número igual, en Marzo 4 casos; Abril 5 casos, en Mayo el hurto de cables alcanzó su punto más álgido, con 8 casos, en el mes de Junio, fueron 6  casos, en Julio, se dieron 5 casos, en el mes de Agosto ser registraron 4 hechos, en el mes de Setiembre 3 casos, en Octubre 5 hurtos de cables, en Noviembre se dieron 3 hechos, en Diciembre se registraron 3 casos.

Ilustración 4 Mapa de la Ciudad de Encarnación

Hurtos de cables. 1

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Conforme a los resultados del trabajo se pudo apreciar que la calificación provisoria aplicada por el Ministerio Público al delito de sustracción de cables, refiere al tipo penal de hurto agravado, tipificado en el artículo 162 inc. 1° núm. 3, del Código Penal Paraguayo, cuya expectativa de pena podrá ser aumentada hasta 10 años. Vale decir que el marco penal máximo va desde los seis meses hasta diez años.

 Sin embargo, es un delito, conforme a la clasificación establecida en el artículo 13 , inc, 2° del C.P. en el que se distinguen entre crímenes y delitos, esto es así en razón de que es el tipo base el que determina la calificación del hecho. (Casañas Levi, 2021)  

También refiere en el inc., 2° “Cuando el hecho se refiera a una cosa de valor menor a diez jornales, no se aplicará el inc. 1° (Ley 1160, 1997)

En este apartado se refiere a hechos bagatelaríos y pone límite al tipo penal en base al valor de la cosa objeto del hurto, cuando este sea menor a diez jornales, la conducta será considerada como hurto simple.

 En tal sentido, se tiene que el cable que por lo común se halla en poder del delincuente, conforma unos pocos metros, cuyo valor resulta del cálculo de la cantidad sustraída a 40 o 50 mil guaraníes el metro, lo cual resulta irrisorio.

También se aplica el tipo de Perturbación de servicios públicos art. 218 inc. 1° numeral 2, del mismo cuerpo legal atendiendo a que el Código Penal admite el concurso de hechos punibles.

En este caso se trata de un delito de peligro abstracto, lo que se describe es el peligro inminente a un bien jurídico de la población y se pretende proteger los servicios que son esenciales para la vida de la comunidad. (Casañas Levi, 2021, pág. 666)

 Esto es así, en razón de que no existe un tipo penal específico dentro de la normativa que describa esta conducta en particular. Ambas calificaciones mencionadas pertenecerían a los hechos punibles considerados delitos, conforme al artículo 13 del CP citado precedentemente.

 En ese sentido, podría afirmarse que, dependiendo de otros presupuestos legales contenidos en el artículo 44 del CP, sería admisible la suspensión condicional del procedimiento, o la aplicación de un procedimiento abreviado conforme al artículo 420 del CPP, en otros casos a un juicio oral y público.

 Las consecuencias jurídicas para los hallados responsables, en caso de un juicio oral y público, es una condena a pena privativa de libertad o multa; pero también existe la posibilidad de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, conforme lo establece la norma procedimental.

También la bagatela fue motivo de discusión dentro de este tipo delictivo, cuando el hurto de cable, es analizado a partir de la cuestión fáctica del hallazgo de unos pocos metros en poder del autor, observando exclusivamente la cantidad hallada, y no el

perjuicio real en su conjunto que causa a la comunidad, ni es bien valorado el daño patrimonial causado a la empresa prestadora del servicio.

En algunos casos, también se le otorga al imputado un criterio de oportunidad conforme al artículo 19 del Código Procesal Penal, cuando las condiciones procesales así lo permiten. “El Ministerio Público, con consentimiento del tribunal competente, podrá prescindir de la persecución penal de los delitos, cuando el procedimiento tenga por objeto un delito, que por su insignificancia…. no genere el interés público en la persecución”

Este artículo, es aplicado en no pocas ocasiones a los tipos de hurto, en los casos en que la interpretación parte de la insignificancia del hecho, debido a que criterio del órgano investigador resulta irrelevante su persecución por la nula o ínfima repercusión para la sociedad lo cual es una apreciación equivocada. 

De esta manera,  los autores, adquieren medidas de forma casi inmediata, lo que genera un desconcierto en la población, quienes no comprenden los motivos por los cuales estas personas recobran rápidamente su libertad, luego reinciden.

Por otra parte, según se desprende de la investigación, la reparación del daño causado, no se produce, por cuanto que los autores son personas de escasos recursos; quienes no poseen capacidad económica suficiente y el resarcimiento se torna ilusorio. 

Lo que sí, el juzgado suele aplicar adicionalmente en los casos de suspensión condicional del procedimiento, son las denominadas condiciones y reglas, comprometiendo al autor a prestar trabajo a favor del Estado o en instituciones de asistencia pública, a modo de reparación del daño social, que no guarda relación con el

resarcimiento del daño real ocasionado a la empresa perjudicada  o a la población que permanece; ya sea sin el servicio de energía eléctrica; sin comunicación, expuesta a otros delitos, tal vez a  accidentes viales,  a causa de la falta de iluminación o por la sustracción de las tapas de los registros eléctricos que cubren los sistemas subterráneos de energía, especialmente cuando los hurtos se producen a lo largo de laAvenida Costanera, en cualquiera de sus tramos,  Padre Bolik, Paseo de los Teros, a la altura de las Playa  San José, San Pedro, San Isidro, Pacu Cua, siendo estos  los lugares más vulnerables de la ciudad de Encarnación y propicias para la comisión del tipo penal en estudio.

El hurto de cables, se vincula al tipo penal de reducción, en razón de que el cobre es comercializado en ciertos puntos de la ciudad de Encarnación, dedicados a la venta de chatarras. 

No se establecen una relación causal directa con estos centros de acopio, en razón de que; una vez que el objeto ha salido del poder del autor, ya no se investiga cómo continúa la cadena delictiva. Esto propicia la impunidad para quienes comercian con el cobre.

A raíz de la inexistencia de un tipo penal específico que contemple el hurto de cables, se aplica el hurto agravado, con las medidas que establece la ley para los delitos, sin considerar el hecho en su integralidad ni las repercusiones que conlleva, porque desde luego la caracterización de la conducta no está definida en ninguna norma.

 La pena para el Hurto agravado, según el código penal podría ser de hasta diez años de pena privativa de libertad. Sin embargo, en los casos de hurto de cables no suele darse ese tipo de sanciones.

En tanto para el delito de reducción, es de cinco años o multa. Referido a este tipo penal, son escasos los procesados, por lo común las investigaciones se centran en la autoría del hurto, salvo que exista una denuncia concreta respecto a dicha figura penal, no existe investigación de oficio.

En la práctica judicial, son pocos los casos que llegan a etapa final del proceso, incluso; en su mayoría; ingresan como hechos innominados, quedando inconclusas las causas por falta de identificación de los autores.

Cuando los autores son hallados en flagrancia, igualmente, recuperan inmediatamente su libertad, a través de la aplicación de medidas procesales vigentes en el código penal, y además, por no considerarse un hecho grave; incluso, algunos manifiestan que “no es bueno criminalizar la pobreza” “que es un hecho patrimonial, incluso bagatelario” “que las personas recurren a esto porque no tienen trabajo” “que existe hechos más graves”

En cuanto a la frecuencia con que se verifica el delito y según los datos recabados; se tiene que;  son cada vez más recurrentes, en especial en los últimos tres años, en que  se han incrementado por la pandemia del Covid 19, a pesar de que el Ministerio Público realiza las investigaciones correspondientes, pero el esquema sigue vigente y  seguirá mientras haya quienes compren  los cables producto del hurto.

Por tanto, como afirma Lizana 2017, las instituciones encargadas de la investigación penal, si bien persiguen el hurto de cables; no obstante, no se ha observado el impulso de una legislación que permita una mejor coordinación e integración entre las mismas y una trazabilidad para combatir la ilegalidad que posee un impacto significativo en la población. Tal es así, que, también en Paraguay, se ha omitido impulsar; hasta el momento, cualquier legislación en tal sentido, ni se ha dado curso a algún procedimiento específico que permita combatir este flagelo con mayor eficacia.

En tal sentido, es oportuno reflexionar respecto de  las personas que hurtan los cables, que son de escasos recursos, algunos adictos, y que quizás estén siendo utilizadas por un esquema delictivo, por personas, que vieron en el cobre un negocio inmejorable, mientras que aquellas, al ser vulnerables, entran y salen de la cárcel, reinciden constantemente, obtienen el cable para estas personas que son invisibles a los ojos de la justicia, alimentando así, el negocio del cobre en Encarnación.

En cuanto a la correspondencia entre el hecho y el daño causado, solo se considera el daño causado al momento de la comisión del delito, la misma es de pena privativa de libertad o pecuniaria, no se considera las repercusiones a largo plazo o respecto a la comunidad como ente perjudicado; por tanto, a pesar de tener consecuencias relevantes que afectan tanto a un conglomerado social por suspensión del suministro de energía eléctrica, del servicio de energía eléctrica, telefonía, internet, repercusiones patrimoniales para la empresa prestadora del servicio, así como para el municipio de Encarnación, tales situaciones son meras circunstancias no medibles ante un proceso penal.

 Las consecuencias fácticas son evidentes, el perjuicio económico ocasionado, que no se reduce simplemente al hurto de 20 o 30 metros de cables, sino a la reposición funcional de todo un sistema eléctrico o de comunicación, que equivale a un perjuicio millonario.

Otra consecuencia, es la escasa o nula iluminación de extensos sectores de la Avenida Costanera que, a su vez, se torna un contexto propicio para la comisión de otros hechos delictivos contra las personas, derivados del oportunismo de los delincuentes en cuanto a la situación suscitada

A su vez, resulta igualmente peligroso para los autores de tales hechos los cuales se ven expuestos a todo tipo de riesgos, que pueden derivar en la muerte ya sea por caídas a distintos niveles, manipulación de cables con escasa visibilidad, desprovistos de los elementos necesarios que le proporcione cierta seguridad. Además, se le suma el desconocimiento técnico y la utilización de cualquier elemento como herramienta, para la comisión del delito, tales como; cuchillos de cocina, serrucho, machetillos, por lo que se ha llegado a sucesos lamentables. (abc, 2013) esto coincide con estudios de Cordoñer Montoya 2011.

En tal sentido, es importante considerar que las líneas de telecomunicación fijas en Paraguay, tienden a ser reemplazadas por las móviles, según el Plan Nacional de Telecomunicaciones de la CONATEL en la que se muestra una importante retracción en la cantidad de abonados en el servicio básico de telefonía nacional e internacional; por el contrario, en las telefonías móviles fueron en sostenido ascenso. Este comportamiento se verificó a partir del 2015, en todo el país. (CONATEL, 2021)

No obstante, es de destacar que estas, poseen una ventaja sobre las líneas móviles que no es posible desconocer, en particular en el ámbito comercial, dan certeza acerca de la persona física o jurídica, de su ubicación y sus negocios, esto reviste de seriedad a la empresa.

Además, en la comunidad, son los adultos mayores quienes más las utilizan y constituyen su medio de comunicación con sus familias o entorno cercano, de lo cual son privados a consecuencia del hurto de cables.

En el 2021, se llevó a cabo un relevamiento de datos por parte de la Dirección de infraestructura Pública y Servicios de la Municipalidad de Encarnación, encontrando un faltante de más de 750 metros de cables en el sector de la Costanera Padre Bolik (350 m) y el Paseo de los Teros (400 m) en cables del sistema de iluminación y comunicación. (Extra, 2021)

El municipio; al tiempo de realizar las denuncias ante el Ministerio Público, solicitó el esclarecimiento de los hechos, y a pesar de que existe investigaciones al respecto, pocas veces llegan a identificar a los autores, a menos que estos hayan sido sorprendidos en flagrancia, por tanto, se solicitó a la comunidad su colaboración en el sentido de realizar las denuncias oportunas en caso de observar personas en actitud sospechosa o manipulando cables del tendido eléctrico o registros subterráneos.

Sin embargo, la falta de respuesta por parte de los sectores involucrados deriva en el descontento de la ciudadanía; la alta expectativa de los mismos en la justicia y la posterior reincidencia de los autores desencadena en un descrédito hacia la justicia,  la tardanza en la reposición de la energía eléctrica y las distintas estructuras en los sitios afectados acarrea una sensación de desazón.

En cuanto a la gravedad del perjuicio se deduce que no solo se constituye en un simple hurto de cable, sin importar los metros de cables hurtados, ya que al momento de reponer se procede al cambio de centenares de metros en cada tramo, lo que implica varios días de trabajo y una importante erogación económica para la empresa prestadora del servicio y un perjuicio a la comunidad por limitación al uso que afecta a todos, tanto a los barrios más populosos como a las céntricas Avenidas. Concuerda con lo manifestado por Sante Vallese,2022, presidente de Copaco en entrevista. También en México se reflexionó en este sentido “Estamos ante situaciones que superan por mucho la gravedad del mero robo (hurto) simple de cable y, por ende, también se requieren penas más altas para castigarlas” (Senado de la República, México, 2015)

El hurto en la zona Costanera de la ciudad de Encarnación, representa a más de 10 km de cables, sin contar todo el trabajo de reposición y las millonarias inversiones que requerirá la total reposición.

El director de la Administración Nacional De Electricidad (ANDE) de la ciudad de Encarnación se refirió a las inversiones que se realizan para reponer el servicio a causa del robo constante de conductores, en igual sentido desde el municipio se conoció que durante la pandemia del Covid 19 se realizó la reposición de una importante cantidad de estructura del servicio subterráneo, y de iluminación aérea, lo que genera una erogación adicional de sus recursos.

En relación a las condiciones que favorecen el hurto de cables en la ciudad de Encarnación se pudo constatar que los delincuentes no se encuentran intimidados por la actuación de la justicia ya que el hecho que a pesar de ser calificado como hurto agravado, constituye un delito contra el patrimonio de las personas, considerado de menor entidad.

Por otra parte, el resarcimiento económico no es viable.

Uno de los factores que propician la comisión del hecho, es que este sea un delito de escasa sanción y buena retribución, por lo que inmediatamente los autores obtienen la libertad y vuelven a cometer hechos similares. Esto en razón de que el código penal no prevé un tipo penal específico que se vincule de manera directa a la conducta desplegada por los malvivientes.

La crisis económica, suscitada como consecuencia del Covid 19, unida al aumento del precio del cobre propician la persistencia de la realización de tales hechos delictivos.

La falta de control suficiente de los espacios públicos es otro de los factores que favorecen la persistencia de este flagelo en la ciudad, a tal punto que los autores sujetan los cables subterráneos a sus biciclos y los extraen, sin preocuparse por la presencia de la policía, ya que cuando estos son alertados es por el corte en el suministro de la energía eléctrica, y al llegar al sitio, solo encuentran vestigios del ilícito consumado.

Tal como se pudo constatar a través de las entrevistas, las chatarrerías de la ciudad, funcionan con escaso control y regulación, en consecuencia, no se controlan ni registran las compras ni las ventas de cobre u otro metal que son comercializados, tampoco se establece el origen de los elementos que comercializan, no existe ninguna autoridad que ejerza una revisión sobre sus actividades en cuanto a la venta de metales. Esto concuerda con investigaciones realizada por Arango Gonzalo Chaur en Colombia. (Arango Chaur, 2017)

Aquello no resulta una cuestión menor, pues,  ya en el 2020, Paraguay se ha convertido en un importante exportador de chatarra de cobre con 23, 3 M, ocupando el lugar número 73 en el mundo, aun cuando el país no cuenta con minas de cobre; lo cual debería llamar la atención de las autoridades. (OEC World, 2020)

La clave en el hurto de cables, está en los chatarreros, en la falta de control del comercio del cobre, coinciden con investigaciones de Espinoza y Ossandón, 2022.

 La dificultad para identificar y procesar a los responsables, tanto a los autores materiales como a los reducidores, es un factor que favorece la presencia del delito, así como la percepción que las autoridades y comunidad tengan del mismo, mientras que estos consideren al hurto de cables como un delito irrelevante, merecedor de reiteradas medidas alternativas a la prisión o sustitutivas a la prisión, cualquier remedio procesal que permita al delincuente continuar su vida delictiva, no será posible darle una solución definitiva al hurto de cables.

CONCLUSIÓN

 Conforme a los resultados de la investigación, quedó demostrado que el Hurto de cables constituye un tipo penal complejo, una modalidad adicional, que requiere un tratamiento penal distinto al Hurto agravado del 162, inc 1° y 2° que no admita medidas alternativas o sustitutivas a la prisión, ni criterios de oportunidad atendiendo a las repercusiones que causa a la población, por privación de un  servicio público indispensable, por perjuicio patrimonial relevante a la empresa prestadora del servicio y  en igual medida al Municipio de la ciudad de Encarnación, siendo ilusorio el resarcimiento efectivo del daño patrimonial.

Queda claro, que la sanción no guarda correspondencia con la gravedad del perjuicio causado, que si bien, no se trata de un delito contra la vida o la integridad física de las personas, sin embargo, afecta al servicio básico indispensable, un derecho humano económico, social y cultural insustituible como lo es la energía eléctrica, además. implica el bienestar de las personas, y su derecho a la comunicación, cuestiones de orden constitucional que no deben ser vulneradas.

Las chatarrerías merecen ser observadas en su funcionamiento comercial por parte del municipio estas deben registrar en acta las compras y ventas de los metales, así como su origen de esta forma se pretende desalentar la comercialización ilegal del cobre.

PROPUESTA

§  Control Administrativo por parte del Municipio de las chatarrerías.

§  Consignación en un acta del origen del cobre que se comercializa en dicho comercio.

§  Multa en caso de Incumplimiento.

Hurto Agravado 162. b

Cuando se trate de cableado de cobre, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, servicios de telecomunicaciones, agua potable. o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se produzca un menoscabo grave a los mismos la sanción no será menor de 3 años.

También será sancionada la tentativa.

Articulo 195 Reducción

El que con la intención de obtener para sí o para otro un beneficio patrimonial indebido, recibiera la posesión de una cosa obtenida mediante un hecho antijurídico contra el patrimonio ajeno, la proporcionara a un tercero, lograra su traspaso de otro a un tercero o ayudará en ello, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

Cuando se trate de cobre, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, servicios de telecomunicaciones o de otros elementos destinados a la prestación de servicios de interés general, se aplicará una multa equivalente al cuádruple de su valor.

Se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en los artículos 171 y 172. No será aplicable cuando se trate de infraestructura del servicio de interés general

En estos casos, será castigada también la tentativa. 4º Cuando el autor actuara: 1. comercialmente; 2. como miembro de una banda formada para la realización continuada de hurtos, robos o reducciones, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. Se aplicará además lo dispuestos en los artículos 57 y 94.

REFERENCIAS

abc. (14 de Mayo de 2013). abc. Obtenido de Mueren tras intentar robar cables de la ANDE: https://www.abc.com.py/nacionales/fatal-robo-de-cables-de-ande-572611.html

Arango Chaur, G. E. (02 de Julio de 2017). Impacto del hurto de cobre en la población y las empresas de servicios públicos . Obtenido de Impacto del hurto de cobre en la población y las empresas de servicios públicos .: https://repository.unimilitar.edu.co/handle/10654/16680

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