DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.5082

El proceso penal abreviado frente al principio

de no autoincriminación

 

Sandra Vega Curay

[email protected]

https://orcid.org/0009-0001-3881-4216   

Lago Agrio- Ecuador

 

RESUMEN

El presente artículo científico tiene como fin, efectuar un análisis sobre la vulneración del principio de no autoincriminación en el procedimiento abreviado, para ello se definieron los elementos teóricos del procedimiento abreviado, se demostraron las desventajas de este procedimiento así como también se describieron los derechos del procesado que son vulnerados. Para la materialización de esta investigación, se optó por el enfoque cualitativo, el cual permitió el análisis legal, jurisprudencial y doctrinario vinculado al procedimiento abreviado, por último se concluyó este procedimiento vulnera de manera directa derechos esenciales del procesado, como el principio de presunción de inocencia, el derecho que posea tener un juicio contradictorio, así como también el principio de no autoincriminación.

 

Palabras clave: abreviado; no autoincriminación; justicia; inocencia; contradictorio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: [email protected]   

Artículo recibido 28 enero 2023 Aceptado para publicación: 28 febrero 2023

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Vega Curay, S. (2023). El proceso penal abreviado frente al principio de no autoincriminación. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(1), 9641-9656. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.5082

The abbreviated criminal process against the principle

of non-self-incrimination

ABSTRACT

The purpose of this scientific article is to carry out an analysis of the violation of the principle of non-self-incrimination in the abbreviated procedure, for which the theoretical elements of the abbreviated procedure were defined, the disadvantages of this procedure were demonstrated, as well as the rights of the processed that are violated. For the materialization of this investigation, the qualitative approach was chosen, which allowed the legal, jurisprudential and doctrinal analysis linked to the abbreviated procedure, finally it was concluded that this procedure directly violates essential rights of the accused, such as the principle of presumption of innocence, the right you have to have a contradictory trial, as well as the principle of non-self-incrimination.

 

Keywords: abbreviated; no self-incrimination; justice; innocence; contradictory

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

INTRODUCCIÓN

El procedimiento abreviado, es una opción que se encuentra contemplada en el Código Orgánico Integral Penal, así como también en  normativas penales de otros países, con el fin de evitar largos procesos judiciales, ante lo complejo y lo largo que suele ser el procedimiento ordinario en materia penal. Se ha contemplado esta alternativa, en aquellas situaciones en los cuales el delito no exceda la pena privativa de libertad de hasta diez años, en consecuencia, el fiscal podrá proponer desde el mismo momento en que se efectúe la audiencia de formulación de cargos, hasta la audiencia de evaluación y preparación del juicio este procedimiento, que tendrá como consecuencia que se podrá imponer una rebaja que no será menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal (Acosta , 2021).

Este procedimiento desde el punto de vista doctrinal ha sido bastante criticado, por cuanto se señala que la idea principal es que en definitiva no exista un juicio, porque en todo juicio la característica esencial es la contradicción de las partes, de las pruebas y eso no ocurre en el procedimiento abreviado, por cuanto lo que se toma como fundamental para determinar la culpabilidad y la pena del hecho punible que se investiga, es la declaración de culpabilidad de la persona que está siendo investigada (Benítez, 2017).

Dentro de los elementos en lo cual se basa la doctrina, para criticar este procedimiento, es que en definitiva no existe una audiencia oral hablando en sentido estricto, es decir en la cual no existe por una parte los alegatos de la parte acusadora, o los alegatos y pruebas de la parte que está siendo procesada y al final en base a esos dos criterios el operador de justicia dicte una sentencia, ello no ocurre en este procedimiento, por cuanto en ella lo más importante es la declaración del procesado, en la cual asume la culpabilidad o la responsabilidad de los hechos que le atribuye el fiscal.

En principio este procedimiento, si se efectúa una comparación con el procedimiento ordinario es muy ventajoso, por cuanto el procedimiento culmina en un lapso de tiempo mucho más rápido que lo que le llevaría a un procesado enfrentar el procedimiento ordinario, trae como ventaja al mismo tiempo que el sistema de justicia se descongestiona de ciertas causas como aquellas que encuadran en los supuestos para la aplicación de este procedimiento, así como también evita la re victimización de la víctima en el proceso ya que  tiene que estar acudiendo en múltiples oportunidades audiencia o a procedimientos que tengan relación directa con el juicio del cual ella es parte (Bruzzone, 2018).

Desde el punto de vista procesal, hay quienes defienden este procedimiento por cuanto tiene como ventaja que se materializan principios esenciales como el de celeridad procesal, el de simplificación de los actos procesales, así como el de economía procesal,  trae como beneficio un juicio rápido sin dilaciones indebidas, que culmina con una sentencia condenatoria en un lapso de tiempo mucho más rápido que el del procedimiento penal ordinario, de esta manera la persona que resulta culpable, inicia de una manera más rápida el cumplimiento de una pena con una disminución de la misma producto de la aplicación de este procedimiento, así como también la víctima puede obtener de una manera más rápida una indemnización por el daño sufrido así como también la reparación integral.

Características

Voluntario

Una de las características esenciales que posee procedimiento abreviado dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano es que él mismo debe ser voluntario, es decir él va a depender absolutamente de la decisión del procesado, de manifestar en una audiencia oral que se convoca para ese fin, la culpabilidad de los hechos que se le atribuyen, en consecuencia, no puede ser coaccionado por el fiscal, por el defensor o por cualquier tercero a los fines que manifieste es esa declaración, ya que en caso contrario si existiera algún tipo de presión por parte de alguno de los funcionarios antes descritos, el procedimiento estaría viciado y a futuro pudiera ser anulado (Castro , 2015).

En el procedimiento abreviado, si bien es cierto que el fiscal quien puede proponer a la persona procesada así como también a su defensa que se acoja al presente procedimiento, va a depender del procesado el acogerse o no la sola proposición del fiscal, no implica que el procesado o su representante debe aceptar, para ello el procesado deberá analizar las circunstancias de hecho y de forma consciente si es el responsable de aquellas actuaciones que se le atribuyen, y no posee elemento probatorio para desvirtuar las acusaciones realizadas en su contra, lo más recomendable y que acepte a los fines de obtener una disminución de la pena.

Legal

La otra característica esencial de este procedimiento, que si bien es cierto depende de la voluntad del procesado acogerse o no, lo esencial es que mismo tiene una fundamentación legal en el Código Orgánico Integral Penal el cual establece cuáles son los requisitos esenciales para que proceda este procedimiento cuál ha sido creado por el legislador a los fines de lograr una simplificación procesal y evitar el colapso del sistema de Justicia (Cagua, 2019).

Requisitos de procedibilidad

De acuerdo al contenido establecido en el Código Orgánico Integral Penal el primer requisito procesal que existe, es que la infracción sancionada no puede extender los 10 años de privación de la libertad, en consecuencia, todos aquellos delitos que sean sancionados con una pena superior a diez años, no son objeto del procedimiento abreviado, deberán seguir otro procedimiento o el procedimiento ordinario. Por otra parte debe existir una propuesta por parte del fiscal, la cual puede realizarse bien en la audiencia de formulación de cargos así como también en la audiencia de evaluación y preparatoria del juicio, para ello se hace necesario que la parte que está siendo procesada acepte los hechos que se le atribuyen, así como también consienta en la aplicación de este procedimiento (Escala, 2020).

En este sentido es importante señalar que el hecho que existan varias personas que estén siendo procesada no implica que no pueda practicarse el procedimiento abreviado por cuanto la responsabilidad penal e individual es decir si por un hecho delictivo están siendo juzgadas 5 personas y una de ellas decide aceptar el procedimiento abreviado y las otras cuatro no es perfectamente aplicable este procedimiento a una de ellas sin que ello implique o constituya un elemento de culpabilidad para el resto.

Principio de no declarar en causas penales en su contra

El principio de no declarar, forma parte del derecho a la defensa que posee todo procesado, implica que ninguna persona puede ser coaccionada en efectuar declaraciones que la afecten, sobre todo en aquellas que puedan derivar de algún tipo de responsabilidad penal, en este sentido el literal c del numeral 7 del artículo 77 de la Constitución de la República de Ecuador (2008) establece lo siguiente “c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”.

En este mismo sentido, es importante señalar que forma parte de una de las garantías judiciales que son inherentes a toda persona, tanto así que se encuentra contemplada en el literal g numeral dos del artículo 8 de la Convención americana sobre los derechos Humanos (1969) que establece lo siguiente:

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.

Al efectuar un análisis de las normativas señaladas anteriormente, se puede evidenciar que es un derecho procesal inherente a toda persona que está siendo juzgada por la comisión de un hecho punible, no ser obligado a declarar en contra de sí mismo, así como tampoco declararse culpable, por que pudieran existir situaciones en las cuales se obtenga coaccionar a una persona de una declaración en contra de sí mismo, pudiendo ser esta inocente, esa es la función esencial de esta normativa, que tiene como fin evitar sancionar por un hecho punible a una persona que es inocente, por cuanto sería el mayor acto de injusticia que pudiese evidenciar en algún proceso penal.

En este sentido, es importante señalar que el principio de auto incriminación se encuentra vinculado de una manera directa con la presunción de inocencia, así como también del derecho a la defensa, es más efectuando un análisis más profundo el principio de no autoincriminación o como es conocido en otras partes como el derecho de permanecer en silencio, constituye una forma de defensa desde el punto de vista pasivo, ya que se ejerce desde la inactividad de la persona, a los fines de evitar que de su declaración se pueden obtener elementos que lo incriminen (Castro , 2015).

El principio de no declaración en causas penales en su contra, por parte del procesado es un elemento esencial que forma parte del sistema acusatorio, por cuanto es una garantía procesal que evita que existan elementos que puedan obligar o coaccionar a que una persona en un proceso judicial se auto inculpe.

El procedimiento abreviado y el derecho a no inculparse.

De acuerdo a múltiples tratadistas, es importante señalar que el procedimiento abreviado ha sido bastante señalado, por cuanto el mismo tiene como fin obtener una declaración contraria por parte del procesado,  en opiniones de Ferrajoli, es la declaración del juicio contradictorio y es volver a la época del sistema inquisitorio, en el cual la reina de las pruebas era la declaración, la cual en muchas oportunidades era obtenida mediante torturas, en consecuencia, el procedimiento abreviado vulnera de manera directa el derecho que tiene una persona no inculparse, porque la única forma de acceder a este tipo de procedimiento tal como se encuentra contemplado en el Código Orgánico Integral Penal, es que el procesado admita los hechos que se le atribuyen en tal sentido se hace necesario que el procesado se inculpe, lo cual implica que se está ante un procedimiento y ante una norma inconstitucional, que vulnera también los derechos humanos del procesado y las garantías básicas de todo juzgamiento y  en consecuencia, se vulnera el debido proceso a la persona que está siendo investigado en juicio determinado (Touma, 2017).

En este sentido es importante citar a Claus Roxin (2018) quien ha señalado

Existe presión de los órganos del Estado en aquellas situaciones en las cuales procedan cuatro circunstancias la primera de ellas el aprovechamiento de la prisión preventiva la segunda que se ofrezca una absolución o sentencia menor al procesado la tercera la amenaza de la venganza y la cuarta la entrega de drogas que alteran la personalidad. (pág. 75)

De acuerdo a lo señalado por Roxin, se puede evidenciar que al analizar el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal que contempla la figura del procedimiento abreviado, se evidencian dos de las razones manifestadas por el autor citado, como es el caso que pueda encontrarse la persona bajo prisión preventiva o que exista un ofrecimiento por parte del Estado en que si se efectúa la declaración o confesión, se va a obtener una pena menor, en consecuencia, en el procedimiento abreviado existen elementos que de alguna forma ejercen presión en el procesado, para que declare en su contra, vulnerando sus derechos que se encuentran contemplados en la constitución así como también instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos que tutelan las garantías básicas que debe tener un procesado.

METODOLOGÍA

Enfoque

A los efectos de desarrollar el presente artículo científico, tomando en consideración que este tipo de estudios son bastante concretos, se ha utilizado el enfoque cualitativo, que es aquel en el cual se efectúa el análisis específico de obras documentales y bibliográficas y en base a ello se obtienen conclusiones generales vinculadas al problema de estudio.

El enfoque cualitativo, fue aplicado en la presente investigación al momento de efectuar los análisis específicos de cada una de las normas internacionales en materia de Derechos Humanos, así como también de la Constitución de la República de Ecuador, que hacen referencia al procedimiento abreviado así como también la contradicción que existe con el principio de no declarar en causas penales por parte de la persona investigada o procesada.

MÉTODOS

Inductivo

Este método parte del criterio del estudio de elementos individuales y concretos, que van a permitir que se puedan obtener conclusiones generales de un caso específico, fue utilizado en la presente investigación, al momento de efectuar un estudio de la normativa específica vinculada al procedimiento abreviado y contrastarla con normas constitucionales y en materia de Derechos Humanos, a los fines de poder determinar y obtener conclusiones generales acerca de la vulneración de los derechos del procesado en el procedimiento abreviado.

Analítico

El método analítico es aquel qué parte del estudio del problema, partiendo de la segmentación del mismo en varias partes, a los fines de obtener un estudio profundo del problema, fue aplicado este método en la redacción del presente artículo científico al momento de efectuar los análisis de la doctrina consultada, de las normas constitucionales legales y en materia de Derechos Humanos, así como también al efectuar un análisis de las sentencias descritas en la presente investigación.

Sintético

El método sintético, es aquel que tiene como fin reducir la cantidad de información que se tiene cerca de un punto estratégico, con el fin de lograr una investigación condensada este método fue aplicado en la presente investigación por cuanto una característica esencial de los artículos científicos, es la concreción de la parte teórica así como también de las normas y centrarse en un análisis específico del tema que se está investigando, en consecuencia, luego que se obtuvo la bibliografía y las normas jurídicas así como la jurisprudencia que servirían de respaldo la presente investigación, tuvo que decantar y reducir a las a las que poseían ideas más concretas vinculadas al tema de

 

Técnicas de la investigación

Análisis documental

Por cuanto se está en presencia de la realización de un artículo científico, que partió del criterio del enfoque de la aplicación del enfoque cualitativo, se utilizó la técnica del análisis documental, la cual parte del criterio del estudio de obras literarias y escritos específicos como por ejemplo sentencias emanadas de la Corte Constitucional del Ecuador así como también de la legislación nacional e internacional que tiene pertinencia con el presente tema de estudio y en base a ello se pudieron obtener conclusiones y análisis acerca del procedimiento abreviado y su relación con el principio de no declarar en causas penales por parte de los procesados.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Al efectuar un análisis  de los resultados de la presente investigación, se puede señalar que el procedimiento abreviado termina siendo desventajoso para el procesado, por cuanto su objetivo esencial por una parte es la disminución de las causas penales que se efectúan por el procedimiento ordinario, por cuanto las mismas colapsan el sistema de justicia y se ha pretendido con este proceso, que los juicios sean más cortos, pero ello ha significado un beneficio procesal para el sistema de justicia, pero vulnerando los derechos del procesado.

El análisis del procedimiento abreviado, permite evidenciar que el mismo posee rasgos importantes que caracterizaban al sistema inquisitivo, dentro de los cuales se puede mencionar que siempre se busca imponer la voluntad del fiscal, que es la persona que acusa y que siempre tiene como fin imponer una pena al procesado, cuando se efectúa una comparación entre estas dos personas ante el poder que tiene el fiscal de poder solicitar una privativa de libertad para el procesado, se evidencia que el débil jurídico  es la persona investigada, por lo general tiende a aceptar los alegatos del fiscal con el fin de poder obtener una sentencia que sea menor.

En consecuencia al efectuar un análisis profundo de esta institución, se evidencia que quien siempre tiene la desventaja o las de perder en este tipo de procedimiento es el procesado, porque sencillamente tiene que acceder a la petición del fiscal a los fines de que se beneficie el Estado, en el sentido que exista un sistema de justicia más descongestionado, en tal sentido, al efectuar un análisis específico de la intención del legislador, se observa que este tipo de procedimiento tiene como fin beneficiar al Estado y al sistema de Justicia, pero vulnerando derechos del procesado, quien en definitiva tiene que aceptar una condena a  una acusación y a unos hechos sin que las pruebas que posea a su favor jueguen un papel fundamental, inclusive las pruebas del fiscal tampoco serán valoradas, ya que lo que importa en definitiva es la declaración del procesado a los efectos que el juez acuerde este tipo de procedimiento.

Es importante señalar que gran parte de las personas que acceden a este tipo de procedimiento, lo hacen porque se encuentran privados de la libertad y buscan la posibilidad de tener una condena menor, así como también culminar con el juicio penal que la mayoría de los casos suele ser largo y las condiciones de los centros de privación de libertad en el Ecuador no son las mejores, en consecuencia, muchas personas buscan un refugio en este procedimiento, a los fines de que se dicte una sentencia de forma inmediata y se reduzca la pena y se puede obtener un beneficio procesal que permita estar en libertad.

Ahora bien, en este tipo de procedimientos es cierto que tiene que existir la voluntariedad de la persona, a la cual se tiene que exteriorizar en el momento de la audiencia en el cual señale que está de acuerdo, por una parte en los hechos que señale  el fiscal, es decir, que admita a viva voz su culpabilidad, pero esta voluntariedad en muchas oportunidades se ve condicionada por el hecho de culminar de forma inmediata con un procedimiento, ya que en el sistema penal ecuatoriano se ha demostrado que no se tiene una certeza exacta de cuánto va a durar un proceso, sobre todo cuando se anuncian recursos ordinarios y extraordinarios, situación que lleva a muchos procesados a los fines de terminar con esta incertidumbre a la aceptación de este tipo de procedimiento.

Lo anterior permite determinar, que si bien es cierto existe esa manifestación por parte del procesado de acogerse a este tipo de procedimiento, generalmente lo hace por la necesidad de evitar un proceso que puede ser más largo e indefinido, ya que si las circunstancias fuesen distintas, probablemente no accedería al mismo, si se estuviese en presencia de un proceso rápido y sin dilaciones indebidas, probablemente muchas de las personas que acceden a este beneficio procesal, no lo harían, ya que en este tipo de proceso se vulneran derechos esenciales al procesado,  en la mayoría de los casos los jueces optarán por medidas no privativas de libertad, como la presentación periódica o sencillamente la prohibición de salida del país, muchos procesados no optarían por este tipo de procedimientos, que se ha demostrado que la gran mayoría de personas que acceden a él, es porque pesan sobre ellos la prisión preventiva, lo que demuestra que al final si bien es cierto existe la voluntariedad por parte del investigado de tomar este tipo de proceso, lo hace sencillamente por la necesidad de tener una certidumbre de que el proceso penal ha culminado y tener la certeza de cuándo comienza su pena, cuando la termina y cuándo puede tener un beneficio procesal que le permita estar en libertad así sea condicionado.

En consecuencia, la investigación ha demostrado que muchas veces no se accede a este procedimiento por el hecho de aceptar las acusaciones del fiscal, porque sean ciertas, el problema es más grave aún, ya que puede suceder de una persona acepte una culpabilidad siendo inocente, y esto puede ocurrir perfectamente, ya que un procesado ante la presión de estar privado de libertad y no tener la certidumbre de saber cuándo puede culminar su proceso, puede acceder al procedimiento abreviado, a los fines de que existe una sentencia inmediata, y ello puede ocurrir porque no existe un control de la prueba por parte del operador de justicia, no existe una valoración de las pruebas, en consecuencia, lo que importa es la declaración por parte del procesado, en la cual admite la culpabilidad y acepte este procedimiento, en consecuencia, como han señalado muchos autores, lejos de constituir un avance en el derecho penal, constituye un retroceso porque ya las pruebas ni siquiera pasan a un segundo plano, es que no tienen ningún tipo de valor, porque no son tomadas en cuenta por el operador de justicia, solamente se valora la declaración del procesado, por tal motivo se vuelve al sistema inquisitorio o esa práctica civil  que partía del criterio que a confesión de parte relevo de prueba.

Por otra parte, es importante señalar que otro de los elementos que más se discuten y más se le critican al procedimiento abreviado, es que no existe un procedimiento contradictorio, ya que ese es uno de los principales elementos de todo juicio penal y principalmente es una de las banderas esenciales del proceso penal acusatorio, en el cual existe un verdadero debate de ideas, así como también de pruebas, se hace necesario que el operador de justicia escuche la versión de los hechos del fiscal, así como también los de la víctima, que cada una de las partes pueda consignar el material probatorio que permita al juez la valoración de cada uno de ellos y  dicte una sentencia  que ponga fin al proceso, pero que sea una decisión justa y que revele que ella es una consecuencia de los hechos que realmente ocurrieron, y no existe el riesgo de que el procesado, ante el temor o la presión de estar privado de libertad, termine aceptando un hecho que no cometió.

Otro de los derechos que se lesionan dentro del procedimiento abreviado, es el hecho que para que exista una pena en todo juicio tiene que existir un juicio previo, pero cuando se habla de un juicio previo, es que se pase por todas las fases necesarias para que el operador de justicia al final dicte una sentencia condenatoria o absolutoria, que demuestre que la sentencia es producto de las materialización de cada una de sus fases y la actuación procesal que tuvieron las partes en cada una de ellas, situación que no ocurre en el procedimiento abreviado, porque desde el punto de vista estricto y procesal, no hay un juicio, porque no hay un contradictorio, en materia de los hechos no hay un contradictorio en materia procesal, el juicio termina por la declaración de la víctima en la cual acepta los hechos que son señalados por la parte acusadora.

Al final es importante destacar y plantear una reflexión en relación a este procedimiento, por cuanto se está en presencia de un proceso mucho más rápido, qué trae como consecuencia un beneficio procesal para el sistema de justicia, pero que al analizarlo a fondo termina lesionando de manera directa los derechos de las personas procesadas. Permitir un procedimiento que beneficia al Estado, pero que al mismo tiempo lesione derechos esenciales que se encuentran contemplados en instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en garantías procesales que se encuentran establecidas a la Constitución de la República de Ecuador así como también el Código Orgánico Integral Penal, consiste sencillamente volver al pasado y dejar de lado la evolución que ha traído el sistema acusatorio en el proceso penal ecuatoriano.

Desde nuestro punto de vista es inconcebible que un juez dicte sentencia en un caso específico, en el cual no exista ningún tipo de valoración probatoria, en todo proceso específicamente en el área penal debe existir una valoración probatoria de los elementos de convicción que ha suministrado la parte acusadora, el juez  debe analizar las pruebas que se han consignado al proceso y valorar las mismas, más que la declaración del procesado, ya que de esa manera se pueden garantizar los derechos inherentes a la persona que está siendo investigada, porque pudiera ocurrir que esta persona se encuentre presionada por parte de un tercero o las condiciones en las cuales se encuentra recluida terminen ejerciendo una presión, a los fines que una persona inocente se declare culpable de un hecho que no cometió, que al final terminaría siendo la peor aberración que se puede cometer en un juicio penal sancionar a un inocente.

Hoy otro de los elementos que vulnera de manera directa el procedimiento penal abreviado, es la prohibición de autoinculpación, que sencillamente consiste en que el procesado declare su culpabilidad, es decir, va a declarar en su contra el cuál es un elemento esencial del proceso inquisitivo y del cual no deberían quedar vestigios hoy en un Código Orgánico Integral Penal, que tiene como base el sistema acusatorio, en el cual lo esencial para que el juez dicte una sentencia tienen que ser las pruebas, todo lo contrario del sistema inquisitivo en el cual lo importante era la declaración del procesado. Ahora bien, este tipo de situaciones la doctrina ha sido bastante clara y señala que el procesado se encuentra bajo presión, cuando existe el temor a una pena más elevada si decide ir a juicio así como también se produce en aquellas circunstancias donde existe una desesperación del procesado frente a una medida de prisión preventiva, y estos dos elementos se materializan en la mayoría de las causas en las cuales los procesados deciden optar por el procedimiento abreviado, es decir, se evidencia que si existe una presión indirecta hacia el procesado que implica que éste acepte los hechos que han sido planteados por el fiscal, vulnerando de esta manera derechos esenciales del procesado como el derecho de no auto inculparse así como también la presunción de inocencia y el derecho a tener un juicio contradictorio.

Otro elemento esencial, que se obtiene al analizar el procedimiento abreviado, es que se lesiona el principio de proporcionalidad que existe en la aplicación de la pena para un delito específico, porque no sé toma  en consideración la gravedad del delito para que el juez imponga una pena, allí lo importante termina siendo la declaración del procesado, en consecuencia, se deja de lado esa potestad jurisdiccional que tiene los operadores de justicia para valorar las condiciones de un hecho concreto. En consecuencia, se puede señalar que el fiscal como también el sistema de justicia de forma general se termina aprovechando de la necesidad del procesado de tener la certeza de una sentencia, así como también de culminar el procedimiento y en muchas oportunidades mediante la aceptación de la pena poder salir en libertad así sea condicionada.

CONCLUSIONES

Luego de finalizar el presente artículo científico que tuvo como objetivo general analizar la vulneración del principio de no autoincriminación en el procedimiento abreviado se han llegado a las siguientes conclusiones:

§  El procedimiento abreviado ha sido diseñado con el fin de brindar una celeridad judicial en aquellas situaciones en los cuales los delitos no excedan de 10 años, es decir para delitos leves a moderados con el fin que se tramiten por el procedimiento penal ordinario, aquellas causas por delito grave es decir que excedan de los 10 años.

§  El procedimiento abreviado es desventajoso para el procesado, por cuanto se lesionan derechos esenciales a él, dentro de los cuales se encuentra el hecho de vulnerar el principio de no autoincriminación que parte del criterio que ninguna persona puede declarar en su contra, y para que proceda este tipo de procedimiento especial se requiere que el procesado admita todos los hechos que señala el fiscal en su contra, en consecuencia, el elemento esencial de este procedimiento termina siendo la declaración que efectúa la persona que está siendo investigada por un hecho punible, en el cual admite la culpabilidad de los hechos que se le imputan, situación que hace que la doctrina dominante parta del criterio que se tiene un procedimiento judicial más rápido, pero en desmedro de los derechos del procesado.

§  El procedimiento abreviado influye para que el procesado admita la culpabilidad de sus hechos, por cuanto si bien es cierto es una facultad o voluntad de la persona acogerse a ese procedimiento, también es importante señalar que las condiciones actuales del proceso penal ordinario, son bastante lentas y en muchas oportunidades el procesado se adhiere al procedimiento abreviado a los fines de tener una sentencia y una fecha cierta de cuándo comienza la condena y cuándo va a terminar, por cuanto en el procedimiento penal ordinario siempre está en la zozobra de no tener conocimiento cuando se va a dictar una sentencia en su contra, así como también juega un papel esencial en las situaciones en las cuales la persona se encuentre privada de libertad, ya que los centros de privación del Ecuador no están en las mejores condiciones y en oportunidades no se garantiza la vida ni la integridad física del procesado.

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