DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.5103

Caducidad de la prisión preventiva en el ecuador desde la perspectiva de la corte constitucional y la corte nacional de justicia. Justicia constitucional frente a la justicia ordinaria

                                                                                            

Ab. Paulo Cesar Quishpe

https://orcid.org/0009-0004-1773-3929

[email protected]

Maestría en Derecho Constitucional,

Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

 

RESUMEN

En el estudio se analiza la caducidad de la prisión preventiva en el Ecuador desde la perspectiva de la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia. Tiene como objetivo general determinar la contracción existente entre la sentencia de la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia en relación con los plazos de caducidad de la prisión preventiva en el Ecuador. En su desarrollo se establecen los fundamentos teóricos doctrinarios de la prisión preventiva, se analiza la prisión preventiva y el plazo razonable en la legislación ecuatoriana, al tiempo en que se expiden las sentencias de la Corte Nacional y Constitucional y se expone la contradicción existente entre la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Nacional.  Se desarrolló a través de una metodología cualitativa, con el apoyo del método dogmático e interpretativo, se analizaron las Sentencias Nº 207- 11- JH/20 y Nº 2505-19-EP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador, además de la sentencia Nº 17751- 2022- 00001 de la Sala especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia. Se concluye que al ser la  Corte Constitucional  el máximo intérprete de las normas de la Constitución del Ecuador los criterios vertidos en la sentencia Nº 207- 11- JH/20 son obligatorios atendiendo el carácter vinculantes que tienen sus sentencias y dictámenes, en consecuencia el criterio de la justicia constitucional respecto a la caducidad de los plazos de la prisión preventiva prevalece sobre la justicia ordinaria y son de directa e inmediata aplicación por parte de los jueces y operadores de la justicia.

 

Palabras clave:  derechos; debido proceso; prisión preventiva; plazo razonable; libertad.

 

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 20 enero 2023 Aceptado para publicación: 20 febrero 2023

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Quishpe, P. C. (2023). Caducidad de la prisión preventiva en el ecuador desde la perspectiva de la corte constitucional y la corte nacional de justicia. Justicia constitucional frente a la justicia ordinaria. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(1), 9025-9044. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.5103

Expiration of preventive detention in Ecuador from the perspective of the constitutional court and the national court of justice. Constitutional justice versus ordinary justice

 

ABSTRACT

The study analyzes the expiration of preventive detention in Ecuador from the perspective of the Constitutional Court and the National Court of Justice. Its general objective is to determine the existing contraction between the sentence of the Constitutional Court and the National Court of Justice in relation to the expiration periods of preventive detention in Ecuador. In its development, the theoretical doctrinal foundations of preventive detention are established, preventive detention and the reasonable term in Ecuadorian legislation are analyzed, at the time in which the sentences of the National and Constitutional Court are issued and the contradiction between the jurisprudence of the Constitutional Court and the National Court. It was developed through a qualitative methodology, with the support of the dogmatic and interpretative method, Sentences No. 207-11-JH/20 and No. 2505-19-EP/21 of the Constitutional Court of Ecuador were analyzed, in addition to the sentence Nº 17751-2022-00001 of the Specialized Chamber of Tax Litigation of the National Court of Justice. It is concluded that since the Constitutional Court is the maximum interpreter of the norms of the Constitution of Ecuador, the criteria expressed in sentence No. 207-11-JH/20 are mandatory, taking into account the binding nature of its sentences and opinions, consequently the criterion of constitutional justice regarding the expiration of the terms of preventive detention prevails over ordinary justice and are directly and immediately applied by judges and justice operators.

 

Keywords: rights; due process; preventive prison; reasonable term; freedom.


INTRODUCCIÓN

La Constitución en vigencia desde el 2008 significo un tránsito desde el Estado de derecho al Estado constitucional de derechos y justicia, postulado que implicó un cambio trasversal en el diseño constitucional en donde el respeto y la garantía de los derechos de las personas se consagraron como el objetivo principal, centro y fin de todo.  Roa[1] explica que en el marco de este nuevo diseño constitucional los jueces adquieren un activismo judicial más dinámico con un nuevo rol como verdaderos intérpretes y guardianes del texto constitucional.

El papel de los jueces en este Estado se direcciona hacia la protección de la norma constitucional, pero este mismo Estado les garantiza a los jueces atribuciones en cuanto a la aplicación hermenéutica de las normas, ponderación de los derechos y la capacidad de alejarse las normas en caso de vacío jurídico. Estas son premisas propias de los jueces en el Estado constitucional, y así se evidencia mediante la creación de precedentes judiciales en donde el juez ya no es garganta de la ley, sino un creador, interpretador y aplicador de esta, pero obedeciendo a principios y normas constitucionales[2].

En el ámbito penal los jueces se convierten en garantes de los derechos humanos y tienen la responsabilidad de imponer sanciones mediante el sistema penal a quienes cometen un delito. Con este fin la normativa penal vigente dispone de medidas coercitivas entre las que se ubica la prisión preventiva. La prisión preventiva se basa en la imposición de límites al ejercicio de la libertad del presunto responsable de un delito con el fin de asegurar su comparecencia a un juicio.

Haro[3] describe a la prisión preventiva como una medida cautelar de privación de la libertad personal, que es aplicada al presunto responsable de un delito, mientras su responsabilidad o inocencia es demostrada en un juicio penal, la cataloga como un mecanismo procesal ideal para los fines de la justicia penal.

La Corte Nacional de Justicia en su Resolución Nº 14-2021[4]  define a la prisión preventiva como una medida cautelar de carácter personal, excepcional, no punitiva, subsidiaria, provisional, proporcionada, motivada y revocable, que afecta el derecho a la libertad personal de la forma más severa. Persigue como fin inmediato garantizar el éxito del proceso penal orientándose a evitar riesgos que lo pongan en peligro, siendo necesaria su aplicación siempre y cuando las medidas alternativas no sean suficientes para este fin, por lo que esta tiene un fundamento exclusivamente procesal.

La prisión preventiva cuenta con características tales como la proporcionalidad, excepcionabilidad y la necesidad. Proaño, Coca y Chuga[5]  explican que conforme a la característica de proporcionalidad para que se dicte la prisión preventiva se requiere que exista un adecuado equilibrio entre el derecho a protegerse y la aplicación de la medida, la que no debe ser desproporcionada o arbitraria, sino que debe dictarse cumpliendo presupuestos que su aplicación exige al caso específico.

Es una medida de última ratio, su aplicación no puede ser arbitraria o irracional, sino equitativa, sensata, idónea y justa de acuerdo con lo que se espera jurídicamente.  En el Estado constitucional de derechos y justicia la prisión preventiva no puede concebirse como un mecanismo indiscriminado de privación de libertad. Su aplicación debe responder a circunstancias excepcionales, por lo tanto, es una medida excepcional y no puede aplicarse como una regla.

Al hablar de este principio la Corte Nacional de Justicia en su Resolución Nº 14-2021[6]  señala que se debe hacer relación a que como regla general todas las personas son libres. Que todas las medidas cautelares que limitan la libertad son excepcionales y deben ser administradas con sentido restringido en tanto afectan un derecho que posee un rango constitucional, que la excepcionalidad tiene íntima relación con el principio de mínima intervención penal.

Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia Nº 2706-16- EP/21[7] precisó que el principio de mínima intervención penal engendra dos consecuencias, la primera va a ser referente al ámbito de la acción del derecho penal y la segunda relacionada con la proporcionalidad de las medidas punitivas. En lo referente a la proporcionalidad de las medidas punitivas manda que todas las medidas que tengan como efecto restringir la libertad de las personas procesadas o sentenciadas o limitar otro tipo de Derechos Humanos sean proporcionales, idóneas y necesarias.

Finalmente se encuentra la característica de necesidad, de acuerdo con ella la aplicación de la prisión preventiva debe ser necesaria conforme a las circunstancias específicas del caso. Dentro de esta característica se identifican componentes cómo lo cualitativo de acuerdo al que la prisión preventiva debe ser utilizada para alcanzar un objetivo deseado y cumplir con su finalidad. Pero también existe un componente cuantitativo que exige se verifiquen requisitos necesarios para que la prisión preventiva pueda ser dictada, finalmente se puede identificar el componente de la temporalidad de acuerdo con el  que la imposición de la prisión preventiva no puede excederse de los plazos establecidos.

La Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia Nº 001-18-PJO-CC[8] en jurisprudencia vinculante señaló que en el Estado constitucional de derechos y justicia el respeto por los derechos humanos es un pilar fundamental. Por tanto, es obligación del Estado abstenerse de intervenir arbitraria e innecesariamente en los derechos y libertades de los ciudadanos, así como garantizar su plena efectividad. En este sentido atendiendo a la importancia que tiene el derecho a la libertad personal dentro de los derechos civiles y políticos y su reconocimiento en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos se debe reconocer que cualquier restricción o privación a la libertad debe fundarse en motivos previamente establecidos en la ley y solo procederá cuando esta sea absolutamente necesaria.

La Constitución de la República del Ecuador[9] en el artículo 77 en los numerales  4, 9, 11 y 13 consagra la garantía de no permanecer con prisión preventiva de forma que esta no puede excederse más allá de un plazo que sea razonable. Norma conforme a la que la privación de la libertad no será la regla general y que se aplicará de manera excepcional con el fin de garantizar la comparecencia del imputado o acusado de proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de juez competente en los casos por el tiempo y con las formalidades establecidas por la ley. 

Así mismo el artículo 541 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal  establece plazos específicos para la procedencia de la caducidad de la prisión preventiva, los mismos que se cuentan desde el momento en que se hizo efectivo a la orden de prisión preventiva, la norma indica que una vez que es dictada la sentencia estos plazos quedan interrumpidos. Así mismo el art. 521 inciso final de la citada norma prevé que una vez que se venza el plazo constitucionalmente establecido para la prisión preventiva la medida debe quedar sin efecto.  En consecuencia, si desaparecen las causas que dieron origen a las medidas cautelares o de protección o si se cumple el plazo señalado por la Constitución, prisión preventiva debe ser revocada de oficio o a petición de parte.

En el Ecuador en el sistema penal favorece el desarrollo de una tendencia orientada hacia la priorización de la privación de la libertad, lo que lleva a un abuso recurrente de la figura de prisión preventiva. Esta situación ha sido ampliamente criticada desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en su jurisprudencia describe la prisión preventiva como la  medida más severa que puede ser aplicada al imputado de un derecho, destaca su carácter excepcional misma que para impedir un abuso de la medida  tienen límites definidos por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, cuyo respeto es indispensable en una sociedad democrática[10], el abuso de la prisión preventiva puede llevar a que sea utilizada como castigo o un estigma cuando se aplica sin demostrar la responsabilidad de la persona a quien se atribuye un delito[11]

La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 7.5 ha establecido límites temporales a la prisión preventiva, la Corte IDH en el Caso Carranza vs Ecuador[12] señala que el citado artículo impone límites a la duración de la prisión preventiva y en consecuencia, a las facultades del Estado para asegurar los fines del proceso mediante esta medida cautelar. Que cuando el plazo de la detención preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas menos lesivas que aseguren su comparecencia al juicio, distintas de la privación de la libertad. Que la persona detenida tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad, por lo tanto, si una persona permanece privada preventivamente de su libertad y las actuaciones no transcurre en un tiempo razonable se produce una vulneración del artículo 7.5 de la Convención.

En el caso Tibi vs Ecuador[13] la Corte IDH señaló que en el Ecuador existe un uso generalizado de esta medida cautelar a pesar que el sistema jurídico cuenta con otras medidas alternas que son idóneas para combatir la impunidad.  Como consecuencia del irrespeto a los límites de la prisión preventiva y su abuso por parte de los jueces la Corte  IDH ha declarado la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano en varias causas bajo su conocimiento.

En la sentencia del caso Suárez Rosero vs Ecuador[14] la Corte IDH recordó la obligación estatal de que no se restrinja la libertad del detenido más allá de aquellos límites que sean estrictamente necesarios para asegurar que no se impida el desarrollo de las investigaciones y que el presunto responsable no eluda la acción de la justicia, pues la prisión preventiva es una medida cautelar no punitiva, de realizarse lo contrario se estaría anticipando una pena a la sentencia, lo que contradice y atenta contra principios del derecho universal.

A nivel nacional desde la Corte Constitucional del Ecuador como máximo garante de los derechos constitucionales también se ha abordado los límites de la prisión preventiva. Dentro de la Sentencia Nº 2505-19-EP/21[15] la Corte estableció que el que se cuente con una sentencia condenatoria que no se halle ejecutoriada no es mérito suficiente para que se retenga a una persona más allá del tiempo máximo establecido en la Constitución.

En sentencia 207-11-JH/20[16]  la  Corte ha indicado que cuando una persona involucrada en un proceso penal cumple un internamiento preventivo más allá del tiempo máximo de internamiento que la Constitución manda y no se cuenta con sentencia condenatoria en su contra, se debe otorgar inmediatamente la libertad sin que sea necesario la existencia de una orden judicial. Precisa además que la privación de la libertad exclusivamente debe mantenerse hasta los límites temporales que contempla la Constitución y la ley. Sentencia que en general enfatiza en la garantía del debido proceso en relación al plazo razonable para la prisión preventiva.

Por su parte la Corte Nacional de Justicia en uno de sus fallos sobre garantías jurisdiccionales Habeas Corpus número 17751202200001 considera improcedente la caducidad de la prisión preventiva por considerar que esta se supera una vez que es dictada una sentencia que no necesariamente debe encontrarse ejecutoriada. Señala que no se declarado la inconstitucionalidad del artículo 541 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, lo no exige que para que opere la caducidad la sentencia sea declarada ejecutoriada, dado que no cabe la interpretación extensiva en materia penal y además porque se considera que una vez que se emite la sentencia el acusado adquiere un estatus jurídico distinto.

Para Perea[17] la sentencia que interrumpe el plazo es la última, después que se cumple el plazo si no se ratifica el estado de inocencia  ésta es la que deja en firme la decisión, puesto que antes de la última sentencia el procesado contaba con la garantía de la presunción de inocencia y la prisión preventiva no puede ser concebida como una pena anticipada.   

Problema jurídico

El problema consiste en la contradicción que se produce como consecuencia de la discrepancia de la interpretación de la justicia constitucional y la justicia ordinaria respecto a la caducidad de la prisión preventiva.  La caducidad de la orden de prisión preventiva e inmediato efecto cuando se superan los plazos previstos tiene su fundamento en los art. 11 de la Constitución del Ecuador[18] que establece la directa e inmediata aplicación de los derechos y garantías previstos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como en los art 76 n 2 sobre la presunción de inocencia y su vigencia mientras no exista sentencia ejecutoriada y art. 77 n 9 referente a los plazos de la prisión preventiva.

El problema del estudio aborda los siguientes aspectos: justicia constitucional, justicia ordinaria, prisión preventiva y plazo razonable. su desarrollo se enmarca en la línea del derecho constitucional al ser el plazo razonable de la prisión preventiva una garantía básica del debido proceso, y este último una garantía básica de los derechos de protección consagrados en la Constitución del Ecuador vigentes en el artículo 76.

Como problema de investigación se establece: ¿La sentencia condenatoria no ejecutoriada, suspende los plazos de caducidad de la prisión preventiva?, en consecuencia, puede establecerse como hipótesis que existe una contradicción del plazo razonable de la caducidad de la prisión preventiva entre la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia.

Objetivos

Objetivo General

§  Determinar la contracción existente entre la sentencia de la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia en relación con los plazos de caducidad de la prisión preventiva en el Ecuador.

Objetivos específicos

§  Establecer los fundamentos teóricos doctrinarios de la prisión preventiva

§  Analizar la prisión preventiva y el plazo razonable en la legislación ecuatoriana, al tiempo en que se expiden las Sentencias de la Corte Nacional y Constitucional

§  Exponer los argumentos que demuestran la contradicción existente entre la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Nacional respecto a la caducidad de la prisión preventiva.

Aporte y valor de la investigación

La investigación es relevante porque permite analizar la caducidad de la prisión preventiva en el Ecuador desde la perspectiva de la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia, analiza el rol de la Corte Constitucional del Ecuador como máximo intérprete de la norma constitucional y su rol en la protección de los derechos constitucionales.

METODOLOGÍA

El estudio se desarrolló a través de una metodología cualitativa, en la que se utilizó el método dogmático e interpretativo para el análisis de la norma constitucional, normativa secundaria, jurisprudencia y sentencias que permitió comprender de forma integral la medida cautelar de prisión preventiva. Se recurrió a literatura especializada y doctrinaria para el análisis de los fundamentos teóricos de la prisión preventiva, su naturaleza, alcance y plazos de caducidad.

Se empleó el estudio de la jurisprudencia para analizar las sentencias de la Corte Constitucional y la Corte Nacional e identificar sus interpretaciones respecto a la prisión preventiva y el plazo razonable.  Las sentencias seleccionadas corresponden a las Sentencias Nº 207- 11- JH/20 y Nº 2505-19-EP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador, además de la sentencia Nº 17751- 2022- 00001 de la Sala especializada de lo Contencioso tributario de la Corte Nacional de Justicia.

RESULTADOS

Para el desarrollo de la investigación se consideraron dos sentencias emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador correspondiente a los números 207- 11- JH/20 y 2505-19-EP/21, además se consideró la sentencia Nº 17751- 2022- 00001 de la Sala especializada de lo Contencioso tributario de la Corte Nacional de Justicia.

Número de sentencia

Tipo de acción

Órgano emisor

Fecha

Criterios

Sentencia Nº 17751- 2022- 00001

Habeas Corpus

Salaespecializada de lo Contencioso tributario de la Corte Nacional de Justicia

15 de febrero del 2022

La caducidad de la prisión preventiva es interrumpida con la emisión de la sentencia condenatoria no es necesario que la sentencia se encuentre ejecutoriada

Expediente 231112-2022-00064

Apelación de Habeas Corpus

Sala Penal, penal militar, penal policial, tránsito, corrupción y crimen organizado

Corte Nacional de Justicia

15 de noviembre de 2022

Caducidad de la prisión preventiva no opera por sentencia ejecutoriada

Sentencia Nº

207- 11- JH/20

 

Selección de causa. Jurisprudencia vinculante

Corte Constitucional del Ecuador

22 de julio de 2020

Cuando se ha cumplido con el tiempo máximo de internamiento preventivo permitido por ley y no existe una  sentencia condenatoria la persona debe ponerse en libertad inmediata, en ningún caso una persona puede permanecer internada más allá de este límite, sin contar con una sentencia ejecutoriada

Sentencia

2505-19-EP/21

Acción extraordinaria de protección

Corte Constitucional del Ecuador

17 de noviembre del 2021

Voto concurrente: Único requisito para la caducidad de la prisión preventiva es el cumplimiento de los plazos, no se requiere sentencia condenatoria, sino que esta debe encontrarse ejecutoriada.

 

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN

Sentencia Nº 17751- 2022- 00001

Emitida el   15 de febrero del 2022  por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia en la que se ratifica el criterio de que la caducidad de la prisión preventiva se interrumpe con la emisión de la sentencia condenatoria en atención al principio de seguridad jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 541.3  del COIP que establece que el plazo para que opera la caducidad de la prisión preventiva se  cuenta a partir de la fecha en la que se hace efectiva la orden de prisión preventiva, que dictada la sentencia estos plazos quedan interrumpido.

Criterio que fue reiterado en la Sentencia Nº 12102-2021-00001[19]  de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos que considera que la emisión de la sentencia interrumpe la caducidad de la prisión preventiva según lo dispuesto en la norma infra constitucional citada.

En su análisis la Corte Nacional de Justicia argumenta que la Sentencia Nº 2505-19-EP/21[20] de la Corte Constitucional del Ecuador  no constituye un precedente constitucional obligatorio, al no habérselo catalogado como tal. Precisa que esta sentencia sirve para interpretar textos legales bajo condiciones, precisiones y excepciones que son compatibles con las normas y la solución de un caso planteado cuya decisión genera un efecto inter-partes. A diferencia de ellos los precedentes jurisprudenciales permiten analizar y formular una regla a través de la que se pueden explicar las decisiones adoptadas en el marco de casos anteriores y que generan un efecto erga omnes.

Que la citada sentencia permite garantizar derechos de personas con doble vulnerabilidad , en este caso específico los menores infractores que cumplen medidas socioeducativas, por tanto sirve para resolver la situación jurídica adolescentes infractores, situación que es totalmente diferente al caso aplicable a la prisión preventiva. Por tanto, señala que no se puede realizar una interpretación extensiva, la que se encuentra restringida para el derecho penal conforme a lo dispone  el artículo 13 numeral 2 del COIP.

La Corte Nacional cataloga como improcedente la caducidad de la prisión preventiva, la que es superada al existir una sentencia que no necesariamente debe encontrarse ejecutoriada. Señala que no se ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 541 numeral 3 del COIP por tanto para que opere la caducidad de la norma no se requiere una sentencia ejecutoriada. Aclara que no cabe la interpretación extensiva en materia penal y que una vez emitida la sentencia el acusado adquiere un estatus jurídico diferente al que le correspondía cuando era sujeto de la prisión preventiva.

Sentencia Nº 207- 11- JH/20

Emitida por la Corte Constitucional del Ecuador expedida el 22 de julio de 2022 en la que la Corte Constitucional resuelve que los jueces constitucionales al conocer una acción de habeas corpus deben pronunciarse en relación con todas las alegaciones del accionante sobre la ilegalidad o arbitrariedad de la privación de la libertad y no limitar su análisis a la orden de detención.

La Corte señala que una medida de privación de la libertad que en un inicio era constitucional, puede convertirse en ilegal, arbitraria o ilegítima o ser implementada en condiciones que amenacen o violen los derechos a la vida o integridad de las personas. Por tanto sobre los jueces recae la obligación de verificar que al momento de la presentación de la acción la detención no se torne en arbitraria, así está sea producto de una orden de detención legal.

Concluye que cuando una persona ha cumplido el tiempo máximo de internamiento preventivo permitido por la ley y no cuenta con sentencia condenatoria, procede la libertad inmediata sin que sea necesario la existencia de una orden judicial.  Que en ningún caso una persona puede permanecer internado más allá de este límite, sin contar con una sentencia ejecutoriada que declare su responsabilidad en el cometimiento de una conducta tipificada penalmente. Aclara que si la persona cuenta con  una sentencia condenatoria de primera instancia en su contra, pero existen recursos pendientes respecto a la decisión, no existe sentencia ejecutoriada que justifique la detención del adolescente más allá del tiempo preventivo que la ley permite.

En el análisis del caso la Corte enfatiza que los jueces que conocieron el Habeas Corpus no garantizaron la efectividad del recurso  al fallar en su obligación de analizar las alegaciones respecto a las circunstancias de la privación de libertad, que el hecho de que la privación y libertad provenga de una orden legal no implica que ésta no pueda convertirse en arbitraria o ilegal si existe un cambio en las condiciones como en el caso analizado en donde se excedió el tiempo máximo de internamiento preventivo permitido.

Sentencia Nº 2505-19-EP/21

Emitida por la Corte Constitucional del Ecuador el 17 de noviembre del 2021 en la que se analiza una sentencia emitida por una apelación de acción de  habeas corpus ante la caducidad del plazo de la prisión preventiva y determina que está vulnera la garantía de no permanecer en prisión preventiva más allá de lo que la norma permite.

El caso trata sobre una persona a la que se le dictó prisión preventiva por un supuesto delito de robo, que cuando fue presentado el habeas corpus transcurrieron 11 meses y 28 días de privación de libertad. Condenado a una pena de 9 años, la sentencia no estaba ejecutoriada, cuando se resolvió el habeas corpus y fue negado transcurrieron 1 año y 45 días. El estado de inocencia fue ratificado por la Corte en segunda instancia, permaneciendo la persona en la cárcel más de 3 años.  La corte declaró la violación de los derechos y realiza un análisis sobre la forma en la que los operadores jurídicos tornaron ineficaz la garantía constitucional del hábeas corpus.

En su análisis la Corte hace alusión a lo previsto en el artículo 77 numeral 9 de la Constitución del Ecuador, respecto al plazo de caducidad de la medida cautelar de la prisión preventiva. Además hace referencia al artículo 77 numeral 1 de la citada norma que dispone que la privación de libertad no será la regla general  y en donde se identifican los propósitos de la prisión preventiva entre los que se ubica: garantizar la comparecencia de la persona procesada, el derecho de las víctimas a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones y asegurar el cumplimiento de la pena. Además, establece que la prisión preventiva procede exclusivamente bajo orden judicial escrita, en los casos, tiempo y formalidades establecidas en la ley.

Aclara que aun cuando la privación de la libertad provenga de una orden legal  de autoridad legítima, esta puede convertirse en ilegal o arbitraria cuando si exceden los límites temporales establecidos en la Constitución y demás normativa aplicable al caso concreto. Enfatiza en la idoneidad de la acción de habeas corpus como mecanismo de control judicial de la privación de la libertad, garantía idónea para precautelar entre otros derechos la libertad de la persona.

Que en conocimiento de dicha garantía les corresponde a los jueces brindar una respuesta sobre las violaciones de derechos invocados en donde se considere la situación de la persona privada de libertad en el momento de dar una resolución, a fin de determinar si la medida al momento de resolver es ilegal, arbitraria o ilegítima,  en estricta observancia de las garantías constitucionales que asisten a las personas privadas de la libertad, caducidad de la prisión preventiva y excepcionalidad de las medidas privativas de la libertad, entre otras normas que tienen aplicabilidad al caso específico.

En el caso particular  la Corte verifica que la sala que la resolución se realizó en base a un análisis en relación al tiempo de privación de libertad del accionante correspondiente a los dos periodos en el que este estuvo privado de la libertad.  Identifica que la Sala de apelación a partir de la suma de los dos períodos de la privación de la libertad determinó que al momento en que se presentó el habeas corpus el accionante ya se encontraba en prisión preventiva por 12 meses exactos, por lo que negó la acción de habeas corpus, fecha además para la cual ya se había dictado el auto llamamiento a juicio y estaba pendiente la decisión del Tribunal de garantías penales.

La  Corte constata que los jueces de apelación del habeas corpus para determinar el plazo de la caducidad de la prisión preventiva solo se limitaron a cuantificar el tiempo transcurrido desde el momento que se dictó la prisión preventiva hasta el momento de la presentación de la demanda de habeas corpus, y que estos no consideraron el tiempo transcurrido hasta que la acción llegó a su conocimiento, la misma que fue resuelta 44 días después. Que  la sala omitió considerar la situación del accionante al momento de resolver el recurso de apelación produciéndose una detención prolongada más allá de un año. Que no se consideró que al momento de la resolución de la apelación de la acción del habeas corpus el accionante llevaba privada de lo libertad un año y cuarenta y cinco días, por tanto, su privación de libertad era arbitraria.

En voto concurrente el Juez Ramiro Ávila Santamaria explica que la caducidad de la prisión preventiva se sustenta en la  presunción de inocencia, conforme a la que toda persona debe ser tratada como inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución en firme o sentencia ejecutoriada al tenor de lo señalado en el art. 76 n 2 de la Constitución del Ecuador, por lo que privar de su libertad a una persona que el sistema considera inocente es tratarla como culpable, considerando además que el art. 77 numeral 9 de la Constitución enfatiza que en el caso que excedan los plazos de la prisión preventiva esta quedara sin efecto.

Critica el uso y abuso de la prisión preventiva, ante la que la  caducidad de la prisión preventiva es una medida que busca evitarla,  cataloga la interpretación conforme a la que una sentencia suspende la caducidad  como restrictiva e inconstitucional, tomando en consideración que la Constitución del Ecuador en art. 76 n 2  garantiza la presunción de inocencia la que solo se anula mediante sentencia ejecutoriada o resolución en firme,

En su análisis del art. 77 n 9 que reconoce  la garantía de no ser privado de libertad  con prisión preventiva más allá de los límites constitucionales previstos y el artículo 541  n 3 del Código Orgánico Integral Penal  que establece como una de las reglas para que opere el plazo la caducidad de la prisión que sea dictada la sentencia determina la existencia de una antinomia jurídica, ante la cual debe aplicarse la norma de mayor jerarquía, tal como lo señala la Constitución del Ecuador[21] que en el artículo 425 establece que en caso de conflicto entre normas de diferente jerarquía estos serán resueltos mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

García[22] explica que una antinomia comprende el choque de dos proposiciones incompatibles que no pueden ser verdaderas al mismo tiempo y con relación, es la colisión de dos normas que no pueden ser aplicadas a un mismo tiempo

Los casos de estudio evidenciaron que a partir de una interpretación literal de la norma los jueces de la sala especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia en su decisión justificaron  que la simple emisión de la sentencia interrumpe los plazos de la caducidad de la prisión preventiva, bajo este argumento consideran la simple existencia de una sentencia condenatoria para mantener  al procesado privado de su libertad.   En contraparte la Corte Constitucional en las sentencias expuestas basándose en una interpretación integral de las normas constitucionales establece la obligatoriedad de la sentencia ejecutoriada para la suspensión de la caducidad de la prisión preventiva.  Enfatiza en que los derechos constitucionales a la presunción de inocencia prevista en el art. 76 n 2 y la garantía de no ser privado de libertad con prisión preventiva más allá de los límites constitucionales previstos conforme al art. 77 numeral 9 de la Constitución del Ecuador se anteponen a la norma infra constitucional esto es el art. 541  n 3 del Código Orgánico Integral Penal .

La Corte Constitucional del Ecuador conforme al art.  429 de la Constitución del Ecuador comprende el máximo órgano de interpretación constitucional, atribución que ejerce a través de sus dictámenes y sentencias, las que según el art. 436 tienen un carácter vinculante.  La sentencia Nº 207- 11- JH/20 fue expedida con efectos vinculantes en consecuencia les corresponde a los jueces observarla en las resoluciones de las causas bajo su conocimiento.

 Expediente 231112-2022-00064

Sentencia emitida el 15 de noviembre de 2022 por la Corte Nacional de justicia mediante la que analiza la validez del precedente jurisprudencial emitido en la Sentencia Nº 2505-19-EP/21 a fin de determinar  si es  obligatorio y vinculante de conformidad con el art. 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que  establece la competencia de la Corte para interpretar la Constitución a través de sus sentencias y dictámenes y determinar precedentes jurisprudenciales de carácter vinculante.  En Sentencia 109-11-IS[23] la Corte Constitucional determinó que el precedente jurisprudencial posee aplicación y efectos horizontales y verticales. Los horizontales obligan a la Corte Constitucional y los verticales a las autoridades jurisdiccionales y se basa en el derecho a la seguridad jurídica e igualdad formal.

Establece que un precedente jurisprudencial o regla de precedente posee dicha calidad cuando deriva de una interpretación realizada por el juez y no solo de la aplicación de la norma al caso concreto y para determinar si la decisión corresponde a un precedente debe analizarse la ratio decidendi y si esta equivale a una interpretación diferenciándose de aquellos argumentos que comprenden la obiter dicta.

 Analiza jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a la que al contar con una sentencia condenatoria no ejecutoriada (recurso pendiente) no justifica la privación de la libertad, la obligación de los jueces de realizar un análisis integral al momento de resolver un habeas corpus y concluye que la Sentencia Nº 2505-19-EP/21 aclara un aspecto de aplicación de la norma desarrollada de forma previa como precedente jurisprudencial en la Sentencia Nº 207- 11- JH/20  de acuerdo a la que el juez cuando conoce un caso de habeas corpus debe realizar un análisis de la privación de la libertad por ende concluye que la Sentencia Nº 2505-19-EP/21 aclara la aplicación de la norma contenida en el precedente de  la Sentencia Nº 207- 11- JH/20  y no realiza una interpretación conforme a la que pueda considerarse como regla de precedente teniendo en cuenta los parámetros de la Sentencia 109-11-IS[24].

La Corte concluye en que la Sentencia Nº 2505-19-EP/21 no cuestiona la contradicción entre los límites de la prisión preventiva y el art.  541. 3 del COIP y solo aplica en caso de internamiento de adolescentes infractores, que esta sentencia no ha declarado la inconstitucionalidad ni modificado la regla relativa a la caducidad de la prisión preventiva prevista en el art. el art.  541. 3 del COIP, argumentos bajo los que la caducidad de la prisión preventiva no opera por sentencia ejecutoriada.

CONCLUSIONES

La Corte Constitucional  es el máximo intérprete de las normas de la Constitución el Ecuador, por tanto los criterios vertidos en la sentencia Nº 207- 11- JH/20 son obligatorios atendiendo el carácter vinculantes que tienen las sentencias y dictámenes de este órgano, en consecuencia el criterio de la justicia constitucional respecto a la caducidad de los plazos de la prisión preventiva prevalece sobre la justicia ordinaria y son de directa e inmediata aplicación por parte de los jueces y operadores de la justicia.

 Quien ha cumplido el tiempo máximo de internamiento preventivo establecido por ley y no ha recibido una sentencia condenatoria en su contra debe ser puesto en libertad, la persona no puede ser internada más allá del límite que dispone la prisión preventiva sino se cuenta con una sentencia ejecutoriada que declare su responsabilidad penal.

En el caso de que corresponda a una sentencia de primera instancia y existan recursos pendientes respecto a la decisión, no existe sentencia ejecutoriada que justifique el internamiento preventivo. Por tanto, los plazos de caducidad de la prisión preventiva solo serán interrumpidos si se cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada, caso contrario la privación de libertad es ilegal e inconstitucional.


 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Resolución Nº 14-2021” Corte Nacional de Justicia, 2021, https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/resoluciones/2021/2021-14-Aclara-el-Art-534-COIP.pdf

 “Resolución Nº 14-2021”. Corte Nacional de Justicia, 2021, https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/resoluciones/2021/2021-14-Aclara-el-Art-534-COIP.pdf

Caso Acosta Calderón vs. Ecuador. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 24 de junio de 2005, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_129_esp1.pdf  

Caso Carranza vs Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.  Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 3 de febrero de 2020, acceso 20 de septiembre del 2022,  https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_399_esp.pdf

Caso Suárez Rosero vs. Ecuador. Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Sentencia de 12 de noviembre de 1997,  https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_35_esp.pdf     

Caso Tibi vs. Ecuador. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_114_esp.pdf

Caso Tibi vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.  Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 7 de septiembre de 2004, acceso 03 de septiembre del 2022,  https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_114_esp.pdf

Constitución de la República del Ecuador de 2008, 20 de octubre, Registro Oficial 449.

Expediente 231112-2022-00064, Corte Nacional de Justicia, 2022, https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/sentencia%20CNJ%2023112-2022-00064.pdf

García, José. Las antinomias del derecho, el por qué de su origen y el como de sus posibles soluciones, 2021, https://cuci.udg.mx/sites/default/files/garcia_murillo.pdf

Haro, Romel “La prisión preventiva, breve estudio en Argentina y Ecuador. Tratamiento en el sistema interamericano de Derechos Humanos" Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas, 4, nº 2 (2021), 159-168, https://remca.umet.edu.ec/index.php/REMCA/article/view/389

León, Marcela. Palencia, Eduardo. Acosta, Arturo. Ochoa, Melisa.  “El papel del juez en el Estado constitucional de derecho” Universidad Andina Simón Bolívar, (2018), 143-153, http://bonga.unisimon.edu.co/bitstream/handle/20.500.12442/2289/Cap7_Elpapeldeljuezenelestadoconstitucionaldederecho.pdf?sequence=10&isAllowed=y

Perea, Juan. “Caducidad de la prisión preventiva ¿Hay suspensión del tiempo constitucionalmente establecido” 2022, https://desalineados.com/2022/01/caducidad-de-la-prision-preventiva-hay-suspension-del-tiempo-constitucionalmente-establecido/2760/

Proaño, David. Coka, Diego. Chugá, Rosa. “Análisis de la prisión preventiva en el Ecuador”  Dilemas contemporáneos, educación política y valores, 9, nº 1, (2021), https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-78902021000800081

Roa, Jorge. “El rol del juez constitucional en el constitucionalismo transformador latinoamericano” Universidad Externado de Colombia, (2020), https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3571507

Sentencia 109-11-IS Corte Constitucional del Ecuador., 2020, http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOicxZDdlOWY3My00OGJmLTQwNDEtOTk4Yi1lZjczYWNiMzdlYTEucGRmJ30=

 Sentencia Nº 001-18-PJO-CC. Corte Constitucional del Ecuador, 2018, https://derechoecuador.com/registro-oficial-no58-miercoles-25-de-julio-de-2018-edicion-constitucional/

Sentencia Nº 12102-2021-00001. Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, 2021. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J2VzY3JpdG8nLCB1dWlkOiczOGQ2ZmZhZi1kYWNjLTQzMjQtOTQ0My01MGY1ZjBkMmY5OTgucGRmJ30=

Sentencia Nº 207-11-JH/20. Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia de 22 de julio de 2020. https://www.dpe.gob.ec/wp-content/dpecomunicacion/public/sentencia-207-11-JH20-internamiento-adolescentes.pdf

Sentencia Nº 2505-19-EP/21. Corte Constitucional del Ecuador, 2021, https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/sentencia%20cc%202505-19-EP.pdf

Sentencia Nº 2505-19-EP/21. Corte Constitucional del Ecuador, 2021, https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/sentencia%20cc%202505-19-EP.pdf

 Sentencia Nº 2706-16- EP/21. Corte Constitucional del Ecuador, 2021, http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic5ZTNlY2Y5My0wZDIyLTQ3NTItODNkNS05OTRiZTVjN2IzZDcucGRmJ30=

 



[1] Jorge Roa. “El rol del juez constitucional en el constitucionalismo transformador latinoamericano” Universidad Externado de Colombia, (2020), https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3571507

[2] Marcela León. Eduardo Palencia. Arturo Acosta. Melisa Ochoa.  “El papel del juez en el Estado constitucional de derecho” Universidad Andina Simón Bolívar, (2018), 143-153, http://bonga.unisimon.edu.co/bitstream/handle/20.500.12442/2289/Cap7_Elpapeldeljuezenelestadoconstitucionaldederecho.pdf?sequence=10&isAllowed=y

[3] Romel Haro. “La prisión preventiva, breve estudio en Argentina y Ecuador. Tratamiento en el sistema interamericano de Derechos Humanos" Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas, 4, nº 2 (2021), 159-168, https://remca.umet.edu.ec/index.php/REMCA/article/view/389

[4]Resolución Nº 14-2021. Corte Nacional de Justicia, 2021, https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/resoluciones/2021/2021-14-Aclara-el-Art-534-COIP.pdf

[5] David Proaño. Diego Coka. Rosa Chugá. “Análisis de la prisión preventiva en el Ecuador”  Dilemas contemporáneos, educación política y valores, 9, nº 1, (2021), https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-78902021000800081

[6] Resolución Nº 14-2021. Corte Nacional de Justicia, 2021, https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/resoluciones/2021/2021-14-Aclara-el-Art-534-COIP.pdf

[7] Sentencia Nº 2706-16- EP/21. Corte Constitucional del Ecuador, 2021, http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic5ZTNlY2Y5My0wZDIyLTQ3NTItODNkNS05OTRiZTVjN2IzZDcucGRmJ30=

[8] Sentencia Nº 001-18-PJO-CC. Corte Constitucional del Ecuador, 2018, https://derechoecuador.com/registro-oficial-no58-miercoles-25-de-julio-de-2018-edicion-constitucional/

[9]   Constitución de la República del Ecuador de 2008, 20 de octubre, Registro Oficial 449.

[10] Caso Tibi vs. Ecuador. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_114_esp.pdf

[11] Caso Acosta Calderón vs. Ecuador. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 24 de junio de 2005, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_129_esp1.pdf  

[12] Caso Carranza vs Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.  Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 3 de febrero de 2020, acceso 20 de septiembre del 2022,  https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_399_esp.pdf

[13] Caso Tibi vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.  Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 7 de septiembre de 2004, acceso 03 de septiembre del 2022,  https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_114_esp.pdf

[14] Caso Suárez Rosero vs. Ecuador. Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Sentencia de 12 de noviembre de 1997,  https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_35_esp.pdf  

[15] Sentencia Nº 2505-19-EP/21. Corte Constitucional del Ecuador, 2021, https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/sentencia%20cc%202505-19-EP.pdf

[16] Sentencia Nº 207-11-JH/20. Corte Constitucional del Ecuador. 2020. https://www.dpe.gob.ec/wp-content/dpecomunicacion/public/sentencia-207-11-JH20-internamiento-adolescentes.pdf

[17] Juan Perea. “Caducidad de la prisión preventiva ¿Hay suspensión del tiempo constitucionalmente establecido” 2022, https://desalineados.com/2022/01/caducidad-de-la-prision-preventiva-hay-suspension-del-tiempo-constitucionalmente-establecido/2760/

[18] Constitución de la República del Ecuador de 2008, 20 de octubre, Registro Oficial 449.

[19] Sentencia Nº 12102-2021-00001. Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, 2021. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J2VzY3JpdG8nLCB1dWlkOiczOGQ2ZmZhZi1kYWNjLTQzMjQtOTQ0My01MGY1ZjBkMmY5OTgucGRmJ30=

[20] Sentencia Nº 2505-19-EP/21. Corte Constitucional del Ecuador, 2021, https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/sentencia%20cc%202505-19-EP.pdf

[21] Constitución de la República del Ecuador de 2008, 20 de octubre, Registro Oficial 449.

[22]  José García. Las antinomias del derecho, el por qué de su origen y el como de sus posibles soluciones, 2021, https://cuci.udg.mx/sites/default/files/garcia_murillo.pdf

[23] Sentencia 109-11-IS Corte Constitucional del Ecuador., 2020, http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOicxZDdlOWY3My00OGJmLTQwNDEtOTk4Yi1lZjczYWNiMzdlYTEucGRmJ30=

[24]Sentencia 109-11-IS” Corte Constitucional del Ecuador.  (2020), http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOicxZDdlOWY3My00OGJmLTQwNDEtOTk4Yi1lZjczYWNiMzdlYTEucGRmJ30=