DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.5196
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i5.2903
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.vxix.xxx
La decadencia de la carrera judicial en Bolivia
Código
ORCID - https://orcid.org/0000-0002-2640-3110
Sucre – Bolivia
Código ORCID - 0000-0002-2640-3110
RESUMEN
El presente artículo analiza uno de los pilares fundamentales de la Independencia Judicial en Bolivia, como es la Carrera Judicial reconocida en su Constitución Política del Estado de 2009, que a la fecha no ha alcanzado un procedimiento idóneo que pueda dar solución a diferentes factores que impiden la institucionalización del Órgano Judicial como Poder componedor del Estado, motivo que ha desatado diferentes crisis institucionales y demandas constitucionales e internacionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que pueden generar responsabilidad al Estado, pero lo más importante es que no se está cumpliendo con la garantía de la independencia judicial, en la medida que se limiten o eviten las injerencias externas en cuanto a la designación, promoción y cesación de operadores de justicia.
Palabras clave: sistema; subsistemas; institucionalización; injerencias; imparcialidad.
Correspondencia: norkadiaz135@gmail.com
Artículo recibido 15 enero 2023 Aceptado para publicación: 05 febrero 2023
Conflictos de Interés: Ninguna que declarar
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Cómo citar: Díaz Morales, N.
(2023). La decadencia de la carrera judicial en Bolivia. Ciencia Latina Revista
Científica Multidisciplinar, 7(1), 10136-10153. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.5196 Díaz Morales, N. (2023) La decadencia de la carrera judicial en Bolivia. 7(1), 1-16. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i5.2903
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Apellidos de autores (año). Título del artículo. Ciencia Latina Revista
Científica Multidisciplinar, Volumen(Número), página inicio-página final. DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.vxix.xxx
The decline of the judicial career in Bolivia
This article analyzes one of the fundamental pillars of Judicial Independence in Bolivia, such as the Judicial Career recognized in its Political Constitution of the State of 2009, which to date has not reached an ideal procedure that can provide a solution to different factors that prevent the institutionalization of the Judicial Branch as the Composite Power of the State, a reason that has unleashed different institutional crises and constitutional and international demands before the Inter-American Court of Human Rights that can generate responsibility for the State, but the most important thing is that the guarantee is not being complied with of judicial independence, to the extent that external interference is limited or avoided in terms of the appointment, promotion and dismissal of justice operators.
Keywords: system; subsystems; institutionalization; interference; impartiality.
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Bolivia se refunda como un Estado Plurinacional a partir de la promulgación de su Constitución Política del Estado (CPE) de 2009, garantiza la independencia judicial y establece que se constituye en dos pilares fundamentales, 1. El desempeño de los jueces de acuerdo a la Carrera Judicial, mismo que tiene como finalidad garantizar la independencia judicial, mediante la selección objetiva y transparente de los profesionales abogados idóneos para el cumplimiento de la función de impartir justicia, y 2. La autonomía presupuestaria de los Órganos Judiciales; el presente trabajo de investigación analizará el funcionamiento de la Carrera Judicial desde sus antecedentes, ruptura y paulatino debilitamiento hasta la actualidad.
Tras la vigencia de la
CPE de 2009, el Legislativo interpretó que la Carrera
Judicial debería tener un nuevo comienzo, ya que mediante la creación de la Ley
del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, se quebranta la instaurada
Carrera Judicial que hasta ese entonces se encontraba a cargo
del Instituto de la Judicatura que ya había formado, capacitado y especializado
a ocho promociones de juezas y jueces; esta nueva Ley crea la Escuela de Jueces
del Estado dejando conforme su disposición transitoria sexta al Instituto de la
Judicatura funcionando de manera transitoria hasta
la posesión de las nuevas autoridades del Consejo de la Magistratura quienes
implementarían la nueva Escuela de Jueces en base a esa ley, la
cual por su puesto no iba a funcionar de manera inmediata por lo que hubo la
necesidad de implementar otra Ley la Nº 212 de
23 de diciembre de 2011, LEY DE TRANSICIÓN PARA EL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, todos componedores del Órgano Judicial
y cuyo art. 15 - I. dispuso que la Escuela de
Jueces del Estado, con sede en la ciudad de Sucre, funcione sobre la base de
los bienes muebles, inmuebles, activos, pasivos, presupuesto y documentación
que correspondían al Instituto de la Judicatura, es decir,
que dicha institución sólosolo
cambió de nombre pero extinguió todo el trabajo
logrado con relación a la Carrera Judicial, esta Ley, también facultó al
Consejo de la Magistratura en casos de acefalías y de forma excepcional a la designación
de jueces y juezas de un banco de postulantes que
había heredado el Reglamento de la Carrera Judicial de 13 de diciembre de 2001
que al respecto señalaba: “Los postulantes que hubieran cumplido con
todos los requisitos para un cargo judicial y que, siendo parte de las nóminas, no sean designados, se
registrarán en el banco de postulantes a objeto de ser considerados en futuras
designaciones” (Asamblea
Legislativa Plurinacional, 2011). Sin
embargo, tras haber agotado ese banco el Consejo de la Magistratura
comenzó a emitir Convocatorias Públicas para jueces provisorios.
Luego de una exhaustiva organización desde 2015, en 10 y 11 de junio de 2016 se lleva a cabo la Cumbre de Justicia Plural para analizar diferentes ejes con voluntad de reactivar y mejorar el sistema de justicia en Bolivia, pero más allá de realizar acciones para ese cometido lo transcendental es que se creó una Comisión conformada por autoridades del Órgano Judicial, Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo, entre otros, misma que se vio consolidada con la promulgación de la Ley 898 de 26 de enero de 2017 LEY DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS CONCLUSIONES DE LA CUMBRE DE JUSTICIA, que otorgaba atribuciones a la referida Comisión incluso para presentar una propuesta de reglamento de evaluación de autoridades judiciales y fiscales en ejercicio de funciones y el reglamento de la carrera judicial y fiscal, que debería haberse cumplido en el plazo de noventa (90) días de constituida la misma; si bien no se cumplió con la mayoría de los objetivos de esa Comisión pero sí es el respaldo para que predominantemente el Ejecutivo en la actualidad tenga directa participación en las designaciones de juezas, jueces y Vocales, situación que transgrede la Independencia Judicial como se verá más adelante.
A siete años de la vigencia de la Ley de Transición 212, en 2018 se publicó un nuevo Reglamento de la Carrera Judicial (Consejo de la Magistratura, 2018) mismo que no difiere en lo sustancial el contenido del Reglamento de 2001 del extinto Instituto de la Judicatura, pues mantiene el ingreso a la Carrera Judicial, mediante la aprobación del Curso de Formación en la Escuela de Jueces del Estado y como si se tratase de una simple atribución mediante Convocatoria Pública Directa del Consejo de la Magistratura.
En ese nuevo recorrido y pese a que se estableció por norma criterios de designación como la meritocracia y por ende las calificaciones más altas. En 2019 han existido diversas denuncias de corrupción al momento de la designación de jueces y juezas, situación por la cual un grupo de diputados formalizó una petición de juicio de responsabilidades contra los consejeros de la Magistratura, a quienes acusaron de irregularidades en la selección de más de 160 jueces a nivel nacional ("Denuncian al Consejo de la Magistratura", 2019).
Como consecuencia de lo señalado, a la fecha en Bolivia existe una mala clasificación de jueces de acuerdo a su forma de designación 1) Los jueces designados antes de la implementación del extinto Instituto de la Judicatura; 2) Los jueces que egresaron del Instituto de la Judicatura en vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada; 3) Los jueces designados mediante la Ley 212. Hasta aquí, estos tres grupos de jueces más antiguos que ascienden a 489 de un total de 1098 administradores de justicia en el país, son considerados jueces transitorios, 4) Los jueces que egresaron de la primera y segunda promoción de la Escuela de Jueces del Estado Plurinacional y 5) los Jueces designados a partir del Reglamento de la Carrera Judicial de 2018 por Convocatorias Públicas del Consejo de la Magistratura. Es necesario resaltar la diferencia de estos dos últimos grupos, que el ingreso por el Consejo de la Magistratura que debería realizarse de manera excepcional y que se ha convertido en la regla en los últimos cuatro años, minimiza la importancia del Sistema de Ingreso a la Carrera Judicial, en la medida que pretende equiparar en igualdad de condiciones, al curso de inducción o capacitación de un mes con el complejo curso de formación, capacitación y especialización judicial, a cargo de la Escuela de Jueces del Estado de un año y ocho meses que comprendía las fases de formación teórico-práctica, fase de practica judicial y la evaluación final y concluidas estas fases quienes aprueban el proceso recién eran habilitados para designación (Asamblea Plurinacional , 2019, art. 224).[1]
En 01 de septiembre de 2022 se toma conocimiento del “Reglamento Transitorio para la Convocatoria e incorporación de Jueces Transitorios de la Jurisdicción Ordinaria a la Carrera Judicial” acordado por el Pleno del Consejo de la Magistratura y su Convocatoria emergente la Interna Nacional No. 29/2022 (Consejo de la Magistratura, 2022), para ocupar sus cargos en ejercicio, conteniendo en adjunto el detalle de Juzgados convocados por transitoriedad (489 cargos), desencadenando otra crisis institucional toda vez que se pretendía la reelección o confirmación posterior para permanecer en el cargo contraria a los estándares internacionales de independencia judicial (Organización de los Estados Americanos, 2013), sobre todo porque tanto la Convocatoria como su Reglamento abría la posibilidad de confirmar el cargo o no del operador de justicia de forma discrecional y poco transparente, en octubre de 2022 se filtró un audio en el que el Presidente del Consejo de la Magistratura, un diputado del partido oficialista y dirigentes de ese partido político coordinan la designación de jueces y representantes judiciales ("Audio: presidente de la Magistratura", 2022) .[2] Por este escándalo, Marvin Molina renunció a la Presidencia del Consejo de la Magistratura ("Tras escándalo", 2022).
Ante las evidentes intenciones de reemplazar con otros juristas “afines” al partido de turno la Asociación de Jueces y magistrados de Bolivia AMABOL en defensa de la Independencia Judicial activó diferentes recursos constitucionales, en distintos distritos judiciales del país, por verse vulnerados los derechos a la estabilidad laboral e inamovilidad de jueces en ejercicio al no considerar que la norma permite procedimientos que permitan su evaluación y ratificación en el cargo, los vocales constitucionales emitieron criterios diferentes: En Beni, una Sala Constitucional rechazó el amparo; en Santa Cruz, dejaron en suspenso la convocatoria y ordenaron que el Consejo organice mesas de trabajo para establecer otros mecanismos de ingreso a la carrera judicial para los transitorios y en Chuquisaca, luego de desatarse el escándalo del audio del entonces Presidente del Consejo de la Magistratura, una sala constitucional dejó sin efecto la convocatoria para que los consejeros redujeran el proceso o implementaran la evaluación de desempeño ("La situación de 489 jueces", 2022) evaluación de desempeño que además fue recomendada por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Diego García-Sayán luego de su visita en febrero de 2022 al Estado Plurinacional de Bolivia, que manifestó “(…) regularizar a todos los jueces transitorios antes del final de 2022, por medio de un esfuerzo conjunto del Consejo de la Magistratura y la Comisión de la Ley núm. 898, llevando a cabo las pruebas de evaluación e idoneidad que garanticen la solvencia profesional y apego a los estándares democráticos de quienes pasarían a ser jueces titulares" (García-Sayán, 2022, párrafo 116).
Lamentablemente
ni la Ley Nº°
025 ni el Reglamento de Carrera Judicial de 2018 han concretado la
existencia de una carrera judicial consolidada,
toda vez del actual híbrido sistema de ingreso a la Carrera Judicial, sumados
los subsistemas que también la integran carentes de procedimiento, la irónica
provisionalidad de los jueces más antiguos que hacen el 44.5 % del total de los
jueces del país, la falta de reglamentación del subsistema de evaluación de
desempeño que forma parte del sistema de la carrera
Judicial art. 63 de la Ley 025, han ido debilitando inmensurablemente la
estabilidad de la Independencia Judicial.
Por último, conviene resaltar que el único instrumento para reglamentar la Carrera Judicial a diferencia de otros países conforme se ha investigado desde el marco normativo internacional, no es de naturaleza horizontal ni vertical, imposibilitando el ascenso o promoción de los jueces, desoyendo la lógica vertical y correcta para promover a las y los buenos profesionales a niveles jerárquicos superiores.
El Enfoque y tipo de Investigación será desde un enfoque cuali-cuantitativo de tipo exploratorio dado que no se han realizado estudios previos que identifiquen en la actualidad los factores que afectan la independencia judicial individual.
Se aplicarán en la presente investigación los siguientes métodos teóricos de investigación:
§
§ Método Teórico Dogmático, a través del cual se realizará la revisión de la normativa en torno a la independencia judicial, subsistemas de ingreso a la Carrera Judicial para una mejor comprensión.
§ Método sistémico, que permitirá realizar un análisis de las partes que componen la problemática en su interrelación para una comprensión sistémica de la temática investigada.
§ Método empírico, con el Método de medición, que permitirá el procesamiento de datos recabados apoyados por la estadística.
Las Técnicas de Investigación que se emplearán en el presente trabajo de investigación serán:
§ Entrevistas a expertos que serán parte del proceso de investigación.
§ Encuestas a Jueces en ejercicio.
La Población será considerada por estratos:
§ Jueces en ejercicio de la función sean transitorios o de carrera.
§ Expertos en la temática de Carrera Judicial y en Independencia Judicial.
Se aplicará el muestreo no probabilístico aleatorio para la muestra considerándose a los profesionales que estén en disposición de colaborar en el proceso de investigación de los tres grupos identificados, considerando además los siguientes criterios:
Jueces en ejercicio |
§ Egresados de la Escuela de Jueces del Estado § Egresados del Ex Instituto de la Judicatura § Por Convocatoria del Consejo de la Magistratura |
Expertos en la temática de independencia judicial |
§ Profesionales que tengan experiencia relacionada. § Profesionales que hayan escrito respecto a la temática. § Profesionales que se hayan formado en la temática |
Para poder obtener la información científica suficiente para el análisis del problema de la presente investigación, de acuerdo al diseño metodológico establecido previamente, se ha procedido a la aplicación del muestreo no probabilístico aleatorio para la muestra considerándose a los profesionales Jueces en ejercicio, que estén en disposición de colaborar en el proceso de investigación de los tres grupos identificados considerando además los siguientes criterios:
§ Egresados de la Escuela de Jueces del Estado
§ Egresados del Ex Instituto de la Judicatura
§ Por Convocatoria del Consejo de la Magistratura
En este sentido, han sido parte de la aplicación de la encuesta, 34 Jueces en ejercicio de los diferentes departamentos del país.
Entre los principales hallazgos se advirtió como se demuestra con el gráfico 3 del apartado para ILUSTRACIONES que el 38% de los encuestados considera que la Independencia Judicial es “Ejercer la función sin ninguna clase de intromisión de los demás Órganos e entidades, en las labores jurisdiccionales de resolución de causas”, el 20% entiende que es: “Que el juez pueda actuar con autonomía y solo se rija por la constitución y las leyes” y el 15% manifiesta que la independencia judicial implica “La separación de poderes para garantizar los derechos, facultades y deberes del órgano judicial”.
Del gráfico 4 se puede observar que la mayoría de los encuestados considera que no existe independencia judicial en Bolivia.
Del gráfico 5 se evidencia que la mayoría de los encuestados considera que no existe independencia judicial en Bolivia por la intromisión política constante 38%, porque el Órgano Ejecutivo tiene intromisión en el Órgano Judicial con el 17%, porque no existe Carrera Judicial, no existe inamovilidad y no se tiene salario digno el 12%.
Se puede observar en el gráfico 6 que los porcentajes que destacan respecto a la comprensión de la Independencia Judicial individual lo siguiente: “Que la autoridad jurisdiccional asuma sus determinaciones de acuerdo al bloque de constitucionalidad, la CPE, las leyes bolivianas y la sana critica sin presiones” con el 41%, “La libertad que tiene un juez para administrar justicia sin ninguna injerencia” 41%, y el 9% dice que “Es la garantía de acceder a un juez natural, capacitado y que obre con imparcialidad”.
De los resultados obtenidos en el gráfico 7 se puede manifestar que 38% considera que no se puede mantener la independencia judicial individual, el 32% considera que si y el 15 % considera que es dificil mantenerla porque no existe Carrara Judicial estable y finalmente el 15% considera que no se puede mantener por la intromisión de otros Organos del Estado. Lo que en definitiva muestra que hay serias dificultades con relación a la independencia Judicial Individual de los Jueces.
En el gráfico 8 podemos observar que el 30% de los encuestados considera que la integridad personal y la formación profesional íntegra ayudan a un Juez a mantener la independencia, el 23% considera que ser Juez de Carrera, nombramiento por méritos y recibir capacitación continua y evaluación y el 20% considera que es la estabilidad laboral e inamovilidad laboral.
Dentro de los resultados de la entrevista aplicada a expertos, en el gráfico 3 respecto a que entienden por independencia Judicial los entrevistados consideran: el 31% Efectiva división de poderes en los Órganos del Estado, en resguardo del principio de seguridad jurídica sin injerencias, el 27% La libertad de actuación judicial y sometimiento a la CPE y las leyes Exclusivo sometimiento de los jueces a la Constitución y a las leyes y el 18% La emisión de resoluciones sin ninguna injerencia interna ni externa.
Conforme el gráfico 4 los entrevistados consideran que los factores que intervienen en la independencia judicial son: el 37% Carrera judicial con permanente evaluación, el 27% Autonomía presupuestaria del Órgano Judicial y el 27% el factor político partidario, el social y medios de comunicación.
Del gráfico 5 se puede evidenciar que el 81% de los entrevistados considera que no existe Independencia judicial en Bolivia.
Y por último en el gráfico 6 el 73% de los entrevistados considera que la intromisión política y gubernamental afectan a la independencia judicial en el Estado.
RESULTADOS DE LA ENCUESTA APLICADA A JUEZAS Y JUECES
Gráfico N° 1
Condición del cargo de los encuestados
Del gráfico anterior se puede observar que ha existido mayor respuesta de Jueces de Carrera siendo 38%, asimismo, el 26% egresados de la Escuela de Jueces y el 17% por Convocatoria del Consejo de la Magistratura de donde se puede deducir que tiene mayor experiencia respecto al funcionamiento del subsistema de ingreso a la Carrera Judicial.
Gráfico N° 2
PREGUNTA 1: ¿Qué entiende usted por Independencia Judicial?
En el gráfico anterior se puede observar que los porcentajes que destacan son los siguientes: el 38% de los encuestados considera que la Independencia Judicial es “Ejercer la función sin ninguna clase de intromisión de los demás Órganos e entidades, en las labores jurisdiccionales de resolución de causas”, el 20% entiende que es: “Que el juez pueda actuar con autonomía y solo se rija por la constitución y las leyes” y el 15% manifiesta que la independencia judicial implica “La separación de poderes para garantizar los derechos, facultades y deberes del órgano judicial”.
Gráfico N° 3
PREGUNTA 2: ¿Qué factores considera que intervienen para lograr la Independencia Judicial?
Gráfico N° 4.
PREGUNTA 4: ¿Considera que existe independencia judicial en Bolivia?
Gráfico N° 5.
PREGUNTA 5: ¿Por qué considera que no existe independencia judicial en Bolivia?
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Gráfico N° 6.
PREGUNTA 6: ¿Qué entiende por independencia judicial individual?
Gráfico N° 7
PREGUNTA 7: ¿Considera que las y los Jueces actualmente pueden mantener la independencia judicial?
Gráfico N° 8.
PREGUNTA 8: ¿Qué factores considera que ayudan a un (a) Juez (a) a mantener Independencia en sus decisiones y no ceder a presiones internas o externas?
RESULTADOS DE LA ENTREVISTA APICADA A EXPERTOS
Gráfico N° 1
Nivel Académico
Gráfico N° 2
Conocimiento del tema
Gráfico N° 3
1. ¿Qué entiende usted por Independencia Judicial?
Gráfico N° 4
2. ¿Desde su experiencia qué factores considera que intervienen en la Independencia Judicial?
Gráfico N° 5
3 ¿Considera que existe independencia judicial en Bolivia?
Gráfico N° 6
4 ¿Por qué considera que no existe independencia judicial en Bolivia?
CONCLUSIONES
Asamblea Legislativa Plurinacional. (2019). Ley 025. Ley del Órgano Judicial. Tribunal Supremo de Justicia. Disponible en: https://tsj.bo/wp-content/uploads/2019/11/ley-025-ley-del-organo-judicial.pdf
---. (2011, 23 de diciembre). Ley Nº 212. Ley de transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Disponible en: https://tcpbolivia.bo/tcp/sites/default/files/pdf/normas/ley212/ley212.pdf
Audio: presidente de la Magistratura coordina cargos judiciales con el MAS. Página Siete. (2022, 2 de octubre). Disponible en: https://www.paginasiete.bo/seguridad/audio-presidente-de-la-magistratura-coordina-cargos-judiciales-con-el-masGD4423796
Consejo de la Magistratura. (2022). Convocatoria Interna Nacional Nº 29/2022. Cargos de jueces transitorios. Disponible en: https://magistratura.organojudicial.gob.bo/consejo/descargas/files/29-2022/2%20CONVOCATORIA%2029%202021%20CARGOS%20JUECES%20TRANSITORIOS.pdf
---. (3 de julio de 2018). Acuerdo 53/2018. Reglamento de la Carrera Judicial. Disponible en: http://magistratura.organojudicial.gob.bo/index.php/2013-05-07-15-28-56/ noticias/1465-acuerdo-53-2018-reglamento-de-la-carrera-judicial
Denuncian al Consejo de la Magistratura por irregularidades en designación de jueces. (2019, 28 de noviembre). Correo del Sur. Disponible en: https:// correodelsur.com/politica/20191128_denuncian-al-consejo-de-la-magistratura-por-irregularidades-en-designacion-de-jueces.html
García-Sayán, Diego. Visita al Estado Plurinacional de Bolivia. Informe del Relator sobre la independencia de los magistrados y abogados. (2022, 11 de mayo). Naciones Unidas (ONU). Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. (50º período de sesiones). Disponible en: https://reliefweb.int/report/bolivia-plurinational-state/visita-al-estado-plurinacional-de-bolivia-informe-del-relator-especial-sobre-la-independencia-de-los-magistrados-y-abogados-diego-garcia-savan-ahrc5036add1
Naciones Unidas. Derechos Humanos. (s. f.) Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-independence-judiciary
9 legisladores del MAS y gobernador de Potosí acordaron designación de jueces. Página Siete (2022, 4 de octubre). Disponible en: https://www.paginasiete.bo/seguridad/9-legisladores-del-mas-y-gobernador-de-potosi-acordarondesignacion-de-jueces-YF4456753
Organización de los Estados Americanos (OEA). Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Garantías para la Independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derecho en las Américas, párrafos 83-96, pp. 37-42. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf
La situación de 489 jueces se mantiene en suspenso. EJU! (2022, 17 de febrero). Disponible en: https://eju.tv/2023/02/la-situacion-de-489-jueces-se-mantiene-en-suspenso/
Tras escándalo de un audio, Marvin Molina renuncia a la presidencia de la Magistratura. Noticias Fides. (2022, 5 de octubre). Disponible en: https://www.noticiasfides.com/nacional/politica/tras-escandalo-de-un-audio-marvin-molina-renuncia-a-lapresidencia-de-la-magistratura-418180
[1] Recientemente, el artículo 224 fue modificado por la Ley 1443 de 07 de julio de 2022 con el objeto de recortar el tiempo de formación.