Descripción: C:\Users\valee\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.Word\ciencialatinaInternacional.pngLa denuncia de violencia intrafamiliar frente

a la acusación maliciosa y temeraria

Dr. Luis Alberto Fernández Piedra.
lafp61@hotmail.com
Dirección de posgrado
Maestría en derecho procesal y litigación oral
Universidad tecnológica Indoamérica
https://orcid.org/0000-0002-2467-2464

Ab. Kharla Lorena Bravo Herrera Mg.
khlbravoh@yahoo.com
Dirección de posgrado
Maestría en derecho procesal y litigación oral
Universidad tecnológica Indoamérica
https://orcid.org/0000-0002-9464-3124

 

RESUMEN

Ante la radicalización de varios grupos feministas, la denuncia de violencia intrafamiliar sustentada en la acusación maliciosa y temeraria contra un hombre se ha convertido en temática vigente; pues el sistema ha empoderado a grupos sociales aparentemente marginados, reforzando erróneamente resentimientos históricos contra otros grupos actualmente, propiciando enfrentamientos insanos o destructivos que ahondan brechas de desigualdad en clara vulneración de la justicia.

El objetivo de este trabajo es exhibir dichas desigualdades en el Derecho, para ellos utilicé metodología de investigación, observación y revisión de datos estadísticos provenientes de Fiscalía General del Estado ecuatoriano, con la finalidad de demostrar que la “discriminación positiva” es DISCRIMINACIÓN pura y que los márgenes sutiles de protección versus el lenocinio deben ser observados minuciosamente por los operadores de Justicia en su ejercicio diario con ayuda de los  elementos probatorios, previo a resolver de manera categórica, generalizada y positivista.

 

Palabras claves: denuncia; violencia; maliciosa; temeraria; discriminación.

The complaint of domestic violence versus the malicious and recklessness

 

ABSTRACT

Faced with the radicalization of various feminist groups, the complaint of domestic violence based on the malicious and reckless accusation against a man has become a current theme; because the system has empowered apparently marginalized social groups, erroneously reinforcing historical resentments against other groups, promoting destructive confrontations that deepen inequality gaps in clear violation of justice.

The objective of this work is to exhibit that inequalities in the Law, for that I used research methodology, observation and review of statistical data from the Ecuadorian State Public Ministry's Office, with the purpose of demonstrating that “positive discrimination” is pure DISCRIMINATION and that the margins subtle protection versus procuring must be carefully observed by Justice operators in their daily exercise with the help of evidence, prior to resolving in a categorical, generalized and positivist manner.

 

Keywords: complaint; violence; malicious; reckless; discrimination.

 

 

 

 

 

 

Artículo recibido 15 febrero 2023

Aceptado para publicación: 15 marzo 2023

 


 

INTRODUCCIÓN

La MUJER como sujeto de derechos, ha sido eje de disputas sociales a lo largo de la historia, logrando equipararla al hombre en derechos y deberes; lo cual considero correcto y sobre todo justo. Sin embargo, cuando se trasciende la equidad y desemboca en segregacionismos contra el varón - como en el sistema de justicia ecuatoriano-, los hombres se sienten desprotegidos frente a aquellas leyes (Gimeno & Barrientos, 2009) estructuradas acorde al principio de “discriminación positiva” (Jara-Labarthé, 2018) o acciones afirmativas.

Las leyes de protección se crearon para defender a las mujeres víctimas de violencia de género o intrafamiliar (Ochoa, 2021). Mas, lo que comenzó como una herramienta de amparo, se mal utiliza en ciertos casos de ruptura sentimental conflictiva o para evitar compartir la custodia de los hijos con el padre; mutándola en una estrategia de presión psicológica contra el denunciado. En materia penal -el principio de subsidiaridad-, determina que la denuncia es un instrumento de última ratio que protege bienes jurídicos frente a lesiones graves inminentes; su mala aplicación afecta tanto al acusado de la denuncia maliciosa y temeraria, como a las mujeres violentadas auténticamente, quienes ávidas de justicia acuden a las unidades judiciales, pero se encuentran con un sistema colapsado de expedientes.

Por lo mencionado, es menester evaluar la necesidad de que las denuncias por violencia intrafamiliar estén acompañadas de medios probatorios suficientes, más allá de la sola declaración de la denunciante Art. 63 (Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres) [LEVCM] (2018). Los medios de prueba valorados acuciosamente por el juzgador sustentan la sentencia, y ante la falta de pruebas se debe declarar la malicia y temeridad de la denunciante, acorde a lo previsto en los Arts. 271, 425, 431 del Código Orgánico Integral Penal [COIP] (2014).

Para evidenciar el proceso de denuncias, se solicitó información a la Fiscalía General del Estado en Ecuador que contestó mediante oficio N°FPP- DRP - 2022 - 002923O de fecha 21 de diciembre del 2022, entre los años 2020 al 2022 se receptaron 66.517 denuncias por violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar de las cuales: 23.792 fueron archivadas, 350 contaron con sobreseimiento, 240 obtuvieron dictamen abstentivo y en 140 casos se ratificó el estado de inocencia; es decir 24.522 casos (37% aproximadamente) como consta en las cifras, fueron ventilados ante la justicia ecuatoriana innecesariamente, sin medios de prueba o elementos suficientes, pudiendo considerarse varias de éstas denuncias como maliciosas y/o temerarias.

Singularizando las diferencias entre el sobreseimiento y dictamen abstentivo en contraste con la denuncia falsa (Pardos, 2019), se sobresee a un procesado, cuando los hechos no constituyen delito: es decir la conducta del acusado no se adecúe al tipo penal generando duda razonable, se obtiene dictamen abstentivo cuando no se encuentran suficientes evidencias para determinar la culpabilidad por falta de elementos probatorios apropiados o una inadecuada defensa técnica. Mientras que, la denuncia maliciosa y temeraria -también denominada denuncia falsa-, no probará vulneración al bien jurídico invocado pues carece de elementos que relacionen las circunstancias con una posible infracción penal, conforme la norma adjetiva lo dispone, Art. 430 [COIP].

El objetivo de obtener la declaración de malicia y temeridad es: el resarcimiento del enjuiciamiento falso, reparar el honor, obtener terapia psicológica para las partes procesales y la reparación pecuniaria de los gastos erogados (es necesario que se compense a los afectados y se obtenga el pago de costas judiciales). El delito pluriofensivo de la denuncia falsa (Herranz, 2014), abarca los tipos penales de: calumnia, fraude procesal, perjurio, y civilmente la acción de daño moral (procedimiento verbal sumario); lamentablemente encauzar un nuevo proceso judicial en caso de que no se declare la malicia y temeridad, representa recursos: tiempo, dinero, pruebas, etcétera. Por la cual, las personas a pesar de contar con elementos probatorios suficientes para iniciar uno de estos procesos judiciales, experimentan gran desgaste psicológico por el periplo que acaban de superar, solo quieren dar por terminado todo y por ende no alcanzan justicia.

El delito pluriofensivo afecta a la Administración de Justicia y al acusado, quienes merecen recibir resarcimiento tras probarse la conducta tipificada, que “entorpece y distrae” en sus funciones a los operadores acorde al Art. 272 [COIP]. Por lo mencionado es prudente fomentar que los juzgadores declaren la malicia y temeridad, ante denuncias de violencia intrafamiliar falsas, con el fin de generar precedentes y resguardar la tutela judicial efectiva.

Entonces cabe cuestionar ¿Por qué los jueces no suelen declarar la malicia y temeridad en caso de denuncias de violencia intrafamiliar falsas? El rol de los jueces es administrar justicia en base a la verdad procesal que se le presenta, sin embargo, en los casos de violencia de género, no suelen declarar la malicia y temeridad con la que operan algunas denunciantes por presión social o mediática que afecta su imparcialidad. (Rodríguez, 2019). Cabe preguntarse ¿si la falta de imparcialidad o independencia campea en la justicia? y si es necesario ¿reformar o endurecer las normas para agravar la pena del delito de malicia y temeridad?, con la finalidad de que las reales víctimas de violencia obtengan justicia célere. La respuesta a ambas cuestiones es SÍ.

1.    Presupuestos jurídicos dentro de los Procesos Maliciosos y Temerarios

a)    Malicia: es la “situación anímica de quien litiga a sabiendas de su falta de razón o asumiendo actitudes conducentes a entorpecer el litigio” (Cabanellas, 2010)

b)   Temeridad: son las actuaciones precipitadas que carecen del deber objetivo de cuidado o plantear pretensiones incoherentes a la causa judicial (Cabanellas, 2010).

c)    Prejudicialidad: Hernando Devis Echandía señala que es “(…) aquella cuestión sustancial autónoma que constituye un necesario antecedente lógico jurídico de la resolución que debe adoptarse en la sentencia y que es indispensable resolver previamente por otra sentencia y providencia que haga sus veces, en proceso separado.

d)   Denuncia falsa: es un delito que consiste en imputar con conocimiento de su falsedad una serie de hechos que, de ser ciertos, constituirían una acción penal.

e)    Imputar hechos falsos: Para que pueda darse una denuncia falsa deben concurrir una serie de requisitos o elementos objetivos.

f)    Antijuricidad: conducta contraria a derecho e implica, una confrontación entre el acto realizado y lo que la ley penal pretendía que se realizase. Por eso la antijuricidad encuentra siempre su expresión en un juicio de valor. (Rincón, 2014)

g)    Abuso del derecho: perturba los principios tradicionales y exige reparación por las consecuencias dañosas de ciertos hechos ceñidos al derecho formal, parte del principio de que la ley no puede ser un escudo para la perversidad (Rincón, 2014)

h)   Principio de concentración:  reúne toda la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos y evita la dispersión.

i)     Principio de presunción de inocencia: vinculado con el derecho a la defensa, si hay abuso del derecho, podría dar paso a nulidad procesal. Procesalmente se debe alegar vulneración al principio de inocencia en sede de investigación y preparatoria de juicio.

2.    Tipos de Violencia Intrafamiliar

Nuestro sistema judicial prevé la denuncia por violencia intrafamiliar en los Art. 10 [LEVCM], Arts. 155-158 [COIP]; precepto legal considerado “cajón de sastre” en el que cabe una infinidad de actos vinculados a una mujer. En estos enunciados normativos se establecen los comportamientos masculinos sancionables, más no los femeninos contra un hombre, dando como resultado un trato NO igualitario y anticonstitucional ante la justicia (Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Los “Tipos de violencia” que puede cometer un hombre contra una mujer, acorde a la ley señalada son:

a.              Física. – Resulta en lesión, padecimiento o muerte (aunque este último califica por el tipo penal como femicidio y genera errores al estar previsto en dos normas con sanciones tan diferentes). Constituye cualquier forma de maltrato o agresión (abarcando un amplio espectro de subjetividad). Puede provocar o no lesiones internas, externas o ambas, sin consideración del tiempo que requiera para su recuperación; (por lo cual sin hematomas o heridas una mujer puede declarar ser víctima de violencia física).

b.             Psicológica. - Infama la identidad, controla las decisiones de la mujer humilla, intimida, aísla, amenaza, manipula, hostiga y afecta la estabilidad emocional. Es el acto, omisión o patrón de conducta que ocasiona daño emocional en la autoestima, afecta la honra, provoca descrédito, perturbación (que irónicamente es lo que ocasiona la denuncia maliciosa y temeraria por violencia intrafamiliar en el acusado).

c.              Sexual. –  Es la vulneración de los derechos de la mujer a decidir sobre su vida sexual y reproductiva, mediante amenazas, coerción, uso de la fuerza e intimidación. Tipifica la violación en el matrimonio o unión de hecho, exista o no convivencia entre la pareja.

d.             Económica y patrimonial. – Es el detrimento de los recursos económicos y patrimoniales de las mujeres, incluso aquellos resultantes de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes en unión de hecho.

e.              Simbólica. – Es la producción o reproducción de mensajes, símbolos, íconos, sociales, políticas, culturales, religiosas e imposiciones de género (aunque científicamente el género está ligado al sexo, lo cual no se impone).

f.              Política. - Es cometida contra las mujeres candidatas, militantes, que ejercen cargos públicos, defensoras de derechos humanos, lideresas políticas, sociales, feministas (estás últimas irónicamente, lideran pugnas y agresiones contra otros grupos sociales).

g.              Gineco-obstétrica. – Imposición de prácticas culturales y científicas no consentidas o la violación del secreto profesional, el abuso de medicalización durante el embarazo y la lactancia.

 

En virtud de lo expuesto es necesario resaltar que la violencia es universal, es ingénita al primitivismo de los seres humanos, por ende, cualquiera puede ser víctima o victimario en un momento determinado; sin distinción de clase, sexo, edad, orientación sexual, etcétera.

La doctrina de violencia intrafamiliar confiere que cualquier acto, que la víctima “considere agravio”, es violencia punible. No obstante, cada cual tiene sus particularidades y necesita sus propias soluciones y tratamientos, pues no es lo mismo el trato discriminatorio que las mujeres sufren en culturas de Medio Oriente (machismo), que atravesar una relación amorosa posesiva patológica. El primer tipo de violencia requiere fuertes cambios culturales y de legislación; mientras que el segundo, psicoterapia. (Cano & Gil & Lloret, 2007)

3.    Aspectos Jurídicos de la Denuncia Maliciosa y Temeraria en Violencia Intrafamiliar

La acusación o denuncia falsa es una conducta típica y punible que consiste en “imputar dolosamente con conocimiento de falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, una infracción penal a un sujeto pasivo”. (Herranz, 2014). La Constitución del Ecuador Art. 14 [CRE] (2008) y los instrumentos internacionales establecen que las personas son iguales ante la ley, sin que exista diferenciación alguna en razón de su sexo, edad, condición social, etcétera. Por tal motivo la “discriminación positiva” aplicada a la violencia intrafamiliar constituiría una vulneración clara de norma expresa, ya que el vocablo “positiva” esconde arbitrariedades jurídicas.

 

La denuncia maliciosa y temeraria de violencia de género, jurídicamente contiene los siguientes elementos:

 

Sujeto activo -persona natural que se acusa de cometer el delito (Encala, 2015), en la denuncia maliciosa y temeraria en realidad el acusado no comete la infracción que se le acusa-, por ende, no cumple la tipicidad objetiva.

Sujeto pasivo (Shiguango, 2019) - persona denunciante sobre quien recae de manera directa los efectos de la acción delictiva, en la denuncia maliciosa y temeraria pasa a ser la infractora de un nuevo tipo penal ya que su conducta o verbo rector, se adecua a lo previsto en la ley [COIP] y [COFJ], porque transgrede el principio de buena fe. En la denuncia maliciosa y temeraria el sujeto pasivo presenta pruebas deformadas o no prueba los hechos que denuncia.

Bien jurídico es el valor fundamental protegido por la norma penal de comportamientos humanos lesivos (Shiguango, 2019) por ejemplo el honor, la vida, la dignidad, etcétera. La tipicidad subjetiva del tipo penal denominado denuncia falsa es de carácter doloso, constituido por elementos: cognitivo y volitivo. La malicia es el medio ilegal en donde actúa el conocimiento y la voluntad (dolo y temeridad) para obtener un fin (Encala, 2015).

La incoación maliciosa y temeraria del delito de violencia intrafamiliar somete al denunciado a un proceso penal que lesiona “cumulativamente” sus derechos (bienes jurídicos protegidos), con artimañas del sujeto pasivo frente a la la Administración de Justicia; desembocando en vulneración de derechos como: la presunción de inocencia, la dignidad humana y el honor de quien es acusado falsamente (Herranz, 2014), a pesar de que el autor o coautor de la denuncia no logre su propósito.

4.    Rol del abogado defensor del sujeto pasivo

La malicia y temeridad, tipificadas en el Art. 271 [COIP] sancionan al sujeto pasivo, a través de la falsa imputación carente de elementos probatorios conculcan la norma, y presentan la denuncia, aunque los hechos no responden a la realidad. Las denuncias falsas de violencia intrafamiliar son herramientas utilizadas e incluso aconsejadas por algunos abogados patrocinadores y asociaciones feministas radicales en procesos de familia para impedir la custodia compartida de los hijos (Sainz-Cantero & Pérez, 2018).

5.    Discriminación Positiva

Si los instrumentos internacionales disponen que todos somos iguales ante la ley. ¿Entonces por qué, necesitamos leyes "especiales" en aplicación de la "discriminación positiva", según el sexo del acusado y de la víctima? (Cano & Gil & Lloret, 2007)

La Discriminación Positiva surge de la premisa de que las mujeres viven en un mundo segregacionista con espacios de desarrollo inequitativo, por eso se necesitan derechos especiales, se ampara bajo un amplio paraguas de normas de acción afirmativa (Ochoa, 2021) y sostiene que: la Discriminación Positiva es fundamental para acabar con las desigualdades y la discriminación en general, -resultando irónica dicha tesis-. Destaca la importancia de que las mujeres reciban lo que les corresponde, merecen o necesitan para alcanzar la “equidad inclusiva” mientras relegan a los hombres; y recomienda que el Poder Ejecutivo, realice campañas de sensibilización para educar a niñas y niños bajo un género neutro, libre de estereotipos sexistas, que, según la autora, afianzan la desigualdad.

Evidentemente esta consigna vulnera derechos de los varones en concordancia con los Arts. 1 y 4 numeral 13 [LEVCM] pues los ataca con sustento en el rol masculino estereotipado, a la vez que desvincula a los padres de la educación de sus hijos y victimiza a las mujeres; sin considerar el factor de las falsas denuncias. Aunque la acción afirmativa brinda consideraciones especiales a los individuos sobre la base de su pertenencia a un grupo socialmente desventajado, (Jara-Labarthé, 2018), la “defensa de la equidad”, lamentablemente es manipulada por algunas mujeres y sus patrocinadores judiciales para abusar del derecho.

Existen mujeres que conculcan la justicia mediante las denuncias maliciosas y temerarias polarizando las posiciones de prejuicios y resentimientos entre géneros (Pérez & Bernabé, 2012) ya que igual de nocivo es el nuevo feminismo que los nuevos machismos. En realidad, hombres y mujeres no somos iguales ni fisiológica, ni psicológica, ni mentalmente; pero en general los humanos tampoco lo son, existen tanta diversidad como culturas y cosmovisiones, sin embargo, todos los seres humanos “valemos lo mismo” y contamos por ello con los mismos derechos, que no deben ser discriminatorios; sino favorables según las necesidades. Es decir, un niño tiene necesidad de educación, mientras que una persona de la tercera edad tiene necesidad de jubilación; no se trata de discriminación sino de equidad de acuerdo a las realidades de cada grupo social.

Por ello todas las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar deben ser amparadas, pero no todas las mujeres que denuncian son víctimas de violencia intrafamiliar, y se preguntarán cómo podemos diferenciar las primeras de las segundas, pues con un sencillo factor denominado PRUEBAS.

6.    Falsas Denuncias versus presunción de inocencia

La presunción de inocencia es fundamental para la defensa efectiva y acompañamiento del acusado (indubio pro reo) durante la tramitación del proceso hasta que por sentencia condenatoria se determine la culpabilidad y esta quede en firme (Corte Interamericana de Derechos Humanos). Implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi (carga de la prueba) corresponde a quien acusa. No obstante, cuando una mujer denuncia a su pareja por violencia intrafamiliar, contrario a derecho, es el acusado quien debe demostrar su inocencia. (Campos, 2021)

La “Discriminación positiva” destruye el derecho a la presunción de inocencia pues adjudica al varón “per se” la autoría de conductas punibles, entretanto asume como víctima vulnerable a la mujer (Díaz, 2022). Todos son inocentes hasta que una sentencia dicte lo contrario, conforme los principios de duda a favor del reo, de imparcialidad y objetividad por parte de los juzgadores, un trato igualitario respetando el debido proceso normado en leyes nacionales e internacionales. En vulneración a dichos principios “Las autoridades competentes han evidenciado casos de mal uso de las medidas de protección, específicamente de las boletas, por parte de las víctimas, para perjudicar al presunto agresor” (Díaz, 2022).

Cualquier duda debe ser usada en beneficio del acusado, el principio de presunción de inocencia implica que los juzgadores no inicien el proceso con una idea preconcebida de la culpabilidad del acusado por el delito imputado. Últimamente las mujeres se han empoderado gracias a la segregación a los hombres, vulnerando principios constitucionales Art 11 numeral 2 [CRE] resultando igual de nocivo el feminismo, que el machismo ostentado por años.

Menciona (Herranz, 2014) en referencia a (Fernández Espinar, 2014); la víctima de denuncias falsas atraviesa “un hecho con contenido psicológico que afecta su entorno social, la buena reputación u honor, el sentimiento y la conciencia …” experimenta estrés, angustia, sus recursos menguan solventando los gastos del juicio y enfrenta una justicia que transgrede sus derechos inalienables por parte de autoridades. Es obligación de los operadores de justicia, pronunciarse sobre las denuncias maliciosas y temerarias, que desembocan en flagrantes fraudes procesales, sin embargo, campea la impunidad ante una justicia sesgada y timorata en temas de género. El debido proceso, en caso de inocencia del denunciado, debe asignar medidas de protección para prevenir futuros actos de venganza y persecución por las consecuencias vividas.

Es menester destacar el papel de los medios de comunicación como “eco del pueblo” y por ende de las denuncias de violencia intrafamiliar contra las mujeres; pero nunca mencionan a los casos contra los hombres, ni asesoran a la ciudadanía para saber cómo enfrentar denuncias falsas al amparo de las leyes. Hoy en día vasta la simple denuncia de una mujer -no importa si no existen indicios de peligro inminente, es indiferente que con pruebas periféricas se desacredite la versión de la denunciante- el protocolo de actuación dispone que los hombres deben ser detenidos o alejados del hogar de manera inmediata en cuanto representan un peligro para la mujer (Folguera, 2014). Los medios de comunicación son responsables, dentro de su campo de acción, de educar sobre los deberes y derechos de los seres humanos, evitar diseminar la discriminación a través de denuncias o acusaciones arbitrarias (Shiguango, 2019).

Recurrentemente las denuncias maliciosas y temerarias de violencia intrafamiliar suelen aparecer en contextos de divorcio, separación o si existen hijos de por medio; “…la relación que une a las víctimas con aquellas personas falsamente denunciadas, es la de ser o haber sido pareja.” (Ramos, 2021). Los factores de las falsas denuncias son: la clase económica usualmente es media a baja poblacional y la parte denunciante suele ser la de mayor insolvencia. El ataque sistemático al denunciado frecuentemente esgrime denuncias de tipo psicológico antes que de maltrato físico; por ser el primero de tipo subjetivo ya que se apoya en la acumulación masiva de indicios en vez de datos concretos y relevantes, pues basta con relatar episodios de malos tratos para manipular taxativamente las pericias. Comúnmente la falsa denuncia es instigada por una tercera persona (familiar, amigo, conocido) afín a la parte denunciante. (Pérez & Bernabé, 2012).

Si las autoridades sospechan que están tramitando una falsa denuncia, deben prestar atención a los elementos probatorios expuestos, especialmente la calidad del testimonio de la presunta víctima, (si es repetitivo o evasivo es una alerta para el operador de justicia). Por lo expuesto la cantidad y calidad de pruebas materiales aportadas a la denuncia; la relación del denunciante y denunciado son elementos importantes para calificar la malicia y temeridad.

7.    Las Múltiples Víctimas de las Denuncias Falsas

Los paradigmas de “discriminación positiva” en el ámbito judicial, no permiten liberar al sistema de criterios apriorísticos; los hombres son perjudicados por denuncias falsas (de ex parejas) y sometidos a acusaciones y detenciones sistemáticas por el mero hecho de ser hombres, (Huertas, 2019) por lo que es primordial analizar hasta qué punto las acciones afirmativas vulneran derechos humanos de ciertos grupos sociales.

Las secuelas de la denuncia falsa de violencia intrafamiliar pueden llegar a ser devastadoras para el acusado por las repercusiones de los hechos falsos declarados. La gente lo primero que hace tras oír sobre una posible denuncia es etiquetar y juzgar (a su buen entender), y lo señalan socialmente como maltratador, estigmatizándolo de por vida. La orden de alejamiento puede representar la muerte judicial del hombre denunciado que luchaba por la custodia compartida, visitas o tenencia de sus hijos, en ocasiones los denunciados enfrentan la humillación de ser esposado en presencia de sus hijos (quienes también resultan víctimas en este proceso), compañeros de trabajo, familia, etcétera; sin haber cometido delito alguno. Y para agravar aún más el escenario, sus hijos si son alienados los rechazarán injustificadamente, en un futuro (Sainz-Cantero & Pérez, 2018).

Otro problema que generan las denuncias falsas de violencia es que restan recursos que deben destinarse a ayudar a las mujeres que de verdad son maltratadas. (Escobar, 2012). Existen herramientas de análisis pericial para determinar si una denuncia es maliciosa y temeraria previo a la exposición de los elementos probatorios ante el juzgador; las denuncias verdaderas se centran en el fondo, las personas, en los detalles de la infracción de manera clara y precisa conforme lo señalado en el [COIP], mientras que las falsas buscan describir objetos, son cortas, imprecisas, un poco vagas para no caer en errores. La gente que presenta una denuncia falsa puede alejarlo de su hogar (Pérez-Colomé, 2018).

Y aunque la denuncia sea archivada o se dicte sentencia absolutoria, ya se ha ocasionado un daño al denunciado frente a terceros, y para empeorar la situación, en ocasiones la actora plantea múltiples procesos que exigen al denunciado esfuerzos para presentar medios de prueba que ayuden a esclarecer las causas el Art. 58 [LEVCM] señala que las medidas previas que se aplican para proteger a las mujeres, entre las que se incluye que el acusado salga del domicilio Art. 51 literal f) [LEVCM], no podrán ser impugnadas aunque existan otros procesos judiciales sobre la misma causa ante la justicia indígena u ordinaria...

La casuística nos permite deducir que la denuncia por violencia intrafamiliar, es uno de los casos en que el acusado es tratado culpable hasta demostrar lo contrario y la presunción de inocencia parece ser solo un principio que adorna las leyes. Se vulnera el derecho de la tutela judicial efectiva y al debido proceso desde el momento que se presenta la acusación maliciosa y temeraria, se vulnera los principios de presunción de inocencia, inmediación, celeridad y el derecho a la defensa del procesado (Muñoz, 2020) en concordancia con los Art. 271 de la norma penal y Art. 75 [CRE].

8.    Historias de denuncias falsas

A continuación, se encuentran historias de padres, víctimas de denuncias maliciosas y temerarias de violencia intrafamiliar, algunos de ellos han pedido que se omitan ciertos datos (nombres, apellidos, fechas) por temor a represalias de su ex pareja.

8.1.            Patricio Larco, representante del grupo "No al fraude de paternidad” de Ecuador, cuenta que atravesó un divorcio aproximadamente en el año 2016, como fruto de su relación nacieron dos hijos. Durante el divorcio se realizó una prueba de ADN y pudo verificar que el segundo niño no era su hijo. Debido a que la madre no podía controlar la conducta de su hijo mayor quién le increpaba por lo sucedido en la ruptura matrimonial, la señora empezó a maltratar al chico, es por eso que Patricio decidió acudir a la Fiscalía General del Estado, ella en respuesta interpuso una denuncia sin fundamento por violencia psicológica durante la vida matrimonial qué se sustentó solamente en un insulto propinado por WhatsApp tras enterarse qué el segundo niño no era suyo. Él obtuvo la custodia de su primer hijo y a pesar de que atravesó muy duros momentos al enterarse de que el segundo hijo, no era de él, ya lo amaba y luchó por él, pero no pudo obtener la tenencia.   Tras culminar 12 procesos judiciales entre los dos, Patricio fue sentenciado a 2 meses de cárcel y el pago por medidas reparatorias USD 2000.oo además de otros gastos a favor de su ex esposa. Concluye que: “tanto los operadores de Justicia, cuánto la sociedad y las circunstancias que atravesó aniquilaron totalmente su psicología y lo dejaron devastado en muchos aspectos”.

 

8.2.            Raúl, es gerente de una empresa constructora en Chile y fundador del grupo "Unión Latam infancia primero", qué cuenta con miembros en 32 países. Él cuenta que fue víctima de una denuncia falsa en el año 2015 pues la madre de su hijo era una persona preocupada de su apariencia física más que del cuidado de su hijo, razón por la cual el matrimonio no funcionó, asistieron a terapia de pareja en dos ocasiones sin embargo decidieron separarse, aunque durante algún tiempo habitaron el mismo departamento él en un dormitorio y ella en otro.

Durante esa época Raúl recibió citaciones por una denuncia de violencia intrafamiliar qué le interpuso la madre de su hijo. Además, la señora lo demandó por bienes y pensión de alimentos. La señora perdió el juicio de violencia intrafamiliar, de igual manera no se le otorgó la demanda por bienes y en razón de la demanda de pensión alimenticia obtuvo el valor de USD 2000.oo mensuales para el hijo de ambos. Raúl señala que como fundador de "Unión Latam infancia primero" ha sido testigo de cómo las falsas denuncias afectan a otros padres que llegan incluso a suicidarse. Destaca que él atravesó por mucho sufrimiento físico, emocional y patrimonial durante los juicios y aunque Raúl quiso denunciar la malicia y temeridad con que operó la madre de su hijo, él evaluó las posibles repercusiones toda vez que es una persona con influencias y que ostenta la custodia de su hijo, por lo que desistió ya que no quiere atravesar nuevamente por otro proceso que afecte la relación con su único hijo. Destaca que: “la denuncia falsa es un cáncer que entorpece la justicia y debe ser sancionado duramente”.

8.3.            Pedro Serrano artista y docente, padre activista de la comunidad LGBTQ+, vive con su hijo mayor mientras su ex pareja tiene la custodia de su hijo menor en Colombia. Aproximadamente en mayo del 2012, descubrió que su ex esposa le era infiel tras lo cual él decidió qué quería mantener la custodia de sus hijos, hecho que desencadenó en denuncias de violencia intrafamiliar, abuso sexual, violencia psicológica por lo que él ya fue sentenciado a 84 meses de prisión, pero por temas judiciales no han ejecutado la boleta de detención; razón por la cual él decidió declararse de género neutro para recibir apoyo estatal y social en el rol de papá y mamá. A pesar de que acordaron mediante documento firmado que Pedro se quedaría con el mayor de sus hijos y su ex pareja con el menor, la señora lo demandó por alimentos de ambos hijos. Él confiesa que fue víctima de amenazas de grupos feministas y reconoce que en América Latina hay mucha presión y corrupción a nivel judicial desde estos grupos, por lo que espera que los juicios se lleven en verdadera igualdad, tristemente señala que compañeros suyos se han suicidado por el duro proceso que tuvieron que atravesar tras vivir denuncias falsas y destaca que en “Colombia se paga con la vida por pensar diferente y la lucha no es contra las mujeres o los hombres, sino contra entes enemigos de la familia. Concluye que: “el feminismo no defiende a las mujeres, sino que destruye a los niños”.

8.4.            Oscar Bustos, tecnólogo en informática, empezó sus dificultades en el 2016, ya que por una falsa denuncia fue separado de su hija que tenía 9 años, permaneció 5 años distanciado totalmente de su hija y apenas ha recobrado la relación, sin embargo, ahora que es una jovencita siente que ella se encuentra alienada y su relación parento filial no es buena. Todo empezó tras una ruptura sentimental con su ex pareja a la par su hija manifestaba que de llegarse a separar ella quería vivie con su padre, al parecer este fue el detonante qué propició una serie de denuncias de violencia psicológica en su contra, y la boleta de alejamiento repercutió en su régimen de visitas, el cual se dificultó desde el inicio porque la madre impedía por varios medios que él pudiese compartir con su hija. Durante 4 años tuvo que demostrar en instancias penales su inocencia a pesar de que la carga de la prueba correspondería a la parte acusadora, y durante ese mismo tiempo no pudo compartir con su hija llegando Óscar a padecer graves estados de depresión. Alega que hubo mal manejo de la justicia, ya que se sintió estigmatizado por el solo hecho de ser hombre, señala que nunca se respetó su presunción de inocencia y la Fiscalía actuó muy parcializada durante todo el proceso. Oscar fue sobreseído y pidió se califique la malicia y temeridad de las denuncias planteadas, pero fue rechazada por los operadores de justicia; dejándolo en indefensión. Concluyó lo siguiente: "por la denuncia falsa destruyeron la vida de mi hija que era una chica muy segura de sí misma, ahora no lo es y destruyeron mi vida".

8.5.            Sergei vive en España y trabaja como bombero, tuvo una relación de 3 años con la madre de su hijo y se separaron cuando el niño tenía 13 meses, cuando Sergei le solicitó firmar la custodia compartida la señora lo denunció en la comisaría por violencia física, sexual y acoso; automáticamente lo detuvieron y pasó una noche en el calabozo, sin ninguna prueba más que la declaración de su ex pareja. La autoridad declaró medidas cautelares en contra de Sergei, quien no podía acercarse al niño, de eso hace ya un año y nueve meses; y mientras la denuncia por violencia género sigue en fase de instrucción, Sergei ha vivido varios hechos dolorosos por agresiones físicas de parte de su ex pareja, hacia su madre (abuela del niño) y él mismo.

Sergei es la tercera pareja que esta señora denuncia por violencia de género (los dos casos anteriores fueron archivados), sin embargo, la justicia en España no toma cartas sobre el asunto, la señora mantiene la custodia de su hijo y a él le han impuesto un régimen de visitas en un punto de atención bajo supervisión de una psicóloga. Sergei actualmente sigue terapia psicológica por decisión propia, pues siente que esta experiencia con la madre de sus hijos y los múltiples procesos judiciales le han afectado a nivel emocional, se ha apartado de su familia, de sus amigos y de la sociedad. En España y otros países la carga de la prueba recae sobre el denunciado cuando se trata de denuncias de violencia intrafamiliar, contrario a la ley, Sergei aclara que "es casi imposible probar que no hice algo que en realidad nunca hice".

8.6.            Brent es ingeniero ambiental, estadounidense que vive en Ecuador se casó y un par de años después se separó específicamente en el año 2015, fruto de la relación tuvo una hija. Resulta que por un castigo físico que recibió su hija de parte de la madre él habló con los docentes de la escuela para que le mantengan al tanto del estado de la niña, sin embargo, esta conversación llegó a oídos de la madre y fue el detonante para que se interpongan una serie de denuncias falsas en contra de Brent. Una de ellas fue la denuncia de abuso sexual de Brent hacia su hija de la cual salió sobreseído, posteriormente se planteó un juicio de alimentos y Brent solicitó a través de un proceso judicial la tenencia de su hija. Hasta la fecha sus casos judiciales no han concluido totalmente, por lo cual Brent espera los resultados, en especial en materia de familia y actualmente reciben terapia familiar él y su ex mujer para poder tratar la afectación vivida por su hija, él no ha recibido compensación por la denuncia falsa.

REFLEXIONES FINALES

1.      La convivencia en paz y armonía social constituye un derecho de todas las personas, independientemente de su sexo, género, edad, etcétera. Por lo que cabe recordar lo que el jurista romano Ulpiano proclamó siglos atrás, señalando que todos los seres humanos somos iguales y se refirió a la importancia de no dañar a nuestros semejantes de ninguna manera (García, 2007).

2.      Si se fortalecen doctrinas discriminatorias "a medida" que benefician a unos y perjudican a otros grupos sociales; se dividirá la sociedad en buenos y malos en respuesta a dicha manipulación y se atizará sin cesar un odio mutuo.

CONCLUSIONES

1.             Existen hombres inocentes denunciados y condenados por violencia intrafamiliar, con la declaración de su supuesta víctima como única prueba, (Escobar, 2012) por lo que es necesario INCORPORAR REFORMAS a la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las Mujeres [LEVCM] (2018) que incluyan sanciones ejemplares para quienes falsamente denuncien, a fin de evitar la discrecionalidad de los operadores de justicia, por falta de norma expresa.

Por lo mencionado es necesario REFORMAR Y ENDURECER el [COIP] (2014), [LEVCM] (2018), así como las resoluciones No. 05-2012 y s/n del Registro Oficial No. 633 expedidas por la Corte Nacional de Justicia, sobre los parámetros con que se resuelven las denuncias maliciosas y temerarias (Shiguango, 2019).

2.      Es menester que los operadores de justicia en uso de sus atribuciones DECLAREN en sus resoluciones y sentencias la existencia de malicia y la temeridad en las denuncias de violencia intrafamiliar, en caso de encontrar elementos acusatorios por ausencia de medios probatorios de la parte denunciante, para que la parte afectada pueda iniciar acciones legales por vía penal, amparando su derecho al buen nombre y honor Art. 606 [COIP] (Shiguango, 2019).

 

BIBLIOGRAFÍA

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2018). Ley para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres. Registro Oficial Suplemento 175.

Asamblea, N. (2008). Constitución de la República del Ecuador. En Principios y Aplicación de Derechos. Ecuador.

Cabanellas, G. (2010). DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL. Buenos Aires, Argentina: Heliasta.

Campos, F. (2021). LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EL NUEVO DERECHO PENAL CANÓNICO.

Cano, J., & Gil & Lloret. (2007). ¿Violencia de género? Barcelona: Editorial UOC.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (s.f.). CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA Nº 12: DEBIDO PROCESO. CIDH.

Díaz, A. F. (2022). LA VULNERACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE LA PERSONA PROCESADA, FRENTE A LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DENOMINADA PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN O DE INTIMIDACIÓN. Ecuador: Tesis Universidad Católica de Cuenca.

Encala, P. (2015). Teoría Constitucional del Delito. Análisis aplicado al Código Orgánico Integral Penal. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

Escobar, M. O. (2012). LA FALSA DENUNCIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y EL DAÑO MORAL. Ambato: Universidad de los Andes.

Fernández Espinar, G. (2014). LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS EN EL MARCO DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. En S. Rincón Herranz, DELITO DE ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL (pág. 399).

Folguera, L. (2014). HOMBRES MALTRATADOS: MASCULINIDAD Y CONTROL SOCIAL. HOMBRES MALTRATADOS. Edicions Bellaterra.

García, M. (2007). LA IGUALDAD DE LA MUJER Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA SOCIEDAD INFORMADA (Vol. Vol. 11). Librería-Editorial Dykinson.

Gimeno & Barrientos, B. V. (2009). Violencia de género versus violencia doméstica: La importancia de la especificidad. Revista Venezolana de Estudios de la Mujer, 14.

Herranz, S. R. (2014). DELITO DE ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL. Madrid: Universidad Complutense de Madrid.

Huertas, L. (2019). ACTITUDES HACIA EL GÉNERO Y MALTRATO A LA PAREJA EN HOMBRES CONDENADOS POR DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. España.

Jara-Labarthé, V. (2018). Scielo. (U. d. Tarapacá, Ed.) Obtenido de https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0717-554X2018000300331&script=sci_arttext

Muñoz, F. (2020). ANALISIS SOBRE LA MOTIVACION EXPRESADA POR EL JUZGADOR PARA DECLARAR LAS DENUNCIAS O ACUSACION PARTICULAR DE MALICIOSAS O TEMERARIAS EN LAS SENTENCIAS ABSOLUTORIAS. Guayaquil: Universidad de Guayaquil.

Ochoa, A. M. (2021). DISCRIMINACIÓN POSITIVA COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA PREVENIR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONTRA LAS MUJERES. Argentina: Ratio Iuris. Revista de Derecho Privado.

Pardos, C. (2019). DENUNCIAS FALSAS EN RELACIÓN CON LOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. España: Universidad de Zaragoza.

Pérez, F., & Bernabé, B. (2012). LAS DENUNCIAS FALSAS EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: ¿Mito o Realidad? Anuario de Psicología Jurídica, 37-46.

Pérez-Colomé, J. (2018). Así sabe la policía si tu denuncia es falsa (y acierta un 91% de veces). El País. Obtenido de https://elpais.com/tecnologia/2018/09/16/actualidad/1537135174_883514.html

Ramos, J. A. (2021). Análisis del delito de denuncia falsa a través de una muestra jurisprudencial. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 20.

Rincón, S. (2014). DELITO DE ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS EN EL. Madrid: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID .

Rodríguez, M. (2019). Le pidió a una amiga y a su novio que la golpearan" para culpar a su expareja: el trágico submundo de las denuncias falsas de violencia doméstica. BBC News Mundo.

Sainz-Cantero & Pérez. (2018). Protección de la Infancia y Marco Juridico de la Coparentalidad Tras la Crisis Familiar. Tirant lo Blanch.

Shiguango, A. J. (2019). La motivación expresada por el juzgador para declarar las denuncias o acusaciones de maliciosas o temerarias en las sentencias absolutoriaS. Riobamba, Ecuador: Universidad Nacional de Chimborazo.

Vázquez, J. A. (2021). ANálisis del delito de denuncia falsa a través de una muestra jurisprudenciaL. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología.

Vintimilla, S. (2017). La acusación o denuncia maliciosa:¿ lesión al honor oa la tutela judicial efectiva?, de haber vulneración a un derecho,¿ debe responder la víctima?. Revista Iuris.