Referentes hist�ricos para el dise�o de una justicia con

pol�ticas p�blicas reparatorias del estado

 

Mg. Sc. Franz Lautaro Schmidt Coaquira

[email protected]

UMSA Universidad Mayor de San Andr�s

La Paz, Bolivia

https://orcid.org/0000-0002-3563-4455

 

 

RESUMEN

El resarcimiento por agravio es de larga data, desde los orígenes de la humanidad, luego, plasmado en la Ley del Talión bajo el aforismo �ojo por ojo y diente por diente�[1], forma de resarcimiento, mediante una sanci�n equivalente al daño sufrido, noci�n que posteriormente tom� relevancia en la Edad Antigua bajo la noci�n de imperium de la ley, encarnada por el emperador romano, principio prolognado en la Edad Media, en la figura del rey, con potestad de irresponsabilidad, subvertido posteriormente con la teor�a del Acountability,[2] orientado a rendir cuentas sobre el ejercicio de un cargo p�blico.

La Edad Moderna, encontr� en Maquiavelo su te�rico del Estado[3], otorg�ndole al pr�ncipe la potestad de mentir y conspirar, con tal de salvaguardar el principado. Establecido el t�rmino Estado, faltaba delimitar sus alcances conceptuales, entendido posteriormente desde la perspectiva jur�dica como el conjunto de gobernantes, poblaci�n y territorio.

Contempor�neamente la Responsabilidad del Estado se relaciona con el principio de justicia, precepto que con la Revoluci�n Francesa y la proclamaci�n de la �Declaraci�n de Derechos del Hombre y el Ciudadano�[4] estableci� que los servidores p�blicos deben rendir cuentas ante la sociedad sobre el desempe�o de sus funciones, concepto actualmente asumido como� responsabilidad, no s�lo atribuible al gobernante; sino, a todos los servidores p�blicos y al propio Estado, que debe responsabilizase y reparar el perjuicio causado, pol�tica no exenta de pol�mica; pero, l�cita y obligatoria.

 

Palabras clave: historia; responsabilidad; reparaci�n; estado

 

Historical references for the design of justice with

reparatory public policies of the state

 

ABSTRACT

Compensation for tort is long-standing, since the origins of humanity, later, embodied in the Talion Law under the aphorism" an eye for an eye and a tooth for a tooth", a form of compensation, through a sanction equivalent to the damage suffered, a notion that later became relevant in the Ancient Age under the notion of imperium of the law, embodied by the Roman emperor, a principle prolonged in the Middle Ages, in the figure of the king, with power of irresponsibility, subverted later with the theory of Accountability, oriented to be accountable for the exercise of public office.

The Modern Age found in Machiavelli the theoretician of the State, granting the prince the power to lie and conspire, in order to safeguard the principality. Once the term State was established, it was necessary to delimit its conceptual scope, later understood from the legal perspective as the set of rulers, population and territory.

At the same time, the Responsibility of the State is related to the principle of justice, a precept that with the French Revolution and the proclamation of the "Declaration of Rights of Man and the Citizen" established that public servants must be accountable to society about the performance of their duties. functions, a concept currently assumed as responsibility, not only attributable to the ruler; but, to all public servants and the State itself, which must take responsibility and repair the damage caused, a policy not without controversy; but, legal and obligatory.

 

Keywords: history, responsibility; repair; state

 

 

 

 

Art�culo recibido 15 febrero 2023

Aceptado para publicaci�n: 15 marzo 2023


1. INTRODUCCIÓN

Los afectados por el terrorismo de Estado esperan como pol�tica p�blica la reparaci�n efectiva, simb�lica y econ�mica, por el dolor sufrido como consecuencia de actos de tortura, desaparici�n forzada, secuestros, persecuciones y p�rdidas de familiares, orientadas a responsabiizarse por los delitos provocados.

El Estado al ser responsable de las violaciones de derechos fundamentales, est� en la obligaci�n �tica y moral de reparar a sus v�ctimas como consecuencia de violencia pol�tica.

Este art�culo cient�fico aborda este tema desde la perspectiva hist�rica, orientada a exponer sus referentes y sus alcances conceptuales contextuales contempor�neos desde una visi�n sumaria, sujeta a los aportes de otras dimensiones reflexivas.

2. DESARROLLO

El sentimiento de resarcimiento por agravio inferido parace ser de larga data, desde los orígenes mismos de la humanidad, cuando el apetito de venganza engendr� el sentimiento de desquite.

Probablemente, este instintivo deseo engendrado en las poblaciones primitivas condujo a la persona agredida a responder con violencia, cuando sufría una lesión causada por otro,� compens�mdose a sí misma mediante la venganza como forma de desagravio por la lesión sufrida.

Con la Ley del Talión, descrita en el C�digo de Hamurabi, uno de los principios jurídicos más antiguos, se impuso por primera vez límites a la venganza en medida proporcional al agravio sufrido, mediante el aforismo �ojo por ojo y diente por diente�, forma brutal y sangrienta de desagravio; no obstante de su primigenia finalidad de aminorar los castigos crueles y los excesos de reivindicación. Esta forma primaria de resarcimiento, que en la pr�ctica consistía en hacer sufrir al culpable el mismo mal que había inferido a la víctima, mediante una pena o sanci�n equivalente� o idéntica al daño sufrido, denota el surgimiento de la noci�n de responsabilizar, que con el transcurrir de la historia, aplicar�a en el Estado.

Con el ulterior desarrollo civilatorio los instintos del hombre cedieon su primacía de las emociones, encausadas por la razón, cuando las personas se conviertieron menos pendencieras y �comenzaron a aceptar resarcirse del patrimonio del culpable, apartándose del deseo de vengarse con sus propias manos y de infligir tanto o más daño que el que sufrió.�[5]

Sobre la responsabilidad reparadora del Estado propiamente como tal, al parecer sus referentes hist�ricos podr�an encontrarse en la Edad Antigua, que hacen alusi�n a la democracia griega; no obstante, todo parece indicar que el sistema de responsabilidad seguía los preceptos del Derecho privado o civil.[6]

Con el establecimiento del imperio romano, empezaron a concentrarse todas las potestades políticas, militares y religiosas en manos del emperador, el cual las asumi� de manera ilimitada, basado en el presupuesto de su infalibilidad, que no admit�a responsabilidad alguna por su actos; bajo la noci�n de imperium de la ley[7], encarnada por �l mismo, como majestad divina y autoridad suprema.

La pena del Talión, como medio de desagravio, derivado de la evoluci�n del Derecho romano antiguo, concedi� a la víctima la facultad y la oportunidad de ejercer la venganza y de redimirse del desagravio cruento, medio por el cual quedaban saldados los agravios inferidos y perdonadas las lesiones, dentro de la figura denominada compositio o composición privada, noci�n que siglos despu�s se extender�a al Estado.

En lo que transcurri� de los siglos V al X, durante la alta Edad Media, continu� prevaleciendo la visión del Derecho privado sobre el Derecho público, de car�cter oral, no escrito o escasamente codificado, caracterizado dentro de este contexto hist�rico por la inexistencia de responsabilidad imputable al rey, que le confer�a intocabilidad, adem�s de irresponsabilidad por el hecho de que la soberan�a hac�a alusi�n a �l como detentor del poder omnipotente y absoluto, que representaba la cabeza y su cuerpo pol�tico conformado por cortesanos y arist�cratas en general, contexto feudal en el que disfrutaban del distintivo estate royal, estat du roi o status regis y el Ius Omines, que les confer�a estos privilegios jur�dicos.

Es por ello que el rey era intocable en t�rminos de responsabilidad; es decir, que no se pod�a, bajo ning�n motivo, demandar a la corona, en raz�n de que sus cortes, obsecuentes a su poder, demostraban la intocabilidad de sus monarcas, organizaci�n r�gida basada en el absolutismo de Estado a la cabeza de sus temidas monarqu�as absolutas que violaban el derecho del pueblo a exigir cuentas a sus gobernantes, injusticia que s�lo con el trancurir del tiempo, particularmente en el contexto anglosajon, dieron lugar al desarrollo de la teor�a del Acountability[8], orientada a rendir cuentas sobre el ejercicio de un cargo p�blico.

Durante este periodo medieval era visible el �dis�mil tratamiento entre la responsabilidad generada por las actuaciones entre los individuos, en la que ya se consagraron principios y m�ximas para el resarcimiento de los da�os (responsabilidad privada), y la responsabilidad de los gobernantes quienes ejercieron el poder sin responder, ni jur�dica ni pol�ticamente, por la consecuencia de sus actos bajo el entendido que el poder les era conferido por la divinidad�[9]

El advenimiento de la Edad Moderna y el fen�meno emergente del Renacimiento, encontr� en Nicol�s Maquiavelo a su primer te�rico sobre los Estado modernos, quien introdujo en el �El Pr�ncipe� el término �Estado� referida a una nueva realidad política que postulaba la dial�ctica contradicci�n de irresponsabilidad del príncipe, sustento mediante el cual se justifica la conducta del gobernante plasmado en su atribuida c�lebre frase de �el fin, justifica los medios�[10], otrog�ndole la potestad de mentir, ocultar, conspirar, aparentar, etc., con tal de salvaguardar el principado, asumiendo impl�citamente la responsabilidad soslayada.

Establecido el t�rmino Estado, faltaba delimitar sus alcances conceptuales, entendido posteriormente desde el significado jur�dico como el conjunto de gobernantes, poblaci�n y territorio, cuyo concepto m�s m�s divulgado sostiene que el �Estado es la sociedad jur�dica y pol�ticamente organizada�.

Kelsen[11], por su parte, sostiene que el Estado es el orden jur�dico, que regula y ordena los actos coactivos que ejercen los hombres sobre ellos mismos. Por ello, no todo orden jur�dico es un Estado. Para que �ste pueda ser un Estado debe constituir una organizaci�n estructurada sobre la base de gobierno, pueblo y territorio. As� se sostiene que �La reparaci�n, en la visi�n de H. Kelsen, contribuir�a, por ende, no s�lo a la justicia, sino tambi�n a la paz�[12]

Establecido hist�rica y constitutivamente los Estados y sentada conciencialmente la noci�n de responsablidad para la reparaci�n de da�os, como la �obligaci�n de reparar o satisfacer por uno mismo, o en ocasiones especiales por otro, la� p�rdida causada, el mal inferido o el da�o originado. Deuda moral. Cargo de conciencia por un error�,�[13] este precepto se extendi� al Estado, como causante de agravios, con la obligatoriedad de repararlos.

La Responsabilidad del Estado se encuentra �ntimamente relacionada con los principios de justicia, imparcialidad, legalidad, legitimidad, que trata de impedir da�os a la poblaci�n, derivados de la extralimitaci�n del poder del Estado, sobre todo, de naturaleza pol�tica.

Con el devenir del tiempo y sobre la base de estos� antecedentes hist�ricos en el contexto de la Revoluci�n Francesa y la proclamaci�n de la �Declaraci�n de Derechos del Hombre y el Ciudadano�[14] se estableci� que todo funcionario p�blico deb�a rendir cuentas ante la sociedad sobre el desempe�o de sus funciones, precepto que ha evolucionado con la noci�n de responsabilidad, no solo atribuible al gobernante;� sino, a todos los servidores p�blicos y al propio Estado como �persona jur�dica especial� que debe resarcir todos los da�os causados a particulares en el ejercicio de sus funciones publicas legislativas, ejecutivas o judiciales.

Actualmente, la responsabilidad del Estado, es doctrina de preeminencia en el �mbito estatal. Del precepto de reparar las injusticias cometidas en aras de una justicia mayor, que no es m�s que una atribuci�n que la misma sociedad le delega al Estado, surgi� el concepto y la idea de responsabilidad.

El Estado, como entidad con personalidad jur�dica, independiente de los funcionarios a los que representa, asume responsabilidad por los actos de ellos en el ejercicio de sus funciones, cuyo �mbito de su potestad es nacional, departamental y municipal, comprendidos el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

Lo que se pretende con la teor�a de la responsabilidad del Estado[15], es hacer cargo a �ste y a los funcionarios de los actos de gobierno, y con ello limitar el accionar de aqu�llos con el fin de proteger los derechos individuales de los administrados. La noci�n de responsabilidad implica la idea de culpa, de una regla violada. Se genera responsabilidad cuando una norma es transgredida vuluntariamente. Surge como consecuencia de una acci�n il�cita o contraria a derecho.

La responsabilidad reparatoria del Estado, como consecuencia del perjuicio causado, implica el fundamento de la indeminizaci�n. Altamira Gigena, sostiene que el fundamento de dicha instituci�n es el bien com�n. El derecho a indemnizaci�n surge independientemente de la licitud o ilicitud del acto que le da nacimiento; es decir, sin necesidad de normas que expresamente la determinen.

Tampoco tiene relaci�n la existencia de la indemnizaci�n con el enriquecimiento sin causa por parte del Estado; es decir, el traslado de un principio de derecho privado aplicado al derecho publico. No se trata de que el Estado haya se exima de sus actos; sino, del da�o que estos pueden haber causado a las personas.

Las pol�ticas reparatorias y las acciones pol�ticas asumidas para contrarrestar las consecuencias de las acciones de lesa humanidad cometidos por reg�menes sobre todo dictatoriales implican la b�squeda de la verdad. Las purgas de los involucrados en la comisi�n de delitos, el esclarecimiento de los hechos, el establecimiento de compensaciones y la obtenci�n de justicia a� las v�ctimas, adem�s del reconocimiento de responsabilidades pol�ticas, son inexcusables. Las pol�ticas reparatorias no est�n exentas de pol�micas, que generan conflictos entre distintos sectores sociales y pol�ticos en torno a c�mo debe tratarse este tema, con diversidad de actores y de consecuencias.

En todo caso, se trata de establecer pol�ticas reparatorias insoslayables por parte del Estado que deben asumir los gobiernos dejando de lado la inacci�n y el silencio ante los actos pol�ticos violatorios de los derechos humanos cometidos durante el ejercio del poder, sobre todo por reg�menes antidemocr�ticos.

Los temas pendientes sobre responsabilidad repadarora del Estado de Bolivia, comprenden los derivados de gobiernos dictatoriales, cuyos organismos creados para establecer pol�ticas p�blicas de verdad y memoria, respeco de lo ocurrido con las violaciones a los derechos humanos, no tuvieron los resultados previstos, mandato muy limitado, cuya labor qued� lastimosamente trunca.

Tambi�n, sobre la obligatoriedad de responsabilidad repadadora del Estado de Bolivia, no est�n exentos los gobiernos posteriores, en funci�n de sentar las bases para su constitucionalidad, como justo reconocimiento que les asiste a las v�ctimas, derechos tales como son el derecho a la verdad, derecho a la justicia y derecho a la reparaci�n

En este sentido, la verdad como derecho de las v�ctimas, implica el deber de reparar el da�o y poner fin al estado de incertidumbre, basado en el presupuesto jur�dico de que el derecho a la verdad ï¿½...constituye una obligaci�n que el Estado debe satisfacer respecto a los familiares de las v�ctimas y la sociedad en general�[16] no s�lo como mecanismo de reparaci�n; sino tambi�n, para evitar violaciones.

Desde la perspectiva marxista las pol�ticas estatales son expresi�n de la lucha de clases que normalmente favorece a la clase dominate, cuyo Estado cumple la funci�n de �gendarme� y de reproducci�n de las relaciones capitalistas.

En todo caso, la gesti�n efectiva de las pol�ticas de reparaci�n es tarea de competencia interjurisdiccional, en la que deben intervenir los organismos competentes, entre ellas,� Derechos Humanos, el Poder Judicial y otras entidades de la Administraci�n P�blica� con el objetivo de hacer efectiva los pedidos de reparaci�n indemnizatoria, sin perder de vista que �el proceso de formulaci�n de una pol�tica es gradual e incremental pocas veces es discontinuo o abrupto.�[17]

Sin embargo, es fundamental asumir que la reparaci�n econ�mica y simb�lica es s�lo un aspecto del concepto integral de reparaci�n, que incluye el derecho a la justicia y el conocimiento de la verdad. �No puede considerarse integral la reparaci�n en materia de delitos de lesa humanidad si no se incorpora tambi�n la investigaci�n y revelaci�n de los hechos y un esfuerzo por procesar y castigar penalmente a quienes resulten responsables.�[18] como consecuencia del terrorismo de Estado

En relaci�n con este precepto, la Corte IDH estableci� que los cr�menes de lesa humanidad como la desaparici�n forzada son imprescriptibles16; no obstante, �la aplicaci�n de los principios de la responsabilidad internacional en los supuestos de violaci�n de derechos humanos por los Estados no cuenta en la actualidad, salvo algunos estudios muy puntuales y recientes, con una sistematizaci�n te�rico-pr�ctica satisfactoria.� [19]

En este sentido como sostiene Can�ado Trindade �la rehabilitaci�n de las v�ctimas adquiere crucial importancia en los casos de graves violaciones de su derecho a la integridad personal. En efecto, ha habido casos en los que se ha ordenado la asistencia m�dica y psicol�gica �principalmente, por la Corte IDH� como forma de reparaci�n, apuntando a su rehabilitaci�n. Tales medidas pretenden salvar la extrema vulnerabilidad de las v�ctimas y restaurar su identidad e integridad. La rehabilitaci�n de las v�ctimas mitiga su sufrimiento y el de sus parientes cercanos, irradi�ndose as� a su medio social.�[20]

En consecuencia, es menester considerar que ï¿½...la reparaci�n debe, en la medida de lo posible, eliminar todas las consecuencias del acto ilegal y restablecer la situaci�n que, con mayor probabilidad, hubiese existido si el acto no se hubiere cometido...�[21] siendo� sustancial que la reparaci�n sea proporcional al da�o sufrido.

Para concluir, �tradicionalmente en los sistemas civilistas el tema de la reparaci�n de da�o se ha centrado en la indemnizaci�n por da�os materiales. Al respecto, el derecho internacional en materia de derechos humanos ha desarrollado este tema con mayor amplitud y lo denomina con el concepto reparaci�n integral del da�o, el cual incluye no s�lo da�os materiales sino tambi�n las categor�as de da�os inmateriales y una serie de medidas de reparaci�n.�[22]

Por ultimo, enfatizar que la teor�a de la responsabilidad reparatoria del Estado, por da�os inferidos, tiene en su acci�n indeminizadora licitud y obligatoriedad.

3. M�TODOS

�Entre los m�todos para el an�lisis de responsabilidad reparatoria del Estado destacan los siguientes:

�  M�todo descriptivo, aplicado para describir de manera espec�fica conceptos referidos sobre responsabilidad reparatoria del Estado.

�  M�todo anal�tico, aplicado para analizar las causas que generan la responsabilidad reparatoria del Estado

�  M�todo sint�tico, implementado para arribar a conclusiones finales, respecto de la �la responsabilidad reparatoria del Estado

T�cnicas e instrumentos

Para poder contribuir a la conceptualizaci�n y an�lisis de la responsabilidad reparatoria del Estado, se aplicaron las siguientes t�cnicas e instrumentos de naturaleza te�rica:

T�cnicas:

�  Lectura sobre responsabilidad reparatoria del Estado.

�  An�lisis sobre las conceptualiaciones de responsabilidad reparatoria del Estado.

�  Reflexi�n sobre el contenido te�rico de responsabilidad reparatoria del Estado.

�  S�ntesis deductiva sobre el sentido y prop�sito de la responsabilidad reparatoria del Estado.

Instrumentos

�  Art�culos cient�ficos relativos a la responsabilidad reparatoria del Estado.

�  Textos sobre responsabilidad reparatoria del Estado

�  Libros electr�nicos sobre responsabilidad reparatoria del Estado

4. RESULTADOS

El resultado m�s sustantivo es que este tema es de larga data, desde tiempos inmemoriables, en raz�n de justicia por los da�os sufridos, materia que contempor�neamente el Estado boliviano no asume responsabilidad reparadora, dej�ndolo totalmente postergado como pol�tica p�blica y postergando los deseos justos de resarcimientos econ�micos y morales de las personas afectadas.

5. DISCUSI�N

La responsabilidad reparatoria del Estado es tema invisibilizado y olvidado por parte de los gobernates de turno que asumen el poder del Estado, tem�tica con dimensi�n y de profunda sensibilidad humana sobre la cual se percibe:

�  Primero, el Estado es insensible para asumir su responsabilidad reparatoria como� Pol�tica P�blica, para con los demandantes de ella; porque, sencillamente no le interesa pol�ticamente.

�  Segundo, el poder del Estado, asumido de manera democr�tica o dictatorial tiene cuentas pendientes que saldar para con los afectados pol�ticamente como consecuencia de la violaci�n a los derechos humanos.

�  Tercero, y m�s vergonzoso, los gobiernos democr�ticos que asumieron el control del Estado en los �ltimos tiempos, tienen asignatura pendiente para con los afectados, cuyas v�ctimas no s�lo esperan resarcimiento econ�mico; sino, reparaci�n efectiva y simb�lica por el dolor sufrido como consecuencia de actos de tortura, desaparici�n forzada, secuestros, persecuciones y p�rdidas de familiares.

6. RECOMENDACIONES

Recomendar el estudio de las dimensiones humanas rehabilitatorias del Estado como parte de sus pol�ticas p�blicas insoslayables.

 

 

7. BIBLIOGRAF�A

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Torras, Ver�nica / Luz Palm�s Zaldua / Marcela Perelman. Memoria, verdad y justicia como pol�tica de Estado. Editorial An�lisis, Buenos Aires, 2016.

 



[1] �Biblia

� ���xodo 21:24

 

[2] �Cort�s, Alejandro

� ��El concepto de accountability: una mirada desde la Ciencia Pol�tica

� ��Editorial EAFIT, Medell�n, p�g. 15, 2014.

 

[3] �Nicol�s Maquiavelo propugna concepto de Estado y aportes a la Teor�a del Estado, ciertamente

��� controversiales; pero, sustanciales respecto de las atribuciones del gobernate, en aras de la conducci�n del

��� Estado.

 

[4] �Asamblea Nacional Constituyente Francesa

� ��Francia, 26 de agosto de 1879.

 

[5] Almodovar Maldonado, José A.
�� Evolución de la responsabilidad civil: Una aproximación

�� Editorial Ceiba, Madrid, p�g. 10, 2013.

 

[6] Rama del derecho privado que contempla temas relativos a las personas, bienes, sucesiones,� obligaciones y

�� contratos

 

[7] Quevedo & Ponce
� https://www.quevedo-ponce.com

 

[8] El accountability comprende dos tipos: vertical y horizontal. El primero referido a una relaci�n de control

� de la sociedad hacia el Estado; en tanto, el segundo remite a relaciones de control entre instituciones del

� Estado.

 

[9] �Mogrovejo Jaramillo, Diego

� ��La responsabilidad estatal en la Constituci�n del Ecuador de 2008

� ��Editorial Foro, Revista de Derecho, Ecuador, p�g. 2, 2009.

 

[10] �Frase atribuida err�neamente a Nicol�s Maquiavelo que; no obstante, simplifica coloquialmente su teor�a

��� pol�tica

 

[11] �Kelsen, Hans, jurista y fil�sofo austriaco, considerado el jurista m�s influyente del siglo xx.

 

[12] Can�ado Trindade, Antonio Augusto

��� El deber del Estado de proveer reparaci�n por da�os a los derechos inherentes a la persona humana:

��� g�nesis, evoluci�n, estado actual y perspectivas.

��� Editorial Revista de Derecho, Argentina, fasc�culo N0. 10, p�g. 25, 2013.

 

[13] �Cabanellas, Guillermo

� ���Diccionario Jur�dico Elemental

� ���Editorial Hleiasta, Buenos Aires, p�g. 70, 1993

 

[14] Asamblea Nacional Constituyente francesa

��� 26 de agosto de 1789 �Declaraci�n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano�

��� Legado hist�rico de valor universal

 

[15] Entendida en general como la obligaci�n que pesa sobre el Estado de reparar los da�os causados por el

� �cr�menes o tambi�n de desastres de la naturaleza.

 

[16] Comisi�n IDH

��� Informe 37/00 

 

[17] Torres Melo, J.

���� Procedimiento para la elaboraci�n de pol�ticas p�blicas

��� �Editorial Rap Pac�fico, Cali, p�g. 3, 2013.

 

[18] Torras, Ver�nica / Luz Palm�s Zaldua / Marcela Perelman

��� Memoria, verdad y justicia como pol�tica de Estado

��� Editorial An�lsis, Buenos Aires, p�g. 17, 2016.

 

[19] Asdr�bal AGUIAR, A.

��� La responsabilidad internacional del estado por violacion de derechos humanos

��� Editorial Instituto Interamericano de� Derechos Humanos, Costa Rica, p�g. 118, 2000.

 

[20] Ib�dem, p�g. 40

 

[21] Arias L�pez, Boris Wilson

��� La reparaci�n integral en el proceso penal Boliviano

��� Editorial Revista Jur�dica de Derecho, p�g. 10, 2017.

 

[22] Dfensor, Revista de Derechos Humanos

��� Reparaci�n del da�o: obligaci�n de justicia

��� Editorial: �rgano de difusi�n, p�g. 48, 2010.