Referentes históricos para el diseño de una justicia con
políticas públicas reparatorias del estado
Mg. Sc. Franz Lautaro Schmidt Coaquira
UMSA Universidad Mayor de San Andrés
La Paz, Bolivia
https://orcid.org/0000-0002-3563-4455
RESUMEN
El resarcimiento por agravio es de larga data, desde los orígenes de la humanidad, luego, plasmado en la Ley del Talión bajo el aforismo “ojo por ojo y diente por diente”[1], forma de resarcimiento, mediante una sanción equivalente al daño sufrido, noción que posteriormente tomó relevancia en la Edad Antigua bajo la noción de imperium de la ley, encarnada por el emperador romano, principio prolognado en la Edad Media, en la figura del rey, con potestad de irresponsabilidad, subvertido posteriormente con la teoría del Acountability,[2] orientado a rendir cuentas sobre el ejercicio de un cargo público.
La Edad Moderna, encontró en Maquiavelo su teórico del Estado[3], otorgándole al príncipe la potestad de mentir y conspirar, con tal de salvaguardar el principado. Establecido el término Estado, faltaba delimitar sus alcances conceptuales, entendido posteriormente desde la perspectiva jurídica como el conjunto de gobernantes, población y territorio.
Contemporáneamente la Responsabilidad del Estado se relaciona con el principio de justicia, precepto que con la Revolución Francesa y la proclamación de la “Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano”[4] estableció que los servidores públicos deben rendir cuentas ante la sociedad sobre el desempeño de sus funciones, concepto actualmente asumido como responsabilidad, no sólo atribuible al gobernante; sino, a todos los servidores públicos y al propio Estado, que debe responsabilizase y reparar el perjuicio causado, política no exenta de polémica; pero, lícita y obligatoria.
Palabras clave: historia; responsabilidad; reparación; estado
Historical references for the design of justice with
reparatory public policies of the state
ABSTRACT
Compensation for tort is long-standing, since the origins of humanity, later, embodied in the Talion Law under the aphorism" an eye for an eye and a tooth for a tooth", a form of compensation, through a sanction equivalent to the damage suffered, a notion that later became relevant in the Ancient Age under the notion of imperium of the law, embodied by the Roman emperor, a principle prolonged in the Middle Ages, in the figure of the king, with power of irresponsibility, subverted later with the theory of Accountability, oriented to be accountable for the exercise of public office.
The Modern Age found in Machiavelli the theoretician of the State, granting the prince the power to lie and conspire, in order to safeguard the principality. Once the term State was established, it was necessary to delimit its conceptual scope, later understood from the legal perspective as the set of rulers, population and territory.
At the same time, the Responsibility of the State is related to the principle of justice, a precept that with the French Revolution and the proclamation of the "Declaration of Rights of Man and the Citizen" established that public servants must be accountable to society about the performance of their duties. functions, a concept currently assumed as responsibility, not only attributable to the ruler; but, to all public servants and the State itself, which must take responsibility and repair the damage caused, a policy not without controversy; but, legal and obligatory.
Keywords: history, responsibility; repair; state
Artículo recibido 15 febrero 2023
Aceptado para publicación: 15 marzo 2023
1. INTRODUCCIÓN
Los afectados por el terrorismo de Estado esperan como política pública la reparación efectiva, simbólica y económica, por el dolor sufrido como consecuencia de actos de tortura, desaparición forzada, secuestros, persecuciones y pérdidas de familiares, orientadas a responsabiizarse por los delitos provocados.
El Estado al ser responsable de las violaciones de derechos fundamentales, está en la obligación ética y moral de reparar a sus víctimas como consecuencia de violencia política.
Este artículo científico aborda este tema desde la perspectiva histórica, orientada a exponer sus referentes y sus alcances conceptuales contextuales contemporáneos desde una visión sumaria, sujeta a los aportes de otras dimensiones reflexivas.
2. DESARROLLO
El sentimiento de resarcimiento por agravio inferido parace ser de larga data, desde los orígenes mismos de la humanidad, cuando el apetito de venganza engendró el sentimiento de desquite.
Probablemente, este instintivo deseo engendrado en las poblaciones primitivas condujo a la persona agredida a responder con violencia, cuando sufría una lesión causada por otro, compensámdose a sí misma mediante la venganza como forma de desagravio por la lesión sufrida.
Con la Ley del Talión, descrita en el Código de Hamurabi, uno de los principios jurídicos más antiguos, se impuso por primera vez límites a la venganza en medida proporcional al agravio sufrido, mediante el aforismo “ojo por ojo y diente por diente”, forma brutal y sangrienta de desagravio; no obstante de su primigenia finalidad de aminorar los castigos crueles y los excesos de reivindicación. Esta forma primaria de resarcimiento, que en la práctica consistía en hacer sufrir al culpable el mismo mal que había inferido a la víctima, mediante una pena o sanción equivalente o idéntica al daño sufrido, denota el surgimiento de la noción de responsabilizar, que con el transcurrir de la historia, aplicaría en el Estado.
Con el ulterior desarrollo civilatorio los instintos del hombre cedieon su primacía de las emociones, encausadas por la razón, cuando las personas se conviertieron menos pendencieras y “comenzaron a aceptar resarcirse del patrimonio del culpable, apartándose del deseo de vengarse con sus propias manos y de infligir tanto o más daño que el que sufrió.”[5]
Sobre la responsabilidad reparadora del Estado propiamente como tal, al parecer sus referentes históricos podrían encontrarse en la Edad Antigua, que hacen alusión a la democracia griega; no obstante, todo parece indicar que el sistema de responsabilidad seguía los preceptos del Derecho privado o civil.[6]
Con el establecimiento del imperio romano, empezaron a concentrarse todas las potestades políticas, militares y religiosas en manos del emperador, el cual las asumió de manera ilimitada, basado en el presupuesto de su infalibilidad, que no admitía responsabilidad alguna por su actos; bajo la noción de imperium de la ley[7], encarnada por él mismo, como majestad divina y autoridad suprema.
La pena del Talión, como medio de desagravio, derivado de la evolución del Derecho romano antiguo, concedió a la víctima la facultad y la oportunidad de ejercer la venganza y de redimirse del desagravio cruento, medio por el cual quedaban saldados los agravios inferidos y perdonadas las lesiones, dentro de la figura denominada compositio o composición privada, noción que siglos después se extendería al Estado.
En lo que transcurrió de los siglos V al X, durante la alta Edad Media, continuó prevaleciendo la visión del Derecho privado sobre el Derecho público, de carácter oral, no escrito o escasamente codificado, caracterizado dentro de este contexto histórico por la inexistencia de responsabilidad imputable al rey, que le confería intocabilidad, además de irresponsabilidad por el hecho de que la soberanía hacía alusión a él como detentor del poder omnipotente y absoluto, que representaba la cabeza y su cuerpo político conformado por cortesanos y aristócratas en general, contexto feudal en el que disfrutaban del distintivo estate royal, estat du roi o status regis y el Ius Omines, que les confería estos privilegios jurídicos.
Es por ello que el rey era intocable en términos de responsabilidad; es decir, que no se podía, bajo ningún motivo, demandar a la corona, en razón de que sus cortes, obsecuentes a su poder, demostraban la intocabilidad de sus monarcas, organización rígida basada en el absolutismo de Estado a la cabeza de sus temidas monarquías absolutas que violaban el derecho del pueblo a exigir cuentas a sus gobernantes, injusticia que sólo con el trancurir del tiempo, particularmente en el contexto anglosajon, dieron lugar al desarrollo de la teoría del Acountability[8], orientada a rendir cuentas sobre el ejercicio de un cargo público.
Durante este periodo medieval era visible el “disímil tratamiento entre la responsabilidad generada por las actuaciones entre los individuos, en la que ya se consagraron principios y máximas para el resarcimiento de los daños (responsabilidad privada), y la responsabilidad de los gobernantes quienes ejercieron el poder sin responder, ni jurídica ni políticamente, por la consecuencia de sus actos bajo el entendido que el poder les era conferido por la divinidad”[9]
El advenimiento de la Edad Moderna y el fenómeno emergente del Renacimiento, encontró en Nicolás Maquiavelo a su primer teórico sobre los Estado modernos, quien introdujo en el “El Príncipe” el término “Estado” referida a una nueva realidad política que postulaba la dialéctica contradicción de irresponsabilidad del príncipe, sustento mediante el cual se justifica la conducta del gobernante plasmado en su atribuida célebre frase de “el fin, justifica los medios”[10], otrogándole la potestad de mentir, ocultar, conspirar, aparentar, etc., con tal de salvaguardar el principado, asumiendo implícitamente la responsabilidad soslayada.
Establecido el término Estado, faltaba delimitar sus alcances conceptuales, entendido posteriormente desde el significado jurídico como el conjunto de gobernantes, población y territorio, cuyo concepto más más divulgado sostiene que el “Estado es la sociedad jurídica y políticamente organizada”.
Kelsen[11], por su parte, sostiene que el Estado es el orden jurídico, que regula y ordena los actos coactivos que ejercen los hombres sobre ellos mismos. Por ello, no todo orden jurídico es un Estado. Para que éste pueda ser un Estado debe constituir una organización estructurada sobre la base de gobierno, pueblo y territorio. Así se sostiene que “La reparación, en la visión de H. Kelsen, contribuiría, por ende, no sólo a la justicia, sino también a la paz”[12]
Establecido histórica y constitutivamente los Estados y sentada conciencialmente la noción de responsablidad para la reparación de daños, como la “obligación de reparar o satisfacer por uno mismo, o en ocasiones especiales por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. Deuda moral. Cargo de conciencia por un error…,”[13] este precepto se extendió al Estado, como causante de agravios, con la obligatoriedad de repararlos.
La Responsabilidad del Estado se encuentra íntimamente relacionada con los principios de justicia, imparcialidad, legalidad, legitimidad, que trata de impedir daños a la población, derivados de la extralimitación del poder del Estado, sobre todo, de naturaleza política.
Con el devenir del tiempo y sobre la base de estos antecedentes históricos en el contexto de la Revolución Francesa y la proclamación de la “Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano”[14] se estableció que todo funcionario público debía rendir cuentas ante la sociedad sobre el desempeño de sus funciones, precepto que ha evolucionado con la noción de responsabilidad, no solo atribuible al gobernante; sino, a todos los servidores públicos y al propio Estado como “persona jurídica especial” que debe resarcir todos los daños causados a particulares en el ejercicio de sus funciones publicas legislativas, ejecutivas o judiciales.
El Estado, como entidad con personalidad jurídica, independiente de los funcionarios a los que representa, asume responsabilidad por los actos de ellos en el ejercicio de sus funciones, cuyo ámbito de su potestad es nacional, departamental y municipal, comprendidos el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Lo que se pretende con la teoría de la responsabilidad del Estado[15], es hacer cargo a éste y a los funcionarios de los actos de gobierno, y con ello limitar el accionar de aquéllos con el fin de proteger los derechos individuales de los administrados. La noción de responsabilidad implica la idea de culpa, de una regla violada. Se genera responsabilidad cuando una norma es transgredida vuluntariamente. Surge como consecuencia de una acción ilícita o contraria a derecho.
Tampoco tiene relación la existencia de la indemnización con el enriquecimiento sin causa por parte del Estado; es decir, el traslado de un principio de derecho privado aplicado al derecho publico. No se trata de que el Estado haya se exima de sus actos; sino, del daño que estos pueden haber causado a las personas.
Las políticas reparatorias y las acciones políticas asumidas para contrarrestar las consecuencias de las acciones de lesa humanidad cometidos por regímenes sobre todo dictatoriales implican la búsqueda de la verdad. Las purgas de los involucrados en la comisión de delitos, el esclarecimiento de los hechos, el establecimiento de compensaciones y la obtención de justicia a las víctimas, además del reconocimiento de responsabilidades políticas, son inexcusables. Las políticas reparatorias no están exentas de polémicas, que generan conflictos entre distintos sectores sociales y políticos en torno a cómo debe tratarse este tema, con diversidad de actores y de consecuencias.
En todo caso, se trata de establecer políticas reparatorias insoslayables por parte del Estado que deben asumir los gobiernos dejando de lado la inacción y el silencio ante los actos políticos violatorios de los derechos humanos cometidos durante el ejercio del poder, sobre todo por regímenes antidemocráticos.
También, sobre la obligatoriedad de responsabilidad repadadora del Estado de Bolivia, no están exentos los gobiernos posteriores, en función de sentar las bases para su constitucionalidad, como justo reconocimiento que les asiste a las víctimas, derechos tales como son el derecho a la verdad, derecho a la justicia y derecho a la reparación
En este sentido, la verdad como derecho de las víctimas, implica el deber de reparar el daño y poner fin al estado de incertidumbre, basado en el presupuesto jurídico de que el derecho a la verdad “...constituye una obligación que el Estado debe satisfacer respecto a los familiares de las víctimas y la sociedad en general”[16] no sólo como mecanismo de reparación; sino también, para evitar violaciones.
Desde la perspectiva marxista las políticas estatales son expresión de la lucha de clases que normalmente favorece a la clase dominate, cuyo Estado cumple la función de “gendarme” y de reproducción de las relaciones capitalistas.
En todo caso, la gestión efectiva de las políticas de reparación es tarea de competencia interjurisdiccional, en la que deben intervenir los organismos competentes, entre ellas, Derechos Humanos, el Poder Judicial y otras entidades de la Administración Pública con el objetivo de hacer efectiva los pedidos de reparación indemnizatoria, sin perder de vista que “el proceso de formulación de una política es gradual e incremental pocas veces es discontinuo o abrupto.”[17]
Sin embargo, es fundamental asumir que la reparación económica y simbólica es sólo un aspecto del concepto integral de reparación, que incluye el derecho a la justicia y el conocimiento de la verdad. “No puede considerarse integral la reparación en materia de delitos de lesa humanidad si no se incorpora también la investigación y revelación de los hechos y un esfuerzo por procesar y castigar penalmente a quienes resulten responsables.”[18] como consecuencia del terrorismo de Estado
En relación con este precepto, la Corte IDH estableció que los crímenes de lesa humanidad como la desaparición forzada son imprescriptibles16; no obstante, “la aplicación de los principios de la responsabilidad internacional en los supuestos de violación de derechos humanos por los Estados no cuenta en la actualidad, salvo algunos estudios muy puntuales y recientes, con una sistematización teórico-práctica satisfactoria.” [19]
En este sentido como sostiene Cançado Trindade “la rehabilitación de las víctimas adquiere crucial importancia en los casos de graves violaciones de su derecho a la integridad personal. En efecto, ha habido casos en los que se ha ordenado la asistencia médica y psicológica –principalmente, por la Corte IDH– como forma de reparación, apuntando a su rehabilitación. Tales medidas pretenden salvar la extrema vulnerabilidad de las víctimas y restaurar su identidad e integridad. La rehabilitación de las víctimas mitiga su sufrimiento y el de sus parientes cercanos, irradiándose así a su medio social.”[20]
En consecuencia, es menester considerar que “...la reparación debe, en la medida de lo posible, eliminar todas las consecuencias del acto ilegal y restablecer la situación que, con mayor probabilidad, hubiese existido si el acto no se hubiere cometido...”[21] siendo sustancial que la reparación sea proporcional al daño sufrido.
Para concluir, “tradicionalmente en los sistemas civilistas el tema de la reparación de daño se ha centrado en la indemnización por daños materiales. Al respecto, el derecho internacional en materia de derechos humanos ha desarrollado este tema con mayor amplitud y lo denomina con el concepto reparación integral del daño, el cual incluye no sólo daños materiales sino también las categorías de daños inmateriales y una serie de medidas de reparación.”[22]
Por ultimo, enfatizar que la teoría de la responsabilidad reparatoria del Estado, por daños inferidos, tiene en su acción indeminizadora licitud y obligatoriedad.
3. MÉTODOS
Entre los métodos para el análisis de responsabilidad reparatoria del Estado destacan los siguientes:
§ Método descriptivo, aplicado para describir de manera específica conceptos referidos sobre responsabilidad reparatoria del Estado.
§ Método analítico, aplicado para analizar las causas que generan la responsabilidad reparatoria del Estado
§ Método sintético, implementado para arribar a conclusiones finales, respecto de la la responsabilidad reparatoria del Estado
Técnicas e instrumentos
Para poder contribuir a la conceptualización y análisis de la responsabilidad reparatoria del Estado, se aplicaron las siguientes técnicas e instrumentos de naturaleza teórica:
Técnicas:
§ Lectura sobre responsabilidad reparatoria del Estado.
§ Análisis sobre las conceptualiaciones de responsabilidad reparatoria del Estado.
§ Reflexión sobre el contenido teórico de responsabilidad reparatoria del Estado.
§ Síntesis deductiva sobre el sentido y propósito de la responsabilidad reparatoria del Estado.
Instrumentos
§ Artículos científicos relativos a la responsabilidad reparatoria del Estado.
§ Textos sobre responsabilidad reparatoria del Estado
§ Libros electrónicos sobre responsabilidad reparatoria del Estado
4. RESULTADOS
El resultado más sustantivo es que este tema es de larga data, desde tiempos inmemoriables, en razón de justicia por los daños sufridos, materia que contemporáneamente el Estado boliviano no asume responsabilidad reparadora, dejándolo totalmente postergado como política pública y postergando los deseos justos de resarcimientos económicos y morales de las personas afectadas.
5. DISCUSIÓN
La responsabilidad reparatoria del Estado es tema invisibilizado y olvidado por parte de los gobernates de turno que asumen el poder del Estado, temática con dimensión y de profunda sensibilidad humana sobre la cual se percibe:
§ Primero, el Estado es insensible para asumir su responsabilidad reparatoria como Política Pública, para con los demandantes de ella; porque, sencillamente no le interesa políticamente.
§ Segundo, el poder del Estado, asumido de manera democrática o dictatorial tiene cuentas pendientes que saldar para con los afectados políticamente como consecuencia de la violación a los derechos humanos.
§ Tercero, y más vergonzoso, los gobiernos democráticos que asumieron el control del Estado en los últimos tiempos, tienen asignatura pendiente para con los afectados, cuyas víctimas no sólo esperan resarcimiento económico; sino, reparación efectiva y simbólica por el dolor sufrido como consecuencia de actos de tortura, desaparición forzada, secuestros, persecuciones y pérdidas de familiares.
6. RECOMENDACIONES
Recomendar el estudio de las dimensiones humanas rehabilitatorias del Estado como parte de sus políticas públicas insoslayables.
7. BIBLIOGRAFÍA
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Torras, Verónica / Luz Palmás Zaldua / Marcela Perelman. Memoria, verdad y justicia como política de Estado. Editorial Análisis, Buenos Aires, 2016.
[2] Cortés, Alejandro
El concepto de accountability: una mirada desde la Ciencia Política
Editorial EAFIT, Medellín, pág. 15, 2014.
[3] Nicolás Maquiavelo propugna concepto de Estado y aportes a la Teoría del Estado, ciertamente
controversiales; pero, sustanciales respecto de las atribuciones del gobernate, en aras de la conducción del
Estado.
[5] Almodovar
Maldonado, José A.
Evolución de la responsabilidad civil: Una aproximación
Editorial Ceiba, Madrid, pág. 10, 2013.
[6] Rama del derecho privado que contempla temas relativos a las personas, bienes, sucesiones, obligaciones y
contratos
[7] Quevedo
& Ponce
https://www.quevedo-ponce.com
[8] El accountability comprende dos tipos: vertical y horizontal. El primero referido a una relación de control
de la sociedad hacia el Estado; en tanto, el segundo remite a relaciones de control entre instituciones del
Estado.
[9] Mogrovejo Jaramillo, Diego
La responsabilidad estatal en la Constitución del Ecuador de 2008
Editorial Foro, Revista de Derecho, Ecuador, pág. 2, 2009.
[10] Frase atribuida erróneamente a Nicolás Maquiavelo que; no obstante, simplifica coloquialmente su teoría
política.
[11] Kelsen, Hans, jurista y filósofo austriaco, considerado el jurista más influyente del siglo xx.
[12] Cançado Trindade, Antonio Augusto
El deber del Estado de proveer reparación por daños a los derechos inherentes a la persona humana:
génesis, evolución, estado actual y perspectivas.
Editorial Revista de Derecho, Argentina, fascículo N0. 10, pág. 25, 2013.
[13] Cabanellas, Guillermo
Diccionario Jurídico Elemental
Editorial Hleiasta, Buenos Aires, pág. 70, 1993
[14] Asamblea Nacional Constituyente francesa
26 de agosto de 1789 “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”
Legado histórico de valor universal
[15] Entendida en general como la obligación que pesa sobre el Estado de reparar los daños causados por el
crímenes o también de desastres de la naturaleza.
[17] Torres Melo, J.
Procedimiento para la elaboración de políticas públicas
Editorial Rap Pacífico, Cali, pág. 3, 2013.
[18] Torras, Verónica / Luz Palmás Zaldua / Marcela Perelman
Memoria, verdad y justicia como política de Estado
Editorial Análsis, Buenos Aires, pág. 17, 2016.
[19] Asdrúbal AGUIAR, A.
La responsabilidad internacional del estado por violacion de derechos humanos
Editorial Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Costa Rica, pág. 118, 2000.
[20] Ibídem, pág. 40
[21] Arias López, Boris Wilson
La reparación integral en el proceso penal Boliviano
Editorial Revista Jurídica de Derecho, pág. 10, 2017.
[22] Dfensor, Revista de Derechos Humanos
Reparación del daño: obligación de justicia
Editorial: Órgano de difusión, pág. 48, 2010.