La prueba indiciaria y la presunci�n jur�dica en el marco

del proceso penal peruano

Dr. Cesar Aladino Gonzales Campos

[email protected]

Escuela Universitaria de Posgrado UNFV

Lima-Per�

https://orcid.org/0000-0002-7862-3430

 

RESUMEN

El objetivo de este art�culo es determinar la eficacia de la prueba indiciaria (PI) la cual lleva al convencimiento del �rgano del �rgano judicial sobre la veracidad de hechos que no sindican directamente al procesado. Las pruebas indiciarias constituyen un elemento que abona al razonamiento del juez. Esto, en base a indicios proporcionados de una parte, pudiendo ser alteradas antijur�dicamente por la otra parte, lo que conllevar�a al error al momento de resolver el magistrado, pues lo har�a de forma no objetiva. As� pues, tenemos que el presente art�culo, llega a la conclusi�n que, la (PI), ante la presunci�n jur�dica en el marco del proceso penal peruano, se desarrolla de manera ineficiente y con una exigua consistencia mediante sus valoraciones y motivaciones aplicadas a ella.

 

Palabras clave: prueba indiciaria; presunci�n jur�dica; proceso penal; indicios; valoraci�n.


 

The circumstantial evidence and the legal presumption in the frameworkof the Peruvian criminal process

 

ABSTRACT

The objective of this article is to determine the effectiveness of circumstantial evidence (PI) which leads to the conviction of the organ of the judicial body on the veracity of facts that do not directly indicate the accused. Circumstantial evidence is an element that contributes to the reasoning of the judge. This, based on evidence provided by one party, may be altered illegally by the other party, which would lead to error at the time of resolving the magistrate, since it would do so in a non-objective way. Thus, we have that this article concludes that, the (IP), before the legal presumption in the framework of the Peruvian criminal process, develops inefficiently and with a meager consistency through its assessments and motivations applied to it.

 

Keywords: circumstantial evidence; legal presumption; criminal proceedings; indications; valuation.

 

 

 

 

 

 

Art�culo recibido 15 febrero 2023

Aceptado para publicaci�n: 15 marzo 2023

 


 

I. INTRODUCCI�N

La prueba indiciaria es de suma importancia dentro del marco de la carga probatoria. Su compatibilidad y fundamentaci�n, frente a las presunciones jur�dicas, son enmarcadas como requisitos del razonamiento l�gico-jur�dico que debe seguir una sentencia. Sin duda, es necesario hacer �nfasis en que, uno de los t�picos m�s complejos y ambiguos dentro de la teor�a general de las pruebas en el proceso penal, es lo referido a la (PI), partiendo del fundamento que afirma que ella se construye sobre la base de una inferencia l�gica, donde determinados hechos indirectos se dan por probados y se enlazan o relacionan con un resultado o conclusi�n un�voca y pertinente que acredita alg�n aspecto del objeto material del proceso penal.

Por ello, considero que el establecimiento de la responsabilidad del imputado, a trav�s de una (PI), repercute de manera taxativa en tres dimensiones fundamentales: 1. La presunci�n de inocencia, 2. El derecho al control y a la producci�n de la prueba 3. La motivaci�n de las resoluciones judiciales. Indicar que, la correcta aplicaci�n de la valoraci�n de la prueba por indicios, debe tener en cuenta el establecimiento de las relaciones entre �stos, los hechos conocidos y el hecho desconocido materia de investigaci�n.

Asimismo, se debe tener en pertinencia los Derechos Fundamentales del investigado/acusado, a fin de que se respete la ley y la Constituci�n peruana, raz�n jur�dica, para evitar nulidades o exclusiones que afecten el objetivo de alcanzar justicia. Por tales consideraciones, el juez tiene la obligaci�n de explicar su razonamiento l�gico-f�ctico-jur�dico, en el que fundamenta su resoluci�n; donde, qu� duda cabe, debe respetarse en todo momento, los Derechos Fundamentales y el debido proceso. En cuanto a las presunciones judiciales, �stas abonan para que el juez, en base a indicios debidamente acreditados, sean valorados de manera objetiva. Las presunciones tomadas en cuenta por el juez deben reunir tres requisitos: ser graves, precisas y concordantes.

1.1. Naturaleza de la Prueba Indiciaria (PI)

Desde el punto de vista de Cabanillas (1987), la (PI) �est� basada en todo hecho cierto y conocido que lleva a un razonamiento inductivo, a la determinaci�n de un hecho desconocido, lo que da por resultado un juicio sint�tico; esto es, agregando a un ente, algo nuevo que se descubre�. (p.150) En la misma l�nea Mix�n (1995) se�alaba a la prueba indiciaria es una actividad probatoria de naturaleza necesariamente discursiva e indirecta, cuya fuente es un dato comprobado, y se concreta en la obtenci�n del argumento probatorio mediante una correcta inferencia.

El autor Garc�a (2010), por su parte, afirm� que la (PI) es la que lleva directamente al conocimiento y convencimiento sobre la verdad de hechos perif�ricos o de aspectos del hecho penal relevante y que no est�n directamente referidos al proceso, pero en atenci�n a leyes cient�ficas, reglas l�gicas o m�ximas de la experiencia, permiten tener por cierta la participaci�n del procesado en el hecho materia de investigaci�n.

Ahora bien, el indicio no forma parte de los elementos constitutivos del tipo penal directamente, pero, s� indirectamente. En tal sentido, el indicio no es un hecho ajeno por completo; es m�s bien, un hecho circunstancial que construye el hecho punible (hecho inferido). Por lo antes mencionado, vale enfatizar que �sta puede estar concebida como una verdad objetiva, para ser entendida como la correspondencia con la prueba actuada en juicio oral, lo que el juez deber� valorar antes de ser admitidas y actuadas ante �l.

En cambio, la afirmaci�n f�ctica, es equivalente a la prueba actuada, donde se lograr� la verdad objetiva. Esta relatividad fue recogida en el art. 439, inc. 4, del C�digo Procesal Penal Peruano, cuyo contenido se�ala: La revisi�n de los fallos condenatorios firmes procede, sin tener l�mite temporal y s�lo a favor del condenado, en los siguientes casos: inciso 4) si luego de la sentencia se revelan pruebas desconocidas durante el proceso, que solos o en conexi�n con las pruebas anteriormente distinguidas puedan ser capaces de establecer la inocencia del condenado. La (PI) es indirecta, porque acredita el hecho punible de forma inferencial a partir de un indicio debidamente probado, plural, concomitante y convergente.

Si queda acreditado el indicio, ocurre lo mismo con el hecho punible. Es necesario determinar si la inferencia es obtenida mediante la deducci�n o inducci�n. La doctrina no es uniforme, pues unos consideran que es de naturaleza inductiva y manifiestan que la operaci�n l�gica es de lo particular a lo general, de lo individual a lo especial; y, por otro lado, arguyen que es de naturaleza deductiva la cual consiste en la relaci�n de lo general a lo particular. As� tenemos que, surge una nueva �ptica debido a que consideran que la inferencia tiene una naturaleza deductiva fundada en una inductiva, punto de vista mayorista.

II. La prueba indiciaria en el proceso penal peruano

La hermen�utica jur�dica hace referencia a la interpretaci�n del derecho y se ubica com�nmente dentro de los temas centrales de la filosof�a del derecho y conlleva herramientas de interpretaci�n del texto jur�dico y la l�gica jur�dica. Esta �ltima es esencial para el abogado, debido a que abona a la construcci�n de su argumentaci�n jur�dica.

A continuaci�n, presento como evidencia emp�rica algunos extractos de las sentencias emitidas en nuestro pa�s. Lo referido precedentemente se corrobora con los indicios de mala justificaci�n brindados por el encausado, quien, en el af�n de evadir su responsabilidad, incurri� en serias contradicciones; as�, en su manifestaci�n policial, refiri� no tener un tel�fono celular.

No obstante, al pregunt�rsele sobre el celular hallado en su poder al momento de su intervenci�n y en el cual estaban registrados n�meros y llamadas entrantes y salientes a los celulares de los dem�s 33 encausados; refiri� que, efectivamente, dicho tel�fono le pertenec�a y fue un regalo de su esposa, quien a su vez refiri� que se encontr� dicho tel�fono en un viaje abordo de un trim�vil.

En Recurso de Nulidad N� 1912-2005/PIURA (6 de septiembre de 2005). Como se puede observar, no se hace referencia a ning�n tipo de razonamiento, solo se menciona a una clasificaci�n de los indicios. Que, respecto al indicio, (a) este hecho base est� plenamente probado por los diversos medios de prueba que autoriza la ley, pues de lo contrario, ser�a una mera sospecha sin sustento real alguno, (b) deben ser plurales, o excepcionalmente �nicos, pero de una singular fuerza acreditativa, (c) concomitantes al hecho. Se trata de probar que los indicios deben ser perif�ricos respecto al dato f�ctico a probar; y, desde luego, no todos lo son. (d) deben estar interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre s� y que no excluyan el hecho consecuencia.

No s�lo basta con suministrar indicios, deben estar imbricados entre s� (�); que, en lo atinente a la inducci�n o inferencia, es necesario que sea razonable, esto es, que responda plenamente a las reglas de la l�gica y la experiencia, de suerte que de los indicios surja el hecho consecuencia y que entre ambos exista un enlace preciso y directo� (Recurso de Nulidad N� 1912-2005/PIURA, 6 de septiembre de 2005).

El control impugnativo de la racionalidad y solidez de la inferencia, puede efectuarse tanto desde el canon de su l�gica o coherencia, de modo que ser� irrazonable si los indicios acreditados descartan el hecho de que se hace desprender de ellos o no conduzcan naturalmente a �l, como desde su suficiencia o car�cter concluyente no siendo razonable cuando la inferencia es excesivamente abierta, d�bil o imprecisa. (Exp. N� 3521-2012/LIMA, 24 de julio de 2013)

La prueba mediante la que quiere convencerse al juez de la existencia o inexistencia de un dato procesal determinado no utiliza como instrumento una persona ni una cosa, sino un acaecimiento (hecho o acto), se produce la llamada prueba de presunciones o presunci�n, la cual consiste, por tanto, en aquella prueba que emplea un cierto acaecimiento para convencer al juez de la verdad o falsedad de un dato procesal.

2.1. Caracter�sticas de la Prueba Indiciaria

A. Indirecta: La doctrina ha hecho la clasificaci�n de pruebas en cuanto a su vinculaci�n con el objeto de prueba del delito. Seg�n CHOCANO (2003), la prueba puede ser directa o indirecta por su v�nculo con el objeto de prueba. Cuando est�n unidas directamente con el objeto de la prueba del delito son directas; es decir, no requieren mayor paso inferencial y, cuando est�n vinculados de manera inferencial, son pruebas indirectas o indiciarias.

B. Racional: El hecho inferido es producto de las reglas de la l�gica, la ciencia y las m�ximas de la experiencia a partir de un indicio debidamente acreditado mediante pruebas directas con el reguardo de los Derechos Fundamentales. El hecho inferido es racional, porque ah� centra su fuerza probatoria. Seg�n GARC�A (2010), cualquier valoraci�n es racional, y en la prueba indiciaria, la raz�n no puede ser ajena. Es de vital importancia. BRAMONT (2009) dice que es prueba de car�cter l�gica.

C. Plural: La doctrina denomina multiforme para hacer entender la pluralidad de los indicios, otro sector la denomina como prueba acumulativa de certeza.

D. Objetiva: La (PI) es un hecho objetivo; no puede ser inventado o dicho y no probado. Es por ello que, la objetividad no s�lo ser� del indicio como es se�alado, sino del hecho inferido, debido a que, es la representaci�n de �l. Adem�s, la prueba indiciaria es objetiva en tanto sea fiel reflejo de la actividad probatoria desarrollada en el juicio.

E. Abierta: Es abierta debido a que la ciencia en la medida de su avance va incorporando nuevas formas de detectar los indicios y como probarlos. Por ejemplo, una Pericia tricol�gica, para determinar la pertenencia de un cabello: el sistema (AFIS) permite cotejar las huellas digitales obtenidas en la escena del crimen con las huellas digitales de la base de datos.

En fin, progreso de la ciencia que incorpora nuevas formas de acreditar los rastros dejados por los delincuentes. En ese sentido, Dellepiane, (1989) sostiene que. su papel tiende a hacerse cada vez m�s considerable en raz�n de los descubrimientos cient�ficos.

Tabla 1

Tipos de pruebas del proceso penal

P. Indirecta

P. Racional

P. Plural

P. Objetiva

P. Abierta

Vinculadas de manera inferencial

Es la fuerza probatoria. Su car�cter es l�gico

Cuando existen pluralidad de los indicios. Acumulativa de certezas.

Reflejo inobjetable de la actividad probatoria.

Ciencia contin�a incorporando nuevas formas de detectar los indicios

 

2.2. Motivaci�n de la Prueba Indiciaria

La relaci�n existente entre la (PI) y la motivaci�n, es sumamente importante debido a que esta prueba requiere una mayor concentraci�n en cada uno de sus elementos. La presunci�n de inocencia ser� vencida si despu�s de la valoraci�n individual y conjunta del indicio brinda como resultado, en base a una inferencia l�gica, determinados elementos que llevan al convencimiento del juzgador m�s all� de toda duda razonable. �Asimismo, cabe se�alar que, la motivaci�n no puede ser un invento, sino debe partir de las pruebas de juicio, valoradas conforme a las reglas de la l�gica, la ciencia y las m�ximas de la experiencia. Y, la motivaci�n, ser� la exteriorizaci�n de dicha valoraci�n de manera razonada y exhaustiva.

En suma, la valoraci�n y motivaci�n no pueden estar separadas debido a que la valoraci�n parte de algo objetivo, pasa por el proceso mental del juez y es exteriorizado, a trav�s de la motivaci�n en la sentencia. La (PI) no es una prueba com�n y corriente, es una compuesta; y, por lo tanto, compleja y su profundidad hace que sea susceptible de confusi�n o de hacer incurrir en error. Por lo que las razones que motivan cada uno de sus elementos ser�n objetivamente expresados, para permitir ser entendida a cabalidad del porqu� de lo resuelto. La motivaci�n de la (PI), tendr� en cuenta sus elementos, pero, sobre todo, se tendr� que esforzar por motivar de manera concreta y meticulosa la inferencia empleada.

III. ANTECEDENTES DE LA PRUEBA INDICIARIA

Como primer antecedente, tenemos a D�az (2016), quien present� su tesis titulada: �An�lisis del Art�culo 172 del C�digo Org�nico General de Procesos.� En esta producci�n cient�fica, se plante� como objetivo general comprender la importancia de incorporar este medio probatorio en la legislaci�n ecuatoriana.

Hidalgo (2015). En su tesis: �An�lisis conceptual y descriptivo del concepto de prueba por presunciones�. Se�alaba como objetivo el analizar conceptualmente cada una de las cuestiones asociadas a la �Prueba por presunciones�. Ahora bien, el tema que desarrolla el presente art�culo, se enmarca dentro de un problema conceptual, propio de la teor�a del derecho, donde la dificultad est� dada por la indeterminaci�n de un concepto. En este tema, �prueba por presunciones�, expresi�n que es grandemente utilizada tanto por juristas cuanto por operadores jur�dicos.

Vera y Mancheno (2014). en su tesis titulada: �La Prueba Indiciaria y la Responsabilidad Penal en la Legislaci�n Ecuatoriana�, se�alaba que el objetivo general planteado para dicha investigaci�n, fue analizar sobre la (PI) y la responsabilidad penal en la legislaci�n ecuatoriana. Vale decir que, la investigaci�n fue de tipo documental, y la autora, al finalizar su estudio, concluy� que la justicia como fin y principio del derecho, tiene como aliado indispensable a la verdad. Sin embargo, en el proceso judicial existen muchas falsedades y el il�cito se respalda en teor�as, argumentaciones y hechos que buscan alcanzar justicia; por ende, es necesario recurrir a la verdad legal, a trav�s de la utilizaci�n de medios de prueba directos; adem�s de pruebas indirectas como son los indicios.

En este caso, Espinoza y Enciso (2019): en �La prueba indiciaria en el proceso penal a raz�n de las debidas motivaciones jurisdiccionales en Lima Sur en el per�odo 2017-2019�. se�alaba como objetivo general determinar los criterios, para establecer una adecuada valoraci�n de hechos a partir del estudio de las pruebas indiciarias en el proceso penal dentro de la motivaci�n, donde lleg� a una hip�tesis; y es que existe un problema que viene dado principalmente por falta de criterio, para fundamentar la (PI), vulnerando as�, el Derecho Fundamental de las debidas motivaciones.

Seg�n C�rdova y V�squez (2019). En la �Prueba Indiciaria en el Delito de Colusi�n Aplicado por los Magistrados del Distrito Judicial del Santa 2015-2017�. Se�alaba que el estudio de la aplicaci�n y el desarrollo de la (PI) en la formulaci�n de la acusaci�n, para demostrar la comisi�n del delito de colusi�n, tomando como principal tema la problem�tica jur�dica sobre la utilidad de la (PI) por los magistrados, para demostrar la comisi�n del il�cito.

Por otro lado, Tuesta (2019). En su trabajo titulado: �Aplicaci�n de la Prueba Indiciaria por parte del Ministerio P�blico en el Distrito Judicial de Lambayeque durante los a�os 2015- 2016�, se�al� como objetivo general estudiar la aplicaci�n de la (PI) por parte del fiscal. Metodol�gicamente, la investigaci�n se realiz� bajo un enfoque cuantitativo; a su vez, para recolectar datos se utiliz� la t�cnica de la revisi�n bibliogr�fica. El autor, al finalizar su trabajo investigativo, demostr� que la aplicaci�n de la (PI) por parte del Ministerio P�blico en el distrito judicial de Lambayeque durante los a�os 2015-2016, adolece de empirismos aplicativos e incumplimientos; que est�n relacionadas y se manifiestan por el hecho de detectarse desconocimiento de los planteamientos te�ricos y las normas de parte de los responsables y la comunidad jur�dica, siendo necesario recurrir a las experiencias exitosas del derecho comparado.

IV. LA PRUEBA INDICIARIA COMO ELEMENTO INSUFICIENTE

La (PI) contiene tres elementos: el indicio, la inferencia l�gica y el hecho inferido. El tratamiento de cada uno de ellos ayuda a motivar mejor; adem�s, permite el control por el �rgano superior, la defensa t�cnica, e incluso la sociedad en general. Entonces, si se trata cada elemento en clara vinculaci�n unos con los otros, las patolog�as de la (PI), ser�n menores o nulas. (Cusi, 2016)

La prueba indiciaria no es una prueba com�n y corriente, sino compuesta, por consiguiente, es compleja y su profundidad hace que sea susceptible y genere confusi�n o lleve a incurrir en error. Por ello, las razones por la que debe motivarse cada uno de sus elementos ser� objetivamente expresado, para que permita ser entendida con facilidad del porqu� de lo resuelto.

La motivaci�n de la prueba indiciaria tendr� en cuenta sus elementos, pero, sobre todo, se tendr� que esforzar por motivar de manera concreta y meticulosa la inferencia empleada. Castillo, (2013). Por otra parte, el Tribunal Constitucional (TC), comenta sobre la motivaci�n de la prueba indiciaria lo siguiente: "En ese sentido, lo m�nimo que debe observarse en el fallo y que debe estar visiblemente explicado o delimitado, es el hecho base o hecho indiciario, que debe estar plenamente probado (indicio); el hecho consecuencia, hecho indiciado, lo que se trata de probar (delito) y entre ellos, el enlace o razonamiento deductivo�.

Este �ltimo, en tanto que conexi�n l�gica entre los dos primeros, debe ser directo y preciso; pero, adem�s, debe responder o sujetarse plenamente a las reglas de la l�gica, a las m�ximas de la experiencia o a los conocimientos cient�ficos. En la sentencia del TC Exp. N.� 00728-2008-PHC/TC. Se�al� en relaci�n a la motivaci�n de la (PI) lo siguiente: �A trav�s de la prueba indirecta ser� preciso que cuando �sta sea utilizada, quede debidamente explicada en la resoluci�n judicial; pues no basta con expresar que la conclusi�n responde a las reglas de la l�gica, las m�ximas de la experiencia o a los conocimientos cient�ficos, sino que dicho razonamiento l�gico debe estar debidamente exteriorizado en la resoluci�n que la contiene leg�timamente�.

Respecto a este punto, cabe precisar que, resulta v�lido afirmar que si el juez puede utilizar la prueba indirecta, para sustentar una sentencia condenatoria, y si �sta, a su vez, significa la privaci�n de la libertad personal; entonces, con mayor raz�n, estar� en la obligaci�n de darle el tratamiento que le corresponde; s�lo as� se podr� enervar v�lidamente el derecho a la presunci�n de inocencia, as� como se justificar� la intervenci�n del derecho a la libertad personal, y, por consiguiente, se cumplir�n las exigencias del derecho a la debida motivaci�n de las resoluciones judiciales.

V. PRESUNCIONES DE LA PRUEBA INDICIARIA

Las presunciones no son m�s que restos de la l�gica medieval que todav�a resisten por la tradici�n del derecho com�n, pero las mismas escapan hoy en d�a propiamente del campo de las pruebas; con ellas, en verdad, el legislador espec�fico la regla de la experiencia que se aplica para llegar a la comprobaci�n del hecho ignorado. Para De Pina y Larra�aga (1974), la presunci�n, es una operaci�n l�gica mediante la cual, partiendo de un hecho conocido, se llega a la aceptaci�n como existente de otro desconocido o incierto.�

La presunci�n sentada por v�a legal o por el raciocinio judicial, es el resultado de la aplicaci�n de las m�ximas de la experiencia que el legislador o el juez deducen de su propia experiencia. En el lenguaje corriente, presunci�n no significa simplemente opini�n no dotada de aquel grado de seguridad que proviene de la percepci�n o de la representaci�n del hecho; en este aspecto, existe una ant�tesis entre presunci�n y certeza.

5.1. Clasificaci�n de las presunciones

Las presunciones se clasifican en: legales y humanas. A continuaci�n, se describen cada una de ellas:

Presunciones legales: aquellas que la ley establece y se subdividen a su vez en absolutas, tambi�n llamadas iuris et de iure, o sea de derecho y por derecho, y las relativas o iuris tantum. La primera no admite prueba en contrario, la segunda s�.

Presunciones humanas: son las formuladas por el juez fund�ndose en hechos probados en el juicio.

5.2. Principios de la Prueba Indiciaria

a. Principio de exhaustividad: Implica valorar y analizar todas y cada una de las pruebas que fueron aportadas al juicio, no se valorar� solo aquellos que favorecen a la hip�tesis de la culpabilidad, sino tambi�n se debe valorar las otras pruebas que bien pueden abonar su inocencia; asimismo, Ram�rez, (2020). Define que las sentencias obligan al juzgador a decidir las controversias sometidas a su administraci�n como juzgador de la justicia, tomando en cuenta todas y cada una de las pretensiones del actor del delito, de tal forma que la juzgadora se pronuncie sobre la totalidad de los puntos litigiosos, analizando as� las consideraciones expuestas dentro de la demanda y la respectiva contestaci�n, lo que se conoce como principio de congruencia externa de las sentencias.

b. Principio de congruencia: Este principio tiene su implicancia directa ya que, el juez, deber� resolver en la sentencia los alegatos que fueron vertidos por las partes, sino da respuesta afirmativa o negativa de estos, entonces simplemente ser� arbitraria. �Es decir, de forma obligatoria, el juez deber� valorar las afirmaciones de la defensa y de la acusaci�n que realiza la fiscal�a y, finalmente, motivar la posici�n triunfadora; as� como de la perdedora, pues se tendr� que explicar por qu� pierde y no es amparable.

Por su parte, la Corte Suprema expresa que las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad, sino aplicaci�n razonable y razonada de las 32 normas jur�dicas, por lo que requieren una motivaci�n que, aun cuando sean sucintos sus fundamentos, deben ser objetivos y coherentes proporcionando una respuesta adecuada en derecho a la cuesti�n planteada y resuelta. R.N. N�1165- 2010/LIMA, (09 de julio de 2010, ponente, el juez supremo Rodr�guez Tineo.

c. Principio de Imparcialidad: En este principio, el juez, en el proceso, ser� un tercero imparcial, desinteresado y neutral, sin comprometerse con algunas de las posturas asumidas en el proceso, tampoco incluir� sus preconceptos o prejuicios que limiten su libertad o lo hagan tomar partido en favor o en contra de los litigantes: a) La valoraci�n de los indicios, deben partir de las pruebas; es decir, parte de lo objetivo; b) La valoraci�n ser� imparcial, en la medida en que el juez valore todas y cada una de las pruebas actuadas en el proceso; siendo ello as�, se estar� garantizando el resguardo de los Derechos Fundamentales.

VI. M�TODO

Metodol�gicamente es un estudio descriptivo-explicativo, dado que en el proceso penal la prueba indiciaria debe ser aplicada con conocimientos basados en criterios doctrinarios, jur�dicos y jurisprudenciales que garanticen la adecuada praxis judicial por parte de los operadores de justicia, en cuanto a la valoraci�n y motivaci�n adecuada de la prueba indiciaria debe garantizar la validaci�n y admisi�n en esta materia para beneficiar al agraviado tal sea el caso.

En art�culo tiene un dise�o no experimental dado que el objeto del estudio abordar, un fen�meno pr�ctico, con un enfoque te�rico del problema con la realidad. Se emplearon las t�cnicas de la observaci�n etnogr�fica y la revisi�n documental para el desarrollo de las variables, desde diversos contextos o caracter�sticas espec�ficas.

Es preciso mencionar que el estudio tiene por objeto determinar la eficacia de la valoraci�n de la prueba indiciaria ante la presunci�n jur�dica en el marco del proceso penal peruano. Sin embargo, la visi�n de esta investigaci�n permitir� la toma de decisiones de los operarios de justicia, garantizando los derechos fundamentales de las personas en el proceso. Cabe mencionar que la aplicabilidad correcta de esta prueba garantizar� la eficacia en la valoraci�n de la misma, as� como tambi�n la motivaci�n, principios que generaran confianza en el sistema de justicia.

Tabla 2. Procedimientos

PASO 1

PASO 2

PASO 3

 

Aplicaci�n del instrumento

 

Procesamiento de los datos obtenidos a trav�s de la estad�stica descriptiva

Presentaci�n y an�lisis

de resultados

CONCLUSIONES

Primera: La (PI) es un t�rmino exclusivo del �mbito penal y, como tal, ha sido tratado escasamente en la doctrina nacional, aun siendo medular en el proceso penal. Cabe mencionar que, mediante ella, cuando se pretenda fundamentar una resoluci�n o sentencia, tendr� que ser meticulosa su aplicaci�n d�ndole as� la consistencia que permita pasar la l�nea de toda duda razonable.

Segunda: No debe quedar duda alguna, pues s�lo as� podr� desvirtuarse la presunci�n de inocencia que todo procesado goza. En este sentido, se pudo concluir que la eficacia de la valoraci�n de la (PI) ante la presunci�n jur�dica en el marco del proceso penal penal, se desarrolla de manera deficiente y con poca consistencia en sus valoraciones y motivaciones.

Tercera: se puede concluir que, seg�n la naturaleza de la (PI) esta es, de naturaleza deductiva la cual consiste en la relaci�n de lo general a lo particular. Por lo que la inferencia tiene una naturaleza deductiva fundada en una inductiva.

Cuarta: En correspondencia a la valoraci�n de esta prueba, cabe destacar que, para que la valoraci�n tenga la fuerza suficiente, los indicios deben estar plenamente probados por los diversos medios de prueba que establece el ordenamiento procesal, y siempre con el resguardo de los Derechos Fundamentales.

Quinta: Los indicios deber�n ser concordantes, plurales y convergentes, o sea, todos los indicios s�lo conducir�n a una �nica conclusi�n: es culpable o inocente. Del mismo se debe hacer �nfasis a la relaci�n existente entre la (PI) y la motivaci�n, siendo de suma importancia debido a que esta prueba requiere una mayor concentraci�n en cada uno de sus elementos.

Sexta: La presunci�n de inocencia ser� vencida si despu�s de la valoraci�n individual y conjunta del indicio, brinda como resultado, en base inferencia l�gica, un hecho inferido s�lido.

S�ptima: Para finalizar, es importante se�alar que la diferencia entre indicios, presunciones y circunstancias, no ser�a sino una distinci�n de puntos de vista en relaci�n con el mismo objeto. Uno expresa la cosa que sirve de signo (indicios); otro, el hecho en que se basa la inferencia (circunstancia), y el otro, la relaci�n l�gica (presunci�n). Este �ltimo est� jur�dicamente reservado para los casos en que existe dispensa de prueba.

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