La prueba indiciaria y la presunción jurídica en el marco

del proceso penal peruano

 

Dr. Cesar Aladino Gonzales Campos

[email protected]

Escuela Universitaria de Posgrado UNFV

Lima-Perú

https://orcid.org/0000-0002-7862-3430

 

 

RESUMEN

El objetivo de este artículo es determinar la eficacia de la prueba indiciaria (PI) la cual lleva al convencimiento del órgano del órgano judicial sobre la veracidad de hechos que no sindican directamente al procesado. Las pruebas indiciarias constituyen un elemento que abona al razonamiento del juez. Esto, en base a indicios proporcionados de una parte, pudiendo ser alteradas antijurídicamente por la otra parte, lo que conllevaría al error al momento de resolver el magistrado, pues lo haría de forma no objetiva. Así pues, tenemos que el presente artículo, llega a la conclusión que, la (PI), ante la presunción jurídica en el marco del proceso penal peruano, se desarrolla de manera ineficiente y con una exigua consistencia mediante sus valoraciones y motivaciones aplicadas a ella.

 

Palabras clave: prueba indiciaria; presunción jurídica; proceso penal; indicios; valoración.

 


 

The circumstantial evidence and the legal presumption in the framework of the Peruvian criminal process

 

ABSTRACT

The objective of this article is to determine the effectiveness of circumstantial evidence (PI) which leads to the conviction of the organ of the judicial body on the veracity of facts that do not directly indicate the accused. Circumstantial evidence is an element that contributes to the reasoning of the judge. This, based on evidence provided by one party, may be altered illegally by the other party, which would lead to error at the time of resolving the magistrate, since it would do so in a non-objective way. Thus, we have that this article concludes that, the (IP), before the legal presumption in the framework of the Peruvian criminal process, develops inefficiently and with a meager consistency through its assessments and motivations applied to it.

 

Keywords: circumstantial evidence; legal presumption; criminal proceedings; indications, valuation.

 

 

 

 

Artículo recibido 15 febrero 2023

Aceptado para publicación: 15 marzo 2023

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I. INTRODUCCIÓN

La prueba indiciaria es de suma importancia dentro del marco de la carga probatoria. Su compatibilidad y fundamentación, frente a las presunciones jurídicas, son enmarcadas como requisitos del razonamiento lógico-jurídico que debe seguir una sentencia. Sin duda, es necesario hacer énfasis en que, uno de los tópicos más complejos y ambiguos dentro de la teoría general de las pruebas en el proceso penal, es lo referido a la (PI), partiendo del fundamento que afirma que ella se construye sobre la base de una inferencia lógica, donde determinados hechos indirectos se dan por probados y se enlazan o relacionan con un resultado o conclusión unívoca y pertinente que acredita algún aspecto del objeto material del proceso penal.

Por ello, considero que el establecimiento de la responsabilidad del imputado, a través de una (PI), repercute de manera taxativa en tres dimensiones fundamentales: 1. La presunción de inocencia, 2. El derecho al control y a la producción de la prueba 3. La motivación de las resoluciones judiciales. Indicar que, la correcta aplicación de la valoración de la prueba por indicios, debe tener en cuenta el establecimiento de las relaciones entre éstos, los hechos conocidos y el hecho desconocido materia de investigación.

Asimismo, se debe tener en pertinencia los Derechos Fundamentales del investigado/acusado, a fin de que se respete la ley y la Constitución peruana, razón jurídica, para evitar nulidades o exclusiones que afecten el objetivo de alcanzar justicia. Por tales consideraciones, el juez tiene la obligación de explicar su razonamiento lógico-fáctico-jurídico, en el que fundamenta su resolución; donde, qué duda cabe, debe respetarse en todo momento, los Derechos Fundamentales y el debido proceso. En cuanto a las presunciones judiciales, éstas abonan para que el juez, en base a indicios debidamente acreditados, sean valorados de manera objetiva. Las presunciones tomadas en cuenta por el juez deben reunir tres requisitos: ser graves, precisas y concordantes.

1.1. Naturaleza de la Prueba Indiciaria (PI)

Desde el punto de vista de Cabanillas (1987), la (PI) “está basada en todo hecho cierto y conocido que lleva a un razonamiento inductivo, a la determinación de un hecho desconocido, lo que da por resultado un juicio sintético; esto es, agregando a un ente, algo nuevo que se descubre”. (p.150) En la misma línea Mixán (1995) señalaba a la prueba indiciaria es una actividad probatoria de naturaleza necesariamente discursiva e indirecta, cuya fuente es un dato comprobado, y se concreta en la obtención del argumento probatorio mediante una correcta inferencia.

El autor García (2010), por su parte, afirmó que la (PI) es la que lleva directamente al conocimiento y convencimiento sobre la verdad de hechos periféricos o de aspectos del hecho penal relevante y que no están directamente referidos al proceso, pero en atención a leyes científicas, reglas lógicas o máximas de la experiencia, permiten tener por cierta la participación del procesado en el hecho materia de investigación.

Ahora bien, el indicio no forma parte de los elementos constitutivos del tipo penal directamente, pero, sí indirectamente. En tal sentido, el indicio no es un hecho ajeno por completo; es más bien, un hecho circunstancial que construye el hecho punible (hecho inferido). Por lo antes mencionado, vale enfatizar que ésta puede estar concebida como una verdad objetiva, para ser entendida como la correspondencia con la prueba actuada en juicio oral, lo que el juez deberá valorar antes de ser admitidas y actuadas ante él.

En cambio, la afirmación fáctica, es equivalente a la prueba actuada, donde se logrará la verdad objetiva. Esta relatividad fue recogida en el art. 439, inc. 4, del Código Procesal Penal Peruano, cuyo contenido señala: La revisión de los fallos condenatorios firmes procede, sin tener límite temporal y sólo a favor del condenado, en los siguientes casos: inciso 4) si luego de la sentencia se revelan pruebas desconocidas durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente distinguidas puedan ser capaces de establecer la inocencia del condenado. La (PI) es indirecta, porque acredita el hecho punible de forma inferencial a partir de un indicio debidamente probado, plural, concomitante y convergente.

Si queda acreditado el indicio, ocurre lo mismo con el hecho punible. Es necesario determinar si la inferencia es obtenida mediante la deducción o inducción. La doctrina no es uniforme, pues unos consideran que es de naturaleza inductiva y manifiestan que la operación lógica es de lo particular a lo general, de lo individual a lo especial; y, por otro lado, arguyen que es de naturaleza deductiva la cual consiste en la relación de lo general a lo particular. Así tenemos que, surge una nueva óptica debido a que consideran que la inferencia tiene una naturaleza deductiva fundada en una inductiva, punto de vista mayorista.

II. LA PRUEBA INDICIARIA EN EL PROCESO PENAL PERUANO

La hermenéutica jurídica hace referencia a la interpretación del derecho y se ubica comúnmente dentro de los temas centrales de la filosofía del derecho y conlleva herramientas de interpretación del texto jurídico y la lógica jurídica. Esta última es esencial para el abogado, debido a que abona a la construcción de su argumentación jurídica.

A continuación, presento como evidencia empírica algunos extractos de las sentencias emitidas en nuestro país. Lo referido precedentemente se corrobora con los indicios de mala justificación brindados por el encausado, quien, en el afán de evadir su responsabilidad, incurrió en serias contradicciones; así, en su manifestación policial, refirió no tener un teléfono celular.

No obstante, al preguntársele sobre el celular hallado en su poder al momento de su intervención y en el cual estaban registrados números y llamadas entrantes y salientes a los celulares de los demás 33 encausados; refirió que, efectivamente, dicho teléfono le pertenecía y fue un regalo de su esposa, quien a su vez refirió que se encontró dicho teléfono en un viaje abordo de un trimóvil.

En Recurso de Nulidad N° 1912-2005/PIURA (6 de septiembre de 2005). Como se puede observar, no se hace referencia a ningún tipo de razonamiento, solo se menciona a una clasificación de los indicios. Que, respecto al indicio, (a) este hecho base está plenamente probado por los diversos medios de prueba que autoriza la ley, pues de lo contrario, sería una mera sospecha sin sustento real alguno, (b) deben ser plurales, o excepcionalmente únicos, pero de una singular fuerza acreditativa, (c) concomitantes al hecho. Se trata de probar que los indicios deben ser periféricos respecto al dato fáctico a probar; y, desde luego, no todos lo son. (d) deben estar interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia.

No sólo basta con suministrar indicios, deben estar imbricados entre sí (…); que, en lo atinente a la inducción o inferencia, es necesario que sea razonable, esto es, que responda plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia, de suerte que de los indicios surja el hecho consecuencia y que entre ambos exista un enlace preciso y directo» (Recurso de Nulidad N° 1912-2005/PIURA, 6 de septiembre de 2005).

El control impugnativo de la racionalidad y solidez de la inferencia, puede efectuarse tanto desde el canon de su lógica o coherencia, de modo que será irrazonable si los indicios acreditados descartan el hecho de que se hace desprender de ellos o no conduzcan naturalmente a él, como desde su suficiencia o carácter concluyente no siendo razonable cuando la inferencia es excesivamente abierta, débil o imprecisa. (Exp. N° 3521-2012/LIMA, 24 de julio de 2013)

La prueba mediante la que quiere convencerse al juez de la existencia o inexistencia de un dato procesal determinado no utiliza como instrumento una persona ni una cosa, sino un acaecimiento (hecho o acto), se produce la llamada prueba de presunciones o presunción, la cual consiste, por tanto, en aquella prueba que emplea un cierto acaecimiento para convencer al juez de la verdad o falsedad de un dato procesal.

2.1. Características de la Prueba Indiciaria

A. Indirecta: La doctrina ha hecho la clasificación de pruebas en cuanto a su vinculación con el objeto de prueba del delito. Según CHOCANO (2003), la prueba puede ser directa o indirecta por su vínculo con el objeto de prueba. Cuando están unidas directamente con el objeto de la prueba del delito son directas; es decir, no requieren mayor paso inferencial y, cuando están vinculados de manera inferencial, son pruebas indirectas o indiciarias.

B. Racional: El hecho inferido es producto de las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia a partir de un indicio debidamente acreditado mediante pruebas directas con el reguardo de los Derechos Fundamentales. El hecho inferido es racional, porque ahí centra su fuerza probatoria. Según GARCÍA (2010), cualquier valoración es racional, y en la prueba indiciaria, la razón no puede ser ajena. Es de vital importancia. BRAMONT (2009) dice que es prueba de carácter lógica.

C. Plural: La doctrina denomina multiforme para hacer entender la pluralidad de los indicios, otro sector la denomina como prueba acumulativa de certeza.

D. Objetiva: La (PI) es un hecho objetivo; no puede ser inventado o dicho y no probado. Es por ello que, la objetividad no sólo será del indicio como es señalado, sino del hecho inferido, debido a que, es la representación de él. Además, la prueba indiciaria es objetiva en tanto sea fiel reflejo de la actividad probatoria desarrollada en el juicio.

E. Abierta: Es abierta debido a que la ciencia en la medida de su avance va incorporando nuevas formas de detectar los indicios y como probarlos. Por ejemplo, una Pericia tricológica, para determinar la pertenencia de un cabello: el sistema (AFIS) permite cotejar las huellas digitales obtenidas en la escena del crimen con las huellas digitales de la base de datos.

En fin, progreso de la ciencia que incorpora nuevas formas de acreditar los rastros dejados por los delincuentes. En ese sentido, Dellepiane, (1989) sostiene que. su papel tiende a hacerse cada vez más considerable en razón de los descubrimientos científicos.

Tabla 1

Tipos de pruebas del proceso penal

P. Indirecta

P. Racional

P. Plural

P. Objetiva

P. Abierta

Vinculadas de manera inferencial

Es la fuerza probatoria. Su carácter es lógico

Cuando existen pluralidad de los indicios. Acumulativa de certezas.

Reflejo inobjetable de la actividad probatoria.

Ciencia continúa incorporando nuevas formas de detectar los indicios

 

2.2. Motivación de la Prueba Indiciaria

La relación existente entre la (PI) y la motivación, es sumamente importante debido a que esta prueba requiere una mayor concentración en cada uno de sus elementos. La presunción de inocencia será vencida si después de la valoración individual y conjunta del indicio brinda como resultado, en base a una inferencia lógica, determinados elementos que llevan al convencimiento del juzgador más allá de toda duda razonable.  Asimismo, cabe señalar que, la motivación no puede ser un invento, sino debe partir de las pruebas de juicio, valoradas conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. Y, la motivación, será la exteriorización de dicha valoración de manera razonada y exhaustiva.

En suma, la valoración y motivación no pueden estar separadas debido a que la valoración parte de algo objetivo, pasa por el proceso mental del juez y es exteriorizado, a través de la motivación en la sentencia. La (PI) no es una prueba común y corriente, es una compuesta; y, por lo tanto, compleja y su profundidad hace que sea susceptible de confusión o de hacer incurrir en error. Por lo que las razones que motivan cada uno de sus elementos serán objetivamente expresados, para permitir ser entendida a cabalidad del porqué de lo resuelto. La motivación de la (PI), tendrá en cuenta sus elementos, pero, sobre todo, se tendrá que esforzar por motivar de manera concreta y meticulosa la inferencia empleada.

III. ANTECEDENTES DE LA PRUEBA INDICIARIA

Como primer antecedente, tenemos a Díaz (2016), quien presentó su tesis titulada: “Análisis del Artículo 172 del Código Orgánico General de Procesos.” En esta producción científica, se planteó como objetivo general comprender la importancia de incorporar este medio probatorio en la legislación ecuatoriana.

Hidalgo (2015). En su tesis: “Análisis conceptual y descriptivo del concepto de prueba por presunciones”. Señalaba como objetivo el analizar conceptualmente cada una de las cuestiones asociadas a la “Prueba por presunciones”. Ahora bien, el tema que desarrolla el presente artículo, se enmarca dentro de un problema conceptual, propio de la teoría del derecho, donde la dificultad está dada por la indeterminación de un concepto. En este tema, “prueba por presunciones”, expresión que es grandemente utilizada tanto por juristas cuanto por operadores jurídicos.

Vera y Mancheno (2014). en su tesis titulada: “La Prueba Indiciaria y la Responsabilidad Penal en la Legislación Ecuatoriana”, señalaba que el objetivo general planteado para dicha investigación, fue analizar sobre la (PI) y la responsabilidad penal en la legislación ecuatoriana. Vale decir que, la investigación fue de tipo documental, y la autora, al finalizar su estudio, concluyó que la justicia como fin y principio del derecho, tiene como aliado indispensable a la verdad. Sin embargo, en el proceso judicial existen muchas falsedades y el ilícito se respalda en teorías, argumentaciones y hechos que buscan alcanzar justicia; por ende, es necesario recurrir a la verdad legal, a través de la utilización de medios de prueba directos; además de pruebas indirectas como son los indicios.

En este caso, Espinoza y Enciso (2019): en “La prueba indiciaria en el proceso penal a razón de las debidas motivaciones jurisdiccionales en Lima Sur en el período 2017-2019”. señalaba como objetivo general determinar los criterios, para establecer una adecuada valoración de hechos a partir del estudio de las pruebas indiciarias en el proceso penal dentro de la motivación, donde llegó a una hipótesis; y es que existe un problema que viene dado principalmente por falta de criterio, para fundamentar la (PI), vulnerando así, el Derecho Fundamental de las debidas motivaciones.

Según Córdova y Vásquez (2019). En la “Prueba Indiciaria en el Delito de Colusión Aplicado por los Magistrados del Distrito Judicial del Santa 2015-2017”. Señalaba que el estudio de la aplicación y el desarrollo de la (PI) en la formulación de la acusación, para demostrar la comisión del delito de colusión, tomando como principal tema la problemática jurídica sobre la utilidad de la (PI) por los magistrados, para demostrar la comisión del ilícito.

Por otro lado, Tuesta (2019). En su trabajo titulado: “Aplicación de la Prueba Indiciaria por parte del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lambayeque durante los años 2015- 2016”, señaló como objetivo general estudiar la aplicación de la (PI) por parte del fiscal. Metodológicamente, la investigación se realizó bajo un enfoque cuantitativo; a su vez, para recolectar datos se utilizó la técnica de la revisión bibliográfica. El autor, al finalizar su trabajo investigativo, demostró que la aplicación de la (PI) por parte del Ministerio Público en el distrito judicial de Lambayeque durante los años 2015-2016, adolece de empirismos aplicativos e incumplimientos; que están relacionadas y se manifiestan por el hecho de detectarse desconocimiento de los planteamientos teóricos y las normas de parte de los responsables y la comunidad jurídica, siendo necesario recurrir a las experiencias exitosas del derecho comparado.

IV. LA PRUEBA INDICIARIA COMO ELEMENTO INSUFICIENTE

La (PI) contiene tres elementos: el indicio, la inferencia lógica y el hecho inferido. El tratamiento de cada uno de ellos ayuda a motivar mejor; además, permite el control por el órgano superior, la defensa técnica, e incluso la sociedad en general. Entonces, si se trata cada elemento en clara vinculación unos con los otros, las patologías de la (PI), serán menores o nulas. (Cusi, 2016)

La prueba indiciaria no es una prueba común y corriente, sino compuesta, por consiguiente, es compleja y su profundidad hace que sea susceptible y genere confusión o lleve a incurrir en error. Por ello, las razones por la que debe motivarse cada uno de sus elementos será objetivamente expresado, para que permita ser entendida con facilidad del porqué de lo resuelto.

La motivación de la prueba indiciaria tendrá en cuenta sus elementos, pero, sobre todo, se tendrá que esforzar por motivar de manera concreta y meticulosa la inferencia empleada. Castillo, (2013). Por otra parte, el Tribunal Constitucional (TC), comenta sobre la motivación de la prueba indiciaria lo siguiente: "En ese sentido, lo mínimo que debe observarse en el fallo y que debe estar visiblemente explicado o delimitado, es el hecho base o hecho indiciario, que debe estar plenamente probado (indicio); el hecho consecuencia, hecho indiciado, lo que se trata de probar (delito) y entre ellos, el enlace o razonamiento deductivo”.

Este último, en tanto que conexión lógica entre los dos primeros, debe ser directo y preciso; pero, además, debe responder o sujetarse plenamente a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia o a los conocimientos científicos. En la sentencia del TC Exp. N.° 00728-2008-PHC/TC. Señaló en relación a la motivación de la (PI) lo siguiente: “A través de la prueba indirecta será preciso que cuando ésta sea utilizada, quede debidamente explicada en la resolución judicial; pues no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos científicos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene legítimamente”.

Respecto a este punto, cabe precisar que, resulta válido afirmar que si el juez puede utilizar la prueba indirecta, para sustentar una sentencia condenatoria, y si ésta, a su vez, significa la privación de la libertad personal; entonces, con mayor razón, estará en la obligación de darle el tratamiento que le corresponde; sólo así se podrá enervar válidamente el derecho a la presunción de inocencia, así como se justificará la intervención del derecho a la libertad personal, y, por consiguiente, se cumplirán las exigencias del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

V. PRESUNCIONES DE LA PRUEBA INDICIARIA

Las presunciones no son más que restos de la lógica medieval que todavía resisten por la tradición del derecho común, pero las mismas escapan hoy en día propiamente del campo de las pruebas; con ellas, en verdad, el legislador específico la regla de la experiencia que se aplica para llegar a la comprobación del hecho ignorado. Para De Pina y Larrañaga (1974), la presunción, es una operación lógica mediante la cual, partiendo de un hecho conocido, se llega a la aceptación como existente de otro desconocido o incierto. 

La presunción sentada por vía legal o por el raciocinio judicial, es el resultado de la aplicación de las máximas de la experiencia que el legislador o el juez deducen de su propia experiencia. En el lenguaje corriente, presunción no significa simplemente opinión no dotada de aquel grado de seguridad que proviene de la percepción o de la representación del hecho; en este aspecto, existe una antítesis entre presunción y certeza.

5.1. Clasificación de las presunciones

Las presunciones se clasifican en: legales y humanas. A continuación, se describen cada una de ellas:

Presunciones legales: aquellas que la ley establece y se subdividen a su vez en absolutas, también llamadas iuris et de iure, o sea de derecho y por derecho, y las relativas o iuris tantum. La primera no admite prueba en contrario, la segunda sí.

Presunciones humanas: son las formuladas por el juez fundándose en hechos probados en el juicio.

5.2. Principios de la Prueba Indiciaria

a. Principio de exhaustividad: Implica valorar y analizar todas y cada una de las pruebas que fueron aportadas al juicio, no se valorará solo aquellos que favorecen a la hipótesis de la culpabilidad, sino también se debe valorar las otras pruebas que bien pueden abonar su inocencia; asimismo, Ramírez, (2020). Define que las sentencias obligan al juzgador a decidir las controversias sometidas a su administración como juzgador de la justicia, tomando en cuenta todas y cada una de las pretensiones del actor del delito, de tal forma que la juzgadora se pronuncie sobre la totalidad de los puntos litigiosos, analizando así las consideraciones expuestas dentro de la demanda y la respectiva contestación, lo que se conoce como principio de congruencia externa de las sentencias.

b. Principio de congruencia: Este principio tiene su implicancia directa ya que, el juez, deberá resolver en la sentencia los alegatos que fueron vertidos por las partes, sino da respuesta afirmativa o negativa de estos, entonces simplemente será arbitraria.  Es decir, de forma obligatoria, el juez deberá valorar las afirmaciones de la defensa y de la acusación que realiza la fiscalía y, finalmente, motivar la posición triunfadora; así como de la perdedora, pues se tendrá que explicar por qué pierde y no es amparable.

Por su parte, la Corte Suprema expresa que las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad, sino aplicación razonable y razonada de las 32 normas jurídicas, por lo que requieren una motivación que, aun cuando sean sucintos sus fundamentos, deben ser objetivos y coherentes proporcionando una respuesta adecuada en derecho a la cuestión planteada y resuelta. R.N. N°1165- 2010/LIMA, (09 de julio de 2010, ponente, el juez supremo Rodríguez Tineo.

c. Principio de Imparcialidad: En este principio, el juez, en el proceso, será un tercero imparcial, desinteresado y neutral, sin comprometerse con algunas de las posturas asumidas en el proceso, tampoco incluirá sus preconceptos o prejuicios que limiten su libertad o lo hagan tomar partido en favor o en contra de los litigantes: a) La valoración de los indicios, deben partir de las pruebas; es decir, parte de lo objetivo; b) La valoración será imparcial, en la medida en que el juez valore todas y cada una de las pruebas actuadas en el proceso; siendo ello así, se estará garantizando el resguardo de los Derechos Fundamentales.

VI. MÉTODO

Metodológicamente es un estudio descriptivo-explicativo, dado que en el proceso penal la prueba indiciaria debe ser aplicada con conocimientos basados en criterios doctrinarios, jurídicos y jurisprudenciales que garanticen la adecuada praxis judicial por parte de los operadores de justicia, en cuanto a la valoración y motivación adecuada de la prueba indiciaria debe garantizar la validación y admisión en esta materia para beneficiar al agraviado tal sea el caso.

En artículo tiene un diseño no experimental dado que el objeto del estudio abordar, un fenómeno práctico, con un enfoque teórico del problema con la realidad. Se emplearon las técnicas de la observación etnográfica y la revisión documental para el desarrollo de las variables, desde diversos contextos o características específicas.

Es preciso mencionar que el estudio tiene por objeto determinar la eficacia de la valoración de la prueba indiciaria ante la presunción jurídica en el marco del proceso penal peruano. Sin embargo, la visión de esta investigación permitirá la toma de decisiones de los operarios de justicia, garantizando los derechos fundamentales de las personas en el proceso. Cabe mencionar que la aplicabilidad correcta de esta prueba garantizará la eficacia en la valoración de la misma, así como también la motivación, principios que generaran confianza en el sistema de justicia.

Tabla 2

Procedimientos

PASO 1

PASO 2

PASO 3

 

Aplicación del instrumento

 

Procesamiento de los datos obtenidos a través de la estadística descriptiva

Presentación y análisis

de resultados

VII. CONCLUSIONES

Primera: La (PI) es un término exclusivo del ámbito penal y, como tal, ha sido tratado escasamente en la doctrina nacional, aun siendo medular en el proceso penal. Cabe mencionar que, mediante ella, cuando se pretenda fundamentar una resolución o sentencia, tendrá que ser meticulosa su aplicación dándole así la consistencia que permita pasar la línea de toda duda razonable.

Segunda: No debe quedar duda alguna, pues sólo así podrá desvirtuarse la presunción de inocencia que todo procesado goza. En este sentido, se pudo concluir que la eficacia de la valoración de la (PI) ante la presunción jurídica en el marco del proceso penal penal, se desarrolla de manera deficiente y con poca consistencia en sus valoraciones y motivaciones.

Tercera: se puede concluir que, según la naturaleza de la (PI) esta es, de naturaleza deductiva la cual consiste en la relación de lo general a lo particular. Por lo que la inferencia tiene una naturaleza deductiva fundada en una inductiva.

Cuarta: En correspondencia a la valoración de esta prueba, cabe destacar que, para que la valoración tenga la fuerza suficiente, los indicios deben estar plenamente probados por los diversos medios de prueba que establece el ordenamiento procesal, y siempre con el resguardo de los Derechos Fundamentales.

Quinta: Los indicios deberán ser concordantes, plurales y convergentes, o sea, todos los indicios sólo conducirán a una única conclusión: es culpable o inocente. Del mismo se debe hacer énfasis a la relación existente entre la (PI) y la motivación, siendo de suma importancia debido a que esta prueba requiere una mayor concentración en cada uno de sus elementos.

Sexta: La presunción de inocencia será vencida si después de la valoración individual y conjunta del indicio, brinda como resultado, en base inferencia lógica, un hecho inferido sólido.

Séptima: Para finalizar, es importante señalar que la diferencia entre indicios, presunciones y circunstancias, no sería sino una distinción de puntos de vista en relación con el mismo objeto. Uno expresa la cosa que sirve de signo (indicios); otro, el hecho en que se basa la inferencia (circunstancia), y el otro, la relación lógica (presunción). Este último está jurídicamente reservado para los casos en que existe dispensa de prueba.

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