El Principio de Oportunidad y el Acuerdo Reparatorio en el Nuevo Código Procesal Penal

 

Demetrio Amésquita Pérez[1]

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-0615-5735

Escuela Universitaria de Posgrado

Universidad Nacional Federico Villarreal - UNFV

 

RESUMEN

En el Perú, con la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), ha surgido muchos conflictos, por cuyo motivo, este artículo pretende determinar de qué manera influye la aplicación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio en el conflicto penal según el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP). La aplicación de la encuesta a las 72 personas (fiscales, abogados, jueces del Poder Judicial del Callao). Tuvo como resultado que ambos mecanismos de solución y negociación permiten la culminación del proceso penal previo acuerdo entre el imputado y el agraviado, –a su vez–, acuerdan satisfacer la reparación civil para el agraviado, pero que el incumplimiento del acuerdo entre los involucrados, deja entrever el déficit en el método legislativo del NCPP.

 

Palabras clave: Principio de Oportunidad, acuerdo reparatorio, código procesal penal, partes procesales, conflicto penal


 

The Principle of Opportunity and the Preparatory Agreement in the New Code of Criminal Procedure

 

ABSTRACT

In Peru, with the validity of the New Code of Criminal Procedure, many conflicts have arisen, for which reason, this article aims to determine how the application of the principle of opportunity and the reparation agreement influence the criminal conflict according to the New Code of Criminal Procedure. The application of the survey to 72 people (prosecutors, lawyers, judges of the Judiciary of Callao). It had as a result that both settlement and negotiation mechanisms allow the culmination of the criminal process prior agreement between the accused and the aggrieved, -in turn-, agree to satisfy the civil reparation for the aggrieved, but that the breach of the agreement between those involved, hints at the deficit en el método legislativo del NCPP.

 

Keywords: Principle of opportunity, reparatory agreement, criminal procedure code, procedural parties, criminal conflict.

 

 

 

Articulo recibido: 25 de marzo 2023

Aceptado para publicación: 25 abril 2023


 

INTRODUCCIÓN

Los acuerdos de actuación interinstitucional no pueden interpretarse con prontitud, como contrarios a la ley procesal penal. Recuérdese, sin perjuicio de la Constitución, que la fuente primaria del proceso penal es la ley. La ley aplica el principio de proporcionalidad y la validez de la base legal. Para el conflicto penal, el acuerdo reparatorio es una alternativa para dar solución al proceso o controversia evitando así el juicio oral, en otros casos acelera el juzgamiento; se considera una particularidad de satisfacción inmediata por el daño causado a la víctima y que ésta alcance justicia lo más pronto posible.

Como es sabido, el Ministerio Público tiene, como principal deber, promover la acción penal ante la comisión de los delitos, lo que se conoce como principio de legalidad, el cual implica el cumplimiento del deber impuesto en procura de una decisión judicial destinada a dar solución a los procesos judiciales.

En cambio, la práctica pone en evidencia que el referido principio se encuentra con un gran obstáculo, para sancionar todos los casos que ingresan al sistema, en consecuencia, surge el Principio de Oportunidad como mecanismo que facilita que los procesos se terminen en menor tiempo evitando la carga procesal de los juzgados.

Con relación al nuevo procedimiento de justicia, según Corocca (2005) menciona que el sistema de justicia penal viene a caracterizarse principalmente por el gran número de soluciones en temas de conflicto penal, un género completo de tales soluciones se encuentra constituido por las denominadas salidas alternativas, las que consisten en mecanismos tendientes a poner término, anticipadamente, a un proceso por determinados delitos.

El sistema procesal del Perú, tiene por regla general al principio de legalidad o de obligatoriedad, correspondiendo al Ministerio Público instar obligatoriamente la gestión de la justicia penal cuando se tenga discernimiento de la perpetración de un delito y fundamentos racionales sobre su comisión. Paralelamente —y en tanto excepción puntual de su ejercicio—, en explícitos supuestos reconocidos taxativamente, la ley permite al fiscal abstenerse de ejercer la labor penal o a sobreseer el caso. (San Martín, 2003).

Con proporción a la figura del principio de oportunidad, significaría la manifestación de incapacidad del legislador para llegar a perfeccionar la norma penal, de modo que éste pudiera prever las complejas circunstancias que se incluyen en la tipificación del proceder en el dictamen de las penas. Si se considera, por ejemplo, que las penas cortas de privación de libertad son inadecuadas para imponerlas a jóvenes que incurren en un único delito, lo más sensato es perfeccionar el derecho penal para que, según el tipo de castigo, se tuvieran en cuenta las circunstancias de la edad del delincuente y el hecho de tratarse de su primer delito, siendo poco adecuado que la apreciación de tales circunstancias sean confiadas al Ministerio Público, actuando éste con oportunidad al instante de acusar y de pedir pena concreta, o al instar la conclusión del proceso sin condena. (Montero, 2016).

EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y EL ACUERDO REPARATORIO

En el Perú, el Nuevo Código Procesal Penal (en adelante NCPP), plantea una nueva manera de ejercer justicia penal, fundada en la oralidad y la técnica de audiencias. Asimismo, propone un proceso más rápido y con elecciones de solución inmediatas, expresado en un lenguaje sencillo y claro, con jueces más imparciales y, en suma, una justicia de mayor calidad y más confiable. Con el NCPP el juez surgirá de su “encierro” del juzgado al salón de audiencias, para realizar los juicios públicamente, consintiendo que se observe, directamente, cómo se desarrolla un juicio penal y presenciar el trabajo del juez, fiscal y abogado, verificando así la eficiencia o deficiencia de sus desempeños. (Burgos, 2014)

Mediante el Decreto Legislativo N° (29 de julio de 2004), que aprobó el NCPP, publicado en el Diario “El Peruano”, entra en vigencia un nuevo sistema procesal, cuya particularidad es culminar al proceso sumario, burocrático, inquisitivo y despersonalizado, donde no reflejaba ni facilitaba un eficiente enfrentamiento contra la delincuencia organizada, dando vigencia y oportunidad a la impunidad, fenómeno sumamente repudiado por la sociedad vigente. Con este sistema se puso fin a la situación desfavorable que acarreaba una obstaculización incesante en el procedimiento judicial donde ni el juez ni el fiscal podían ejercer y cumplir con su rol.

Para ello, se deben contrastar los criterios señalados en el NCPP, que no sólo conceptualizan y caracterizan a ambos, sino que además puntualizan sobre determinadas condiciones y circunstancias para su debida aplicación o abstención. Asimismo, es importante conocer la actuación del fiscal durante el proceso, no sólo como autoridad, sino también como veedor; por ello, es necesario recurrir a fuentes distintas —pero no alejadas— al NCPP, a fin de tener un panorama global y esclarecedor.

Obviamente se está frente a dos instituciones con miras a despenalizar el proceso mediante la reparación inmediata del delito, el mismo que debe cumplir determinados requerimientos para su debida aplicación. El beneficio que esto acarrea no sólo es en pro de las partes, sino también para los entes administradores de justicia, en lo referente a la carga procesal que, en ciertos casos, es injustificada e innecesaria.

A). El principio de oportunidad. Consiste en la negociación y solución del conflicto penal que accede a la terminación del proceso previo pacto entre el inculpado y el damnificado (bajo el principio de consenso) con participación activa del fiscal. (Protocolo de Principio de Oportunidad [PPO], 2014) Asimismo, el NCPP (204) en su art. 2, numeral 1, se norma al principio de oportunidad, además de constituir los juicios para su debida aplicación o no.

Tiene su esencia en el incremento de los procesos penales y, en ocasiones, en la escasez de recursos humanos y materiales directos para afrontar un asunto penal dentro de los cauces legítimamente ordenados. (Hinojosa, 2000). Las diversas manifestaciones del principio de oportunidad presentan ventajas lo que atañe a la figura de víctima. La conformidad procesal analizada permitirá un pronto resarcimiento del daño en todos aquellos delitos que se ventilen intereses personales, sea por el requerimiento de alguna responsabilidad civil derivada del delito o su naturaleza, y afecte a bienes jurídicos individuales. (Martín, 2011)

Los fundamentos del principio de oportunidad, en términos generales, el compromiso de perseguir y castigar todo delito, puede admitir excepciones fundadas en distintas razones, como desahogar el abultado sistema judicial, evitando el atiborramiento de causas; de igual modo, el beneficio de evitar total o en parte la punición de unos delitos, siempre que esto consienta el develamiento y condena de ilícitos gravosos o de organizaciones criminales. (Cubas, 2009)

Este Principio de Oportunidad es importante para utilidad pública o interés social, en que el estímulo a la pronta reparación al agraviado y el beneficio a sujeto causante, como reducir las penas privativas de la libertad y aliviar al sistema mediante la descarga procesal. Aunado a ello, es necesario resaltar que, el acuerdo reparatorio, asume un carácter imperativo, en comparación al Principio de Oportunidad, ya que constituye una facultad del fiscal para evitar iniciar la acción penal. En esta línea, el fiscal tiene como función perseguir la labor penal, es afirmar que deberá iniciar la persecución punitiva del delito que tiene discernimiento, sin ser suspendida, interrumpirla o hacerla cesar a su discreción. (Maier, 1989).

B). El acuerdo reparatorio. Es un acumulado de actos que tienden a investigar y explicar hechos punibles, cuyo fin es identificar el adeudo penal de los envueltos en determinados delitos para determinar su culpa o bien para certificar su inocencia. Para esta finalidad fueron incluidos figuras que —aunque no fueron consideradas anteriormente para el subterfugio de ciertos conflictos penales— permiten la celeridad, el capital procesal y un mayor grado de humanización (Pacheco, 2019). Mientras considera Valenzuela (2020) que dicho mecanismo de negociación ofrece características por referirse de un contrato inserto en el proceso penal.

La definición jurídica del acuerdo reparatorio, según el Protocolo de Acuerdo Reparatorio, (2014) Es aquel mecanismo de negociación y resolución del conflicto penal para la culminación del proceso, previo acuerdo entre el imputado y el agraviado, permitiendo —a su vez— que el imputado se beneficie con la abstención de la acción penal y el agraviado con el pago de la reparación civil. Respecto a su aplicación, el art. 2 del NCPP (2004) en el numeral 6 se norma al acuerdo reparatorio empleando los mismos criterios del principio de oportunidad, es decir, su aplicabilidad.

Según la Casación N° 437- 2012 el (19 de setiembre de 2013) considera que el acuerdo reparatorio, es un arreglo que puede celebrarse entre víctima y autor, con el propósito que el secundario se comprometa y se exija a compensar el débito civil de dicho delito, el incriminado cumpla con sufragar los daños directos y morales, y los que su actividad delictiva haya provocado. La expresión voluntaria de ambos será libre y consecuente, mediante el cual arriban la reposición, la reparación o la compensación, que serán subyugados al juez para aprobarlo o refutarlo antes de dictar sentencia definitiva

En el sistema procesal penal según, Delgado y Carnevali (2020) las soluciones alternativas como los acuerdos reparatorios, no sólo permiten descongestionar el sistema al solucionar las dificultades en la primera etapa proceso, sino también, procurar a disponer de diversas herramientas de solución que no sean más gravosas e igualmente eficaces gracias a la participación de las partes.

De ello se desprende no sólo una relación entre ambas instituciones, sino también una diferencia que no los hace oponibles, puesto que tienen la misma finalidad, la de promover la negociación y solución del conflicto penal entre las partes por mutuo disenso.

La implementación de nuevos mecanismos en nuestro sistema jurídico ha conseguido que surjan nuevos cuestionamientos respecto a las dos instituciones como el Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio. Estando a que toda conducta y acción punible sujeta a un ordenamiento jurídico, ya sea con fin reparador o de moderar las conductas sociales, resulta aparentemente contradictorio a aplicar como mecanismos de solución el Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio, haciéndose necesario realizar un análisis sobre la finalidad que ambos persiguen, sus mecanismos de negociación y los ámbitos que son aplicables y los que no. Es necesario resaltar que, así como guardan relaciones, también se diferencian, aunque sin alejarse de la finalidad, que es la de negociar y solucionar el conflicto penal entre las partes por mutuo disenso.

Tanto el Principio de Oportunidad, como el acuerdo reparatorio, tienen por finalidad la negociación y solución entre los interesados en contienda por mutuo disenso, según lo establece el NCPP. Asimismo, se trata mecanismos que despenalizan no todos, sino algunos procesos, estableciendo requerimientos específicos para su aplicabilidad. En relación a los delitos penales, es importante tener en cuenta que no todos llegan a penalizarse; es decir, a culminar con la imposición de la pena; la razón es que algunos de estos conflictos pueden ser resueltos sin necesidad de desarrollar un proceso, lo que demanda no sólo tiempo y recursos, sino también el alejamiento de nuevas y legales vías para solucionar conflictos entre las partes de manera inmediata; es decir, que se contribuye con la celeridad procesal, como se expuso, únicamente, para determinados casos.

Por ello, es necesario que ambas instituciones sean aplicadas apropiada y objetivamente, sin desnaturalizar la esencia de la legislación pertinente ni vulnerar los derechos —fundamentales o no— de las partes; de ahí que su aplicación se encuentre limitada y circunscrita a determinados requerimientos, situaciones y circunstancias.

Es bajo este interés, que el presente artículo investigativo plantea como objetivo: Determinar de qué manera influye la aplicación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio en el proceso penal y tienen como finalidad la negociación y solución del conflicto penal según el NCPP.

Justificación práctica del artículo

El artículo se empleará como referencia para que próximos estudios, se dediquen a profundizar el tema, por el surgiendo de nuevos fenómenos sociales, dando cabida a un cambiando en el sistema penal, enmarcando nuevos métodos de solucionar de problemas, trayendo como consecuencia la reformas en las normas. De allí que, el Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio en el sistema penal peruano, se implementará a nuevos contextos adecuados para cada realidad observada.

Antecedente de los mecanismos de solución

En Ecuador, Chimborazo (2019) en su tesis “El Principio de Oportunidad”, como mecanismo de extinción del ejercicio de la acción penal pública. Análisis en el Cantón Ambato (2014-2018)”, se realizó con el fin de resolver los distintos conflictos teóricos y doctrinales generados por el Principio de Oportunidad, la investigación llegó a la conclusión que el principio constitucional de oportunidad se centra en extinguir la acción penal pública en delitos considerados como bagatelas para la política criminal. También se aplica para reducir la población criminal y la descongestión del sistema judicial penal, ahora, la fiscalía, pese a haber reformado el sistema penal que se guía, continúa con un sistema mixto, teniendo como fin llevar al sospechoso o procesado a la etapa de juicio sin que se apliquen principios y métodos alternativos de solución de conflictos, lo que provoca que el Principio de Oportunidad, para un fiscal sea visto como la antítesis del principio de legalidad.

En México, Barona (2019); a través de su artículo titulado: “Mediación y acuerdos reparatorios en la metamorfósica justicia penal del siglo XXI”, donde realiza un análisis sobre cómo el sistema acusatorio, preferentemente en los territorios europeos, lo cual constituyó una transformación de la cultura procesalista que se implementó procedimientos para que se llegara a un convenio entre el fiscal y los interesados.

Al respecto, la autora concluye que, frente al diagnóstico de una sociedad descreída, con la economía como elemento inspirador, con falta de asideros, trivial, desmotivada y desilusionada, con cada vez más desigualdad, más ansiedad, más suicidios, más depresión, más criminalidad y más miedo, la mediación penal permite “volver” a las personas, como eje de protección del derecho, por lo que vale la pena hacerle espacio en el sistema penal, alimentando valores y principios que permitan construir una humanidad más justa, equitativa, solidaria y también más segura.

En el Perú Coronado (2018) en su tesis “El Principio de Oportunidad y su aplicación en el Distrito Judicial de Tacna, durante el periodo de abril 2008 - diciembre de 2012”, expone que el Principio de Oportunidad es una institución promovida por el fiscal o las partes según la ley lo establezca. Por otro lado, se identificó la influencia de factores que conllevan a la deficiente aplicación del Principio de Oportunidad. El autor llegó a concluir que existe evidencia empírica en los factores que hacen caer la balanza a la aplicación deficiente del Principio de Oportunidad, durante la primera etapa del proceso penal.

En el Perú, Delgado y Carnevali (2020), en su artículo titulado “El rol del juez penal en los acuerdos reparatorios: soluciones alternativas efectivas”, analizaron los acuerdos reparatorios en el sistema procesal penal, considerando un papel más activo a la víctima y al imputado para solucionar el conflicto, solicitando que le compete al juez ejecutar un rol de mayor preeminencia en el logro de una solución célere y pegada al Derecho, para todos los involucrados.

Finalmente, los autores concluyen que estos acuerdos no sólo permiten descongestionar el sistema al solución de los problemas en la primer etapa proceso, del mismo modo procurar a disponer de diversas herramientas de solución que no sean más gravosas e igualmente eficaces por medio de la participación de las partes, el papel del magistrado es promover los acuerdos entre las partes para que se llegue a una solución y evitar que la transformación siga en curso hacia las otras etapas alargando el proceso.

METODOLOGÍA

Esta investigación se enmarca en un tipo explicativo – descriptivo, porque el propósito es explicar la aplicación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio; por ser estudios de carácter jurídico requieren un control y debe cumplir los criterios que establece el NCPP.

El tratamiento de información no experimental (diseños de investigación), por describir sucesos que se aplicaron y se están aplicando en la actualidad. Se constituyó como la población a fiscales, abogados, jueces del Poder Judicial del Callao, la muestra es una parte de la población y se calcula mediante fórmulas de que depende de la cantidad de elementos que conforman la población.

Según el cálculo establecido la muestra fue de 72 elementos, que para esta investigación viene a representarse con personas. El estudio se enmarca dentro una metodología diseñada en base a su enfoque y naturaleza, donde se empleó métodos e instrumentos de medición conforme a las necesidades e indagación de información.

RESULTADOS

Observándose que el 89% respondió estar totalmente de acuerdo con relación a la aplicación del Principio de Oportunidad, mientras que un 88% respondió estar totalmente de acuerdo con el acuerdo reparatorio entre las partes.

Figura 1

Aplicación del Principio de Oportunidad como mecanismos de solución

Nota. De los resultados: el 89% respondió estar totalmente de acuerdo con la aplicación del Principio de Oportunidad.

Figura 2

Aplicación del acuerdo reparatorio como mecanismos de negociación

Nota. De los resultados, el 88% respondió estar totalmente de acuerdo con la aplicación del acuerdo reparatorio.


 

3.1. Presentación y contrastación de hipótesis

Es relevante destacar que la hipótesis alternativa es expresada con H1 y una hipótesis contraria por H0.

A)     Hipótesis general:

H1: El Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio influye de manera significativa en el proceso penal que tienen como finalidad la negociación y solución del conflicto penal según el NCPP.

H0: El Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio no influye de manera significativa en el proceso penal que tienen como finalidad la negociación y solución del conflicto penal según el NCPP.

Tabla 1

El Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio en el proceso penal

Rho de Spearman

Principio de Oportunidad

Acuerdo reparatorio

 

Principio de Oportunidad

Coeficiente de correlación

1,000

,936**

Sig. (bilateral)

.

,000

N

72

72

Acuerdo reparatorio

Coeficiente de correlación

,936**

1,000

Sig. (bilateral)

,000

.

N

72

72

**.La influencia es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).

 

Análisis: Los resultados demuestran que existe una influencia de 0.936** entre el Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio en el proceso penal, con significancia de (p = 0,000 < 0.05) menor a 0,05. determinándose que, dicha influencia es estadísticamente significativa. En ese sentido, se acepta la hipótesis alternativa y se rechaza la hipótesis nula.

B)     Hipótesis específica 1

H1: El Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio influye de manera significativa en el proceso penal tienen como finalidad la negociación y solución del conflicto penal según el NCPP.

H0: El Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio no influye de manera significativa en el proceso penal tienen como finalidad la negociación y solución del conflicto penal según el NCPP.

Tabla 2

La participación del fiscal en los mecanismos de negociación

Rho de Spearman

Participación del fiscal

Mecanismo de negociación

 

 

Participación del fiscal

Coeficiente de correlación

1,000

1,000**

Sig. (bilateral)

.

.000

N

72

72

Mecanismo de negociación

Coeficiente de correlación

1,000**

1,000

Sig. (bilateral)

.000

.

N

72

72

** La influencia es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).

 

Análisis: Los resultados demuestran que existe una influencia r = 1.000** entre la participación del fiscal en los mecanismos de negociación. Con nivel de significancia de (p = 0,000 < 0.05) menor a 0,05 lo que consiente que la influencia es significativa, del cual se afirmar la hipótesis planteada.

C)     Hipótesis específica 2

H1: La aplicación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio influye de manera significativa para el cumplimiento de la reparación civil del agraviado según el NCPP.

H0: La aplicación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio no influye de manera significativa, para el cumplimiento de la reparación civil del agraviado según el NCPP.

Tabla 3

Aplicación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio en la reparación civil

Rho de Spearman

Aplicación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio

Reparación civil

 

Aplicación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio

Coeficiente de correlación

1,000

,876**

Sig. (bilateral)

.

.000

N

72

72

Reparación civil

Coeficiente de correlación

,876**

1,000

Sig. (bilateral)

.000

.

N

72

72

** La influencia es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).

 

Análisis: Los resultados demuestran que existe una influencia r = 0.876** entre la aplicación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio en la reparación civil. Con nivel de significancia de (p = 0,000 < 0.05) menor a 0,05 lo que consiente que la influencia es significativa, esto confirma la hipótesis planteada.

D)     Hipótesis específica 3

H1: La inaplicación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio influyen de manera significativa en la carga procesal de los juzgados según el NCPP.

H0: La inaplicación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio no influyen de manera significativa en la carga procesal de los juzgados según el NCPP.

Tabla 4

La inaplicación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio en la carga procesal

Rho de Spearman

Inaplicación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio

Carga procesal

 

Inaplicación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio

Coeficiente de correlación

1,000

,821**

Sig. (bilateral)

.

.000

N

72

72

Carga procesal

Coeficiente de correlación

,821**

1,000

Sig. (bilateral)

.000

.

N

72

72

**. La influencia es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).

 

Análisis: El análisis estadístico demuestra que existe una influencia de r =,821** entre la inaplicación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio en la carga procesal. Con la significancia de (p = 0,000 < 0.05) muestra que es menor a 0,05 lo que permite confirmar que la relación es significativa, en efecto, se acepta la hipótesis planteada.

DISCUSIÓN

Al determinar de qué manera influye la aplicación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio en el proceso penal y tienen como finalidad la negociación y solución del conflicto penal según el NCPP. Con el resultado del coeficiente Rho de Spearman de 0.936** y siendo el nivel de significancia de (p = 0,000 < 0.05) menor a 0,05.

Nos permite afirmar que el Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio influye de manera significativa en el proceso penal y tienen como finalidad la negociación y solución del conflicto penal según el NCPP. Este resultado se corrobora con la investigación de Nava y Breceda (2017), quienes concluyen que, implementar mecanismos alternativos de solución de conflictos ha sido muy positivo, en virtud de que se han expedido leyes y creado instituciones proveedoras de estos servicios en prácticamente todo el país; sin embargo, estos mecanismos aún no han logrado consolidarse en México de la forma esperada.

Al establecer de qué manera influye la participación del fiscal en los mecanismos de negociación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio según el NCPP. Con el resultado del coeficiente Rho de Spearman de 1.000** y siendo el nivel de significancia de (p = 0,000 < 0.05) menor a 0,05. Corresponde afirmar que para la participación del fiscal influye de manera significativa en los mecanismos de negociación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio según el NCPP.

Sobre el particular, Barona (2019) concluye en su investigación que, frente al diagnóstico de una sociedad descreída, con la economía como elemento inspirador, con falta de asideros, trivial y desmotivada, con cada vez más desigualdad, más ansiedad, más suicidios, más depresión, más criminalidad y más miedo. La mediación penal permite “volver” a las personas, como eje de protección del derecho, por lo que vale la pena hacerle espacio en el sistema penal, alimentando valores y principios que permitan construir una sociedad más justa, equitativa, solidaria y también más segura.

Al establecer de qué manera influye la aplicación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio, para el cumplimiento de la reparación civil del agraviado según el NCPP. Con el resultado del coeficiente Rho de Spearman de 0.876** y el nivel de significancia de (p = 0,000 < 0.05) menor a 0,05. Esto evidencia que la aplicación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio influye de manera significativa para el cumplimiento de la reparación civil del agraviado según el NCPP.

En contraste a ello; Valle (2019), en su investigación concluye que no tendría que existir la acción penal privada por la existencia de la representación social o del Ministerio Público, con el fin de que este último no se sature con asuntos penales y esté en la posibilidad de materializar los principios de objetividad, debida diligencia, buena fe y lealtad, con miras a una justicia diligente y rápida. En este contexto se considera que la acción penal privada también tiene origen en un asunto de necesidad.

Establecer de qué manera influye la inaplicación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio carga procesal de los juzgados, según el NCPP. Con el resultado del coeficiente Rho de Spearman de 0.821** y el nivel de significancia de (p = 0,000 < 0.05) menor a 0,05. Lo que permite certificar que la inaplicación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio influyen de manera significativa en la carga procesal de los juzgados, según el NCPP.

Esto se cotejó con la investigación de Chimborazo (2019). Quien concluyó que el objetivo del principio constitucional de oportunidad se centra en extinguir la acción penal pública en delitos considerados como bagatelas para la política criminal, a fin de reducir la población criminal, aportar en la descongestión del sistema judicial penal y no vulnerar derechos como la celeridad y la economía procesal; sin embargo, la fiscalía, pese a haber reformado el sistema penal que se rige, continúa con un sistema mixto, teniendo como fin llevar al sospechoso o procesado a la etapa de juicio sin que se apliquen principios y métodos alternativos de solución de conflictos, lo que provoca que el Principio de Oportunidad, para un fiscal sea visto como la antítesis del principio de legalidad.

CONCLUSIONES

Primera- Se determinó la aplicación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio en influye el proceso penal según el NCPP, estos mecanismos tienen como finalidad la negociación y solución del problema, el cual resulta beneficioso para los procesos; descongestionar la carga procesal y reduce los costos procesales. pero otro lado existe el incumplimiento de los involucrados –acuerdo–, dejando entre ver el déficit método legislativo en el art. 2° del NCPP, la cultura indeterminada de las partes judiciales, por falta de comprensión de los individuos en relación de las indulgencias del Principio de Oportunidad, asociado al componente financiero de los abogados.

Segunda- Se estableció que la participación del fiscal influye de manera significativa en la aplicación de los mecanismos de negociación, donde el fiscal está facultado por el instrumento legal del Principio de Oportunidad, a abstenerse de ejercitar la acción penal con el consentimiento del imputado. Y en el caso del acuerdo reparatorio el fiscal ha pedido por el imputado o la víctima se abstiene de la persecución penal, según el NCPP.

Tercera- Se estableció que la aplicación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio influye en el cumplimiento de la reparación civil, la participación activa del fiscal permite que el imputado y el agraviado lleguen a un acuerdo del monto de la reparación civil bajo los supuestos establecidos en el NCPP.

Cuarta- Se estableció que la inaplicación del Principio de Oportunidad y el acuerdo reparatorio influyen de manera significativa en la carga procesal de los juzgados el cual se debe en la mayoría de los casos a la falta de preparación del profesional del fiscal en métodos de negociación penal; a la resistencia de los abogados y los justiciables; a la falta de dispositivos con el propósito de garantizar la efectividad del acuerdo reparatorio en los delitos que no vistan gravedad según el NCPP.

REFERENCIAS

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Burgos, V. (2014). El nuevo código procesal penal: Realidad o ficción. Bibliotecas Cejamericas.  https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/4249/Articulo_Victor_Burgos.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Casación N° 437- 2012 - San Martin. (19 de setiembre de 2013). Sala Penal Permanente de la República del Perú.  https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/04/Casacion-437-2012-San-Mart%C3%ADn-LP.pdf

Chimborazo, L. (2019). El principio de oportunidad como mecanismo de extinción del ejercicio de la acción penal pública. Análisis en el canton ambato (2014-2018). [Tesis de maestría, Universidad Internacional Sek], Repositorio UISEK. https://repositorio.uisek.edu.ec/handle/123456789/3634.

Corocca, A. (2005). Manual el Nuevo Sistema Procesal Penal (3° ed.). LexisNexis. https://www.academia.edu/31314313/El_Nuevo_Sistema_Procesal_Penal_Carocca_P%C3%A9rez_%C3%81lex

Coronado, H. (2018). El principio de oportunidad y su aplicación en el distrito judicial de Tacna, durante el período abril de 2008 - diciembre de 2012. [Tesis de maestría, Universidad Nacional Mayor de San Marcos], Repositorio Institucional UNMSM. https://hdl.handle.net/20.500.12672/9689.

Cubas, V. (2009). El Nuevo Proceso Penal Peruano. Palestra Editores. https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/3752_nociones__generales_de_prision_preventiva.pdf

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[1] Autor Principal