Eficacia del Artículo 122-B del Código Penal respecto a las Agresiones Psicológicas contra las mujeres e integrantes del grupo familiar

 

Dr. Jaime Alipio Chávez Palhua[1]

https://orcid.org/0000-0002-7982-1148

Universidad Nacional Federico Villareal–UNFV

Escuela Universitaria de Posgrado-EUPG

Lima-Perú

 

 

RESUMEN

En este artículo, se realizó una profunda investigación acerca de las agresiones psicológicas contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Desde una perspectiva crítica, pues consideramos que la vulnerabilidad de los miembros de familia es una realidad, que debiera atender por parte del Estado. Además, en este estudio, pretendemos determinar de qué manera viene siendo eficaz el artículo 122-B del Código Penal respecto a las agresiones psicológicas contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el Distrito de San Juan de Lurigancho-2021. Se estableció también que no se sancionan estos delitos debido a la ineficaz concordancia con los dispositivos legales que tienen finalidad protectora y legal, como lo es la Ley N° 30364 y sus respectivas modificatorias a su Reglamento.

 

Palabras Claves: Agresiones psicológicas, personas vulnerables, grupo familiar, mujer

 


 

Effectiveness of Article 122-B of the Penal Code regarding psychological attacks against women and members of the family group

 

ABSTRACT

In this article, an in-depth investigation was carried out on psychological aggressions against women and members of the family group. From a critical perspective, since we consider that the vulnerability of family members is a reality, which must be addressed by the State. In addition, in this study we intend to determine how effective article 122-B of the Penal Code is regarding psychological attacks against women and members of the family group in the District of San Juan de Lurigancho-2021. Likewise, it was established that these crimes are not penalized for the ineffectiveness of the agreement with the legal provisions that have a guardianship and legal purpose, such as Law No. 30364 and its respective reforms to its Regulations.

 

Keywords: Psychological aggression, vulnerable people, family group, woman.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo recibido 25 febrero 2023

Aceptado para publicación: 25 marzo 2023


 

INTRODUCCIÓN

Nos encontramos ante una realidad que, además de innegable, es preocupante, debido a que se cierne sobre lo que se considera como la piedra angular de toda sociedad: la familia o el grupo familiar. La criminalidad ha venido incrementándose de tal modo que, prácticamente, parece coexistir con nuestro quehacer cotidiano; tanto más aquella criminalidad que se suscita dentro del grupo familiar, específicamente en la mujer.

Considerada —junto con los hijos y los adultos mayores— como el miembro más vulnerable de la familia, la mujer ha sido objeto de múltiples agresiones y atentados contra su integridad, los cuales van desde lo físico a lo psicológico. Este escenario no es nuevo, dado que se ha mantenido por medio de la historia bajo una ideología y comportamiento machista que ha caracterizado a la sociedad tradicional.

Como resultado de este “período”, se ha mantenido una manera de pensar que limita a la mujer en concordancia a sus derechos como persona y, a la vez, la cosifica. Esta errada concepción, tiende a considerar que la mujer carece de la debida autonomía y autoridad para hacerse respetar, debiendo someterse a la voluntad masculina por el sólo hecho de pertenecer al mal llamado “sexo débil”.

Sin embargo, este pensamiento también ha sido incubado en la mujer, quien ya sea por desidia o por costumbre, ha permitido que este tipo de abuso perdure en el tiempo y se establezca como un modus vivendi. En otras palabras, también ha permitido que determinados delitos afecten su vida y sus respectivos derechos.

Si bien las agresiones físicas son las más habituales en nuestro contexto, por contener material probatorio suficiente, como hematomas, contusiones, heridas leves o graves, entre otras; la presente investigación está orientada a estudiar de qué manera se viene dando la eficacia del art. 122-B del Código Penal en relación a las agresiones psicológicas contra las mujeres y los componentes del grupo familiar en el distrito de San Juan de Lurigancho.

Las agresiones físicas cuentan con una tasa significativa de denuncias realizadas por mujeres y otros integrantes del grupo familiar, para quienes se les otorga diversas medidas de protección en atención a los dispositivos legales pertinentes. Sin embargo, esto no ocurre con las agresiones psicológicas, en primer lugar, porque carecen, generalmente, de los medios probatorios respectivos.

Partiendo de este antecedente, no es de extrañar que las agresiones psicológicas casi nunca se lleguen a denunciar y, por consiguiente, a sancionar penalmente, a pesar de estar categorizadas y reconocidas por nuestro Código Penal y normas afines. Así se evidencia que la sanción penal en relación a las agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el distrito de San Juan de Lurigancho-2021 no se aplica, por lo que el artículo 122-B del Código Penal viene siendo ineficaz. Esto también sucede porque casi siempre las denuncias quedan a media gestión (por miedo a represalias o desidia) y son archivadas o porque nunca se realizan; es decir, no se llega a denunciar el acto y la acción agresora.

Por lo que se hace necesario tener en cuenta que tales conductas, además de desestabilizar nuestra estructura normativa, devienen en arquetipos que atentan contra la integridad individual de las personas, sumiéndola en hábitos nocivos y, sobre todo, repetitivos, permitiendo que las agresiones psicológicas se extiendan no sólo a todos los integrantes del grupo familiar, sino a la comunidad entera.

Mención aparte, es la deficiente praxis que las autoridades tienen, respecto al problema, no sólo por el desinterés que demuestran, sino por la inseguridad generada por las víctimas. En ese sentido, podemos decir que se refiere a la desidia ambigua, puesto que la problemática no es entendida ni atendida como debería serlo; por ello, se cae, literalmente en un olvido que se hace sistémico, al punto de convertirse de mera abstracción a una concreción, fortaleciendo así un paradigma negativo que, inevitablemente, se hará realidad.

LA SANCIÓN PENAL SEGÚN EL ARTÍCULO 122-B DEL CÓDIGO PENAL

Se atañe a la constitución de un crimen en un ilícito penal plenamente identificado y categorizado según el código jurídico punitivo. Responde a la realización de un proceso, donde se expone o ventila, la tipificación del ilícito penal en el que está inmerso el procesado, bajo lineamientos específicos de la normativa penal, siendo pasible de sanciones proporcionales y diferenciadas.

Se pretende conocer las causas el porqué de estas expresiones violentas son debidamente criminalizadas o no, lo que deviene en la eficacia o ineficacia de este proceso, estrechamente vinculado a la formalización de las denuncias. La criminalización de acciones ofensivas, de conductas que no causa a priori lesivos ni peligros, para haberes reconocidos como fundamentales en el Estado, sí perturban a la sensibilidad social y son inversos a doctrinas morales mayoritarias.

Los principales organismos internacionales han expresado su preocupación, porque las políticas de los Estados, no incluyen la situación de los miembros del grupo familiar, desde una perspectiva de género. En el año en que se firmó la Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia (ONU, 2022), en la que los Estados miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a formular recomendaciones de acciones gubernamentales orientadas a la acción y basadas en las necesidades especiales de los miembros vulnerables de la familia.

Para la (Convencion de Belem do Para, 1994), es menester prioritario la solución al problema de violencia contra la mujer y al grupo familiar. Esta Convención expresa una preocupación firme en el hemisferio sobre este peligro, su correspondencia con la discriminación historialmente sufrida y el requisito de acoger estrategias completas para su prevención, sanción y erradicación. (CIDH, 1998). 

Cristóbal, (2020). el Estado constituye la principal limitación al poder penal con aplicación de leyes castigando conductas delictivas. Ahora bien, (Kelsen, 1960), decía que en el mundo del derecho no ocurre lo mismo, y no ocurre, porque la correlación de causalidad que coexiste en el universo natural no existe en el derecho.

El principio de proporcionalidad se ha transformado en un instrumento hermenéutico de suma importancia; pues este permite, sujeción en su respectiva medida, sobre el rol que tienen los Estados, al momento de incorporar normas en su ordenamiento jurídico, que propendan en la protección de los afectados por violencia familiar.

La centralidad de la familia como principio rector de los servicios y en la gestión de la política de asistencia social. Considerando que la violencia intrafamiliar tiene como una de sus causas el poder patriarcal y las desigualdades de género de las que derivan. (Andrade, 2019)

Como se tiene conocimiento, los derechos primordiales poseen un contenido jurídico que se combina de una doble dimensión, una subjetiva y otra objetiva. La subjetiva se refiere a que toda persona tiene derechos naturales que se subsumen al derecho positivo, haciéndolos prevalecer, pues aquello es una medida que busca combatir directamente los abusos del que los miembros de una grupo familiar fueran objeto. (Castillo, 2004).

La justicia social se aparta de cada individuo particularmente, como pretende la teoría de la capacidad contributiva. Apreciamos que tal enfoque es razonable si no se estima los principios tributarios en recíproca interacción, pues la cabida contributiva, debe ser fusionada con postulados de Justicia. Para este autor, el principio ético justificativo del impuesto reside en la solidaridad social, la que deberá ser interpretada por la clase dirigente que el sistema tributario sea legítimo. (López, 1976).

Situaciones agravantes

Como en todo delito, la magnitud y gravedad de lesión y/o el daño provocado será considerado para la acción punitiva respectiva y acorde al mismo. En tal sentido, en el art. 122-B del Código Penal se considera que las situaciones agravantes serán sancionadas con no menos de dos ni más de tres años de pena privativa de la libertad personal, siempre que presenten los siguientes supuestos: a) el uso de armamento u objeto concluyente que coloque en peligro a la víctima. b). que el suceso se cometa con ferocidad o alevosía. c). si la víctima se halla en estado de gravidez. d). si la víctima es menor de edad, adulto mayor o padece discapacidad o alguna enfermedad terminal para que el agresor se aproveche de esta condición: Cuando en el ataque participen dos personas o más. Si se infringe una caución de resguardo expresada por la jurisdicción conveniente. Si las acciones son perpetradas delante de menores de edad.

Apuntamos que en él se establece, para sancionar la afectación de la violencia contra miembros vulnerables del núcleo familiar; es decir, aquella que se ejerce tanto de manera física y/o psicológica. Históricamente, se concibe al núcleo familiar como la agrupación de seres humanos por excelencia y piedra angular de la sociedad, siendo el núcleo donde se funda la cultura, se fortalecen las creencias y los valores, normativa y emocionalmente, una estructura que entrelaza las tres legitimaciones y las funda en la identidad de la formación del individuo (Guirado, et al. 2011, p. 9).

Se ha resaltado el cuarto supuesto (numeral 4) por su vinculación directa con estas agresiones psicológicas, dado que esta tipología de agresiones, generalmente, se fundamentan en la vulnerabilidad de los afectados, la cual no necesariamente tiene que ser por su estado de tal, ni por estar signada socialmente como un agente débil y sumiso desde una visión patriarcal, sino que las vulnerabilidades físicas y psíquicas, para los agresores, representan una fuente y un propósito para cometer los actos punibles, quedando impunes y ajenos de sanción. (Código Penal-Actualización., 27 de enero de 2023).

 

 

Situaciones de control

El Perú ha previsto canales de cuidado y asistencia para los hechos punibles relacionados a estas agresiones. Son entidades determinadas por su rol específico, las que deben recibir las denuncias, para llevar adelante los necesarios procesos en búsqueda de la verdad; y, finalmente, a emitir una decisión que tienda a confrontar el delito por medio de una sanción penal.  

Independientemente de que la sanción sea efectiva o no, son los órganos de justicia los encargados de prestar ayuda a los afectados, hasta solucionar estos casos en el marco de la legalidad y el debido proceso.

a) Denuncias policiales. Por intermedio de éstas se permitirá al personal policial intervenir y revelar de oficio aquellos sucesos violentos que no deseen ser denunciados por la víctima, debiéndose alcanzar la pesquisa necesaria para asentar la denuncia concerniente, sin que ello simbolice una revictimización. Los agentes descubrirán de forma pertinente este modelo de hechos en las intervenciones y/o diligencias que efectúen, y procederán con la celeridad que incumba, para preservar el derecho a vivir libre de violencia.

b) Denuncias judiciales. La violencia hacia la mujer se fundamenta en el género, que instituye un agravio a toda dignidad humana y una expresión de las convivencias de poder desiguales entre hombres y mujeres. En consecuencia, esta manera de violencia, tal como se muestra, es un rebajamiento y una pauperización de la dignidad humana, preceptos elementales necesarios, para construir una sociedad que respete los derechos por la igualdad de las damas, frente a los prejuicios sobre el liderazgo masculino. (Exp. N.° 03378-2019-PA/TC, ICA (5 de marzo de 2020)

Agresiones psicológicas

Dicha Ley 30364 posee por objetivo advertir, eliminar y castigar toda manera de violencia de ámbito privado o público contra las mujeres y hacia el grupo familiar, específicamente cuando se hayan en contexto de vulnerabilidad, bien sea por edad o salud física, como niños, adolescentes, individuos que son adultos mayores y personas con ciertas discapacidades. (Ley N.° 30364, 23 de noviembre de 2015).

Walker, (1979). desarrolló una investigación sobre la teoría de Seligman, cuyo trabajo es importante, para comprender la violencia conyugal. Utilizando la teoría del aprendizaje social, Walker investigó sobre las mujeres agredidas que no visualizan alternativas para salir de la situación de maltrato. El autor mantiene que fueron maltratadas en etapas iniciales de su relación, y pese que al principio realizaron intentos por cambiar esta situación, siempre obtuvieron como resultado el fracaso. Tal contexto puede ser desarrollado sobre la “indefensión” o la “desesperanza aprendida”, donde en la indefensión, la mujer acepta vivir asustada y creer que es improbable originar cambios de carácter conyugal. (Walker, 1979) 

Beaulieu, et al, (2017), la teoría feminista predijo que la mujer sería más proclive a sufrir abusos, donde las mujeres, independiente de su audición, poseían más posibilidades de denunciar abusos psicológicos, pero no tenían más probabilidades de denunciar abusos físicos. Tal discapacidad se plantea en la hipótesis del riesgo de abuso sería mayor para mujeres sordas y con dificultades de audición que para mujeres y hombres oyentes. La teoría feminista de la discapacidad se puso a prueba al incluir un efecto de interacción (estado auditivo por género). En las colectividades más características, con un desarrollo institucional adecuado, reduce la relevancia y la eficacia de los modos y usos de todo tipo de violencia. (Beaulieu, 2017).

La conceptualización enfatiza en el problema del estudio de la violencia psicológica al existir en el espacio subjetivo o intersubjetivo, coincidiendo los autores que cada pareja implementa normas y patrones de conductas individuales e interpersonales. Las ciencias psicosociales insinúan que la violencia debe concebir como la interacción entre componentes del desarrollo psicosocial de las personas, sus discrepancias neurológicas y hormonales y los procesos sociales que se dan a su alrededor. (Reiss, 1993)

La violencia física ha sido el foco de atención principal, se reflexiona que causa un daño mayor en las víctimas. No obstante, diversos estudios apuntan que la violencia psicológica tiene una señal negativa equivalentemente nocivo e incluso, puede desencadenar en cuadros de estrés agudo. Se ha confirmado que, en repetidas ocasiones, el maltrato psicológico antecede al desarrollo de conductas físicamente agresivas. (Safranoff, 2017)

Desde un plano más cercano a su realidad emocional, este problema nos ayudará a calibrar el grado de dificultad de abordar el inconveniente de violencia. Diferentes percepciones indican que los mecanismos de afrontamiento, como una percepción de control de violencia actual elevada, junto con el consumo de drogas, el rechazo y el auto reproche, se asocian al aumento de disforia y autoestima baja, en cambio mecanismos que impliquen expectativas altas de controlarla en el futuro se asocian con reducción de la disforia, esperanza y aumento de autoestima. (Clements et al., 2004)

a) Medios probatorios. Es indudable que, para adherirse a la salvaguarda de derechos vulnerados y al derecho de proteger y resarcir de alguna manera el hecho delictivo, se debe considerar la revisión de los medios de prueba y su correspondiente comprobación. El análisis que se desarrolla mediante las investigaciones y diligencias en correspondencia a un hecho punible; sin embargo, es pertinente reconocer que, respecto a las agresiones psicológicas, los medios suelen ser insuficientes e, incluso, imposibles de probar, por este tipo de agresiones y las lesiones provocadas quedan “registradas” en la psique de las víctimas. Una oportuna asistencia podría recabar cierta información probatoria, como el peritaje psicológico. Pero, en la realidad, se presentan inconvenientes que dificultan probar si hay o hubo afectación psicológica:

-Las autoridades no brindan la asistencia adecuada, ya sea por no tener los recursos humanos y logísticos necesarios, y por la práctica que tienen de la desidia ya que, generalmente, las víctimas terminan regresando con sus agresores.

-La incertidumbre y el desconocimiento, para formular denuncias, prolongan el tiempo requerido para que la investigación pueda recabar información probatoria, considerando que las agresiones psicológicas, si bien dejan secuelas en la psique de las víctimas, éstas se van atenuando conforme transcurre el tiempo o se vuelven “hábitos”.

-La posible antinomia jurídica y procesal que pudiera existir entre las normas destinadas a proteger a las víctimas de agresiones psicológicas, siendo las más representativas el art. 122-B del Código Penal y la Ley N° 30364, su Reglamento y modificatorias.

b) Medidas de protección. Una vez comprobada la agresión física o psicológica, las autoridades competentes impondrán medidas para proteger a los afectados, los cuales que pueden establecerse en los métodos de agresiones psicológicas; entre ellas, tenemos: 1. El destierro del culpable de la morada. 2. Obstáculo de aproximación o cercanía a la víctima en cualquier forma o modalidad, a la distancia que la jurisdicción judicial establezca. 3. Eliminación de comunicaciones con la víctima, sea vía telefónica, postal, electrónica; asimismo, redes sociales, vía chat, red institucional, intranet u otras redes sociales. 4. Restricciones para el porte de armas del culpable. Corresponde informar a SUCAMEC para que proceda a suspender y/o inhabilitar la licencia de posesión y uso, y se confisquen las armas que están en propiedad de personas en relación de las cuales se hayan dictado estas medidas. 5. Cualquier otra citada, para el amparo de la honradez particular y la vida de sus familiares.

 

INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Para Fernández, (2020). el terrorismo psicológico consiste en una manera grave de ataque que no recurre al acercamiento físico, pero que puede dejar peligrosas consecuencias en la psique de la persona agredida, teniendo en consideración que es efectiva dado que se ejerce poder sobre otro. Estas conductas provocan daño a la víctima, repercute en sus emociones, labores y otros ámbitos. Puede comenzar sutilmente e ir envolviendo al individuo de forma lenta, sin ser percibida ni consciente de ello, así, hasta eventualmente encontrarse bajo del dominio, el miedo y la coacción.

Se atañe a una violencia grave, puesto que daña la psique de la persona; mientras un daño físico evidencia señas en la piel o específicas regiones del cuerpo, el psicológico no se visualiza, pero registra profundo deterioro de la personalidad, afectando su conocimiento y buen juicio. A veces esta violencia viene acompañada de maltrato físico y tiene por objetivo neutralizar al individuo, minimizándola en su interior y no pueda enfrentarse a las situaciones cotidianas.

Actividad de la violencia psicológica

Amenaza: se funda en el temor y restringe la actividad del individuo. - Chantaje: es el control por medio del miedo. - Humillación: acción denigrante hacia la persona sola o públicamente. - Monopolio al momento de tomar acciones: no se ejercer las decisiones con autonomía en las que involucre a todo el núcleo familiar. - Control: si es excesivo, se considera violencia psicológica. - Insultos: degradación verbal, escrita, gestual, entre otros.  - Comparaciones descalificadoras: indicación y enfatización en defectos, comparándolos continuamente con otras personas. - Gritos: gritos amedrentadores y lenguaje altisonante. - Control de imagen: realizado por coacciones, amenazas y humillaciones. -Burlas: daño y humillación íntima y/o pública. -Moralización: vinculado a la coacción y la degradación, se atañe a la superioridad moral. -Crítica: constantes señalamientos de naturaleza dañina y destructiva. -Negar los sentimientos del otro: descalificación de los sentimientos, reprimiendo sus emociones. -Indiferencia: ser y mostrar frialdad al otro en cualquier contexto. -Acoso psicológico: forma deliberada de violencia para destruir la autoestima.

La Violencias Psicológica Contra la Mujer y el Niño

La Violencias Psicológica Contra la Mujer, Son actos que conllevan a la desvalorización y buscan disminuir o eliminar los recursos internos que la persona posee para hacer frente a las diferentes situaciones de su vida cotidiana, a violencia verbal, emocional y/o psicológica hace referencia al hostigamiento verbal; a través de insultos, críticas permanentes, comentarios hirientes y humillaciones; incluye conductas de desvalorización, gestos displicentes, ridiculización, aislamiento, celos, y posesividad; es decir, las agresiones verbales son una forma de violencia psicológica y/o emocional.

Encontramos varios tipos de agresiones que son considerados violencia. (Blanco, 2022). Aunque el abuso emocional es el más frecuente en las relaciones de pareja, también es el más difícil de identificar porque es una práctica normalizada a nivel cultural; por esto, de manera paulatina permitimos el maltrato, aceptando gritos y/o reclamos. En algunos casos, los malos tratos pueden interpretarse como signos de amor: “Si no me cela no me quiere”, lo que ocasiona que se justifique la agresión y se minimice su importancia.

El maltrato psicológico del niño, es conocido también como abuso psicológico o emocional. Esta clase de maltrato comprende comportamientos como poner en ridículo, intimidar, insultar, rechazar o humillar a un niño y aunque te resulte difícil creerlo, es aún más frecuente que la violencia física, (Educo, 2017).

Este agravio psicológico en niños y adolescentes del hogar consiste en un tipo dañino de desprotección infantil, presentando mayor dificultad para ser identificada, evaluada y abordada plantea varias conceptualizaciones sobre el agravio psicológico, cuyo particular reviste de vital importancia. Tenemos que la autora, asevera que esta clase de relación paterno-filial tiene su origen en la conducta parental.

Muchas veces, los padres reaccionamos ante las travesuras de los niños con gritos. El estrés que acarreamos del trabajo puede volvernos seres irritables que reaccionen ante la menor situación, tomando como provocación que un peque se niegue a comer verduras, haga muchas preguntas o simplemente, lloré de cansancio, frente a estas situaciones, no es extraño que algunas veces la reacción común sean los gritos o las frases del estilo: "pareces un bebé llorando así".

Cuando se trata de hechos aislados, la solución es sencillamente disculparse. Sí, como lees, es muy valioso reconocer nuestros errores frente a nuestros hijos y pedir perdón cuando "nos pasamos" con alguna valoración o reto. (Educo, 2017).

 

 

VIOLENCIA PSICOLÓGICA LABORAL

Hace señalamiento al acoso laboral del agresor o varios agresores hacia un individuo, enfatizado por el hostigamiento, causando miedo, traumas, entre otras falencias (el conocido Mobbing). Se da en cualquier contexto, siendo el más característico el jerárquico, que implica el maltrato de un superior aprovechando su circunstancia de tal, llegando incluso a amenazas implícitas para que el afectado acepte y se someta.   

A). Baja Autoestima. Es necesario entenderla como la percepción que se tiene de nosotros mismos y que impide concebirnos como seres individuos valiosos, así como tener un concepto objetivo respecto de quienes somos y se establece en nuestra capacidad de autoconfianza y de amor propio. Generalmente se propicia durante la niñez y la adolescencia, primeramente, por relación paternal y, posteriormente, con los pares.

B). Depresión. Es un padecimiento peligroso y habitual que perturba de forma física y mental al sujeto en cómo se siente y piensa. Puede incitar deseos de aislamiento de la familia, amistades, trabajo e incluso escuela. Además, produce angustia, insomnio, falta del apetito, poco interés o placer al realizar diferentes actividades. En determinado momento cada persona ha experimentado una profunda tristeza, lo cual es normal; pero si esta tristeza o actitud depresiva es recurrente por más de dos semanas se debe requerir ayuda profesional.

La depresión clínica es una angustia, un desconsuelo o nostalgia continua, conlleva a que la persona se sienta inútil y sin expectativa; a veces motiva la rendición ante la vida. También genera la pérdida del placer en la cotidianeidad, genera resistencia a la faena y las interrelaciones, agrava situaciones médicas e incluso puede conducir a la persona al suicidio. La depresión es un padecimiento que puede tratarse; con la debida asistencia y apoyo puede ser curada; cualquier individuo que presente sintomatologías depresivas debe ser debidamente atendido y tratado.

La conmoción psíquica

Cúmulo de eventos y situaciones de supresión psicológica, fruto de un quebrantamiento violento del sentido de la razón del individuo, donde no es posible racionalizar sus determinaciones resaltándose las contradicciones, producto del deterioro emocional del individuo, carente de inteligencia emocional y con la fragilidad y sensibilidad a flor de piel, producto de las afectaciones psicológicas de las que fuera objeto y que van a tener repercusión en el comportamiento de la persona, frente a lo siguiente: golpes de Estado, movimientos subversivos, crímenes de altos dignatarios, desplome bursátil y terremotos, son ejemplos de eventos sociales de enorme magnitud, que afectan decididamente en la psique humana en mayor o menor grado, según sea la receptibilidad de estos cataclismos en las personas. Si el desastre social o natural es irremediable por las herramientas del proceso terapéutico y las operaciones propias de la pareja analítica, la actitud ante los hechos y el análisis de las reacciones transferenciales son el camino para superar la conmoción psíquica en el campo bipersonal.

Sentimiento de culpa

Es una emoción destructiva que vulnera las posibilidades de crecer como persona y obstaculiza el continuo desarrollo para avanzar. Diversas situaciones lo desencadenan, pero el factor que lo mantiene latente es, generalmente, el mismo: la incapacidad de perdonarnos; afortunadamente, existen herramientas para confrontar el problema; al hablar sobre la culpa, se precisa tener en cuenta las emociones y conocer que son vitales. Preceden el comportamiento y cuando una persona se comporta de determinada manera, siempre es porque previo a ello ha coexistido una emoción.

MÉTODO

A continuación, se presenta el marco metodológico que define la estructura del artículo,  acorde al enfoque requerido por el estudio e implementado por el investigador, El tipo de investigación es de tipo básica, dado que se encuentra orientada al conocimiento y comprensión, ese sentido su propósito es profundizar y aumentar el conocimiento recogidos en la realidad problemática del presente estudio, a la protección al consumidor, permitiendo ampliar y aportar conocimientos jurídicos a nuestro trabajo, para que posteriormente ayude a obtener un resultado que dé respuesta a la problemática formulada en la presente investigación y que será fundamento para otra investigación. (Carruitero, 2014).

Resultados

En este apartado se presenta los resultados recabados en el trabajo realizado de campo con la aplicación de la encuesta, presentado en cuadros de Excel, señalando la frecuencia y porcentajes de los datos, y representado en figuras, para una mejor compresión.

Discusión de los Resultados

Eficacia del Artículo 122-B del Código Penal respecto a las agresiones psicológicas contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Interpretación: Se presentó los resultados de la tabla 2, correspondiente a la dimensión Aplicación de la sanción penal, representada gráficamente en la figura 1, quedando así: el 83%, estuvo Totalmente de acuerdo, un 6%, por ciento respondió estar De acuerdo, otro 4%, se mantuvo Neutral, un 4% En desacuerdo y el otro 3% Totalmente en desacuerdo.

CONCLUSIONES

1- Se determinó que el art. 122-B del Código Penal no se viene aplicando eficazmente respecto a las agresiones psicológicas contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el distrito de San Juan de Lurigancho, ya que estos delitos no se sancionan y motivan contrariedad con los dispositivos legales que tienen finalidad protectora y legal, como la Ley N° 30364 y sus respectivas modificatorias a su Reglamento.

2- Se determinó que existe una influencia significativa entre la sanción penal y las situaciones de vigilancia de agresiones psicológicas contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, ya que las sanciones tienden a frenar y desterrar estas conductas enmarcadas en trastornos internos de los agresores.

3- Sin embargo, éstas sanciones se ejecutan con deficiencia debido a carencias de recursos y de organización logística, además de un evidente desinterés en las denuncias, ya que, generalmente, la víctima termina abandonando la misma —o nunca realiza la denuncia— y retorna con su agresor por miedo a represalias, desconfianza en las autoridades y temor a no quedar desamparada. 

4- Se estableció que existe una estrecha relación entre el art. 122-B del Código Penal y la Ley N° 30364, respecto a la violencia psicológica contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, dado que ambos dispositivos aseguran el derecho a vivir libre de violencia de cualquier tipo y bajo cualquier modalidad, haciendo mención específica a las agresiones de consecuencias psicológicas y conductuales, que además de ser delitos y pasibles de sanciones penales, son coactadas por medidas de protección otorgadas en salvaguarda de la seguridad e integridad de los afectados.

REFERENCIAS

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[1] Autor Principal