Beneficios penitenciarios como derecho a la libertad en el penal Miguel Castro Castro, Distrito San Juan de Lurigancho–Lima.

 

Ada Luz Cubas Luna[1]

https://orcid.org/0009-0003-8464-008X

Universidad Nacional Federico Villarreal-UNFV

Escuela Universitaria de Posgrado-EUPG

 

 

 

RESUMEN

Este artículo, tiene como propósito determinar en qué medida los beneficios penitenciarios, garantizan el derecho a la libertad en el penal Miguel Castro Castro, en el distrito San Juan de Lurigancho – Lima. Ello, en consecuencia, de preservar los Derechos Fundamentales de los Reos. Y que se allane el camino hacia una semi- libertad y a brindarles la oportunidad de que puedan redimir su pena, con el objetivo de reinsertarlos a la sociedad; amén de reducir el hacinamiento carcelario. En consecuencia, en la presente investigación, se estableció que urge un cambio de política penitenciaria en el Perú, que propenda hacia la reeducación de los reos, al respeto fundamental de los derechos Humanos y al otorgamiento de beneficios penitenciarios a los que fueran merecedores.

 

Palabras claves: Derecho Penal, Libertad, Reos, Derechos Humanos, Reeducación

 

 

 


 

Penitentiary benefits such as the right to freedom in the Miguel Castro Castro prison, San Juan de Lurigancho–Lima District

 

Abstract

The purpose of this article is to determine to what extent prison benefits guarantee the right to freedom in the Miguel Castro Castro prison, in the San Juan de Lurigancho district - Lima. This, consequently, to preserve the Fundamental Rights of the Inmates. And that the path to semi-freedom be paved and to offer them the opportunity to redeem their sentence, with the aim of reinserting them into society; in addition to reducing prison overcrowding. Consequently, in the present investigation, it was established that there is an urgent need for a change in prison policy in Peru, which tends towards the re-education of prisoners, fundamental respect for human rights and the granting of prison benefits to those who are deserving.

Keywords: Criminal Law, Liberty, Prisoners, Human Rights, Reeducation

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo recibido 25 febrero 2023

Aceptado para publicación: 25 marzo 2023

 

 


 

INTRODUCCIÓN

Actualmente, la situación que se vive en los penales es precaria, tal como, se aprecian en los diversos medios noticiosos, debido a que el Estado no cumple a cabalidad con la finalidad reeducadora y rehabilitadora del reo; por consiguiente, los centros penitenciarios no garantizan que se desarrolle un eficiente proceso de readaptación o reinserción social luego de haber cumplido su condena o por haberse acogido a los beneficios penitenciarios que la ley establece bajo determinados requerimientos. El reconocimiento histórico de los derechos humanos, durante la Revolución Francesa, dio origen también a derechos políticos y civiles, tales como el derecho al juicio justo y la libertad, con el complemento de múltiples derechos que de ambos devienen, como el trato digno que deben recibir los reos dentro y fuera de prisión. Los beneficios penitenciarios que ofrece la justicia penal, en el derecho internacional, tienen como fin asegurar la integridad de las personas privadas de su libertad.

A través de la historia, la realidad carcelaria ha ido evolucionando con la implementación de criterios y nociones acerca del respeto hacia los derechos humanos a escala mundial, de tal modo que existen ahora garantías que protegen derechos de los encarcelados y beneficios de los mismos al interior del centro reclusorio. A raíz de ello, surge también una evolución en el ordenamiento jurídico de cada país, implementándose mecanismos dirigidos a la protección de estos derechos y al cumplimiento de finalidades de naturaleza social y humanitaria. Actualmente, los que cumplen condenas en establecimientos penitenciarios desconocen estos beneficios, y si tienen conocimiento, no reciben la debida atención y respeto por los mismos, entonces la reeducación y rehabilitación propugnadas no se cumplen oportunamente, ello sumado al hacinamiento carcelario que obliga a separar a reos en pabellones diferenciados según sus delitos, regla que, muchas veces, no se cumple.

Esta sobrepoblación carcelaria es característica en casi todos los estados en el mundo y tiene su origen en la regulación penal respecto a los beneficios del reo, dado que, estando regulada esta figura jurídica, su inaplicabilidad produce este hacinamiento, generándose así un ciclo que no sólo atropella derechos, sino que califica desfavorablemente la funcionalidad del actual sistema penitenciario. Asimismo, el desconocimiento que se tienen de estos beneficios promueve que esta sobrepoblación se incremente de manera exponencial. Al respecto, se debe considerar que, el recluso, una vez cumplida su condena, retorna a la sociedad y manifiesta una conducta opuesta a la esperada, pues reincide en su comportamiento delincuencial. Son muchos los factores que intervienen para que esta conducta sea repetida luego de quedar en libertad, siendo uno de ellos, el inadecuado trato que tienen los reos mientras cumplen su condena, en referencia a la inobservancia de los beneficios penitenciarios regulados en el Código de Ejecución Penal —en adelante CEP—. También se contempla que algunos reos que acceden a este tipo de beneficios lo hagan para volver a delinquir.

No obstante, el problema se agudiza cuando el acceso a estos beneficios penitenciarios no es atendido con oportunidad o simplemente no es tomado en cuenta por razones muchas veces infundadas, como el hecho de carecer de un abogado. Siendo el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el responsable de elaborar los informes sobre los reos que cumplen con los requisitos expresos para acceder a estos beneficios, casi siempre opta por el prejuicio de la reincidencia delincuencial en la sociedad y no considera los presupuestos señalados por ley y contribuye con el hacinamiento carcelario que bien pudiera ser estabilizado y saneado. Teniendo en cuenta, que la vida carcelaria, acarrea toda una serie de circunstancias negativas que afectan directamente la conducta del reo, que los beneficios penitenciarios fueron establecidos para que la condena sea llevada respetando el derecho a la dignidad y con fines reeducativos y rehabilitadores, y su reincorporación a la sociedad sea llevada con verdadera voluntad de resarcimiento y redención.

Empero, la realidad imperante es muy distinta a la esperada. Se evidencia una gestión deficiente de parte del Estado, particularmente del INPE, respecto a conceder los beneficios penitenciarios que de acuerdo a ley le corresponden al reo que cumpla con los requisitos expresos en la normativa vigente. Es evidente que el problema del hacinamiento carcelario no será resuelto mediante la construcción de más establecimientos penitenciarios, que en realidad este asunto puede ser controlado por las autoridades administradores de justicia, como lo son el Ministerio Público y el Poder Judicial, y en casos particulares, los poderes Ejecutivo y Legislativo.

La injerencia de estas entidades reside en los criterios y/o consideraciones al momento de dictar sentencias o requerimientos de privación de libertad, pudiendo establecerse mecanismos alternativos como la vigilancia electrónica personal y la conversión de la pena. Por lo que los beneficios penitenciarios regulados en nuestra legislación penal no se están otorgando con sujeción a ley y bajo los requerimientos preestablecidos, y del mismo modo, no se garantiza los derechos de los reos. Es importante considerar que la funcionalidad del INPE debe ser, además de efectiva, pertinente, en lo referente a cumplir con sus objetivos institucionales orientados a resocializar al reo.

LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

El sistema actual penitenciario, está dado como una forma de encontrar los mecanismos de darle una paz a la sociedad y de protegerla ante la ola delincuencial que vive el Perú. En ese marco, es preciso señalar que, cuando el Estado pretende sancionar los actos criminales aplicando leyes severas y, por tanto, ampliando el número de interno en un penal, lo que logra es que los reos de condición más vulnerables convivan en un mismo espacio con criminales de alta peligrosidad.

Palacios (2019) investigó sobre la detención ilegal en sujetos al margen de la protección constitucional, haciendo una comparación de los ordenamientos internacionales de los países de Chile, Ecuador, Panamá, Perú y Colombia. Se demostró que las diferentes regulaciones propenden a la protección integral y a las garantías constitucionales.

Durán (2020) el derecho penitenciario se construye a partir de un Estado social y democrático de derecho. Por otro lado, Haimson (2022) las diversas consecuencias sociales y económicas negativas de prisión son más notables para los que cumplen libertad condicional que tienen menos probabilidades que los exonerados de estar equipados con redes sociales a que recurrir para sus actuaciones de redención. Sin embargo, aunque los exonerados tuvieron más apoyo durante su regreso a casa, ellos, al igual que las personas en libertad condicional, también se sintieron aislados, perdidos y deshumanizados.

Siles (2021) el Tribunal Constitucional (TC) peruano defiende los Derechos Fundamentales de todas las personas incluyendo a los reos basándose en el principio de igualdad. La ejecución de la pena, respondiendo a un proceso enmarcado en la legalidad, lleva como resultado el respeto a aquellos parámetros legales vigentes.

Desde luego, la reclusión de un reo no se agota con la sanción impuesta en el marco de la ley, sino que las normas internas no pueden subyugarse a las disposiciones que rigen la ley. Es decir, ninguna norma penitenciaria, puede contravenir el ordenamiento jurídico de cuyo cuerpo legal se aplicó la ley, para sancionar al reo. (Mata, 2011)

 

LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Para Delgadillo, (2017) lo que se busca con los beneficios penitenciarios, en resumidas cuentas, no solo es que el recluso no termine de cumplir su condena en prisión, también pretende encontrar todo cuanto sea favorable al imputado. Además, los beneficios penitenciarios, se orientan a que el reo pueda reinsertarse a la sociedad ya sea por su esfuerzo que continuar su educación o instrucción o por labores manuales. Ello se espera sirva de herramientas necesarias, para que el reo sea útil a la sociedad y no tenga la necesidad de volver a cometer algún delito.

En el Informe N° 006-2018-DP/ADHPD, realizado por la Defensoría del Pueblo (2018), los beneficios penitenciarios son recursos atenuantes que permiten, de manera paulatina, una redención de la pena, pero a la vez, son tratados de manera individual, para cada caso en particular. Para que el recluso obtenga estos beneficios penitenciarios, deberá demostrar su progresivo avance en cuanto a su mejora educativa o de instrucción, así como se debe tener la certeza de que su reinserción social es posible.

Según Achahui (2016) los beneficios penitenciarios son herramientas legales que, aplicadas correctamente, logran que un recluso deje la prisión u obtenga mejores condiciones penitenciarias. Matos (2009) son “estímulos que integran parte del tratamiento penitenciario como sistema progresivo” (p. 320); sobre la mención del autor, estos beneficios son medidas del ordenamiento jurídico, siendo el fin primordial resocializar y reeducar a los reos para su reincorporación a la sociedad.

De igual manera, Lozano y Fernández (2021) quien señala respecto al sentido normativo que se trata de: “(…) un derecho subjetivo del interno, aunque condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos legalmente impuestos, de suerte que su concesión no procede automáticamente; es un modelo de libertad a prueba directamente fundado en las metas resocializadoras”. (pp. 228-229). Partiendo de esta perspectiva, es posible la consideración del beneficio penitenciario como un derecho, desde la mirada evolutiva de la doctrina, pero hace atingencia a que esta percepción llevaría a entenderlo como un derecho subjetivo.

TIPOS DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Existe varios tipos de beneficios penitenciarios que se aplican tanto la persona esté al interior del centro penitenciario (intramuros), con los que se busca que los reos tengan una mejor calidad de vida en el penal, que según la doctrina peruana se denominan beneficios intramuros, por lo que todos estos beneficios se desarrollan dentro del penal con excepción al permiso de salida, siendo la autoridad facultada para otorgarlos, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

El permiso de salida, es la excarcelación, por un tiempo determinado, al recluso de una prisión. El interno puede salir hasta por 72 horas en casos relacionados a su vida privada, familiar, laboral y educativa; la visita íntima, permite recibir visitas de sus parejas para mantener su relación bajo las recomendaciones de higiene y planificación; quien concede este beneficio al interno es el director del penal, bajo responsabilidad; redención de la pena por trabajo y estudio, beneficios que se aplica solo para determinados delitos, el cual consiste en el intercambio de días de trabajo o estudio, por días en libertad. También existen otros beneficios que brinda el penal a los reos cuando observan evidencias de responsabilidad y solidaridad, también el comportamiento de su persona dentro del penal y con los demás.

BENEFICIOS QUE MEJORAN LA CALIDAD DE VIDA AL INTERNO

A) Permiso de salida. Es la excarcelación, por un tiempo determinado, al recluso de una prisión; el interno puede salir hasta por 72 horas en casos relacionados a su vida privada, familiar, laboral y educativa. En este marco debe ser entendido como un beneficio ligado a derechos humanos y, por consiguiente, al privado de libertad, inclusive en legislaciones muy severas como los referidos a reincidencia y habitualidad, tráfico de drogas, crimen organizado y otras dictadas últimamente en el país para frenar la ola criminal. (Small, 2018)

B) Visita íntima. Este beneficio permite recibir visitas de sus parejas para mantener su relación bajo las recomendaciones de higiene y planificación; quien concede este beneficio al interno es el director del penal, bajo responsabilidad. Respecto a este beneficio Pozo (2016) refiere que el permiso de relaciones sexuales que, según las Naciones Unidades, debe brindarse prescindiendo de la calificación del comportamiento del reo por estar privado de libertad ambulatoria; mas no su libertad sexual; el permiso consiste en el ingreso a la celda o lugar especialmente acondicionado a tales efectos, de la esposa o concubina para permitir a los esposos mantener relaciones sexuales, no significando un premio sino la satisfacción natural del reo y su cónyuge.

C) Redención de la pena por trabajo y estudio. La redención de penas por el trabajo, en su origen —disminución del número de presos de guerra, utilización de su mano de obra—, perseguía un ulterior objetivo: recuperar socialmente a los penados. (Roldán, 2021) Sobre los presos por hechos políticos, la recuperación implicaba una reconversión ideológica o el compromiso de no actuar ni opinar contra el nuevo régimen. En referencia a los presos comunes, esta redención se encauzaba al fin especial preventivo de la rehabilitación social mediante el trabajo. Desde la praxis penitenciaria, constituye el mejor estímulo, permitiendo al penado acortar la duración de su condena con su esfuerzo personal.

D) Otros beneficios. Hay otros beneficios que brinda el penal a los reos cuando observan evidencias de responsabilidad y solidaridad, también el comportamiento de su persona dentro del penal y con los demás; entre estos beneficios encontramos: La autorización de los citados beneficios le corresponde al CTP de cada establecimiento penal.

BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA

Los beneficios considerados como (extramuros), permiten que los sentenciados abandonen el penal antes de cumplirse el plazo de su condena, pero debiendo cumplir con ciertos requisitos. Ahora bien, el (EXP. N° 03644-2017-PA/TC - Huancavelica, 2021) en su fundamento 20, refiere que: La concesión de los beneficios penitenciarios, como la redención de la pena por trabajo y educación, la semi-libertad y la liberación condicional, están condicionadas a ciertas formalidades previstas por ley. Así, en la medida que inciden sobre la ejecución efectiva de privación de libertad, su condición se encuentra condicionada a un requisito adicional de carácter material. (f. 20)

A) La semi-libertad, como afirma Matamoros (2018), se constituye en un beneficio que posibilita a un reo sentenciado salir con fines laborales o educativos, cumpliendo en libertad parte de su pena, estando obligado a observar determinadas normas de comportamiento y no tener más procesos penales pendientes para su detención.

B) liberación condicional. El mismo autor manifiesta sobre liberación condicional es un beneficio que se otorga al reo para cumplir parte de su condena en libertad, habiendo ya cumplido la mitad de esta. Su autorización se funda en los requisitos de ley y, a diferencia de la semi-libertad, brinda al beneficiado la absoluta voluntariedad de su tiempo al obtener la libertad, lo que supone un nivel superior en nuestro tratamiento penitenciario. (Matamoros, 2018)

 

 

EL DERECHO A LA LIBERTAD

La libertad humana: una gran polémica y, a la vez, un gran desafío: según entendemos al ser humano, ese será nuestro nivel de comprensión de la libertad como tal; en tanto libertad como concepto, naturaleza y esencia del hombre y de la mujer. Hay quienes dicen que la libertad es el fin supremo del ser humano; otros en cambio, y con no menos de razón, afirman que libertad es un bien inherente a la persona. A cuenta de la antropología filosófica, se define como el estudio del hombre en su sentido más hondo y total. (Gilagüín, 2020)

En la Constitución Política del Perú [Actualizada], (2022) en su art. 2, se menciona que la libertad es un derecho fundamental y que además le permite ejercer todas las manifestaciones sin ofender a nadie ni alterar el orden. De igual manera, en el (EXP. Nº 6142-2006-PHC/TC - La Libertad, 2007), en su fundamento jurídico N° 2, menciona que la libertad personal es: Un derecho subjetivo reconocido por el artículo 2°, inciso 24, de la Constitución, el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Si bien se configura como fundamento de una serie de derechos fundamentales, también es uno de los principios fundamentales de nuestro Estado constitucional de derecho justifica la propia organización constitucional. (F. 2)

Sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Caso J. Vs. Perú (2013). La CIDH, ha considerado que el artículo 5.4 de la Convención Americana impone a los Estados establecer un sistema de clasificación de los reos en los centros penitenciarios, de manera que se garantice que los procesados sean apartados de los condenados y que reciban el tratamiento adecuado a su situación de persona no condenada.

También en la sentencia de la CIDH. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú (1995) Según el artículo 5.2 de la Convención, toda persona privada de libertad tiene el derecho a vivir en circunstancias de detención acordes a su dignidad debiendo el Estado garantizar su derecho a la vida e integridad personal.

La importancia del estudio recae en la aplicación de los beneficios penitenciarios, como garantías constitucionales del reo, específicamente en el centro penitenciario Miguel Castro Castro, en referencia a quienes cumplen sentencias en este centro penitenciario. Para ello, se han considerado los conocimientos en derecho penal, abordando; asimismo, la doctrina especializada para la búsqueda de solución a este problema que afecta directamente a los reos sobre el beneficio penitenciario de semi-libertad, así como al desarrollo que contribuya con su resocialización. 

El artículo persigue por finalidad analizar cómo se aplican estos beneficios como derechos constitucionales del reo, dilucidar acerca del ámbito carcelario y el derecho que tienen para acceder a estos beneficios siguiendo requisitos específicos. Por tal motivo, se empleó el objetivo de determinar en qué medida existen beneficios penitenciarios, como garantías constitucionales, para los reos del centro penitenciario Miguel Castro Castro.

MÉTODO

El tipo de investigación es uno de característica aplicativa, generando un gran interés en cuanto a su aplicación. Este tipo de investigación busca conocer las causas, construir un nuevo modelo, para su nueva modificación y así realizar soluciones en la problemática que se ha suscitado. La investigación posee un nivel descriptivo – explicativo, porque se estudian las diferentes teorías y se analiza la realidad del estudio con el objeto de buscar una solución a la misma. De allí que se describió la problemática existente y se plantearon las hipótesis, seguidamente se realizó la recolección de datos, permitiendo llegar a las conclusiones relevantes y brindar las recomendaciones correspondientes.

Para tal investigación, la población estuvo conformada por: abogados, jueces, fiscales y profesores especialistas de la Universidad Nacional Federico Villarreal y del Poder Judicial del distrito de San Juan de Lurigancho, Lima. En relación a la muestra, en el caso de la presente investigación, al ser una población finita y manejable, se realizó un muestreo no probabilístico dirigido a 47 personas capaces de generalizar los resultados. Para el desarrollo de la investigación, se siguió un procedimiento que permitió darle una consecución y llegar a los resultados esperados. En primer lugar, se establecieron las causas, consecuencias y diagnóstico de la problemática y se formularon las preguntas que dieron pie al establecimiento de objetivos e hipótesis de investigación.

RESULTADOS

Para obtener los resultados, se siguieron pasos que comienzan por el proceso estadístico descriptivo, utilizándose el aplicativo Excel y para la ejecución de exploración los datos, se empleó el sistema SPSS, analizándose por variable y de acuerdo a la hipótesis: los beneficios penitenciarios, garantizan el derecho a la libertad en el penal Miguel Castro Castro, en el distrito San Juan de Lurigancho – Lima.

Tabla 1

Beneficios que mejoran la calidad de vida del interno

 

Válido

Frecuencia

Porcentaje

 

Totalmente de acuerdo

36

77%

 

De acuerdo

5

10%

 

Neutral

3

6%

 

En desacuerdo

2

4%

 

Totalmente en desacuerdo

1

3%

 

Total

45

100%

Figura 1

Dimensión: Beneficios que mejoran la calidad de vida del interno

Análisis: Se presenta la tabla correspondiente a la variable: Acceso a los beneficios penitenciarios, en su dimensión: Beneficios que mejoran la calidad de vida del interno, representada gráficamente en la figura 1 para su mejor compresión, donde se visualiza lo siguiente: el 77% manifestó estar totalmente de acuerdo, el 10% dijo de acuerdo, el otro 6% se mantuvo neutral, un 4% estuvo en desacuerdo, y el restante 3% se manifestó estar totalmente en desacuerdo.

Tabla 2

Derechos de las personas privadas de libertad

 

Válido

Frecuencia

Porcentaje

 

Totalmente de acuerdo

40

86%

 

De acuerdo

3

6%

 

Neutral

1

3%

 

En desacuerdo

1

3%

 

Totalmente en desacuerdo

1

2%

 

Total

45

100%

Figura 2

Dimensión: Derechos de las personas privativas de libertad

Análisis: Se presenta la tabla correspondiente a la variable: Derecho constitucional, en su dimensión: Derechos de las personas privadas de libertad, representada gráficamente en la figura 3, para su mejor compresión, en la cual se visualiza lo siguiente: el 86% manifestó estar totalmente de acuerdo, el 6% dijo estar de acuerdo, otro 3% se mantuvo neutral, un 3% estuvo en desacuerdo y el restante 2% manifestó estar totalmente en desacuerdo.

RESULTADOS

Se realizó el análisis a los beneficios penitenciarios, como garantía al derecho a la libertad en el penal Miguel Castro Castro, en el distrito San Juan de Lurigancho – Lima, a través del sistema estadístico Rho Spearman, donde quedó demostrada la correlación entre las mismas, arrojando un resultado de r= 0,920, siendo efectiva con una significancia bilateral de 0,000, menor que 0,05 afirmando la acepta la hipótesis alternativa. En contraste a ello, Centenera (2019), entre sus conclusiones acota: que los beneficios penitenciarios son considerados mecanismos jurídicos de vital importancia para los reclusos. Con su obtención disfrutarán de la libertad antes de que se extinga la totalidad de la condena.

Ahora bien, al analizar las garantías y derechos del reo en el penal, se determinó después de la aplicación de la prueba Rho Spearman aplicada a las dimensiones y Beneficios que mejoran la calidad de vida del interno y Derechos de las personas privadas de su libertad, señalando que existe una correlación de, r= 0,879.

Con una significancia de 0,000 siendo menor a 0,05, de allí que se aceptó la hipótesis alternativa y se rechazó la hipótesis nula de la investigación. En contraste a ello, Delgadillo (2017) finalmente, obtuvo como resultado que las restricciones de los beneficios penitenciarios en el Establecimiento Penitenciario del Callao, no lograron su cometido, debido al alto índice de reincidencia de los internos. Asimismo, se recalcó que, para darse un cambio real en los reos, se debe trabajar de manera más especializada por el hacinamiento que existe, así como el escaso presupuesto con que se cuenta.

En este mismo orden de ideas, al analizar los criterios de aplicación de acuerdo a los principios constitucionales del reo en el centro penitenciario Miguel Castro Castro, al cual se le aplicó la prueba estadística Rho Spearman a las dimensiones: Beneficios de libertad anticipada y libertad personal, se demostró que existe una relación fuerte r= 0,091 con una significancia de 0,000, menor que 0,05; permitiendo afirmar que posee una relación significativa, rechazando la hipótesis nula.

En oposición a ello, Collazos (2020), donde el resultado es que el 89% de los encuestados consideraron al hacinamiento penitenciario como uno de los principales conflictos que debe solucionarse en el Perú, mientras un 79% manifestó que la calidad de vida de los reos, tanto mayores de 60 años como los que presentan padecimientos físicos y/o mentales, transgrede el principio de humanidad de las penas.

CONCLUSIONES

A) En conclusión, el estudio minucioso de las diferentes teorías que sustentan el derecho penal del reo donde se analizó cómo se aplica los beneficios penitenciarios como derecho constitucional, en la actualidad no se están aplicando los beneficios penitenciarios en el centro penitenciario Miguel Castro Castro, trayendo como consecuencia la sobrepoblación o hacinamiento dentro del centro penitenciario.

Sumado a ello, el exceso de procesos sin sentencias, solo con medidas como la prisión preventiva, que trae como consecuencia el hacinamiento de los internos, dificultando los tramites del otorgamiento de los beneficios penitenciarios.

B) Asimismo, se llegó a la conclusión, después del análisis ejecutado a las garantías y a los derechos del reo en el penal, donde los procesados no poseen la oportunidad de crecer personal, profesional o laboralmente, debido a la sobrepoblación del recinto penitenciario, por lo que se vulneran los derechos de los carcelarios al recibir los beneficios que la ley y los estamentos jurídicos establecen. Aunado a ello, se cuenta con muy pocos recursos de medicinas para los reclusos, quienes padecen patologías, enfermedades virales, vulnerándose así sus Derechos Fundamentales.

C) En este mismo orden de ideas, se estableció que los criterios de aplicación de los principios de resocialización y reinserción no se aplican y tampoco garantizan la libertad anticipada de las personas que se encuentran privadas de libertad en dicho centro penitenciario; que, además, deben tener un trato digno. Propio de todo ser humano, que debe gozar de igualdad de condiciones respecto a los mismos derechos reconocidos a la población que integra la sociedad.

REFERENCIAS

Achahui, D. (2016). Los beneficios penitenciarios y su aplicación en el tiempo, año 2015 – 2016. [Tesis de pregrado, Universidad Alas Peruanas], Repositorio UAP. https://repositorio.uap.edu.pe/xmlui/bitstream/handle/20.500.12990/8525.

Constitución Política del Perú [Actualizada]. (2022). Constitución Política del Perú, actualizada al mes de febrero de 2022. Lp • Pasión por El Derecho, https://lpderecho.pe/constitucion-politica-peru-actualizada/.

Delgadillo, C. (2017). Restricciones de beneficios penitenciarios, sus efectos en el establecimiento penitenciario del Callao. [Tesis de maestría, Universidad César Vallejo], Repositorio institucional. https://hdl.handle.net/20.500.12692/8546.

Duran, M. (2020). Derecho penitenciario: Delimitación de su concepto, función y contenido desde un modelo teológico-funcional del fin de la pena. Revista de derecho (247), 115-156. https://scielo.conicyt.cl/pdf/revderudec/v88n247/0718-591X-revderudec-88-247-117.pdf

EXP. N° 03644-2017-PA/TC - Huancavelica. (19 de enero de 2021). Tribunal Constitucional del Perú. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/03644-2017-AA.pdf.

EXP. Nº 6142-2006-PHC/TC - La Libertad. (14 de marzo de 2007). Tribunal Constitucional del Perú. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/06142-2006-HC.pdf.

Gilagüín, J. (2020). Los conceptos de persona y libertad en el ser humano; consentimiento matrimonial. Scripta Fulgentina, 30 (59), 115-158. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7717571.

Haimson, C. (2022). Redemption Performance in Exoneration and Parole: Two Pathways Home [Desempeño de Redención en Exoneración y Libertad Condicional: Dos Caminos a Casa]. Sociología Cualitativa, 45(2), 241 - 269. DOI: 10.1007/s11133-021-09495-y.

Informe de Adjuntía N° 006-2018-DP/ADHPD-Defensoría del Pueblo. (2018). Retos del Sistema Penitenciario Peruano: Un diagnóstico de la realidad carcelaria de mujeres y varones. Biblioteca Nacional del Perú. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2019/04/Retos-del-sistema-penitenciario.pdf.

Lozano, F., & Fernández, I. (2021). Experiencias Innovadoras e Integradoras de Justicia Restaurativa en Ejecución. Revista De Derecho Penal Y Criminología, 3(26), 39-75. https://revistas.uned.es/index.php/RDPC/article/view/31296/24261.

Mata, R. (2011). El principio de legalidad en el ámbito penitenciario. Revista Derecho Penal y Criminología, XXXII (93), 121-166. https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/3070/2845.

Matamoros, P. (2018). El rechazo del beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional, imposibilita se consolide la rehabilitación social del sentenciado en el establecimiento penitenciario de Huancavelica – 2017. [Tesis de grado, Universidad Nacional de Huancavelica], Repositorio. UNH., http://repositorio.unh.edu.pe/handle/UNH/2202.

Matos, M. (2009). ¿Beneficios o Derechos Penitenciarios? Derecho y Sociedad (33), 327-322. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7792986.pdf.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [MJDH]. (2020). Manual de Beneficios Penitenciarios y de Lineamientos del Modelo Procesal Acusatorio. Impreso en Perú - Printed in Perú. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/10/Manual-beneficios-penitenciarios-lineamientos-modelo-procesal-acusatorio-LP.pdf.

Ministerio de Justicia. (2008). Manual de derechos humanos aplicados a la función. El peruano, p. 80. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/NHRA/peru_sp.pdf.

Nuevo Código Procesal Penal [Actualizado]. (2022). Decreto Legislativo 957 se aprobó el nuevo Código Procesal Penal (NCPP). Lp • Pasión por El Derecho, https://lpderecho.pe/nuevo-codigo-procesal-penal-peruano-actualizado/.

Palacios, L. (2019). Detención ilegal y libertad personal en sujetos de especial protección constitucional en Colombia. Temas Socio-Jurídicos, 38(77), 116-148. https://revistas.unab.edu.co/index.php/sociojuridico/article/view/3733.

Pozo, S. (2016). El beneficio de la visita íntima y la rehabilitación del interno del penal de Pucallpa - 2015. [Tesis de mestría, Universidad Nacional “Hermilio Valdizán”], Repositorio, UNHVAL, http://repositorio.unheval.edu.pe/bitstream/handle/20.500.13080/2013

Sentencia de la CIDH. Caso J. Vs. Perú. (27 de noviembre de 2013). Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_275_esp.pdf.

Sentencia de la CIDH. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. (19 de enero de 1995). Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/neira_28_11_021.pdf.

Siles, A. (2021). Moradores de tinieblas: la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano ante el derecho a la igualdad de personas privadas de libertad en centros penitenciarios. Estudios constitucionales, 19(1), 309-355. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002021000100309.

Small, G. (2018). Análisis de la Ley N.° 30219 sobre permiso especial para sentenciados extranjeros. Revista Aequitas (1), 89-96. file:///C:/Users/Equipo/Downloads/52259.pdf.

 

 



[1] Autor Principal