Aplicaciones del Ius Puniendi en los contratos estatales regulados por el Derecho Privado

 

Doris Yaneth C�rdenas Jaramillo[1]

https://orcid.org/0009-0006-9635-2757

Universidad Libre de Colombia

Bogot� � Colombia

 

Belkys Zuleima Barrera Camargo

https://orcid.org/0009-0007-4943-7210

Universidad Libre de Colombia

Bogot� � Colombia

 

 

 

RESUMEN

La figura de las multas en la contrataci�n estatal se define como un apremio al cumplimiento del contratista, lo cual lo convierte en un deudor que debe satisfacer una prestaci�n parcial y anteriormente definida, la cual fue incumplida. Esta figura jur�dica tiene la caracter�stica de ser coercitiva a los particulares los cuales fungen colaboradores del estado en las us obligaciones en el alcance y tiempo que este no puede. Por tal motivo con la expedici�n de la ley 80 de 1993 y posterior modificaci�n con la ley 1150 de 2007 esta figura de las multas o llamadas sanciones coercitivas, se imponen a los contratistas incumplidos, seg�n la normativa vigente las cuales se les conoce como cl�usulas exorbitantes.

Ante tal prerrogativa es preciso preguntarse si las entidades p�blicas bajo el r�gimen de contrataci�n, �qu� par�metros siguen para imponer multas o facultades exorbitantes y as� mismo aplicarlas?� as� las cosas, el presenta art�culo de investigaci�n se busca analizar la procedencia de multas contractuales de manera unilateral por parte de las entidades p�blicas reguladas por el derecho privado con ocasi�n de los incumplimientos totales o parciales por la otra parte del contrato.

 

Palabras clave: contrato estatal; multa; ius puniendi; acto administrativo; eficacia.

 

 


 

Applications of Ius Puniendi in state contracts regulated by Private Law

 

ABSTRACT

The figure of fines in state contracting is defined as a constraint to the contractor's compliance, which turns him into a debtor that must satisfy a partial and previously defined performance, which was not complied with. This legal figure has the characteristic of being coercive to individuals who act as collaborators of the state in the obligations in the scope and time that the state cannot. For this reason with the issuance of Law 80 of 1993 and subsequent amendment with Law 1150 of 2007 this figure of fines or so-called coercive sanctions, are imposed on contractors in default, according to current regulations which are known as exorbitant clauses.

Given this prerogative, it is necessary to ask whether public entities under the contracting regime, what parameters are followed to impose fines or exorbitant powers and apply them? Thus, this research article seeks to analyze the applicability of contractual fines unilaterally by public entities governed by private law on the occasion of total or partial breaches by the other party to the contract.

 

Keywords: state contract; fine; ius puniendi; administrative act; effectiveness.

 

 

 

 

 

 

����������� Art�culo recibido 20 marzo 2023
Aceptado para publicaci�n: 05 abril 2023

 


INTRODUCCI�N

En Colombia existe un estatuto de la contrataci�n estatal el cual se rige por la ley 80 de 1993, esta ley determina, condiciona y contempla las directrices de la actividad contractual de manera axiol�gica, d�nde las entidades exceptuadas de dicho r�gimen pueden desarrollar actividades similares o iguales a las empresas privadas, las cuales pueden competir con estas �ltimas en igualdad de condiciones. Para lo cual, existen procesos de contrataci�n �giles para el desarrollo de su objeto social, por tal motivo el legislador estableci� un r�gimen contractual especial regido por el derecho privado comprendido por las normas de car�cter civil y comercial, las cuales dependen del objeto social que desarrollan dichas empresas privadas.

Bajo este entendido, el desarrollo de ese objeto social es aquel precepto de la libertad contractual y la autonom�a de la voluntad en las relaciones jur�dicas del derecho privado, donde dicha autonom�a puede incluir a sus contratos cl�usulas de multas, est�s en lo que respecta a la imposici�n de multas contractuales por las entidades p�blicas de manera unilateral en los contratos de derecho privado celebrados por estas. Dichas multas pueden hacerse efectivas en vigencia del contrato y ante incumplimientos parciales en los que incurre el contratista puesto que por medio de estas lo que se busca es el constre�irlo a su cumplimiento.

Las Multas Contractuales.

1.1 Definici�n de Multas Contractuales

La multa en los contratos estatales es aquella imposici�n unilateral por las entidades estatales, que se asocia normalmente a las necesidades de direcci�n del contrato Estatal y de aseguramiento de los intereses p�blicos por parte de la administraci�n. Por tal motivo la obligaci�n que nace de la multa es el pago de una obligaci�n dineraria liquidada en el respectivo acto de pagar una suma de dinero, la cual es distinta a las obligaciones contractuales propiamente dichas en el contrato privado que suscribe la entidad p�blica por la que el contratista debe responder.

La Real Academia Espa�ola ha definido el concepto de multa como una �sanci�n administrativa o penal que consiste en la obligaci�n de pagar una cantidad determinada de dinero� , es decir, se cataloga dicho t�rmino como un castigo de tipo pecuniario derivado del incumplimiento de una obligaci�n previamente establecida.

En nuestro ordenamiento jur�dico, existen varias clases de multas, como lo son las de tipo penal, administrativo y civil. Frente a las dos �ltimas, Ortiz afirma que �en derecho administrativo corresponde a la comisi�n de infracciones, como por ejemplo del orden fiscal, tributario, policivo, entre otros. Civilmente, las multas pueden imponerse por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos mediante cl�usulas� .

En la misma l�nea, Diez como lo cit� Ortiz Vanegas �la multa corresponde a un tipo de sanci�n dentro del contrato estatal, por la que la entidad p�blica contratante impulsa la ejecuci�n id�nea y oportuna del contrato, que se impone al contratista por el incumplimiento parcial, buscando intimidarlo con car�cter preventivo, para que corrija su conducta� [2]

1.2 Obligaciones de los contratistas

Un contratista est� obligado a cumplir un contrato, pero adem�s si es multado debe pagar al Estado la suma de dinero correspondiente a la multa, por tanto, las multas y su cumplimiento no pueden ser neutras o favorables al contratista pues conllevan una impl�cita consecuencia desfavorable para la derivada de una situaci�n de incumplimiento en el que se ha puesto y que le impide a la funci�n p�blica cumplir con los fines de eficacia.

En este orden de ideas, la multa en el contrato estatal es aquella sanci�n por medio de la cual de la cual la administraci�n en ejercicio de su funci�n primordial de ejercer el control y vigilancia de la ejecuci�n de un contrato puede constre�ir al contratista.

Por lo anterior presente art�culo de� investigaci�n pretende comprender las posturas que existen entre la doctrina y la jurisprudencia sobre las multas en la contrataci�n Estatal y brindar distintos enfoques que permitan generar una nueva edici�n y soluciones a las entidades p�blicas toda vez que es de suprema importancia entender que las entidades regidas por el derecho privado frente a la pertinencia eficacia de la imposici�n unilateral de multas contractuales por incumplimientos totales o parciales deben hacerse bajo circunstancias descritas en las cuales el contratista se constituye como colaborador de la entidad Estatal para la realizaci�n de actividades o prestaciones que interesan a los fines p�blicos.

Mu�oz Manrique se�ala que, teniendo en cuenta que las multas no tienen como finalidad la reparaci�n de perjuicios por el incumplimiento contractual, estas no tienen la funci�n de ser indemnizatorios, sino por el contrario, cumplen una funci�n sancionatoria, puesto que son medidas que buscan desalentar al contratista a la comisi�n de una infracci�n o incumplimiento, �dado que cuando a un contratista se le aplica una multa por incurrir en mora en el cumplimiento de su obligaci�n o por cumplirla defectuosamente, las reglas de la experiencia indican que al ejercerse este medio de presi�n adecuara su conducta a los t�rminos del contrato para evitar que en lo sucesivo ello vuelva a ocurrir� .

En el mismo sentido, la tesis del Consejo de Estado est� encaminada a que la naturaleza jur�dica de las multas es de car�cter sancionatorio, toda vez que con ellas no se persigue reparar un perjuicio ocasionado a la Administraci�n como si lo hace la cl�usula penal, cuya raz�n de ser es meramente resarcitoria que busca compensar un detrimento patrimonial y �se dirige, en principio, a tasar anticipadamente los perjuicios derivados del incumplimiento y desde ese �ngulo su pacto adquiere un car�cter resarcitorio e indemnizatorio; en ese orden, la multa como herramienta conminatoria emana entonces cuando su prop�sito se centra en apremiar o constre�ir al deudor de la prestaci�n pactada y as� se deja sentado expresamente en el texto obligacional� .

1.3 Actos administrativos en las actuaciones coercitivas de la Contrataci�n Estatal.

Por lo anterior, hay que tener en cuenta el concepto del acto administrativo, el cual es toda actuaci�n o voluntad de la administraci�n para y con su funci�n p�blica. Por tal motivo se puede asegurar que la expedici�n de una multa producto de un contrato estatal, no puede hacerse a trav�s de actos administrativos puesto que la ley no contempla dicha facultad exorbitante, luego entonces �C�mo proceder a la imposici�n de multas a los contratistas? frente a esto la sentencia 14579 de 2005 emitida por la secci�n tercera del Consejo de estado, obliga a imponer las multas mediante acto administrativo pero dejando la salvedad de que la emisi�n de dicha multa se debe contemplar inicialmente en el pliego de condiciones inicial de todo contrato estatal para as� imponer multas mediante acto administrativo.

En otras palabras, debe detallarse el procedimiento para hacerlas efectivas en caso de generarse dichos incumplimientos y contemplar la posibilidad de acudir a m�todos de soluci�n de controversias contractuales por la acusaci�n de las multas ante la procuradur�a general de la naci�n. Ahora bien, sobre la citada cl�usula la ley 1150 de 2007 en su art�culo 17 da respuesta a los antecedentes y preguntas formuladas anteriormente formulados ya que busca resolver en qu� consisten establecer multas en el contrato estatal por posibles incumplimientos de los contratistas.

Con el fin de resolver dicha pregunta es necesario analizar en el �mbito del derecho y la contrataci�n estatal a regulaci�n sobre las cl�usulas de multa, la competencia y procedimiento para su imposici�n, para lo cual se recordar� lo qu� ocurr�a en esa materia antes de la vigencia del art�culo 17 de la ley 1150 de 2007. [3]

1.4 Facultades Sancionat�rias en los Contratos Estateles regidos por el Derecho Privado.

La Competencia otorgada por dicha Norma y las modificaciones que se produjeron as� como el procedimiento previsto actualmente en el art�culo 86 de la ley 1474, sobre satisfacer el inter�s p�blico mediante la actividad contractual con contratista colaboradores que cumpla con las obligaciones en el tiempo modo y lugar conforme a los dem�s aspectos y circunstancias convenidas en el contrato, Por esto el orden jur�dico atribuye a la administraci�n potestades de naturaleza sancionatorias que persiguen asegurar que se cumplan las obligaciones que emanan del contrato estatal.

Para tal efecto la administraci�n no solo tiene un poder de direcci�n y control en la ejecuci�n del contrato sino el fundamento en el ius puniendi ciertas potestades sancionatorias que operan frente al incumplimiento de las obligaciones qui�n cura un contratista y que se concretan en la adopci�n de medidas extintivas qu� comportan la terminaci�n anormal y anticipada del contrato.

Para compeler y compilar al contratista a realizar y ejecutar las prestaciones del contrato y evitar as� su incumplimiento, la ley otorga a la administraci�n una serie de facultades para constre�ir al contratista, castigarlo ante el incumplimiento de sus obligaciones o incluso separarlo de la ejecuci�n del contrato mediante la ruptura del v�nculo en caso de ser necesario para la prestaci�n regular continua y eficiente del objeto contractual y en procura de la satisfacci�n sin interrupciones y demoras del inter�s p�blico perseguido con la celebraci�n del contrato.

Por lo anterior, el presente art�culo de investigaci�n es importante ya que tiene una relevancia en un ejercicio gen�rico para entender el poder sancionatorio en materia contractual en el cual se han identificado varios tipos de sanciones c�mo se ha mencionado anteriormente, las cuales son; pecuniarias, como la efectividad de las cl�usulas penales. Rescisorias, qu� le permite a la administraci�n sancionar a su contratista y poner fin al contrato en raz�n del incumplimiento total y grave de las obligaciones a cargo de este �ltimo. Y por �ltimo coercitivas, que tienen por objeto que el contrato se pueda cumplir dentro del t�rmino y las condiciones pactadas de las multas.

La doctrina ha categorizado, en su mayor�a, las cl�usulas penales como indemnizatorias o resarcitorias y en moratorias, seg�n sea su funci�n. Por ejemplo, la espa�ola, Diaz Alabart se�ala que existen tres tipos de cl�usulas penales:

�la cl�usula punitiva o cumulativa entendida como un puro aliciente o acicate para el cumplimiento del deudor. La cl�usula penal como un instrumento que hace m�s gravosa la situaci�n del deudor que no cumple su obligaci�n o lo hace defectuosamente (�)

La cl�usula penal sustitutoria o indemnizatoria (�) funci�n liquidadora de los da�os y perjuicios que el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del deudor ocasiona el acreedor (�)

1.5 Funciones de las multas

Las multas cumplen una funci�n sancionatoria y no indemnizatoria. puesto que no tienen como compromiso reparar los perjuicios sufridos por la entidad ante el incumplimiento ; son medidas disuasorias destinadas a superar la infracci�n de las obligaciones contractuales y por tanto su funci�n principal es oprimir al contratista para que de cumplimiento a las mismas dando que cuando a un contratista se le aplica una multa por incurrir en Mora en cumplimiento de su obligaci�n o por cumplirla defectuosamente se ejerce este medio depresi�n para adecuar su conducta a los t�rminos del contrato y as� evitar que en lo sucesivo vuelva a ocurrir.[4]

En vigencia del decreto - ley 222 de 1983, las multas fueron contempladas con car�cter obligatorio para todos los contratos y se regul� la manera de hacerlas efectivas (arts. 60 y 71). Los art�culos 71 a 73 de este estatuto atribu�an a las entidades las facultades de imponer mediante resoluci�n motivada multas en los contratos, y descontarlas directamente del saldo a favor del contratista en caso de existir, o con cargo a la garant�a �nica constituida, valor que pod�a incluso perseguir por v�a de jurisdicci�n coactiva; tambi�n en la liquidaci�n pod�a consignarse su valor para efectos del balance financiero del contrato. Bajo esta normativa, la jurisprudencia del Consejo de Estado le reconoci� los rasgos propios de las cl�usulas excepcionales y las finalidades de sancionar econ�micamente al contratista por haber incurrido en mora o en incumplimiento parcial de las obligaciones, as� como la de inducir o constre�ir al contratista a ejecutar el contrato en los precisos t�rminos contractuales, esto es, de apremiarlo a que lo cumpliera

Sin embargo, en tanto el decreto ley 222 de 1983 estableci�, en forma expresa, la obligaci�n de la administraci�n de incluir en sus contratos la llamada cl�usula sobre multas, con el prop�sito de otorgarle la facultad de sancionar la mora o el incumplimiento parcial del contratista, multas que deb�an ser proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufriera2 , la ley 80 de 1993, que derog� el decreto ley mencionado (art. 81), se refiri� a ellas en diferentes disposiciones, pero no se�al� si pod�a imponerlas y hacerlas efectivas, en forma unilateral, la Administraci�n.

Tal y como se ha venido desarrollando a lo largo del presente estudio, las multas contractuales se encuentran debidamente reguladas por el derecho privado, tanto en la ley civil (Art. 1592 y sigs. del C�digo Civil), como en la ley comercial (Art. 867 del C�digo de Comercio).� Al estar reglamentadas por la referida normatividad, su entendimiento es que el legislador permiti� el pacto de las multas en los contratos bajo el principio de la autonom�a de la voluntad que tanto caracteriza el r�gimen jur�dico privado, con el fin de dotar a las partes de herramientas jur�dicas de protecci�n ante eventuales incumplimientos por parte de su co-contratante.

As� lo ha reconocido la Sala de Casaci�n Civil de la Corte Suprema de Justicia al mencionar:

�En el �mbito de la dogm�tica jur�dica civilse denominaclausula penal� al acuerdo de las partes sobre la estimaci�n de los perjuicios compensatorios o moratorios, para el evento del incumplimiento del convenio o la mora en la satisfacci�n de las obligaciones derivadas del mismorecibiendo en el primer caso el nombre de cl�usula penal compensatoria� y en el segundo, �cl�usula penal moratoria�; as� mismo se reconoceque cumple la funci�n complementaria de apremiar al deudor para el adecuado cumplimiento de la prestaci�n�

En palabras de P�rez Arango, las partes en aras de satisfacer el cumplimiento del objeto contractual pueden pactar sanciones pecuniarias:

�tienen la capacidad de pactar la existencia de sanciones pecuniarias - cl�usula penal o multa- en virtud del principio de la autonom�a de la voluntad y la igualdad entre las partes que rigen este tipo de relaciones jur�dicas. En pocas palabras, la estipulaci�n de estas sanciones pecuniarias en cualquiera de sus dos modalidades, buscan desalentar el incumplimiento contractual, y en otros casos, tasar anticipadamente los da�os y perjuicios soportados por el extremo contractual cumplido� .

1.6 Aplicaci�n del debido proceso administrativo para el ejercicio de la potestad unilateral de imposici�n de multas.

El art�culo 17 dela ley 1150 establece que la administraci�n para adoptar la decisi�n unilateral debe imponer las multas deber� garantizar al afectado los derechos al debido proceso y defensa mediante un procedimiento m�nimo qu� consiste en un requerimiento previo al contratista para que se pueda pronunciar sobre el incumplimiento que le endilga la entidad p�blica contratante y defenderse del mismo incluso competici�n de pr�ctica de pruebas y la posibilidad de contrataci�n de las que sea Busca en su contra en caso de que resulte necesario.

Adicionalmente a esto, el fundamento constitucional de esta disposici�n se encuentran el art�culo 29 de la constituci�n pol�tica colombiana;derecho al debido proceso lo que significa que las entidades p�blicas contratantes deben observar los principios ah� establecidos dirigidos a tutelar la intervenci�n plena y eficaz del sujeto afectado como eventual medida una conducta abusiva de la autoridad que conoce el asunto.

En efecto existe la observancia del debido proceso en las actuaciones administrativas incluyendo la contractual, el cual es de vital trascendencia para la obtenci�n de decisiones verdaderamente justas y adecuadas al derecho material, el cual� tiene las siguientes alcances; primero ser o�do antes de que se tome la decisi�n practicar efectivamente el proceso desde su inicio hasta su terminaci�n ofrecer y producir pruebas obtener decisiones fundadas o motivadas recibir notificaciones oportunas y conforme a la ley tener acceso a la informaci�n y documentaci�n sobre la actuaci�n controvertir los elementos probatorios antes de la decisi�n obtener asesor�a legal tener la posibilidad de intentar mecanismo contra las decisiones administrativas.

Lo anterior quiere decir que el art�culo 29 dela constituci�n pol�tica con antelaci�n a la adopci�n de una decisi�n administrativa en la actividad contractual qu� busca resultar perjudicial o contraria a los intereses del contratista. Por tal motivo el debido proceso busca aplicar la l�gica jur�dica qu� indica un procedimiento que garantice el derecho, ahora bien la ley 1150 no establece un procedimiento detallado, para tal efecto se tiene el debido proceso como principio de reserva de ley establece tal procedimiento y en consecuencia del ejercicio de la autonom�a de la voluntad se sustrae la posibilidad de pactar dicho procedimiento para la imposici�n unilateral de las multas

Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronunci� acerca de la facultad potestativa de las entidades p�blicas, indicando que:

�Al entrar en vigencia la ley 80 de 1993 se gener� una discusi�n acerca de la subsistencia o no de este poder exorbitante de la Administraci�n, toda vez que ni el art�culo 14 ni otra norma de la citada ley fueron expresos en consagrarlo. As�, un sector de la doctrina consider� que hab�a desaparecido la obligatoriedad de pactarla e incluso la posibilidad de pactarla con ese car�cter, mientras otro estim� que, aun cuando ya no era una potestad excepcional, ello no significaba que no se pudiera pactar� .

As� mismo, Ballesteros Pinilla indic� que "la Ley 80/1993 busc� abolir la imposici�n desmesurada de multas contractuales que se presentaba antes de su entrada en vigencia, por lo que elimin� su inclusi�n forzosa en los contratos estatales. Con ello no se proh�be su inclusi�n, ya que las multas contractuales tambi�n se permiten en el derecho privado, pues buscan instar al obligado a cumplir las obligaciones contra�das� .

Catorce a�os despu�s, con la Ley 1150 de 2007, la cual introdujo algunas medidas para la eficiencia y la transparencia en la contrataci�n estatal y se dictaron otras disposiciones adicionales, se supli� el vac�o normativo presentado en el Estatuto General de Contrataci�n de la Administraci�n P�blica, plasmando la interpretaci�n que el Consejo de Estado le hab�a dado a dicho vac�o generado en la Ley 80 de 1993, ya que una de las nuevas disposiciones que estableci� la Ley 1150 de 2007 fue disponer que las entidades sometidas al referido Estatuto tendr�an la facultad de imponer multas �con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones� ; siempre que se garantizara el debido proceso al contratista; observ�ndose de esta manera, la no obligatoriedad alguna en su pacto.

En tal sentido, el Consejo de Estado en un pronunciamiento manifest� �De la norma transcrita se destaca la supremac�a del principio de la autonom�a de la voluntad, en cuanto que la cl�usula de multas es facultativa, aspecto que la Ley 1150 de 2007 enfatiza de manera expresa a diferencia de los anteriores estatutos de contrataci�n administrativa� �[5]

METODOLOG�A

Tipo de Investigaci�n.

En este articulo de investigaci�n, se evidencia una investigaci�n descriptiva, anal�tica y cualitativa que se ubica en el nivel� de conocimiento del empirismo, por cuanto se busca es se�alar c�mo es la materializaci�n terica de las multas en los contratos estatales regidos por el derecho privado medinate clausulas coercituvas, usando el enfoque epistemol�gico� desde la teor�a de la justicia del liberalismo deontol�gico por cuanto esta investigaci�n al estudiar los� principios de esta figura derecho administrativo, la cual est� en directa relaci�n con los fines y prop�sitos del Estado.

Estrategia de recolecci�n de Informaci�n.

La principal estrategia de recolecci�n de informaci�n ser� la consulta bibliogr�fica y an�lisis jurisprudencial, puesto que es en las diferentes fuentes normativas y jurisprudenciales es donde yace el insumo elemental de este estudio.

uestra estrategia de investigaci�n en el presente, para y con la recolecci�n de informaci�n fue correspondiente al an�lisis de documentos ya que est� constituyen un punto de entrada al dominio o �mbito de investigaci�n que se busca abordar e incluso es la Fuente original muchas ocasiones de problema en la investigaci�n

Fuentes de Informaci�n

Por tal motivo a trav�s de las referencias leyes de las sentencias aqu� citadas se fue posible capturar la informaci�n valiosa para lograr el encuadre al que hace alusi�n la investigaci�n, el cual consta� de la descripci�n de acontecimientos rutinarios, as� como de los problemas y relaciones m�s usuales de� los administrados y la funci�n p�blica.

Tecnicas de Analisis docuemental.

Para realizar el an�lisis documental ya referenciado, se opt� unas t�cnicas de recolecci�n y focalizaci�n de la informaci�n plasmada en documentos tales como (leyes, sentencias y doctrina) para lo� cual, primero se realiz� una b�squeda de los documentos existentes y disponibles en plataformas de la� rama judicial, para as� contar con inventario de los temas a tratar ya clasificados e identificados, para� posteriormente realizarla lectura correspondiente de manera profunda. Con estas t�cnicas de an�lisis se� logr� extraer elementos de an�lisis que se necesitaban para ser consignados como los patrones l�gicos de la investigaci�n de la problem�tica a tratar.

Instrumento de Analisis Documental.

Como instrumento para recolectar la informaci�n se opt� por el an�lisis jurisprudencial, el cual cuenta con una t�cnica dictada por el Consejo de Estado colombiano a trav�s de fichas o formatos que� resumen las providencias judiciales, los cuales ayudan a identificar el argumento de la decisi�n (la ratio� decidendi) y a distinguir los argumentos complementarios (la over dicta) Por lo anterior se acoge al m�todo cient�fico y pedag�gico de la corte constitucional para la comprensi�n interpretaci�n y entendimiento de los pronunciamientos judiciales de los jueces y/o� organismos aut�nomos, los cuales tienen un punto de relevancia en la presente investigaci�n debido a que instituciones jur�dicas como el consejo de estado en su secci�n segunda son Qui�nes se encargan a trav�s de sus pronunciamientos de regular la debida actuaci�n administrativa.

RESULTADOS Y DISCUSI�N

En el presente art�culo de investigaci�n se tienen como hallazgos la exposici�n de las consideraciones expuestas en las conclusiones las cu�les son las siguientes:

�  Primero; el pacto de multas es una medida coercitiva contractual que debe distinguirse la la imposici�n unilateral de las mismas por parte de la entidad estatal contratante ya que la imposici�n unilateral es una prerrogativa exorbitante de la administraci�n en ejercicio de una competencia administrativa u� debe estar prevista expresamente en la ley.

�  Segundo; el art�culo 17 de la ley 1150 de 2007 confirma y ratifica la validez de los pactos de multas de los contratos estatales celebrados antes de su vigencia y establece un procedimiento para su imposici�n unilateral por la entidad estatal contratante es decir la entidad puede imponer morcilla antes y la multa sin necesidad de acudir al juez del contrato.

�  Tercero; el art�culo 17 dela ley 1150 tiene efectos inmediatos y retrospectivos lo que significa que si un contrato Estatal celebrado antes de la vigencia de esta ley se estipularon multas por incumplimiento del contratista y a favor de la administraci�n ese pacto es plenamente v�lido igual las multas as� pactadas podr�n ser impuestas y hacerse efectivas unilateralmente por la entidsd estaral al contratante.

CONCLUSIONES

En conclusi�n el procedimiento para la imposici�n unilateral de multas en el contrato estatal se encuentra establecidos en las leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011 la cual contempla unos vac�os procedimentales, los cuale son subsanados por la reserva de ley suple el art�culo 29 dela constituci�n pol�tica dicha normativa es aplicable a los contratos que tengan por imposici�n unilateral multas pactadas en virtud de los efectos inmediatos y retrospectivos de conformidad a esta razones la imposici�n unilateral de las multas obedece un mandato legal de una potestad p�blica qu� est� sometida al principio de legalidad procedimiento para decretar dichas imposiciones ya que se cuenta con la autonom�a de la voluntad sustra�da de las leyes para regular tales situaciones.

LISTA DE REFERENCIAS

Astrid Liliana Mu�oz Manrique, Aplicaci�n de las cl�usulas excepcionales y las multas en los contratos y convenios interadministrativos, [en l�nea]. Trabajo de investigaci�n para optar al grado de especialista en derecho administrativo. Universidad Santo Tomas- Tunja. Facultad de derecho. 2015. 23 p. [Consultado: 18 de marzo de 2022]. Disponible en: Repositorio institucional. http://hdl.handle.net/11634/30857

C�digo Civil Colombiano [CCC]. Ley 57 de 1887. Art. 1501. 15 de abril de 1887 (Colombia).

Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Proceso 2040, M.P. William Zambrano Cetina, 29 de noviembre de 2010.

Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Proceso 2157, M.P. �lvaro Namen Vargas, 10 de octubre de 2013.

Consejo de Estado. Secci�n Tercera. Expediente 41783. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; 24 de agosto de 2016.

Consejo de Estado. Secci�n Tercera. Expediente 9288. M.P. Daniel Suarez Hern�ndez; 21 de octubre de 1994.

Consejo de Estado. Secci�n Tercera. Proceso 24639, M.P. Myriam Guerrero De Escobar, 23 de septiembre de 2009.

Consejo de Estado. Secci�n Tercera. Proceso 52549, M.P. Marta Nubia Vel�squez Rico, 1 de febrero de 2010.

Consejo de Estado. Secci�n Tercera. Proceso 52549, M.P. Marta Nubia Vel�squez Rico, 1 de febrero de 2010.

Consejo de Estado. Secci�n Tercera. Proceso 57394, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, 19 de julio de 2017.

Consejo de Estado. Secci�n Tercera. Proceso 6631, M.P. Carlos Betancur Jaramillo, 1 de octubre de 1992.

Corte Constitucional. Expediente D-12753, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, 10 de julio de 2019.

Corte Constitucional. Expediente D-6697, M.P. Clara In�s Vargas Hern�ndez, 12 de septiembre de 2007.

Corte Constitucional. Expediente D-9087, M.P. Jaime C�rdoba Trivi�o, 7 de mayo de 2013.

Corte Constitucional. Expediente T-3886574, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, 29 de agosto de 2013.

Corte Suprema de Justicia. Sala De Casaci�n Civil. Proceso 4607, M.P. Carlos Esteban Jaramillo Schloss, 23 de mayo de 1996.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci�n Civil. Proceso SC3047-2018, M.P. Luis Alonso Rico Puerta, 31 de julio de 2018.

Diana C. Amazo Parrado. �Es parad�jica la autonom�a de la voluntad frente al principio de legalidad en los contratos estatales? Universidad del Rosario [en l�nea]. Trabajo de investigaci�n para optar al grado de Magister en Derecho Administrativo. 2007. 184 p. [Consultado: 29 de septiembre de 2021]. Disponible en: Repositorio institucional. https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/345/291

Diana Carolina P�rez Arango, La imposici�n de multas en los contratos estatales por los jueces arbitrales. Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, No. 47, 2018, At. 148.

Diana Carolina P�rez Arango. La imposici�n de multas en los contratos estatales por los jueces arbitrales. Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. 2018, At 149.

Diego Esp�n C�novas. Los l�mites de la autonom�a de la voluntad en el Derecho privado. Revista Anales de la Universidad de Murcia (Derecho). 2010, At. 11.

Eduardo Pablo Cerra, De la autonom�a de la voluntad: noci�n, limitaciones y vigencia. Advocatus, 2017, At. 179.

Exposici�n de motivos Ley 1150 de 2007. Gaceta del Congreso No.458 de 2005.Proyecto de Ley 20 de 2005 Senado �Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, y se dictan otras disposiciones generales sobre la contrataci�n con recursos p�blicos�.�

Franco Solarte Jim�nez & Alejandro F. S�nchez C., An�lisis de la reforma a la contrataci�n estatal y otros temas 219 (2007).

Gabriel Ballesteros Pinilla, Multas de incumplimiento en los contratos estatales sometidos al derecho privado, Revista de Derecho No. 50, 2018, At. 17.

German Daniel Camacho Grimaldo, La Gesti�n Fiscal en la Contrataci�n Estatal, [en l�nea]. Trabajo de investigaci�n para optar al grado de especialista en gesti�n p�blica. Universidad Nacional Abierta y a Distancia. 2019. 25 p. [Consultado: 21 de abril de 2022]. Disponible en: Repositorio institucional. https://repository.unad.edu.co/handle/10596/35978

Guillermo Le�n Betancur Hincapi�, Carolina Londo�o Mu�oz y Martha Nelly M�nera Rend�n, Las cl�usulas excepcionales en la contrataci�n estatal, 2017. At. 1

H�ctor Daniel Lerma Gonz�lez, Metodolog�a de la investigaci�n Propuesta, anteproyecto y proyecto, Ecoe ediciones, p�g. 51, (2016).

Hugo Daniel Ortiz Vanegas, R�gimen de las multas en la contrataci�n estatal en Colombia 1993-2008, Revista Al�-Kum�, 2011, At. 55.

Hugo Daniel Ortiz Vanegas, R�gimen de las multas en la contrataci�n estatal en Colombia 1993-2008, Revista Al�Kum�, vol. 15, n�m. 38, 2011, At 55-64.

Jairo Enrique Solano Sierra, Contrataci�n Administrativa 49 (3ra ed. 1999).

Jairo Enrique Solano Sierra, Contrataci�n Administrativa 79 (3ra ed. 1999).

Jenny Lorena Cerda Escobar, Prescripci�n de las Multas Sancionatorias vs Contractuales, [en l�nea]. Trabajo de investigaci�n para optar al grado de Magister en Derecho P�blico Menci�n Transparencia, Regulaciones y Control. Universidad Finis Terrae. Facultad de derecho. 2016. 26 p. [Consultado: 19 de septiembre de 2021]. Disponible en: Repositorio institucional. https://repositorio.uft.cl/xmlui/bitstream/handle/20.500.12254/652/Cerda_Jenny%202016.pdf?sequence=1

Jos� Alfonso Ternera Boneth. Estatuto general de contrataci�n estatal y r�gimen excepcional: Urgencia manifiesta en entidades con r�gimen excepcional de contrataci�n (empresas prestadoras de servicios p�blicos domiciliarios). [en l�nea]. Trabajo de grado. Universidad de los Andes. 2014. 6 p. [Consultado: 29 de septiembre de 2021]. Disponible en: Repositorio institucional https://repositorio.uniandes.edu.co/bitstream/handle/1992/16809/u703036.pdf?sequence=1

 

Katiuska Hern�ndez Fraga y Danay Guerra Cosme. El principio de autonom�a de la voluntad contractual civil. sus l�mites y limitaciones. Revista Jur�dica de Investigaci�n e Innovaci�n Educativa. 2012, At. 30.

Ley 1150 de 2007. Art. 17. 16 de julio de 2007 (Colombia).

Ley 1150 de 2007. Introduce medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contrataci�n con Recursos P�blicos. 16 de julio de 2007. D.O. No. 46.691.

Ley 80 de 1993. Estatuto General de Contrataci�n de la Administraci�n P�blica. 28 de octubre de 1993. D.O. No. 41.094.

Mar�a Elena Grueso Rodr�guez, Aplicaci�n de multas y cl�usula penal en contratos celebrados por entidades estatales con r�gimen privado de contrataci�n, Revista Republicana, 2011, At. 43.

Mar�a Elena Grueso Rodr�guez, Las particularidades de las entidades estatales de naturaleza �nica y r�gimen especial, Revista Republicana, 2014, At. 193.

N�stor David Osorio Moreno, Las cl�usulas excepcionales en la actividad contractual de la administraci�n p�blica: �autonom�a de la voluntad o imposici�n del legislador? Revista Digital de Derecho Administrativo n� 10. 2013, At 95-108.

Paola Andrea Herrera Cortes. La funci�n p�blica y su aplicaci�n en la contrataci�n estatal de r�gimen especial. [en l�nea]. Trabajo de investigaci�n para optar al grado de especialista en derecho administrativo. Universidad Santiago de Cali. 2019. 25 p. [Consultado: 29 de septiembre de 2021]. Disponible en: Repositorio institucional. https://repository.usc.edu.co/handle/20.500.12421/501

Pedro Antonio Lamprea Rodr�guez, Contratos Estatales 265 (2007).

Real Academia Espa�ola: Diccionario de la lengua espa�ola, 23.� ed., [versi�n 23.4 en l�nea]. <https://dle.rae.es> [1 de mayo de 2021].

Roc�o Araujo O�ate, Estudios en Derecho P�blico, Ed, Universidad del Rosario, (2021).

Silvia D�az Alabart, La Cl�usula Penal, Editorial Reus S.A., p�g. 68-69, (2011).

 



[1] Autor Principal

[2]Consejo de Estado. Secci�n Tercera. Proceso 52549, M.P. Marta Nubia Vel�squez Rico, 1 de febrero de 2010.

� Consejo de Estado. Secci�n Tercera. Proceso 6631, M.P. Carlos Betancur Jaramillo, 1 de octubre de 1992.

� Corte Suprema de Justicia. Sala De Casaci�n Civil. Proceso 4607, M.P. Carlos Esteban Jaramillo Schloss, 23 de mayo de 1996.

� Hugo Daniel Ortiz Vanegas, R�gimen de las multas en la contrataci�n estatal en Colombia 1993-2008, Revista Al�Kum�, vol. 15, n�m. 38, 2011, At 55-64.

� Astrid Liliana Mu�oz Manrique, Aplicaci�n de las cl�usulas excepcionales y las multas en los contratos y convenios interadministrativos [en l�nea]. Trabajo de investigaci�n Especializaci�n Derecho Administrativo. Universidad Santo Tomas- Tunja. Facultad de Derecho. 2015. 17 p. [Consultado: 20 de mayo de 2021]. Disponible en: Repositorio institucional. https://repository.usta.edu.co/handle/11634/30857?show=full

[3] Jenny Lorena Cerda Escobar, Prescripci�n de las Multas Sancionatorias vs Contractuales, [en l�nea]. Trabajo de investigaci�n para optar al grado de Magister en Derecho P�blico Menci�n Transparencia, Regulaciones y Control. Universidad Finis Terrae. Facultad de derecho. 2016. 26 p. [Consultado: 19 de septiembre de 2021]. Disponible en: Repositorio institucional. https://repositorio.uft.cl/xmlui/bitstream/handle/20.500.12254/652/Cerda_Jenny%202016.pdf?sequence=1

� Astrid Liliana Mu�oz Manrique, Aplicaci�n de las cl�usulas excepcionales y las multas en los contratos y convenios interadministrativos, [en l�nea]. Trabajo de investigaci�n para optar al grado de especialista en derecho administrativo. Universidad Santo Tomas- Tunja. Facultad de derecho. 2015. 23 p. [Consultado: 18 de marzo de 2022]. Disponible en: Repositorio institucional. http://hdl.handle.net/11634/30857

� Consejo de Estado. Secci�n Tercera. Proceso 52549, M.P. Marta Nubia Vel�squez Rico, 1 de febrero de 2010.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Tercera, sentencias de 28 de abril de

2005, exp. 14.393 y de 14 de julio de 2005, exp. 14.289. En este sentido es preciso citar el art�culo 90 de la ley 1474 de 2011 que establece: �Art�culo 90. Inhabilidad por incumplimiento reiterado. Quedar� inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas:

a) Haber sido objeto de imposici�n de cinco (5) o m�s multas durante la ejecuci�n de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales;

b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales;

c) Haber sido objeto de imposici�n de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia

fiscal, con una o varias entidades estatales. La inhabilidad se extender� por un t�rmino de tres (3) a�os, contados a partir de la inscripci�n de la �ltima multa o incumplimiento en el Registro �nico de Proponentes, de acuerdo con la informaci�n remitida por las entidades p�blicas. La inhabilidad pertinente se har� expl�cita en el texto del respectivo certificado. Par�grafo. La inhabilidad a que se refiere el presente art�culo se extender� a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, as� como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria

[5]�� Ley 1150 de 2007. Art. 17. 16 de julio de 2007 (Colombia).

� Consejo de Estado. Secci�n Tercera. Proceso 24639, M.P. Myriam Guerrero De Escobar, 23 de septiembre de 2009