Género y seguridad en las Relaciones Internacionales (RR.II.)

 

Venicia Chang Monterrey[1]

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-4272-9663

 

José Ulises Lescure

[email protected]

https://orcid.org/0009-0009-7455-7219

Profesores de la Universidad de Panamá

Panamá – República de Panamá

 

 

RESUMEN

El presente trabajo de investigación busca resolver las siguientes interrogantes: ¿Cómo se ha implementado la perspectiva de género en las RR.II.? ¿Se comprende el concepto de derechos humanos de la mujer? ¿Realmente se protege a la mujer en los conflictos armados y/o problemas internacionales o no internacionales?   ¿Han sido suficientes las acciones implementadas a nivel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas? 

El trabajo se sustenta en los siguientes apartados:  El primero se referirá a algunas generalidades sobre el enfoque de género en escenarios de crisis y conflicto armado. El segundo aborda las acciones de la ONU en materia de género, paz y seguridad. Un recorrido por los antecedentes normativos internacionales sobre la protección de los derechos humanos de las mujeres. El tercer apartado aborda los tratados que garantizan derechos de las mujeres en contextos de conflictos armados y/o problemas internacionales o no internacionales. En el cuarto abordaremos las acciones del Consejo de Seguridad de la ONU en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres en contextos de conflictos armados y/o problemas internacionales o no internacionalizados. En el quinto apartado tratamos la relación ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) y las mujeres y en el sexto apartado abordamos la Corte IDH como tribunal en materia de derechos humanos.

 

Palabras clave:  Conflicto, género, seguridad, relaciones internacionales, violencia sexual..


 

Gender and Security in International Relation

 

ABSTRACT

This research work seeks to resolve the following questions: How has the gender perspective been implemented in International Relations? Is the concept of women's human rights understood? Are women really protected in armed conflicts and/or international or non-international crises? Have the actions implemented at the level of the United Nations Security Council been sufficient in this regard?

The work is structured on the following sections: The first will refer to some generalities about the gender approach in crisis and armed conflict scenarios. The second deals with the actions of the UN in matters of gender, peace, and security. A review of the international regulatory background on the protection of women's human rights. The third deals with the treaties that guarantee women's rights in contexts of armed conflicts and/or international or non-international crisis. In the fourth section we will address the actions of the UN Security Council regarding the protection of women's human rights in contexts of armed conflicts and/or international or non-internationalized crisis. In the fifth section we discuss the relationship SDG (Sustainable Development Goals) and women and in the seventh section we address the Inter-American Court as a human rights court.

 

Keywords: Conflict, gender, security, international relations, sexual violence.

 

 

 

 

 

 

Artículo recibido 10 marzo 2023
Aceptado para publicación: 28 marzo 2023

 

INTRODUCCIÓN

La participación de la mujer en el desarrollo historiográfico ha sido evidente desde las culturas más antiguas. Durante la consolidación del cristianismo como la religión occidental predominante dos figuras encarnadas en mujeres descollarían. Podemos citar el caso de la “pecadora” de Eva en el Antiguo Testamento y la inmaculada virgen María caracterizada por su castidad y su rol de madre. La mujer en la Edad Media estuvo supeditada a un lugar en la sociedad estamental.  Las mujeres nobles gozaban de algunos privilegios (cuidado de los hijos, organización y administración del hogar) y eran utilizadas como moneda de cambio en las uniones matrimoniales, sellando pactos entre reinos (García-Horta, 2016). Quedaría plasmada la figura gloriosa de Juana de Arco (la doncella de Orléans) en Francia que durante la Guerra de los Cien Años lucharía con los franceses y contra Inglaterra.  La Revolución Francesa (1789) en su declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en su artículo 1 se señalaba que “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.” La reacción de una mujer en su tiempo no se hizo esperar y dio paso para que Olympe de Gouges (1791) publicara la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana Mujer emulando la primera y señalando los mismos derechos y condiciones para las mujeres.

La Revolución Industrial produjo grandes transformaciones en la sociedad. De una sociedad agraria se caminó hacia el desarrollo de la gran industria y el establecimiento de grandes fábricas, rompiendo el patrón existente, insertándose a la mujer en el nuevo escenario. Entre el 19 y 20 de julio de 1848, se celebró la Primera Convención Feminista sobre los Derechos de la Mujer, conocida también como Convención de Seneca Falls o como la Declaración de Sentimientos, la cual es considerada como el texto fundacional del feminismo como movimiento social y pionera en el mundo por lo que significó la lucha por los derechos de la mujer. El manifiesto de esta Convención exigía derechos civiles, sociales, políticos y religiosos para las mujeres, a la vez que señalaban que “todos los hombres y las mujeres son creados iguales” (Mujeres, Primera Convención por los derechos de las mujeres, s.f.).

Durante la Segunda Revolución Industrial (1870) se aceleraría el movimiento feminista en el siglo XIX. En el caso de América (siglos XVIII y XIX) hubo mujeres que desde diversos escenarios ejercitarían los reclamos por sus derechos y participarían en los procesos de las luchas independentistas.

La lucha por las reivindicaciones de los derechos de las mujeres durante el siglo XX iniciaba el 3 de mayo de 1908, cuando se escenificó en Chicago (en el Teatro Garrick) un acto sobre el Día de la Mujer. New York, el 28 de febrero de 1909, sería el escenario para que un gran número de mujeres protestaran y así conmemorar el Día Nacional de la Mujer. En noviembre de ese año, en el mismo escenario se desarrollaría la Huelga de las Camiseras con la participación de más de 20,000 mujeres. Durante los procesos de las revoluciones sociales en México (1910) y en Rusia (1917), la participación de la mujer (campesina, indígena, obreras, amas de casa) fue decisiva en los diversos roles que tuvieron que desempeñar y en el ejercicio por el reclamo de sus derechos.

En 1910 en Copenhague, Dinamarca se escenificó la II Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas y se proclamó el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer.  Clara Zetkin, activista y política alemana, solicitaba que se promoviera la igualdad y el derecho de la mujer al sufragio, el derecho al acceso a la educación universitaria en igualdad de condiciones que el hombre. Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza conmemorarían el 11 de marzo de 1911, por primera vez el Día Internacional de la Mujer. El 25 de marzo de ese mismo año, 123 jóvenes trabajadoras y 23 trabajadores morían debido   a un incendio en la fábrica Triangle Shirtwaist en New York, lo que produjo que se gestaran cambios en la legislación laboral estadounidense. Países como Rusia (1913), Alemania y Suecia (1914), China (1922) y España (1936) establecieron de manera oficial la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

Las Naciones Unidas (UN) establecerían en 1975, el 8 de marzo, como el Día Internacional de la Mujer con el objeto de que no se olvide la lucha dentro de los ámbitos por la igualdad, la participación y el empoderamiento de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.  Desde entonces, la lucha por los derechos de la mujer ha avanzado, sobre todo en las últimas décadas, pero queda aún trabajo por hacer. En diversos lugares del mundo, las mujeres siguen enfrentando discriminación y violencia, y tienen menos oportunidades de educación y empleo que los hombres. A pesar de los avances en la igualdad de género, todavía las desigualdades en cuanto a cómo se valora y se paga el trabajo de las mujeres en comparación con el de los hombres, continúa.  Es crucial abordar la violencia de género y otras formas de discriminación y violencia que enfrentan las mujeres.  

En el ámbito de las Relaciones Internacionales es vital garantizar un acceso pleno, sin restricciones y en igualdad de condiciones para la mujer en los procesos de toma de decisiones al más alto nivel político (jefaturas de Estado y participación plena en los tres poderes, como ministras, diputadas y magistradas).

METODOLOGÍA

La presente investigación parte de un diseño metodológico de tipo cualitativo y se utilizó el método inductivo durante la exploración y descripción de los temas, por lo que va de lo particular a lo general. Al mismo tiempo, se caracteriza por hacer uso de la interpretación, que permite generar perspectivas teóricas con relación a la materia en estudio. A través del estudio comparado entre las situaciones de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Panamá, se buscó identificar variables que han incidido en el desarrollo de la temática abordada. Se trata de un estudio de tipo no experimental.

Desarrollo del tema

Generalidades sobre el enfoque de género en escenarios de crisis y conflicto armado en la Postguerra Fría

Enfoque de las Relaciones Internacionales

Para comprender el desarrollo de las teorías y de los enfoques de las RR.II., es preciso que tengamos claro la periodicidad de la Historia y de las Relaciones Internaciones. No se trata de ahondar en tautologías, sino de poder entender los diversos escenarios. Así se sitúa la referida división de la Historia en cuatro períodos: la Edad Antigua, la Edad Media, Edad Moderna y la Edad Contemporánea. Resulta de especial interés tener claro como fue el hombre (homo sapiens) desde un punto de vista ontológico y axiológico evolucionando desde la propia concepción de nuestras comunidades primitivas hasta la realidad actual en el estudio que nos abocamos, es decir, esa concepción del individuo mismo (hombre y mujeres). En el caso de las RR. II. caracterizadas por el constante cambio -inmersas en el sistema internacional- se identifican cuatro períodos: el sistema clásico internacional (1648-1789), el sistema internacional de transición (1789-1945), el sistema posterior a la segunda guerra mundial (1945-1989) y el sistema contemporáneo (1989-hasta la actualidad). 

Las RR.II. como disciplina científica y los  nuevos enfoques, la transformación del Estado-Nación, los procesos globales,  el surgimiento de la sociedad civil internacional, la crisis del modelo capitalista neoliberal, el carácter plurinacional y pluricultural del Estado-Nación (Fuentes, 2017); han provocado que el Estado se convierta en un ente cambiante en donde interaccionan los OIG, las empresas transnacionales globales, las agencias financieras, las ONG’s, guerrillas y el propio individuo; situándose hoy, como actores de las RR. II.

Dicho lo anterior, toca entender que el enfoque ontológico (sobre el ser y la existencia de los individuos como seres humanos -hombre y mujer con dignidad-) y la epistemología de las relaciones internacionales, sitúan al hombre y a la mujer como agentes de un constructivismo y a las mujeres las reviste de ese poder tan criticado en antaño por las diversas corrientes de pensamiento filosófico y que hoy por hoy han concedido el derecho a la mujer de potestad de accionar en las esferas de poder y en la toma de decisiones como no exclusiva de las visiones masculinas. Con los cambios sufridos en el sistema internacional y el reconocimiento de los mencionados nuevos actores de las RR.II. la política internacional como uno de los métodos de estudio esta intrínsicamente ligada a las RR.II., aunada a los nuevos enfoques -como el feminismo- que tiene como rol que la mujer sea parte de la agenda global de desarrollo.

Los cambios de paradigmas en las RR.II., que cedieron el paso del realismo y del idealismo o liberalismo a otras corrientes de pensamiento influenciadas no solo por las circunstancias históricas y los nuevos escenarios, sino también por una mayor comprensión de los fenómenos sociales y su relación con el individuo, más allá de la colectividad. Es así, como producto de todos los cambios que se gestaron en el otoño de 1989 (Revolución de Terciopelo, las Revoluciones Cantadas, caída del Muro de Berlín, la desintegración de Yugoslavia y de la URSS, etc.), conllevaron un replanteamiento de los enfoques y aproximaciones teóricas sobre el poder e incluso el cuestionamiento de la existencia misma del Estado. 

Los individuos (mujeres y hombres) actores de los procesos que se estaban gestando, buscaban y sentían el deseo de imprimirle a nuestra disciplina la incorporación de valores, principios, aspectos culturales, historia, lenguaje, etc. con el objeto de revalorizar su papel en el escenario de la sociedad. Así cobra importancia a finales de la década de los ochenta, las teorías como el neorrealismo, el neoliberalismo, la teoría crítica, el constructivismo y el feminismo. Es así como después de 1989, la mujer intensificará sus reivindicaciones, ejercerá roles diversos y se producirá la inserción del feminismo como una línea de pensamiento dentro de las RR.II. 

En virtud de lo anterior, de manera metodológica consideramos prudente poder definir y esbozar conceptos claves que nos ayudarán a comprender la temática y de esta manera poder aproximarnos a las teorías feministas dentro del sistema internacional.

Para la Real Academia Española (RAE) el feminismo es una doctrina social favorable a la mujer, a quien concede capacidad y derechos reservados antes solo a los hombres. Para Pilar Sánchez Álvarez es la teoría explicativa de la situación de subordinación de las mujeres dentro de los sistemas sociales como la teoría que investiga cómo se constituye el sujeto femenino a través del género. El feminismo es una herramienta para entender las relaciones de poder a nivel global (Lozano, 2021).

Consecuentemente, entender la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género (mujeres, 2018).

De la teoría de las RR.II. a la teoría feminista

Como parte de ese debate intelectual de las RR.II. resulta interesante desde la teoría feminista el tema de otras concepciones que se planteaban sobre la mujer y su rol en la sociedad. Estas van desde la subordinación de la mujer hasta su discriminación como ser humano. Estas concepciones fueron plasmadas en el pensamiento y obra de grandes autores. Por ejemplo, Aristóteles en su obra Política (siglo IV a.C.) consideraba que la mujer “una vez más, el varón es por naturaleza superior y la hembra inferior. Uno dirige y la otra es dirigida (...) Los de clase baja son por naturaleza esclavos, y es mejor para ellos, como para todos los inferiores, estar bajo el mando de un amo." (Starr). Zaratustra, filósofo persa (siglo V a.C.) expresaba “que la mujer debe venerar al hombre como a un Dios. Toda mañana por 9 veces consecutivas, ella debe arrodillarse a los pies del esposo y de brazos cruzados preguntarle: ¿Señor, que desea usted que haga?”

El feminismo a finales de los ochenta -1988- se debatía intelectualmente dentro de las RR. II. a la vez que desafiaba el statu quo -masculino- en la sociedad internacional; es decir, la crítica a los paradigmas del realismo y del liberalismo que realizó los aportes necesarios para la incorporación en el escenario internacional de los diversos aportes de la mujer como individuo que tiene la capacidad de aportar y romper los viejos parámetros.  Así estos tres paradigmas -realismo, liberalismo y el feminismo- se impusieron en las aproximaciones teóricas tradicionales en el debate de las RR.II. Es durante esta misma fecha que Ann Tickner, representante del constructivismo retaba al realismo como teoría dominante, afirmando que la política internacional era un mundo de hombres, ya que esta consideraba a la obra de Morgenthau (realista) como discriminatoria hacia la mujer y con una total visión masculina (Lozano, 2021).

Conceptualizaciones

La Carta de las NU de 1945, es la base para los mandatos sobre la igualdad de género, cuando se reafirmó la igualdad entre mujeres y hombres.

En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijín, China en septiembre de 1995 “Acción por la Igualdad, el Desarrollo y la Paz” se incorpora la perspectiva de género como un enfoque fundamental y estratégico para alcanzar los compromisos en igualdad de género. En el escenario de esta organización internacional, se instó a todas las partes interesadas (organizaciones de las NU, Estados miembros y actores de la sociedad civil) a tomar las medidas necesarias en aquel momento. El Consejo Económico y Social (ECOSOC) en 1997, definía la incorporación de una perspectiva de género como una estrategia global para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas. 

 La perspectiva de género en materia de seguridad internacional es el resultado de un proceso histórico y sociopolítico. En el desarrollo de los conflictos armados, la mujer se convirtió en un objetivo militar debido a la violencia de género como arma de guerra, convirtiendo la violencia sexual en el contexto de los conflictos armados como un problema de seguridad internacional (Robles, 2012). Los conflitos internaconales y las grandes guerras mundiales,  durante todo ese período,   han conducido a la profesionalización de los aparatos militares, la aparición de los grandes ejércitos y sobre todo el uso de la tecnología (high tech) significara la modernización de los ejércitos, el desarrollo de armamentos sofisticados y de alta precisión que para muchos redundaba en la eficiencia y eficacia en los conflictos armados. Conductas, vejaciones y delitos contra las mujeres, específicamente las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual (durante períodos de tiempo), los asesinatos de víctimas de ataques sexuales, el silencio y el sufrimiento de las mujeres o la impunidad son los crímenes realizados durante los conflictos armados -y que son una constante hoy-  condujeron al escenario para que se pudiera concretar la adopción de la Resolución 1325 de 31 de octubre de 2000 del Consejo de Seguridad de NU cuando se reconoció que la guerra afectaba a las mujeres de manera particular y reafirmó la necesidad de potenciar el papel de las mujeres en la adopción de las decisiones referidas a la prevención y la resolución de los conflictos.

Existen diferencias y desigualdades entre hombre y mujeres en las sociedades referentes a las responsabilidades, las actividades que cada uno realiza, el acceso y el control de los recursos, así como las oportunidades de toma de decisiones; diferencias desde diversas perspectivas (sociales y culturales) que a través del proceso de socialización se han construido y que el factor biológico marca las mismas y han defino los roles de cada uno. El enfoque de género es una forma de identificar los roles y las tareas que realizan las mujeres y los hombres en una sociedad, las asimetrías, las relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellas y ellos (Asencios, 2018). Permite conocer y explicar las causas que las producen y con ello, formular medidas (políticas, mecanismos, acciones afirmativas, normas, etc.) que contribuyan a superar las brechas sociales producidas por la desigualdad de género (Perú, 2023).

Por otro lado, la RAE define la guerra como la lucha armada entre dos o más naciones o entre bandos de una misma nación y como la desavenencia y rompimiento de la paz entre dos o más potencias.  Hoy, debido a los cambios que se han dado en las RR.II. encontramos nuevas formas de conflictos armados, en donde por ejemplo el fenómeno de la globalización ha incidido en nuevas formas de violencia política y el colapso interno de diversos Estados-nación, legitimando la aparición de nuevos actores con capacidad de operar en el campo de la guerra (CEINASEG, 2020). Entre las variables que se identifican en las nuevas guerras podemos mencionar: a) Los actores; b) Las causas que las originan que pueden ser de carácter religiosas, étnicas, culturales, por control de los recursos naturales y c) Métodos de combate.

Género y su relevancia en el análisis de las nuevas guerras

Las mujeres siempre han participado de los conflictos armados y/o de los problemas internacionales desde diversos roles. Durante la Primera Guerra Mundial (IGM) las mujeres de los Estados (Gran Bretaña, Estados Unidos de América, Rusia y Canadá) tuvieron desde la obligación de seguir manteniendo sus hogares por lo que tuvieron que trabajar en fábricas; otras prestaron trabajos voluntarios para la Cruz Roja, otras como enfermeras. El papel de las mujeres durante la Segunda Guerra Mundial (IIGM) será de mucha más participación. Las mujeres se convirtieron en la mano de obra clave para el desarrollo de los Estados involucrados en la guerra, realizaron trabajos en fábricas, sirvieron en las fuerzas armadas y combatieron en el frente, además de ser parte de la resistencia.

Antes de estallar la IIGM (1° de septiembre de 1939), el Imperio de Japón se había extendido militarmente a muchos territorios del Pacífico asiático (desde 1910 habían ocupado la península de Corea, y, la invasión y ocupación de la Manchuria China, en 1931). En el contexto de la IIGM, el Ejército de Kwantung (Imperio Japonés) había crecido considerablemente de 240,000 a 750,000 hombres y ocuparían muchos otros territorios (Indochina, 1940; Malasia, Singapur, Tailandia, Birmania, Borneo, Hong Kong e Indias Orientales Neerlandesas en 1941; Filipinas en 1942, entre otros territorios). Así implementarían una política imperial caracterizada por la discriminación, con ideología paternalista y militar, en una sociedad patriarcal, masculina céntrica y sexista de esclavitud sexual; la cual utilizó a las mujeres de confort, también conocidas como mujeres de consuelo o mujeres de solaz. Tres eufemismos que significaron denigrar a la mujer, violentarlas sexual, física y psicológicamente. En donde muchas mujeres y niñas murieron y otras se suicidaron al no resistir los graves abusos.

En la actualidad y con las nuevas formas de la guerra, las mujeres siguen participando y las podemos ver en diversos roles: como miembros de la sociedad civil, como actoras combatientes, como víctimas civiles afectadas y/o como promotoras de la paz.

Acciones de las NU en materia de género, paz y seguridad

Entender que los derechos humanos de las mujeres y niñas como los atributos, prerrogativas y libertades que tenemos por el simple hecho de existir y que son necesarios para tener una vida con dignidad; derechos que se encuentran inmersos en todos los aspectos de la vida y que se traducen en tener acceso a la salud, a la educación, poder participar en política y que exista paridad, su bienestar económico y que no sea objeto de violencia. Las NU desde su creación (1945) ha creído en el compromiso plausible sobre el mandato de la igualdad de género como un derecho fundamental (derechos humanos) que debe garantizarse a nivel internacional y que la sociedad igualitaria tiende a desarrollarse en forma pacífica para alcanzar niveles de productividad y crecimiento económico por encima del promedio; igualdad que además está recogida en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

Se han generado una serie de instrumentos jurídicos internacionales con el objeto de brindarle protección y defender los derechos de las mujeres y las niñas, ya sea en tiempos de paz como en tiempos de conflictos armados. Podemos mencionar como ejemplos los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales I y II relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y sin carácter internacional; las acciones de las NU a través de las Conferencias de la Mujer (1970-1995); la Convención de las NU sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) y el Protocolo facultativo (1999); la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará de 1994).

En referencia a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, constituyen la base y regulan el Derecho Internacional Humanitario (DIH); por ello, desde su génesis se han protegido a hombres y a mujeres durante los conflictos armados y/o guerras.  Existen antecedentes que forman parte de esa normativa internacional sobre la protección de los derechos humanos de la mujer.

La acción de las NU en materia de género es palpable desde su creación y en el preámbulo de la carta constitutiva hace referencia a la igualdad de derechos de hombres y mujeres, a los derechos fundamentales del hombre (entendiéndose aquí a hombres y mujeres), a la dignidad y al valor de la persona humana. Quedaba claro o se establecía esa protección a la mujer. Seguido a ello, se iniciaría el proceso de codificación de los derechos de la mujer.

La década de los 70, representó la ola feminista del siglo XX. La Asamblea General de las NU en 1975, declaró el año internacional de la mujer y la celebración de la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer en la Ciudad de México (1975), en la cual se instó a que los gobiernos formularan las estrategias necesarias para lograr una participación equitativa de la mujer. Participaron representantes de 133 Estados y 6,000 representantes de ONG. Entre los años 1976-1985 se proclamó la Década de las NU para la Mujer con el objeto de que fuera vista como asociada plena y en pie de igualdad del hombre, con los mismos derechos y oportunidades.

En 1979, se celebró la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aborda ampliamente los derechos de las mujeres y niñas. Fue adoptado por unanimidad por la Asamblea General de las NU (ratificado por México el 23 de marzo de 1981 y por Panamá el 22 de mayo de 1981). La CEDAW fue el primer tratado internacional que dio a conocer de una manera amplia los derechos humanos de las mujeres. En sus 30 artículos, esboza y promueve la igualdad y reprime la discriminación, además vincula a todos los Estados parte que la hayan ratificado.

Para el año 1980, se celebró la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, en Copenhague. El objetivo de esta fue examinar los avances alcanzados de la primera conferencia (México), en especial lo relacionado al empleo, la salud y la educación de las mujeres. En el programa de acción de la referida conferencia, se introdujeron medidas que deberían implementar los Estados en materia de garantizar la apropiación y el control de propiedad, mejoras en el ámbito de protección del derecho de herencia, la custodia de los hijos y sobre la nacionalidad de las mujeres.

La Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1985, celebrada en Nairobi, Kenia, contó con la amplia participación de organizaciones no gubernamentales (15,000 representantes). Muchos identifican esta Conferencia como el nacimiento del feminismo a escala mundial. El eje de esta era el de proyectar los balances en cuanto a los logros alcanzado sobre la situación jurídica y social de la mujer y los esfuerzos para disminuir la discriminación.

La Cuarta Conferencia sobre la Mujer se celebró en Beijín, China, del 4 al 15 de septiembre de 1995. Participaron 189 Estados y su importancia se centra porque cambia el sujeto de las Convenciones anteriores “la mujer” por el de “género”. Así se iniciaba nueva revaluación de la sociedad e implementándose los estudios de perspectiva de género con el objeto de que los individuos (hombre y mujeres) tuviesen igual participación en materia de igualdad. En este escenario se implementó la Plataforma de Acción de Beijing, conocida como PAdB en la cual se establecieron una serie de objetivos estratégicos y medidas para el progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de género.

Es de gran importancia por el tema que estamos abordando sobre género y seguridad en las RR.II., las esferas contenidas en el PAdB, las concernientes a la mujer y los conflictos armados y los derechos humanos de la mujer inmersos en los asuntos de género.

En las postrimerías del siglo XX se vivieron conflictos étnicos-raciales y religiosos -políticas masculinas- que sentaron las bases para que las NU estableciera la cuestión de género como parte de los procesos de seguridad (segurización). El nuevo siglo marcaría una pauta fundamental en el fortalecimiento aún más del feminismo en las RR.II. debido a la adopción de la Resolución 1325 de 31 de octubre de 2000, del Consejo de Seguridad que reconoció que la guerra afectaba a las mujeres de manera particular y reafirmó la necesidad de potenciar el papel de las mujeres en la adopción de las decisiones referidas a la prevención y la resolución de los conflictos (Seguridad, Resolución 1325 (2000), 2000); con el fin de prevenir y sancionar los actos de violencia de género en los conflictos armados que en la década de los 90 fue una característica constante en los conflictos y fue usada como arma, táctica y estrategia bélica. Por ejemplo, en la Guerra de Bosnia-Herzegovina la violencia específica de género durante el conflicto fue la violencia sexual la que sufrieron a mayor escala las mujeres bosnias. Se han realizado estimaciones que entre 20,000 y 50,000 mujeres fueron violadas durante la guerra y que la mayoría de ellas eran de origen bosnio-musulmán lo que les agravaba aún más su situación porque en las áreas rurales y conservadoras una mujer violada era “rechazada, no casadera, culpada efectivamente por lo que le han hecho” (Azkue, 2009). Mediante la Resolución 1820 de 19 de junio de 2008, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptaba medidas para aumentar la participación de la mujer en los procesos de pacificación internacional, de esta manera se ha fortalecido el papel y el vínculo de la mujer con la paz y la seguridad internacionales. El dinamismo del feminismo conllevaría a la participación de las mujeres en los procesos de paz como bastión fundamental para transformar y poner fin a los conflictos de forma no violenta (Stiftung, 2000).

Tratados que garantizan derechos de las mujeres en escenarios de conflictos armados y/o problemas internacionales o no internacionales

Para el Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Refugiados (ACNUR) un conflicto armado es un enfrentamiento violento entre dos grupos humanos de tamaño masivo y que generalmente, tendrá como resultado muertes y destrucción material (ACNUR, 2018). A través del DIH como mencionamos con anterioridad y los Convenios de Ginebra (1949), se vela por tratar de disminuir el sufrimiento humano durante las guerras. En el contexto de los Convenios de Ginebra, se distinguen dos tipos de conflictos armados: los conflictos y/o problemas internacionales y los no internacionales.

Los Convenios de Ginebra definen al conflicto armado internacional cuando un estado internacionalmente reconocido decide emplear la fuerza armada contra otro y puede llegar a implicar a más de dos Estados (ACNUR, ¿Qué es un conflicto armado según el Derecho Internacional Humanitario?, 2018). En la experiencia sufrida durante la Guerra en la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional señaló que existe conflicto armado cuando se recurre a la fuerza entre estados. En tanto el conflicto armado no internacional es el que surge en el territorio de una de las partes con actores estatales involucrados que actúan con grado de intensidad en la violencia interna y utilizan fuerzas militares (no policiales) para enfrentarse a un determinado grupo insurrecto. Los grupos insurrectos además deben estar organizados de forma militar, con una estructura de mando, deben ejercer un control territorial y llevar a cabo operaciones militares sostenidas y concertadas.

Los conflictos armados internacionales respecto a los conflictos armados internos son más fáciles de identificar y los Estados pueden denunciar y regular los mismos. En el caso de los conflictos armados internos, la violencia interna que se pueda generar en un país puede alcanzar los parámetros de una guerra. Los Estados debido a la aplicación del DIH puede limitar las medidas que éste tome y hasta estar expuesto a las posibles denuncias y sanciones. Otro aspecto en este punto, han sido las constantes transformaciones de los conflictos. Las referidas transformaciones las podemos encontrar en lo que se ha denominado las nuevas formas de guerras (nuevas guerras contemporáneas), llamadas así porque sus métodos, estrategias, táctica y objetivos están relacionados con los procesos de globalización económica, alejados de los conflictos por ideología o nacionalismos. Hoy por hoy, el crimen organizado y el narcotráfico se enmarcan con este tipo de nuevas guerras.

Los derechos de las mujeres en los conflictos armados han sido abordados también dentro del DIH y desde la perspectiva de género; es decir se ha regulado a la mujer como combatiente, la mujer como prisionera de guerra, la mujer como perpetradora de crímenes; además de la reinserción social de las mujeres combatientes luego de un conflicto.

Los conflictos armados aumentan la violencia sexual y hacen que las mujeres estén en situación de vulnerabilidad ante la pobreza, la pérdida del trabajo y la destrucción de bienes (sus casas) (Mujeres, Las mujeres y los conflictos armados., s.f.). En la Convención de Beijín (1995) se aborda el tema de las mujeres en los conflictos armados a través de la PAdB en donde se dictaron medidas para promover tanto la paz como la igualdad mediante la reducción de los gastos militares y el control de la disponibilidad de los armamentos. Acotaba que las mujeres deben participar en la toma de decisiones para la resolución de los conflictos y que las mujeres impulsaban de forma determinante las iniciativas a favor de la paz.

El papel de la mujer como combatiente y como prisionera de guerra en los conflictos armados ha sido tanto en el combate directo e indirecto (funciones de apoyo) y de esa manera ha participado en conflictos bélicos. En el IV Convenio de Ginebra (1949) y en sus Protocolos Facultativos (1977) se protege a la mujer. No obstante, la mujer primero como parte de la población civil, sigue siendo la primera víctima de los ataques indiscriminados. El Artículo 27 de la referida Convención expresa que protege a la mujer contra cualquier atentado al honor, contra la violación, la prostitución forzada y los atentados al pudor. Los Protocolos Facultativos I y II repetían en sus textos el contenido del citado artículo. 

Si la violencia sexual contra las mujeres es alta en tiempo de aparente paz, en tiempos de conflictos armados la misma aumenta de manera exponencial y con mucha más saña. Los delitos sexuales y los de género son considerados graves porque violentan los derechos humanos y que afectan de manera desproporcional a mujeres y niñas. En antaño los delitos provocados por violencia sexual y de género eran considerados como consecuencia de los conflictos armados. Hoy los mismos como señalamos en párrafos anteriores bajo la observancia del derecho penal internacional se ubican dentro de los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio según el escenario y la manera como se produzcan.

La violencia sexual ha sido uno de los delitos más silenciados y con mayor índice de impunidad a nivel mundial, que afecta mayoritariamente a mujeres y niñas. Las NU han adoptado compromisos y estándares internacionales, sobre todo en los últimos años, para abordar la violencia sexual y de género relacionada con los conflictos, en particular relevando la violencia sexual como una táctica de guerra y un crimen con secuelas devastadoras (Mujeres, ONU Mujeres, 2021); además que socava los estándares internacionales de derechos humanos.

Los instrumentos jurídicos (tratados internacionales) de Derechos Humanos, la jurisprudencia internacional y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NU crearon el escenario que brinda el resguardo de los derechos de la mujer y la lucha contra la violencia sexual y de género tanto en tiempos de paz como en el contexto del conflicto armado. Los avances en materia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos luego de la IIGM y de los Sistemas Universales, Regionales y Nacionales de protección y defensa de los Derechos humanos, aunado al DIH, han jugado un rol de gran importancia y han servido para brindarle protección a las mujeres y a las niñas con base a enfoque y perspectiva de género.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 1979, mediante su Comité, ha emitido recomendaciones para condenar la violencia sexual en general y cuando ocurre en los conflictos armados (Unidas, CEDAW , 2017).

La Segunda Conferencia de Derechos Humanos de Viena en 1993, la Asamblea General de las NU aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, enmarcó la violencia contra las mujeres en el contexto de las violaciones de derechos humanos (Unidas, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 1993, 1993). Sitúa la violencia o la identifica como que la misma puede ser física, psicológica y sexual.  Definió la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.” (Artículo 1).

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales garantiza los derechos sin discriminación en condiciones de igualdad de género (hombres y mujeres) (Riva, 2012). Se evoca porque las víctimas están expuestas a que se les vulnere su derecho a la salud física y mental.

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) contiene cláusula de no discriminación y establece la obligación para las autoridades administrativas, legislativas y judiciales de atender el interés superior del niño como consideración primordial en las medidas concernientes a niñas y niños (UNICEF, 1989).

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida también como Convención de Belém do Pará (1994) complementa el alcance de la Convención Americana (Pacto de San José de 1969) en lo relativo a la violencia contra las mujeres. En esta Convención se refiere a que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos (CNDH, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), s.f.) y la define como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” A la vez que se reitera que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica en el seno de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad y que sea perpetrada por cualquier persona y; aquella que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que se dé (Mujeres, Preguntas frecuentes: Tipos de violencia contra las mujeres y las niñas, s.f.).

Todas las Convenciones Internacionales en materia de Derechos Humanos tienen mandatos contra la prohibición de la violencia sexual en cualquier circunstancia y en especial en el contexto de conflictos armados y/o en los conflictos internacionales.

Entre junio y julio de 1998, se celebró en Roma la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios convocaba por las NU con el objetivo de aprobar un tribunal penal de índole internacional y de carácter permanente. A la vez se codificaba los crímenes internacionales que hasta ese momento formaban parte del Derecho Internacional, del DIH de los usos y de la costumbre de la guerra. Se creaba la Corte Penal Internacional (CPI).  La CPI está regida por el principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales y en el estatuto se codifica el derecho internacional penal, que dio paso a que muchos estados ajustaran e introdujeran cambios sustanciales dentro de sus ordenamientos jurídicos internos.

En el Estatuto se describe la jurisdicción para investigar y llevar a la justicia a los individuos responsables de cometer violaciones graves al DIH (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, agresión). De gran importancia porque queda tipificado en al Artículo 7 relativo a los crímenes de lesa humanidad una serie de conductas delictivas que por mucho tiempo se han practicado contra las mujeres. Es un crimen de lesa humanidad las violaciones, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, los embarazos forzados, la esterilización forzada, otras formas de violencia sexual de gravedad comparable. También los delitos sexuales y de género se enmarcan en los crímenes de guerra y actos de genocidio, los cuales se vislumbrarán según el escenario en donde se cometan y la manera.

En cuanto a la perspectiva de género, también se incorporó, con el objeto de hacer justicia y tratar de poner un alto y de erradicar las graves violaciones a la población civil durante los tiempos de paz y de conflictos armados. Reviste mucha importancia porque es en este instrumento jurídico e internacional en donde se aborda la concepción de género con significado más allá que mujer. Esta iniciativa fue apoyada por muchas mujeres a nivel global debido a que en tiempos de conflictos armados la violencia contra las mujeres aumenta.

En lo relativo al impacto de la existencia de la Corte para las mujeres ha sido poder prever que en el futuro ante el surgimiento de conflictos armados y/o problemas internacionales o nacionales, se pueda evitar la violencia sexual y en el caso que ocurran, las mismas puedan accionar los mecanismos y reclamaciones pertinentes (resarcimientos).

Los tribunales internacionales de derechos humanos han jugado papel importante ante las graves violaciones de la normativa internacional en los conflictos armados.

Entendiendo el DIH como el conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, destinadas a resolver los problemas causados directamente por conflictos armados internacionales o no internacionales; protege a las personas y los bienes afectados, o que pueden resultar afectados, por un conflicto armado, y limita el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos y medios de hacer la guerra (CICR, 2022). Por su parte el DIDH se presenta como el conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, en que se estipula el comportamiento y los beneficios que las personas o grupos de personas pueden esperar o exigir de los Gobiernos. Los derechos humanos son derechos inherentes a todas las personas por su condición de seres humanos (CICR, 2022).

Importante que tengamos presente que son fuentes convencionales del DIDH: los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (1966) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), las Convenciones relativas al Genocidio (1948), la Discriminación Racial (1965), la Discriminación contra la Mujer (1979), la Tortura (1984) y los Derechos del Niño (1989). Los principales instrumentos regionales son el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981).  Ambos derechos (DIH y DIDH) son independientes y disposiciones de los dos derechos se establecieron en el Estatuto de Roma de 1998. Como hemos mencionado en párrafos anteriores existe un Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, Sistemas Regionales de Protección de Derechos Humanos (en nuestro caso rige el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos).

Con base a lo anterior, la OEA a través de su carta constitutiva (1948) y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) de 1969 -conocida también como el Pacto de San José- establecen derechos humanos y los Estados parte -que han ratificado la Convención- el compromiso de respetar lo pactado y que se cumplan dentro de sus jurisdicciones. Es así como la CorteIDH que es un tribunal internacional de carácter regional (América) y con autonomía, cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana tiene competencia para conocer casos en situaciones de conflictos armados, en los casos que han sido sometidos a su jurisdicción y que han quedado sentados en la jurisprudencia.

En este contexto resulta de singular interés traer a este escenario el Caso González y Otras también conocido como Campo Algodonero, suscitado en Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, México y ciudad fronteriza con El Paso, Texas en Estados Unidos de América que relata la desaparición, tortura, abuso, violencia y asesinato de mujeres.

Para la década de los 90 se establecieron una serie de fábricas maquiladoras de capital estadounidense, en donde trabajaban en su mayoría mujeres que habían llegado para establecerse como residentes de esta ciudad y alrededores con el objeto de trabajar y obtener dinero para su sustento económico Durante estos años se dan una serie de desapariciones de mujeres y su posterior asesinato. En el año de 1993 se iniciaba un aumento considerable de homicidios de mujeres.

El 22 de septiembre de 2001, desaparece Laura Berenice Ramos Martínez, estudiante de preparatoria, con 17 años. La denuncia de su desaparición se registra el 25 de septiembre. El 10 de octubre de 2001, desaparece Claudia Ivette González, trabajadora en una de las maquiladoras, con 20 años. El 29 de octubre de 2001, desaparece Esmeralda Herrera Monreal, empleada doméstica, con 15 años. Sus familiares interponen las denuncias de desaparición. La participación de las autoridades consistió solo en la elaboración de registros de desaparición, los carteles de búsqueda, la toma de declaraciones y el envío del oficio a la Policía Judicial (CorteIDH, s.f.). El 6 de noviembre de 2001, los cuerpos de las tres (3) mujeres se localizaron en un campo algodonero de Ciudad Juárez, presentaban signos de violencia sexual. Se concluyó que las tres mujeres fueron privadas de su libertad antes de su muerte. Los responsables no fueron ni investigados ni sancionados. 

El 7 de marzo del 2003, la CIDH realizaría un informe con variadas recomendaciones que el Estado mexicano debería cumplir. No obstante, solo las cumplió parcialmente. Ello condujo a que el 4 de noviembre de 2004, la CIDH demandara al Estado Mexicano ante la CorteIDH por una serie de derechos vulnerados con base en los Artículos 51 y 61 de la CADH, debido a la presunta responsabilidad en la desaparición y posterior muerte de tres mujeres. Así se establecía desde la juridicidad internacional un escenario de referencia sobre los instrumentos jurídicos en materia de protección a mujeres con el objeto de combatir la violencia de género (la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como Convención Belém do Pará,  la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de los Derechos del Niño) (CorteIDH, s.f.).

En las investigaciones se pudo constatar aspectos o patrones muy similares, por ejemplo que las víctimas todas eran mujeres en edades entre 15 y 25 años, trabajaban en las maquiladoras, en empresas locales, otras en el servicio doméstico y/o estudiantes, su situación económica era baja, algunas eran migrantes mujeres, que algunas no eran de esta ciudad y que habían llegado de manera reciente. Fueron atacadas las víctimas con patrones de conducta, primero las tuvieron en cautiverio y luego ejercieron sobre ellas violencia sexual, tortura y mutilaciones. La violencia que tenían las víctimas, hizo que se precisara que todas habían sido escogidas solo por el hecho de ser mujeres y sus cuerpos sufrieron y reflejaban un alto grado de violencia (violencia ejercida por el género de la víctima).

En sentencia del 16 de noviembre de 2009, la CorteIDH, encontró al Estado mexicano responsable de la violación de los siguientes derechos estipulados en la CADH: Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos), Artículo 11 (Derecho a la honra y dignidad), Artículo 19 (Derecho de niño), Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno), Artículo 25 (Protección Judicial), Artículo 4 (Derecho a la vida), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) y Artículo 8 (Garantías Judiciales) (CNDH, "Campo Algodonero": Caso González y otras vs México, 2022).

La CorteIDH condenó a México como responsable en la desaparición y posterior muerte de las jóvenes por la existencia de la violencia de género y sus consecuencias por no adoptar las medidas necesarias para su erradicación. Mediante la sentencia se sentaban las bases para determinar, prevenir, investigar, procesar y castigar la violencia de género; porque se estableció directrices para poder identificar cuando estamos frente a casos de violencia de género. También señaló que a México se le habían dado muchas señales sobre lo que estaba ocurriendo en Ciudad Juárez respecto a la cuestión de género y que el Estado no actuó a tiempo. La sentencia se basó en cinco (5) esferas: a) Sobre la base de la debida diligencia en la investigación de los hechos; b) Sobre la discriminación y violencia contra las mujeres; c) Sobre los estereotipos de género; d) Sobre el feminicidio como tipo penal y e) Sobre la protección de las niñas ya que dos (2) de las víctimas eran menores de edad. Por ello, la CorteIDH ordenó reparaciones a las víctimas y a sus familiares entre las que podemos mencionar:

a)       México debía conducir de manera eficaz el procedimiento penal (identificar, procesar y sancionar) a los autores de la desaparición, privación ilegal de la libertad, tortura, violación sexual y muerte.

b)      Para combatir la impunidad, debían en un plazo razonable, investigar a los funcionarios acusados de irregularidades y luego de un debido proceso, aplicarles las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables de no haber cumplido con su trabajo.

c)       El Estado mexicano también debería publicar en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el Estado de Chihuahua por una (1) sola vez parte de la Sentencia y de los puntos resolutivos.

d)      La sentencia debería ser publicada de manera íntegra en una página electrónica oficial del Estado, tanto federal como estatal.

e)       El Estado debería realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con el caso, en honor a la memoria de las víctimas y debería hacer referencia a las violaciones de derechos humanos cometidas. El mismo debería transmitirse en la radio y en la televisión tanto local como federal.

f)       El Estado debería levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez como forma de dignificarlas. Monumento que debería ser develado el mismo día en que el Estado realizare la ceremonia pública de responsabilidad internacional.

g)      Estandarizar los protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo de Estambul.

h)      El Protocolo de Alba al ser un programa de localización de mujeres desaparecidas debería incorporar búsquedas de oficio y sin dilación con el objeto de proteger la vida, debería establecer un trabajo coordinado entre diferentes cuerpos de seguridad; debería eliminar cualquier obstáculo de hecho o de derecho que le reste efectividad; se le debería asignar recursos humanos, económicos, logísticos y científicos necesarios para el éxito de la búsqueda; debería priorizar la búsqueda en áreas más probables de encontrar a la persona  desaparecida.

i)        Crearían de una página electrónica que contenga la información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continuaban desaparecidas.

j)        Implementarían programas y capacitaciones dirigidas a funcionarios encargados de impartir justicia en Ciudad Juárez.

k)      El Estado debería brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita de forma inmediata, adecuada y efectiva a todos los familiares de las víctimas si estos así lo desearen.

l)        Se ordenó una indemnización económica en concepto de gastos funerarios, gastos de búsqueda y pago de costas. Indemnización y reintegro de costas y gastos a las víctimas del caso por un monto de UDS$851,000 dólares.

m)    Se ordenó la reparación económica a través del pago de compensación en concepto de daños inmateriales a favor de los familiares de las jóvenes.

Este caso es considerado como el antecedente más importante para lo que significó el delito de feminicidio y/o femicidio (según las diversas jurisdicciones) en México. Las víctimas por feminicidio en Ciudad Juárez entre 1993 y 2006 se cifraron en al menos 500 mujeres y niñas (Excelsior, 2011).

Campo Algodonero sentaría a cambios en el ordenamiento jurídico interno porque se reformó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la ejecución de diversas normas como podemos mencionar:

a)       La Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación para fortalecer la promoción del acceso y la permanencia de las mujeres al mercado laboral con igualdad de oportunidades (Economía, s.f.).

b)      Se fortaleció el Instituto Nacional de la Mujer y se implementaron programas de asistencia social y jurídica para las víctimas de violencia y discriminación.

c)       La Corte Suprema de Justicia de la Nación creó el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, el cual ha ayudado a quienes juzgan a cumplir con su obligación constitucional y convencional de promover, respetar, proteger y garantizar, bajo los principios de interdependencia, indivisibilidad, universalidad, progresividad, el derecho a la igualdad y a la no discriminación (CONAPRED, 2013).

d)      Se creó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el 4 de diciembre de 2014, la cual en su numeral 12 obliga a cualquier persona que tenga conocimiento de violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes a denunciar con la menor prontitud ante la autoridad, de manera que este otorgue inmediata protección a los mismos y la violación a sus derechos cese. En lo relativo al numeral 44, obliga al Estado a proporcionar las condiciones adecuadas para que las niñas, niños y adolescentes puedan tener un sano desarrollo.

e)       El 3 de marzo de 2016, se publicó el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes cuyo objetivo principal fue establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección a los derechos de los menores, así como su cumplimiento.

f)       La reforma del año 2011 a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en la cual se estableció que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia carta magna y en los tratados internacionales de los que el país sea parte (Salazar & Caballero, 2014), significó un cambio tan positivo como profundo en el funcionamiento del Estado mexicano (Artículo 1). Debido a ello, las autoridades mexicanas estaban en la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Con ello, se establecía la interpretación normativa en materia de derechos humanos que se haría de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas (principio pro-persona) (México, s.f.).

Resoluciones de las NU

El 31 de octubre del 2000, el Consejo de Seguridad de las NU en su sesión 4213ª, adoptaba la Resolución 1325 denominada, Paz y Seguridad” para la adopción de una perspectiva de género que incluyó las necesidades especiales de las mujeres y las niñas durante la repatriación y reasentamiento, la rehabilitación, la reintegración y la reconstrucción después de un conflicto armado (Seguridad, Resolución 1325 (2000), 2000). Se reconoció que la guerra afecta a las mujeres y a las niñas y reafirma la necesidad de potenciar el papel de las mujeres en la adopción de las decisiones encaminadas a la prevención y en la resolución de los conflictos; es decir, acotó la importancia de que las mujeres participen en pie de igualdad e intervengan en la prevención y solución de los conflictos, la consolidación de la paz y el mantenimiento de la paz (ONU, Empoderamiento de las Mujeres, s.f.). Las áreas de acción serían: a) Aumentar la participación de las mujeres en los procesos de paz y en la toma de decisiones; b) Introducir la dimensión de género en la capacitación y formación para el mantenimiento de la paz; c) Aplicar las disposiciones del DIH y de los DDHH para proteger los derechos de las mujeres y niñas durante los conflictos; d) La conveniencia de convertir la cuestión de género en un eje transversal de los sistemas de información y aplicación de las NU (Llanos Mardones, 2021).

La Resolución 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las UN reconocía la violencia sexual como técnica de guerra, utilizada de manera sistemática para lograr fines militares o políticos. También se identificó la violencia sexual como un problema para la paz y la seguridad internacional; actos que pueden agudizar las situaciones de conflicto armado e impiden el restablecimiento de la paz y la seguridad. Señaló que la violencia sexual en los conflictos constituye un crimen de guerra y se exige que las partes en un conflicto armado adopten de inmediato las medidas necesarias para proteger a los civiles de todas las formas de violencia sexual (Seguridad, Resolución 1820 (2008)., 2008).

En el año 2009 las NU adoptarían la Resolución 1888 la cual condenó la violencia sexual vinculada a los conflictos armados e instaba a prevenir este tipo de violencia y combatir la impunidad. Establece que en los mandatos de las operaciones de mantenimiento de la paz se incluirían disposiciones concretas para proteger a las mujeres y los niños de la violencia sexual en los conflictos armados (Seguridad, Resolución 1888 (2009)., 2009).

La Resolución 1889 (2009) adoptada por las NU en donde se hace hincapié en la necesidad de fortalecer la aplicación y el seguimiento de la resolución 1325, se instaba a establecer indicadores mundiales; se reitera el mandato de aumentar la participación de las mujeres; se refuerza los llamamientos a incorporar la perspectiva de género en todos los procesos de adopción de decisiones, especialmente en las fases iniciales de consolidación de la paz después de un conflicto; se exhorta a seguir robusteciendo la participación de la mujer en los procesos de paz y a elaborar un conjunto de indicadores para vigilar y fiscalizar la aplicación de la resolución (Seguridad, Resolución 1889 (2009), 2009).

Las NU adoptarían en el año 2010 la Resolución 1960, en la cual se proporcionó un sistema de rendición de cuentas para acabar con la violencia sexual asociada a situaciones de conflicto. La resolución exigió elaborar listas de agresores e informes anuales sobre sospechosos de cometer o ser responsables de actos de violencia sexual. Por otro lado, se dispuso la recopilación estratégica, coordinada y oportuna de información y presentaciones al Consejo de Seguridad sobre la violencia sexual asociada a situaciones de conflicto; y se instó a los Estados a asumir compromisos con plazos concretos para abordar la cuestión (Seguridad, Resolución 1960 (2010), 2010).

La Resolución 2106 adoptada por las NU en el 2013, abordó temas sobre el funcionamiento de las resoluciones anteriores y reitera que todos los actores, incluyendo no sólo el Consejo de Seguridad y las partes en los conflictos armados. Señaló además el compromiso de los Estados Miembros y entidades de las NU, en hacer más para implementar los mandatos anteriores y combatir la impunidad por estos crímenes y reiteró que todos los Estados miembros y las entidades de las NU deben hacer más para implementar los mandatos anteriores y combatir la impunidad de la violencia sexual (Seguridad, Resolución 2106 (2013), 2013).

Mediante la Resolución 2122 del Consejo de Seguridad de las NU del 2013, sobre Mujer, Paz y Seguridad, se aprueba como el resultado de grandes esfuerzos de luchar contra las amenazas, vulneraciones y abusos de derechos humanos que experimentan las mujeres en situaciones de conflicto armado y posteriores a conflicto; impulsar su participación activa en los procesos de construcción de paz; destacar la necesidad de rendición de cuentas sobre la aplicación de la Resolución 1325 y manifiesta la importancia de la participación de las mujeres en todas las fases de la prevención de conflictos, resolución y recuperación (Seguridad, Resolución 2122 (2013), 2013).

La Resolución 2242 aprobada por el Consejo de Seguridad de las NU del 2015, se considera la agenda de mujeres, paz y seguridad un componente central a la hora de abordar los retos del nuevo contexto de paz y seguridad mundial, lo que incluye un incremento del extremismo violento, mayores cifras de personas refugiadas y desplazadas internamente, y los impactos mundiales del cambio climático y las pandemias sanitarias. Ha sido la única resolución que reconoce estos cambios drásticos. Por otro lado, en la referida resolución, se instó a lograr una mayor participación y liderazgo de las mujeres y de las organizaciones de mujeres en la elaboración de estrategias para contrarrestar el extremismo violento y el terrorismo; y se creó un grupo informal de expertas y expertos sobre mujeres, paz y seguridad para respaldar al Consejo en la implementación sistemática de sus compromisos en este ámbito (ONU, El Consejo de Seguridad amplía el papel de la mujer en la resolución de conflictos, 2015).

En cuanto a los procesos de paz, la participación de las mujeres es fundamental para transformar y poner fin a los conflictos de forma no violenta; ya que, para las mujeres, la paz y la seguridad se definen no solo por la ausencia de violencia, sino también por la satisfacción de las necesidades socioeconómicas básicas. Esto asegura que la paz dure más y sea más estable.

Mujer y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en las Relaciones Internacionales

En la Cumbre de Desarrollo Sostenible celebrada del 25 al 27 de septiembre de 2015, en la sede de las NU, 193 Estados miembros proclamaron la Agenda sobre Desarrollo Sostenible (ODS), conocida como La Agenda 2030 (A2030) de desarrollo humano y desarrollo sostenible y con la vocación de construir un modelo de desarrollo que garantice el bienestar de las personas y la sostenibilidad del planeta. Se abordaron temas como el cambio climático, la desigualdad, la pobreza, el cuidado del planeta, entre otros, que las anteriores les dieron   poco aprecio o que simplemente no consideraron y será la guía de referencia y de trabajo para los próximos 15 años (2015-2030) (CEPAL, 2016).

Se establece como el ODS 5 lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, a la vez que establece entre sus metas poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo y eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

La igualdad de género no solo es un derecho fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible. Para las NU este planteamiento se ha puesto en entredicho y peligro producto de la pandemia ocasionada por el virus de SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad de COVID 19 debido a los escasos avances que se puedan alcanzar en materia de igualdad de género y derechos de las mujeres. También se han agravado las desigualdades existentes para mujeres y niñas en materia de salud, economía, seguridad y protección social (ONU, Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, 2022).

Situación de la mujer en los Estados Unidos Mexicanos y en la República de Panamá

Los Estados Unidos Mexicanos abarca una extensión territorial de 1,964,375 km2, de los cuales 1,959,248 km2 son superficie continental y 5,127 km2 son superficie insular. Tiene una población de 126,014,024 habitantes (último censo de población), de la cual 64,540,634 (51,2%) son mujeres y 61,473,390 (48,8%) son hombres. Con una economía catalogada como grande. En el periodo comprendido entre los años 2010 y 2018, la economía mexicana creció a un promedio de 2.8%, sin embargo, debido a la caída en los precios del petróleo de 2019 y la crisis económica global ocasionada por el COVID-19 en 2020, la economía se ha visto afectada en los últimos años (Inversión, 2021). El porcentaje de población en situación de pobreza extrema también aumentó de 7% a 8.5%, y el índice de desarrollo humano es de 0.767. Además, el país ocupa la posición número 76 entre los 189 países evaluados, siendo clasificada en un nivel de renta media alta.

Panamá abarca una extensión territorial de 75,517 km². Tiene una población de 4,279,000 habitantes, de la cual 2,154,888 (50.35%) son mujeres y 2,159,880 (50,47%) son hombres. Una de las economías más estables de Latinoamérica. Las principales actividades que se desarrollan en el país pertenecen al sector de los servicios (financieros, turísticos y logísticos), que promueven el 75% del PIB. En el país tenemos las tasas de crecimiento económico más alta de la región. El índice de pobreza extrema registrado fue de 6,4% y el índice de desarrollo humano de 0.815. El país ocupa la posición número 57 entre los 189 países evaluados, siendo clasificada en un nivel de renta media alta.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que la violencia contra las mujeres es una cuestión de derechos humanos y de seguridad global. En este escenario tendríamos que preguntarnos ¿Cómo la violencia de género se entrelaza con las relaciones internacionales? Como ya mencionamos el individuo o agente (hombre y mujer) por el simple hecho de ser humanos goza de dignidad y de derechos fundamentales y humanos, a la vez que la Sociedad Internacional -como sistema social- nace y subsiste debido a las actuaciones de sus miembros, las cuales constituyen el sustrato dinámico de todas las sociedades (Calduch, 1991) y, por ende de la Sociedad Internacional y, a través de las interacciones como los conflictos territoriales y guerras, la globalización, el fenómeno de las migraciones, los desplazamientos humanos, los regímenes autoritarios, la violencia de género, etc. son parte del desarrollo de esas interacciones sociales en las RR.II.

Teniendo en consideración la violencia de género como un problema que afecta a muchas mujeres en el mundo y que socava los aspectos en los procesos de seguridad implementado por las organizaciones universales de protección y defensa de derechos humanos generadas en la sociedad internacional y por ende en las RR.II., consideramos prudente presentar el caso de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Panamá desde el problema del femicidio y/o feminicidio. Es así como se ha dado

la alarma debido al aumento exponencial de femicidios y/o feminicidios -según cada legislación u ordenamiento jurídico-.

El feminicidio fue acuñado por la antropóloga mexicana Marcela Lagarde de los Ríos, a partir de la palabra inglesa femicide. De acuerdo con la sentencia del Caso González y otras (Campo Algodonero) vs México la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH), en los alegatos (Sentencia de la Corte Interamericana de 16 noviembre 2009), el feminicidio “es el homicidio de una mujer por razones de género”. La RAE lo define “como el asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia”. Feminicidio es la máxima expresión de violencia contra las mujeres. Va más allá que el femicidio, desde la muerte violenta de la mujer por distintas razones; por pertenencia de género, por violencia doméstica y por delitos sexuales atroces. El femicidio solamente se refiere a la privación de la vida a la mujer por su pertenencia de género.

En el caso de Panamá, la Ley 82 de 24 de octubre de 2013, tipifica el delito de femicidio y la violencia contra las mujeres. Ley que aborda aspectos relativos a la violencia y señala las medidas de prevención contra la violencia en las mujeres, a la vez que reformó el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer: se garantiza el derecho de la mujer de cualquier edad a una vida libre de violencia y proteger a las víctimas de la violencia. En Panamá, existe un Observatorio Panameño contra la Violencia de Género (OPVG) coordinado por la Defensoría del Pueblo (Ombudsman). La pena para castigar el femicidio en Panamá oscila entre 25 a 30 años de cárcel.

En Panamá en el año 2019, el Ministerio Público registró los homicidios de 50 mujeres. Ese año se dieron 21 femicidios y para el 2020 se situó en 30 femicidios (PGN, 2020). Durante el año 2021 la cifra fue de 22 femicidios y 15 casos de tentativa de femicidios.  Durante el primer trimestre del 2022 (1 de enero al 31 de marzo de 2022), se registraron 6 femicidios (1 en el mes de enero, 1 en febrero y 4 en el mes de marzo). Los 6 femicidios cometidos en los primeros 3 meses de este año, 2 se dieron entre las edades de 10 y 14 años; 1 entre las edades de 25 a 29 años; 2 entre las edades de 40 a 44 años; 1 entre las edades de 70 a 74 años. De estos femicidios 5 se dieron con arma blanca y 1 que a la fecha no se ha determinado el tipo de arma (MPP, 2022). 

El Código Penal Federal de México incluyó el feminicidio (artículo 325) en el año 2012 y la pena para castigarlo es de 40 a 65 años de cárcel. El caso de México es mucho más complicado, los feminicidios se encuentran de 7 a 10.5 según la Oficina de Derechos Humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU.DH). Según el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) de 2015-2019 se cometieron 15,804 asesinatos de mujeres de las cuales 3,751 (23.7%) se investigaron como feminicidios. En 2019 fueron asesinadas 3,825 mujeres de los cuales 1,006 casos fueron investigados como feminicidios. En lo relativo a la desaparición de niñas y mujeres, según la información suministrada por las Fiscalías y las Procuradurías estatales de 9 Estados del país, en 2019 desaparecieron 7,654 mujeres y niñas de las cuales 5,533 fueron localizadas vivas, 85 localizadas sin vida y 2,043 siguen sin ser localizadas (Xantomila, 2020). La situación en México es muy complicada debido al conflicto interno en el cual se vive -a pesar de que es negado por las autoridades y algunos sectores de la población- debido a las actuaciones y/o actividades del crimen organizado (narcos, política, huachicoleo, coyoterismo en temas migratorios, trata de personas, etc.) que ponen en entredicho la existencia misma del Estado.

En México durante los primeros meses de 2020, la ola creciente de feminicidios, movió a muchos grupos y  convocaron para ese 9 de marzo, un día después del Día Internacional de la Mujer, #UnDíaSinMujeres, en donde el llamado fue que no se saliera a trabajar ni a las calles ni de compras ni a las escuelas y que se apoyaran las diversas protestas que se habían convocadas debido a la violencia de género y que todos se vistieran de morado para exigir a las autoridades que cuidaran a las mujeres y a las niñas. Con ello se exigía que se establecieran políticas públicas concretas para que brindasen protección. Los feminicidios reportados en México en los últimos años fueron en aumento y se puede constatar en las siguientes cifras: 2015/411, 2016/602, 2017/741, 2018/891, 2019/976, 2020/111 y 2021/922. Al cierre del primer trimestre del 2022, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), se estimaron 2022/229 feminicidios en toda la federación.

¿Cómo lograr eliminar la insensibilidad de género? La respuesta la hemos enmarcado y esbozado a lo largo de este compendio que hemos presentado sobre cómo la dinámica de la sociedad ha hecho que se generasen teorías -feminismo- y la actuación de la mujer en sus diversos roles, aunado a que el Estados a través de sus gobiernos, emprendan los compromisos de participación igualitaria y paritaria para que establezcan políticas públicas concretas de la mano con la educación y crear los cambios culturales -necesarios- que como sociedad -nacional e internacional- requerimos. Un individuo (agente: hombre y mujer) renovado con valores, principios, ética, resiliente, que respete y que internalice desde la perspectiva de género que contamos con igualdad y que tenemos los mismos derechos.

CONCLUSIONES

1.       La relación entre el género (teoría) y el poder (Estado-soberanía) en la Sociedad Internacional servirá para seguir estudiando las diversas interacciones en las RR.II.

2.       Es una obligación tanto de los estudiosos de las RR.II. y de la sociedad en general, seguir promoviendo los empoderamientos de la mujer y de los espacios en los diversos roles (política, sector público, privado, educativo, etc.) y que en los variados escenarios podamos seguir incluyendo la retórica del feminismo.

3.       Las mujeres y niñas son víctimas de violaciones a sus derechos en tiempos de paz y en tiempos de conflictos armados. En tiempos de conflictos armados (nacionales y/o internacionales) la violencia se incrementa.

4.       En el desarrollo historiográfico, la violencia sexual contra mujeres y niñas -tanto en tiempos de paz como de conflictos armados- siempre se ha dado. La codificación del Derecho Internacional Penal a través de los diversos instrumentos internacionales de carácter jurídico, han tenido por objeto que disminuyan las cifras y/o de prever que las mismas, no se den.

5.       Se han generado una serie amplia de instrumentos jurídicos, tanto en el ámbito de los Derechos Humanos (Derecho Internacional de los Derechos Humanos) y del Derecho Internacional Humanitario (Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, el Estatuto de Roma de 1998) con el objeto de brindarle protección a la mujer y a las niñas.

6.       La internacionalización de los derechos humanos ha generado los sistemas de protección y defensa, tales son los casos del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y los Sistemas Regionales de Europa, América y África. Es importante tener presente la existencia también de los Sistemas Nacionales de Protección de los Derechos Humanos con el objeto de brindar esa protección a las mujeres y a las niñas tanto en tiempos de paz como de conflictos. No obstante, las violaciones a sus derechos se siguen cometiendo.

7.       La violencia sexual en todas sus formas ha sido utilizada como un arma de guerra en el desarrollo de los conflictos armados y se esgrime como un trofeo, razón por la cual ha sido tema de debate y de gran importancia a nivel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con el objeto de erradicarla.

8.       La sentencia del Caso de Campo Algodonero o Caso González y otras, ha sido uno de los referentes más importantes para México y la región en materia de Derechos Humanos, más allá de la condena hecha por la CorteIDH se puso de manifiesto que un país que no respeta y no puede garantizar los Derechos Humanos de los individuos no tiene un sólido Estado de Derecho.

9.       El individuo y/o agente sea mujer u hombre estará renovado a través de la educación con base a la perspectiva de género. Ello es importante porque en la problemática conflictiva y en las guerras, se ha utilizado la agresión sexual como arma contra las mujeres, de allí el surgimiento de la perspectiva de género en el marco del Estatuto de Roma de 1998 que creó la Corte Penal Internacional.

10.   Muchos han sido los esfuerzos y las acciones que se han tomado en el contexto internacional para resguardar a las mujeres y a las niñas, no obstante, parecen no ser suficientes debido a las violaciones que se comenten tanto en tiempos de supuesta paz y en tiempos de conflictos armados. Es importante conocer los instrumentos jurídicos que se han generado para poder aplicarlos en el reclamo y el ejercicio derechos, y de esa manera poner interponer las acciones pertinentes.

11.   Queda mucho trabajo y esfuerzo por parte de las autoridades para resguardar nuestros derechos y brindarnos protección a través de las políticas de Estado (y no de gobierno) que redunden en nuestro bienestar y por parte de la sociedad en general en desarrollar verdaderas sinergias de trabajo para de esa manera poder alcanzar las metas que se han fijado para el 2030 dentro de la agenda global de desarrollo (ODS) y la implementación y cumplimiento de los instrumentos internacionales referentes al tema.

12.   El desarrollo de la agenda global y la implementación de esta en cada uno de los Estados que han asumido el compromiso sin dejar a nadie atrás, tienen que abordarse desde la perspectiva de la igualdad de género para de esa manera poder alcanzar las metas trazadas.

13.   En el ámbito de las RR.II. es vital garantizar un acceso pleno, sin restricciones y en igualdad de condiciones para la mujer en los procesos de toma de decisiones al más alto nivel político (jefaturas de Estado y participación plena en los tres poderes, como ministras, diputadas y magistradas).

 

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