La carencia de centros especializados para contraventores de tránsito en la Provincia de Santa Elena

 

Ab. Eva Julianna Miranda Torres[1]

[email protected]

https://orcid.org/0009-0007-1260-9963

Universidad Estatal Peninsula de Santa Elena

La Libertad – Ecuador

 

 

RESUMEN

En la investigación se realiza un análisis sobre la carencia de Centros Especializados para contraventores de Tránsito en la provincia de Santa Elena, con la finalidad de sistematizar los argumentos que justifican la necesidad de un centro de esa naturaleza, para garantizar a los infractores de tránsito sancionados pena privativa de libertad su derecho a la vida y la integridad física, ya que al ser colocados a cumplir su pena en un centro destinado a delincuentes peligrosos, se pone en riesgos sus derechos constitucionales y convencionales. Para alcanzar el objetivo se analizan los derechos de las personas privadas de libertad en el marco internacional y en el ordenamiento constitucional y legal ecuatoriano, con énfasis en el principio de separación de las personas privadas de libertad de acuerdo con categorías como el sexo o tipo de infracción cometida, en virtud del cual quienes incurren en contravenciones de tránsito deben estar separados de los delincuentes comunes. Finalmente se realiza un análisis de los delitos y contravenciones de tránsito tipificadas en el COIP, y se exponen los fundamentos de la necesidad de un Centro Especializado para contraventores de Tránsito en la provincia de Santa Elena. Se concluye que con la creación del mismos se podrían garantizar de mejor manera el derecho a la vida y la integridad física de los contraventoras de tránsito que son sancionados con una pena privativa de libertad.

 

Palabras clave: contravenciones de tránsito; derecho a la vida; derecho a la integridad; privados de libertad; centro de retención de infractores.

 


 

The lack of specialized centers for traffic offenders in the province of Santa Elena

 

ABSTRACT

In the investigation, an analysis is carried out on the lack of Specialized Centers for Traffic offenders in the province of Santa Elena, with the purpose of systematizing the arguments that justify the need for a center of this nature, to guarantee sanctioned traffic offenders custodial sentence their right to life and physical integrity, since being placed to serve their sentence in a center for dangerous criminals puts their constitutional and conventional rights at risk. To achieve the objective, the rights of persons deprived of liberty are analyzed in the international framework and in the Ecuadorian constitutional and legal order, with emphasis on the principle of separation of persons deprived of liberty according to categories such as sex or type of offense committed, by virtue of which those who commit traffic violations must be separated from common criminals. Finally, an analysis of traffic offenses and offenses typified in the COIP is carried out, and the foundations of the need for a Specialized Center for Traffic Offenders in the province of Santa Elena are exposed. It is concluded that with their creation, the right to life and physical integrity of traffic offenders who are punished with a custodial sentence could be better guaranteed.

 

Keywords: traffic violations; right to life; right to integrity; deprived of liberty; retention center for offenders.

 

 

Artículo recibido 01 abril 2023
Aceptado para publicación: 15 abril 2023

 

INTRODUCCIÓN

El Estado ecuatoriano dentro de su normativa garantiza seguridad jurídica a los infractores de tránsito por contravenciones o delitos culposos por daños materiales, lesiones o muerte. La seguridad jurídica es un derecho constitucional reconocido a todas las personas en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008), y se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (Villacres & Pazmay, 2021).

Asimismo reconoce a toda persona el derecho a la presunción de inocencia (Nieva, 2016), y la obligación del Estado de proteger a las personas bajo su custodia en los centros de privación de libertad o en cualquier lugar en que se encuentren, como es el caso de quienes incurren en infracciones de tránsito que tienen prevista la pena privativa de libertad y estén recluidos en los centros especializados para los contraventores de tránsito (Paladines, 2016).

Este tipo de infracciones son juzgadas mediante el procedimiento expedito previsto en el Código Orgánico Integral Penal-COIP- (Ecuador, Asamblea Nacional, 2014), y la pena privativa de libertad dictada por el juez al final de la misma audiencia debería cumplirse en un centro especializado, y no en un establecimiento penitenciario para delitos comunes.

Sin embargo en la práctica, en la mayoría de los casos, el contraventor sancionado es enviado a Centros de Retención de Personas Privadas de Libertad con personas que han cometido delitos comunes, donde su derecho a la vida y a la integridad personal pueden verse afectados, ya que como es de conocimiento público lo que se vive en las cárceles con referencia a las extorsiones, no cumplimiento a una seguridad jurídica, pues no son criminales sino infractores de tránsito no tienen esa intención de causar daño a la sociedad o alterar el ordenamiento jurídico (Aguirre, 2018).

En ese contexto, es obligación del Estado garantizar los derechos comunes y específicos de todas las personas privadas de libertad, con independencia del delito o infracción cometida, la duración de la pena y las condiciones en que deba cumplirla; en el caso de los infractores de tránsito, como de cualquier otra persona, deben garantizarlos los principios universales, regionales y nacionales sobre la ejecución de las penas, y en particular el de la clasificación de los sancionados para que cumplan la pena en establecimientos separados en áreas separadas de los mismos, con la finalidad de que no se mezclen los privados de libertad por delitos graves con los infractores de tránsito y los sancionados por delitos de menor gravedad.

Como objetivo general de la investigación se ha planteado el de fundamentar la necesidad de la creación de centros especializados para infractores de tránsito privados de libertad para garantizar su derecho a la vida y a la integridad física, concretamente en la provincia ecuatoriana de Santa Elena donde actualmente no existe un centro de esa naturaleza. Se trata de una propuesta de tipo institucional que requiere ser justificada jurídicamente, razón por la cual en el texto se realiza una sistematización de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad por infracciones de tránsito en el Ecuador, se caracteriza la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a infractores de tránsito y la vulneración de sus derechos cuando son recluidos en establecimientos penitenciarios comunes, para cerrar el tema con la identificación de los argumentos teóricos, normativos y prácticos que fundamentan la la necesidad de la creación de centros especializados para infractores de tránsito privados de libertad para garantizar su derecho a la vida y a la integridad física en la provincia de Santa Elena.

Para desarrollar el tema se estructura el texto en la introducción, desarrollo que incluye un análisis de los principios que deben regir la ejecución de la privación de libertad, las infracciones de tránsito penadas con prisión y los estándares de cumplimiento de la prisión preventiva, con base en los cuales se justifica la propuesta que se presenta en el apartado de resultados y discusión.

DESARROLLO

Derechos de las personas privadas de libertad

Es un principio prácticamente universal el que postula que las personas privadas de libertad tienen los mismos derechos que cualquier otra, con las limitaciones que supone la restricción de la libertad ambulatoria y estar sujeta, en consecuencia, a la responsabilidad del Estado en una relación especial de sujeción. Según Briceño (2004), “esas personas son titulares, en igualdad de condiciones, de los mismos derechos reconocidos a los demás miembros de la sociedad” (p. 5).

El contexto de encierro en que se cumple la pena privativa de libertad constituye un reto para las autoridades públicas encargadas de hacer cumplir la pena, sobre todo porque está obligada a garantizar de una manera especial los derechos fundamentales de las personas, tanto por mandato constitucional como por exigencias internacionales, aunque estas últimas suelen ser menos exigentes que las primeras, por basarse en reglas y principios generales que cada Estado debe concretar en su ordenamiento jurídico y sus prácticas de ejecución de la pena.

Con base en esa premisa, en este epígrafe se identifican los principales derechos de las personas privadas de libertad en SIDH en cuanto a su contenido, alcance y exigencias que imponen a los Estados de acuerdo con la aplicación del control de convencionalidad derivado de los informes de la Comisión CIDH y la jurisprudencia de la Corte IDH que en el caso del Ecuador es de obligada observación tanto por los jueces como por el resto de las instituciones públicas (Villacís, 2018).

La pregunta a responder en el análisis es la siguiente: ¿qué consecuencias tiene la privación de libertad de una persona sobre sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución? Evidentemente algunos derechos resultan necesariamente afectados por las condiciones de encierro de la persona, pero sus derechos básicos, en principio, deben quedar incólumes, y es responsabilidad del Estado garantizar su cumplimiento sin que se pueda alegar excusa alguna, porque además las personas privadas de libertad están bajo sus custodia.

Uno de los derechos que se mantiene sin importar la situación de encierro de las personas privadas de libertad es la dignidad humana, que es base y fundamento de todos los demás derechos de las personas, garantizado tanto en los instrumentos internacionales de derechos humanos como en las normas y principios constitucionales vigentes en el Ecuador. Al decir de Méndez y Miño (2014), “es imposible separar la dignidad humana de su portador ya que es consustancial a su condición de ser humano” (p. 61).

Por su parte Zambrano y Bravo (2021) consideran que las principales violaciones de los derechos de las personas privadas de libertad se producen por:

las pésimas condiciones de la infraestructura de las cárceles, carencia de una adecuada satisfacción de las necesidades básicas de los reos que atentan contra la salud y la vida de los mismos, entre otros que constituyen derechos sustanciales, así como el hacinamiento, la falta de personal especializado, la falta de políticas reales del sistema penitenciario y recurrentes injerencias por parte de los reos como drogadicción y el cometimiento de delitos” (p. 7).

Los diferentes tipos de violaciones son las más comunes que se producen en los establecimientos penitenciarios; y en el caso del Ecuador es crítica la situación en cuanto al derecho a la vida y a la integridad física como se puede apreciar en las masacres carcelarias que se producen con frecuencia, de las que en muy pocas ocasiones se identifica y juzga a los responsables, quedando en la mayoría de los casos en la impunidad los hechos, frente a los que se toman medidas que hasta el momento no han dado los resultados deseables como se analiza en el capítulo III de esta investigación.

Es decir, que aun en las condiciones de privación de libertad en que se encuentre una persona, su derecho a la dignidad humana se mantiene intacto por ser inherente al ser humano, y consecuentemente ninguna sanción penal por muy gravosa que sea puede constituir un atentado a la dignidad de la persona afectada. Los propios autores agregan que incluso el individuo que se encuentra privado de la libertad no se encuentra exento de su dignidad humana(Méndez & Miño, 2014, p. 57). Corresponde al Estado como titular del poder público y principal garante de los derechos de las personas, asegurar que quienes se encuentren bajo su custodia en los centros penitenciarios se les respete su dignidad en el sentido más amplio posible, dadas las condiciones de encierro.

De esa obligación estatal se deriva el principio del trato humano que es debido a toda persona, pero especialmente a quienes se encuentran en condiciones vulnerabilidad como son las personas privadas de libertad. Según la Comisión IDH (2011), “toda persona privada de libertad será tratada humanamente, con respeto irrestricto de su dignidad inherente, de sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos” (p. 4). Es decir, que el trato humano se expresa en diferentes dimensiones, uno de las cuales es el respeto a la dignidad humana que le es consustancial, además del respeto a todos los derechos que no son afectados por la privación de libertad y son inherentes a toda persona.

En otro documento denominado Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas la, Comisión IDH reconce el “derecho fundamental que tienen todas las personas privadas de libertad a ser tratadas humanamente, y a que se respete y garantice su dignidad, su vida y su integridad física, psicológica y moral” (p. 2). Dicho de otra manera, las buenas prácticas en materia de tratamiento a las personas privadas de libertad indican que debe respetarse su dignidad, así como al integridad en su más amplio sentido. Corresponde a los Estados nacionales, como parte de sus compromisos con la comunidad internacional, garantizar la efectiva vigencia de esos derechos, y adoptar las medidas institucionales y normativas necesarias para que en los establecimientos penitenciarios se respeten esos derechos.

En este instrumento se reconocen como derechos de las personas privadas de libertad los siguientes: derecho a recibir un trato humano, a la igualdad y la no discriminación, la libertad personal, la legalidad, el desarrollo del debido proceso penal, el control judicial y ejecución de la pena, la petición y su respuesta oportuna, los derechos y las restricciones de las que gozan, el ingreso, registro, examen médico y traslados en los casos que amerite, la salud, la alimentación y el agua potable, el albergue y las condiciones debidas de higiene y vestimenta.

Marco jurídico internacional

El marco jurídico internacional de protección de los derechos de las personas privadas de libertad en el SIDH está integrado por diferentes instrumentos internacionales, como son los siguientes:

§  Convención Americana sobre Derechos Humanos también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, adoptada el 22 de noviembre de 1969; pertenece al SIDH.

§  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en el marco de la Novena Conferencia Internacional Americana que se llevó a cabo en la ciudad de Bogotá en 1948.

§  Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada el 9 de diciembre de 1985 y entró en vigor el 28 de febrero de 1987.

§  Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor en marzo de 1976.

§  Especialmente relevante para garantizar los derechos de la personas privadas de libertad es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969), en cuyo artículo 5 reconoce los derechos básicos inherentes al ser humano cualquiera sea la condición en que se encuentre. Así, reconoce a toda persona el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, con la consecuente prohibición de ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En cuanto a las personas que se encuentren privadas de libertad dispone que debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; que la pena no puede trascender de la persona del delincuente; y que las personas procesadas deben estar separadas de las condenadas, con las excepciones de rigor. En el caso de que se imponga una pena privativa de libertad, ésta debe tener omo finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, tal como lo dispone el numeral 6, artículo 5 de la Convención antes citada (OEA, 1969).

Asimismo se debe reconocer y garantizar por el Estado el derecho a la educación y la participación en actividades culturales, el trabajo y la seguridad social, la libertad de conciencia, religión, expresión, asociación y reunión, las medidas contra el hacinamiento, el mantener contacto con el mundo exterior, la separación por categorías; y otras medidas relativas como la implementación de personal adecuado para los centros de privación de libertad, los registros e inspecciones de instalación e institucionales y de las personas, sobre el adecuado régimen de disciplina, las medidas de prevención de la violencia y emergencias.

Cada uno de esos derechos puede ser afectado por diferentes circunstancias de tipo legal, institucional o de infraestructura carcelaria, por lo que en esta parte de la investigación es pertinente relacionar algunos de esos derechos y sus formas básicas de vulneración de acuerdo con el estudio realizado por Méndez y Miño (2014):

§  Derecho a la vida. Se afecta por violencia carcelaria; falta de atención médica urgente y emergente de manera oportuna; incendios; muerte perpetrada por agentes del Estado; tortura y desapariciones forzadas y suicidio.

§  Derecho a la integridad personal. Se ve afectado por torturas con fines de investigación criminal; aislamiento; hacinamiento, condiciones sanitarias y de higiene.

§  Derecho a atención médica. Se afecta por la falta de personal de salud idóneo y suficiente; falta de abastecimiento de medicamentos, de insumos y equipo médico; falta de procedimientos claros y eficaces para determinar qué internos requieren de atención médica especializada y urgente; deficiencias en la infraestructura de las clínicas u hospitales que funcionan en las cárceles; y carencia de planes sostenidos de medicina preventiva.

§  Derecho a relaciones familiares. Se afecta por la falta de condiciones para que las visitas puedan llevarse a cabo de forma digna, es decir, en condiciones aceptables de privacidad, higiene y seguridad; el trato humillante o denigrante hacia los familiares de los reclusos por parte de las autoridades durante los días de visitas, y el traslado a distintos centros penitenciarios, lo que fractura las relaciones familiares.

También en SIDH hay que tener en cuenta la jurisprudencia de la Corte CIDH que en diversas sentencias se ha pronunciado sobre los derechos de las PPL, la responsabilidad del Estado y las condiciones de los establecimientos penitenciarios en cuanto al acceso a tratamientos psicológicos y de salud, educación, prevención y sanción de la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes y violaciones la derecho a la vida y la integridad corporal. Sobre estos últimos derechos en el caso Caso Mendoza y otros Vs. Argentina (Sentencia de 14 de mayo de 2013) el organismo expresó que:

Estado es responsable, en su condición de garante de los derechos consagrados en la Convención, de la observancia del derecho a la integridad personal de todo individuo que se halla bajo su custodia. Así, este Tribunal reitera que, como responsable de los establecimientos de detención y reclusión, el Estado tiene el deber de salvaguardar la salud y el bienestar de las personas privadas de libertad, y de garantizar que la manera y el método de privación de libertad no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la detención (Corte IDH, 2020, p. 97).

Si el Estado no cumple con esas obligaciones estaría incurriendo en una violación de los derechos de las PPL que implica responsabilidad internacional por violación de derechos humanos, si ello fuera determinado por la Corte CIDH. En particular el Estado es responsable por la conservación de la vida y la integridad física de las PPL, y es su obligación adoptar las medidas necesarias para que se investiguen los hechos que atenten contra cualquiera de los derechos, cuestión que no se cumple en el Ecuador donde los hechos de muerte intracarcelaria quedan en la impunidad por falta de investigación y porque al ser resultado de motines carcelarios no es posible determinar los responsables.

Principio de separación de las personas privadas de libertad

Que las personas que cumplen una pena privativa de libertad deben estar separadas en diferentes categorías es un principio ampliamente aceptado a nivel internacional, y recogido está en el COIP, en cuyo artículo 7 se dispone lo siguiente:

Artículo 7. Separación. Las personas privadas de libertad se alojarán en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, de acuerdo a su sexo u orientación sexual, edad, razón de la privación de libertad, necesidad de protección de la vida e integridad de las personas privadas de libertad o las necesidades especiales de atención.

En el propio artículo se prohíbe que la separación sea utilizada como medida discriminatoria para agrupar a las personas privadas de libertad justificada en categorías sospechosas, no para justificar hechos relacionados con los tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni torturas, o para imponer condiciones de ejecución de la pena que sean más rigurosas o inadecuadas para un grupo de personas que quede colocado en desventaja por esa razón.

La separación entre los reclusos es un principio como se ha dicho, pero también una medida práctica que facilita la “gestión penitenciaria, el seguimiento y comportamiento del reo, y de esa forma construir la verdadera rehabilitación del convicto, siempre y cuando se lo realice de una forma adecuada, acorde a las capacidades del centro penitenciario” (Guerrero, 2021, p. 13). Desde esa perspectiva, ese principio ha sido recogido en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, donde se exige a los Estados garantizar los derechos de las personas privadas de libertad mediante su separación en grupos homogéneos según diversos criterios.

Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 10, donde se establece el principio de que “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”, dispone que “los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas.” En este caso específico se hace referencia las personas que estén bajo prisión preventiva o en espera de sentencia, cuya situación procesal es distinta en cuanto se trata de procesados presuntamente inocentes, y reos con sentencia ejecutoriada que han sido hallados culpables por un juez.

Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (Comisión CIDH, 2008) son más específicos en cuanto a la separación de las personas privadas de libertad, las que deben ser alojadas en diferentes lugares o distintas secciones del mimos lugar, aplicando como criterios su “sexo, edad, la razón de su privación de libertad, la necesidad de protección de la vida e integridad de las personas privadas de libertad o del personal, las necesidades especiales de atención, u otras circunstancias relacionadas con cuestiones de seguridad interna.”

Asimismo deben estar separadas las “mujeres y hombres; niños, niñas y adultos; jóvenes y adultos; personas adultas mayores; procesados y condenados; y personas privadas de libertad por razones civiles y por razones penales.” De igual manera se entiende como principio general que las personas que incurran en infracciones menos graves deben estar separadas de los reclusos de mayor peligrosidad, lo que aplica al caso de quienes incurren en infracciones de tránsito en el Ecuador.

METODOLOGÍA

Desde el punto de vista metodológico se ha realizado una investigación de enfoque cualitativo, por cuanto se realiza un análisis de la posible vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica y a la rehabilitación de las personas privadas de libertad por infracciones de tránsito, cuando deben cumplir su pena en establecimientos destinados a quienes cumplen condena por delitos comunes, y se viola el principio de separación recogido en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

No fue preciso trabajar con población o muestra por tratarse de una investigación de dogmática jurídica que se caracteriza por la revisión de fuentes documentales de diversa naturaleza donde el investigador “requiere del desarrollo particular de habilidades para explorar, seleccionar, fichar, revisar y resumir las fuentes de información” (Villabella, 2015, p. 927). En tal sentido, cabe acotar que no son frecuentes los estudios sobre la necesidad de crear centros especializados de para la ejecución de la pena privativa de libertad que se impone a los infractores de tránsito, aun cuando constituye un problema en varias provincias del país (Aguirre, 2018).

Por su diseño se ha realizado una investigación de diseño no experimental, por cuanto las variables como personas privadas de libertad, seguridad jurídica y el principio de separación de los reclusos se han analizado en su estado natural sin manipularlas o someterlas a experimentación. Como métodos de investigación se aplicaron los métodos inductivo y deductivo, con la finalidad de analizar las ideas y conceptos generales relativos al derecho constitucional a la seguridad jurídica, el principio de separación de los privados de libertad y la rehabilitación de las personas privadas de libertad por contravenciones de tránsito en el Ecuador.

El método de análisis exegético-jurídico fue utilizado para analizar los instrumentos internacionales y disposiciones jurídicas vigentes que configuran el derecho constitucional a la seguridad jurídica y a la rehabilitación, así como el deber del Estado de garantizar el derecho a la vida y la integridad física de quienes se encuentren bajo su custodia en cualquier centro penitenciario, pero especialmente de aquellas quienes han incurrido en infracciones menos graves como las de tránsito que ameritan una separación de los sancionados por delitos graves o delitos comunes de tipo doloso, ya que los de tránsito son delitos culposos o por imprudencia.

Por su diseño el estudio es documental, con enfoque cualitativo, por medio del cual se ha valorado la normativa vigente sobre la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas a contraventores de tránsito y las condiciones en que deben cumplirlas en la provincia de Santa Elena, donde no existe un centro especializado para contraventores de Tránsito. Para ello se utilizaron como instrumentos de recolección de datos las fichas de contenido, tablas analíticas y observación directa de las condiciones en que se cumplen dichas penas en los establecimientos penitenciarios para delitos comunes.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Delitos y contravenciones de tránsito en el COIP

En los resultados de la investigación se abordan dos aspectos importantes. En primer lugar, una sistematización de las infracciones de tránsito que tiene prevista la pena privativa de libertad; y en segundo lugar se exponen de manera resumida y fundamentada los principales argumentos que justifican la necesidad de crear un Centro Especializado para contraventores de Tránsito en la provincia de Santa Elena, mediante el cual se harán efectivos los derechos de las personas privadas de libertad por infracciones de tránsito en la provincia, y se garantizarán sus derechos a la seguridad jurídica, la rehabilitación y el principio de separación.

De acuerdo con el artículo 19 del COIP, las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones; entre estas últimas se encuentran las de tránsito, las que se definen en el artículo 371 del propio cuerpo legal como las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial.” A los fines de la presente investigación interesan únicamente los delitos e infracciones que tienen prevista una pena privativa de libertad que se relacionan en la siguiente tabla.

 

Tabla 1. Delitos y contravenciones de tránsito con pena privativa de libertad

Artículo/infracción

Acción u omisión

Marco sancionador

Delitos culposos de tránsito

376. Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.

Conducir un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un accidente de tránsito

del que resulten muertas una o más personas.

Pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos.

377. Muerte culposa.

Ocasionar un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado.

-Modalidad básica: pena

privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.

-Modalidad agravada: tres a cinco años.

379. Lesiones causadas por accidente de tránsito.

Delitos de tránsito que tengan

como resultado lesiones a las personas

Marco sancionador establecido en el artículo 152 del COIP (desde privativa de libertad de treinta a sesenta días hasta la pena privativa de libertad de cinco a siete años con varias atenuantes y agravantes propias).

381. Exceso de pasajeros en transporte público.

Conducir un vehículo de

transporte público, internacional, intrarregional, interprovincial, intraprovincial con exceso de

pasajeros.

Pena privativa de libertad de seis meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo.

382. Daños mecánicos previsibles en transporte público.

Conducir un vehículo de transporte público con daños mecánicos previsibles, y como resultado de ello ponga en peligro la seguridad de los pasajeros.

Pena privativa de libertad de treinta a ciento ochenta días, suspensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo.

Algunas contravenciones de tránsito con pena privativa de libertad

383. Conducción de vehículo con llantas en mal estado.

Conducir un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado.

Pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir.

384. Conducción de vehículo bajo efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.

Conducir un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.

Treinta días de privación de libertad.

385. Conducción de vehículo en estado de embriaguez.

Conducir un vehículo en estado de embriaguez.

Desde cinco días de privación de libertad hasta pena privativa de libertad de noventa días.

Fuente: COIP.

Elaboración de la autora: Eva Julianna Miranda Torres.

Como puede apreciarse, todos los delitos y contravenciones recogidos en la tabla anterior tienen como marco sancionador una pena privativa de libertad, la cual debe cumplirse en establecimientos penitenciarios donde se aplique el principio de separación de los reos de acuerdo con los criterios explicados con anterioridad, para lo cual es preciso la existencia de uno dichos centros por lo menos en cada provincia o región en que se divide el país, y especialmente en la provincia de Santa Elena que es el centro de atención de la presente investigación. Actualmente solo existen centros de esa naturaleza en lagunas ciudades del Ecuador como Quito y en la provincia del Guayas, aunque años atrás existieron en otras ciudades poro fuero cerrados por no cumplir los requisitos exigidos en la ley (Jiménez, 2022).


 

Fundamentos de la necesidad de un Centro Especializado para contraventores de Tránsito en la provincia de Santa Elena

En este último apartado se exponen algunos de los argumentos en favor de la propuesta de crear un Centro Especializado Para Contraventores de Tránsito en la provincia de Santa Elena. Antes de ello cabe expresar que la finalidad de estos centros especializados es que las personas sancionadas por delitos o infracciones de tránsito extingan en ellos sus sanciones, en lugares distintos y separados de los sancionados por delitos comunes o de cualquier otra naturaleza que no sean de tránsito. La competencia para crearlos corresponde al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, en coordinación con la Agencia Nacional de Tránsito.

En lo principal cabe exponer os siguientes argumentos.

§  En la provincia de Santa Elena no existe, en la actualidad, un Centro Especializado para Contraventores de Tránsito, a pesar de ser necesario para que en el mismo cumplan su pena privativa de libertad las personas sancionadas por delitos o contravenciones de tránsito.

§  La creación de este centro ofrecería mayores garantías a los derechos de las personas en ellos internados, ya que como se ha visto en los últimos años la crisis del sistema penitenciario ecuatoriano incide de manera negativa sobre el derecho a la vida y la integridad física de los privados de libertad, incluyendo a quienes lo están por contravenciones de tránsito y deberían estar en un centro especializado y no con los privados por delitos comunes o de otras naturaleza.

§  La existencia de un centro especializado para infractores de tránsito en la provincia le permitiría a estos cumplir su pena en un lugar destinados especialmente para ello, cerca de su familia o lugar de residencia y con personas sancionadas por delitos o contravenciones similares que representan una baja peligrosidad para los demás privados de libertad.

§  Por otra parte, se podría garantizar de manera más efectiva el derecho constitucional a la rehabilitación de las personas privadas de libertad, en un entorno seguro, con otras personas sancionadas por delitos o contravenciones similares, y con poco riesgo de que su derecho a la vida y a la integridad física sean afectados por la crisis carcelaria y los motines frecuentes.

§  También e haría efectivo el principio de separación de las personas privadas de libertad, que se manifiesta como el derecho a cumplir la pena junto a otras personas con características similares en cuanto a su personalidad, delito cometido y pena a cumplir,  como sucede en el caso de las contravenciones de tránsito donde se estaría volando este principio por la inexistencia de un Centro Especializado Para Contraventores de Tránsito en la provincia de Santa Elena.

CONCLUSIONES

De la ejecución de la investigación se han obtenido las siguientes conclusiones generales.

1.       Las personas privadas de libertad tienen reconocidos a nivel constitucional e internacional un conjunto de derechos comunes y específicos que corresponde al Estado garantizar en cada uno de los establecimientos penitenciarios bajo su rectoría, donde están internadas personas que han incurrido en diversos delitos, o en contravenciones de tránsito que tienen prevista esa pena.

2.       En el Ecuador, dada la crisis penitenciaria que se vive desde hace algunos años, el derecho a la vida y la integridad físicas de los reclusos está en riesgo permanente a causa de los frecuentes motines que tienen lugar, donde tanto presos comunes como sancionados por infracciones de tránsito suelen ser víctimas de las bandas organizadas que operan al interior de las cárceles.

3.       En el caso de quienes incurren en contravenciones de tránsito y son sancionados a pena privativa de libertad, lo normal y establecido en la ley e que cumplieran la sanción en un Centro Especializado Para Contraventores de Tránsito acorde con la gravedad de la infracción, la naturaleza de la infracción y la pena impuesta, cuestión que por lo general no se cumple pues no existen suficientes centros de ese tipo, y en la provincia de Santa elena no existe ninguno en la actualidad.

4.       Con base en ello, la propuesta derivada de la investigación es que en dicha provincia se cree un Centro Especializado Para Contraventores de Tránsito, el cual permitirá precautelar de mejor manera los derechos de los contraventores de tránsito, y especialmente el derecho a la rehabilitación, la seguridad jurídica, el derecho a la vida y la integridad personas, así como el principio de separación que es de naturaleza constitucional y convencional.

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