Falta de medicamentos por parte del estado en enfermedades catastróficas y su aplicación en acción de protección constitucional

Vanessa del Carmen Abendaño Márquez[1]

[email protected]

https://orcid.org/0009-0003-5807-0482

Universidad Nacional de Loja

Ecuador

 

Dr. Francisco Javier Cevallos Ortega

[email protected]

https://orcid.org/0009-0002-7491-2822

 Universidad Nacional de Loja

País Ecuador

 

Johanna Cecibel Quizhpe Guamán [email protected]

https://orcid.org/0009-0005-0959-8568

Universidad Nacional de Loja

País Ecuador

 

Paulina Leticia Mena Manzanillas [email protected]

https://orcid.org/0009-0002-2352-0968

País Ecuador

 

 

RESUMEN

Dentro del presente trabajo, se presenta una serie de conocimientos específicos sobre la legislación ecuatoriana vigente. Relacionados directamente con la acción de protección tipificada debidamente en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, y las diferentes necesidades que presentan los pacientes con enfermedades catastróficas para poder acceder a medicamentos específicos que no se encuentra debidamente subsidiados por el estado ecuatoriano.

Asimismo, se da a conocer en forma sencilla y técnica un concepto de enfermedades catastróficas. Las normas pertinentes y derechos vigentes (en las diferentes normas legales) de los ciudadanos ecuatorianos que sufren algún tipo de enfermedad catastrófica. Los procedimientos jurídicos (acción de protección), que suele ser una de las herramientas más utilizadas por los abogados para poder conseguir que el Estado ecuatoriano pueda garantizar Derechos Constitucionales básicos que se encuentran dentro de la Carta Magna vigente.

Finalmente, se brinda información necesaria pertinente sobre algunos medicamentos que son de difícil acceso para cubrir ciertas enfermedades catastróficas. Su uso médico es explicado en forma eficiente con la finalidad de dar a comprender la importancia de su aplicación.

La información que se presenta en el actual artículo científico guarda relación directa con la legislación ecuatoriana vigente. Su aplicación es de nivel nacional. La metodología utilizada para la recolección de dicha información nace de los textos vigentes a la presente fecha. Y las muestras y técnicas empleadas son las estadísticas a nivel nacional que son recolectadas por los organismos estatales de salud pública.

 

Palabras claves: constitución de la de la república del Ecuador; enfermedad catastrófica; acción de protección; derecho a la vida

The lack of medicines by the ecuadorian state towards patients with catastrophic diseases and its application in protective action within the constitutional legislation

 

ABSTRACT

Within the present work, a series of specific knowledge about the current Ecuadorian legislation is presented. Directly related to the protection action duly typified in the Constitution of the Republic of Ecuador of 2008, and the different needs presented by patients with catastrophic diseases in order to access specific medications that are not duly subsidized by the Ecuadorian state.

Likewise, a concept of catastrophic diseases is disclosed in a simple and technical way. The pertinent norms and current rights (in the different legal norms) of Ecuadorian citizens who suffer some type of catastrophic illness. Legal procedures (protection action), which is usually one of the tools most used by lawyers to ensure that the Ecuadorian State can guarantee basic Constitutional Rights that are found within the current Magna Carta.

Finally, necessary pertinent information is provided on some medications that are difficult to access to cover certain catastrophic illnesses. Its medical use is explained efficiently in order to understand the importance of its application.

The information presented in the current scientific article is directly related to current Ecuadorian legislation. Its application is nationwide. The methodology used for the collection of said information stems from the texts in force at the present date. And the samples and techniques used are the statistics at the national level that are collected by state public health agencies.

 

Keywords: constitution of the republic of ecuador; catastrophic illness; protection action; right to life

 

                                                 

 

Artículo recibido 01 abril 2023
Aceptado para publicación: 15 abril 2023

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La falta de medicamentos por parte del Estado ecuatoriano hacia los pacientes que tienen enfermedades catastróficas es un problema que ha afectado a muchas personas en el país. La negación o retraso en la entrega de medicamentos esenciales puede tener consecuencias graves en la salud de los pacientes y en su calidad de vida.

En este contexto, la acción de protección se convierte en una herramienta importante para garantizar los derechos constitucionales de los pacientes y obligar al estado a cumplir con sus obligaciones de proporcionar los medicamentos necesarios.

En este artículo, se abordará la importancia de la acción de protección dentro de la legislación constitucional para proteger los derechos de los pacientes con enfermedades catastróficas y garantizar su acceso a los medicamentos necesarios.

METODOLOGÍA

Para el presente artículo científico, se ha utilizado el método documental. Tomando en consideración las normas legales actualizadas en la República del Ecuador a la presente fecha. Así como estudios previos que existen en diferentes publicaciones sobre el tema que se está tratando.

DESARROLLO

En el presente artículo jurídico, se ha optado para un mejor entendimiento del lector, el desarrollo del tema dando contestación a preguntas que tienen directa vinculación con el tema a tratar.

Cuáles son las enfermedades catastróficas

Las enfermedades catastróficas son aquellas que deterioran la salud de las personas, se caracterizan por su alto grado de complejidad, son agudas prolongadas amenazantes para la vida pues en su gran mayoría son letales. Incluyen cualquier patología que implica un alto riesgo en la recuperación y alta probabilidad de muerte del paciente, demandando atención médica de alta complejidad. Además, se clasifican por categorías según su grado de complejidad y tratamiento.

En términos generales las "enfermedad catastrófica" se refiere a una enfermedad o condición médica grave que puede tener un impacto significativo en la calidad de vida de una persona y que a menudo requiere tratamientos médicos intensivos y prolongados. A continuación, se presentan algunos ejemplos de enfermedades catastróficas:

§  Cáncer: El cáncer es una enfermedad en la que las células del cuerpo se multiplican sin control y pueden invadir los tejidos activados. Dependiendo del tipo y la etapa del cáncer, puede ser una enfermedad catastrófica que requiera tratamientos como quimioterapia, radioterapia y cirugía.

§  Enfermedades neurológicas: Las enfermedades neurológicas, como la esclerosis múltiple, el Alzheimer y la enfermedad de Parkinson, pueden tener un impacto significativo en la calidad de vida de una persona y pueden requerir tratamientos médicos y terapias a largo plazo.

§  Enfermedades del corazón: Las enfermedades del corazón, como la enfermedad coronaria y la insuficiencia cardíaca, pueden ser catastróficas y requieren tratamientos intensivos, como cirugía de bypass o trasplante de corazón.

§  Enfermedades infecciosas: Algunas enfermedades infecciosas, como el VIH / SIDA, la tuberculosis y la hepatitis, pueden ser catastróficas y requieren tratamientos médicos prolongados y costosos.

§  Enfermedades autoinmunitarias: Las enfermedades autoinmunitarias, como la artritis reumatoide y el lupus, pueden ser catastróficas y requieren tratamientos a largo plazo con medicamentos inmunosupresores.

Es importante tener en cuenta que la definición de enfermedad catastrófica puede variar según el país o la región, y que cada caso debe ser evaluado individualmente por un médico con licencia. En la legislación ecuatoriana, la definición de enfermedad catastrófica encuentra en el Código Orgánico De La Salud, que se lo menciona en líneas posteriores.

Cuáles son las consecuencias de la falta de medicamentos para los pacientes con enfermedades catastróficas

La falta de medicamentos para los pacientes con enfermedades catastróficas puede tener graves consecuencias, entre ellas:

1.       Agravamiento de la enfermedad: La falta de medicamentos puede provocar el agravamiento de la enfermedad, lo que puede llevar a complicaciones ya un empeoramiento del estado de salud del paciente.

2.       Deterioro de la calidad de vida: Las enfermedades catastróficas pueden tener un impacto significativo en la calidad de vida de los pacientes y la falta de medicamentos puede empeorar aún más esta situación.

3.       Mayor riesgo de muerte: En algunos casos, la falta de medicamentos puede aumentar el riesgo de muerte de los pacientes con enfermedades catastróficas, especialmente si se trata de enfermedades graves y avanzadas.

4.       Mayor carga económica: La falta de medicamentos puede obligar a los pacientes y sus familias a incurrir en mayores gastos para adquirir los medicamentos necesarios, lo que puede generar una carga económica adicional en un momento en que ya están enfrentando dificultades financieras debido a la enfermedad.

En resumen, la falta de medicamentos para los pacientes con enfermedades catastróficas puede tener consecuencias graves tanto para la salud como para la calidad de vida de los pacientes, y puede generar una carga económica adicional para ellos y sus familias.

Cuál es la clasificación de las enfermedades catastróficas

Las enfermedades catastróficas se clasifican en dos categorías:

1.       Enfermedades crónicas debilitantes graves, de alto costo, diagnóstico tardío, de baja incidencia y de origen genético. Estas enfermedades son crónicamente debilitantes, amenazantes para la vida y algunas tienen una prevalencia menor de 1 por cada 10.000 personas, y otras con una prevalencia menor de 1 por cada 50.000 personas. Estas enfermedades por tener origen genético no son curables, pero sí se pueden mejorar y controlar el deterioro físico de los pacientes que las padecen, es decir, que su tratamiento es paliativo.

2.       Enfermedades que tienen un alto costo en el tratamiento, son graves, fáciles de diagnosticar y la recuperación en muchos de los casos es total. En esta categoría están ubicados aquellos padecimientos que requieren una gran erogación económica para el tratamiento, pero que son fáciles de detectar, y una vez que se han cumplido los ciclos terapéuticos, la recuperación en muchos de los casos es total. Por ejemplo, el tratamiento cirugía para reemplazos articulares, los más comunes son los de cadera y rodilla, tratamiento con quimioterapia y radioterapia para el cáncer de origen linfático, que al ser diagnosticados en las primeras etapas son curables, tratamiento médico cirugía para el trasplante de órganos, entre otros.

NORMA LEGAL PERTINENTE / CÓDIGO ORGÁNICO DE LA SALUD

Art. 259.- (Agregado por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 625, 24-I-2012).- Para efectos de esta Ley, se entiende por:

Enfermedad Catastrófica.- Es aquella que cumple con las siguientes características:

a) Que implique un alto riesgo para la vida de la persona; b) Que sea una enfermedad crónica y por lo tanto que su atención no sea emergente; y, c) Que su tratamiento pueda ser programado o que el valor promedio de su tratamiento mensual sea mayor al determinado en el Acuerdo Ministerial de la Autoridad Sanitaria.

Cuáles son las normas legales que hablan del tema de las enfermedades catastróficas dentro de la legislación Ecuatoriana

Varias normas legales que hablan del tema de las enfermedades catastróficas en Ecuador, entre ellas:

§  Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 

§  Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional 

§  Ley Orgánica de la Salud

§  Ley de prevención y asistencia integral del VIH/sida

§  Código Orgánico de la Función Judicial

§  Reglamento para la atención a personas que viven con el VIH/sida

Estas normas garantizan el cumplimiento de los compromisos por parte del Estado y los gobiernos de turno en relación con las enfermedades catastróficas, y fortaleciendo la gratuidad de la salud en todos los niveles de atención, incluyendo los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios.

La ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control Constitucional qué relación tiene con las enfermedades catastróficas / Acción de Protección

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece los mecanismos para garantizar la protección de los derechos constitucionales de las personas, incluyendo a aquellos que padecen enfermedades catastróficas. Esta ley establece la posibilidad de presentar una Acción de Protección en defensa de los derechos constitucionales, que puede ser ejercida por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo que haya sido vulnerado o amenazado en uno o más de sus derechos constitucionales. En el caso de las personas que padezcan enfermedades catastróficas, la Acción de Protección puede ser utilizada para exigir el acceso a los servicios de salud ya los tratamientos necesarios para su enfermedad, así como para proteger su derecho a la vida ya la integridad física y psicológica además, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que cualquier juez de primera instancia es competente para conocer acciones sobre garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales, lo que significa que cualquier persona que haya sido afectada por la vulneración de sus derechos constitucionales, incluidos aquellos que padecer enfermedades catastróficas, puede acudir a los tribunales para exigir su protección.

En resumen, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece los mecanismos para garantizar la protección de los derechos constitucionales de las personas, incluyendo a aquellos que padecen enfermedades catastróficas

El Código Orgánico de la Función Judicial qué relación tiene con las enfermedades catastróficas

El Código Orgánico de la Función Judicial establece los principios y normas que rigen la organización y funcionamiento del sistema judicial en el Ecuador, incluyendo aquellos que son relevantes para las personas que padecen enfermedades catastróficas. Algunas de las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial que podrían ser relevantes para las personas que padecen enfermedades catastróficas incluyen:

1.       Aplicación directa de normas constitucionales: El Código Orgánico de la Función Judicial establece que los jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Esto significa que las personas que padecen enfermedades catastróficas pueden invocar directamente las normas constitucionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos para exigir el acceso a los servicios de salud ya los tratamientos necesarios para su enfermedad.

2.       Interpretación integral de la norma constitucional: El Código Orgánico de la Función Judicial establece que los jueces utilizan la norma constitucional por el tenor que más se ajusta a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional. Esto significa que las personas que padecen enfermedades catastróficas pueden invocar la interpretación integral de la norma constitucional para exigir el acceso a los servicios de salud ya los tratamientos necesarios para su enfermedad.

3.       Competencia de los jueces para conocer acciones sobre garantías jurisdiccionales: El Código Orgánico de la Función Judicial establece que todos los jueces son competentes para conocer acciones sobre garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales.

Cuáles son los Derechos Laborales de las personas que padecen una enfermedad catastrófica

Se puede inferir que estos derechos están protegidos por la Constitución de la República del Ecuador y por la legislación laboral del país. Algunos de los derechos laborales que pueden ser relevantes para las personas que padecen una enfermedad catastrófica incluyen:

1.       Derecho a la no discriminación: Las personas que padecen una enfermedad catastrófica tienen derecho a no ser discriminadas en el ámbito laboral por razones de salud.

2.       Derecho a la protección de la salud: Los empleadores tienen la obligación de garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable para sus trabajadores, y de tomar medidas para prevenir y controlar los riesgos laborales que pueden afectar la salud de los trabajadores.

3.       Derecho a la licencia médica: Las personas que padecen una enfermedad catastrófica tienen derecho a solicitar una licencia médica para ausentarse del trabajo y recibir tratamiento médico.

4.       Derecho a la estabilidad laboral: Las personas que padecen una enfermedad catastrófica tienen derecho a la estabilidad laboral ya no ser despedidas por razones de salud.

5.       Derecho a la adaptación del trabajo: Los usuarios tienen la obligación de adaptar el trabajo a las necesidades de los trabajadores que padecen una enfermedad catastrófica, siempre y cuando sea posible y no afecten la productividad de la empresa.

En resumen, las personas que padecen una enfermedad catastrófica tienen derechos laborales protegidos por la Constitución y la legislación laboral del Ecuador, que incluyen el derecho a la no discriminación, la protección de la salud.

Cuáles son las obligaciones legales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social frente a las personas que padece una enfermedad catastrófica

Se puede inferir que estas obligaciones están establecidas en la legislación que regula el sistema de seguridad social en el Ecuador. Algunas de las obligaciones legales del IESS que podrían ser relevantes para las personas que padecen una enfermedad catastrófica incluyen:

1.       Garantizar el acceso a los servicios de salud: El IESS tiene la obligación de garantizar el acceso a los servicios de salud a sus afiliados, incluyendo la atención especializada y gratuita de las enfermedades catastróficas.

2.       Medicamentos proporcionados: El IESS tiene la obligación de proporcionar los medicamentos necesarios para el tratamiento de las enfermedades catastróficas a sus afiliados, de acuerdo con las normas técnicas y los protocolos establecidos.

3.       Proteger la confidencialidad de la información: El IESS tiene la obligación de proteger la confidencialidad de la información médica de sus afiliados, incluyendo la información relacionada con las enfermedades catastróficas.

4.       Garantizar la estabilidad laboral: El IESS tiene la obligación de garantizar la estabilidad laboral de sus afiliados que padecerán una enfermedad catastrófica, y de no despedirlos por razones de salud.

5.       Proporcionar licencias médicas: El IESS tiene la obligación de proporcionar licencias médicas a sus afiliados que padecen una enfermedad catastrófica, para que puedan ausentarse del trabajo y recibir tratamiento médico.

El IESS tiene obligaciones legales para garantizar el acceso a los servicios de salud, proporcionar medicamentos, proteger la confidencialidad de la información, garantizar la estabilidad laboral y proporcionar licencias médicas a las personas que padezcan una enfermedad catastrófica.


 

La Constitución de la República del Ecuador como protege las personas que tienen enfermedades catastróficas

La Constitución de la República del Ecuador del año 2008 establece la protección por parte del Estado ecuatoriano a todos los habitantes, ya sean nacionales o extranjeros que residan legalmente en el país, que padezcan enfermedades catastróficas. Esta protección se basa en el principio de equidad, en el derecho a la salud, el derecho a la vida, el derecho a la seguridad social, y los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

La Constitución garantiza la gratuidad de la salud en todos los niveles de atención, incluyendo los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios para las personas que padecen enfermedades catastróficas.

Además, se establece que los establecimientos públicos o privados, así como los profesionales de la salud, no pueden negar la atención de emergencia a ninguna persona. La Constitución también reconoce el derecho a la atención prioritaria y especializada de las personas que adolecen de enfermedades catastróficas o de alta complejidad.

Esto implica que el Estado debe garantizar el acceso a los servicios de salud necesarios para el tratamiento especializado de estas enfermedades, incluyendo la consulta, la alta tecnología para el diagnóstico, las hospitalizaciones prolongadas, la medicación muy específica, las intervenciones quirúrgicas mayores, las terapias de larga duración o la instrumentación excesiva y costosa.

NORMA LEGAL PERTINENTE / CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.

La Defensoría del Pueblo que obligaciones legales tiene con las personas que padecen una enfermedad catastrófica

La Defensoría del Pueblo tiene la obligación legal de proteger y tutelar los derechos de los habitantes del Ecuador, incluyendo a aquellos que padecen una enfermedad catastrófica.

En particular, el artículo 215 de la Constitución establece que la Defensoría del Pueblo tiene como función el patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, lo que significa que puede intervenir en defensa de los derechos de las personas que padecen enfermedades catastróficas. Además, el Defensor del Pueblo tiene la atribución de emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección a los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.

Esto significa que el Defensor del Pueblo puede tomar medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud ya los tratamientos necesarios para las personas que padecerán enfermedades catastróficas, y exigir la sanción de las autoridades que incumplen con sus obligaciones.

Por mandato constitucional, corresponde al Defensor del Pueblo la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador que padezcan una patología catastrófica. Esto implica que la Defensoría del Pueblo tiene la obligación de investigar si en los hospitales públicos y centros de salud del país se está prestando atención y asistencia a las personas que sufren de una enfermedad catastrófica, y de ejercer las acciones legales previstas en el artículo 215 de la Constitución en defensa de los derechos de los ecuatorianos cuando sus derechos han sido vulnerados.

La Defensoría del Pueblo tiene la obligación legal de proteger y tutelar los derechos de los habitantes del Ecuador, incluyendo aquellos que padecerán una enfermedad catastrófica, y de tomar medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud ya los tratamientos necesarios para estas personas (que pertenecen a los grupos vulnerables según la Constitución de la República del Ecuador)

Además, tiene la obligación de investigar y ejercer acciones legales en defensa de los derechos de los ecuatorianos cuando sus derechos han sido vulnerados.

NORMA LEGAL PERTINENTE / CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 215.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes:

1.       El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.

2.       Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.

3.       Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.

4.       Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.

Como protege la legislación internacional a las personas que tienen enfermedades catastróficas

Existen tratados internacionales que obligan a los Estados a garantizar el derecho a la salud ya la atención médica de calidad para todas las personas, incluyendo aquellas que padezcan enfermedades catastróficas.

Entre los tratados internacionales que protegen los derechos de las personas con enfermedades catastróficas se encuentran la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, entre otros.

Estos tratados establecen que los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la salud ya la atención médica de calidad para todas las personas, sin discriminación alguna, y de adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades catastróficas.

Además, se reconoce el derecho de las personas a recibir información sobre su estado de salud, a participar en la toma de decisiones sobre su tratamiento ya recibir atención médica de calidad y asequible.

El Cáncer puede ser considerado una enfermedad catastrófica

Sí, el cáncer puede ser considerado una enfermedad catastrófica, especialmente en sus formas más avanzadas y agresivas.

El cáncer es una enfermedad que puede ser crónicamente debilitante, amenazante para la vida y de alto costo en el tratamiento. Además, el cáncer puede tener un impacto significativo en la calidad de vida de los pacientes y sus familias, y puede generar una carga económica adicional debido a los costos de los tratamientos y medicamentos necesarios. Por lo tanto, el cáncer puede ser considerado una enfermedad catastrófica.


 

Por qué el Sida es considerado como enfermedad catastrófica

El sida puede ser considerado una enfermedad catastrófica debido a su alta complejidad y gravedad, así como a su alto costo de tratamiento y la falta de cura.

El sida es una enfermedad crónica y debilitante que puede ser letal si no se trata adecuadamente.

Además, el tratamiento del sida puede incluir medicamentos muy específicos, hospitalizaciones prolongadas y terapias de larga duración, lo que puede generar un gran costo económico para el paciente y su familia.

Cuáles son las obligaciones del Poder Ejecutivo con respecto a los pacientes que sufren Enfermedades catastróficas

Las obligaciones del poder ejecutivo con respecto a los pacientes que sufren enfermedades catastróficas incluyen:

1.       Financiar la asistencia a los pacientes que padecen una enfermedad catastrófica para garantizar la atención adecuada, completa y oportuna.

2.       Fomentar la investigación científica para estudiar las enfermedades catastróficas y buscar posibles tratamientos y medicamentos.

3.       Velar por la divulgación de información sobre las enfermedades catastróficas para crear sensibilidad y conciencia social.

4.       Supervisar y controlar que las prestaciones que se den a las personas que sufren de una enfermedad catastrófica sean adecuadas y oportunas.

5.       Implementar un sistema de información de registro de pacientes que padecen enfermedades catastróficas para generar un mayor conocimiento sobre la incidencia de los casos y permitir identificar los recursos sanitarios, sociales y científicos que puedan contribuir a un mejor conocimiento de dichas enfermedades.

6.       Establecer un sistema centralizado de negociación y compra con las farmacéuticas y laboratorios productores e importadores de medicamentos y tecnologías para garantizar el acceso a los medicamentos necesarios para el tratamiento de las enfermedades catastróficas.


 

Cuáles son los medicamentos más utilizados para el tratamiento de las enfermedades catastróficas

El tratamiento de las enfermedades catastróficas es muy variado y depende de la patología específica que padezca el paciente. En general, el tratamiento de las enfermedades catastróficas puede incluir una combinación de medicamentos, terapias, intervenciones quirúrgicas y otros tratamientos médicos.

Los medicamentos utilizados pueden variar según la patología específica, pero pueden incluir analgésicos, antiinflamatorios, anticoagulantes, inmunosupresores, quimioterapia, radioterapia, entre otros. Es importante destacar que el acceso a los medicamentos necesarios para el tratamiento de las enfermedades catastróficas es fundamental para la recuperación de los pacientes.

Debemos de señalar que el gobierno ecuatoriano en el año 2019 puso a disposición el CUADRO DE MEDICAMENTOS BÁSICOS PARA ENFERMEDAD CATASTRÓFICA. Donde se puede consultar, la totalidad de los medicamentos que tiene el mercado ecuatoriano para el tratamiento de las diferentes patologías catastróficas presentes en la población local.

Medicamentos indispensables para el tratamiento de enfermedades catastróficas en el Ecuador que no son adquiridas por el Estado Central

Para qué sirve el Doxorrubicina Liposomal

La doxorrubicina liposomal es un medicamento que se utiliza en el tratamiento de diversas enfermedades catastróficas, incluido el cáncer. La doxorrubicina liposomal es una forma de doxorrubicina, un medicamento que se utiliza para tratar el cáncer y otras enfermedades.

La doxorrubicina liposomal es un medicamento que se administra por vía intravenosa y se utiliza para tratar varios tipos de cáncer, incluyendo el cáncer de mama, el cáncer de ovario, el cáncer de pulmón y el cáncer de páncreas. También puede ser utilizado en el tratamiento de sarcomas de tejidos blandos y linfomas.

La doxorrubicina liposomal es un tipo de medicamento quimioterapéutico que funciona al destruir las células cancerosas al interrumpir su capacidad de dividirse y crecer. La forma liposomal de la doxorrubicina se caracteriza por estar encapsulada en pequeñas esferas de grasa (liposomas), lo que permite que la droga se acumule en los tejidos tumorales y se libere de manera controlada en el interior de las células cancerosas.

Es transcendental mencionar que la doxorrubicina liposomal puede tener efectos secundarios, incluyendo náuseas, vómitos, diarrea, caída del cabello, disminución de la cantidad de glóbulos blancos y mayor riesgo de infecciones. Sin embargo, los beneficios del tratamiento pueden superar estos riesgos en pacientes con enfermedades catastróficas.

Es importante que el tratamiento con doxorrubicina liposomal sea supervisado por un médico y que se sigan las instrucciones del médico para minimizar los efectos secundarios y maximizar los beneficios del tratamiento.

Para qué sirve el Regorafenib

El Regorafenib es un medicamento que se usa para tratar ciertos tipos de cáncer, como el cáncer colorrectal metastásico y el cáncer gastrointestinal estromal (GIST) que ya se ha propagado a otras partes del cuerpo. Este medicamento funciona bloqueando las proteínas que impulsan el crecimiento de las células cancerosas y los vasos sanguíneos que las alimentan, lo que puede ayudar a reducir el tamaño del tumor y retrasar la progresión del cáncer.

El Regorafenib se toma por vía oral en forma de tabletas y generalmente se usa cuando otros tratamientos no han funcionado o ya no son efectivos. Es importante mencionar que el Regorafenib puede tener efectos secundarios, incluyendo fatiga, diarrea, hipertensión arterial y aumento de la bilirrubina. Por esta razón, es importante que el médico evalúe cuidadosamente los beneficios y riesgos del tratamiento para cada paciente antes de prescribir Regorafenib.

Cabe destacar que el uso del Regorafenib en una enfermedad catastrófica específica del tipo de cáncer y la etapa del mismo, así como de la situación individual de cada paciente. Solo un médico con licencia puede determinar el uso y la dosificación adecuada de este medicamento para una enfermedad catastrófica en particular.

Para qué sirve Abiraterona

La abiraterona es un medicamento que se utiliza en el tratamiento del cáncer de próstata metastásico resistente a la castración, es decir, un tipo de cáncer de próstata avanzado que ha dejado de responder a la terapia hormonal.

La abiraterona actúa bloqueando la producción de testosterona en el cuerpo, una hormona masculina que puede estimular el crecimiento de células cancerosas en la próstata. Al bloquear la producción de testosterona, la abiraterona puede ayudar a reducir el tamaño del tumor y disminuir los niveles de colágeno prostático específico (PSA), una proteína que se produce en la próstata y que puede ser un indicador del cáncer de próstata.

La abiraterona se utiliza en combinación con prednisona, un medicamento esteroide que puede ayudar a reducir la inflamación en el cuerpo y disminuir algunos de los efectos secundarios de la abiraterona.

En resumen, la abiraterona es un medicamento importante en el tratamiento del cáncer de próstata avanzado que ha dejado de responder a la terapia hormonal y puede ser útil para reducir el tamaño del tumor y disminuir los niveles de PSA. Sin embargo, como cualquier medicamento, puede tener efectos secundarios y su uso debe ser supervisado por un médico experimentado en el tratamiento del cáncer.

CONCLUSIONES

Las conclusiones a las que se arriban, en el presente artículo científico son las siguientes:

1.       Las enfermedades catastróficas están plenamente cubiertas por el Derecho Constitucional. Sin embargo, se requiere un mejoramiento en la legislación contenida en el Código Orgánico De La Salud.

2.       Las diferentes normas legales que comprenden el espectro de la legislación ecuatoriana, tales como: Código Orgánico De La Salud, Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales Y Control Constitucional, entre otras. Protegen a los pacientes que sufren enfermedades catastróficas. Sin embargo, las políticas estatales, no cuentan con el presupuesto necesario para que se adquieran medicamentos especializados para tratar ciertas enfermedades catastróficas.

3.       La Acción de Protección, se ha convertido en una herramienta eficiente para los pacientes que sufren enfermedades catastróficas. Sin embargo, se debe de tomar en consideración, que la aplicación de dicha herramienta constitucional muchas de las veces acarrean gastos económicos para el paciente.


 

RESULTADOS

Se pueden inferir algunas posibles mejoras a la legislación ecuatoriana con respecto a las enfermedades catastróficas. Algunas de estas mejoras podrían incluir:

1.       Establecer un fondo nacional para la atención de enfermedades catastróficas que garantice la financiación de la atención especializada y gratuita, de manera oportuna y preferencial, a todas las personas que padezcan estas enfermedades.

2.       Fortalecer la investigación científica en el país para estudiar las enfermedades catastróficas y buscar posibles tratamientos y medicamentos, y fomentar la colaboración entre instituciones públicas y privadas para este fin.

3.       Promover la divulgación de información sobre las enfermedades catastróficas para crear sensibilidad y conciencia social, y establecer campañas de prevención y detección temprana de estas enfermedades.

4.       Supervisar y controlar que las prestaciones que se den a las personas que sufren de una enfermedad catastrófica sean adecuadas y oportunas, y establecer sanciones plenamente tipificadas en el Código Integral Penal para las instituciones que incumplen con estas obligaciones.

5.       Implementar un sistema de información de registro de pacientes que padecen enfermedades catastróficas para generar un mayor conocimiento sobre la incidencia de los casos y permitir identificar los recursos sanitarios, sociales y científicos que puedan contribuir a un mejor conocimiento de dichas enfermedades.

6.       Establecer un sistema centralizado de negociación y compra con las farmacéuticas y laboratorios productores e importadores de medicamentos y tecnologías para garantizar el acceso a los medicamentos necesarios para el tratamiento de las enfermedades catastróficas.

7.       Fortalecer la capacitación y especialización del personal de salud en el manejo de las enfermedades catastróficas y establecer incentivos para la formación continua y la actualización de conocimientos.

8.       Ampliar la cobertura del seguro social para incluir la atención especializada y gratuita de las enfermedades catastróficas, y fomentar la afiliación.


 

REFERENCIAS BIBIOGRÁFICAS

Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.

Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 /  Registro Oficial No. 449 , 20 de Octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. 1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.

Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 2. La gratuidad de los servicios de salud materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.

Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.

Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. 10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / 10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. 6. (Reformado por el Art. 10 de la Enmienda s/n, R.O. 653-S, 21-XII-2015, que la Sentencia No. 018-18-SIN-CC, R.O. E.C. 79, 30-IV-2019, de la Corte Constitucional declaró inconstitucional por la forma; por lo que el presente artículo retorna a su texto original). -Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.

Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / 6. (Reformado por el Art. 10 de la Enmienda s/n, R.O. 653-S, 21-XII-2015, que la Sentencia No. 018-18-SIN-CC, R.O. E.C. 79, 30-IV-2019, de la Corte Constitucional declaró inconstitucional por la forma; por lo que el presente artículo retorna a su texto original). -Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. / 6. (Reformado por el Art. 10 de la Enmienda s/n, R.O. 653-S, 21-XII-2015, que la Sentencia No. 018-18-SIN-CC, R.O. E.C. 79, 30-IV-2019, de la Corte Constitucional declaró inconstitucional por la forma; por lo que el presente artículo retorna a su texto original). -Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.

Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. 13. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.

Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 298.- Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas. Se prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias.

Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 /  Registro Oficial No. 449 , 20 de Octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 326.- (Reformado por el Art. 9 de la Enmienda s/n, R.O. 653-S, 21-XII-2015, que la Sentencia No. 018-18-SIN-CC, R.O. E.C. 79, 30-IV-2019, de la Corte Constitucional declaró inconstitucional por la forma; por lo que el presente artículo retorna a su texto original).- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. 15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 /

Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 358.- El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional.

Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 /  Registro Oficial No. 449 , 20 de Octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 /  Registro Oficial No. 449 , 20 de Octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 /Art. 359.- El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social.

Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 /  Registro Oficial No. 449 , 20 de Octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas. La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.

Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 /  Registro Oficial No. 449 , 20 de Octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas. La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.

Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 /Art. 363.- El Estado será responsable de: 1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.

Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 365.- Por ningún motivo los establecimientos públicos o privados ni los profesionales de la salud negarán la atención de emergencia. Dicha negativa se sancionará de acuerdo con la ley.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional / Segundo Suplemento del Registro Oficial No.52, 22 de octubre 2009

Ley Orgánica de la Salud / Suplemento del Registro Oficial No. 423 , 22 de Diciembre 2006 / Suplemento del Registro Oficial No. 423 , 22 de Diciembre 2006 / (Agregado por el Art. 2 de la Ley s/n, R.O. 625, 24-I-2012) Art. ... (1).- El Estado ecuatoriano reconocerá de interés nacional a las enfermedades catastróficas y raras o huérfanas; y, a través de la autoridad sanitaria nacional, implementará las acciones necesarias para la atención en salud de las y los enfermos que las padezcan, con el fin de mejorar su calidad y expectativa de vida, bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad, calidad y calidez; y, estándares de calidad, en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, habilitación y curación. Las personas que sufran estas enfermedades serán consideradas en condiciones de doble vulnerabilidad.

Ley Orgánica de la Salud / Suplemento del Registro Oficial No. 423 , 22 de Diciembre 2006 / Suplemento del Registro Oficial No. 423 , 22 de Diciembre 2006 / Art. 144.-  (Reformado por el Art. 3 de la Ley s/n, R.O. 625, 24-I-2012; y, sustituido por el núm. 2 de la Disposición Reformatoria Séptima de la Ley s/n, R.O. 652-S, 18-XII-2015).- La autoridad sanitaria nacional, a través de la entidad competente podrá autorizar la importación de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico que no hayan obtenido el correspondiente registro sanitario, en casos de emergencia sanitaria, para personas que requieren tratamientos especializados no disponibles en el país, para personas que sufran enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, para fines de investigación clínica humana, para el abastecimiento del sector público a través de organismos internacionales, tratándose de donaciones aceptadas por la autoridad sanitaria nacional, o para otros casos definidos por la autoridad sanitaria nacional, y en otros casos previstos en esta Ley, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto. Los medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico cuya importación se permita, serán los específicos para cada situación.

Ley Orgánica de la Salud / Suplemento del Registro Oficial No. 423 , 22 de Diciembre 2006 / Suplemento del Registro Oficial No. 423 , 22 de Diciembre 2006 / DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Agregadas por el Art. 6 de la Ley s/n, R.O. 625, 24-I-2012) Segunda.- Una vez publicada la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud para incluir el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas, todos los programas de atención para enfermedades catastróficas que se estén ejecutando en cualquier dependencia pública, pasarán a depender del Ministerio de Salud Pública, quien se encargará de continuar con su ejecución.

Ley de prevención y asistencia integral del VIH / SIDA / Ley 11 / Registro Oficial 58 de 14-abr.-2000 / Estado: Vigente

Código Orgánico de la Función Judicial / Suplemento del Registro Oficial No. 544, 9 de marzo 2009 / Última Reforma: Suplemento del Registro Oficial 345, 08-XII-2020

Reglamento para la atención a personas que viven con el VIH / Sida / Acuerdo Ministerial 732, Registro Oficial 729, 20 de diciembre de 2002

 

 

 

 

 



[1] Autor Principal