La valoración de los elementos de aplicación de la prisión preventiva y la afectación al principio de inocencia

 

Alexander Napoleón Domínguez Encalada[1]

[email protected]

https://orcid.org/0009-0001-2156-0176

Universidad Indoamérica

Quito – Ecuador

 

Santiago Daniel Mayorga Ortega

[email protected]

https://orcid.org/0009-0002-8467-3247

Universidad Indoamérica

Quito – Ecuador

 

 

RESUMEN

El presente estudio se enfocó en la valoración de los elementos de aplicación de la prisión preventiva y su afectación al principio de inocencia en diferentes países, tales como Ecuador, Chile, México, Francia y España. Se utilizó una metodología cualitativa, empleando técnicas como entrevistas, análisis de documentos y observación participante para recolectar datos y analizar patrones y tendencias en el desarrollo del derecho. Los resultados del estudio indicaron que la prisión preventiva puede afectar el principio de inocencia, ya que se puede imponer sin una adecuada fundamentación y sin respetar el derecho de defensa del acusado. Además, se identificaron diferencias en la aplicación de la prisión preventiva entre los países estudiados, siendo Chile el país con mayor uso de esta medida, seguido de México. Se destaca la importancia de establecer criterios claros y objetivos para la aplicación de la prisión preventiva, a fin de garantizar que se respete el principio de inocencia y se evite su afectación. En conclusión, este estudio aporta evidencia relevante sobre la aplicación de la prisión preventiva y su relación con el principio de inocencia en diferentes contextos jurídicos. Los resultados obtenidos pueden ser de utilidad para futuras investigaciones y para la elaboración de políticas públicas que garanticen el respeto a los derechos fundamentales en materia penal.

 

Palabras clave: prisión preventiva; principio de inocencia; criterios de aplicación; afección 


 

The assessment of the elements for the application of pretrial detention and the effect on the principle of innocence

 

ABSTRACT

This study focused on the evaluation of the elements of the application of pretrial detention and its impact on the principle of innocence in different countries, such as Ecuador, Chile, Mexico, France and Spain. A qualitative methodology was used, employing techniques such as interviews, document analysis and participant observation to collect data and analyze patterns and trends in the development of the law. The results of the study indicated that pretrial detention could affect the principle of innocence, since it can be imposed without adequate justification and without respecting the defendant's right to defense. In addition, differences were identified in the application of pretrial detention among the countries studied, with Chile being the country with the greatest use of this measure, followed by Mexico. The importance of establishing clear and objective criteria for the application of pretrial detention is emphasized, in order to guarantee that the principle of innocence is respected, and its affectation is avoided. In conclusion, this study provides relevant evidence on the application of pretrial detention and its relationship with the principle of innocence in different legal contexts. The results obtained may be useful for future research and for the development of public policies that guarantee respect for fundamental rights in criminal matters.

 

Keywords:  pretrial detention; principle of innocence; criteria for application; affectation 

 

 

 

 

 

Artículo recibido 01 abril 2023
Aceptado para publicación: 15 abril 2023

 

INTRODUCCIÓN

Definición e Historia

La prisión preventiva es una privación de libertad que se utiliza como medida preventiva personal y último recurso cuando otras medidas no son suficientes para garantizar los objetivos del proceso penal (Garzon, 2008). [MOU1] Según la Resolución No. 14-2021 de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador (2021), se establece que, la prisión preventiva es una medida cautelar procesal que se aplica de forma excepcional, no punitiva, subsidiaria, provisional, proporcionada, motivada y revocable. Esta medida afecta el derecho a la libertad personal de forma muy severa y tiene como fin inmediato garantizar el éxito del proceso penal y evitar riesgos intensos que puedan poner en peligro su desarrollo. La prisión preventiva solo se aplica cuando las medidas alternativas no son suficientes para este propósito. Es importante destacar que la prisión preventiva tiene exclusivamente un fundamento procesal.

Su uso se remonta a la antigua Grecia, donde fue implementado por primera vez como medida cautelar (Haro, 2021). En Roma, el concepto se conocía como detención y en tiempos de la Edad Media era considerada un castigo esperado. La libertad temporal bajo fianza fue inventada en Roma (Morillas, 2016). Con la Revolución Francesa, la naturaleza de las prisiones preventivas cambió a medidas cautelares individuales, seguidas por diversas declaraciones de derechos humanos y legislaciones posteriores para controlar mejor el proceso penal (Yépez, 2016). En Ecuador, el empleo de la prisión preventiva está destinado a garantizar la investigación de una infracción penal y mantener el contacto directo del imputado con el proceso.

La prisión preventiva se dicta para asegurar la presencia del imputado y prevenir que se fugue. Esta medida se aplica de forma equilibrada para salvaguardar los intereses de la investigación y las garantías constitucionales que limitan su libertad, evitando la exclusión del proceso sin motivos suficientes. Por lo tanto, es un ejercicio cuidadoso al ensamblar estos factores y calcular el riesgo de una posible fuga del acusado previo a juicio (Kostenwein, 2017).

Principios reguladores de la prisión preventiva

La prisión preventiva es una medida cautelar para garantizar los objetivos del proceso penal, respetando los derechos fundamentales de la persona acusada. Está regulada en la Constitución de la República del Ecuador (2008) y el Código Integral Penal (2014), y su aplicación está limitada por principios como el respeto a la inocencia y la libertad. Es una herramienta legal para prevenir la fuga antes del juicio y se usa solo cuando no hay otras medidas menos severas que cumplan con los mismos objetivos.

Tabla 1.

Principios reguladores de la prisión preventiva

Principio

Detalle

Prohibición de la detención prolongada

La Constitución del Ecuador establece que los detenidos deben ser llevados ante un juez en el menor tiempo posible, sin prolongar la detención más allá de 24 horas. Existen excepciones autorizadas por el juez, garantizando así el debido proceso, la presunción de inocencia y la no detención arbitraria. Se establece además un plazo máximo de 90 días para juzgar a los detenidos desde su detención.

Juicio justo

Las personas tienen el derecho a ser juzgadas de forma justa y equitativa, incluyendo los derechos a un juicio imparcial, un juicio oral, defensa, pronta justicia, presunción de inocencia y reparación.

Derecho a la libertad personal

Ninguna persona puede ser detenida sin un mandato escrito y fundamentado de autoridad judicial, debiendo ser notificada de las razones de su detención. La detención no podrá durar más de 24 horas, salvo en casos excepcionales previa autorización del juez.

Debido Proceso

Este principio se refiere al derecho de las personas a ser juzgadas de forma justa y equitativa, y se encuentra establecido en el artículo 76, numeral 7 literal k, de la Constitución del Ecuador 2008. Este incluye los mismos derechos mencionados en el principio de Juicio Justo.

Responsabilidad del Estado

La Constitución del Ecuador de 2008 establece que el Estado es responsable de garantizar que las detenciones y privaciones de libertad se realicen de acuerdo con las leyes y garantías establecidas en la Constitución y que en caso contrario es responsable de reparar los daños causados.

 

 

Protección de los derechos constitucionales

Este principio obliga al Estado a garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales y las garantías establecidos en la Constitución, mediante la adopción de medidas preventivas, correctivas y sancionadoras para evitar su violación, y debe establecer mecanismos de rendición de cuentas para garantizar el respeto a estos derechos.

Proporcionalidad

Se trata de una extensión necesaria del principio de inocencia, que exige que el acusado sea tratado como inocente o, al menos, no peor que el condenado. La cuestión es que una persona que sigue siendo inocente no debe ser peor que una persona condenada, es decir, que la mera coacción procesal no puede ser más onerosa que la propia condena.

Provisionalidad

La continuación de la detención solamente se permite si se dan todas las circunstancias que inicialmente requerían la orden de detención. La prisión preventiva sólo es legal mientras se cumplan todas las condiciones. Una vez que se ha cumplido cualquiera de sus requisitos, la prisión preventiva debe terminar.

Inmediación

Los principios constitucionales del derecho procesal, que se centran en la relación directa entre las partes y el juez, excluyen la intervención de otras partes.

Legalidad

Nadie puede ser perseguido o sancionado por una acción u omisión no tipificada como infracción penal, administrativa o de otro tipo; según el artículo 76 numeral 3 de la Constitución ecuatoriana. Esta regla se aplica tanto al delito como a la pena. No hay pena sin ley, ni procedimiento sin juez, ni pena sin el procedimiento.

Subsidiariedad

La prisión preventiva únicamente se debe usar como último recurso y solamente cuando sea necesario para prevenir la comisión de delitos. Los jueces deben considerar todas las otras opciones antes de tomar esta decisión, y deben asegurar que los principios constitucionales se cumplan al decidir si una persona debe ser puesta en prisión preventiva.

Necesidad

Los tribunales deben considerar los hechos y circunstancias únicos de cada caso y determinar si la acción tomada fue proporcional al daño a prevenir. Si el tribunal concluye que la justificación defensiva se aplica, entonces las acciones de la persona serían exoneradas en términos legales.

Individualización de la pena

Este principio se refiere a la necesidad de tener en cuenta las circunstancias personales y sociales del delincuente para determinar la pena adecuada. Esto significa que la pena debe ser impuesta de manera individualizada y no de forma generalizada, considerando factores como el contexto, las circunstancias y las motivaciones del delito, las características personales del delincuente, su historial criminal, etc.

Fuente: (Bustamante, 2019), (Giménez, 2019), (Çayan, 2020) y (Reyes, 2012)

El Código Integral Penal de Ecuador establece los principios fundamentales de la prisión preventiva para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales. Estos principios incluyen el principio de proporcionalidad, según el cual la pena debe ser justa y proporcional al delito cometido; el principio de necesidad, que dicta que la prisión preventiva no debiera usarse como primera opción; el principio de subsidiariedad, que requiere que la prisión preventiva solo sea utilizada como último recurso; así como el principio de individualización, según el cual cada situación debe ser tratada individualmente. El Código Penal también exige que los jueces consideren la presunción de inocencia a la hora de determinar si una persona merece un encarcelamiento provisional constitucional (Constitución de la República de Ecuador, 2008).

Debido proceso

El juicio justo se remonta a la Carta Magna de 1215, que establecía que ningún hombre libre sería arrestado o encarcelado sin juicio legal y el respeto de sus derechos, de acuerdo con (Garzón, 2008) y (Valencia, 2018). Estas salvaguardias de libertad personal y propiedad fueron un primer paso para evitar castigos arbitrarios e infracciones ilegales. En la actualidad, el debido proceso es visto como un derecho humano protegido en la Constitución del Ecuador con un capítulo específico dedicado al acceso gratuito a la justicia (Wray, 2010). Asimismo, los artículos 23 y 24 de la Constitución establecen las garantías fundamentales para asegurar el debido proceso legal, incluyendo la presunción de inocencia y el principio de legalidad. Además, los artículos 76 y 77 establecen garantías contra la privación ilegal de libertad como parte del derecho a un juicio justo (Garzon, 2008).[MOU2] 

Principio de inocencia en Ecuador

La presunción de inocencia es un derecho y una garantía reconocida en el artículo 76 de la Constitución del Ecuador (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Está vigente desde hace mucho tiempo, estando establecido en el artículo 24.7 de 1998. Según este principio, toda persona no declarada culpable por sentencia ejecutiva se presume inocente. Esta garantía significa que el Estado ecuatoriano a través de la Fiscalía General del Estado, tiene la responsabilidad de iniciar el proceso penal y cargar con la prueba. Además, se incluyen algunos principios generales como la justicia penal mínima a favor de la persona, su libertad y los vulnerables.

Estos requieren que los funcionarios judiciales sigan las normas constitucionales y leyes nacionales para promover plenamente los derechos humanos. El artículo 76.2 de la Constitución de 2008, garantiza que el principio de presunción de inocencia sea respetado hasta que no existan resoluciones ni sentencias firmes contrarias (Salazar[MOU3] , 2015).

Esta garantía ayuda a asegurar juicios justos sin violar ningún proceso penal, ya que solo la valoración de las pruebas y una condena plena confirmada por el tribunal en sentencia firme pueden desvirtuar este principio, que es una garantía constitucional, como lo mencionan (Paredes, 2021) y (Urrutia, 2021).

Finalmente, es importante destacar que la legislación ecuatoriana refiere vagamente a la presunción de inocencia, basada en el supuesto pasivo de honestidad y buena conducta por parte de todos sus habitantes, excepto cuando hay una sentencia firme condenatoria emitida por un tribunal competente.

METODOLOGÍA

El presente estudio se fundamentó en una metodología cualitativa para comprender y explicar los fenómenos legales (Álvarez, 2002[MOU4] ) y (Arias, 2012). Se utilizaron técnicas como entrevistas, análisis de documentos y observación participante para recolectar datos e identificar patrones y tendencias en el desarrollo del derecho (Hernández Sampieri et al., 2014) y (Mancera, 2008). El tipo de investigación se basó en el análisis documental con herramientas como Mendeley y Zotero, para organizar la información con eficacia. Se realizaron estudios a nivel local e internacional para profundizar teóricamente sobre la prisión preventiva y su incidencia en el principio de inocencia. Además, se buscaron las similitudes y diferencias entre varias jurisdicciones con respecto a motivos por los cuales puede ser impuesta la prisión preventiva, garantías para su decreto, características que esperan al sujeto sometido a esta medida y la importancia detrás del principio de inocencia en materia penal.


 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Criterios o elementos sobre los que se aplica la prisión preventiva en algunos países:

Tabla 2.

Criterios o elementos para la aplicación de prisión preventiva por país

País

Criterios o elementos

España

La prisión preventiva es una medida restrictiva que solo puede aplicarse si existen motivos razonables para creer que el acusado va a fugarse, destruir las pruebas o cometer cualquier otro acto extraordinario. Está regulada por los artículos 502-519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y solo se puede justificar cuando no son suficientes otras medidas menos restrictivas para proteger la seguridad de la víctima.

Francia

La prisión preventiva es una acción penal cuyo objetivo es enviar al acusado a la cárcel antes del juicio. Está definida por los artículos 143 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y por los artículos 131 y 135 del Código de Procedimiento Militar francés. Se puede imponer para aquellos casos donde exista riesgo de fuga, suplantación de identidad, destrucción de pruebas o amenaza a la seguridad pública si el delito cometido es grave y está penado con una sanción de tres años o más, o si el acusado no ha cumplido sus obligaciones bajo control judicial previo.

México

La prisión preventiva es una medida prevista por el artículo 19 de la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales, que permite detener a una persona sin necesidad de una condena. Esta medida se toma cuando otras formas de garantizar la comparecencia del acusado al juicio, así como el avance en las investigaciones, la protección de víctimas, testigos o la sociedad no son suficientes. Además, puede aplicarse si el acusado ha sido procesado o condenado por un delito doloso. Se trata de una privación de libertad sin condena previa.

Chile

La prisión preventiva es la medida cautelar más restrictiva para la libertad humana, por lo que deben aplicarse salvaguardias legales específicas para su uso. Antiguamente, esta medida era prácticamente una consecuencia inevitable de un procesamiento penal.

Fuente: (Arteaga, 2020), (Manríquez, 2020), (Michel et al., 2008) y (Sotomayor, 2018)

La prisión preventiva es una medida restrictiva de libertad utilizada por España, Francia, México y Chile cuyo objetivo principal es garantizar la comparecencia del acusado en el juicio, el avance de la investigación, la protección de las víctimas o testigos y la seguridad de la sociedad. En España, esta medida solo puede ser empleada para delitos graves tales como homicidio, tráfico de drogas o terrorismo si hay motivos razonables para creer que el imputado puede huir o entorpecer la investigación. En Francia se aplica con penas privativas de libertad por un mínimo de tres años. En México existe un procedimiento llamado "prisión por oficio" donde el imputado puede ser detenido sin orden judicial previa. Por último, en Chile se aprecia como extremadamente restrictiva y sus propósitos solo pueden justificarse cuando son necesarias salvaguardias para garantizar los derechos humanos y evitar amenazas a la seguridad nacional.

Criterios o elementos que se consideran en relación con el principio de inocencia:

Tabla 3.

Criterios o elementos de principio de inocencia por país

País

Criterios o elementos

España

La presunción de inocencia es un principio básico que otorga a los sospechosos y acusados de delitos el derecho a ser considerados inocentes hasta que su culpabilidad sea demostrada en un juicio justo. El uso excesivo e injustificado de la prisión preventiva viola los derechos a la libertad y a la presunción de inocencia, además de limitar el acceso al juicio de los detenidos. Las condiciones penitenciarias son generalmente desfavorables para el estado físico y mental de los detenidos. La presunción de inocencia se garantiza por la Constitución Española como uno de sus principales derechos fundamentales.

Francia

La presunción de inocencia es un principio básico establecido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el cual otorga el derecho de ser considerado inocente a todos aquellos acusados mientras su culpabilidad no haya sido probada según la ley. Esto también implica el derecho a que se respete su defensa. Su aplicación en un proceso legal requiere un examen minucioso de las pruebas presentadas por ambas partes y puede concretarse con una orden de sobreseimiento si los hechos no pueden establecerse claramente.

 

 

México

La presunción de inocencia es un derecho fundamental garantizado por el artículo 20b de la Constitución mexicana. En México, la Suprema Corte ha desarrollado diversas reglas para definir los aspectos de esta presunción: normas procesales, normas de prueba y normas de castigo. Estas se aplican para determinar la culpabilidad del acusado que solo puede ser probada mediante sentencia emitida por un juez.

Chile

Este principio se basa en la idea de que toda persona acusada de un delito es considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante pruebas concluyentes en un juicio justo e imparcial. Este derecho a la presunción de inocencia implica que la carga de la prueba recae en las autoridades encargadas de investigar y procesar el delito, y no en el acusado. Asimismo, la persona acusada tiene derecho a la defensa, a contar con un abogado y a no autoincriminarse. Finalmente, la presunción de inocencia se mantiene hasta que se dicte una sentencia firme que confirme la culpabilidad del acusado, tras agotar todas las instancias procesales. Estos son los criterios o elementos del principio de presunción de inocencia en Chile.

Fuente: (Bustamante, 2019), (Giménez, 2019), (Çayan, 2020) y (Reyes, 2012)

El principio de inocencia es un derecho fundamental que garantiza que una persona acusada de un delito tiene derecho a ser considerada inocente hasta que sea declarada culpable en un juicio justo. En España, el uso excesivo de la prisión preventiva puede violar este principio, ya que puede afectar la capacidad de los detenidos para ejercer su derecho a un juicio justo y poner en peligro su bienestar. En Francia, el principio de inocencia es garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que establece que se presupone la inocencia de toda persona acusada mientras no se pruebe su culpabilidad. En México, el principio de inocencia está establecido en el primer apartado del artículo 20b de la Constitución y ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la Suprema Corte. La Suprema Corte ha definido tres aspectos de la presunción de inocencia en el derecho penal: normas procesales, normas de prueba y normas penitenciarias o castigo. Por otro lado, en Chile también está garantizado el principio de inocencia y se presupone que una persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un procedimiento judicial. No obstante, es importante mencionar que en Chile la prisión preventiva no es contraria al principio si no equipara la situación del imputado o acusado con la del delincuente.     

Por otra parte, según se puede observar en Ecuador, existen varios casos que denotan esta problemática; por ejemplo, el caso Instrucción Fiscal No. 170101816041372, como lo cita (Valle, 2017). En el caso mencionado, se puede ver una vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y de los derechos humanos de la persona procesada. La prisión preventiva se ordenó sin cumplir con los requisitos establecidos por el Art. 534 del COIP y se hizo caso omiso a los arraigos presentados por la defensa. La prisión preventiva se aplicó de manera abusiva y antes de que se comprobará la culpabilidad del procesado, lo que viola el principio de presunción de inocencia y produce graves consecuencias en la vida de la persona procesada. Además, la aplicación de la prisión preventiva va en contra de las normas establecidas por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, los cuales establecen la excepcionalidad de la prisión preventiva.

En este caso específico, la Instrucción 170101816041372, se analizó para determinar si se produjo una vulneración de los derechos constitucionales y humanos de la persona procesada. Se determinó que el Estado y los jueces penales y fiscales incumplen el principio de presunción de inocencia, lo que ha generado situaciones en las que personas inocentes han sido privadas de su libertad injustamente. El 5 de agosto de 2016 se ratificó la inocencia de una persona luego de permanecer 3 meses 15 días detenido. Esta situación desnaturalizó el derecho a la libertad del individuo e imposibilita reparar las graves consecuencias producidas por tal altercado a los derechos humanos. El Artículo 1° Constitucional establece que Ecuador es un Estado Democrático basado en el respeto a los derechos humanos; sin embargo, parecería que no hay una cultura generalizada para respetar estos principios como queda evidenciado por casos como este. Las prisiones preventivas alargadas provocan condenas injustificadas para personas inocentes, reduciendo su libertad y limitando su entorno social y familiar.

Asimismo, el caso No. 8-20-CN de la Corte Constitucional del Ecuador (2021) se refiere a la limitación de la sustitución de la prisión preventiva en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en Ecuador. El artículo 536 del COIP establece que la prisión preventiva no puede ser sustituida cuando la pena del delito por el que se procesa es superior a 5 años. La jueza consultante argumenta que la prisión preventiva debe ser excepcional y cumplir con los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Además, sostiene que la prisión preventiva como medida cautelar debe ser el último recurso y que la limitación contenida en el artículo 536 del COIP impide la aplicación efectiva de estos principios. También critica la inclusión de la reincidencia como una excepción a la sustitución de la prisión preventiva, ya que se contrapone a los principios de no discriminación y a la aplicación de medidas no privativas de la libertad. En resumen, la consulta se centra en la compatibilidad de la limitación de la sustitución de la prisión preventiva con la presunción de inocencia y otros principios fundamentales de derechos humanos.

En el caso No. 14-15-CN (delito de receptación) de la Corte Constitucional del Ecuador (2019) Las funciones que desempeña la Corte Constitucional del Ecuador van más allá de lo que generalmente conocemos, que es la de una entidad judicial encargada a emitir sentencias definitivas dentro de casos determinados en las distintas ramas judiciales. Esto se deja ver dentro del contenido del caso No. 14-15-CN en la que la Corte realiza una interpretación referente a un tipo penal contenido en el artículo 202 referente al delito de receptación del Código Orgánico Integral Penal.

El pronunciamiento del juez constitucional encargado del presente caso el Dr. Ramiro Ávila Santamaría es que se debe respetar el contenido textual de lo que significa la prisión preventiva; de igual modo que se tome en cuenta los parámetros legales establecidos para dar cumplimiento a un debido proceso; dándonos a entender que no deben existir ninguna clase de atropellos en contra del o los procesados. No se debe dejar pasar por alto que se trata sobre decidir la vida, libertad e integridad de seres humanos que pese al presunto delito que se les inculpe, no se debe dejar pasar por alto el principio constitucional en el artículo 76 numeral segundo referente a la presunción de inocencia. Dentro del presente caso lo que se pretendía es inculpar a los sujetos por el delito de receptación tipificado, mismo que posee una pena de seis a dos años, pero que en razón a una carente interpretación por parte de la jueza encargada en primera instancia los aprehendidos tuvieron que pasar todo este proceso en prisión preventiva.

El juez ponente dictó sentencia en contra de los acusados dándoles seis meses de pena privativa de libertad a uno de ellos, mientras que al otro se le habría solicitado medidas substitutivas.

El caso No. 2505-19-EP de la Corte Constitucional del Ecuador (2021) se ha pronunciado reiteradas veces con relación a la duración que deberá tener la prisión privativa como medida cautelar, obedeciendo el contenido del artículo 77 numeral noveno de la Constitución ecuatoriana que refiere a que dicha medida no deberá exceder los doce meses corridos desde la orden judicial de su aplicación. Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, la presente causa fue puesta a conocimiento de la jueza de la Corte la Dra. Karla Andrade Quevedo respecto a que un supuesto infractor habría interpuesto una acción de Habeas Corpus en razón de que la prisión preventiva que le habían dictado con fecha de su aprehensión el 2 de abril del 2019 carecía de efecto alguno por lo que se solicitaba la liberación inmediata del accionante, ya que estaba caducada con dos días; es decir, llevaba doce meses y dos días con dicha medida cautelar y que ya carecía de efecto judicial alguno.

Se debe precisar el tiempo desde que corre el plazo para la aplicación de la medida cautelar tal como lo es la prisión preventiva, pues, la confusión puede dejarse a malentender con mucha facilidad, teniendo como consecuencia que se atropellen los derechos constitucionales de las personas en cuestión como en el presente caso. Pues de cierta forma el jurista tiene razón, ya que, la confusión puede dejarse caer con facilidad y que aconseja que en caso de duda se deberá favorecer a justiciables y que de este modo no se atropellen los derechos de libertad, seguridad, tutela jurídica.

Acudir a la aplicación de la acción constitucional de hábeas corpus es esencial en esta clase de casos, pues como lo señala el artículo 89 de la Constitución del Ecuador, trata sobre la recuperación de la libertad de quien se halle privado de ella de forma ilegítima; por ende, se aduce que el tiempo de caducidad de la prisión preventiva deberá contarse desde la presentación de la acción de Hábeas Corpus más no que se le considere a partir del momento de la resolución de la acción.

El presente caso Sentencia No. 7-18-JH y acumulados/22 de la Corte Constitucional del Ecuador (2021) se despliega de una manera particular en razón de que se trata sobre personas con discapacidad quienes les habrían aplicado prisión preventiva y posteriormente interpuesto acciones de hábeas corpus. Los sujetos en cuestión son considerados por la normativa constitucional como personas vulnerables en razón a sus distintos tipos y niveles de discapacidad. Un aspecto en común es que dentro del presente caso se puede entender que en razón del estado mental de los imputados se pidió que se les reemplazara la prisión preventiva por medidas substitutivas como por ejemplo acudir a centros psiquiátricos para que puedan seguir un tratamiento que se encuentre acorde a su tipo y nivel de discapacidad mental.

Se debe tomar en cuenta que cuando una persona con discapacidad mental comete algún ilícito se le reconoce como una persona inimputable, es decir, un sujeto que no es consciente en plenitud de los actos que está cometiendo dependiendo de la gravedad de su estado mental. El artículo 76 del COIP señala que toda persona con problemas mentales tendrá que cumplir su sanción en un centro psiquiátrico con la finalidad de lograr superar su perturbación y así pueda ser reintegrado a la sociedad. De cierta forma, esta se considera de igual modo una forma de proteger a los actores de ser ubicados en centros de privación de libertad, exponiéndolos a un ambiente hostil, poniendo en riesgo sus vidas e integridad física.

Otro ejemplo es el caso No. 09281-2017-05242, que se substancia en la Unidad judicial Penal Norte 2 del Cantón Guayaquil. Este caso presenta una violación al derecho constitucional a la presunción de inocencia con la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva. El ciudadano da Silva das Fontes Joao Carlos, capitán del Buque Patricia, fue encontrado culpable por el accidente marítimo que produjo daño material en el puente que une la Ciudad de Guayaquil con la Isla Santay. A pesar de que se ordenó la incautación del barco como medida cautelar, también se dictó prisión preventiva para el procesado.

Esto es innecesario, ya que el valor estimado del barco es superior al daño causado y esto último sería completamente reparable. Además, no existe un riesgo para las vidas humanas sino solamente para los bienes patrimoniales. Esto supone una violación al derecho a la libertad garantizado por la Constitución ecuatoriana. Según su artículo 77, numeral 1, la prisión preventiva debe ser considerada como última instancia para garantizar el cumplimiento de cualquier pena impuesta por los jueces.

De ahí que se debe ponderar esta medida como última instancia en casos extremos, pudiendo aplicarse otras alternativas como el control judicial, presentación periódica en la unidad judicial para comprobar su presencia, comparecencias específicas, entre otros. Teniendo en cuenta que la prisión preventiva se debe aplicar en casos extremos y siempre respetando el derecho a la presunción de inocencia del procesado, tal como se exige el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador. Por lo tanto, para el caso específico que nos ocupa es necesario ponderar si se está cumpliendo con los principios constitucionales antes mencionados y si realmente la prisión preventiva se dicta como última instancia, y no como una medida arbitraria en contra del procesado.

CONCLUSIONES

La prisión preventiva es una medida cautelar que se aplica antes de que se dicte sentencia en un proceso penal. Esta medida está diseñada para garantizar la presencia del acusado durante el proceso y evitar la posibilidad de que escape o perjudique la investigación. Así, después de analizar la legislación y jurisprudencia de los países seleccionados, se puede concluir que existe una tendencia generalizada a la utilización de la prisión preventiva como medida cautelar para garantizar la comparecencia del imputado al proceso penal y la seguridad pública. Sin embargo, se reconoce que su aplicación debe ser limitada y excepcional, y se debe valorar la proporcionalidad y necesidad de su uso en cada caso concreto.

En cuanto a la afectación al principio de inocencia, se destaca que la prisión preventiva no implica una presunción de culpabilidad del atribuido, sino una medida cautelar que busca asegurar el correcto desarrollo del proceso penal. No obstante, se debe garantizar el derecho a la defensa de la persona implicada y se deben establecer medidas alternativas a la prisión preventiva cuando sea posible.

En Ecuador, se establecen criterios objetivos para la aplicación de la prisión preventiva y se reconoce la necesidad de establecer medidas alternativas. En Chile, se permite la prisión preventiva en casos de delitos graves y se establecen límites temporales para su duración. En México, se ha implementado una reforma constitucional para limitar el empleo de la prisión preventiva y se establecen medidas alternativas. En España, se exige una valoración individualizada y razonada de la necesidad y proporcionalidad de la prisión preventiva. En Francia, se limita la duración de la prisión preventiva y se establecen medidas alternativas.

En general, tanto la prisión preventiva como el principio de inocencia son elementos clave en cualquier sistema de justicia penal, ya que garantizan la protección de los derechos fundamentales de los acusados. Es importante que estos criterios o elementos sean aplicados de manera justa y equitativa en cada caso, para evitar violaciones a los derechos humanos y garantizar un juicio justo para todas las partes involucradas. Además, se deben establecer salvaguardias legales específicas para el empleo de la prisión preventiva, con el fin de evitar su uso excesivo e injustificado, y se deben respetar las condiciones penitenciarias para los detenidos. En cuanto al principio de inocencia, se deben aplicar normas procesales, de prueba y de castigo para garantizar su cumplimiento y proteger los derechos de los acusados.


 

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