COGEP: embargo y desalojo como medidas para el cumplimiento de la ejecución, derechos de libertad en conflicto

 

Ab. María Fernanda León Pullaguari, Mg. Sc.[1]

[email protected] 

https://orcid.org/0000-0002-9434-8256

Facultad Jurídica Social y Administrativa

Universidad Nacional de Loja

 

Dr. Ángel Medardo Hoyos Escaleras, Mg. Sc.

[email protected] 

https://orcid.org/0000-0002-3465-2504

Facultad Jurídica Social y Administrativa Universidad Nacional de Loja

 

Dr. James Augusto Chacón Guamo, Mg. Sc.

[email protected] 

https://orcid.org/009-0009-2895-7086

Facultad Jurídica Social y Administrativa

Universidad Nacional de Loja

 

 

RESUMEN                   

La ejecución de la sentencia es elemento indispensable para que se cumpla la tutela judicial efectiva por parte de la administración de justicia, y por ello está regulada en el Código Orgánico General de Procesos. Al revisar la normativa pertinente se establece que uno de los mecanismos para garantizar la ejecución es el embargo de los bienes de propiedad del ejecutado, y esta medida lleva implícita la posibilidad de que el Juzgador disponga además el desalojo de los habitantes del bien inmueble que va a ser embargado.

Esta disposición legislativa pone en contradicción derechos de libertad como la integridad personal, la intimidad personal y familiar, la inviolabilidad de domicilio, con el derecho a la propiedad, por lo que este trabajo estudia ese conflicto de derecho y pretende establece que el desalojo corresponde ejecutarlo cuando al no haber satisfecho la obligación se ha dispuesto y efectuado el remate del bien embargado.

 

Palabras clave: derecho de libertad; ejecución; embargo; desalojo.


 

COGEP: embargo and eviction as measures to comply with the execution, freedom rights in conflict

 

 

ABSTRACT

The execution of judgment is indispensable in order for the judicial protection to be effective by the administration of justice in order to be fulfilled, and therefore it is regulated in the Code of General Process. Reviewing the relevant legislation we can establish that one of the mechanisms to ensure the implementation is the seizure of property belonging to the executed, and this measure implies that the possibility of the judge is also available eviction of the inhabitants of the property that will be impounded.

This legislative provision puts rights of contradiction of freedom as personal integrity, personal and family privacy, inviolability of the home, with the right to property, so this work studies the conflicts of rights and seeks to establish that the eviction corresponding runs, and also the fact that it has not been satisfied when the obligation is arranged and conducted the auction of the property attached.

 

Keywords:   rights of freedom; execution; seize; eviction

 

 

 

Artículo recibido 01 abril 2023
Aceptado para publicación: 15 abril 2023

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La ejecución constituye el medio a través del cual realizamos una serie de actos que se pretenden hacer cumplir las obligaciones establecidas  en un título de ejecución, siendo de esta categoría las sentencias ejecutoriadas, los laudos arbitrales, el acta de mediación, el contrato de prenda y de reserva de dominio, las sentencias, laudos y atas de mediación expedidos en el exterior y homologados conforme al  ordenamiento ecuatoriano, las actas transaccionales y los medios establecidos  en la ley. La ejecución tiene vigencia respecto de las obligaciones de dar especie o cuerpo cierto, de dar dinero o bienes de género, de hacer, y de no hacer, pero fundamentalmente se aplica también para dar cumplimiento a las obligaciones que están contenidas en un título ejecutivo. La finalidad es garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor ejecutado. Uno de los actos comprendidos dentro de la ejecución es el embargo que recae sobre los bienes del deudor para preservarlos con la posibilidad de llegar a un posible remate de los mismos. El embargo según el COGEP, puede ejecutarse por Parte de la Policía Nacional, a la que el juzgador podrá disponerle el desalojo de las personas que se encuentren en el inmueble embargado. Es decir, con la finalidad de proteger la acreencia del ejecutante y su derecho a la propiedad se puede dictar una medida drástica como es el desalojo, que pone en riesgo derechos esenciales del ejecutante y demás personas que habitan en el lugar en el cual se practicará el desalojo. Esta posibilidad  se  contempla, aun cuando el mismo cuerpo de leyes determina que el embargo puede cesar incluso hasta antes del cierre del remate si el deudor consigna el valor correspondiente a la deuda, siendo por  tanto innecesaria e injustificada la  orden del  desalojo de los habitantes del inmueble, el cual sería procedente, como lo establece otras legislaciones cuando efectuado el remate, sea necesaria la desocupación del bien para entregarlo a su nuevo propietario, es decir a la  persona que logró la adjudicación por haber presentado la mejor postura. Por lo tanto la regulación del embargo y del desalojo en la forma que está concebida en el COGEP, genera con conflicto de derechos de libertad, que es estudiado en este trabajo, a través de un desarrollo teórico bibliográfico y de la presentación de resultados que permiten enfocar esta situación desde la perspectiva fáctica analizando sus implicaciones.

 

METODOLOGÍA

El estudio es de tipo cuali-cuantitativo pues está basado en información teórica recopilada en la doctrina, y en la opinión de expertos. Se utilizaron métodos: descriptivo, analítico y sintético. Como técnicas se emplearon las consultas bibliográficas y la encuesta.

Derechos de libertad.

La nueva estructura dogmática del ordenamiento constitucional ecuatoriano, agrupa bajo la denominación “derecho de libertad” todos aquellos bienes jurídicos que en el contexto universal y en el constitucionalismo de otros países, e incluso en la Constitución Política de la República del personas, y que desde la perspectiva de la doctrina se cataloga como derechos fundamentales.

Atendiendo a la génesis histórica de los derechos fundamentales, estos constituyen un producto de las ideas liberales preconizadas a partir de la revolución francesa en 1789, y se plantean como aquellos a través de los cuales se consagra la autonomía de la voluntad del ser humano, la plena capacidad de participación de las decisiones políticas de la sociedad a la que pertenece y la defensa de sus libertades frente a la acción estatal (Díaz2016, pág.957). Los derechos que se están analizando le permite al ser humano ejercer libertades y valores esenciales para poder desarrollarse como persona, su ejercicio no depende del reconocimiento por parte del Estado ni su poder puede influir de manera ilegítima en el goce y vigencia de los mismos, más bien la acción pública y también la privada deben estar encaminadas de forma directa a su promoción y protección. Son derechos individuales que tiene las personas y que por lo mismo deben ser ejercidos con absoluta independencia (Agora  Democrática, 2009, pág.3)

Son los derechos de libertad aquellos que le permiten al ser humano desarrollar su personalidad en todos los ámbitos de su existencia, y que se originan a partir del reconocimiento de la vida y de las condiciones esenciales para que ésta se desarrolle de forma digna.

La CRE(2008) en su artículo 66 incorpora los derechos de libertad que el Estado reconoce a las personas, y entre ellos consagra los siguientes: el derecho a la integridad personal, el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la inviolabilidad de domicilio, el derecho a la  propiedad, todos  estos entran en conflicto al momento de dictarse la orden de embargo en un inmueble de  propiedad del ejecutado para  garantizar  la acreencia  del ejecutante dentro de un proceso ejecutivo, decisión judicial que de acuerdo con las  normas del COGEP (2016) lleva implícita también la orden de desalojo de los habitantes del inmueble sobre la  que recae el embargo. A continuación, se hace una referencia breve acerca de la concepción de doctrina y jurídica de cada uno de estos derechos.

Derecho a la integridad personal

A partir del nacimiento del ser humano se convierte en una entidad única, por eso luego de la vida el derecho individual más importante de la integridad personal. Conforme a lo previsto en el num.2 del Art. 66 de la CRE este derecho incluye la integridad física, síquica, normal y sexual, una vida libre de violencia, la prohibición de tratos y penas crueles, y la prohibición de usar material genético, así como los experimentos científicos que atentan contra los derechos humanos. Es decir, la norma constitucional protege a la persona de toda su dimensión para que su cuerpo se respete en todos los fueros y se mantenga en condiciones óptimas de poder ejercer los demás derechos que se reconocen.

Todos los seres humanos somos  titulares del derecho a la  integridad personal, el cual nos  garantiza que no seamos objeto de actos que puedan afectar nuestro cuerpo, en lo físico, psicológico, fisiológico, o que puedan alterar de alguna  forma el funcionamiento de nuestro organismo, de manera temporal o permanente produciendo lesiones, dolor o afecciones graves como consecuencia de la acción de una tercera persona a causa de su comportamiento doloso o culposo (Comisión Nacional de  los Derechos Humanos, 2015, pág.26 ) La integridad personal es un derecho por el cual el ser  humano tiene  garantizada la incolumidad de su organismo , previniendo la afección de cualquiera de los elementos que lo integran, como medio para garantizar el desarrollo normal de su existencia

Derecho a la intimidad personal y familiar

Está consagrado en el num. 20 del Art. 66 de la CRE Jurídicamente se considera a la intimidad como bien atribuido al ser  humano , constituido por  todas aquellas  situaciones, hechos o datos que por decisión de las personas son desconocidos para el entorno, y que están reservados para dominio del propio titular y de un reducido número de personas, que él decide que tenga acceso a su vida privada, por lo tanto al producirse el conocimiento  a la divulgación de los mismos por personas que no han contado con el respectivo consentimiento se provoca un daño o lesión a la intimidad personal(Chanamé,2010, pág. 331).

La intimidad familiar, forma parte del derecho fundamental a la intimidad, y se refiere a la existencia de un espacio propio de la vida particular del individuo y su familia que está restringido para los demás. Dicho espacio involucra todos los actos propios de la vida del núcleo familiar que son abstraídos del conocimiento e injerencia externa (García, 2015, pág. 268) 

La intimidad personal y familiar es un derecho que está constituido por todos aquellos elementos que forman parte de la esfera personalísima del ser humano y de su familia y que por la vigencia de valores o principios pretenden ser reservados y de dominio único, este derecho se reconoce ante la necesidad de que puede disfrutar plenamente de un espacio íntimo que es indispensable para el desarrollo personal y la cimentación de la relación familiar.

Derecho a la inviolabilidad de domicilio

Se ha incorporado como derecho de libertad de las personas en el num. 22 del Art. 66 de la CRE. Garantiza que el domicilio en que habitan no puede ser invadido por otros, ni objeto de registros ni inspecciones, si es que no existe la autorización previa del titular, ni orden expresa de una autoridad judicial competente. Al reconocer el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, la CRE otorga a la persona la garantía de poder usar y disfrutar del lugar en el que habita, sin ser objeto de interrupciones, además este derecho lleva implícita la posibilidad de que la persona desarrolle su existencia privada en el ámbito individual y familiar sin ser molestado por otros. Es necesario dejar en claro que este derecho no solamente protege a la morada como el entorno físico en que vive la persona, sino también todo lo que se encuentra dentro del mismo, por ello es un derecho que se pretende proteger eficientemente el ámbito privado en el cual se desarrolla la vida de la persona (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2016, pág. 26)

Para tener  un espacio particular en donde desarrollar su existencia , la persona se cobija en una morada o domicilio, la  cual es  protegida por el derecho que se estudia, que no sólo contempla garantías para que no sea invadido en el inmueble en que habita, sino para que no se hagan registros o inspecciones a lo que se encuentra dentro del mismo, sin contar con la autorización del titular, no obstante es posible ingresar  al  domicilio  aún con oposición de aquél si existe una orden judicial dictada en los casos y con las  formalidades que  establece la ley, aun en este evento es indispensable observar y respetar los derechos fundamentales de la personas  y sus familias.

Derecho a la propiedad

Todo ser humano con el afán de vivir  con dignidad, funda  su existencia y la de su familia, sobre la base de la constitución de  un patrimonio integrado por  todos los bienes de los que  le es  posible apropiarse de una manera honesta y legal, esto lo  hace amparado en el derecho consagrado en el num.26 del Art. 66 de la CRE, que reconoce y protege el derecho a la propiedad en  todas las  formas en que puede ejercerse, exigiendo el cumplimiento  de  requisitos  esenciales como  son la  función social ejercida acatando los principios  de responsabilidad ambiental y social, para  garantizar el acceso a este derecho se adoptarán incluso políticas públicas que  lo garanticen adecuadamente.

La propiedad es un derecho real que tiene por objeto cosas corporales o tangibles, y que otorga al titular la facultad de uso, goce y disposición de estos bienes, a título de propietario, esta potestad está sometida a las restricciones que impone la  ley(Castillo, 2016).

En el ámbito social se concibe a la propiedad como un derecho que  tiene fundamentos en leyes de  orden natural, lo que provoca diferencias y desigualdades en cuanto al patrimonio y posiciones de que  gozan las personas , ya que la apropiación de los  bienes es muy diferente respecto de cada individuo, considerando las  posibilidades que él tiene y las circunstancias socioeconómicas que le afectan (Barceló, 2016, pág.256) Esto se hace evidente especialmente en sociedades como las actuales en donde son muy marcadas las diferencias existentes respecto de la apropiación, pues son pocas  las personas las que concentran gran cantidad  de  riqueza, y muchas las que se debaten en situaciones de pobreza complicadas  que les impiden afianzar un patrimonio sólido.

La CRE, protege el derecho a la propiedad justamente porque reconoce la importancia de que el ser humano puede obtener bienes para facilitar su subsistencia, el diario existir demanda poder ejercer la facultad de apropiarse de lo necesario para poder vivir dignamente, a través de los actos jurídicos mediante los que los cuales que es posible obtener la titularidad del dominio de un bien. Una de los mecanismos para adquirir bienes que constituyan un patrimonio, es justamente el recurrir el endeudamiento, situación que  en múltiples casos, en lugar de favorecer el incremento patrimonial, lleva a que la persona pierda bienes  de su propiedad  como sucede precisamente  en los  casos del embargo y el  posterior remate que  se dispone, cuando el deudor  no ha podido satisfacer su crédito que se afianzó en alguno de sus bienes.

El juicio ejecutivo

La contraposición a la que hemos denominado como conflicto de derechos de libertad, se da en relación con uno de los procesos que se encuentran contemplado en el COGEP y que tiene mucha incidencia en la práctica procesal civil que se desarrolla en las diferentes judicaturas del Ecuador, el juicio ejecutivo.

Velasco citado por López (2007), aportan una opinión según la cual se establece que la vía judicial ejecutiva es aquella que procurara el cumplimiento de obligaciones que se encuentran establecidas en instrumentos a los que se apareja ejecución. El propósito hacer que se cumplan las obligaciones contenidas en dichos instrumentos.

Se ha incorporado el proceso ejecutivo como procedimiento judicial el orden jurídico, con la finalidad de dar paso a acciones judiciales incoadas a propósito de exigir a través de las medidas pertinentes el cumplimiento forzado de la obligación contenida en un documento que tiene la condición de título ejecutivo, por parte del acreedor moroso. Los mecanismos de cumplimiento generalmente contemplan apremios y medidas coercitivos que recaen sobre los bienes de propiedad del acreedor o de quien haya garantizado el cumplimiento de la obligación. Se llama proceso de ejecución porque el objeto de sustanciación, está orientado a que se ejecute o realice el derecho reconocido en el título ejecutivo, es necesario llevar a cabo un juicio por cuanto dicho derecho puede ser discutido a través de la exhibición de pretensiones contrarias por parte  de la persona  a la que se demanda(Torres, 2015, pág. 1)

Pese a ser de muy antigua data, el proceso ejecutivo no pierde vigencia y por el contrario cobra auge especialmente en la sociedad moderna, en donde se recurre frecuentemente a la  suscripción de títulos ejecutivos con la  finalidad  de obtener garantías suficientes  para el cumplimiento  de operaciones financieras y económicas, las cuales por diferentes  factores  no son honradas de manera cabal y cumplida por parte  del acreedor en cuyo caso el juicio ejecutivo es el mecanismo más propicio para exigir judicialmente que  se cumpla  con la obligación contenida en alguno de los títulos  que constituyen base para iniciar el proceso. Dentro de la sustanciación del juicio ejecutivo, ocurre con mayor frecuencia en la práctica jurídica ecuatoriana la aplicación de la institución del embargo y el posterior remate de los bienes del deudor, ya que éste en muy pocos casos logra satisfacer  la obligación  que se le reclama o en su defecto  llegar a acuerdos de pago que le  permitan de forma más cómoda y acorde con su situación económica actual, cumplir  con el pago de la deuda cuya satisfacción es reclamada por el acreedor.

La ejecución de la sentencia

La ejecución de la sentencia implica el cumplimiento de los dispuesto en ella. Por eso doctrinariamente se asume que se trata de los  principales atributos otorgados al consagrarse el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva , que no se materializa únicamente  por la posibilidad de que el ciudadano pueda acceder a los órganos de administración de justicia y obtener de ellos una resolución  fundada sobre su pretensión, sino que existe además  que lo dispuesto  en el fallo tenga un cumplimiento específico a traer de la reposición del derecho vulnerado, y de la compensación efectiva  por los perjuicios  sufridos a consecuencia de esta  vulneración. La ejecución es el acto vital a través de la cual se hace efectiva la tutela judicial, ya que es el mecanismo jurídico para que se garantice la vigencia  de la ley y del derecho (Muci, 2015).

La ejecución de la sentencia es un derecho que debe cumplirse  sin dilaciones, además constituye un  deber de los administradores de justicia garantizar que las sentencias se ejecuten, pero para esta finalidad debe cumplirse algunos presupuestos como la  existencia  de un título que apareje ejecución, la presencia  de una acción  ejecutada  por el actor que se beneficia de la sentencia para provocar que la misma se realice efectivamente, la existencia de bienes de propiedad del ejecutado sobre los cuales recaerá la ejecución; y, el incumplimiento  del fallo  por  parte del deudor obligado a  su acatamiento (Iñiguez, 2013)

Conforme lo estable el Art. 362 del COGEP, se  trata la  ejecución  de la  realización de aquellos actos procesales orientados al cumplimiento de las obligaciones que están contenidas  en el título ejecutivo, y son éstos: La sentencia  ejecutoriada; el laudo arbitrar; el acta de mediación; el contrato de prenda y de reserva de dominio; la sentencia, laudo o acta  de  mediación expedidos en territorio  extranjero que hayan sido homologados en el Ecuador, las actas  transaccionales; y los demás  previstos en la ley. Entre los actos de ejecución están: el acceso a la información  sobre datos del ejecutado y sus  bienes; la orden de entrega de los bienes  cuando se  trata  de  obligaciones  de  dar especie o cuerpo cierto; la consignación  de la  cantidad de bienes genéricos o el depósito del importe de dichos bienes bajo prevenciones de embargo en las obligaciones de dar dinero o bienes de género; el establecimiento de  un término  para  que el deudor  ejecute  la  obligación de hacer; la  reposición al  estado  anterior  y que se deshaga lo hecho  por parte del deudor en las obligaciones  de no hacer. Cuando se incumpla el mandato de ejecución el juzgador ordenará el embargo de los bienes de propiedad del ejecutado, y el posterior remate de los mismos, en caso de que no se haya declarado extinguida a obligación liquidada en el mandamiento de ejecución.

Como podemos observar entre los diversos mecanismos para garantizar la ejecución, el COGEP contempla el embargo de los bienes de propiedad del deudor, que es la medida más drástica dado que implica la posibilidad de que pueda disponerse adicionalmente el desalojo de la propiedad embargada, con el consiguiente riesgo para los derechos de las personas  que  habitan en dicho  bien , situación bastante  compleja a la que se hará  referencia explícita  más adelante.

El Embargo

Larrea Holguin citado por Toscano (2013) plantea una referencia que permite establecer que el embargo se ubica como una de las  medidas cautelares reales, aplicables  en la práctica procesal civil, y que se dicta  por parte  del Juez competente al iniciar  el proceso  en algunos  casos, o cuando  no se  ha cumplido  con la  ejecución dispuesta , y que recae en los bienes  que  son de  propiedad  del deudor  vencido, el propósito  de esta medida es lograr preservar los bienes  para un posible remate cuyo producto  permite solucionar el crédito  que dio lugar al juicio, o el de los terceristas atendiendo los criterios de preferencia planteados  en la norma legal.

El embargo puede ser de dos clases, preventivo cuando se dicta al iniciar un proceso o mientras éste se sustancia con el objeto de evitar la insolvencia del deudor demandado, y ejecutivo cuando se lo ordena para dar cumplimiento a lo dispuesto en una sentencia o en un título de ejecución con el propósito de hacer efectivo el crédito. En ambos casos se trata de una medida cautelar que se verifica a través de la retención de los bienes del deudor con la finalidad de evitar que caiga en la insolvencia respecto de la obligación que no ha satisfecho de modo oportuno, es por eso que doctrinariamente se le atribuye la característica de ser una garantía de crédito o del derecho del ejecutante a recuperar su acreencia (Diccionario y Guía Normativa de los Códigos Civil y Procesal Civil, 2011, pág.40).

Asociado de manera directa con el embargo, está el remate de los bienes que se configura como el conjunto de actos realizados por el Juzgador con la finalidad de proceder a la venta de bienes embargados al deudor, con la finalidad de satisfacer la obligación establecida en la sentencia de ejecución (Salas, 2013, pág.7). El remate el último mecanismo de ejecución, pues al realizarse la venta del inmueble se obtienen los recursos económicos para satisfacer la pretensión del ejecutante.

Conforme a la legislación ecuatoriana el  remate  de bienes  del ejecutado, se efectuará a  través de la plataforma  única creada  por el Consejo de la Judicatura  en la  respectiva página web, si existe  acuerdo  de las partes podrá  efectuarse en entidades públicas o privadas  autorizadas  por  dicho Consejo, y podrá convenir también  que  el  remate se haga  al martillo, con la  intervención  de un martillador púbico, este acuerdo  será  respetado  por  el juzgador  que  conoce  la  causa.

El desalojo

La acción de desalojar a una persona del lugar en el que habita está relacionada con la aplicación de los medios orientados a que salga de allí y abandone este inmueble (Cabanellas 2018). El propósito del desalojo generalmente es la restricción o entrega del bien a otras personas.

Se trata de la última medida o recurso que se aplica en la ejecución, y se verifica cuando el juez a cargo del proceso ordena que las personas que habitan en el bien que ha sido embargado y rematado, desocupen la vivienda, y se dispondrá en aquellos casos cuando la desocupación no se haya producido de forma voluntaria. La finalidad que persigue esta medida es que el nuevo propietario del inmueble pueda entrar en posesión del mismo. Se recurrirá a pedir el auxilio de la fuerza pública cuando las personas que habitan el inmueble rematado opongan resistencia para salir del mismo. (Flor, 2016, pág.67)

La precisión anterior sobre el desalojo es muy importante por  cuanto aporta algunos elementos categóricos, como el hecho de que esta medida se dictará para  garantizar la  entrega del bien que haya sido embargado y rematado, esto dejó claro que el desalojo procederá sólo cuando se haya efectuado el remate, y no como de manera equivocada estipula la legislación ecuatoriana vigente al establecer el desalojo  del “bien embargado” a  sabiendas de que el embargo puede cesar  hasta  antes del cierre del remate. Además permite entender que la fuerza pública actuará cuando así lo solicite el juzgador ante la oposición de los habitantes del bien rematado a abandonarlo, y no como órgano ejecutor del embargo, que es la forma en la que actuaría según la legislación procesal que  rige la ejecución  en nuestro país en los actuales momentos.

El embargo y el desalojo como medidas para el cumplimiento de la ejecución en el COGEP

El embargo según el art. 375 del COGEP, es una medida a la que se recurre cuando no ha existido cumplimiento de la obligación contenida en el mandamiento de ejecución, y recae sobre los bienes que son de propiedad de la persona ejecutada. Esta medida recae conforme a lo establecido en el Art. 377 del mismo Código, sobre dinero del deudor, bienes hipotecados, prendados o gravados con otra garantía de las reales, bienes sobre los que se dispuso una medida preventiva, los demás bienes que señale el acreedor siempre y cuando haya justificado la propiedad del deudor sobre los mismos.

Interesa principalmente referirse al embargo de inmuebles que es el que conlleva como medida accesoria el desalojo. Esta medida conforme al Art. 384 del ordenamiento en estudio, se practica aprehendiendo el bien entregándolo al depositario respectivo para que se encargue de su custodia, el depósito se hará detallando las características del bien y formando un inventario. El embargo deberá inscribirse en el registro de la propiedad del lugar en donde está ubicado  el bien, se requiere como elemento esencial de procedencia ,que el Juez  tenga  certeza plena acerca de la que la propiedad pertenece al ejecutado, cuando el bien se encuentre  en arriendo, anticresis u otras figuras contractuales, se ejecutara  respetando sus  derechos y previa notificación  a los  arrendatarios o acreedores anticréticos, se establece una excepción legal para el caso de que el contrato de arrendamiento o anticresis se hubieren celebrado de manera posterior a la constitución de hipoteca o a la  resolución judicial que impuso medidas  preventivas.

Como se mencionó antes, conforme el Art. 387 del COGEP, el embargo lleva implícita la posibilidad del desalojo, pues es clara la norma al señalar que la encargada de ejecutar el embargo será la Policía Nacional que deberá efectuarlo dentro del término señalado por el Juez, quien podrá  ordenar: el ingreso  al inmueble, el desalojo de personas y bienes que hubieren en el mismo, el descerrajamiento, la aprehensión de bienes embargados, y cualquier  otra  medida  para que  se pueda  ejecutar el  embargo.

Es decir, que con la finalidad de materializar la decisión judicial que dispone el embargo del bien se puede recurrir al desalojo de las personas  que habitan  el inmueble, es esta medida lesiva a los derechos constitucionales que fueron estudiados en su momento, y se recurre a ella con el propósito de proteger el derecho a la propiedad del ejecutante, generándose  por  tanto un conflicto de derechos, que perjudica de forma especial al ejecutado vencido en el proceso, a su familia o a las personas  que  habitan en el bien objeto de  embargo, al ponerse  en riesgo  su integridad personal, el derecho a la intimidad personal y familiar, y el derecho a la inviolabilidad de domicilio, puesto que se trata de una decisión coercitiva que por defecto de la regulación prevista en el COGEP se dicta en un momento en que es innecesaria  tal coerción, puesto  que como lo dispone el Art.390 del mismo cuerpo  de leyes, el ejecutado  puede liberar los  bienes , a través  de la consignación correspondiente a la deuda y que está  establecido en el mantenimiento de ejecución, hasta antes del cierre del remate con lo que cesaría el embargo, entonces no existe justificación  jurídica para que se produzca  el desalojo de las personas que habitan  el inmueble, más cuando ello en la  práctica representa graves lesiones para los derechos ya mencionados.

En otras legislaciones, como es el caso de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España (2007), se determina que cuando el inmueble que deba entregarse el ejecutante es vivienda habitual del ejecutado a sus dependientes, tendrá un plazo de un mes para desalojarlo, y de que existir motivos fundados este plazo se extenderá por un mes más, cumplidos estos plazos podrá producirse el lanzamiento o desalojo a través de la orden judicial correspondiente. Si los ocupantes fueren terceros ajenos al ejecutado que no compartan con la vivienda en el inmueble embargado, se les otorgará un plazo de diez días para que justifique su situación, tiempo luego del cual de no estimarse legal y justa su permanencia se procederá al desalojo.

Es decir, en la normativa comparada a la que se hace referencia, se otorga las garantías suficientes para preservar los derechos de quienes habitan en el bien del ejecutado ante la posibilidad de producirse un desalojo inmediatamente después de decretarse el embargo, hay que notar principalmente que en la legislación española corren en forma posterior a que se ha llevado a cabo el remate.

En el Ecuador el embargo es frecuentemente utilizado, incluso el tiempo de realización del presente artículo se dio un caso que alarmó el foro ecuatoriano y a la población  en  general, cuando un Juzgador  ordenó el embargo de un área aproximada a la mitad de la jurisdicción  territorial perteneciente  a un cantón  de la provincia del Guayas, la conmoción que se generaría es de dominio público ante la posibilidad  de un posible remate de  los bienes  allí asentados desde hace mucho tiempo, es inimaginable el caos que se  produciría  en caso de  disponerse el desalojo  de  los habitantes de los inmuebles afectados  con esta  medida.

El derecho a la propiedad del Ejecutante debe ser protegido, esa es una situación indiscutible ya que se trata de un derecho esencial de la persona, pero esa protección tiene que darse de parte del juzgador haciendo un ejercicio de ponderación respecto de los derechos del ejecutante al momento de decretar el embargo, el remate y el posterior desalojo de los  habitantes  del inmueble embargado con la finalidad de provocar  la  menor lesión posible  a otros derechos fundamentales como los que se han abordado en este trabajo. Se requiere también de forma insoslayable la actuación del poder legislativo orientada a establecer con claridad la procedencia del desalojo cuando se haya producido el remate del bien embargado pues únicamente allí se justifica la desocupación del bien para que éste pueda ser entregado a la persona a la que se le adjudicó, disponerlo de forma conjunta con el embargo es de decisión injusta y que genera graves conflictos en nuestra sociedad. El desalojo debe ser el último recurso de la ejecución y dictarse en los caos en que sea absolutamente indispensable para cumplir con la misma.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

La información obtenida a través de la encuesta permite establecer en primer lugar que la ejecución es un procedimiento al que tiene que recurrirse con mucha frecuencia en la práctica procesal civil ecuatoriana con la finalidad de garantizar las obligaciones que contienen los títulos de ejecución, este criterio se manifiesta de forma unánime por todos quienes participaron en la investigación.

Unánime es la opinión también en el sentido de que el embargo de los bienes que son propiedad del ejecutado es una medida cautelar que frecuentemente es dispuesta por los jueces como parte del proceso de ejecución, esto confirma lo expresado en el sentido de que el embargo es la medida  de aseguramiento  a la que más  se recurre en la sustanciación del proceso  civil del Ecuador.

 

 

Figura 1:

Es constitucionalmente adecuado que el Juez pueda  ordenar  que al ejecutar el embargo  se desaloje  a las personas que habitan el inmueble  embargado.

Fuente: Aplicación de encuestas

 

El 100% de las personas que participaron con sus criterios, señalan que es inconstitucionalmente que el COGEP, otorgue facultades al Juez para disponer que al ejecutar el embargo la Policía Nacional pueda desalojar a las personas que se encuentran en el inmueble embargado. Estas opiniones confirman que la normativa procesal, en este tema, no se adapta a los preceptos constitucionales vigentes.

Es decir el universo de los participantes señalan que el desalojo de las personas que viven en el inmueble que es de propiedad del ejecutado, provoca la vulneración de derechos constitucionales, entre ellos la integridad personal, el derecho a la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio. con estas opiniones se afirma el criterio planteado en el trabajo en el sentido de que al producirse el desalojo se ocasiona la vulneración de importantes derechos en contra del propio ejecutado y de los habitantes del inmueble que es embargado.

 

 

Figura 2.

Momento procesal en el que debería efectuarse el desalojo

Fuente: Aplicación de encuestas

 

Un 70% de los participantes consideran que el desalojo debería efectuarse una vez que se ha realizado el remate. El 30% están de acuerdo con el criterio expuesto en el COGEP en el sentido de que debe practicarse como medida para realizar el embargo del bien. Los criterios expuestos por la mayoría están acordes con lo manifestado en el presente estudio y la normativa contenida en otras legislaciones, como la española que ha sido tomada como referencia para conocer la forma en que se regula el desalojo como medio para garantizar  la  ejecución  en otros  países.

El  70% de los profesionales  participantes  en este estudio , señala que sería adecuado  revisar  y reformar  las normas  del COGEP, relacionadas  con el desalojo de los bienes sobre los que se dispone el embargo, de forma que se proteja más  eficientemente  los derechos de libertad del ejecutado y de las  personas que viven en el inmueble sometido a ejecución de manera  que estas  sean desalojadas una vez que se haya efectuado el remate, puesto que hasta entonces es posible  suspender la ejecución,  por lo que el desalojo anterior representaría una vulneración  a derechos esenciales  como los que se han estudiado en este trabajo.

 

 

CONCLUSIONES

El desalojo de los habitantes del inmueble dispuesto por el juzgador al ejecutarse  el embargo, pone en riesgo la vulneración de derechos de protección de las personas como la integridad personal, la intimidad personal  y familiar y la inviolabilidad  de domicilio, además  genera inseguridad jurídica por el hecho que el mismo COGEP, establece que hasta antes del cierre del remate, el ejecutado puede liberar los bienes consignados el valor correspondiente a la  deuda, entonces  el  desalojo se convierte en arbitrario e injusto.

El desalojo de los habitantes del inmueble que se embarga con la finalidad de  garantizar la ejecución  de una decisión judicial, debe disponerse una vez realizado el remate, concediendo  un plazo prudencial para que sea desocupado por las personas que viven allí, en caso de no abandonar voluntariamente el bien debe procederse a desalojarlos, pero respetando los derechos constitucionales de estas personas, que no pueden ser tratadas arbitrariamente a consecuencia del incumplimiento de una obligación patrimonial  que  puede obedecer  a diferentes circunstancias de orden socio económico  y que no justifica  el irrespeto  a los derechos de las  personas.

REFERENCIAS

Bustamante, C. (2012). Nueva Justicia Constitucional, Neoconstitucionalismo Derechos y Garantías, Teoría y Práctica. Quito: Editorial Jurídica del Ecuador.

Chanamé, R. (2010). Diccionario de Derecho Constitucional . Lima: ADRUS.

Código Orgánico Integral Penal . (2014). Quito: El Forum S.A.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2015). Recomendación No. 22-2015. México.

Constitución de la República del Ecuador . (2008). Quito: Asamblea Nacional de la República.

Corte Intermericana de Derechos Humanos. (2008). Caso Chaparro Álvarez vs. Ecuador. San José.

Cueva, L. (2013). El Debido Proceso. Quito: Cueva Carrión.

Echeverría, J. (2009). El Estado en la Nueva Constitución. (S. Andrade, A. Grijalva , & C. Storini, Edits.) Quito, Ecuador: Corporación Editora Nacional.

Fernández Carrasquilla , J. (2011). Derecho Penal, Parte GEneral, Princpiios y Categorías Dogmáticas . Bogotá: Grupo Editorial Ibañez.

Ferrajoli, L. (2008). Democracia y Garantismo. (M. Carbonell, Ed.) Madrid: Trotta.

Ferrajoli, L. (2009). Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal . Madrid: Editorial Trotta.

Ferrajoli, L. (2009). Los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid: Trotta.

Guzmán, J. (2008). La Pena y la Existiinción de la Responsabilidad Penal . Chile: Legal Publishing.

Huertas , O., Barona , R., Mora, J., Doncel, L., Martínez, J., & Sanabria , J. (2007). La Vulneración del Derecho a la Integridad Personal: El Peor Flagelo que puede sufrir un Ser Humano. Bogotá: COLCIENCIAS.

Jauchen, E. (2012). Tratado de Derecho Procesal Penal (Vol. II). Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni.

López, W. (2014). La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional, Estudio Doctrinal y Jurisprudencia . Quito: Editorial Jurídica del Ecuador.

Nieva Fenol, J. (2016). La Razón de Ser de la Presunción de Inocencia . InDret Revista Para el Análisis del Derecho , 2.

Vaca, R. (2009). Manual de Derecho Procesal Penal. En M. Fenech. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

Zambrano Pasquel, A. (2011). Delincuencia organizada Transnacional . Lima: Edilex S.A.

Zavala Baquerizo, J. (2002). El Debido Proceso Penal . Guayaquil: Edino.

Zavala Baquerizo, J. (2005). Tratado de Derecho Procesal Penal (Vol. VI). Guayaquil: Edino.

Zavala Egas, J. (2010). Derecho Constituiconal, Neoconstituiconalismo y Argumentación Jurídica. Lima: Edilex S.A.

 

 



[1] Autor Principal