Legitimación activa en los procesos disciplinarios administrativos en las Instituciones de Educación Superior

 

Abg. Adela del Consuelo Buitrón Salazar[1]

[email protected]

https://orcid.org/0009-0007-2334-5975

Universidad Tecnológica Indoamerica

Quito – Ecuador

 

RESUMEN

El presente artículo trata sobre el procedimiento administrativo disciplinario en los cuales se encuentran inmersos el personal académico y estudiantes de las Instituciones de Educación Superior. En este análisis jurídico se encuentran fuentes que se establecen dentro del tipo de procedimientos y las cuales se encuentran en vigencia dentro del ordenamiento jurídico nacional. Se sostiene que la legitimación activa, es el derecho de una persona a demandar o defender en un proceso judicial, es un aspecto fundamental en la garantía de los derechos y en la protección de los principios de justicia y equidad en los procesos disciplinarios administrativos. El artículo analiza el marco normativo que regula la legitimación activa con las características que debe tener una persona para ser considerada como legítimamente activa en estos procesos disciplinarios. También analiza las consecuencias jurídicas por la falta de legitimador activo en los procesos disciplinarios y concluye que la legitimación activa es un derecho fundamental que debe ser protegido para garantizar la justicia y la equidad en estos procesos. La metodología aplicada es cualitativa, mediante un análisis reflexivo al igual de los puntos de vista y experiencia en esta materia de la autora, se elaboran las conclusiones sobre la temática abordada.

 

Palabras claves: derecho administrativo; garantías constitucionales; instituciones de educación superior; procedimiento administrativo.


 

Active legitimation in administrative disciplinary processes in higher education institutions

 

ABSTRACT

 

This article deals with the administrative disciplinary procedure in which the administrative servants are established in the Higher Education Institutions. In this legal analysis are found sources that are established within the type of procedures and which are in force within the national legal system. It is argued that the active legitimization, which is the right of a person to sue or defend in a judicial process, is a fundamental aspect in the guarantee of the rights of students and in the protection of the principles of justice and equity in the administrative disciplinary processes. The article analyzes the normative framework that regulates the legal standing with the characteristics that a person must have to be considered as legitimately active in these disciplinary processes. It also presents some cases and court decisions that show the importance of standing in administrative disciplinary proceedings in higher education institutions and concludes that standing is a fundamental right that must be protected to ensure justice and fairness in these processes. The methodology applied is qualitative, through a reflective analysis as well as the author's points of view, conclusions are drawn on the topic addressed. 

 

Key words: administrative procedure; higher education institutions; administrative law; constitutional guarantees. 

 

 

 

 

 

Artículo recibido  15 abril 2023

Aceptado para publicación: 07 mayo 2023


INTRODUCCIÓN

El objeto de este trabajo, es determinar el legitimador activo en los procesos disciplinarios administrativos en las Instituciones de Educación Superior, es la persona que al tener conocimiento de un hecho o una acción que constituyan faltas disciplinarias, presente la respectiva denuncia al órgano competente de la institución, de tal forma que la sustente y posteriormente la autoridad sustanciadora instaure el proceso que en derecho corresponda.

Como bien lo dice (Morales Terrones, 2020) “una denuncia administrativa es un acto que un tercero ajeno al procedimiento realiza sobre un hecho que conoció; sin embargo, estas personas deberían expresar de manera fehaciente los hechos y relatos que conocieron, para que de esta manera la administración pública no pierda el tiempo investigando hechos que van a terminar en el archivado”.

Siendo así es recomendable en primera instancia analizar los requisitos formales y los de fondo, a fin de admitir o inadmitir la denuncia, según corresponda.

Previo a la inadmisión, se dispone aclarar y completar la denuncia, que en mucho de los casos, el denunciante no lo hace, por ello, en el presente artículo se analizará las consecuencias que, por falta de legitimación activa dentro de los procesos disciplinarios en las Instituciones de Educación Superior, las denuncias podrían archivarse y peor aún no sancionar las infracciones disciplinarias que existieren, lo que significa  la posible impunidad de los presuntos infractores, que al tener conocimiento la entidad pública, tendría la obligación de tomar acciones dentro del ámbito administrativo, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de las faltas disciplinarias.

 La legitimación activa es un concepto fundamental en los procesos disciplinarios administrativos en las instituciones de educación superior en Ecuador. 

Este proceso tiene como objetivo garantizar la protección de los derechos de los estudiantes y personal académico, así como mantener la convivencia institucional.

Todo esto se refiere a la capacidad que tienen las partes interesadas en un proceso disciplinario para intervenir y participar activamente en el mismo, ya sea en calidad de denunciantes, denunciados o testigos. En el contexto de las instituciones de educación superior en Ecuador, la legitimación activa se rige por un conjunto de normas y procedimientos establecidos por las autoridades competentes.

DESARROLLO

El Derecho Administrativo

Origen

Desde una perspectiva global, es importante señalar que este derecho deriva de las leyes españolas del siglo XIX, concretamente del Reglamento de Procedimiento Administrativo, que estableció su dependencia para todos los niveles estatales en el año 1889 y desde donde se extendió por todo el resto del mundo.  Núñez (2019), refiere que “este fue el caso de Ecuador, donde a partir del siglo XX fue necesario superar un exceso de formalismo en las leyes…” Como resultado, se desarrollaron las primeras normas relativas al proceso administrativo, dando origen al Decreto 1634 de 1994, también conocido como Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), el cual fue modificado posteriormente; sin embargo, también está probado que el Código Orgánico de Ordenación Territorial (COOTAD) y la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contrataciones Públicas fueron dictados en los años siguientes, en 2008 y 2010, respectivamente. Estas son las normas que más se aplican en materia administrativa, pero también era necesario crear normas como el Código Orgánico Administrativo que rigen la forma en que los organismos ejercen sus funciones administrativas.

Definición

El Derecho Administrativo fue creado como un subconjunto del derecho público, su objetivo es supervisar la administración eficiente de todas las operaciones que se realizan en el ámbito público (Vergara (2020, págs. 22-39).  Tomando este concepto, se puede definir que el derecho administrativo abarca al derecho público, que es el que norma la conducta y actividad de la administración pública. Su objetivo es el de garantizar el cumplimiento de las actuaciones administrativas, así como el ejercicio de los derechos de las personas.

Es así que se puede entender que la administración se enfoca en asegurar que la institución y el servicio público funcionen adecuadamente, esta actividad adquiere un nivel de importancia. La administración utiliza las sanciones para proteger y regular el interés público, lo que permite que sea más elaborado el proceso y que se encuentren nuevas formas de relación ante un estudio sobre lo que debe funcionar de manera adecuada.

Por otro lado, Haro (2021),  define que “el Derecho Administrativo es una rama del derecho con una larga trayectoria en el Ecuador y el resto del mundo, aunque su aparición es relativamente reciente en comparación con otras especialidades jurídicas. Se deben cumplir dos condiciones para confirmar la existencia de esta disciplina, la primera es que debe existir una administración pública suficientemente desarrollada; y, además la aceptación de la idea de que esta administración está sujeta al ordenamiento jurídico, condiciones que en el Ecuador se consideró desde la primera Constitución en 1830”.

Acto administrativo

Desde el ámbito ecuatoriano, tomando en cuenta el COA, como la norma que regula el ejercicio de la función administrativa, en su artículo 98 establece:

“Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad efectuada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. (Código Orgánico Administrativo, 2018, pág. 19).

De igual manera, existe la definición de Montoya (2019), que refiere: “cualquier declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”.

Considerando las definiciones, pueden ser actos administrativos que producen efectos jurídicos, por ejemplo, la aprobación de una jubilación, designación de cargos públicos, otorgar licencias a funcionarios.

Hecho administrativo

Se determina como los actos que se desarrollan en el ámbito administrativo público dentro de su ejercicio y competencias a las cuales están obligadas; sin embargo, dentro del contexto ecuatoriano se expresa según el COA en su Art. 127 que refiere, exista o no un acto administrativo previo, es toda actividad material que se exprese en operaciones técnicas o físicas y se realice en el desempeño de una función administrativa (Código Orgánico Administrativo, 2018, pág. 25).

 

 

Principios del derecho administrativo

Para (Haro 2021) “es una rama relativamente nueva y en constante cambio, la administración pública se basó en los principios hasta crear la norma para esta materia; tocó suplir la falta de esta y orientar la aplicación de la limitada norma existente con principios”.

En este contexto, los principios dentro del campo jurídico, han recibido distintos nombres por el mismo desarrollo del derecho, es por ello que su definición depende de la corriente en que se genere, pues para el derecho son enunciados generales y abstractos que rigen al propio derecho. Por lo que, dentro del territorio ecuatoriano en el Art. 227 de su carta magna, establece como principios de la administración pública a los de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. (Constitución dela República del Ecuador, 2008, pág. 73).

Como el derecho administrativo tiene por objeto verificar la actividad que se realiza, así como los medios y procesos que se desarrollan y sobre los cuales se deben poner en práctica los principios, le corresponde directamente la regularización de la gestión de las instituciones públicas, el interés general, la separación de poderes, la descentralización, la moral, la economía, la eficiencia, la imparcialidad, la publicidad y los principios de contradicción, entre otros, que integran los derechos administrativos.

Los cuatro principios o normas constitucionales principales que influyen en el derecho administrativo según Cevallos & Castillo (2019, pág. 15), son:

1.       La legalidad de la acción administrativa.

2.       La responsabilidad del Estado.

3.       El debido proceso, que incluye la característica de la acción administrativa, el derecho de petición y la motivación de la acción administrativa. Actos.

4.       Revisión jurisdiccional de los actos de la administración pública.

El Derecho Administrativo Sancionador

Para Matute Ledesma señala que: “La potestad sancionadora es aquella facultad de la administración pública de imponer sanciones a través de un procedimiento administrativo, entendida la sanción administrativa como aquel mal infligido a un administrado como consecuencia de una conducta ilícita, con finalidad represora, consistiendo la sanción en la privación de un bien o derecho. El derecho administrativo moderno concibe a la potestad sancionadora como el poder que tiene el Estado para imponer sanciones a las personas, vinculadas o no al ejercicio de la función administrativa”. (Matute, 2021, pág. 8)

Es decir, se crea mediante la aplicación del Ius Puniendi porque el Estado tiene la potestad de crear sanciones cuando se establecen procedimientos disciplinarios en las instituciones públicas, por lo que es activado por la administración pública cada vez que un ciudadano se ve envuelto en circunstancias ilícitas por las que debe imponerse una sanción administrativa, misma que está regulada por el COA.

Es fundamental entender que la potestad sancionadora no es más que el uso de la Ley sancionadora, la cual tiene por objeto mantener el orden público y reprimir por la fuerza toda conducta que atente contra la Constitución y las leyes. A pesar de que el Derecho Administrativo Sancionador está relacionado con el derecho público, las fallas más significativas son reconocidas con precisión con base en las acciones.

Nettel & Rodríguez (2018), relaciona “el principio de presunción de inocencia en el derecho administrativo sancionador, desde la perspectiva de su aplicación en el derecho disciplinario y la importancia de igualar el ámbito penal y el administrativo en la aplicación de principios…”. Se puede decir que, hay relación ya que son sancionadores, pero el derecho penal, es distinto en su defensa, lo que requiere ser cuidadoso en comparar con el principio punitivo de la acción penal con el derecho administrativo disciplinario, por cuanto este tiene por finalidad fomentar el orden, la disciplina y lograr la eficacia en la administración pública; en cambio, el derecho penal, son penas privativas de libertad, con las que se pretende resocializar al infractor y prevenir los delitos.

Por lo tanto, si se incorpora la potestad administrativa sancionadora al estado ius puniendi, entonces tiene sentido que alimente el contenido de la potestad más antigua, que no es tal, sino la potestad administrativa a la que se quiere someter la función de los tribunales penales, porque la finalidad del poder punitivo del estado, que se realiza a través de la sanción de los actos jurídicos administrativos, es distinta a la del derecho penal y es proteger el servicio público en lugar de reprimir el comportamiento antisocial.

 

En este sentido Matute (2021) ratifica que “la sanción administrativa debe estar predeterminada por la ley, la administración pública debe someterse a lo que la ley exige y la autoridad del órgano administrativo se rige únicamente por la ley…”,

Este principio adquiere un significado propio bajo el concepto de legalidad que tiene dos componentes fundamentales: las propias normas, que derivan su autoridad de la constitución y las leyes, y el sistema jerárquico por el cual se requiere la autoridad para hacer cumplir la Constitución de la República.

Con este antecedente, queda claro que la infracción debe haber sido tipificada previamente o debe estar incluida en la ley o reglamento para ser objeto de un procedimiento administrativo. Pocos comprenderían que, para mantener el orden público, deben prevalecer las obligaciones legales; en otras palabras, las obligaciones del estado están determinadas por la ley, no por la voluntad.

Constitución y Derecho Administrativo

Como ley suprema, la principal fuente del Derecho Administrativo es la Constitución.

La Constitución de la República del Ecuador (2008), enuncia a la administración pública en varios de sus artículos, como es el artículo 226 … “las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley …” así también el artículo 227 proclama expresamente que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

La relación que tiene el Estado con el Derecho Administrativo, debe ser aplicable a diferentes políticas de Estado y por ende debe ser una herramienta de la democracia que atienda las necesidades del mismo Estado, comunidad y sociedad, porque a través de este proceso se busca un mejor orden general del estado, donde se genera no solo con base en el principio de legalidad, sino también en un camino guiado por la supremacía de las disposiciones de la constitución, donde el legitimador activo garantiza sus derechos.

Como se había indicado anteriormente, al ser una disciplina nueva, donde la sociedad es variable, implica una serie de cambios dentro de las instituciones públicas, por lo que los órganos relacionados con la potestad normativa, deben estar enfocados a velar los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, por eso es importante comprender que se generan problemas por la falta de una ley relacionada con un procedimiento administrativo común y las diversas leyes que han generado procedimientos administrativos especiales.

Con la instauración de un Estado de derechos y justicia constitucional en el Ecuador, se han arraigado nuevas tendencias en la interpretación de las leyes que insisten en que la finalidad del Estado es garantizar los derechos fundamentales de las personas y que la Constitución es de aplicación obligatoria en las actividades administrativas, por lo que se concluye que no es solo un control de legalidad, sino un control de constitucionalidad.

Desde este punto de vista, la constitucionalización del derecho administrativo en el Ecuador significa una renovada comprensión del concepto legalista imperante en el derecho administrativo, lo que representa una mayor necesidad de los funcionarios públicos de tener conocimiento de los instrumentos o métodos constitucionales o jurisprudenciales y de una adecuada administración de sus acciones.

La potestad administrativa disciplinaria.

A decir de Suárez (2015)la potestad administrativa disciplinaria es el poder de la Administración Pública para actuar y aplicar infracciones y sanciones disciplinarias a los funcionarios públicos por las acciones u omisiones constitutivas de infracciones disciplinarias cometidas en el ejercicio de sus funciones con el fin de tutelar el orden administrativo de aquellos”.

Es la potestad administrativa, en razón de la cual las administraciones públicas corregirán disciplinariamente las infraccione de los funcionarios públicos, que incurrieren en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de una responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

Para Cabanellas (2006), sirve como complemento del poder de mando y tiene como objetivo impedir que las personas actúen de manera que puedan dañar los derechos de los demás o afectar los intereses de la comunidad, esto posibilita la ejecución de las decisiones administrativas, razón por la cual se afirma que la potestad administrativa es la potestad de mando. Está asociado al poder administrativo en cuanto habilita la imposición de multas, el embargo de bienes o la difusión de información al público, así como el derecho a hablar, votar o presidir una asamblea.

 

Por otro lado, Mitre (2015) asevera que “la potestad sancionadora no es más que el ejercicio del derecho sancionador, el cual tiene como finalidad el mantener el orden del sistema de reprimir por medios coactivos aquellas inconductas a la política del Estado”.

Es decir, la potestad sancionadora puede entenderse como la potestad punitiva propia de la administración, que permite sancionar a quienes ignoran o no cumplen los deberes y obligaciones que la sociedad impone legalmente a sus órganos de administración.

La imposición de una sanción al amparo de la ley, es causada por alguna consecuencia adversa, no obstante, la normativa no puede ser suficiente para que la administración pública tome medidas que permitan la protección de determinados bienes o derechos.

Finalmente, la potestad administrativa sancionadora le permite a la administración imponer sanciones administrativas en todos los casos de que hayan cometido algún tipo de falta en la que se afecte el interés general y por ello debe ser castigada mediante una serie de sanciones establecidas en una normativa como es el Régimen Disciplinario que se emite en toda institución. 

El procedimiento administrativo en general

El Código Orgánico Administrativo, que se considera como un avance dentro del Derecho Administrativo ecuatoriano, donde se puntualiza claramente todas las fases de los procesos, establece los principios y derechos fundamentales, brindando amparos a quienes están siendo administrados. La Constitución de la República del Ecuador contiene las normas relativas al procedimiento administrativo general.

Por esa razón Jaramillo (2012), refiere que “se fundamenta que el procedimiento administrativo se define como una herramienta básica para la administración pública que permite los principios del Estado constitucional”, entre los cuales se establecen la juridicidad, esta al ser la máxima expresión de lo jurídico establecida dentro de la constitución con la finalidad de resguardar los derechos de protección o el desarrollo del proceso.

Por último, pero no menos importante, se establece el control como un mecanismo de autocontrol de la administración que permite la emisión de decisiones motivadas y eficaces. Este principio se relaciona con las autoridades o funciones que tienen a su cargo cada una de las acciones que emiten o desarrollan.

El procedimiento administrativo disciplinario.

  Para Espinoza (2020), “es el conjunto de etapas y actuaciones establecidas por la Administración Pública para ejercer su facultad sancionadora disciplinaria, por el cometimiento de faltas disciplinarias que pudiesen haber cometido los funcionarios públicos”, en caso de establecer su responsabilidad, se procederá con la aplicación de la sanción correspondiente. Su finalidad es determinar la existencia de responsabilidad administrativa de los trabajadores o funcionarios del sector público.

Otro de los autores que aborda este tema es Flores (2018), quien afirma que, “la administración pública debe establecerse y observar los procedimientos y principios que competen a la autoridad sancionadora del Estado para el ejercicio de su potestad disciplinaria. Las actuaciones de la administración pública establecen la necesidad de personal idóneo y eficaz que, al incumplir alguna de sus obligaciones legales o al cometer un error administrativo, pueda ser sancionado administrativamente mediante amonestación, suspensión o destitución del cargo, este con base en diversos factores, incluyendo la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intención de la acción”.

En base a ello, se establece el régimen disciplinario como una herramienta de autoprotección utilizada en la administración pública, con el fin de asegurar y garantizar la función pública.

Tanto las definiciones de Espinoza y Flores, se refieren a la facultad que tiene el Estado para avalar el comportamiento de los funcionarios y servidores públicos y así garantizar la organización administrativa, cuidando el orden, la disciplina y el correcto ejercicio de las funciones administrativas. El procedimiento administrativo disciplinario tiene por objeto determinar si se ha cometido falta, buscar los medios probatorios para establecer el hecho factico, la forma como sucedió y la responsabilidad del investigado o las pruebas que obran en su favor.

Por otro lado, varios principios procesales del derecho administrativo, entre ellos la oficiosidad, la instrucción, la verdad procesal, el informalismo, la existencia de un procedimiento escrito y la separación orgánica entre la fase investigadora y la sancionadora, deben ser garantizados e incluidos en las normas que rigen los procesos sancionadores porque velará por la correcta ejecución del proceso y la consecución de una sanción disciplinaria administrativa.

 

El procedimiento administrativo disciplinario en las Instituciones de Educación Superior y la falta de legitimador activo.

Según un estudio realizado por la Universidad de Investigación y Tecnología Experimental Yachay Tech (2018), las instituciones de educación superior son espacios de interacción entre estudiantes, personal académico y administrativo, en los cuales se puede generar conductas inadecuadas y acciones violentas que atentan contra el desarrollo de la convivencia armónica; en este contexto, a través de la Ley de Educación Superior (LOES), la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer y, en particular, el “Protocolo sobre acoso por razón de sexo y orientación sexual, sobre la Prevención y Actuación de la Discriminación y la Violencia en las Instituciones Educativas”, publicado por la SENESCYT y aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES), tiene como finalidad de asegurar la convivencia de todos los integrantes de la comunidad universitaria, fortaleciendo el respeto, la equidad, la justicia, igualdad y la paz.

El procedimiento administrativo disciplinario en las Instituciones de Educación Superior, está bajo un régimen disciplinario, conformado por un conjunto de normas que regulan las faltas en las que puedan incurrir el personal académico y estudiantes, dichas normas serán aplicables de conformidad  a las faltas y sanciones determinadas en la Ley Orgánica de Educación Superior, garantizando siempre el derecho a la defensa y al debido proceso, como así lo establece el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior (2018).

El personal académico y estudiantes tienen la obligación de cumplir la ley, reglamentos y normativa interna; su inobservancia trae consigo responsabilidad disciplinaria, cuando el incumplimiento del deber, al orden, a la disciplina, es decir, en sede administrativa, el funcionario incide en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, obviamente sin el perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera generarse por el mismo hecho.

El personal académico y estudiantil, al estar inmerso en una falta disciplinaria, la institución debe observar las garantías del debido proceso consagradas en la Constitución de la República del Ecuador, respetando el derecho constitucional a la seguridad jurídica, a fin de hacer efectivo el principio general de la presunción de inocencia, que a nadie se le puede imponer sanción, a luz de las normas propias de cada procedimiento y conforme a la ley.

La finalidad  del sumario administrativo es la indagación de los hechos y el análisis de las evidencias de manera justa y oportuna, para posterior al proceso de investigación, emitir un informe motivado que conste antecedentes, el señalamiento de las faltas cometidas, mismas que deben estar tipificadas en la ley y reglamentos y por dichas conductas indebidas amerite una sanción, misma que será impuesta por el órgano competente; o, en su defecto, el sumario administrativo valdría para absolver al docente o estudiante de las responsabilidades y consecuentemente recomendar el archivo del expediente.

Dentro del procedimiento administrativo disciplinario, la falta de legitimador activo, que según (Iniesta, 2021) … “está determinada por la capacidad de poder actuar como parte demandante en el proceso judicial de la titularidad del interés legítimo en la parte demandada o recurrida …”, la persona que al tener conocimiento de un hecho o una acción que constituya falta disciplinaria, no pone oficialmente en conocimiento, no hay la decisión firme de denunciar por escrito, ya sea por la desconfianza en el sistema universitario o por el temor de involucrase legalmente en un procedimiento administrativo, únicamente queda en crítica y comentarios al respecto y con el simple ánimo de corrección y cambio, situación que hace difícil a los órganos competentes iniciar acciones legales pertinentes.

Un proceso disciplinario exclusivamente, podrá ser instaurado con la presentación de una denuncia escrita, por aquella persona que tenga conocimiento sobre las supuestas faltas cometidas y elevar a la instancia encargada de investigar e informar sobre los aspectos disciplinarios del personal académico y estudiantes conforme a lo establecido con la normativa respectiva.

La denuncia presentada, deberá contener los requisitos descritos en la ley, caso contrario, a la parte actora o legitimador activo, se solicita aclarar y completar, que en muchas veces no lo hace, al considerar una molestia detallar de manera pormenorizada los hechos como exige la norma; además, los medios probatorios, en muchas veces resulta oneroso el cumplimiento en legal y debida forma, como son pericias o materializaciones de documentos lo que conlleva “a un elevado porcentaje de denuncias inadmitidas a consecuencia del incumplimiento de los requisitos descritos en la ley, lo que evidencia que el problema no es el procedimiento administrativo disciplinario, sino la falta de compromiso del legitimador activo” como así lo afirma Ortiz Mocha (2016).

Claro está, una denuncia administrativa es un acto que una persona realiza sobre un hecho que conoce o es víctima del mismo, cuyos hechos los debe expresar con precisión, veracidad y acompañando sus pruebas de cargo, a fin de evitar que la administración pública malgaste tiempo investigando hechos que acabarán siendo archivados.

El artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), señala: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso”, de igual forma, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), dispone: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”, por lo que, no se puede suplir errores de hecho o especificaciones de la denuncia a pretexto de ser una simple formalidad, como así lo cree el legitimador activo, ya que al no contener los requisitos legales y formales no se puede admitir a un procedimiento disciplinario, más aun considerando las garantías constituciones basadas en el principio de igualdad de partes,  ya que son obstáculos insubsanables de derecho que afectaría la validez del mismo.

Con estos antecedentes, es inadmisible que, por el incumplimiento de formalidades, las denuncias pueden ser archivadas y no se atiendan sus petitorios y peor aún no se sancionen las infracciones disciplinarias que existieren, motivo por el cual a fin de garantizar el acceso universal a la justicia, es necesario que  la persona que tenga conocimiento de una falta disciplinaria, colabore con la administración pública, para el desarrollo de los procedimientos, facilitando informes, inspecciones y otros actos de investigación en los casos previstos por el ordenamiento jurídico; además deben proporcionar información dirigida a identificar a otras personas no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento y comparecer ante los órganos responsables de los procedimientos administrativos, cuando sean requeridos, como así lo establece el artículo 41 del Código Orgánico Administrativo, esto para garantizar la vigencia del derecho a la administración de justicia.

De igual manera, lo establecido en la LOES, en el artículo 207, las instituciones del Sistema de Educación Superior, están en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, que incurran en las faltas disciplinarias categorizadas como leves, graves y muy graves: la alteración a la paz, la convivencia armónica, atentar contra la institucionalidad, cometer actos de violencia, incurrir con actos u omisiones de violencia de género, psicológica o sexual, no cumplir con los principios y disposiciones contenidas dentro de la LOES, cometer fraude o deshonestidad académica. (LOES, 2018).

Por otro lado, en el tercer inciso del mismo artículo 207, se establece las sanciones según la gravedad de las faltas cometidas por estudiantes, docentes e investigadores, mismas que podrán ser: amonestación escrita; pérdida de una o varias asignaturas; suspensión temporal de sus actividades académicas; y por último la más enérgica la separación definitiva de la Institución, aplicadas luego de la investigación correspondiente, bajo el procedimiento determinado en los Estatutos y normativa interna de la Institución, con la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en nuestra Constitución. (LOES. 2018).

CONCLUSIONES

La legitimación activa en los procesos disciplinarios administrativos en las instituciones de educación superior en Ecuador es un tema relevante y complejo, ya que involucra tanto el derecho a la defensa como la garantía del debido proceso en un ámbito específico y delicado como lo es la educación superior.

Existe una necesidad de clarificar y unificar los criterios y procedimientos para la legitimación activa en los procesos disciplinarios administrativos en las instituciones de educación superior en Ecuador, a fin de evitar interpretaciones erróneas o arbitrarias y garantizar una aplicación efectiva y justa de la normativa vigente.

La legitimación activa en los procesos disciplinarios administrativos en las instituciones de educación superior en Ecuador debe ser entendida como un derecho fundamental de los estudiantes y miembros de la comunidad universitaria, y no como una limitación o restricción injustificada a su participación en los procesos disciplinarios que los afectan directamente. Es responsabilidad de las autoridades universitarias velar por su respeto y protección en todo momento.

Los servidores públicos, al tomar posesión de su cargo, asumen responsabilidades derivadas de la ley, sólo ejercen las atribuciones que les otorgan la constitución y la ley, y el incumplimiento de las mismas implica obligaciones de velar por el orden administrativo.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

Aguado, V. (2018). La prueba en el proceso contencioso-administrativo: ¿supletoriedad de la legislación procesal civil o necesidad de una regulación específica? UNAM. doi:http://biblio.juridicas.unam.mx/

Andrade, S. (2020). La constitucionalización del derecho administrativo. Del principio de legalidad formal al principio de legalidad material. Quito. Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/7807/1/T3385-MDACP-Andrade-La%20constitucionalizacion.pdf

ASAMBLEA NACIONAL. ( 2015). Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar . Quito: Registro Oficial II numero 483 de 20 abril 2015.

Asamblea Nacional. (Codificación 2005). Código Civil del Ecuador. Quito: PUDELECO.

ASAMBLEA NACIONAL. (D. L. Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008. Última modificación: 21-dic.-2015). Constitucion del Ecuador. Quito: PUDELECO.

Asamblea Nacional. (Ley 100 Registro Oficial 737 de 03-ene.-2003 Ultima modificación: 07-jul.-2014). Código Orgánico Niñez y Adolescencia. Quito.

Asamblea Nacional. (Registro oficial 506 de 22 Mayo 2015). COGEP Código Orgánico General de Procesos. Quito.

Asamblea Nacional. (Registro oficial S 544 de 2009 reformado mayo 2015). Código Orgánico Función Judicial. Quito.

Barrera, A. D. (2018). El derecho administrativo sancionador en el ámbito disciplinario de la función pública. Misión jurídica, 11(14).

Cabanellas, G. (2006). Diccionario Jurídico Elemental. Heliasta. Obtenido de http://www.iterra.edu.mx/centro/wp-content/uploads/2019/02/88047784-Diccionario-Juridico-Elemental-Guillermo-Cabanellas-de-Torres-1.pdf

Cano, T. (1995). Derecho Administrativo Sancionador. Revista Española de Derecho Constitucional, 15(43), 339-348. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2007332.pdf

Cevallos, E. M., & Castillo, C. E. (2019). El derecho constitucional y el derecho administrativo en el ecuador. Revista: Caribeña de Ciencias Sociales, 1(2). Obtenido de https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/03/derecho-constitucional-ecuador.html#:~:text=Los%20principales%20principios%20o%20criterios,la%20motivaci%C3%B3n%20de%20los%20actos

CHONG QUI, A. (enero de 2017). Derecho del Trabajo. Obtenido de http://www.derechodeltrabajo.ec/accion-de-despido-ineficaz/

Clavijo Joya, F. L. (2016). Derecho disciplinario naturaleza, alcances y limitaciones. BOGOTÁ COLOMBIA: UNIVERSIDAD MILITAR DE GRANADA .

Constitución dela República del Ecuador. (2008). Constitución dela República del Ecuador. Quito. Obtenido de https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

Cornejo, J. S. (2017). La prueba en el código orgánico administrativo. DerechoEcuador. Recuperado el 2023, de https://derechoecuador.com/la-prueba-en-el-codigo-organico-administrativo/

Cornejo, J. S. (2019). Evolución Del Derecho Administrativo En El Ecuador. DerechoEcuador. Recuperado el 2023, de https://derechoecuador.com/evolucion-del-derecho-administrativo-en-el-ecuador/

Corte Constitucional del Ecuador. (2017). Código Orgánico Administrativo. Gobierno del Ecuador. Recuperado el 2023, de https://www.gobiernoelectronico.gob.ec/wp-content/uploads/2020/11/COA.pdf

Espinoza, C. (2020). Procededimiento administrativo disciplinario y su incidencia en las causales de nulidad y fundadas precisadas en las resoluciones emitidas respecto a las apelaciones interpuestas al tribunal del servicio civil Perú 2019-2020. Lima. Obtenido de https://repositorio.usmp.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12727/7058/espinoza_bcc.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Flores, W. (2018). Estudio del debido procedimiento en los procesos administrativos disciplinarios respecto a los derechos de los administrados en la dirección regional de educación Puno en el año 2014. Revista Derecho, 2(3), 157-180. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7605937.pdf

Galarza Ocaña, E. F. (2017). Aplicación de los preceptos del debido proceso en los procedimientos disciplinarios que se tramitan en las Fuerzas Armadas. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador).

Gordillo, A. (2021). El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. En A. Gordillo, La defensa del usuario y del administrado (págs. 390-442). DIKÉ. Obtenido de https://www.gordillo.com/pdf_tomo2/capitulo9.pdf

Griffin, A. (2015). Jurisdicción y competencia en el Código Orgánico Gneral de Procesos. Obtenido de https://www.pbplaw.com/es/jurisdiccion-competencia-cogep/

Gutiérrez Romero, D. S. (2015). El procedimiento administrativo disciplinario de la Función Judicial desde la perspectiva constitucional.

Haro, M. (2021). Los principios del Derecho Administrativo: su positivización. Revista Sociedad & Tecnología, 4(1), 62-75. Obtenido de https://institutojubones.edu.ec/ojs/index.php/societec/article/view/114/312

Haro, M. F. (2021). Los principios del Derecho Administrativo: su positivización. Revista Sociedad & Tecnología, 4(51), 61-75. doi:ISSN: 2773-7349

Iniesta, S. (2021). La legitimación activa y pasiva - una cuestión a veces no tan clara. Rold & Partner. Recuperado el 2023, de https://www.roedl.es/es/articulos/legitimacion-activa-pasiva-cuestion-no-tan-clara#:~:text=La%20legitimidad%20activa%20se%20define,parte%20demandada%20o%20recurrida%2C%20respectivamente.

Jara, J. (2020). La doble jurisdicción y competencia de los jueces penales como jueces de garantías penitenciarias y los derechos de las personas privadas de libertad. Ambato . Obtenido de https://repositorio.uta.edu.ec/bitstream/123456789/31343/1/FJCS-POSG-207.pdf

Jaramillo, V. (2012). Los principios generales del procedimiento administrativo. Quito. Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3192/1/T1173-MDE-Jaramillo-Los%20principios.pdf

LOES. (2018). Ley Orgánica de Educación Superior. Quito. Obtenido de https://www.ces.gob.ec/documentos/Normativa/LOES.pdf

Lopera Echavarria, J. D. (2010). EL MÉTODO ANALÍTICO COMO MÉTODO NATURAL. Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas |, 25. Obtenido de https://pendientedemigracion.ucm.es/info/nomadas/25/juandiegolopera.pdf

Lopez Escarcena, S. (8 de noviembre de 2010). PARA ESCRIBIR UNA TESIS JURÍDICA: TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO. Obtenido de http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122011000100010

López, M., & Cienfuegos, M. (2005). Los principios del procedimiento administrativo. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1594/12.pdf

Marcos, J. I. (2018). Las aporías del principio" non bis in ídem" en el derecho administrativo sancionador. Revista de administración pública, 253-288.

Matute, K. (2021). El derecho administrativo sancionador y la aplicación de responsabilidad disciplinaria del servidor público. Guayaquil: Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Obtenido de http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/16482/1/T-UCSG-PRE-JUR-DER-701.pdf

Mitre, E. (2015). La potestad sancionadora del estado: principios garantías y la influencias del derecho administrativo interamericano. Drerecho Administrativo, 1(1), 101-123. Obtenido de https://www.academia.edu/19566517/La_Potestad_Sancionadora_del

Montoya, R. A. (2019). El Acto Administrativo Desde La Perspectiva Del Derecho Español. Supremacorte. Recuperado el 2023, de https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/transparencia/documentos/becarios/187rogelio-montoya-rodriguez.pdf

Morales Terrones, O. A. (2020). Procesos administrativos disciplinarios: caso UGEL 01. Lima .

Morales, O. (2020). Procesos administrativos disciplinarios: caso UGEL 01. Lima .

Moreno Solís, M. D. (2020). Análisis de la caducidad dDe la potestad sancionadora en el procedimiento administrativo sancionador de acuerdo al Código Orgánico Administrativo. Guayaquil: Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.

Morocho, J. (2017). Los presupuestos procesales en el derecho procesal civil ecuatoriano. Cuenca. Obtenido de https://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/27473/1/Tesis.pdf

Moya, P. (2017). Criterios de aplicación de la doctrina del forum non conveniens ante casos de fueros concurrentes internacionales: El caso Chevron. Quito . Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6013/1/T2506-MDP-Moya-Criterios.pdf

NACIONES UNIDAS. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Paris- Francia.

Nettel, A., & Rodríguez, L. (2018). El derecho administrativo sancionador en el ámbito disciplinario de la funcion pública. Revista Misión Jurídica, 11(14), 111-124. Obtenido de https://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/view/893/1312

Noguera, B. (2022). Los contornos de la autoprovisión administrativa en la gestión de los servicios públicos. Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica(18), 32-55. doi:https://doi.org/10.24965/10.24965/reala.18.2022

Núñez, K. (2019). La evolución del procedimiento administrativo y el COA en el Ecuador. Scielo, 1(33). doi:https://doi.org/10.36097/rsan.v1i33.1029

OEA. (junio 1994). Convencion Interamericana pra prevenir, sancionar y erradicar la violencia. Belem Do Para Brasil.

OIT. (1952). C103 - Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103). Obtenido de C103 - Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103)

OIT. (junio de 2001). Convenio 183 Proteccion de la Maternidad. Obtenido de http://www.derechodeltrabajo.ec/accion-de-despido-ineficaz/

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS OEA. (Noviembre 1969). Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José. San José, Costa Rica .

Ortiz Mocha, J. A. (2016). La eficacia de la denuncia en el procedimiento administrativo-disciplinario de servidores de la función judicial en la Dirección Provincial del Connsejo de la Judicatura de Los Ríos. Los Ríos : Universidad Católica Santiago de Guayaquil .

Pallares, L. (2022). Principios Del Derecho Administrativo Sancionatorio. DerechoEcuador. Obtenido de https://derechoecuador.com/principios-del-derecho-administrativo-sancionatorio/

Rodríguez, J., & Muñoz, A. (2011). El Marco Constitucional del Derecho Administrativo. Revista AFDUC, 15(1), 85-100. Obtenido de https://core.ac.uk/download/pdf/61906628.pdf

Rosatti, E. (2011). Dereecho constitucional y derecho administrativo en el siglo XXI. Ni unidos ni dominados. Revista Asociación de Docentes, 1(1), 99-107. Obtenido de http://www.derecho.uba.ar/docentes/pdf/estudios-de-derecho/001-edp-rosati.pdf

Suárez Fernández, M. C. (2015). El procedimiento administrativo disciplinario de la Función Judicial desde la perspectiva constitucional . Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador).

Suárez, M. (2015). El procedimiento administrativo discuiplinario de la Función Judicial desde la perspectiva constitucional. Quito. Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/4551/1/T1670-MDE-Suarez-El%20procedimiento.pdf

UNIR. (14 de septiembre de 2020). Derecho administrativo: ¿en qué consiste? Obtenido de https://www.unir.net/derecho/revista/derecho-administrativo/

Universidad de Investigación y Tecnología Experimental Yachay Tech. (2018). Protocolo general para la prevención, atención y sanción de los casos de violencia sexual y discriminación de género. Obtenido de https://www.yachaytech.edu.ec/wp-content/uploads/2022/06/Protocolo_de_los_casos_de_violencia_sexual_y_discriminacion_de_genero.pdf

Vergara, H. D. (2020). El derecho administrativo interpela en contextos de pandemia. Dialnet, 19(40), 22-39. doi:https://doi.org/10.22395/ojum.v19n40a3

Villacís, F. (2021). La Impugnabilidad de actos administrativos por medio del Recurso de apelación: Naturaleza jurídica y eficacia. Quito. Obtenido de http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/19122/TESIS%20FARID%20VILLACIS%20FINAL.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Vlex. (2021). Prueba en el procedimiento administrativo. Obtenido de https://vlex.es/vid/prueba-380391554#:~:text=La%20prueba%20es%20la%20actividad,cualquier%20medio%20admitido%20en%20derecho.

Yancha, P. A. (2020). Aplicación Del Procedimiento Sancionador Previsto En La Normativa Especial Que Regula A La Agencia Nacional De Regulación Control Y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) en relación al procedimiento sancionador establecido en el COA. PUCE. Recuperado el 2023, de https://repositorio.pucesa.edu.ec/bitstream/123456789/3063/1/77235.pdf

 

 

 

 

 

 

 



[1] Autor Principal