La regulación de la trata de personas para fines de explotación laboral y la captación de víctimas mediante redes sociales de Lima

 

Elena Mayuri-Bocanegra[1]

[email protected]

https://orcid.org/0009-0007-6245-0292

Universidad Nacional Federico Villarreal- EUPG- Lima- Perú

 

Alicia Agromelis Aliaga-Pacora

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-4608-2975

Universidad Nacional Federico Villarreal- EUPG- Lima- Perú

Universidad Tecnológica del Perú- Lima- Perú

 

RESUMEN

El objetivo de la tesis fue establecer en qué medida la regulación de la trata de personas con fines de explotación laboral es eficiente para sancionar discrecionalmente la captación por redes sociales, en el distrito judicial de Lima – 2022. Se aplicó la investigación básica, con sus niveles descriptivo y explicativo y diseño descriptivo correlacional, participaron 20 jueces, 30 fiscales y 70 abogados, haciendo un total de 120 profesionales. Los resultados estadísticos dan muestra que entre la trata de personas con fines de explotación laboral y la captación de víctimas mediante redes sociales existe una correlación positiva media, r = 0,651. De esta manera se demuestra la vinculación entre variables que ponen énfasis en una creciente forma de criminalidad organizada dedicada al comercio de personas con el objeto de explotar su fuerza laboral, siendo que, en este contexto, el exponencial desarrollo de las tecnologías de la comunicación ofrece en las plataformas digitales que operan en internet un medio idóneo para captar a sus víctimas e introducirlas en esta contemporánea forma de esclavitud. La interconexión digital permite a los reclutadores, ponerse en contacto, en cualquier momento y lugar con un sinnúmero de potenciales víctimas mediante la creación de perfiles falsos, intercambio de contenidos y creación de vínculos interpersonales para ganar su confiabilidad y una vez identificado su estado de precariedad socio-económica o su bajo perfil académico, pasar a captarlas bajo la promesa de una oferta laboral atractiva pero fraudulenta.

 

Palabras clave: Trata de personas, explotación laboral, redes sociales, ciberdelito, captación de víctimas.


 

The regulation of trafficking in persons for labor exploitation purposes and the recruitment of victims through social networks of Lima

 

ABSTRACT

The objective of the thesis was to establish to what extent the regulation of human trafficking for the purpose of labor exploitation is efficient to discretionally sanction recruitment through social networks, in the judicial district of Lima - 2022. Basic research was applied, with its descriptive and explanatory levels and correlational descriptive design, 20 judges, 30 prosecutors and 70 lawyers participated, making a total of 120 professionals. The statistical results show that there is a medium positive correlation between human trafficking for labor exploitation and the recruitment of victims through social networks, r = 0.651. In this way, the link between variables that emphasize a growing form of organized crime dedicated to the trade in people in order to exploit their labor force is demonstrated, being that, in this context, the exponential development of communication technologies offers on the digital platforms that operate on the internet, an ideal means to capture their victims and introduce them into this contemporary form of slavery. Digital interconnection allows recruiters to get in touch, at any time and place, with countless potential victims by creating false profiles, sharing content and creating interpersonal links to gain their trustworthiness and once their precarious status has been identified. socio-economic status or their low academic profile, to attract them under the promise of an attractive but fraudulent job offer.

 

Keywords:  Human trafficking, labor exploitation, social networks, cybercrime, recruitment of victims.

 

 

Artículo recibido 25 abril 2023

Aceptado para publicación: 25 mayo 2023


 

INTRODUCCIÓN

La explotación laboral es una de las modalidades de la trata de personas. Esta forma de explotación afecta a mujeres, hombres, niños y niñas que bajo engaño o amenaza aceptan una oferta de trabajo y al comenzar a laborar se encuentran con una realidad distinta a la que les fue ofertada que afecta su derecho a la libertad, a la integridad y a su dignidad como persona.

Esta modalidad no se encuentra completamente visibilizada, debido a su carácter clandestino, la falta de denuncia, un marco normativo exiguo y cierta tolerancia de la comunidad, agravada por la globalización de la economía y las crecientes desigualdades sociales.

Frente a ello, se advierte que esta modalidad tradicional del delito ha evolucionado con el advenimiento de las plataformas digitales como medio efectivo y económico de comunicación masiva. Así la criminalidad organizada dedicada a la trata de personas utiliza cada vez más los sitios en redes sociales para reclutar a sus víctimas, mediante la creación de perfiles falsos, intercambio de contenidos y generación de vínculos de confianza a partir de lo cual atraen a sus víctimas con promesas de elevadas remuneraciones fuera del país para trabajar en diversos ámbitos.

Es así que en el presente trabajo se analiza la necesidad de una tipificación más clara y precisa en nuestra normativa vigente respecto a la figura de la captación de las víctimas para explotación laboral mediante redes sociales como una modalidad delictiva que importa una conducta cibernética en el delito de trata de personas del código penal vigente. Sin perjuicio de que en la construcción del concepto se identifiquen sus elementos constitutivos, así como las condiciones de sometimiento y abuso al que es sometida la víctima. Ello a fin de lograr un mejor abordaje preventivo, de persecución y sanción de este tipo de delitos.


 

Trata de personas para fines de explotación laboral

-       Antecedentes históricos

Molina y Aucatincco (2018), la trata de personas en el derecho internacional contemporáneo se gesta al comenzar la década de los 80, cuando empieza a acuñarse un nuevo término: tráfico humano o de personas, a efectos de designarse a las nuevas formas de traslado y comercio de personas, para fines de explotación, que respondía a una realidad migrante transnacional y contaba entre sus víctimas no sólo a población femenina, sino también a varones, niñas, niños y adolescentes.

Perfil del victimario y la víctima

Perfil del victimario

Carreón (2021) señala que no todos los victimarios son hombres u organizaciones criminales, asimismo incide en la presencia de mujeres victimarias, aunque indica que su número es menor al de los hombres.

Según un reciente estudio de la Oficina de las Naciones unidas contra la Droga y el Delito UNODC (2020) existe un amplio espectro de delincuentes y grupos involucrados en la trata de personas. Los tratantes pueden ser varones jóvenes que reclutan a sus compañeros de escuela más jóvenes para la explotación sexual, padres que explotan a sus hijos en la mendicidad, bandas urbanas y grupos delictivos organizados transnacionales estructurados; así como intermediarios que negocian el trabajo infantil en aldeas rurales, agencias de contratación multinacionales autorizadas y empresas legales.

Perfil de la víctima

El INEI (2019) aporta como datos estadísticos que las víctimas de trata en el Perú, entre 2011 al 2019, han sido mayormente mujeres, en un 67% las edades fluctuaban entre los 18 a 29 años. En tanto que las víctimas varones en un 41%, son menores de edad. En suma, se trata de personas que han alcanzado educación secundaria.


 

Mecanismos de control

Por su parte, la UNODC (2010) coincide en muchos de las formas de control antes indicada sin embargo añade como otros posibles mecanismos de sometimiento de las víctimas a la amenaza de encarcelamiento o deportación, así como la privación de asistencia médica.

Perspectivas de la trata de personas

Ortiz y Velásquez (2022) citando a Espinoza (2012) resalta la complejidad con la que opera la trata de personas en nuestro país, y en ello justifica la razón de abordar el problema desde diversas ópticas. Contribuye a ello lo heterogéneo de las perspectivas jurídicas internacionales en relación a esta materia. Así, mientras algún sector considera la trata como un atentado a las facultades humanas de las víctimas, otros otorgan prioridad a la organización criminal que opera a nivel nacional o internacional; asimismo hay quienes conciben en esta problemática un atentado de género y con matiz migratorio, así como otros lo consideran una afectación a la seguridad ciudadana. Cabe añadir, que los autores resaltan la posible inclusión de nuevos enfoques en la tipificación, interpretación y descripción de este problema, como el aspecto socio-cultural de los gobiernos y las poblaciones.

Fases del proceso

Según la UNODC (2020) 3 son las fases que se identifican en el proceso de la trata de personas, a saber:

La primera fase, denominada de “enganche”, supone la captación de las víctimas de trata de personas mediante métodos fraudulentos y engañosos a través de: anuncios en medios impresos, contactos por internet / chat, referencias de familiares o conocidos, falsas oportunidades de empleo, ofrecimiento de cursos, escuelas, agencias de reclutamiento y/o de viajes, manipulación sentimental a través del noviazgo o matrimonio. También existen situaciones en las que se recurre al secuestro, la violencia y el sometimiento para obligar a la víctima a realizar actividades en contra de su voluntad.

Vale indicar que, aunque la víctima haya prestado su “consentimiento”, éste se considera viciado por haber concurrido los medios comisivos (engaño, abuso de poder, rapto). Empero, la demostración de estos medios constituye un obstáculo difícil de sortear para la gran mayoría de las investigaciones. En el caso de los menores de edad, el “consentimiento” es irrelevante. Basta que la explotación se haya dado para que los cargos puedan ser interpuestos por el delito de “trata de personas”.

La fase 2, supone el traslado de la víctima, desde el lugar de captación, hacia un destino directo al lugar de explotación o indirecto (a través de varias escalas). En general, en cada escala del trayecto, un miembro del grupo delictivo organizado cumple una función específica de recepción y despacho de la víctima. La trata de personas puede ser interna o transnacional. En caso de que el traslado implique el cruce de fronteras, éste puede realizarse de manera legal, con documentos de viaje e identidad oficiales o bien con documentación falsa.

Entre sus atribuciones, los tratantes cumplen funciones de asesoramiento y adoctrinamiento a las víctimas quienes, inconscientes del peligro que enfrentan, aprenden a mantener una actitud “normal” en los pasos de fronteras, por ejemplo, y de total cooperación con sus captores.

En la fase 3 se concreta la explotación, ya que, al arribo de la víctima al lugar de destino final, es recibida por un miembro del grupo delictivo organizado o tratante quien generalmente la despoja de sus documentos de identidad, y pretende cobrarle por “los gastos de traslado”. Imposibilitada de pagar estos gastos, y condicionada al pago de la deuda adquirida, inicia la consiguiente relación de dependencia económica de la víctima con su tratante quien la devenga a través de los frutos de la explotación a la que la somete. Maltrato psicológico y físico, golpes, chantajes y amenazas son frecuentes en todas las formas de explotación; sin embargo, cada modalidad tiene características particulares.

La explotación laboral como modalidad

Molina y Auccatinco (2018) señalan a la explotación laboral como una de las modalidades de la trata de personas. Esta forma de explotación afecta a mujeres, hombres, niños y niñas que bajo engaño o amenaza aceptan una oferta de trabajo y al comenzar a laborar se encuentran con una realidad distinta a la que les fue ofertada.

Los citados autores señalan que más de medio millón de personas son víctimas de trata laboral, reducidas a la servidumbre y el trabajo de esclavo en talleres clandestinos, de calzado, obras de construcción, ladrilleras y diversas tareas agrícolas. Así también, los niños son sometidos a trabajos forzosos en los campos y en las calles, en tanto que mujeres y niñas son víctimas de trata y servidumbre sexual.

Las redes sociales como formas de captación de victimas

Historia de las tecnologías de la información

La historia de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) se remonta a la invención de la imprenta en el siglo XV, que permitió la producción masiva de libros y la difusión del conocimiento a gran escala. Sin embargo, el desarrollo de las TIC tal como las conocemos hoy en día se aceleró en la década de 1950 con la invención de los primeros ordenadores electrónicos. Desde entonces, las TIC han evolucionado rápidamente, con el surgimiento de la internet, los teléfonos móviles, las redes sociales y otras tecnologías que han transformado la forma en que las personas se comunican, trabajan y acceden a la información (Cortada 2019).

Cárdenas (2021) señala que se trata de redes donde los usuarios crean un perfil para la publicación de contenidos e interacción con otros usuarios sin un tema predefinido. Los temas pueden ser variados de índole personal, profesional o de entretenimiento. El operador de la red ofrece a sus usuarios una plataforma para compartir información en múltiples formatos (texto, imagen, audio, video)”. Ejemplos de estos tipos de redes sociales son Facebook (www.facebook.com), Twitter (www.twitter.com), o Tuenti (www.tuenti.es). Estas redes, Tuenti y Facebook, son muy utilizadas por los usuarios menores de edad.

Según Cárdenas (2021), las redes profesionales tratan sobre la generación e intercambio de información de la carrera profesional y el trabajo del usuario. Estas redes sociales no suelen ser utilizadas por menores, puesto que no desempeñan un trabajo profesional. Por ejemplo: LinkedIn (www.linkedin.com). Las redes de ocio generan e intercambian información referente a cuestiones de aficiones entre sus usuarios como deporte, mascotas, viajes, música, etc. Por ejemplo: (www.mp3.com). Esta red es usada por menores. Las redes de difusión del conocimiento permiten la creación y el intercambio de conocimientos entre sus usuarios de forma altruista sobre diversos temas. Por ejemplo: (www.academia.edu.com)

Para Hütt (2011), citado por Cárdenas (2021) las redes sociales se pueden clasificar de la siguiente manera:

Problema principal de la investigación fue:

¿En qué medida la regulación de la trata de personas con fines de explotación laboral es eficiente para sancionar discrecionalmente la captación por redes sociales, en el distrito judicial de Lima - 2022?

Al respecto, como antecedentes nacionales mencionamos a Sánchez (2022) concluye que las leyes y convenios existentes en relación al delito de trata de menores mediante redes sociales no bastan para combatir dicho ilícito, de esta manera la seguridad de los menores de edad sigue viéndose trasgredida, evidenciado en aumento de casos cada año. El Estado no prevé un plan de acción que contenga en sí metas concretas para la reducción de los índices del delito de trata de menores, requiere de medidas y una toma de acción más estricta para enfrentar y detener estos casos. El delito de trata de menores en redes sociales sigue causando víctimas, porque no existe seguridad en el mundo virtual; los menores de edad no cuentan con una instrucción acerca de cómo usar las TIC de forma responsable y el uso de internet de manera provechosa para un crecimiento educativo.

Para Cárdenas (2021) llega a las siguientes conclusiones, la falta de previsión legal de los medios digitales (redes sociales) en el delito de trata de personas, influye negativamente en los derechos de las víctimas cuando son captadas para ser explotadas sexualmente. Los tratantes emplean las redes sociales como herramienta facilitadora para la comisión del delito de trata; a este efecto no solo se agencian de una red social, sino que emplean identidades falsas, disminuyendo el riesgo de que sus víctimas desconfíen de ello o que los descubran. De esta manera acceden fácilmente al ámbito social y familiar de sus víctimas, iniciando una amistad para poder obtener los elementos que le ayuden a la comisión de la vulneración de la dignidad humana.

Según Mesía (2021) indica que en la actualidad existen brechas de impunidad sobre las bandas criminales que operan mediante la trata de personas, siendo que este delito está vinculados a la explotación humana como el trabajo forzoso y la explotación sexual, situación frente a la cual los fiscales deben ser bien capacitados para una adecuada calificación del delito. La Policía Nacional del Perú, debe fortalecer sus capacidades humanas y operativas para que el proceso de acceso a la justicia de primer orden se verifique de una forma eficiente porque la mayoría de víctimas de trata de personas acuden a una dependencia policial en busca de ayuda y atención. El Poder Judicial en la actualidad no asume con celeridad los casos de trata de persona, lo que impide sancionar a los responsables y luchar contra la impunidad que gozan muchos tratantes de personas. Se verifica que la sociedad civil no evidencia trabajar articuladamente con el Ministerio Publico, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Trabajo. Ministerio de la Mujer.Para articular esfuerzos para la prevención sensibilización de la trata de personas.

Asimismo, como antecedentes internacionales se revisó los estudios de Gavin (2021), muchas personas normalizan el delito de trata de personas asociándolo con la decisión de emigrar por parte de sus familiares hacia destinos como Estados Unidos y España, con la finalidad de trabajar en puestos como meseros, servicio doméstico y construcción; sin embargo, al cabo de un tiempo comprueban que se trata de una falsa promesa de oportunidad laboral en el exterior para ser explotados laboralmente. Asimismo, es frecuente la mendicidad en niños/as en donde los tratantes cuentan con la autorización de sus padres, ya que les piden permiso para que sus hijos trabajen, los mismos que aceptan, sin imaginar que serán utilizados para mendicidad. La red social Facebook incrementa el delito de trata personas, ya que es un medio que facilita a los tratantes a tomar contacto con sus posibles víctimas, lo cual se contribuye cuando los usuarios de esta red social publican y cuentan su información personal a personas desconocidas y en base a la información analizada se puede determinar que tiene mayor riesgo el sexo femenino de 15 a 18 años, debido a que las mujeres pueden ser explotadas en diferentes modalidades, las más frecuentes son la explotación sexual y laboral. La red social Facebook se ha descrito como el nuevo modus operandi de los tratantes para captar a sus víctimas y los medios más utilizados son las promesas de trabajo y el enamoramiento, a través de una propuesta laboral les ofrecen una estabilidad económica, con la cual podrían mejorar su futuro; y, a través del enamoramiento buscan seducir a las víctimas para que abandonen sus hogares, en estos dos medios lo único que buscan los tratantes es la explotación. Los usos indebidos practicados por los usuarios de la red social Facebook que facilitan la captación con fines de trata es publicar y contar su información personal a personas desconocidas, lo que permite al tratante estudiar a su víctima su forma de vestir, sus amigos, familiares y los lugares que frecuenta; otro de los errores cometidos consiste en crear una cuenta de Facebook cuando no se tiene la edad requerida.

Según Aguilar (2019), indica que subsiste aún una indefinición por el uso de conceptos entre los que se usan casi indistintamente la usurpación de identidad, el robo de identidad, la suplantación de identidad o el fraude de identidad. Se observó que en la materia ni a nivel internacional se ha decidido cuál es el concepto que debe prevalecer. El estudio de robo de identidad mayormente se hace en referencia a los ilícitos que se comenten con fines de afectación a las personas en su economía, es decir que se roba o suplanta la identidad con fines principalmente de hacer fraudes y extraer el dinero de las personas de quien se logran obtener los datos financieros y bancarios y muy pocos son los estudios que se están concentrando para alertar, investigar y tratar de paliar la suplantación de identidad con fines de trata de personas. La plataforma de Facebook es un medio ideal para los delincuentes ya que por medio de perfiles falsos suelen aproximarse a sus víctimas en especial aprovechándose de la poca experiencia que tienen los menores y lo sencillo que les resulta engañarlos para que revelen su ubicación, datos personales, los lugares que frecuentan e inclusive datos sobre los colegios a los que asisten entre muchos otros detalles que sirven para que puedan ser presa fácil de los tratantes.

Para Rodríguez (2016) concluye que las tecnologías de la información y las redes digitales han permitido que su empleo doloso genere conductas no encuadrables dentro de los delitos tradicionales, surgiendo nuevos delitos, denominados “delitos informáticos”. Pero también aparecen nuevas inquietudes a resolver cuando se emplea las Redes Sociales en internet, para cometer delitos tradicionales, pudiendo constituir una suerte de delitos “computacionales” o convencionales informatizados. Las páginas de Redes Sociales son un foco importante que atrae a los ciberdelincuentes debido a la gran cantidad de información personal accesible al público. Esta información es utilizada para llevar a cabo un sin número de delitos como fraudes, secuestros, robo de identidad, acoso cibernético, acecho cibernético, estafa. Existen una serie de amenazas a las cuales se puede exponer el usuario durante el uso de las mismas entre ellas la trata y tráfico de personas. Cierta información sensible permite la comisión de delitos como el tráfico de personas, que brinda una mayor facilidad del lugar donde se encuentra. Lo mismo ocurre con los secuestros, ya que se puede determinar el nivel socioeconómico de una persona a través de su perfil, y obtener datos sobre la rutina de los individuos y su posición. La falta de privacidad y de intimidad son los principales frenos de las Redes Sociales. Asimismo, permite la creación de falsos perfiles y el consecuente engaño a algunos usuarios. Es decir, mediante las redes sociales se facilita la actividad criminal de los tratantes, quienes captan a sus víctimas a través de anuncios de empleos, falsas agencias de modelos, interés de noviazgos, o directamente el secuestro.

El presente estudio se orientó a exponer como la regulación de la trata de personas para fines de explotación laboral adolece de deficiencias valorativas al momento de interpretarse normativamente el fenómeno por el cual las víctimas son captadas a través de medios virtuales de interacción como son las redes sociales; mecanismo que por su fácil y económico acceso viene siendo la forma más utilizada para crear falsos perfiles, ganar la confianza de las víctimas aprovechando la precariedad de sus circunstancias para ofrecer propuestas engañosas de trabajo que a la postre se convierten en la forma certera de captarlas para entregarlas a un mundo de explotación e indignidad.

El objetivo general del presente estudio fue establecer en qué medida la regulación de la trata de personas con fines de explotación laboral es eficiente para sancionar discrecionalmente la captación por redes sociales, en el distrito judicial de Lima – 2022.


 

Los objetivos específicos fueron:

·           Establecer de qué manera el análisis del marco normativo de la trata de personas con fines de explotación laboral es esencial para interpretar discrecionalmente la ciberdelincuencia en la captación por redes sociales, en el distrito judicial de Lima – 2022.

·           Identificar en qué medida el concepto de la trata de personas con fines de explotación laboral es idónea para interpretar discrecionalmente las modalidades comisivas en la captación por redes sociales, en el distrito judicial de Lima – 2022.

·           Analizar de qué manera el examen de los factores inmersos en la trata de personas con fines de explotación laboral es necesaria para interpretar discrecionalmente la influencia de las tecnologías de la información en la captación por redes sociales, en el distrito judicial de Lima – 2022.

·           Describir en qué medida las condiciones de explotación en la trata de personas con fines de explotación laboral es consecuente con la interpretación discrecional de las modalidades comisivas en la captación por redes sociales, en el distrito judicial de Lima – 2022.

METODOLOGÍA

Se aplicó una investigación básica, con sus niveles descriptivo y explicativo; empleando el diseño descriptivo correlacional. La población y la muestra de investigación fue la misma, denominada muestreo censal. El presente estudio se trabajó con 120 profesionales. La técnica para la recolección de datos para ambas variables fue la encuesta, con respuestas de tipo Likert. Se aplicó el programa estadístico SPSS, con la finalidad de probar las hipótesis estadísticas planteadas, y se utilizó de los estadísticos descriptivos e inferenciales, según los resultados de la prueba de Normalidad de Kolmogorov Smirrow.

Su población y muestra censal fue de 120 profesionales en Derecho, según Ramírez (1997) afirma que la muestra censal es aquella donde todas las unidades de investigación son consideradas como muestra.

Se trabajó con 120 profesionales. Se aplicó la técnica de la encuesta y se utilizó el cuestionario como instrumento para ambas variables, mostrando una confiabilidad = 93,7 % para la variable la trata de personas para fines de explotación y 97,2 en el caso de la variable captación mediante redes sociales.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

En Los resultados, están en función de los objetivos planteados, se detalla a continuación:

La regulación de la trata de personas con fines de explotación laboral no es eficiente para sancionar discrecionalmente la captación por redes sociales, en el distrito judicial de Lima – 2022.

Tabla 1

 

Captación de víctimas mediante redes sociales

Rho de Spearman

Trata de personas con fines de explotación laboral

Coeficiente de correlación

,651**

Sig. (bilateral)

0.000

N

120

Correlación rho de Spearman de la trata de personas con fines de explotación laboral y la captación de víctimas mediante redes sociales

Nota. Entre la trata de personas con fines de explotación laboral y la captación de víctimas mediante redes sociales existe una correlación positiva media, r = 0,651 y un valor de significancia de p=0,000 y es menor de 0,05. Por lo tanto; se rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis alterna.


El análisis del marco normativo de la trata de personas con fines de explotación laboral no es esencial para interpretar discrecionalmente la ciberdelincuencia en la captación por redes sociales, en el distrito judicial de Lima – 2022.

Tabla 2

Correlación rho de Spearman del marco normativo y la captación de víctimas mediante redes sociales

 

Captación de víctimas mediante redes sociales

Rho de Spearman

Marco Normativo

Coeficiente de correlación

,367**

Sig. (bilateral)

0.000

N

120

Nota. Entre el marco normativo y la captación de víctimas mediante redes sociales existe una correlación positiva débil, r = 0,367 y un valor de significancia de p=0, 000 y es menor de 0,05. Por lo tanto; se rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis alterna.

 

El concepto de la trata de personas con fines de explotación laboral no es idóneo para interpretar discrecionalmente las modalidades comisivas en la captación por redes sociales, en el distrito judicial de Lima – 2022.

Tabla 3

Correlación rho de Spearman del concepto y la captación de víctimas mediante redes sociales

 

Captación de víctimas mediante redes sociales

Rho de Spearman

Concepto

Coeficiente de correlación

,507**

Sig. (bilateral)

0.000

N

120

Nota. Entre el concepto y la captación de víctimas mediante redes sociales existe una correlación positiva media, r = 0, 507 y un valor de significancia de p=0,000 y es menor de 0,05. Por lo tanto; se rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis alterna.

El examen de los factores inmersos en la trata de personas con fines de explotación laboral no es necesario para interpretar discrecionalmente la influencia de las tecnologías de la información en la captación por redes sociales, en el distrito judicial de Lima – 2022.

Tabla 4

Correlación rho de Spearman de los factores y la captación de víctimas mediante redes sociales

 

Captación de víctimas mediante redes sociales

Rho de Spearman

Factores

Coeficiente de correlación

,663**

Sig. (bilateral)

0.000

N

120

Nota. Entre los factores y la captación de víctimas mediante redes sociales existe una correlación positiva media, r = 0, 663 y un valor de significancia de p=0, 000 y es menor de 0,05. Por lo tanto; se rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis alterna.

 

Las condiciones de explotación en la trata de personas con fines de explotación laboral no son consecuentes con la interpretación discrecional de las modalidades comisivas en la captación por redes sociales, en el distrito judicial de Lima – 2022.

Tabla 5

Correlación rho de Spearman de las condiciones del abuso y la captación de víctimas mediante redes sociales

 

Captación de víctimas mediante redes sociales

Rho de Spearman

Condiciones del abuso

Coeficiente de correlación

,594**

Sig. (bilateral)

0.000

N

120

Nota. Entre las condiciones del abuso y la captación de víctimas mediante redes sociales existe una correlación positiva media, r = 0, 594 y un valor de significancia de p=0, 000 y es menor de 0,05. Por lo tanto; se rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis alterna.


 

DISCUSIÓN DE RESULTADOS

Al respecto, es de advertir que los resultados obtenidos son coincidentes en muchos aspectos en lo expresado por Cárdenas (2021), donde el autor advierte que la falta de previsión legal de los medios digitales (redes sociales) en el delito de trata de personas, influye negativamente en los derechos de las víctimas cuando son captadas para ser explotadas sexualmente. Añade el autor que, los tratantes emplean las redes sociales como herramienta facilitadora para la comisión del delito de trata; a este efecto no solo se agencian de una red social, sino que emplean identidades falsas, disminuyendo el riesgo de que sus víctimas desconfíen de ello o que los descubran. De esta manera acceden fácilmente al ámbito social y familiar de sus víctimas, iniciando una amistad para poder obtener los elementos que le ayuden a la comisión de la vulneración de la dignidad humana.

Al respecto, es de advertir que los resultados obtenidos convergen con los expresados por Aguilar (2019), donde reflexiona sobre la idoneidad del medio social Facebook para crear perfiles falsos con los cuáles los tratantes se aproximan a sus potenciales víctimas; aprovechándose de su poca experiencia, lo que les permite engañarlos para que revelen su ubicación, datos personales, lugares que frecuentan entre otros. Frente a ello, el autor indica que aún existe mucho por trabajar en materia de prevención, cooperación internacional y sobre todo en la legislación de la materia; en tanto las acciones de protección de datos recae en el propio usuario de la red social.

En ese sentido, las conclusiones vertidas por Cárdenas (2021), en el cual coincide en señalar que la falta de previsión legal de los medios digitales en el delito de trata de personas influye negativamente en su persecución penal, específicamente en su forma de captación. Ello pese a que resulta evidente que las redes sociales son una herramienta facilitadora para que los tratantes accedan sin mayor tropiezo al ámbito social y familiar de sus víctimas, iniciando un vínculo amical para obtener los elementos que más tarde le permitirán doblegar su voluntad y concretar la explotación laboral.

Tenemos las conclusiones vertidas por Gavín (2021), de que muchas personas normalizan el delito de trata de personas asociándolo con la decisión de emigrar por parte de sus familiares hacia mejores destinos laborales, sin embargo, al cabo de un tiempo comprueban que se trata de una falsa promesa de oportunidad laboral para ser explotados laboralmente. Asimismo, reconoce en la red social Facebook un nuevo modus operandi de los tratantes para captar a sus víctimas y los medios más utilizados son las promesas de trabajo y el enamoramiento. A este efecto el autor señala que estos usos indebidos de la red para facilitar la captación de víctimas con fines de trata, se inician con la publicación inicial que realiza la propia víctima sobre su información personal lo que permite al tratante estudiar su forma de vestir, sus amigos, familiares y los lugares que frecuenta, entre otros a fin de afianzar el vínculo y ganar su confianza.

En ese sentido, tenemos que los resultados de nuestra investigación tienen cierto nivel de coincidencia con los expresados por Rodríguez (2016), en tanto reflexiona sobre la nuevas inquietudes que genera el empleo de las redes sociales en internet para cometer delitos tradicionales; ello debido a la gran cantidad de información personal accesible al público, la cual por ejemplo es utilizada en la comisión del delito de trata, donde el agente activo utiliza esta información sensible no sólo para captar a la víctima, sino para someterla al trabajo forzado, sin que ofrezca resistencia, aceptando las condiciones de abuso en las que desarrollará su labor, bajo la amenaza de un mal inminente a su persona o a sus seres queridos.

CONCLUSIONES

Los resultados estadísticos dan muestra que entre la trata de personas con fines de explotación laboral y la captación de víctimas mediante redes sociales existe una correlación positiva media, r = 0,651. De esta manera se demuestra la vinculación entre variables que ponen énfasis en una creciente forma de criminalidad organizada dedicada al comercio de personas con el objeto de explotar su fuerza laboral, siendo que, en este contexto, el exponencial desarrollo de las tecnologías de la comunicación ofrece en las plataformas digitales que operan en internet un medio idóneo para captar a sus víctimas e introducirlas en esta contemporánea forma de esclavitud.

LISTA DE REFERENCIAS

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Cárdenas, R. (2021). La influencia del uso de las redes sociales en el incremento de la trata de personas para explotación sexual La Libertad 2018 – 2019. [Tesis de pregrado, Universidad Privada del Norte]. Repositorio de la Universidad Privada del Norte. https://hdl.handle.net/11537/30707

Carreón, M. (2021). Trata de personas y redes sociales. Revista INACIPE. https://www.sijufor.org/informacioacuten-relevante-en-materia-forense/trata-de-personas-y-redes-sociales

Castillo, M. (2015). Uso de avisos para la explotación y la trata de jóvenes en América Latina. Revista Scielo 13 (26), 57 – 80. http://www.scielo.org.co/pdf/angr/v13n26/v13n26a04.pdf

Cortada, J. W. (2019) Short History of the Computer Industry. IBM.

Flores, J. (2022). La Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua. Constructos Criminológicos2(3). https://doi.org/10.29105/cc2.3-27

Gavín, C. (2021). El uso indebido de la red social Facebook y el delito de trata de personas en la provincia de Chimborazo. [Tesis de pregrado, Universidad Nacional de Chimborazo]. Repositorio Institucional. http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/6445

Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI (2019). Perú estadísticas de trata de personas 2012-2019.

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[1] Autor Principal