Obtener la e https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i3.6393videncia en una Auditoria Forense ¿Es suficiente la NIA-240, NIA-500?

 

María del Pilar Ugalde Herrera [1]

pilyuh@gmail.com

https://orcid.org/0000-0003-1224-4259

Universidad Hispanoamericana

San Jose, Costa Rica

 

RESUMEN

En la presente investigación se pretende demostrar que la obtención de evidencia especialmente en una Auditoria Forense en muchas ocasiones es insuficiente, debido a que en el momento de exponer los resultados las partes acusatoria tienen su derecho de respuesta, por lo que el Auditor debe contar con evidencia, veraz, fehaciente, y como en un momento donde vivimos la era de la tecnología. La metodología utiliza la investigación cualitativa ya que consta de una Investigación documental, que consiste en utilizar documentos fiables ya existentes como es las NIA -240, NIA-500 y otras fuentes de información similares a la fuente de datos. Esto permitió realizar una comparación constante en el momento de realizar el análisis de los datos  Este proceso de análisis comparativo consiste en realizar una comparación entre información recientemente obtenida con la información previamente evaluada y a su vez permite al investigador mayor libertad de expresión, característica relevante de un Auditor, contar con juicio profesional. En resumen lo que demuestra la investigación es la importancia de la extensión de las pruebas en una auditoria forense.

 

Palabras clave: forense; auditoria; evidencia; NIA-240; NIA-500, pruebas; juicio profesional


 

Is obtaining evidence in a forensic audit the NIA-240, NIA-500 sufficient?

 

ABSTRACT

In the present investigation, it is intended to demonstrate that obtaining evidence, especially in a Forensic Audit, is often insufficient, because at the time of presenting the results, the accusing parties have their right of response, so the Auditor must have evidence, truthful, reliable, and as at a time when we live in the era of technology. The methodology uses qualitative research since it consists of a documentary investigation, which consists of using already existing reliable documents such as NIA-240, NIA-500 and other sources of information similar to the data source. This allowed for constant comparison at the time of data analysis. This comparative analysis process consists of making a comparison between recently obtained information with previously evaluated information and, in turn, allows the researcher greater freedom of expression, a relevant characteristic of an Auditor, to have professional judgment. In summary, what the investigation shows is the importance of the extension of the evidence in a forensic audit.

 

Keywords:  coroner; audit; evidence; ISA-240; ISA-500, tests; professional judgment

 

 

 

 

Artículo recibido 05 Mayo 2023

Aceptado para publicación: 20 Mayo 2023


 

INTRODUCCIÓN

La presente investigación busca orientar al auditor investigador especializado en la auditoria forense, como lograr que la recolección de la evidencia,  sea la mas apropiada para realizar su informe y posterior dictamen, como es consabido existen casos de fraude que son noticias por mucho tiempo en nuestros periódicos o bien titulares y en muchas ocasiones se concluye  que hay que desechar el caso, y no es porque no exista es porque la evidencia del fraude es muy profunda y se requiere del juicio del profesional pero no solo el juicio, debe contar como mucho conocimiento y experiencia asi como dominar el tema de investigación , en el desarrollo del trabajo brotan las siguientes interrogantes en las cuales iremos resolviendo que nos permita llegar a una conclusión y posible propuesta.

Es importante aclarar que debido a que es una investigación cualitativa, extendida a un estudio de casos nos preguntamos

1.      ¿Por qué se habla de una auditoria forense?

2.      ¿Puede el Auditor sin restricción realizar una auditoria forense?

3.      ¿En qué se diferencia una evidencia de una auditoria financiera o bien administrativa con relación a una auditoria forense?

4.      ¿La relación de hechos  no es responsabilidad del auditor?

5.      ¿Quién realiza las investigaciones de fraude dentro de la organización?

 En el año 2019 la Declaración de posición del Instituto de Auditores Internos (IIA),  indica cual es la posición que debe tomar el auditor ante el  fraude y la auditoría interna y resalta que el aseguramiento sobre los controles de fraude es fundamental .  En el párrafo siguiente define los hechos fundamentales del Fraude como:

Hechos fundamentales del fraude

El fraude puede definirse como cualquier acto ilegal caracterizado por engaño, encubrimiento o violación de la confianza. Estos actos no dependen de la amenaza de la violencia o de la fuerza física. Los fraudes son perpetrados por partes y organizaciones para obtener dinero, propiedad o servicios y evitar el pago o la pérdida del servicio; o para asegurar la ventaja personal o comercial.

El fraude no es exclusivo de ningún tipo de organización. Ocurre en empresas públicas y privadas, sin fines de lucro, en organizaciones que buscan contribuir al bienestar económico y social, como departamentos gubernamentales, instituciones financieras y servicios públicos y privados (agua, electricidad, educación, atención de salud, etc.). En resumen, la oportunidad de cometer fraude existe en todas partes.

El principal antecedente que genera esta investigación es los casos mas impactante de fraude financiero en los últimos 20 años, iniciando con el caso ENRON, en que fallo la auditoria, cuales evidencias no logro que no identifico el fraude, el más reciente cuando el  pasado 10 de marzo,2023, los reguladores de los EE. UU. cerraron Silicon Valley Bank (SVB). Esta es la mayor quiebra bancaria desde la crisis financiera del 2008,

En mi caso el auditor debe ser sinónimo de evidencia, si no cuenta con esta no puede asegurar ningún hallazgo, sea para la investigación o en contra el del investigado que puede ser inocente si no se cumple el procedimiento que nos establecen las normas internacionales de auditoria en temas de evidencia, fraude, error.

 Entonces es mi hipótesis que cuando queda públicamente evidenciado quiebras de entes financieros de mucho prestigio donde son manejadas por mentes brillantes, aquí fallo la AUDITORIA en la recolección de la evidencia y en verificar la veracidad.

Por esta razón debería la auditora extender pruebas y se investigador.

METODOLOGÍA

La metodología en esta  investigación que permita resolver las interrogantes y la hipótesis planteada se fundamente en la recopilación datos utilizando diversas técnicas, especialmente el juicio profesional, mismo que se asocia con las quiebras financieras de entidades muy prestigiosas en los últimos 20 años  la evidencia de la auditoria forense y  el juicio profesional que debe obligatoriamente tener un auditor forense. Para esto iniciaremos con algunos conceptos relevantes como .

El fraude

El tema de fraude, blanqueo de capitales, y muchos conceptos que nacen a raíz de la problemática principal que es hacer licito lo que es ilícito, es algo muy apasionante para un auditor que lleva en su sangre la carrera de la auditoria. Este tema tiene algunas particularidades con las cuales se debe iniciar aclarando que cualquier forma que se piense para ganar dinero de manera fácil, ya es una base para que el auditor entre en escena, con su experticia para lograr determinar cuál fue su origen y recomendar mecanismos para minimizar esos portillos, y digo minimizar porque nunca van a desaparecer, porque cada día que salga a la luz un nuevo control efectivo, igual saldrá un conspirador para violar ese control.

El ejemplo más evidente es el tema de las monedas virtuales, los bitcoins, cuando inicio este tema se hablaban de la moneda del futuro y que el dinero estaría seguro ya que por el blockchain que es una cadena de bloques (block chain), también conocida como libro de contabilidad distribuido, es una base de datos que registra bloques de información y los entrelaza para facilitar la recuperación de la información y la verificación de que ésta no ha sido cambiada. Los bloques de información se enlazan mediante apuntadores hash que conectan el bloque actual con el anterior y así sucesivamente hasta llegar al bloque génesis y que era imposible que fuera hackeado, pero contrario a esto en las últimas noticias ha demostrado en una noticia   del mes de enero Por: REDACCIÓN EL TIEMPO  19 de enero 2018, 03:37 p.m. el titular de esta noticia. “Cibercriminales se han robado el 14 % de las grandes monedas virtuales El impacto se estima y US$ 1.200 millones representados en bitcoin y ether.” y dice la noticia “el precio del bitcoin, por ejemplo, cayó tras la quiebra de una plataforma de intercambio surcoreana objeto de un ataque informático.” 

No profundizaremos en este tema ya que es ideal para otro artículo, pero si demostrar que siempre existirá una cabeza pensante en violentar lo que tiene protección, ¿Por qué? Eso se tratará en orto artículo. Ahora continuamos con el tema de cómo obtener la evidencia cuando se sospecha que nos encontramos ante un posible fraude, y es aquí donde me referiré a la información ampliamente consultada, de cómo obtener la evidencia en una auditoria forense.

Importante aclarar que una auditoria forense no es una auditoria más, ni tampoco es cotidiana, es el desarrollo de una investigación muy detalla y exhaustiva, y hasta se le exige al auditor forense el conocimiento de mucha normativa legal nacional e internacional, porque el fraude traspasa las fronteras de cualquier país, lo que exige al auditor un conocimiento más amplio.

El código de ética del colegio de contadores públicos de Costa Rica,   revisado y actualizado en enero 2023, describe en el apartado denominado

Clasificación de riesgos

V.6.1 Los riesgos en relación con el cumplimiento de los pilares como principios fundamentales de la profesión se pueden clasificar en las siguientes categorías:

a) Riesgos de interés personal

b) Riesgos de autorrevisión

c) Riesgos de mediación,

d) Riesgos de familiaridad,

e) Riesgos de intimidación,

Este articulo nos recuerda que el auditor debe ser un investigador persistente y no puede conformarse con las cifras preliminares, además de contar con la cualidad de ser escéptico y asumir siempre el beneficio de la duda, para ampliar sus pruebas y validar la certeza de las cifras y de las declaraciones que le han emitido. La razón de ser de la investigación es ofrecer una respuesta confiable y segura.

Ahora bien, porque afirmo que una Auditoria Forense no es igual que las otras auditorias, esta es más profunda y mayormente esta se genera de otra auditoria que precisamente genero una incertidumbre o la misma auditoria que se considera importante clasificarla como forense para incrementar las pruebas y lograr determinar la prueba de que existe fraude o no. De ahora en adelante nos referiremos que Fraude es todo lo relacionado con malas prácticas para obtener un beneficio de manera ilícita, para esto se presenta unas definiciones importantes en la Auditoria Forense:

Definición:

El blanqueo de capitales consiste en toda actividad que busca “legalizar” recursos financieros obtenidos de una actividad delictiva (narcotráfico, terrorismo, crimen organizado). Se trataría, en definitiva, de integrar en el sistema financiero dinero “sucio” disimulando su origen, haciendo que parezca que proviene de una actividad lícita. (fuente: https://www.bbva.com/es/fraude-fiscal-evasion-capitales-blanqueo-no-sinonimos/. Recuperado 12-3-2018)

Fraude: En sentido general, engaño, abuso de confianza, acto contrario a la verdad o a la rectitud. Fraude de acreedores:  todos los actos del deudo que, valiéndose por lo común de simulaciones, tienden a hacer ilusorios los derechos de cobro y a la indemnización con que cuentas sus acreedores. (fuente Diccionario Jurídico elemental, Cabanellas, Guillermo 2008, p 168) 

Fraude: un acto intencionado realizado por una o más personas de la dirección, los responsables del gobierno de la entidad, los empleados o terceros, que conlleve la utilización del engaño con el fin de conseguir una ventaja injusta o ilegal. (NIA-240 Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude 2013. P5)

Partiendo con estas definiciones se puede resumir que blanqueo de capitales o fraude son igualmente un delito, en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal N° 9416 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA del 14-12-2016, en el capítulo III dice asi:

DECRETA:III.- Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ha emitido una serie de recomendaciones que constituyen un esquema de medidas que los países deben implementar para combatir la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y otros delitos conexos, específicamente en las recomendaciones 8, 24 y 25, las cuales establecen la obligación de identificar los beneficiarios finales de las personas  jurídicas y otros estructuras jurídicas incluidas las organizaciones sin fines de lucro, los fideicomisos y los administradores de recursos de terceros mediante los cuales los países deben asegurar que las autoridades competentes puedan obtener acceso oportunamente a información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de estas estructuras.

Ahora sí, con estas definiciones iniciemos con el tema de la recolección de pruebas como evidencia para una auditoria forense, esta y otras normativas mas hasta el momento de esta investigación considero que para tratar el tema del fraude no existen técnicas claras y definidas para detectar el fraude, existe mucha información para prevenir, que no es lo mismo que detectar importante recordar que la mayoría de información expuesta es para prevenir, por lo que el auditor debe utilizar las técnicas que establecen Las NIAS 240 Y 500, y partir de estas usar sus habilidades y sapiencia para llegar a la raíz del problema.

Un experto en auditoria debe estar para identificar y denunciar el fraude que es la situación más compleja, ya que inicia con esta por indicios para detectar el fraude, pero realmente un auditor, no puede ni debe dejarse llevar por indicios, ya que está en la obligación de demostrar que esos indicios son reales de donde y como se forjaron, y debido a que el fraude es tema considerado  delito y penal, es que se debe elevar ante un juzgado para que este determine, la pena, que en la auditoria se llama Relación de hechos.

En costa Rica la resolución D-1-2008-CO-DFOE directrices sobre la comunicación de relaciones de hechos y denuncias penales por las auditorías internas del sector público, establece requisitos para la presentación de una relación de hechos y describe dos conceptos importantes a este tema -a saber-

Denuncia Penal (DP). Es un oficio mediante el cual se pone en conocimiento del Ministerio Público cualquier hecho ilícito que hubiera sido conocido con motivo de un proceso de auditoría, denunciable conforme a los artículos 278 a 281 del Código Procesal Penal

Legajo de prueba: El legajo de prueba de la RH o de la DP deberá contener las pruebas que sustenten los hechos que en ellas se refieren. Este legajo deberá ser elaborado técnicamente y de conformidad con la normativa aplicable, así como presentar la prueba en orden cronológico y referenciada en un índice general.

En el caso del “legajo de prueba”, es donde el auditor domina con las evidencias obtenidas la investigación y la utilización de los procedimientos y técnicas manejados, mismos que con la presentación del nuevo formato de informe de auditoria en las NIA-700, lo exige con los denominados KAMS. Entonces es aquí donde se requiere de la experticia, juicio profesional y habilidad que debe obligatoriamente contar un auditor para identificar la evidencia y su tratamiento.

En el Decreto Ejecutivo n° 36948-MP-SP-JP-H-S-, Alcance No 8 a la Gaceta No 12 del 17de enero del 2012), en el  Artículo 1°- Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la prevención, el suministro, la prescripción, la administración, la manipulación, el uso, la tenencia, el tráfico, la elaboración, producción, distribución y la comercialización de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, precursores, químicos esenciales, sustancias inhalables y demás drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica incluidos en los distintos instrumentos internacionales que regulan esta materia, sin perjuicio de lo ordenado sobre esta materia en la Ley General de Salud. Además regula las actividades y profesiones financieras, así como las no financieras, con el fin de evitar la legitimación de capitales provenientes de delitos graves, las acciones que puedan servir para financiar actividades u organizaciones terroristas y la delincuencia organizada.

Analizando este articulo No 1,  regula las actividades y profesiones financieras lo que no exime al auditor de no considerar la parte del fraude y por consiguiente ampliación em pruebas para obtener mas evidencia.

En el tema del fraude es un tema muy complejo, debido a que la recolección de pruebas y evidencias debe iniciar con una suposición y los indicios que puede llevar al auditor forense, algunos pueden ser: 

¾    Testimonio de testigos

¾    Comportamiento sospechoso

¾    Compra de propiedades muy costosas

¾    Participación en varias sociedades

¾    Asocio con proveedores

¾    Forma de vida muy ostentosa

Con estos indicios el auditor no puede ni debe concluir, más bien debe establecer los procedimientos, técnicas a seguir para perfeccionar la suposición en una evidencia y aquí, se requiere de la técnica de observación, comprobación, inspección, investigación y otros. En el caso de la técnica de investigación es la más demanda cuando suponemos que estamos ante un fraude, por lo que definir la estrategia de investigación y la que garantiza si la obtención de la prueba es la correcta. Esta técnica le exige al auditor ser un experto, importante recordar que, si nos enfrentamos ante un Fraude, las personas que la realizan son extremadamente hábiles e inteligentes, por lo que el auditor esta en la obligación de superarlos.

Además de que el fraude siempre supera las fronteras de un país, lo que indica que es necesario profundizar en la investigación, por ejemplo, cuando se conforma una empresa fuera del país, el auditor debe desarrollar habilidades para obtener esa evidencia ya que muchas veces en el país no existe documentos de respaldo, o bien están legalizados e igualmente son falsos, solicitando prestamos de altos montos para cancelarlos en corto plazo o sea endeudamiento ficticio. Para demostrar todo esto se requiere de tiempo, paciencia y sobre todo la persistencia del auditor. 

Como es el caso de uno de los principales tipos de fraudes están las estafas piramidales en estos fraudes es millonaria las estafas que se presentan y a nivel de muy alto rango, como sucedió con el caso Bernard L. Madoff, expresidente de Nasdaq y uno de los inversores más activos de los últimos 50 años y considerado el gestor favorito de los ricos de Florida y Manhattan, gestor “único” de una de las mayores estafas financieras, los auditores que se dedicaron a demostrar esta estafa, duraron años en demostrarlo tenían que trasladarse a diferentes países, y obtenían la evidencia y las partes, fue una  lucha de 10 años de Harry Markopolos y su equipo de investigadores para exponer la verdad detrás del escándalo de Madoff, cuyo fraude alcanzó los 50.000 millones de dólares, lo que lo convirtió en el mayor fraude llevado a cabo por una sola persona.

Durante esta búsqueda, Markopolos siguió los eslabones de una cadena de depredadores de cuello blanco integrada por defraudadores financieros y secuaces, todos vinculados al devastador esquema Ponzi. Bajo riesgo, Markopolos y su equipo continuaron la búsqueda de la verdad y atrapado en una red de engaños épicos.  Con este ejemplo quiero demostrar que las técnicas a utilizar para realizar en una auditoria forense pueden exceder nuestras capacidades, por lo que es necesario que el auditor forense se encuentre totalmente actualizado, y que sea especializado cada vez más, ya que es necesario conformar equipos de inteligencia para profundizar en el tema.

Por lo que no es suficiente las técnicas definidas en las NIAS-240, 500, hay que utilizar la habilidad, para esto es necesario realizar esquemas o flujos de posibles caminos que toma la investigación ante la cual nos encontramos, como, por ejemplo, todas las gestiones que se debe realizar ante un juzgado para solicitar la apertura de cuentas, u otras autorizaciones, un excelente auditor identifica el fraude casi de inmediato, lo complejo es demostrarlo, pero no es imposible.

Es muy importante en este articulo dejar la claridad de que existe en el país y en el mundo infinidad de normativa y condiciones que eviten o reduzcan el fraude, pero no es lo mismo identificarlo, y aunque existe mucha normativa relacionada a la prevención, solo basta con hacer un análisis preliminar que no han sido suficientes para detectar este flagelo.

En el documento  Metodología para evaluar el cumplimiento técnico con las recomendaciones del Gafi y la efectividad de los sistemas ALA/CFT , Costa rica, 2013, en la página 15, se presenta la imagen No 1  Metodología de evaluación del GAFI, que es un ente intergubernamental establecido en 1989 cuyo objetivo es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional, del cual Costa Rica se adhirió desde el año 2010,  en la imagen se describen resultados intermedios y resultados inmediatos.

Continua con la imagen No 1 Metodología de evaluación del GAFI se determina en el documento que Los evaluadores deben evaluar todos los once Resultados Inmediatos.


 

Sin embargo, antes de la visita in situ, los evaluadores deben realizar un ejercicio de delimitación del alcance, en consulta con el país evaluado, que deberá tener en cuenta los riesgos y otros factores establecidos

Excelente ya estamos ordenando como proceder para detectar el Fraude, claro está Costa Rica es un país que a pesar de que adopta normativas internacionales excelentes, el proceso de ejecución es un poco lento, como es la  Nueva ley contra fraude fiscal, se publica en el  medio de comunicación Costa Rica Hoy, en abril, 30, 2017, 7:04 AM, haciendo la referencia de que a pesar de que la ley de defraudación fiscal se creó en Costa Rica en 1995 y se le otorgó al estado  6 meses para crear la Jurisdicción Penal Tributaria, han pasado 22 años y no han creado ni la Fiscalía de Delitos Tributarios, ni los juzgados especializados,” , pero esto no debe de ser una desmotivación, para los Auditores forenses en cumplir con su mandato de identificar  el fraude. En Costa

En Costa rica, el Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial, es uno más de los despachos y pilares de la investigación, son los llamados a realizar este tipo de trabajo para la individualización de los autores del hecho criminal, independientemente quién sea y presentarlo ante las autoridades correspondientes.

Obtener la evidencia en una auditoria forense

La obligación del auditor es distinguir entre fraude y error y para lo cual debe cumplir con una serie de procedimientos para obtener información que sea útil al identificar los riesgos y establecer las técnicas para proceder y que estas sean suficientes y competentes que le permita respaldar su investigación.

NIA-500 Evidencia de Auditoria

El objetivo de esta norma es que el auditor diseñe y aplique procedimientos de auditoría de forma que le permita obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para poder alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión, para esto es necesario realizar investigaciones, para identificar el origen, la naturaleza, el impacto (en los sistemas y el daño económico) asi como  documentar los hechos de fraude, ya que el fin es demostrar la verdad de los hechos y por consiguiente la protección patrimonial que ha sido violentada.

NIA-240 Responsabilidad del Auditor de considerar el Fraude cuando es ERROR

Importantísima esta NIA, el tema de fraude es muy complejo, y al auditor se le exige la correcta evaluación, reconocimiento, clasificación, presentación o revelación para la determinación del fraude, ya que si por error lo identificar erróneamente se puede ver involucrado en situaciones de contrademandas, ya que el auditor no es el que toma la determinación legal de si efectivamente ha ocurrido realmente fraude.

Cuando el auditor eleva la relación de hechos ante un juzgado, son estos los que tienen la obligación y responsabilidad de confirmar el fraude que expuso el auditor en su momento y para esto lo realizan mediante la aplicación de técnicas y metodologías de investigación simples y complejas, como es  el caso de secuestro y análisis de información, recopilación de videos de seguridad, vigilancias y seguimientos, hasta técnicas sumamente avanzadas como la interceptación de comunicaciones, siendo una de las herramientas más útiles para la identificación y desarticulación de grupos criminales organizados para la ejecución de delitos patrimoniales, que estas no le alcanzan a la autoridad del auditor forense.

Fases del delito de blanqueo de capitales

El delito de blanqueo de capitales puede ser cometido de dos formas, mediante actos aislados e individuales, o mediante un esquema planificado que comprende toda una serie de fases o etapas, el fin es desarticular el dinero o los capitales a blanquear, de su origen en este caso se han clasificado en tres grupos-a saber-

¾    Trafico de bienes ilícitos

o   Trafico de drogas

o   Vehículos robados

o   Tráfico de armas

o   Falsificación de monedas

o   Contrabando de productos

¾    Trafico de servicios ilícitos

o   Trata de personas explotación sexual o venta de órganos

o   Fraudes y estafas organizadas

o   Ciber apuestas

¾    Infiltración economía legal

o   Evasión fiscal

o   Extorsión

Para ser mas concreto utilizaremos la siguiente imagen para explicar cual es el proceso que se lleva de convertir dinero sucio en dinero legalmente. O sea, los ilícito se convierte en licito, Imagen No 2 El blanqueo de capitales a través del juego ‘online’ se inicia con el dinero procedente de apuestas online este dinero requiere que se convierta en legal, por lo cual los estafadores utilizan entidades bancarias, en el que pueden solicitar un préstamo millonario y utilizar ese dinero por medio de la entidad financiera para realizar apuestas en los casinos oficiales y autorizados por lo que el premio obtenido se convierte en dinero legal.

La Fundación Reale acorde aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (http://fundacionreale.org,recuperado 18-3-2018) tiene establecido el siguiente procedimiento para dar cumplimiento en la identificación del blanqueo de capitales se resume en Tres etapas:

¾    Fase de colocación o inversión (placement stage)

¾    Fase de confusión o encubrimiento (layering stage)

¾    Fase de integración (integration stage).

Fase de Colocación.

Los beneficios económicos de las actividades delictivas son introducidos en el ciclo económico o financiero, para colar de este dinero en el mercado financiero legal, los agentes blanqueadores utilizarán diferentes técnicas y metodologías, en busca obtener ganancias ilícitamente, a través de negocios que manejan mucho dinero en efectivo como, por ejemplo, restaurantes, casinos, hoteles, máquinas expendedoras, y que al ojo de las autoridades están fuera la organización criminal.

Algunas acciones es depositar dinero en efectivo en diversas cuentas bancarias, de una o diversas entidades financieras, convertir este dinero en productos fáciles de negociación, también convertir el efectivo en otros instrumentos negociables a través de bancos o instituciones financieras.

Fase de confusión o encubrimiento 

En esta etapa es la que se realizan movimientos pequeños para confundir el origen de este. El más utilizado es el envío del capital a diferentes paraísos fiscales o a centros off-shore, modalidad de la cual el Ministerio de Hacienda busca alternativas como evitarlo ya que legalmente está a derecho, por ejemplo transferencias bancarias de dinero desde una cuenta en el extranjero, para terminar con posterioridad en otra distinta, permitiendo “perder” el lugar de origen de ese dinero, aferrándose al secreto bancario, también esta la compra de  activos fijos de gran valor, las empresas fantasmas para justificar los bienes

Según los expertos de una de las instituciones más importantes en relación con el delito de blanqueo de capitales, el GAFI, la utilización de transferencias electrónicas de fondos, debido a su rapidez y anonimato, es el método más importante para diversificar y eliminar el nexo existente entre unos bienes o fondos con el origen de estos. Por lo que en esta fase, podemos afirmar que la detección del delito es mucho más difícil que en la etapa de colocación.

Fase de integración.

Esta etapa es la que concluye afirmando que los fondos y bienes son legales, y aquí las inversiones en diversos negocios, préstamos a individuos, se compran bienes y se realizan todo tipo de transacciones a través de registros contables y tributarios, o sea se logró demostrar la legalidad del dinero supero la fase de encubrimiento, y es donde se concluye la imposibilidad de los expertos en demostrar el fraude.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

En este apartado realizaremos un profundo análisis para dar respuesta a las interrogantes planteadas al inicio , para concluir con la hipótesis planteada.

En el caso de una Auditoria Forense se puede interpretar de dos enfoques uno su palabra nos orienta a pensar “muerte” técnicamente se puede comprender como una auditoria post- morten, o sea ya sucedió el caso, o sea hay un fraude el caso aquí es que el auditor debe tener la habilidad del juicio profesional .   

Debido a los cambios que se vive donde las fronteras ya no existen y la tecnología esta sobrepasando algunos cuestionamientos el Auditor debe revolucionar su investigación y considerar siempre que existe una posibilidad de fraude, para que se comprometa en ampliar su investigación

En una auditoria financiera se cuenta con un principio y un final, en el caso de una auditoria FORENSE esto no tiene fechas definidas ya que conforme se investiga esta lo encamina  a la evidencia que se espera.

Existen muchas evidencias de que existe un fraude en algunas o la mayoria de las auditoria, no que sucede es que una vez identificado este el auditor debe asumir una responsabilidad legal, aunque no es el quien resuelve si es responsable de toda la evidencia para que un juez resuelva, y es qui donde muchos profesionales dudan de esta paso, en algunos por temor o bien porque alegan que no es su responsabilidad, pero si lo es, desde el momento que fueron juramentados como CPA

En el caso de quien realiza las investigaciones de fraude dentro de la organización, en este tema se debe profundizar en  el Gobierno Corporativo y el apetito por el riesgo, ya que cuando se administran los riesgos es probable que se reduzca muchos riesgos. Pero aun existe  resistencia al riesgo en las organizaciones y poco dominio de riesgos por parte de los auditores, he ahí la importancia de las normas de control de calidad.,

ILUSTRACIONES, TABLAS, FIGURAS.

Imagen No 1 Metodología de evaluación del GAFI

Texto

Descripción generada automáticamente

Fuente: Metodología para evaluar el cumplimiento técnico con las recomendaciones del Gafi y la efectividad de los sistemas ALA/CFT, Costa rica, 2013, p15


 

Imagen No 2 El blanqueo de capitales a través del juego ‘online’

Diagrama

Descripción generada automáticamente

Fuente: Periódico El País. El blanqueo de capitales a través del juego ‘online’ http/elpais.com/el país/2014/09/19/media/1411145578_083658.html, recuperado 18-3-2018

 

CONCLUSIONES

Es importante tener claro que tanto las NIAS 240 y 500 son instrumentos útiles y necesarios,  que le facilitan al auditor su trabajo, no obstante el auditor no puede dejar de lado sus cualidades de las cuales le ostentan  como auditor, para lo cual debe desarrollar un amplio conocimiento en aplicación de las técnicas, y tener presente que conforme nuestro mundo avanza en tecnologías igual siempre habrá personas tratando de violentar cada medida establecida para sus beneficios propios, y aquí es donde el Auditor debe ser un apasionado de su profesión y realizar su trabajo con mucho esfuerzo, tratando siempre con ética, ya que en estos procesos de investigación es común el soborno a estos profesionales, precisamente para que no evidencia el fraude.

Contar con un riguroso evaluación del riesgo y establecer algunas auditorías de seguridad o bien calidad, que sean agente vigilantes, o bien observadores que  fomentan, el compromiso con los planes de prevención y económicos,  como el contexto político e

institucional amplio en el que se generan los problemas como detalla este documento el blanqueamiento de capitales, que abarca un grupo de situaciones indebidas y que la profesión del auditor es identificarlo.

LISTA DE REFERENCIAS

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Norma Internacional de Auditoría (NIA) 500, “Evidencia de auditoría”, debe interpretarse juntamente con la NIA 200, “Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría”. https://incp.org.co/caracteristicas-de-la-evidencia-e-informacion-obtenida-de-la-auditoria-bajo-la-nia-500/

Norma internacional de auditoría 240 responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude (NIA-ES 240)

OIJ (SF) Departamento de Acciones criminales. Poder Judicial de Costa Rica. Recuperado 12-5-2023  https://sitiooij.poder-judicial.go.cr/index.php/oficinas/departamento-de-investigaciones-criminales

Reglamento General sobre Legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada (Decreto Ejecutivo n° 36948-MP-SP-JP-H-S-, Alcance No 8 a la Gaceta No 12 del 17de enero del 2012). 

UNODC ( 2011) Oficina de las Naciones Unidas Contra la droga y el delito. Actualización y Proyección para Profesionales con visión Internacional, Programas especiales de prevención del crimen organizado y educación sobre la violación de la ley, https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/crimeprevention/Handbook_on_the_Crime_Prevention_Guidelines_Spanish.pdf

 



[1] Autor Principal