Origen del parlamentarismo en Guerrero en el siglo XIX. Una reflexión socio jurídica
Trinidad Zamacona López[1] https://orcid.org/0000-0003-2941-3063 Universidad Autónoma de Guerrero México |
Miguel Ángel Hernández Gómez https://orcid.org/0000-0002-2779-1119 Universidad Autónoma de Guerrero México |
Daniel Mora Magallón https://orcid.org/0000-0001-9334-7780 Universidad Autónoma de Guerrero México |
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RESUMEN
Este año se cumplen 172 años de la instalación del Primer Congreso Constituyente del estado de Guerrero. La primera Constitución donde se plasmaron sus facultades y atribuciones data de 1851. La instalación de la primera Legislatura guerrerense fue fundamental para el reconocimiento del poder central de una nueva entidad federativa y para dotar de representación política y jurídica a la población. El presente escrito, tiene por objeto analizar la relevancia histórica del Poder Legislativo guerrerense para una entidad que ha aspirado a ser cada vez más democrática, donde la pluralidad en los parlamentos es de gran relevancia cuando se quiere aspirar a gobiernos con una verdadera democracia representativa, empero, también para avanzar en su necesaria reforma y modernización. Para esta investigación se utilizó el método histórico, heurístico y hermenéutica jurídica para conocer, explicar, interpretar y aclarar el contexto histórico, político y jurídico que hubo para cimentar las bases del parlamentarismo guerrerense en el siglo XIX. Entre los principales resultados podemos mencionar los diversos acontecimientos sociopolíticos y sociojurídicos que dieron origen a la formación constitucional del estado de Guerrero, a la conformación del Poder Legislativo local; lo cual se plasma en las constituciones del estado de Guerrero del siglo XIX.
Palabras clave: sistema político; parlamentarismo; pluralidad política.
Origin of parliamentarism in Guerrero in the 19th century. A socio-legal reflection
ABSTRACT
This year marks the 172th anniversary of the installation of the First Constituent Congress of the state of Guerrero. The first Constitution where its faculties and attributions were embodied dates from 1851. The installation of the first Guerrero Legislature was essential for the recognition of the central power of a new federative entity and to provide political and legal representation to the population. The purpose of this writing is to analyze the historical relevance of the Guerrero Legislative Power for an entity that has aspired to be increasingly democratic, where plurality in parliaments is of great relevance when you want to aspire to governments with a true representative democracy. however, also to advance in its necessary reform and modernization. For this investigation, the historical, heuristic and legal hermeneutics method was used to know, explain, interpret and clarify the historical, political and legal context that existed to lay the foundations of Guerrero parliamentarianism in the 19th century. Among the main results we can mention the various sociopolitical and socio-legal events that gave rise to the constitutional formation of the state of Guerrero, to the conformation of the local Legislative Power; which is embodied in the constitutions of the state of Guerrero of the 19th century.
Keywords: political system; parliamentarism; political plurality.
Artículo recibido 15 abril 2023
Aceptado para publicación: 15 mayo 2023
INTRODUCCIÓN
La política en territorio suriano ha sido dinámica hacia finales del periodo colonial, observándose disputas de las comunidades con sus párrocos, por la elección de alcaldes, debido al control de las riquezas de las cofradías, por la imposición del tributo a grupos antes exentos o debido al dominio de los indígenas sobre los recursos naturales de los pueblos. Donde el territorio (donde que hoy conforma el estado de Guerrero) marcó un cambio en el alcance de las protestas y revueltas campesinas en la primera década del siglo XIX; pasando de una atomización local a la integración de coaliciones que rebasaron a las comunidades y atrajeron a grupos y clases externos a ellas. A decir de Florescano y Menegus (2000) “A partir de ese momento se allanaría el camino para una alianza entre algunos de los sectores de la élite desplazados por el reformismo borbónico y los campesinos insatisfechos por la presión fiscal ejercida por la Corona”.
Aunado a ello, las reformas borbónicas reducían la autonomía comunitaria; existían conflictos de la población con las autoridades locales por el uso de recursos colectivos o, más aún, por la desesperación de su situación económica. Así, “cuando Morelos llegó a tierras surianas en octubre de 1810, no le costó mucho reunir a un contingente dispuesto a empuñar las armas” (Illades, 2000).
Con la promulgación de la Constitución de Cádiz en 1812, tuvo origen la ampliación de la ciudadanía a los “hombres libres” de ambos continentes, incluidos los indígenas del sur. “Esto acabó no sólo con la vieja división entre la república española y la república de indios, sino que también hizo que surgieran formas de organización política conocidas como logias, que reunían a miembros de distinto nivel social o procedentes de distintas corporaciones, pero que para su aceptación importaba sobre todo el hecho de compartir credos políticos o ideologías semejantes. La constitución de Ayuntamientos electivos abrió un espacio para que los pueblos indígenas defendieran su autonomía y sus derechos antiguos dentro del nuevo marco ofrecido por la modernidad liberal, apertura que se canceló cuando Fernando VII recuperó el trono español” (Illades, 2000).
La formación del estado de Guerrero fue, en buena medida, producto del proceso político y militar del país y, también obra de Nicolás Bravo y Juan Álvarez (ambos hacendados). Los dos habían peleado en la Guerra de Independencia al lado de Morelos. Lucharon contra el Primer Imperio, enfrentaron al ejército Estadounidense; se alternaron la jefatura de las fuerzas armadas del Sur. Uno y otro ocuparon la presidencia de la República; empero Nicolás Bravo no tuvo fortuna militar. Álvarez logró hacerse de una base social y acumuló también una fuerza político-militar considerable a lo largo de sucesivas guerras internas y externas. Fue verdugo del Santanismo y construyó un sólido cacicazgo político.
En 1841 Álvarez y Bravo firmaron un manifiesto que planteaba, al Congreso Nacional, el deseo de crear el departamento de Acapulco, al que quedarían inscritos Chilapa, Tlapa, Huetamo, Taxco y Cuernavaca. Los suscriptores argumentaban que, “siendo nativos de aquellas tierras se venían urgidos a atender las peticiones y clamores del Sur”. Aseguraban que la provincia de México era desproporcionadamente grande en territorio, población y recursos naturales, lo que causará celo entre los demás. Además argüían, había un cierto desprecio hacia sus pobladores en cuestiones electorales, razón que estaba detrás del hecho de que no se hubiera “elegido a ningún habitante del Sur para representarlos en los diversos Congresos Generales” (Illades, 2000) situación que les había impedido plantear como quisieran sus necesidades y demandas.
La primera “Junta de Notables” para la formación del Estado de Guerrero se llevó a cabo en noviembre de 1841 y, congrego a 81 representantes de 42 pueblos. Sin embargo, el rompimiento de Nicolás Bravo con Santa Anna, bloqueó la formación del nuevo departamento por varios años. Mientras tanto, se incubaba un conflicto en distintos puntos de la Montaña como consecuencia de la expansión de las haciendas a costa de las tierras de los pueblos indígenas. Esto desató movilizaciones populares que molestaron y preocuparon al gobierno nacional.
El territorio suriano tenía una población indígena importante, empeñada en defender derechos colectivos como el acceso a la tierra; reacia a pagar contribuciones fiscales onerosas y propensas a ejercer su autonomía comunitaria. En combinación con el surgimiento de liberalismo, asumido como “un conjunto de creencias que tendieron a la ampliación de la esfera de la libertad del individuo frente al Estado” (Luna, 2006), detonó más conflictos. El mismo liberalismo en el poder originó serios problemas, pues con base a esa doctrina se atacaron las formas de propiedad de los pueblos, de tal suerte que en el Sur se daba una correlación entre el incremento del poder político de los liberales y el aumento de las insurrecciones campesinas e indígenas.
Para Bobbio (1989) “El liberalismo tomó como fundamento el iusnaturalismo para demandar que los derechos naturales del hombre fueran convertidos en derechos positivos y en la base de las instituciones busco el establecimiento de un Estado de derecho por medió de leyes generales (o constitucionales) que garantizaran la igualdad del ciudadano ante la ley y que impusieran obstáculos al despotismo a través de la clásica división de poderes o del parlamentarismo” El liberalismo fue un horizonte cultural porque sus valores, tanto en América como en Europa, permearon el siglo XIX.
En México, el liberalismo que comenzó a adquirir carta de naturalización en Nueva España con la Constitución de Cádiz; abrió la política a las comunidades indígenas y campesinas, en la medida que las dotó de nuevos instrumentos y recursos para exponer sus demandas. Abrió un espacio para que los pueblos del sur intervinieran en las cuestiones políticas y reclamaran sus derechos ancestrales: “de no atendérseles, volverían a la vieja práctica de la rebelión armada” (Illades, 2000).
En 1842 continuaba en ascenso el ensanchamiento de las haciendas a expensas de los pueblos indígenas. Los indígenas respondieron con una sublevación que tuvo secuelas en las poblaciones surianas. En esta disputa, y en otras posteriores, Juan Álvarez tendría un papel a la vez importante y ambiguo. En ocasiones trataba de serenar a los rebeldes; en otras, los incitaba a defender sus demandas. Obtenía beneficios políticos en ambos casos. Ayudó a contener a los indígenas, pero, a la vez, hizo crecer su poder mediador y consolidar su figura caciquil. Hasta su muerte, fue el fiel de la balanza en la región. El Sur tenía así una autonomía relativa que a través de Álvarez, le permitía pactar acuerdos con el poder central; sin embargo, para 1846 las sublevaciones indígenas continuaron tanto en la Montaña como en las costas del Sur.
En marzo de 1846, los Estados Unidos declararon la guerra a México y, el 15 de abril Álvarez lanzó el Plan de Acapulco, de signo federalista y que exigía la convocatoria a elecciones generales. Antes de finalizar ese año se readoptó el sistema federal y se declaró la vigencia parcial de la Constitución de 1824. Así, el 21 de mayo de 1847 se dictó el Acta Constitutiva y de Reformas de los Estados Unidos Mexicanos. Entre otras iniciativas, el documento subrayó la conveniencia de crear una nueva entidad política en el sur del país.
Ante lo mencionado, consideramos relevante hacer un aporte académico jurídico acerca del constitucionalismo y de la creación de los tres poderes en el estado de Guerrero; donde la comunidad académica y ciudadanía conozca los orígenes políticos y jurídicos de los poderes que actualmente rigen la vida política y social de las y los guerrerenses, así como conocer la composición del Congreso Local en el siglo XIX y las sedes del parlamento guerrerense; en suma, reconocer la relevancia del parlamento como eje central y articulador de la vida política.
Sin duda, existen diversos antecedentes investigativos, sin embargo, queremos remarcar que en Guerrero el sistema parlamentario como sistema político ha sido reducido e invisibilizado al ser cooptado por el sistema político unipersonal (presidencialista). Asumimos que el sistema polítcio parlamentario expresa una forma de gobierno representativa en la que el Parlamento participa en forma exclusiva en la dirección de los asuntos del Estado; en ese sentido, la direccionalidad gubernamental dependen de la mayoría parlamentaria. Para Sartori (1994) “la característica primordial del sistema parlamentario es que el Poder Ejecutivo-Legislativo se comparte”.
Ante ello, nuestro objetivo es analizar la relevancia histórica del Poder Legislativo guerrerense al cual se le dotó de poder desde origen posicionándolo en un sistema parlamentarista; no obstante, se adoptó el sistema presidencial de Estados Unidos de América, el cual encarnaba en la estructura de poder hegemónica en toda América Latina.
Por lo que, de manera hipotética nos planteamos la complejidad del sistema parlamentario como sistema político en Guerrero en el que la vida política y, aún más, la democracia se muestre como un sistema moderno y sólido en México y América Latina.
METODOLOGÍA
Ante ese escenario, realizamos un análisis bajo el método histórico, heurístico y hermenéutica jurídica para conocer y explicar el contexto histórico, político y jurídico existente en el siglo XIX para cimentar las bases del parlamentarismo guerrerense.
Con el método histórico analizamos los sucesos, para ello, se descomponene sus partes para conocer sus posibles raíces económicas, sociales, políticas, religiosas o etnográficas, y partiendo de este análisis llevar a cabo la síntesis que reconstruya y explique el hecho histórico (Delgado, 2010). Mientras que la funcion de la heurística consiste en buscar y reunir las fuentes necesarias a la investigacion historica. El trabajo de la heurística consiste en elaborar repertorios sistematicos de fuentes; proceder a la clasificacion racional de los depositos de manuscritos y de las bibliotecas; y finalmente, publicar documentos (Cardoso, 1985). Con la hermenéutica jurídica se hace referencia a la interpretación del derecho, tradicionalmente de la norma jurídica, y se ubicá comúnmente dentro de los temas centrales de la filosofía del derecho (Hernández, 2019).
Es una investigación descriptiva, porque puntualizaremos las características del parlamento guerrerense, en donde describiremos su naturaleza política y jurídica. El diseño utilizado fue transversal en donde sólo se analizan datos en un periodo de tiempo. Las técnicas de recolección de información fue cualitativa, donde nos centramos en la revisión bibliográfica y documental.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Debido al contexto de guerra entre México con los Estados Unidos de América; hubo un retraso en la aceptación de las legislaturas de los estados de Puebla, Michoacán y Estado de México para ceder parte de su territorio para la formación del Estado de Guerrero; no obstante, el 15 de mayo de 1849 a través del decreto presidencial número 3253, el Congreso General establece la formación del estado de Guerrero (llamado así en honor del caudillo de la independencia: Vicente Ramón Guerrero Saldaña), para lo cual asumió las atribuciones que sobre la materia le otorgaba la Constitución de 1824. Tras recibir la Cámara de Diputados la propuesta, el 20 de octubre del mismo año aprobó el decreto y seis días después lo aprobó la Cámara de Senadores. Así, el 27 de octubre de 1849 en sesión solemne, la Cámara de Diputados declaró formalmente constituido el estado de Guerrero, siendo designado Juan Álvarez Hurtado, como gobernador interino. El periodo de su gobierno transcurrio del 27 de octubre de 1849 al 31 de enero de 1850, (Gobernador Provisional), después ocupó el cargo de Gobernador interino del 1° de febrero de 1850 al 14 de enero de 1852, y por último ocupó el cargo de Gobernador Constitucional del 15 de enero de 1852 al 7 de octubre de 1853.
El día 30 de enero de 1850 se instaló la Primera Legislatura Constituyente de Guerrero en Iguala de Iturbide, declarada capital provisional. El primer parlamento estuvo integrado por 11 diputados los cuales elegiría al gobernador provisional y aprobaría la Ley Orgánica provisional para el arreglo interior del estado de Guerrero el 15 de marzo de 1850. Dicho Ley establecía en su artículo 3 la división tripartita de poderes “el poder supremo del estado se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial”.
Asimismo, el artículo 4 se menciona la primera división territorial del estado de Guerrero, que servía también para efectos de la administración de justicia, puesto que se indicó que eran nueve los partidos que formaban esta entidad federativa: Acapulco, Ajuchitlán, Chilapa, Ometepec, Taxco, Técpan, Teloloapan, Tixtla y Tlapa.
Bajo la Ley Orgánica Provisional, los primeros parlamentaristas ratificaron a Juan Álvarez Hurtado como Gobernador Provisional del Estado de Guerrero, además de que éste se consideraba militante del Partido Liberal fundado a principios del siglo XIX. El artículo 12 estabeció que el gobernador gozará de un sueldo de 3,000 pesos anuales y tendrá el trato de excelencia. En tanto que el artículo 8 se establece que “El poder legislativo del estado, reside exclusivamente en su Congreso, nombrado popularmente”. Mientras que el artículo 9 menciona “Las atribuciones de la legislatura que no obre cono Constituyente se asumirán las de la Constitucion del Estado de México y los once diputados (nombrándose por cada propietario un suplente) que la componen tendrán una renta anual de 1,200 pesos de dieta”.
Mientras que el poder judicial se estableció en los artículos 76 al 89, los cuales mencionan que la justicia se administraba por:
1. “Jueces letrados; con un salario de 1,200 pesos anuales y derechos de arancel.
2. Los alcaldes primeros de las cabecera de distrito o Jueces de primera instancia y sus fallos eran inapelables;
3. Dos jueces de Segunda Instancia, que residían en la capital del estado;
4. Un Tribunal Superior de Justicia compuesto de un ministro nombrado por el Congreso para conocer de los asuntos de tercera instancia”.
Consideramos pertinente mencionar lo que representaba su salario en la época para el gobernador, los jueces letrados y los diputados; para ello, Illades (2000) menciona que una hectárea te tierra de tenía el precio de 1.75 pesos, por lo que, con base a ello, podemos decir que el gobernador podía adquirir 1,714.28 hectáreas con su salario anual; mientras que un juez letrado y un diputado podían adquirir 685.7 hectáreas con su salario anual.
La Ley Orgánica Provisional del Estado estuvo vigente del 16 de marzo de 1850 al 26 de junio de 1851 al ser promulgada en ese mismo año, la primera Constitución Política del Estado de Guerrero.
Con la expedición de la primera Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, se ratifica al gobernador, el cual durará en el cargo por cuatro años (art. 55).
En tanto que el Poder Judicial reside en un Tribunal Supremo de Justicia (art. 82), el cual estará integrado por cuatro, incluso el fiscal (art. 83), nombradas por el Congreso a propuesta en terna del Gobierno, y en los demás Jueces inferiores que señalaba la misma Constitución. Asimismo, se estableció que el Supremo Tribunal funcionaría en Salas, cuyas atribuciones serían determinadas por la ley particular, en tanto que los Tribunales inferiores eran: los Jueces de Primera Instancia, en los puntos establecidos o que se establecieran; los Alcaldes Municipales, en sus Municipios; los Alcaldes Conciliadores, en sus pueblos; y los Jueces de Paz, en sus respectivos cuarteles, cuadrillas o rancherías.
Finalmente, el Poder Legislativo reside en una sóla la Cámara de Diputados, electos indirecta y popularmente como lo establezca la Ley (art. 30). Los diputados se nombrarán a razón de uno por cada 25,000 almas o por una fracción que pase de la mitad de 25,000. Si algún distrito no tuviese la mitad de 25,000 almas, nombrará un diputado (art. 31).
La función y funcionalidad del Poder Legislativo, como principal vía de expresión de intereses de los ciudadanos y sus representantes para acceder y ejercer el poder, quedo limitada, al tiempo que la Constitución le otorgaba amplias facultades, junto con la Ley Electoral, lo limitaban como poder representativo por los requisitos y procedimientos de selección para su conformación.
Las guerras de Reforma y de Intervención también se alimentaron de los hombres del Sur. En la primera, motivada por el rechazo de distintos grupos y corporaciones a la Constitución liberal de 1857. Las fuerzas leales al presidente Juárez fueron comandadas por Juan Álvarez, quien las dividió en tres brigadas a cargo de Vicente Jiménez, José María Arteaga (reemplazado después por Eutimio Pinzón) y Diego Álvarez (sustituido más delante por Juan J. Berdeja). A mediados de 1860 el ejército conservador había quedado derrotado en el Sur.
Más tarde, Jiménez se sumó a las tropas del coronel Porfirio Díaz. Con posterioridad al interinato de Jiménez, Anselmo Torija se hizo cargo del Ejecutivo estatal en 1859. Entre noviembre de 1860 y en julio del año siguiente transcurrió la tercera gubernatura del general Jiménez; sucedido por el coronel Mariano Nava en 1861, a lo que lo relevaría nuevamente Torija en 1862.
El periodo abundó en acciones armadas en el territorio suriano, los sitios de Teloloapan, Taxco y Chilapa destacaron por su importancia. Posteriormente, Diego Álvarez ocupa el cargo del Ejecutivo por segunda ocasión en 1862, sin embargo, el Congreso guerrerense seguía funcionando, pues con Diego Álvarez se promulgaría la segunda Constitución del estado de Guerrero el 21 de octubre de 1862 en la ciudad de Tixtla de Guerrero. Esta segunda Carta Magna local contenía modificaciones constitucionales en cuanto a las atribuciones del Congreso que reflejaban la inestabilidad política, económica y social del Estado de Guerrero y de la República. En la cual se mantenía la forma de gobierno para la entidad: republicana, representativa y popular (art. 2). En esta “nueva” Constitución, el Poder Legislativo incrementó sus facultades (ver art. 35). Entre las atribuciones que se agregaron al Congreso están: 1) Formar los códigos para la legislación particular del Estado, 2) Disponer la traslación accidental de los poderes del Estado y 3) Proteger el libre ejercicio de todos los cultos (Cienfuegos, 1996).
En el ámbito político, el Congreso continúo teniendo amplias atribuciones como poder, tales como: elegir y nombrar al representante del Poder Ejecutivo (art. 35, fracción XVIII); designar a los integrantes del Poder Judicial a propuesta del Ejecutivo y del Consejo de Gobierno (art. 71); constituirse en gran jurado (con las dos terceras partes de la Cámara) para la formación de alguna causa contra los integrantes del Poder Legislativo, del Poder Judicial como al representante del Poder Ejecutivo. En este mismo tenor están los secretarios de gobierno, procurador, tesorero y contador general (art. 35, fracción XXVII).
En cuanto a las vías para acceder al Poder Legislativo, la nueva Constitución, estableciendo que el ciudadano sólo estuviese en pleno ejercicio de sus derechos y haber cumplido la edad de 25 años (art. 29), sin embargo, también establece que se hará en el “modo y forma que disponga la Ley Electoral”, y como se ha señalado anteriormente, la Ley Electoral de 1851 era la única con la que se contaba en la entidad, por lo tanto, si nos remitimos a esa Ley Electoral seguía con un obstáculo, donde el voto de los ciudadanos, seguía siendo indirecto y la forma de organización política existente para los ciudadanos, continuaron siendo las “Juntas Municipales y Distritales”.
En cuanto a la renovación de la Cámara, la Constitución de 1862, establece en el art. 45 que “el Congreso se renovará en su totalidad cada dos años”; mientras que la Constitución de 1851 señalaba que “el Congreso se renovará por mitad cada dos años, saliendo los diputados más antiguos” (art. 53).
Los únicos que tienen derecho de iniciativa de Ley en esta Constitución son: los diputados, el gobernador, el Tribunal Superior de Justicia, el procurador general y los Ayuntamientos (art. 37). En tanto que las sesiones del Congreso no se señalan como públicas, sin embargo, ya pueden asistir algún ministro del Tribunal Superior de Justicia, los secretarios de gobierno, el procurador general, el jefe de la hacienda del Estado, estos tendrán derecho a voz pero no a voto (art. 41).
En esta Carta Magna, emerge por primera vez la Diputación Permanente, la cual estará integrada por tres diputados nombrados al cerrarse las sesiones del Congreso (art. 44).
Entre 1851 a 1862 el cargo del Ejecutivo ha sido ocupado por lo menos en 19 ocasiones, donde los titulares tienen la particularidad de ser caudillos, ejerciendo dos funciones y sin culminación de los periodos de gobierno; ello se debe a la inestabilidad política, económica y social del país y de la entidad.
El Congreso guerrerense, de acuerdo con sus facultades normativas establecidas en la Constitución de 1862, continuaba legislando, controlando la acción gubernamental y era un sistema organizador del poder político en el Estado de Guerrero. Para ello, Illades (2000) expresa que “la victoria sobre el Imperio francés estuvo siempre acompañada de la lucha de los caudillos guerrerenses.”
En 1867 se fractura “el grupo del sur”. Una de las razones fue asociada al deterioro físico de Juan Álvarez. Al percibirse la inminencia de su relevo, no todos sus miembros aceptaban a su hijo como el sucesor. Para esas fechas, Diego Álvarez era a la vez gobernador y Comandante Militar del estado. Vicente Jiménez, con el apoyo de Ignacio Manuel Altamirano, desconoció el cargo de Diego Álvarez y, como jefe de la primera brigada de la División del Sur, nombraba gobernador interino a Altamirano.
Illades (2000) expresa que “con la muerte de Juan Álvarez en agosto de 1867, dejó al Estado de Guerrero sin un hombre fuerte, capaz de controlar a las fuerzas regionales, de hecho, operó como un catalizador de la lucha por el poder político en la entidad. Juárez y Díaz serían la balanza de la política guerrerense durante los siguientes lustros.”
En mayo de 1868, las tropas Jimenistas depusieron las armas y Diego Álvarez pudo concluir su mandato. Después lo relevó en el cargo el general Francisco Otalara Arce en 1869. Sin embargo, en mayo de 1870 Vicente Jiménez volvió a levantarse en armas. Los rebeldes impusieron a Francisco Domínguez Catalán como gobernador interino en ese mismo año y el Congreso local hizo a un lado al general Arce.
Sebastián Lerdo de Tejada amnistió a los sublevados de la Noria, y el general Jiménez, junto con otros cabecillas locales aceptaron tal amnistía. A consecuencia de ello, Arce pudo cumplir su periodo como gobernador y, en marzo de 1873, dejó el cargo en manos de Diego Álvarez. Bajo sus manos se promulga la tercera Constitución el 26 de junio de 1874 en Chilpancingo de los Bravo, la cual seguiría la línea de la reforma liberal. Esta sería la segunda Constitución promulgada por Diego Álvarez.
Lo novedoso de esta tercera Carta Magna, es el surgimiento de la figura de vice-gobernador (art. 60 a 63). La mayoría de las atribuciones del Congreso se mantuvieron intactas a las de la Constitución de 1862; sin embargo, las fracciones XI, XVIII, XX y XXVII del art. 35 hacen referencia a las atribuciones que tiene el Poder Legislativo sobre el nombramiento, renuncia, funciones y sanciones del gobernador y, en ausencia de éste, del vice-gobernador. En estas fracciones se establece que el vice-gobernador, sólo entrara en funciones en ausencia del gobernador y sus funciones serán las mismas que éste.
Así mismo, la Constitución de 1874 se menciona en el art. 37 que tienen derecho de iniciativa de Ley: los diputados, el gobernador, el Supremo Tribunal de Justicia y los Ayuntamientos, eliminando de ese derecho al procurador general). Las sesiones del Congreso siguen siendo no públicas y sólo podrán asistir a estas: algún ministro del Tribunal Superior, los secretarios de gobierno, el contador y tesorero del Estado (tambien se suspendió la asistencia del procurador a las sesiones), todos ellos con derecho a voz pero sin voto (art. 41).
Otro cambio sustancial fue en relación al periodo de sesiones del Poder Legislativo, donde se señalan dos periodos de sesiones por año (art. 46); mientras que en las dos Constituciones anteriores sólo existía un periodo de sesiones ordinarias anualmente.Además, se establece que el Congreso podrá reunirse en sesiones extraordinarias siempre que, por causas muy graves, sea convocado por la diputación permanente o exigido por el Ejecutivo (art. 47). En este sentido, constitucionalmente el trabajo legislativo de la Cámara de Diputados se incrementó después de haber permanecido 23 años sesionando una sola vez por año. La Diputación Permanente se siguió conformando por tres diputados.
Tras sucesivas derrotas militares, Diego Álvarez renunció a la gubernatura. Por su parte, el general Jiménez, trató de vencer definitivamente a las fuerzas leales del ex gobernador. Ante esta situación, Porfirio Díaz optó por quitarlo de en medio y sustituirlo por el general Rafael Cuellar en 1877, que posteriormente sería nombrado gobernador constitucional en 1878. La destitución de Jiménez sirvió a Díaz para pactar con Álvarez y promover a Canuto A. Neri a la vice-gubernatura.
Aun con el conflicto político y militar de los caudillos del sur, bajo la gubernatura de Rafael Cuellar el 29 de noviembre de 1880 se promulga la cuarta Constitución local. En esta, la mayoría de las facultades del Poder Legislativo continuaron siendo las mismas, sin embargo, cuatro atribuciones del Congreso son redactadas sobre una orientación electoral. Esto se debe a la continua disputa del poder político de la entidad con medios no permitidos en las constituciones.
Los caudillos del sur siguen sin reconocer, sobre todo, a quien ostenta el Poder Ejecutivo del Estado. La redacción de las facultades con orientación electoral tienen como fin, hacer más énfasis en que la lucha por el poder político se lleve a cabo con medios legales y que el principal protagonista de organizar normativamente esta disputa siga siendo el Congreso.
En las atribuciones de la Cámara Legislativa, en el art. 21, fracciones XV, XVI, XX y XXV se señala que es “el Congreso quien calificar las elecciones del gobernador, declarando electo al que hubiere obtenido la mayoría absoluta de sufragios. La Cámara de Diputados puede erigirse en Colegio Electoral en caso de que ninguno de los candidatos hubiere obtenido la mayoría absoluta de los sufragios, a efecto de nombrar, al que deba ser gobernador. También el Congreso puede nombrar gobernador interino en faltas temporales o absolutas del gobernador constitucional, convocando en este último caso al pueblo a elecciones. El Congreso califica las elecciones de sus miembros en el caso de que hubiere dos o más electos por un Distrito y resolver las dudas que ocurran sobre ella”.
Las sesiones ordinarias del Congreso siguen siendo no públicas y pueden asistir a estas: los ministros del Tribunal Superior, el secretario de gobierno y el tesorero del Estado, todos con derecho a voz pero sin voto (art. 26) y quienes tienen derecho de iniciativa de Ley, son los mismo a los mencionados en la Ley anterior.
Una de las novedades que presentó este nuevo marco normativo, fue la desaparición de la figura de vice-gobernador que había aparecido en la Constitución de 1874. Asimismo, la Ley de 1880, modifica la división distrital electoral, pasando de diez a trece (art. 3). Cabe hacer mención que en la Ley Orgánica provisional y en las cuatro constituciones del siglo XIX, el número de distritos determinó la cantidad de escaños en el Congreso, por lo menos constitucionalmente. Es necesario destacar que aún cuando se amplió el número de distritos electorales, la Cámara de Diputados continuó con diez escaños. En la nueva Constitución local se menciona “habrá un diputado propietario y un suplente por cada distrito electoral (art. 13). En cuanto a los requisitos para acceder a un puesto de representación en el Congreso, permanecieron los mismos de las anteriores constituciones (1962 y 1974). Además, se agregó un diputado más para integrar la Diputación Permanente (art. 28).
Es importante señalar que las constituciones de 1862, 1874 y 1880 mantuvieron casi la misma estructura que la primera Constitución de 1851, en lo que se refiere a la forma de gobierno, división de poderes y facultades que competían a cada poder. Cuando se realiza un análisis más detenido de estas tres constituciones, se llega a la conclusión de que no son más que reformas de la primera Carta Magna Local, empero se han anotado con el nombre de Constitución porque así fueron publicadas.
CONCLUSIONES
En las cuatro constituciones que se promulgaron en el siglo XIX, las atribuciones del Poder Legislativo lo colocan como una institución reguladora tanto del Poder Ejecutivo como del Judicial. La Cámara de Diputados no sólo tenía la facultada de legislar, sino también de regular la acción gubernamental (fijar y aprobar el presupuesto anual del Estado; así como erigirse en jurado para sancionar a los integrantes de los tres poderes en la entidad) y ser un sistema organizador del poder político (en la medida en que esta facultado para convertirse en Consejo o Colegio Electoral). Por lo que los diputados votan y nombran al representante del Poder Ejecutivo; nombran a los integrantes del Poder Judicial y califican la elección de los representantes al Congreso.
En lo que se refiere a los requisitos para acceder a un puesto de representación en la Cámara, las cuatro constituciones son idénticas en cuanto a la edad del ciudadano (25 años cumplidos) y estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos. Sólo la primera Constitución Local estableció como requisito para ingresar al Congreso, poseer una renta anual de 500 pesos procedentes de un capital físico ó moral.
En esta misma, se establece que el voto ciudadano es indirecto para la elección de diputados y del gobernador. Sin embargo, las constituciones posteriores señalan que el voto es directo para la elección de diputados pero remiten a la “forma y modo” de la Ley Electoral de 1851, que según esta ley, el voto es indirecto pues, el sufragio de los ciudadanos se realiza primero a través de “Juntas Municipales” y, después en las “Juntas Distritales”; en ellas se decide quienes integrarán el Congreso y al representante del Poder Ejecutivo.
En todas las Constituciones Locales del siglo XIX, el derecho a votar es para los ciudadanos que tengan 18 años siendo casados y 20 ó 21 si son solteros. Pero como la Ley Electoral de 1851 es la única que estuvo vigente durante la promulgación de estas constituciones, el voto para los ciudadanos es indirecto. Hasta la Constitución de 1880, los ciudadanos no tiene derecho al voto directo para elegir a sus representantes en el Congreso ni al titular del Poder Ejecutivo.
Las tres primeras constituciones del Estado de Guerrero (1851, 1862 y 1874), establecen el derecho de los habitantes a no ser reconvenidos por sus opiniones, siempre y cuando no ataquen la moral y el orden público. Sin embargo, tienen derecho a la acción popular contra cualquier habitante o autoridad del Estado en los casos de traición a la República o contra quien infrinja los derechos y garantías consignadas en las constituciones (la Constitución de 1880 no establece nada referente a este punto); así mismo, no están facultados para emitir iniciativas del Ley, ya que los únicos que tienen dicho derecho son: los diputados, el gobernador, el Supremo Tribunal de Justicia, el Consejo de Gobierno, los Ayuntamientos y el procurador.
Las constituciones tampoco otorgan a los ciudadanos el derecho de acudir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso, ya que se establece, en las cuatro leyes, que las sesiones de la Cámara Legislativa no son públicas. En las constituciones de 1862,1874 y 1880, tienen derecho de acudir a las sesiones del Congreso: el ministro del Tribunal Superior de Justicia, los secretarios del gobierno, el procurador general, el jefe de la hacienda del Estado, el contador, el tesorero y el secretario de gobierno. La primera Carta Magna, no establece quién tiene derecho de acudir a dichas sesiones.
Desde la promulgación de la primera Constitución (1851), la Cámara de Diputados estuvo conformada por diez escaños a pesar de que para 1880 se aumenta el número de distritos electorales y por ende el número de diputados. Aunado a que la reelección inmediata para los representantes del Poder Legislativo, siguió siendo una constante en las cuatro constituciones del Estado.
Después de la aprobación de la Constitución de 1880, vendría el último periodo de Diego Álvarez al frente del Poder Ejecutivo estatal en 1881. El primer gran cacicazgo político que se reconoce en el estado de Guerrero, iniciado incluso antes de la creación de la entidad por Juan Álvarez, perdió en 1885 el control político directo de la entidad. Durante el Porfiriato la política estatal quedó completamente bajo la tutela del centro. Para Bartra (1996) “los esfuerzos centralizadores del régimen porfirista para socavar la autonomía de los cacicazgos regionales, a la postre, no sólo golpeó al caudillaje sureño, sino que también atropelló la soberanía del Estado, agraviando a todo el pueblo guerrerense y no sólo a la oligarquía local.”
La instauración del primer orden político en Guerrero: “republicano, representativo y popular” no fue legítimo para la gran mayoría de los hacendados y caudillos del Sur, porque, “un orden legítimo merece reconocimiento. Habermas (1992) señala que “la legitimidad significa que la pretensión que acompaña a un orden político de ser reconocido como correcto y justo, no esta desprovista de buenos argumentos”; sin embargo, hasta 1885 este orden político no era reconocido como correcto y justo en cuanto a la transferencia y ejercicio del poder, por más que en las constituciones y en la Ley Electoral se establecieran buenos argumentos aceptados por ellos desde 1851.
Con la Constitución de 1851, se trato de transformar el poder de hecho existente en el Estado de Guerrero, en poder de derecho. Con dicha promulgación se aspiraba a un poder legitimo en la medida en que fuera legal. “El poder legitimo se distingue del poder de hecho en cuanto que es un poder regulado por normas. El poder de hecho tiene necesidad de ser regulado para volverse legitimo” (Bobbio y Bovero, 1995); no obstante, ninguna de las Constitución del siglo XIX fueron efectivas, en la medida en que el estado de Guerrero no podía constituirse en una “asociación de dominación legítima mediante una estructura normativa, es decir, legal y racional” (Weber, 1984). El marco jurídico de las constituciones todavía no era un instrumento de “solventación de conflictos e intereses que pudiera verificarse sobre la base de normas jurídicas dotadas de reconocimiento” (Habermas, 1992) por parte de los distintos grupos locales que se disputaban el poder en la entidad.
El estado de Guerrero estaba lejos de asumir la garantía de impedir, a través de decisiones vinculantes, el conflicto político y militar. Los conflictos en la entidad, todavía no se dirimían, en el plano de ninguna doctrina legitima que pudiera lograr consenso o tener un signo unificador. Como consecuencia del conflicto político y militar, podemos afirmar que, no sólo el primer cacicazgo perdió el control político que ejercía en la entidad, sino que también el gobierno de la entidad cedió parte de su soberanía en la medida en que la política estatal quedo bajo la tutela del poder central. Los caudillos del Sur, después de haber dado origen al Estado de Guerrero y creado la primera Constitución Política local, no reconocieron formalmente ni aceptaron el nuevo orden político y jurídico de la entidad. Es por ello que desde 1851 a 1885 pasaron por el Ejecutivo 18 gobernadores, entre los que destaca la presencia de 12 con carrera militar, 4 ciudadanos y 2 profesionistas.
La Constitución de 1851 consagraba como forma de gobierno: republicano, representativo y popular; en realidad esta no pudo operar, por lo que fue sustituida, en la práctica, por el predominio del Poder Ejecutivo, quien gobernó con facultades extraordinarias, discrecionales y dictatoriales. El Ejecutivo encarnaba intereses y funciones locales del estado de Guerrero.
A la par, los caudillos del Sur ejercían un poder no regulado por normas jurídicas, no era un poder legítimo porque no tenía durabilidad y su reconocimiento era efímero, era un poder de hecho. Los caudillos, asumen el Poder Ejecutivo y gobiernan transitoriamente el Estado, se les otorga la gubernatura como reconocimiento de sus victorias en la lucha armada.
Las probabilidades de imponer su poder sobre la población guerrerense dependían del reconocimiento que ésta hiciera de su contienda militar, además, provienen de una larga experiencia en combate. Los caudillos guerrerenses, sólo dominaban en el lapso de reconocimiento de sus victorias, mientras no apareciera otro caudillo con mayor aceptación, por muerte de éste o por suplencia en la guerra. Para 1885, se han cumplido en el estado de Guerrero, 34 años de lucha política y militar. Hasta 1885, han transcurrido ocho legislaturas donde el trabajo legislativo es visible por las constituciones promulgadas y por las diputaciones permanentes señaladas en las tres últimas constituciones.
El Poder Legislativo, como regulador de la acción gubernamental y como un sistema organizador del poder político en la entidad, quedó supeditado a los tiempos y ritmos de la lucha política y militar. Desde que el Congreso del Estado de Guerrero se convirtió en poder constituyente de la entidad en 1851 hasta 1885 jamás fue reconocido.
LISTA DE REFERENCIAS
- Bartra, A. (1996). Guerrero bronco: Campesinos, ciudadanos y guerrilleros en la Costa Grande, ERA, México.
- Bobbio, N. (1989). Liberalismo y Democracia, FCE, México.
- Bobbio, N. y Bovero, M. (1995). Origen y fundamentos del poder político, Grijalbo, México.
- Cardoso, C. (1985). Introducción al trabajo de la investigación histórica. Conocimiento, método e historia, Crítica, Barcelona.
- Cervantes, J. C. (2012). Derecho Parlamentario, LXI Legislatura Cámara de Diputados, México.
- Chávez, E. (2009). Introducción al Derecho Parlamentario Estatal, UNAM, México.
- Cienfuegos, D. (1996). Las Constituciones del Estado de Guerrero, Fundación Académica Guerrerense A.C. México.
- Delgado, G. (2010). Conceptos y metodología de la investigación histórica, Revista Cubana de Salud Pública; 36 (1) 9 – 18, en https://www.scielosp.org/pdf/rcsp/v36n1/spu03110.pdf
- Espinoza, R. (2020). Sistemas parlamentario, presidencial y semipresidencial, INE, México.
- Flores, E. (2006). Procesos de formación constitucional del estado de Guerrero 1847-1851, Titán, México.
- Florescano, E. y Menegus, M. (2000) . “La época de las reformas borbónicas y el crecimiento económico (1750 – 1808)”, en Historia General de México, El Colegio de México, México.
- Garza, J. G. (2002). Estudios Políticos Electorales, Laguna, México.
- H. Congreso del estado de Guerrero LIX Legislatura (2012). Memoria Legislativa, H. Congreso del estado de Guerrero, México.
- H. Congreso del estado de Guerrero LVI Legislatura (2002). Obra Legislativa Cultural y de Investigación Tomo I, H. Congreso del estado de Guerrero, México.
- Habermas, J. (1992). La reconstrucción del materialismo histórico, Taurus, Madrid.
- Hernández, J. (2019). Nociones de hermenéutica e interpretación jurídica en el contexto mexicano, IIJ-UNAM, México.
- Ibarra, R. (1999). Derecho Electoral Guerrerense, IEPEN- H. Congreso del estado de Guerrero, México.
- Illades, C. (2000). Breve historia de Guerrero, FCE, México.
- Luna, M, (2006). El Congreso y la política mexicana (1857-1911), FCE, COLMEX, México.
- Parra, L. (1998). Historia del Poder Judicial del estado de Guerrero, H. Tribunal Superior de Justicia, México.
- Pavía, M. T. y Salazar, J. (1998). Historia General de Guerrero, volumen III, JGH Editores, México.
- Pérez, H. (1993). Historia del Derecho Electoral Guerrerense, período 1849-1993, Edipsa, México.
- S/D (1992). Primera Ley Electoral del Estado de Guerrero de 1851, Revista Elector, No. 1, Chilpancingo, Gro., México.
- Sartori, G. (1994). Ingeniería constitucional comparada, FCE, México.
- Weber, M. (1984). Economía y Sociedad, FCE, México.
Anexos
Gráfica 1. Cronología de las Constituciones Políticas y Leyes Electorales del estado de Guerrero del siglo XIX
Fuente: Archivo Histórico del Gobierno del Estado de Guerrero (1851-1880).
Gráfica 2. Composición legislativa del Congreso del estado de Guerrero en el siglo XIX
Fuente: Elaboración propia, 2023.
Tabla 1. Relación de Diputados por Legislatura y periodo Legislativo en el Congreso de Guerrero en el siglo XIX
I Legislatura 31 de diciembre de 1851-1852 |
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|||
Luis Nicolás Guillermano |
Gral. Francisco Hernández |
Vicente Hernández |
Legislatura integrada por 11 Diputados |
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Lic. Ignacio Cid del Prado |
Juan Bautista Solís |
Pbro. Ignacio Arciniega |
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Juan José Calleja |
Mateo Aguirre |
Miguel García |
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José Luis Rojas |
Diego Álvarez |
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II Legislatura 21 de febrero de 1853 |
||||
Vicente Hernández |
Lic. Ignacio Cid del Prado |
Diego Álvarez |
Legislatura integrada por 10 Diputados |
|
Luis Nicolás Guillermano |
José Luis Rojas |
Rafael Benavides |
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|
Juan José Calleja |
Juan B. Solís |
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Mateo Aguirre |
Benito Ortiz |
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III Legislatura 1° de noviembre de 1868 |
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|||
Jorge M. Ávila |
Joaquín Solano |
Juan Montufar |
Legislatura integrada por 10 Diputados |
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Rafael Jiménez |
Antonio Herrera |
Amado Batoni |
|
|
Jesús Castro |
Gregorio Ortíz |
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|
Eutimio Castro |
Antonio B. Reguera |
|
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IV Legislatura 23 de marzo de 1875 |
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Antonio Robles |
Nicolás Ramírez |
Procopio C. Díaz |
Legislatura integrada por 8 Diputados |
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Carlos Marquina |
Amado Berdejo |
Jesús E. Alcaraz |
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|
Amado Estrada |
Margarito Jijón |
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V Legislatura 5 de octubre de 1878 |
||||
Maximino Ortega |
José Soto |
Jesús Ponce |
Legislatura integrada por 10 Diputados |
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José Ma. Cabañas |
Rómulo Arriaga |
Nicolás Pérez |
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Isidro Catalan |
Antonio Salazar |
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José J. Barrera |
Ignacio López Armora |
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VI Legislatura 1° de marzo de 1879 |
||||
Julio T. Álvarez |
Francisco González |
Nicolás Pérez |
Legislatura integrada por 10 Diputados |
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José Barrera |
Martín Ávila |
Manuel C. López |
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|
Silvano Saavedra |
Justo Cabrera |
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|
Amado Berdeja |
José Soto |
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VII Legislatura 28 de febrero de 1881 |
||||
Rafael Pacheco |
José Gregorio Ney |
Manuel Parra |
Legislatura integrada por 10 Diputados |
|
Franco González |
Trinidad Gama |
Nicolás Ramírez |
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|
Amado Berdejo |
José Epigmenio Pineda |
|
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Delfino del Moral |
Francisco Cuenca |
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VIII Legislatura 1º de marzo de 1883 |
||||
Trinidad S. Giles |
Antonio Castañeda |
Francisco González |
Legislatura integrada por 10 Diputados |
|
Lorenzo Adán |
José de Jesús Nieto |
José G. Ney |
|
|
Trinidad Gama |
Alberto Morlet |
|
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|
Isidro Catalán |
Emigdio Martínez |
|
|
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IX Legislatura 1º de marzo de 1885 |
||||
Nicolás Ramírez |
Cirilo R. Heredia |
Isidro Catalán |
Legislatura integrada por 10 Diputados |
|
Lic. Rosendo C. Heredia |
Matías Flores |
Trinidad Gama |
|
|
Cecilio Monares |
Pedro Martínez |
|
|
|
Lic. Gerardo Chávez |
Antonio L. Castañeda |
|
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X Legislatura 1º de marzo de 1887 |
||||
Manuel Parra |
Ignacio Enríquez |
Alberto Rivera |
Legislatura integrada por 10 Diputados |
|
Brígido Reyes |
Juan M. Malda y Rojas |
Federico Herrera Bravo |
|
|
Cristóbal Sayago |
Severo Carrasco Pérez |
|
|
|
Rafael del Castillo Calderón |
Manuel Castro |
|
|
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XI Legislatura 1º de marzo de 1889 |
||||
Tomas Moreno |
Antonio Ortiz |
Leopoldo Viramontes |
Legislatura integrada por 10 Diputados |
|
Homobono Alday |
Severo Carrasco Pérez |
Ignacio Enríquez |
|
|
Manuel Parra |
Juan N. Malda |
|
|
|
Miguel Castro |
Francisco Meléndez |
|
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XII Legislatura 1º de marzo de 1891 |
||||
Miguel Castro |
HomobonoAlday |
Rafael del Castillo Calderón |
Legislatura integrada por 10 Diputados |
|
Tomás Moreno |
Carlos Guevara Alarcón |
Julián Jaramillo |
|
|
Alfredo F. Trejo |
Jesús Valdespino |
|
|
|
Nicolás Pérez |
José Trinidad Beltrán |
|
|
|
XIII Legislatura 1º de marzo de 1893 |
||||
Homobono Alday |
Ezequiel Ríos |
Alfredo F. Trejo |
Legislatura integrada por 10 Diputados |
|
Tomas Moreno |
Carlos Guevara Alarcón |
José María Arce |
|
|
Jesús Valdespino |
Nicolás Pérez |
|
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|
Bruno Martínez |
Ángel Reyes |
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XIV Legislatura 1º de marzo de 1895 |
||||
Francisco J. Meléndez |
Manuel García |
Leopoldo Viramontes |
Legislatura integrada por 10 Diputados |
|
Carlos Guevara Alarcón |
José María Caneda |
Genaro Olea |
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José de Jesús Nieto |
Policarpo Neri |
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Fausto Beltrán |
Francisco Avellaneda |
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XV Legislatura 1º de marzo de 1897 |
||||
Leopoldo Viramontes |
Efrén Villalvazo |
Melchor R. Ocampo |
Legislatura integrada por 10 Diputados |
|
Carlos Guevara Alarcón |
José J. Barrera |
Fausto Beltrán |
|
|
José de Jesús Nieto |
Agustín Rodríguez Reyes |
|
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|
Francisco Parra |
Manuel Vega |
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XVI Legislatura 1º de marzo de 1899 |
||||
Ángel M. Reyes |
Manuel Meléndez |
Leopoldo Viramontes |
Legislatura integrada por 11 Diputados |
|
Carlos Guevara Alarcón |
Fausto Beltrán |
Rafael del Castillo Calderón |
|
|
José G. Ney |
Manuel Vega |
Francisco J. Meléndez |
|
|
Ignacio Calvo |
Francisco Ortega |
|
|
FUENTE: Elaboración propia, 2023.