La acción de prescripción extintiva de obligaciones de carácter dinerario según el código orgánico general de procesos

 

Ab. Fabián Andrés Crespo Rodas[1]

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-1163-1620

Universidad Indoamerica del Ecuador

Quito - Ecuador

 

Dr. José Luis Terán Suárez PHD

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-7020-8857

Universidad Indoamerica del Ecuador

Quito - Ecuador

 

RESUMEN

El presente estudio tiene como finalidad realizar un análisis de la acción de prescripción extintiva de obligaciones de carácter dinerario según el Código Orgánico General de Procesos, institución que se encuentra en el Código Civil Título XL. De la Prescripción, Art. 2392 de Ecuador. El estudio trata de una investigación cualitativa, con una base de 18 artículos seleccionados de: Ebsco, Scielo, Dialnet, World Wide Science.org, Redib, y principales repositorios de posgrado. Además, se incluyó una entrevista de 5 preguntas que fueron aplicadas a Jueces de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia. Como resultado se evidenció que el Art. 2392 de Ecuador del Código Civil, el cual consta en el Código Orgánico General De Procesos, no tienen una función real dentro de este país. De acuerdo al planteamiento evidenciado por diversos autores, el objetivo de la prescripción, no solo busca extinguir una obligación para el “deudor”, misma que tiene un claro trasfondo patrimonial, sin embargo, también su principal orientación se centra en proporcionar seguridad y certeza a los vínculos jurídicos evitando la indefinición obligacional en el transcurrir del tiempo, así como arbitrariedades por parte de la parte acreedora.

 

Palabras clave: acción de prescripción extintiva; obligaciones; obligaciones de carácter dinerario.

 

 

 

 


 

The action of extinguishing prescription of obligations of a monetary nature according to the general organic code of processes

 

ABSTRACT

The purpose of this study is to carry out an analysis of the extinguishing prescription action of obligations of a monetary nature according to the General Organic Code of Processes, institution that is found in the Civil Code Title XL. Of the Prescription, Art. 2392 of Ecuador. The study deals with qualitative research, based on 18 articles selected from: Ebsco, Scielo, Dialnet, World Wide Science.org, Redib, and main postgraduate repositories. In addition, an interview with 5 questions was included, which was applied to Judges of the Specialized Civil and Commercial Chamber of the National Court of Justice. As a result, it was evidenced that Ecuador's Art. 2392 of the Civil Code, which is included in the General Organic Code of Processes, does not have a real function within this country. According to the approach evidenced by various authors, the objective of the prescription not only seeks to extinguish an obligation for the "debtor", which has a clear patrimonial background, however, its main orientation is also focused on providing security and certainty to the legal ties avoiding the obligatory indefiniteness in the passage of time, as well as arbitrariness on the part of the creditor.

 

Keywords:  extinctive prescription action; obligations; obligations of a monetary nature.

 

 

 

 

Artículo recibido 05-mayo 2023

Aceptado para publicación: 05-junio 2023

 

 

 

 

 

 

 


 

INTRODUCCIÓN

De acuerdo al planteamiento de Gavilánez et al (2020) en su abordaje sobre seguridad jurídica y paradigmas del estado constitucional de derechos, exaltan que para hablar o abordar el tema de la seguridad jurídica en un determinado estado o nación, es necesario en primer término que se cumplan tres requerimientos primordiales: la existencia de leyes o normas, la duración o extensión temporal suficiente de dichas regulaciones y normativas, y la adecuada eficacia del derecho y su aplicación. La existencia de una regulación fundamentada en leyes es vital para cualquier estado que desee alcanzar la seguridad jurídica, pues un país que no mantenga un orden de sus estructuras sociales a través de preceptos y otros ordenamientos legales, se traduce como una nación desorganizada, en la cual no se va a poder garantizar el bienestar social anhelado, la paz y el bien común para sus habitantes.

La seguridad jurídica como valor del derecho se estructura en valores jurídicos fundamentales, que dependen de un auténtico ordenamiento jurídico, todo esto encaminado a instaurar de manera real la justicia, el respeto a la dignidad del ser humano, y a precautelar el interés general. Dentro de estos preceptos se encuentra la seguridad jurídica, la justicia y el bien común (Gavilánez et al. (2020).

Con este breve antecedente es posible mencionar que dentro de la historia el concepto de “prescripción”, se identifica como un legado del “heredado” derecho romano. De acuerdo a Pizarro (2019), referencia que durante la historia del hombre han existido diversos tipos de prescripciones, entre las más trascendentales es posible mencionar a las enlazadas o directamente relacionadas con la extinción o adquisición de un derecho por un espacio de tiempo.  En la vida contemporánea es factible identificar la “prescripción”, la cual se encuentra presente en estados de derechos civil, como también en los países con derecho consuetudinario, tal como lo destaca dentro de su libro Delgado. (2018), y define a las “leyes consuetudinarias” como “códigos” indispensables  y trascendentales para la apropiación de las identidades de los pueblos indígenas, añadidas las comunidades locales, pues estas estructuras jurídicas componen las obligaciones, derechos y responsabilidades de todos quienes conforman la estructura social, e implica un afectación directa y profunda en relación con aspectos determinantes que se encuentran íntimamente fusionados con la cultura “como eje” piramidal que proporciona una perspectiva objetiva, concreta y centrada de la vida y la visión del mundo. Complementando este criterio conceptual, Delgado. (2018) evidencia dentro de su trabajo investigativo que el derecho consuetudinario puede ser visualizado desde dos ángulos distintos dentro de las relaciones jurídicas, esto en base a dos componentes como los son extinción y adquisición. Mesía. (2018) dentro de su trabajo doctoral sobre efectos jurídicos de la excepción de prescripción extintiva de la acción, indica que en la mayoría de códigos civiles de Sudamérica legisla la “prescripción”, comprendida como una sola institución de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo fijado, a la primera se la denomina prescripción de dominio, y a la segunda prescripción de acción, siendo la directa influencia del Código Civil Francés de Napoleón, aprobado el 21 de marzo de 1804 y que aún se encuentra vigente pero con importantes cambios, el mismo que se ve reflejado en Código Civiles como el colombiano, argentino, chileno y español. De acuerdo al planteamiento de Santistevan. (2016), desde la aparición del primer código procesal ecuatoriano, el cual fue expedido en 1869 por la asamblea constituyente, la cual además redactó la octava constitución del país (denominada como la «Carta Negra»), ha ido en el transcurso del tiempo evolucionando y en transformación, sin embargo, a la actualidad es importante mencionar que ha recibido críticas por aun mantener una serie de “vacíos jurídicos”. En base a estos antecedentes, el presente estudio tiene como finalidad realizar un análisis de la acción de prescripción extintiva de obligaciones de carácter dinerario según el Código Orgánico General de Procesos, el cual se encuentra en el Código Civil Título XL. De la Prescripción, Art. 2392 de Ecuador, mismo que indica que la “prescripción”, es modo de extinguir obligaciones, acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, esto sumado a los métodos aplicados al desarrollo del presente artículo nos permitirá tener una certeza de si en el Ecuador la prenombrada norma es aplicable o no en su plenitud es decir mediante la vía del inicio de una demanda o solamente como excepción previa. De acuerdo a lo planteado por Vidal. (2020), en el transcurso del tiempo y considerado como un fenómeno jurídico, y de manera más concreta como “hecho jurídico”, tiene una muy especial relevancia en cuanto a lo que se refiere, puede ser extintivo de una relación jurídica. Todo esto porque puede dar lugar a una constitución nueva, tal como ocurre en la prescripción usucupativa, pues también puede ser extinta la pretensión que se deriva del derecho integrado a ella, tal como ocurre en la prescripción extintiva, o porque se puede extinguir el derecho mismo, como sucede en la caducidad.

Desde una visión genérica, es posible definir a la prescripción como un medio o mecanismo mediante el cual, en determinadas condiciones, el transcurrir del tiempo modifica sustancialmente una relación jurídica tal como lo define Vidal. (2020), quien además dentro de su trabajo investigativo aborda de manera genérica lo propuesto dentro del Derecho de Sucesiones, documento legal que indica que la “prescripción” se constituye como el surgimiento y finalización o desvirtuarían de derechos en virtud de su ejercicio continuado, o visto desde otro ángulo de su no ejercicio continuado y como consecuencia se identifica la prescripción adquisitiva, que otros autores la llaman usucupacion o usucupativa. Dentro de este texto además se indica que la prescripción no se estructura de una manera uniforme para todos los vínculos jurídicos, de tal forma que no existe una doctrina general de la prescripción. A pesar de que algunas de las manifestaciones concretas son posibles evidenciarlas en las variedades de clases de prescripción.  La perspectiva planteada en el Derecho de Sucesiones tiene una total visión de resumen de la doctrina alemana, la cual se constituye en una corriente muy acentuada en lo que refiere a un desarrollo doble de la prescripción, pues por un lado se encuentra la adquisitiva o usucupativa, y por otra parte la liberatoria o extintiva. A manera de análisis se menciona que, dentro de esta línea doctrinal, las dos clases de prescripciones tienen un factor en común, y es que las dos se constituyen en el transcurso del tiempo. Por otra parte, distintos autores indican, evidentemente desde su razonamiento, que nadie puede obtener un derecho si no es a expensas de alguien que lo pierde, por tal motivo se habla de que las prescripciones tienen un doble sentido: extintivo y adquisitivo, todo esto al mismo tiempo Vidal. (2020). Veiga. (2019) menciona que, desde la promulgación del Código Civil, el cual ha experimentado diversas modificaciones, además de innumerables interpretaciones y análisis con elevada visión dogmática. Este autor indica que no es posible negar que la institución prescriptiva se encuentra “envuelta” entre una irracionalidad manifiesta, que a la vez también es una arbitraria regulación, siendo determinante los plazos de esa prescripción, así como los distintos tiempos en función del ámbito contractual o extracontractual.  La prescripción es definida como la expresión más evidente que el simple transcurrir del tiempo, el cual provoca y genera, tanto en los casos que se refieren a la adquisición, como en los que se vinculan a la pérdida de derechos. Existe un factor a considerar que es determinante y lo constituyen los plazos temporales de prescripción adquisitiva, en este sentido por el contrario se encuentra la prescripción extintiva. Con la prescripción, de alguna manera se filtran y adquieren certeza de las situaciones o relaciones jurídicas. De acuerdo al planteamiento evidenciado por diversos autores, el objetivo de la prescripción, no solo busca extinguir una obligación para el “deudor”, la cual normalmente tiene un claro trasfondo patrimonial, sino que, su principal orientación se centra en proporcionar seguridad y certeza a los vínculos jurídicos evitando la indefinición obligacional en el transcurrir del tiempo Veiga. (2019). Desde la postura de Ramos. (2020) todo ciudadano tiene derecho a una defensa jurisdiccional, pues es un derecho que tiene todo hombre por el hecho de ser tal. En teoría todo individuo tiene una necesidad de justicia, y para lo cual no debería existir trabas en toda sociedad, esto como una previa para comprender su visión de la “prescripción”. Siguiendo esta línea, el autor indica que la institución de la prescripción extintiva de la acción, se encuentra fundamentada en la seguridad jurídica, la cual pone un alto a las situaciones jurídicas no reclamadas en un determinado plazo previsto legalmente para hacerlo.  Sin embargo, existen algunos elementos trascendentales para comprender el contexto de toda la concepción, así es importante mencionar el plazo de prescripción, la cual puede ser suspendida o incluso interrumpida, pero para ello se necesita una eficiente demanda que requiere ser proveída y notificada al emplazado.  Es importante comprender que, durante este lapso temporal, muchas veces en los distintos países puede existir elevada carga procesal, esto por la negligencia de los distintos operadores judiciales y en otras ocasiones por los errores que pueden presentarse en la tramitación de los distintos procesos. Aquí se debe subrayar el plazo para que se llegue a prescribir, siendo la prescripción extintiva una sanción a la inacción o desinterés del titular de un derecho dentro de un tiempo previsto legalmente, durante el cual puede reclamar, siendo su desinterés o inacción terminable al momento en el que acuda al órgano jurisdiccional, e interponga la respectiva demanda Ramos. (2020). De una manera específica sobre el tema de la prescripción en Ecuador, Moscoso. (2007), indica que esta institución ha sido motivo de distintos estudios y desde mucho tiempo atrás, por esta razón se la llego a identificar como la “patrona del género humano”. La mayoría de estudios de distintos tratadistas y especialistas sobre la materia concuerdan acerca de los efectos y alcance que tiene la prescripción como un componente creador de derechos, además de constituirse como un medio por el cual se pueden extinguir obligaciones. Por otra parte, dentro de la Constitución del Ecuador (2008), siendo esa su última modificación en su artículo 82, menciona: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. De manera expresa el Código Civil de Ecuador (2015) en su Título XL. DE LA PRESCRIPCIÓN. Parágrafo 1o. DE LA PRESCRIPCIÓN EN GENERAL indica en sus artículos:

Art.2392.- Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derecho ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción.

En este sentido es importante mencionar que en el caso específico de Ecuador, se contemplan dos clases de prescripción: a) la primera que es expresada como un modo de adquirir las cosas ajenas, b) y la segunda que es la que nos ocupa para el presente artículo como una forma de extinguir las obligaciones generadas por el abandono de la acción o reclamación durante un determinado tiempo, correspondiendo la denominación de prescripción usucapión o adquisitiva y prescripción de acciones o extintiva respectivamente en esa secuencia Moscoso. (2007).

Por otra parte, Jiménez. (2019) habla sobre las obligaciones de carácter dinerario y menciona que estas se pueden ejecutar mediante:

§  Contratos

§  La creación de títulos ejecutivos

§  Facturas

§  Cheques

§  De manera general se incluyen cualquier tipo de actos mercantiles.

Así mismo dentro del Código Civil de Ecuador (2015) en su artículo 153 se indica: Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas como en los contratos o convenciones, ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos:  ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.


 

Pudiendo identificarse de este artículo, las siguientes obligaciones de carácter dinerario:

1.       El transcurso real de las voluntades

2.       Los cuasi contratos.

Dentro de la Constitución de la República del Ecuador (2008), en la cual consagra una serie de obligaciones que le competen al Estado, dentro de estas se encuentra la de administrar la justicia, la cual se constituye en obligación de la Constitución en base a los términos previstos en la Carta Magna. En este marco referencial se encuentran las obligaciones del Estado relacionadas con el derecho constitucional que tienen todos los ciudadanos a una completa tutela judicial efectiva de sus derechos, esto en conformidad con las normas previstas de conformidad. La función de administrar justicia debe ejecutarse respetando principios, garantías y derechos contenidos dentro de la Constitución, los mencionados en tratados internacionales, y todo lo referente a disposiciones del ordenamiento jurídico. Para tal efecto se consagran una serie de preceptos procesales conocidos como “principios procesales”, los cuales son de obligatoria observancia por parte de los juzgadores, entre otros es posible mencionar al principio de imparcialidad.

De acuerdo a Jarama. (2019) quien plantea una concepción de lo que refiere el sistema procesal, definiéndole como un medio para la distribución de la justicia, sus normas se encuentran cimentadas en los principios de simplificación, eficacia, inmediación, uniformidad, celeridad y economía procesal, de esta forma se busca que las garantías del debido proceso sean efectivas. Este autor indica que, con la consolidación de la República del Ecuador se adaptó el sistema judicial del continente europeo, de manera más específica, el sistema francés, el cual se encuentra basado en la aplicación del medio escrito, mediante el cual las partes exponían sus puntos de vista a consideración de un juez, siendo este en última instancia quien, posesionado de la jurisdicción necesaria, ordenara su sentencia inclinada a uno de los litigantes. Como principal crítica a este sistema, se menciona la imposibilidad de los juristas para expresar por completo todos los sustentos en busca de conseguir del juez una sentencia a favor.

A nivel de Ecuador El Código Orgánico General De Procesos – COGEP (2015) dentro del LIBRO IV. PROCESOS. TITULO I. PROCESOS DE CONOCIMIENTO CAPITULO I. PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SECCION I. REGLAS GENERALES en el Art. 289.se menciona explícitamente:

Procedencia. Se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación.

Finalmente dentro de todo este marco jurídico conceptual, Gutiérrez (2009) menciona que el “principio” puede ser definido como una aspiración continuamente vigente, la cual se orienta a la restitución del bien jurídico tutelado, el cual ha sido transgredido, en este sentido, los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de en el menor tiempo posible aplicar este principio con total eficacia, para de esta manera garantizar y proteger al justiciable, tiene el derecho a ser escuchado, todo esto bajo las debidas garantías y en un plazo estipulado como “razonable”, tienen el derecho a conocer con prontitud la decisión correspondiente, y como efecto de esto, una tutela idónea en base a las estipulaciones legales y constitucionales.

Por otro lado, hablando propiamente de un antecedente procesal y la forma más clara en cómo se puede ver a nivel procesal la institución de la prescripción extintiva de manera activa, dentro del Código Orgánico General De Procesos (Ecuador), el artículo 322 del Código Orgánico de Procesos – COGEP (2015) el cual indica:

Art. 322.- Acciones especiales. Se pueden proponer como acciones especiales:

 2. Para obtener la declaración de prescripción de los créditos tributarios, sus intereses y multas.

De manera muy breve se menciona que de acuerdo a Jiménez. (2019), quien señala que las obligaciones con el estado, también son consideradas de carácter dinerario. Es evidente que la institución o la forma de ver a la prescripción como lo hace este artículo, incluso ya se está desarrollando en el Ecuador dentro de los juzgados Contencioso Administrativos.

Así mismo como es popularmente conocida, la forma más utilizada de la prescripción se encuentra en el artículo 153 del Código Orgánico de Procesos – COGEP (2015), mismo que señala:

Art. 153.- Excepciones previas. Solo se podrán plantear como excepciones previas las siguientes:

6. Prescripción.

De esta manera podemos ver que se aplica como un modo defensa siempre y cuando se haya iniciado una acción, misma que en el caso que nos ocupa, sería la de cobro, al respecto así mismo se ha pronunciado la Corte Constitucional en la Resolución 12-2017, estableciendo la forma en cómo se debe resolver a la interposición de la mencionada excepción y nos indica:

Resolución No. 12. 2017. Corte Nacional de Justicia del Ecuador:

“De acuerdo con lo previsto en el Código Civil, la prescripción es un hecho jurídico a través del cual se adquieren las cosas, o se extinguen las acciones y derechos ajenos (Art. 2392 CC). Como nos referimos a la prescripción como excepción previa, implica que por el mero transcurso del tiempo establecido en la ley ocurre un efecto concreto: la extinción de los derechos y acciones, por no hacerse ejercido tales acciones o derechos, durante cierto tiempo.

Si, conforme a lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos, la sentencia «es la decisión de la o del juzgador acerca del asunto o asuntos sustanciales del proceso» (Art. 88), no cabe duda que la excepción previa de prescripción debe ser resuelta mediante sentencia, no sólo porque la prescripción extintiva se refiere a una cuestión sustancial del proceso, sino también por los efectos derivados de su declaratoria. De hecho, así ha venido resolviéndose tradicionalmente por la jurisprudencia nacional y extranjera.  

Por ejemplo, en Colombia la decisión que resuelve acoger la excepción de prescripción se profiere mediante sentencia anticipada, cuestión que ha sido ratificada incluso por la Corte Suprema de Justicia. La legislación de Colombia a través de la ley procesal, permite que la prescripción extintiva sea resuelta como excepción previa, en atención a razones de economía procesal. Por lo expuesto, cuando el juzgador encuentre procedente la excepción previa de prescripción, deberá resolver mediante sentencia.”

El ejemplo antes mencionado es importantísimo, ya que a nivel procesal la legislación colombiana en su Código Civil colombiano nos indica lo siguiente:

Art. 2513. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla: el juez no puede declararla de oficio.

La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella.

Es decir, a diferencia de la normativa ecuatoriana claramente podemos ver que, de manera literal en Colombia, su ley nos explica la aplicación que se le puede dar a la prescripción, hecho que sin lugar a duda aclara el aspecto procesal que se puede aplicar a la prescripción, siendo evidente que a los dos tipos de prescripción se les da un tratamiento igualitario.

Destacan como resultados de la presente investigación una vez contrastadas las teorías y la normativa una fuerte contradicción, esto por cuanto mientras nos encontramos en un Estado Constitucional de Derechos y tenemos normas claras y precisas orientadas a brindar seguridad jurídica, nos podemos dar cuenta que la falta de claridad respecto de las formas para aplicar la prescripción extintiva a nivel procesal, nos lleva al hecho de que la norma establecida en el artículo 2392 del Código Civil Ecuatoriano no pueda ser aplicada en su plenitud, viéndose de esta manera que hasta la presente fecha esta institución solo se aplica mediante la vía de excepción previa, mas no mediante vía de demanda. De acuerdo al planteamiento evidenciado por diversos autores, el objetivo de la prescripción, no solo busca extinguir una obligación para el “deudor”, la cual normalmente tiene un claro trasfondo patrimonial, sino que, su principal orientación se centra en proporcionar seguridad y certeza a los vínculos jurídicos evitando la indefinición obligacional en el transcurrir del tiempo, así como la generación de distintas arbitrariedades al momento del cobro.

Las normas pertinentes como el propio Código Civil, definen la prescripción extintiva, mas no establecen su aplicación, hecho que nos lleva a que nos dirijamos única y exclusivamente al Código Orgánico General de Procesos en el procedimiento ordinario, siendo la única vía, y por tal motivo al momento de presentar una demanda de prescripción extintiva de una obligación, el actor quedaría a la suerte y la interpretación que tenga en dicho momento el juez para calificar y si posteriormente lo hace, para resolver la demanda, sin embargo como podemos ver en la legislación colombiana, está totalmente claro, es decir la legislación del mencionado país indica literalmente que se puede invocar vía acción.

En resumen, esta institución vital e importante para el funcionamiento del sistema jurídico no debería tener un vacío procesal tan grande para su aplicación, las normas de procedimiento deberían prever este escenario y respetar el espíritu de la ley, esto por cuanto el derecho objetivo reconoce la prescripción extintiva, sin embargo al no existir una vía correcta para su aplicación podemos ver que los abogados no utilizan este derecho que protege al deudor, muestra de lo cual las respuestas a la encuesta realizada nos indican concretamente que en primer lugar el Código Orgánico General de Procesos no ampara a la aplicación de la prescripción en todas sus formas, que no se puede declarar la prescripción mediante la presentación de demanda en vía judicial y finalmente que existe total desconocimiento de la existencia de este tipo de procedimientos, razón por la que es evidente que en Ecuador más que brindar certeza jurídica, genera inseguridad y arbitrariedad, producto de la imposibilidad de poder acceder a la justicia ordinaria.

METODOLOGÍA

El presente trabajo investigativo cualitativo dentro del área jurídica se centró en las pautas propuestas por Corona. (2021), quien desde su enfoque investigativo plantea que este tipo de planteamiento exploratorio conceptual contribuye dentro de los procesos de desarrollo del aprendizaje, integración y adquisición de conocimientos, información y visión perceptiva-cognitiva, para una adecuada asimilación teórica-referencial. Desde otra postura de investigación, Estrada. (2022) propone que las investigaciones con características bibliográficas y que incluyen elementos adicionales como el uso de encuestas, test o medios evaluativos de carácter cuantitativo, son excelentes recursos metodológicos que facilitan y canalizan la promoción de la investigación académica. Específicamente dentro de los parámetros metodológicos, se tomó en consideración las pautas indicadas por Pérez. (2020) quien refiere que el primer elemento de organización investigativa debe encontrarse centrado en una búsqueda sistémica y muy bien estructurada, para subsecuentemente, ordenar la información seleccionada, todo esto en concordancia con las necesidades de la propuesta y requerimientos del investigador.

Al tratarse de una revisión bibliográfica en lo que respecta al estudio cualitativo, y en base a las normas editoriales, se recurrió a la exploración de 18 publicaciones con tópicos estrechamente vinculados a la “Acción de Prescripción Extintiva de Obligaciones de Carácter Dinerario según el Código Orgánico General de Procesos”, entre esta información, existen 3 leyes citadas. El rango de búsqueda de datos se manejó en un espacio de publicación entre los 5 últimos años, a excepción de las leyes mencionadas, las cuales tienen una génesis de años posteriores.

Las palabras empleadas para la búsqueda de la información fueron: acción de prescripción extintiva, obligaciones, obligaciones de carácter dinerario. Las bases de datos empleadas dentro de la búsqueda fueron: Ebsco, Scielo, Dialnet, World Wide Science.org, Redib, y principales repositorios académicos de posgrado. Dentro de todo este proceso se orientó un enfoque cualitativo para la organización e interpretación de la información.

Además, dentro de esta investigación se recurrió a la elaboración de una entrevista estructurada en base a 5 preguntas, las cuales fueron aplicadas a los Jueces de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, además de ser conceptualizadas en cuanto a criterios sobre la ejecutabilidad y efectivización de la temática planteada. Los datos fueron tabulados y graficados mediante Excel.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

A continuación, se presentan los datos tabulados de acuerdo a cada pregunta, así como su correspondiente análisis:

De conformidad a las respuestas obtenidas en la pregunta número uno podemos ver que, en efecto, aunque la pregunta es muy general las personas entrevistadas que son expertas en la materia están conscientes de que como tal el Código Orgánico General de Procesos no protege todos los tipos de prescripción, esto por cuanto como conocemos el mismo tan solo contempla de las siguientes formas la prescripción, la primera la del artículo 153, es decir como excepción previa, la segunda encontraos en el artículo misma que sirve como un control que ejercen los jueces de lo contencioso administrativos para no admitir las demandas que no se hayan presentado dentro del término previsto en la ley, es decir para no admitir demandas que se encuentren prescritas, en tercer lugar en el artículo 316 nuevamente como excepción a la coactiva, en este caso netamente como una oposición a la misma, finalmente en cuarto lugar y una de las maneras más acercadas al propósito de este artículo tenemos la establecida en el artículo 322, misma que permite interponer una acción de tipo especial para obtener la declaración de prescripción de créditos tributarios, sus intereses y multas, es decir en este caso en efecto se puede solicitar vía demanda, de lo antes indicado podemos darnos cuenta que por exclusión siguiendo el tenor literal de Código Orgánico General de Procesos no existe acción extintiva de las obligaciones de carácter dinerario, hecho que nos lleva a los otros dos componentes de la pregunta, ya que no ampara ni puede ser aplicable la misma, incluso no hemos hablado de la prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria de dominio, esto por cuanto, así mismo el Código Orgánico General de Procesos no establece literalmente que la misma se debe tratar mediante Procedimiento Ordinario, sin embargo la normativa de la materia en su artículo 2413 ya nos habla de una sentencia lo que hace entender al jurista que en efecto se puede solicitar en vía judicial, situación que no sucede en la prescripción como modo de extinguir las obligaciones, en este punto debemos detenernos un momento ya que para que exista una obligación debe existir el derecho de cobro en este caso de otra persona, esta sencilla palabra es decir derecho ajeno es la que no tiene claridad en el código civil, esto por cuanto solo habla de las acciones, haciendo el mismo ejercicio de análisis anterior, para que pueda existir la extinción de las acciones judiciales quiere decir que la misma debió ser iniciada lo que nos lleva propiamente a esperar ser demandado para proponer como excepción previa la prescripción y extinguir la acción judicial, sin embargo como vuelvo y repito no nos habla de extinguir derechos, su aplicación, procedimiento, etc.… a diferencia de por ejemplo el Código Civil colombiano que nos establece literalmente que la prescripción extintiva si se puede ejercer vía acción y le da una tratamiento igualitario conjuntamente con la prescripción extintiva.

Toda vez que se ha analizado la parte general, es importante ocuparse de lo específico, en este caso la pregunta número dos nuevamente nos muestra un resultado completamente negativo, esto por cuanto a consecuencia de la pregunta número uno destaca imposibilidad de que en efecto una persona que tenga una deuda y que es consciente de la misma, ya sea de cualquier naturaleza y cuyo plazo para demandar se haya cumplido pueda beneficiarse de la prescripción a falta de una demanda, esto en algunos casos incluso genera una desnaturalización de la deuda y una completa inseguridad jurídica, como es de conocimiento común para contextualizar lo antes mencionados la forma más evidente de poder constatar esto es la cobranza que hacen las entidades financieras, incluso sucede que las entidades financieras en muchos de los casos venden esta obligación o deuda y compañías externas ya sea teniendo la propiedad o no sobre la deuda instigan a que se den malas prácticas, tales como convencer del hecho de que esa empresa tiene derecho a cobrar judicialmente, cuando claramente no lo pueden hacer, sin embargo existe este hostigamiento y amenaza, por otro lado se le comunica al deudor la existencia de una deuda que supera 5 y hasta 10 años en la cual el monto de los intereses puede superar en un cien y hasta doscientos porciento la obligación principal, finalmente esta inseguridad, falta de opción para ejercer un derecho que se encuentra establecido en el Código Civil en algunos casos lleva a renovar la deuda y claramente en ese momento la obligación de desnaturaliza ya que se vuelve un negocio mas no el ejercicio de un derecho de cobro.

Los profesionales en este caso específico y continuando con la misma línea de ideas han indicado que no se puede demandar y obtener la declaración de la prescripción de la obligación de carácter dinerario, aquí específicamente podemos tener una completa certeza de que al existir el vacío jurídico o no ser tan clara la normativa, el derecho consagrado en el artículo 2392 del Código Civil ecuatoriano es inaplicable procesalmente, esto crea una ventana completamente grande, misma que será tratada en las conclusiones, sin embargo a criterio de los profesionales no puede ser demandada por cuanto se vuelve subjetivo el ejercicio de la acción y queda a criterio de los jueces de primera instancia aceptar la demanda, aceptar el procedimiento, incluso al contar con un pronunciamiento por parte de la Corte Nacional de Justicia se podría desechar la demanda ya que específicamente en Ecuador la forma de aplicar la prescripción extintiva solamente se hace mediante sentencia una vez se realice la demanda de cobro y el deudor o demandado se excepcione con la misma.

 

Tanto la pregunta cuatro como cinco nos muestran que no existen procesos de este tipo y si llegaren a existir son muy pocos, a criterio de los profesionales cuya trayectoria y conocimiento es muy amplio, mismos que tienen a su alcance información de los procedimientos civiles, procedimiento en el cual se encontraría este tipo de acción no conocen e incluso no pudieron proporcionar información o en el caso que nos ocupa un numero de proceso de este tipo.

CONCLUSIONES

Finalizado el presente artículo cuyo objetivo era entender si la prescripción extintiva establecida en el artículo 2392 del Código Civil se puede aplicar a plenitud de manera procesal, hemos obtenido los siguientes resultados:

§  Existe un vacío legal a nivel procesal, mismo que no permite la aplicación del derecho consagrado en el artículo antes señalado, así mismo el mismo código civil solo contempla la prescripción extintiva como un modo de extinguir las acciones más no el derecho, razón por la cual, aunque existe eta posibilidad en la normativa es inaplicable o queda a criterio de los jueces.

§  El vacío legal existente crea una suerte de inseguridad jurídica esto por cuanto, aunque existe el derecho no existe su forma de aplicar, peor aún al existir un Código Orgánico General de Procesos debería ser muy sencilla y clara su forma de hacerlo.

§  Las acciones de este tipo no existente en el ecuador o son muy escasas, la existencia de estos procedimientos podría llevar o encaminar a generar criterios, fallos, e incluso pronunciamientos por parte de la Corte Nacional.

§  El procedimiento por el cual se tiene una ventana, aunque no clara para iniciar la acción de prescripción extintiva de obligaciones de carácter dinerario es el procedimiento Ordinario.

§  El Código Civil no refleja una igualdad al momento de invocar el derecho al que se tiene de aplicar los distintos tipos de prescripción, en este sentido las formas en las que en la actualidad se aplican son: en primer lugar, como una forma de adquirir el dominio, en segundo lugar, como excepción previa, en tercer lugar como una forma de solicitar la declaración de la prescripción de los créditos tributarios, olvidándose completamente como una forma de extinguir los derechos ajenos que en este caso sería el derecho de cobro de un tercero.

LISTA DE REFERENCIAS

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[1] Autor principal