La garantía jurisdiccional del hábeas data y sus implicaciones

en Ecuador. Una aproximación al tratamiento normativo y jurisprudencial

 

Patricio Alejandro Giler Fernández[1]

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-3228-6704

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

Sede Manabí

Portoviejo, Ecuador

 

RESUMEN

La presente investigación tiene como objetivo principal estudiar el estado situacional de las cosas, en torno a la garantía jurisdiccional del Hábeas Data y su tratamiento normativo, así como jurisprudencial, que se le asigna en Ecuador a partir del enfoque o perspectiva en que se encuentra el derecho a la información personal y su tratamiento otorgado por el Estado y sus agentes públicos y privados en cuanto su manejo y resguardo requiere este derecho. Así, a través de un estudio cualitativo del estado de la cuestión, como método de investigación, se busca presentar al lector un análisis real y crítico en torno a la eficacia de esta garantía asignada como exclusiva para la tutela y sastifacción del derecho, avizorando su fiabilidad y soporte normativo que se le debe prestar en el esquema de un estado constitucional de derechos.

 

Palabras clave: derecho a la información personal; derechos de libertad; garantías jurisdiccionales; hábeas data.


 

The jurisdictional guarantee of habeas data and its implications

in Ecuador. An approach to normative and jurisprudential treatment

 

ABSTRACT

The main objective of this research is to study the situational state of things, around the jurisdictional guarantee of Habeas Data and its normative treatment, as well as jurisprudence, which is assigned to it in Ecuador from the approach or perspective in which the right to personal information and its treatment granted by the State and its public and private agents is found, as its management and protection requires this right. Thus, through a qualitative study of the state of the question, as a research method, it seeks to present to the reader a real and critical analysis about the effectiveness of this guarantee assigned as exclusive for the protection and satisfaction of the right, envisioning its reliability and normative support that must be provided in the scheme of a constitutional state of rights.

 

Keywords: right to personal information; rights of liberty; jurisdictional guarantees; Habeas data

 

 

 

 

 

Artículo recibido 05 mayo 2023
Aceptado para publicación: 05 junio 2023

 

INTRODUCCIÓN

El estudio de las garantías jurisdiccionales en Ecuador constituyen una materia novísima, aquello, a partir de las previsiones e instituciones que la Constitución de la República del Ecuador (en adelante CRE o Constitución) dada en Montecristi de 2008 amplia el paraguas de las garantías; frente a ello, en su momento la Constitución Política de Ecuador tan solo dotaba 3 tipologías de herramientas jurisdiccionales para la protección de los derechos, algo que, en el plano contextual de la teoría fundamental de los derechos podría representar una ruptura inminente a los contenidos y satisfacción de los intereses de las personas.

Empero de lo anterior, se presenta una nueva perspectiva en la frontera de los derechos a partir de la Constitución de 2008 cuando cambia sustancialmente su rol y esencia en la condición de estado en su asignación como garantista de los derechos; a partir de aquí se amplía el margen de garantías consignándose por medio del constituyente al menos 7 u 8 garantías jurisdiccionales que permitan identificar plenamente el núcleo esencial que le corresponde a cada derecho.

En este sentido, se observa cómo el rol garantista de un estado denominado constitucional de derechos cataloga nuevos paradigmas de los derechos y sus garantías en específico, lo cual, implica y emplaza desde un primer momento que toda jueza o juez, en el conocimiento de una garantía deba identificar a satisfacción si existe vulneración de derechos y velar —ante todo— que la garantía que se encuentre sustanciando sea la más indicada pues, conforme se expresó de manera liminar, ampliar las fronteras de intervención de nuevas garantías jurisdiccionales demanda adecuación específica respecto de qué garantía jurisdiccional resulta idónea y eficaz para la tutela y reparación del derecho que en ocasión de una acción u omisión resulte vulnerado, ora Estado, ora sujeto particular.

A partir de lo anterior —y lo que interesa en suma al presente—, es la necesidad urgente de establecer un direccionamiento específico de qué derechos estamos tratando cuando presenten éstos una vulneración, haciendo una remisión expresa a los contenidos de cada derecho precisados en el artículo 66 de la Constitución. Es decir, a partir de este catálogo a detalle de derechos que se presenta en el artículo 66 de la CRE, singularizarse o establecerse al menos un primer ejercicio de contraste y con ello identificar a plenitud qué garantía jurisdiccional resulta más adecuada o idónea.

En esta línea de ideas, uno de los derechos que más ha jugado un rol protagónico en ocasión de las percepciones de estados democráticos se encuentra el derecho al buen nombre, datos personales e identidad; para lo cual, de manera convencional esta gama de derechos y subderechos (Fioravanti, 2016) representa hacia los Estados generar condiciones adecuadas de prevención, protección, satisfacción y reparación. Asi, la protección de datos personales, como bien jurídico adscrito al desarrollo de otros derechos, se encuentra en condición susceptible de intervención o manipulación errónea estatal en ocasión de las decisiones y/o políticas públicas al amparo de lo que pueda constituirse información relevante y pública respecto del individuo.

Así, el Hábeas Data —acción/garantía jurisdiccional seleccionada para su análisis en el presente trabajo— detenta rasgos de exclusividad en torno al derecho principal que busca tutelar, instituyéndose con esto la protección de “datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección” (Ecuador, 2008, art. 66 num. 19). En suma, el Hábeas data se presenta como una herramienta eficaz que permite proteger, tutelar y reparar en caso de vulnerar este derecho ya singularizado, bajo un esquema que la Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador (en adelante CCE) ha expresado.

METODOLOGÍA

El presente trabajo investigativo se diseño bajo una metodología investigativa de enfoque mixto, es decir, contiene aspectos cualitativos y cuantitativos, debido al procesamiento de un considerable número de sentencias como insumos o evidencias; y, de su parte contiene el otro enfoque analítico en términos de calificar idoneidad de la información o aportes contenidos en las sentencias que ha emitido la Corte Constitucional del Ecuador. Así, el tipo de investigación se sustenta en una de tipo descriptiva por evidenciar el estado situacional de las cosas, valorar las instituciones de las garantías jurisdiccionales precisadas en el marco del Derecho Constitucional, siendo eminentemente observacional en torno al carácter vinculante de las sentencias que genera los propios efectos del decisionismo que detenta la Corte Constitucional.

DESARROLLO

El Hábeas Data como garantía jurisdiccional, se incorpora en la Constitución de 2008 a través del artículo 92 cuyo fundamento radica en que:

Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, asícomo la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados. (Ecuador, 2008)

Lo expuesto, refleja un panorama expresamente claro, una protección directa a los datos personales en su contenido más amplio que pueda otorgársele, ello implica inter alia que, quien opere como agente estatal o privado en la administración de información personal, deban éstas observar expresamente la voluntad del destino de la referida información atendiendo siempre lo que el titular de ésta indique en cuanto a manejo o dirección se pretenda establecer.

Es decir, sólo al titular de la información le es dable indicar a estos agentes —sea público o privado— deben observar o prestar atención al destino específico que el titular de ésta demande. En este sentido, si una entidad pública o privada que intervenga como persona jurídica responsable de un banco de datos o archivos personales, preste inobservancia a un requerimiento del titular de su información, ello implicaría una vía segura de interponer una Acción de Hábeas Data, pues, la sola existencia de su negativa constituye el fundamento principal en su activación, más aún cuando por disposición expresa de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante LOGJCC) se indica que su ámbito de protección ocurre “cuando se niega el acceso a documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que consten en entidades públicas o estén en poder de personales naturales o jurídicas privadas” (Ecuador, 2009, art. 50, num. 1).

Así, resulta preciso entonces identificar a plenitud cuál es el fundamento de la Acción de Hábeas Data que ostenta un criterio constitucional de protección inmediata, y entender además las dimensiones por las cuales se expresa la mentada garantía jurisdiccional.

¿Qué derechos se encuentra inmersos en el tratamiento del Hábeas Data?

Como prefacio, los derechos se instituyen a manera de categoría de prestación (Bernal Pulido, 2014) dirigidas hacia las personas como una situación de contraprestación estatal que busca proteger ante todo situaciones de desigualdad y de promoción. En este contexto, el derecho a los datos o información personal, se sabe es el derecho por antonomasia que tutela situaciones de carácter personal (Guerrero del Pozo, 2020). A partir de lo anterior, se traduce una interrogante muy particular y peculiar, ¿se puede decidir qué tipo y clase de información respecto de la persona y de su círculo íntimo pueda ser conocida por todos? Es una interrogante que genera altas expectativas muy tempranamente.

En este sentido, los derechos al constituirse como una brújula de dirección por el cual el Estado deba velar su íntegro cumplimiento (Casal H. et al., 2019) implica, entre otras cosas, generar mayores aspectos tales como el diseño amplio de garantías óptimas y eficaces que permitan su desarrollo, y junto a este criterio, la progresión de los derechos en un aspecto situacional de generación de aspectos dables de convivencia entre ciudadano y estado (Álvarez, 2021).

De este modo, el Hábeas Data se presenta como una garantía constitucional de la cual se expone por la propia CRE como herramienta de disposición regulada para todos los ciudadanos y ciudadanas de la República (Storini, 2010), mediante la cual, se pretende activar un órgano jurisdiccional que permita acceder al solicitante la información de tipo personal que le sea atribuible por ser catalogado como el titular de ésta.

Conviene precisar que el Hábeas Data, al constituirse en garantía, ésta última terminología radica en una situación de configuración jurídica que permite —a través de su establecimiento en el ordenamiento jurídico— asegurar el cumplimiento de que los derechos contemplen ese rasgo distintivo del cual se encuentran sujetos, es decir, alcancen a plenitud su eficacia en torno al efectivo goce su ejercicio. En este contexto, se toma nota que las garantías jurisdiccionales lo que permiten es asegurar que se cumpla el contenido esencial de las normas, y también de los derechos, pues, con relación al grado de su cumplimiento, se puede medir el grado de satisfacción y efectividad de los mismos.

¿Cuál es el antecedente que permite el ingreso del Hábeas Data como garantía del derecho?

La protección de datos personales surge como una necesidad expresada de manera directa por las personas, pues, para entender de mejor manera aquello, se instituye al Estado como un ente encargado de tutelar derechos a través de garantías negativas y posotivas (Ferrajoli, 2016); y esto tiene relación directa en un aspecto extremadamente singular, todos estos datos personales constituyen un registro de toda su vida en el contexto más amplio que pueda asignársele, lo que implica características estrictamente íntimas. Para ello, se dota en un sistema jurídico adecuado que estos datos personales se encuentren tutelados y que representen, ante todo, un mismo camino de vitalidad en torno al resto de derechos, el reflejo de la dignidad de la persona y su desarrollo principalmente.

Lo anterior, tiene una explicación meramente sencilla por cuanto aquello constituye un eje transversal y fundamental para el desarrollo de la personalidad del sujeto o individuo; y, para alcanzar este fin, resulta necesario implementar medidas o herramientas que prevean palpable aquel fin. Así las cosas, la protección de datos personales se sustenta y encuentra origen —podría señalarse sin temor a equívocos— a partir de la intimidad, lo que significa para el Estado establecer un despliegue de actuaciones necesarias a través de su aparato legislativo o constituyente, y con ello, prever o dotar de contenido suficiente el derecho a la protección de datos personales a partir de su concepción más íntima; instituyendo esta actuación como el resultado fiel de la solidificación del estado constitucional de derechos (Prieto Sanchís, 2017).

Por ello, se expresa que todo estado —al menos aquellos que se enfocan en su concepción constitucional de derechos— deba emplear o atribuir mayores niveles en torno a la eficacia de las garantías que permitan proteger de manera directa y efectiva los derechos, al presente caso sub examine, los datos personales, dada su característica de derecho fundamental, misma que guarda relación a su vez con criterios de interdependencia con el resto de derechos (Carbonell, 2015).

Aunado lo anterior, conviene precisar que, si bien la LOGJCC y la CRE expresan como símiles a los términos datos junto a información, aquello no es tan cierto. Al respecto, el término dato, se encuentra dirigido o enfocado como una base completa que contiene información de cualquier tipo, para ello, se hace una relación de comparación dada en el siguiente contexto, mientras el dato expresa el género, el término información constituye la especie, sea esta física o digital; es decir, gracias al dato, se puede obtener la información, lo que implica que la información expresa una manifestación dada u otorgada por el dato.

El aspecto de dato o información se traduce, a criterio de la CCE, en que ambas situaciones o contextos generan un “criterio de función informativa respecto de las personas o sus bienes” (2021a, párr. 72); y, que para se predefina una vulneración a estos componentes se requiere una enunciación detallada en torno a los fundamentos que dieron lugar a su vulneración, es decir, una explicación de pertinencia (2021b, párr. 39); y, que esta información, en caso de ser requerida, sea entregada (2015c, p. 19), caso contrario es dable una interposición de Hábeas Data, para lo cual también debe observarse que la negativa se encuentre motivada (2020a, párr. 28).

¿Qué es entonces el Hábeas Data?

Conforme se ha expresado de manera reiterada, el Hábeas Data se cataloga como una garantía de tipo jurisdiccional, es decir, opera cuando exista una vulneración de derechos, específicamente a la protección de datos personales que consten o estén en poder de un tercero público o privado —sea natural o jurídico— y que ello implique que, ante una petición de acceso directo y personal de sus datos, le sea negada o se encuentre errónea; para ello, deberá observarse específicamente cuáles son los criterios que ha manejado la CCE a lo largo de su jurisprudencia en torno a esta garantía jurisdiccional, ello por cuanto “toda persona tiene derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos” (Ecuador, 2009, art. 49).

Así, el Hábeas Data, a más de constituir una garantía asignada para el acceso —como modalidad directa y principal por el cual se presenta el Hábeas Data— a la información, representa pari passu una herramienta de protección, lo que implica entre otras cosas, que el Hábeas Data no constituya “un mecanismo constitucional que busque reemplazar procedimientos y atribuciones establecidos en el ordenamiento legal” (2019, p. 3).

Lo anterior reconduce entonces a establecer con exactitud, ¿qué es el Hábeas Data?; dada esta interrogante, conviene resaltar cómo la CCE se ha expresado en torno a esta garantía, es así que resulta:

Necesario precisar que el hábeas data es una garantía jurisdiccional que tiene su origen en el principio contenido en el art culo 66 numeral 19 de la Constitución, mismo que prescribe que el Estado reconoce y garantiza a todas las personas el derecho a la protecci n de datos de car cter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley (2015a, p. 9).

Es decir, ante todo el Hábeas Data se cataloga como una garantía jurisdiccional, lo que implica asignarle también un rol de herramienta necesaria para la protección de derechos, al menos aquellos enfocados en la protección de datos personales, entendidos estos también como modificación, cancelación y reserva de la misma (2015e, p. 8), mirando esto siempre una situación particular que la ancla con el derecho de petición, lo que se observa principalmente en este apartado que goza de una interrelación con otros derechos, dignificando con esto la “teoría de conexión e interdependencia de los derechos” (Alexy, 2017).

Resulta necesario, asimismo, advertir que al estar conectado con el derecho de petición, esto no implica en mayor medida el desconocimiento de los mecanismos jurídicos ordinarios —por fuera de la esfera constitucional— para el acceso a la documentación personal que se requiera, y sobre todo que como requisito indispensable, la información a requerirse en determinada institución o persona deba existir previamente; sin olvidarse que el “hábeas data, por su naturaleza jurídica, únicamente hace exigible exhibir lo que se tiene o posee realmente” (2016, p. 14).

¿Cómo es su dinámica y estructura de garantía?

En este sentido, resulta indispensable entonces entender cómo o cuáles son las facetas que presenta el Hábeas Data en torno a información personal, y para ello, la CCE mediante sentencia No. 182-15-SEP-CC ha expresado que al menos el Hábeas Data presenta 4 modalidades, de acceso, rectificatorio, de eliminación y de protección (2015a). Es a partir de aquí donde crea un espacio de estudio para cada tipo de Hábeas Corpus en dependencia de la dimensión del derecho a datos personales se pretenda tutelar o reclamar a través de la garantía jurisdiccional dada para el efecto. Para ello, se debe tener en cuenta la existencia previa de un requerimiento que justifique el motivo de interposición del Hábeas Data, dado que:

A efectos de garantizar la tutela judicial efectiva en una acción de hábeas data, no basta con verificar que las instituciones a las que se haya hecho requerimientos previos hayan respondido a esas peticiones, pues aun cuando estos hayan sido atendidos incluso en apariencia favorablemente, podrían aún ser objeto de esta garantía jurisdiccional conforme los artículos 49 y 50 de la LOGJCC y por tanto, es obligatorio que las juezas y jueces verifiquen si fueron vulnerados los derechos y den respuesta a las pretensiones contenidas en la demanda del accionante (2021c, párr. 44).

La concesión o negativa de un Hábeas Data, ha referido la CCE que “la autoridad debe explicar la procedente o no de la acción, conforme las normas o principios jurídicos, de la petición de acceder y/o conocer la informción requerida por el accionante, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación” (2020e, párr. 25).

De ahí que, se fundamenta un requisito indispensable para la interposición de esta garantía, señalada expresamente en una petición previa dirigida a la entidad o persona que custodie la información en una base de datos.

Debe tenerse en cuenta que, la interposición del Hábeas Data —al igual que ocurre con la Acción de Protección— mira siempre el anuncio o expresión de la vulneración del derecho, para ello, la CCE ha expresado que si no existe tal explicación o anuncio en la petición, implica no hay derecho constitucional vulnerado (2020d, párr. 22).

En este sentido, la previsión normativa de exigencia de un requisito previo como es la presentación de una solicitud referente a la petición de datos personales, se constituye como una situación de requisitos específicos en el estudio de las garantías jurisdiccionales (2021d, párr. 36); para ello, el artículo 50 de la LOGJCC predefine algunos momentos en que puede situarse una negativa, expresa o tácita del requerimiento de la información personal; al respecto, se entendería entonces una variedad de derechos adscritos a este que proteger (2015d, p. 7). Sin embargo, el foco principal, conforme se ha reiterado, es la información personal registrada en base de datos y que guarden relación en un contexto de fidelidad; y, ante una eventual imprecisión influya una rectificación de datos (2020b, párr. 25).

El proceso que rige a la sustanciación del Hábeas Data, se encuentra radicado expresamente en la guía de reglas que regentan para el resto de garantías constitucionales, se entiende entonces que:

El camino procesal de la acción de hábeas data viene a definirse por las normas comunes que rigen los procedimientos de las garantías jurisdiccionales en general, constantes en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, tomando en cuenta además, las prescripciones normativas de los artículos 49 al 51 ibídem, buscando tutelar, a más del derecho a la información como contenido básico de la garantía, los demás derechos constitucionales inmersos en la reclamación de dicha acción (2015b, p. 12).

Lo que significa, en otras palabras que, su forma de sustanciación obedece exclusivamente a reglas comunes de sustanciación al que le son susceptibles todas las demás garantías constitucionales con ciertas excepciones dirigidas a éstas. Así, para efectos de entendimiento de esta garantía, no hace falta desarrollar más reglas que las señaladas como comunes en torno a su sustanciación (2020g).

¿Obedece a una legitimación amplia o cerrada?

La CCE ha manifestado mediante sentencia No. 001-14-PJO-CC que contiene el precedente jurisprudencial obligatorio en torno a la garantía jurisdiccional del Hábeas Data en el contexto de que, “para la presentación de la acción de hábeas data requerirá que quien lo haga sea el titular del derecho a la protección de datos personales que se alegue vulnerada, o su representante legitimado para el efecto” (2014, p. 21), lo cual, realza el criterio o valor de dato personal que busca tutelar el Hábeas Data respecto de una persona determinada. De este modo, conviene también avizorar que, en el panorama de las personas jurídicas, que deseen acceder a una determinada información o que la misma sea susceptible de reforma o anulación conforme las modalidades que puede presentarse una Hábeas Data, se ha señalado por este precedente que “para acreditar la representación de las personas jurídicas, será suficiente la entrega del documento que la ley que regule la materia determine como suficiente para considerar iniciadas sus funciones como representante” (2014, p. 21).

Lo anterior expresa, grosso modo, la posibilidad de extender la petición que sea dirigida por parte de un tercero, pero claro, con la anuencia y autorización expresa del titular de la información requerida, lo que procesalmente no hay reglas al respecto que fijen criterios adecuados para su manejo.

De ahí que, el fundamento esencial de un hábeas corpus se exprese como garantía tutelar de información personal, todo lo cual refleja in essentia la tutela de derechos personalísimos, bajo un alcance de datos íntimos incluso.

Este enfoque planteado, tiene un reconocimiento o raíces de tipo europeo, es decir, un enfoque o direción de protección con estándares sumamente altos, ello por cuanto las dimensiones que presenta el derecho a los datos personales permite flexbilidad y manejo en torno a su contenido, lo que implica poder decidir respecto de ésta, permitiéndo esto entrever que la mecánica de su legitimación detente en inicio una presentación de garantía estrictamente limitada, sin embargo, por las reglas jurisprudenciales ya singularizadas, permite una presentación autorizada, es decir, presentar por parte de un tercero un requerimiento de estos (Hábeas Data) siempre que cuente con la autorización por escrito para ello.

A partir de aquí se entiende entonces que las reglas del Hábeas Corpus, permite una interacción dinámica-permisible a tal punto de generar espacios de requerimiento por parte de terceros; a partir de ahí es lo que se conoce como aquella dogmática fluida del derecho o también denominado “aquel derecho dúctil” (Zagrebelsky, 2019).

En suma, puede señalarse que la interposición —legitimación activa— del Hábeas Data obedece a un régimen mixto, en inicio representa limitaciones; sin embargo, esta limitación logra flexibilizarse y permite generar peticiones por terceros con el cumplimiento irrestricto de justificar la petición a través de una autorización del titular de la información que se requiera.

Nuevos paradigmas y connotaciones del Hábeas Data

Lo interesante de esta garantía jurisdiccional como es el Hábeas Data es que, actualmente la CCE ha expresado un anuncio entorno a una acción de hábeas data presentada por una persona para solicitar la eliminación de sus nombres en un proceso judicial que consta en el SATJE, donde fue ratificada su inocencia, esto por cuanto dicha información generaría afectación en su imagen y buen nombre. Lo cual mira a un criterio de discusión sumamente amplio, pues, entra en conflicto al menos 2 situaciones de sumo interés para un estado constitucional de derechos, derecho al buen nombre vs. principio de publicidad.

Para ello, el Hábeas Data se instituye, conforme ha reiterado de manera enfática la CCE, como herramienta que “precautela […] la protección de datos personales […] se deriva de la posibilidad del solicitante de exigir la actualización, rectificación, eliminación o anulación de la información” (2020c, párr. 17, 19). Frente a esto, tenemos que el principio de publicidad, al menos para la teoría general del proceso, representa democracia por parte de la ciudadanía (Aragoneses Alonso, 1997); al menos en los sistemas judiciales que no detentan un modelo de juicio por jurados, lo que significa un realce de integración civil hacia la justicia por medio del principio de publicidad, lo que marca en sentido estricto, el inicio de un proceso de fiscalización social respecto de las actuaciones judiciales que devengan en razón de la función jurisdiccional.

Precisamente el Hábeas Data se encuentra configurado para la pertinencia exacta de la información personal (2020f, párr. 50), pues se refiere que toda información personal deba constar en la mayor medida posible concreta y exacta, dado que una alteración en su contenido informativo vulnera, de manera anticipada, derechos, al menos derecho a la información personal en el contexto de idealidad y fidelidad de la información personal, pues se entiende que los datos personales, son amplios (2021e, párr. 23).

Cabe expresar que el derecho protegido por medio del Hábeas Data, comporta ciertos rasgos característicos en torno a lo que deba denominarse “derecho a la intimidad”, mismo que se sitúa en un plano de derecho subjetivo, es decir, de tipo personalísimo, para ello, es necesario entender cómo puede operar el Hábeas Data en torno a esta categoría.

CONCLUSIONES

El origen de hábeas data se relaciona con el desarrollo de la informática y los avances tecnológicos en la comunicación y, desde luego, como una respuesta a las nuevas posibilidades de archivo, difusión y acceso a la información.

Se puede distinguir también que, el objeto principal que tiene esta garantía constitucional, es el de poder acceder efectivamente y verificar la veracidad a nuestros datos personales y/o patrimoniales en los archivos de aquellas instituciones públicas o privadas que las poseen.

Son varios los derechos que están siendo protegidos por la garantía constitucional del hábeas data, así: El derecho a la intimidad, el derecho a la privacidad, el derecho a la identidad, el derecho a la protección de datos de carácter personal, el derecho a la autodeterminación informativa.

El hábeas data como garantía jurisdiccional se constituye en una obligación constitucional, tanto del Estado como de sus instituciones: el asegurar la eficacia de las normas constitucionales, en especial de los derechos y garantías establecidas a favor de las personas, los cuales son plenamente aplicables e invocables ante cualquier juez, tribunal o autoridad.

La acción del hábeas data no solo nos permite el acceso a nuestros datos, sino además el derecho a decidir qué información puede ser conocida; el derecho a que esa información sea actualizada, rectificada y de ser el caso eliminada; en definitiva el derecho, a la autodeterminación informativa. El bien jurídico protegido es en definitiva la libertad informática o autodeterminación informativa que va mas allá del derecho a la intimidad, al que lo engloba.

El hábeas data es un mecanismo, una herramienta de protección de derechos constitucionales referidos con la libertad de información, y, en términos específicos, con la protección del derecho a la autodeterminación informativa, esto es en la protección y reconocimiento del derecho que cada persona tiene para definir sus datos personales y asegurar su veracidad, registro y el uso lícito de los mismos.

La Constitución de 2008 no establece limitaciones para el ejercicio de la acción de hábeas data, porque como una herramienta o mecanismo destinado a la protección de un derecho fundamental: la libertad informativa debe fluir, y los operadores judiciales, deben contribuir a aquello dentro del Estado garantista.

A pesar de los principios constitucionales que en teoría deberían hacer expedito al trámite de esta acción, se debe agotar un paso previo a interponerla esto siguiendo lo que establece la LOGJCC y a la propia Constitución. Este paso consiste en hacer un pedido al ente del cual se requiere la información, y solo en el caso de negativa, se podrá acudir al juez conforme lo establece el artículo 92 de la Constitución.

La eficacia de las garantías constitucionales en la protección y reparación de los derechos, entiéndase incluido el hábeas data, estará directamente relacionado con lo que sucede en la práctica, en la realidad; esto va a depender de la eficiencia, esto es de la existencia de estructuras institucionales que favorezcan esa practica social, de ahí que siendo estos los parámetros muy bien pueden ser reconocidos y hasta protegidos los derechos a través, incluso de medidas cautelares, pero dejan mucho que desear tanto la aplicación práctica de la acción de hábeas data.

En el sistema judicial ecuatoriano con la existencia aún de jueces multicompetentes y, por lo mismo, con una carga procesal considerable, amen de la insuficiencia en estructuras institucionales en las que este tipo de operadores judiciales prestan sus servicios, la eficacia es limitada.

El procedimiento de las garantías jurisdiccionales es especialísimo, precisamente, por proteger derechos fundamentales, las normas o requisitos procesales ordinarios son subsidiarios, pues lo importante es que la materialidad del derecho sea protegida y, para ello, el juez en su condición de garantista deberá suplir lo formal, de ahí que resulte secundario si la petición del derecho no se lo hace bajo el asesoramiento técnico de un abogado.

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———. (2021e, julio 7). Sentencia n.° 89-19-JD/21.

Ecuador. Corte Constitucional para el periodo de transición. (2014, abril 23). Sentencia n.° 001-14-PJO-CC.

———. (2015b, febrero 4). Sentencia n.° 025-15-SEP-CC.

———. (2015c, febrero 11). Sentencia n.° 007-15-SIS-CC.

———. (2015d, febrero 11). Sentencia n.° 032-15-SEP-CC.

———. (2015e, marzo 31). Sentencia n.° 095-15-SEP-CC.

———. (2016, marzo 2). Sentencia n.° 008-16-SIS-CC.

 



[1] Autor Principal