El derecho a la salud de las personas adultas mayores durante la pandemia del COVID-19

 

 

María Mercedes Zambrano Murillo[1]

marita_zamu@hotmail.com

https://orcid.org/0009-0001-1179-7217

Ecuador, Manta, Manabi

 

 

RESUMEN

Durante la pandemia del Covid- 19 el derecho a la salud enfrentó graves restricciones como consecuencia del colapso del sistema sanitario, en este contexto los adultos mayores se ubican entre las personas de mayor afectación por las múltiples limitaciones que les impedían acceder a los servicios de salud. Como grupo de atención prioritaria de acuerdo a lo previsto en el marco constitucional del Ecuador los adultos mayores deben tener atención preferente y especializada en el ámbito de la salud, sin embargo, existieron graves restricciones en torno al ejercicio de este derecho. El objetivo del estudio es analizar el derecho a la salud de las personas adultas mayores durante la pandemia del COVID-19, su metodología es cualitativa, se utiliza la técnica de la entrevista, en su desarrollo se analiza doctrina, jurisprudencia y normas jurídicas que dan sustento teórico al estudio.  Se concluye que durante la pandemia del Covid-19 el derecho a la salud de las personas adultas mayores fue restringido como consecuencia de la ineficiencia del Estado para garantizar el acceso a los servicios sanitarios.

 

Palabras claves: Buen vivir; derechos; pandemia; salud; COVID – 19.


 

The right to health of the elderly during the COVID-19 pandemic, meeting the requirements for its publication

 

ABSTRACT

During the Covid-19 pandemic, the right to health faced serious restrictions as a result of the collapse of the health system. In this context, older adults are among the most affected people due to the multiple limitations that prevented them from accessing health services. . As a priority care group, according to the provisions of the Ecuadorian constitutional framework, older adults must have preferential and specialized care in the field of health, however there were serious restrictions on the exercise of this right. The objective of the study is to analyze the right to health of the elderly during the COVID-19 pandemic, its methodology is qualitative, the interview technique is used, in its development doctrine, jurisprudence and legal norms that give theoretical support to the study. It is concluded that during the Covid-19 pandemic, the right to health of the elderly was restricted as a result of the inefficiency of the State to guarantee access to health services.

Keywords: Good living; Rights; pandemic; Health; COVID-19.

 

 

 

Artículo recibido 29 Mayo 2023

Aceptado para publicación: 29 Junio 2023

 

 


 

1.           INTRODUCCIÓN:

Las personas adultas mayores son los ciudadanos que tienen 65 años o más, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud a este grupo pertenecen indistintamente todas las personas mayores a 60 años. En el Ecuador según el Ministerio de Inclusión Económica y Social los adultos mayores corresponden al 6,5% de la población total, grupo del que el 45% vive en condiciones de pobreza y extrema pobreza, el 43% corresponde al sector rural, el 14,9% son víctimas de negligencia y abandono y el 74% no cuenta con seguridad social. Aunque la pandemia del Covid-19 y sus consecuencias colocaron en riesgo el derecho a la vida de millones de personas a nivel mundial, los adultos mayores se ubicaron entre la población más afectada por la amplia vulnerabilidad a la que se vieron expuestos por sus condiciones previas de salud.  Esta vulnerabilidad ha sido documentada ampliamente por la CEPAL que ubica a los adultos mayores como el grupo de mayor riesgo de enfrentar la consecuencia de la pandemia. Señala que aunque las personas de todas las edades corren riesgos frente a la enfermedad, son los adultos mayores quienes por la preexistencia de enfermedades crónicas y relativas presentan mayor probabilidad de agravamiento y mortalidad de los adultos mayores. Ante la dimensión de la emergencia y las medidas impuestas por el Estado la población de adultos mayores del Ecuador se vio enfrentada a una situación compleja que limitó el ejercicio de su derecho a acceder a los servicios de atención en salud, no solo en lo relativo a la atención del contagio por Covid-19 sino por no poder acceder a los servicios de salud en general.  En la investigación se aborda el derecho a la salud de las personas adultas mayores durante la pandemia del COVID-19, tema que se seleccionó al ser la salud un derecho constitucional previsto en el art- 32 de la Constitución del Ecuador  que reconoce a la salud como parte de los derechos del buen vivir el mismo que asiste en igualdad de condiciones a todos los ecuatorianos, derecho que debe ser garantizado por el Estado y que se encuentra vinculado al ejercicio de otros derechos así como a los principios que rigen la prestación de sus servicios. Así mismo la Constitución del Ecuador  en el art. 36 como parte de los derechos de los grupos de atención prioritaria ubica a los adultos mayores a quienes reconoce el derecho a la atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados. Considera como adultos mayores quienes hayan cumplido los 65 años, paralelo a ello en el art. 37 n 1 garantiza el derecho de este grupo a la atención gratuita y especializada de salud, y el acceso gratuito a las medicinas, así mismo dispone en el art. 38 la obligación del Estado de imponer políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores que se enfoquen en medidas para la atención de centros especializados que se enfoquen en la salud. En consideración con el mandato constitucional le corresponde al Estado implementar políticas públicas basadas en la defensa de los derechos y el reconocimiento de la población adulta mayor, particularmente en lo relativo a la protección del derecho a la salud. En consecuencia, en el contexto de la pandemia el Estado ecuatoriano le correspondió la obligación implementar políticas en el área de la salud para atender la población de adultos mayores teniendo en cuenta características como fragilidad y riesgos de esta población.  El derecho a la salud es un derecho constitucional exigible al Estado, que se asocia al máximo goce de salud del individuo que tiene derecho a conservar su salud y en caso de enfermedad contar con los medios necesarios para recuperarla. La Constitución de la Organización Mundial de la Salud define  a la salud como  el estado completo de bienestar físico, mental y social, no meramente la ausencia de enfermedades y dolencias, sino que integra obligaciones para asegurar el acceso a la asistencia sanitaria a cargo del Estado en favor de toda la población.  Este derecho se asocia con la conservación y restablecimiento integral del individuo, para mantener su funcionamiento orgánico con normalidad en la dimensión física y mental así como a restablecer las perturbaciones que afecten la estabilidad orgánica y funcional ante posibles alteraciones. Es ante todo un derecho social de carácter fundamental, que se relaciona con la calidad de vida y el desarrollo del individuo. Al formar parte de un derecho social adquiere una posición jurídica privilegiada. Al ser de dimensión constitucional es de inmediata aplicación en favor de todo individuo, sin distinción de raza, religión, ideología, condición social u algún otro elemento discriminatorio. El derecho a la salud integra aspectos como el control de la salud y cuerpo del individuo, libertad sexual y reproductiva, libertad a no ser sujeto de interferencias producto de tortura, tratamiento médico no consentido y experimentación, entendido en la actualidad como un proceso multicausal en el que influyen elementos en el que se integran aspectos y perspectivas biomédicas, psicosociales y ecológicas. Para su protección se involucran actividades de prevención, promoción y protección orientadas a un enfoque integral que incluya todos los factores que se encuentran relacionados con la existencia humana.  Desde una perspectiva integral y articulada el derecho a la salud se compone por un conjunto de derechos que integran características propias a los derechos humanos tales como la universalidad, interdependencia e indivisibilidad. Su ejercicio asocia a conjunto de estándares esenciales desarrollados por  el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mediante la Observación General Nº 14 entre los que se identifica la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad  Así mismo la citada observación ha establecido tres tipos de obligaciones del Estado frente al derecho a la salud, esto es la obligación de respetar el derecho a la salud, de proteger mediante leyes y medidas para garantizar el acceso igualitario a la atención en salud. La obligación de cumplir lo que requiere que los Estados reconozca el derecho a la salud en sus sistemas políticos y ordenamiento jurídicos nacionales mediante la aplicación de leyes y que adopten una política de salud adecuada para el ejercicio de este derecho, y finalmente la obligación de cumplir que abarca tanto las facilidades como la promoción del derecho a la salud. En el Ecuador derecho a la salud no corresponde a una mera disposición pragmática vigente en la Constitución, su reconocimiento y justiciabilidad ha sido reconocido por la Corte Constitucional del Ecuador que en la sentencia Nº  904-12-JP/19 estableció parámetros relacionados con el derecho a la salud, señalando que este comprende la atención oportuna y apropiada en salud, el acceso igualitario y oportuno a los servicios de salud básicos, preventivos, curativos y de rehabilitación, que abarca elementos esenciales e interrelacionados como la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, y que en sus obligaciones al Estado le corresponde respetar, proteger y cumplir el derecho a la salud. A nivel internacional diversos instrumentos de derechos humanos han reconocido el derecho a la salud, de manera general la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 25 reconoce el derecho de toda persona a entre todos los elementos le permita el acceso a la asistencia médica. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  contiene el artículo más exhaustivo a nivel de derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la salud, en el articulo 12 párrafo 1 señala que los Estados parte reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, mientras que en párrafo 2 se indican varias medidas que deben ser adoptadas por los Estados para asegurar la efectividad de este derecho.  Por su parte la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas desarrolla de forma amplia el derecho al disfrute más alto nivel posible de salud en donde se lo define como un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos.  El Protocolo de San Salvador como parte del articulo 10 reconoce el derecho de toda persona a la salud, entendida esta como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, así mismo señala un conjunto de medidas para garantizar este derecho.  Por otro lado la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial recoge también el derecho a la salud como parte del art. 5  literal e que reconoce el derecho a la salud pública, asistencia médica, seguridad social y servicios sociales. Por otro lado existen instrumentos que de manera particular protegen lo derechos de los adultos mayores, entre ellos se ubica los Principios de las Naciones Unidas  en favor de las personas de edad, adaptados en 1991 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se establecieron los principios de independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad en favor de los adultos mayores

2.           METODOLOGÍA

La investigación se desarrolló a través de una metodología cualitativa, se  utilizó el método dogmático e interpretativo del marco jurídico para establecer el derecho a la salud de las personas adultas mayores e identificar vulneraciones en su ejercicio durante la pandemia del Covid-19.  Mediante la literatura especializada y doctrina se analizaron los fundamentos teóricos del derecho a la salud y de los derechos de las personas adultas mayores. Se utilizó la jurisprudencia para el análisis de las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador para identificar avances jurisprudenciales referidos al derecho a la salud y derechos de las personas adultas mayores, además de aquellos que hacen referencia específica del derecho a la salud en el contexto de la pandemia del Covid-19. Se utilizaron entrevistas a expertos en derecho constitucional para conocer su criterio respecto de la vulneración del derecho a la salud de las personas adultas mayores durante la pandemia del COVID-19.  

3.           RESULTADOS

Se aplicó una entrevista a dos expertos en el área del derecho constitucional, obteniéndose los siguientes resultados

Preguntas

Entrevistado 1

Entrevistado 2

Existe una autentica garantía del derecho a la salud de las personas adultas mayores en el Ecuador.

La salud es un derecho reconocido en la Constitución por tanto protege a todos las personas lo que incluye a los adultos mayores, la garantía jurídica existe por el reconocimiento expreso de este derecho constitucional. 

La Constitución del Ecuador reconoce el derecho a la salud como uno de los derechos del buen vivir en favor de todas las personas, de la Constitución como máxima norma se desprende todo el ordenamiento jurídico relacionado con este derecho que permite su plena efectivización, su protección al ser universal incluye a los adultos mayores.

A su criterio se garantizó el derecho a la salud de las personas adultas mayores durante la emergencia sanitaria del Covid-19. 3.

En general durante la pandemia se dieron múltiples vulneraciones al derecho a la salud, siendo los adultos mayores los más afectados no solo por las dificultades para acceder a atención ante el contagio de Covid-19 sino también porque no se podían atender en otras enfermedades y tratamientos que por su estado de salud requerían.

No, estos fueron el grupo más afectado, escasamente se generaron condiciones para la atención en salud en favor de esta población.

En qué medida las políticas públicas adoptadas por el gobierno nacional precautelaron el derecho a la salud de las personas adultas mayores durante la pandemia del Covid – 19

La respuesta del gobierno en relación con el derecho a la salud de las personas adultas mayores durante la pandemia del Covid – 19 fue tardía y poco eficiente frente a las necesidades de este grupo poblacional.

La actuación del Estado fue desastrosa, aunque se trataba de una emergencia de dimensiones impredecibles transcurrido varios meses de la pandemia el  gobierno no logró desarrollar políticas para precautelar el derecho a la salud de los adultos mayores

Al consultar si existe una autentica garantía del derecho a la salud de las personas adultas mayores en el Ecuador, ambos entrevistados enfatizan en el reconocimiento del derecho a la salud como un derecho constitucional, pero además hacen referencia a su reconocimiento como parte de las normas jurídicas nacionales  y de instrumentos de derecho internacional de los que el Ecuador, los que establecen obligaciones al Estado ecuatoriano para su efectivo cumplimiento.  Al consultar a los entrevistados si a su criterio se garantizó el derecho a la salud de las personas adultas mayores durante la emergencia sanitaria del Covid-19. Ambos entrevistados identifican falencias frente a la garantía del derecho a la salud de las personas adultas mayores durante la pandemia. Uno de los entrevistados considera que el Estado incumplió totalmente sus obligaciones frente a los adultos mayores que fueron los más afectados en relación con las trabas para acceder al derecho a la salud. Para el otro entrevistado el Estado no tomó las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud de la población en general, sin embargo, en el caso de las personas adultas mayores durante la emergencia sanitaria del Covid-19 esta situación fue particularmente caótica.  Finalmente, se les consultó en qué medida las políticas públicas adoptadas por el gobierno nacional precautelaron el derecho a la salud de las personas adultas mayores durante la pandemia del Covid – 19.  Ambos entrevistados calificaron como ineficientes las medidas adoptadas por el Estado porque estas no precautelaron el derecho a la salud de las personas adultas mayores durante la pandemia del Covid – 19. Un entrevistado señaló que las políticas públicas durante la pandemia en la salud no dieron respuesta efectiva a los problemas que enfrentaba el sistema sanitario, al contrario, se pudo observar incluso medidas destinadas a la reducción de personal sanitario en plena pandemia, lo que ha criterio del entrevistado es un reflejo del desastroso manejo de la pandemia por parte del gobierno.


 

Además, se revisaron sentencias y dictámenes de la Corte Constitucional del Ecuador.

Corte Constitucional

Fecha

Tipo

Aporte

Sentencia Nº 287-16-SEP-CC

31 de agosto 2016

Acción extraordinaria de protección

Parámetros sobre la atención a grupos de atención prioritaria entre los que se ubica a los adultos mayores

Sentencia 904-12-JP/19

13 de diciembre de 2019

Selección de causa

Acción de protección

Desarrolla jurisprudencia sobre el derecho a la salud

Dictamen Nº. 3-20-EE/2

29 de junio de 2020

Resolución de constitucionalidad de los Estado de Excepción

Dicta parámetros en relación con las personas en condición de vulnerabilidad entre los que ubica a los adultos mayores.

 

4.           ANÁLISIS Y DISCUSIÓN

De acuerdo con el art. 32 de la Constitución  salud es un derecho, y la prestación de sus servicios debe realizarse bajo principios de calidad, eficiencia, eficacia y precaución, su garantía le corresponde al Estado (art. 3 n. 1 ), su ejercicio, promoción y exigibilidad  puede realizarse de manera individual o colectiva ante las autoridades competentes (art. 11 n 1), el que asiste a todas las personas en igualdad de condiciones (art. 11 n 2).  La salud comprende un concepto complejo en el que se integran aspectos objetivos, subjetivos formales e informales, que se modifican de acuerdo con el contexto. Definido como un estado integrador del bienestar humano, cuyo ejercicio se vincula a condiciones previas favorables como educación, vivienda, alimentación entre otras, se lo considera indispensable para la reducción de desigualdades y el desarrollo máximo.  Es un derecho fundamental y natural del ser humano, forma parte de un predicado inmediato del derecho a la vida dado que de la preservación de la salud depende la vida. Pero también es un derecho de carácter asistencial que exige del Estado el reconocimiento de determinadas acciones para su garantía.  Por ello frente a la salud el Estado asume obligaciones de fomento y prevención para evitar daños sobre el ejercicio de este derecho, el que tiene la obligación de proporcionar una adecuada asistencia médica lo que exige la planificación y previsión de recursos para satisfacer los requerimientos de salud en favor de toda la población sin restricción o discriminación. Mediante la Sentencia 904-12-JP/19 la Corte Constitucional abordó el derecho a la atención en salud como uno de los deberes primordiales del Estado, el que asume obligaciones de respeto, protección y cumplimiento de este derecho en favor de toda la población sin ningún tipo de discriminación, estableciendo como parámetros para su protección  la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios sanitarios El derecho a la salud presenta como características comunes ser universal, contar con una dimensión individual y colectiva, ser un derecho histórico, dinámico, irrenunciable y obligatorio. Para De Currea  es un derecho universal por cuanto asiste a toda persona, en el que se encuentra plasmado en todos los instrumentos de derecho internacional, con el fin de garantizar  su acceso por parte de toda la población al Estado le corresponde la adopción de medidas que aseguren la protección del derecho a la salud. En relación con la dimensión individual y colectiva De Currea  explica que la salud reivindica el valor de la solidaridad y se extiende a las posibilidades de protección del derecho a la salud como una necesidad que se asocia a la protección de la vida ya sea de forma individual o colectiva, describe además a la salud como un derecho histórico y dinámico cuyo reconocimiento es producto de las luchas por la reivindicación de los derechos sociales. Finalmente es un derecho irrenunciable y obligatorio, por ende el Estado está obligado a adoptar políticas públicas para generar las condiciones que permitan su goce efectivo. El derecho a la salud también integra principios que orientan  la actuación del Estado y los derechos humanos, entre estos se encuentran la igualdad, no discriminación, progresividad, indivisibilidad e interdependencia, pero además se reconoce la universalidad, gratuidad, solidaridad, equidad, participación e integración social. Por otro lado, como ya se señaló los adultos mayores son sujetos de atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados al tenor de lo señalado en el art. 36 de la Constitución del Ecuador.  En la Sentencia Nº 287-16-SEP-CC la Corte Constitucional identificó parámetros en favor a la atención de los adultos mayores, recuerda que entre los principios de independencia de las Naciones Unidas en Favor de las personas de edad se ubica la atención adecuada en salud. Así mismo como parte de los principios de cuidado les reconoce el derecho a acceder a servicios de atención en salud que les ayude a mantener y recuperar un nivel optimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir enfermedades, y entre los principios de dignidad se les reconoce el derecho a recibir un trato digno independientemente de su edad.  Durante la pandemia el Gobierno emitió varios decretos de estado de excepción que fueron sujeto de control por parte de la Corte Constitucional del Ecuador que a través de sus dictámenes garantizó derechos de las personas, entre ellos los de los adultos mayores como grupos de atención prioritaria. Mediante el Dictamen Nº. 3-20-EE/2 la Corte Constitucional recordó la obligación del Estado de brindar especial atención y desarrollar políticas tendentes brindar atención a los grupos de atención prioritaria reconocidos en el artículo 35 de la Constitución entre los que se ubica a las personas adultas mayores.  La pandemia del COVID-19 afectó de forma desproporcionada a la población de adultos mayores, aunque muchas de las medidas implementadas por el Estado buscaron proteger el derecho a la vida y a la salud, en la práctica los restringieron. Situación que expuso la fragilidad de los sistemas de salud y las amplias necesidades de la población adulta mayor con respecto a su derecho a la salud; la que fue la más afectada dada la alta tasa de mortalidad. Lo que plantea la urgencia de realizar intervenciones adecuadas para la protección del derecho a la salud de los adultos mayores principalmente de quienes presentan problemas de salud subyacentes que presentan mayores riesgos de contagio y muerte, situación que se torna más crítica en el caso de los adultos mayores que viven en la pobreza. Los adultos mayores y con comorbilidades médicas preexistentes son los más vulnerables y presencian de forma más grave la enfermedad, es obligación del Estado garantizar su derecho a la salud de acuerdo con la Constitución del Ecuador  articulo 11 numeral 2 todas las personas son iguales y cuentan con los mismos derechos prohibiéndose la discriminación entre otros aspectos por motivos de edad. Por ello es un imperativo del Estado la protección del derecho a la salud de las personas adultas mayores como un derecho constitucional que asiste a toda persona.

Para la protección del derecho a la salud de las personas adultas mayores, los protocolos de atención son indispensables para dar cumplimiento al artículo 6 de la Convención Interamericana para la protección de los derechos humanos de las personas mayores que garantiza el derecho a la igualdad y no discriminación por razones de edad en vejez.

5.           CONCLUSIONES

La Constitución del Ecuador reconoce a los adultos mayores como un grupo de atención prioritaria quienes tienen derecho a recibir atención especializada en los ámbitos públicos y privados, personas a las que el Estado debe prestar especial atención por su condición de doble vulnerabilidad.  Entre los derechos garantizados en favor de este grupo se ubica la atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso a medicinas. En este sentido en virtud del mandato constitucional se constituye en un deber ineludible del Estado la protección de las personas adultas mayores por parte del Estado ecuatoriano.  Durante la pandemia del Covid-19 en el Ecuador el derecho a la salud de las personas adultas mayores fue restringido como consecuencia de la ineficiencia del Estado para garantizar el acceso a los servicios sanitarios.

6.           REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Libros, artículos.

Corral, Fabian. El derecho a la salud (Bogotá: La Ley, 2018).

Elena, Rodríguez. “Qué conocemos del derecho a la salud”. (Quito: UASB, 2016)

Currea, Victor. La salud como derecho humano. (Deusto: Universidad de Deusto, 2018)

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Paginas web

 “Desafíos para la protección de las personas adultas mayores y sus derechos ante la pandemia del COVID-19” CEPAL, 2020, acceso 04 de septiembre del 2022 “https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/46487/1/S2000723_es.pdf

“Dirección población adulta mayor”, Ministerio de Inclusión Económica y Social, acceso 04 de septiembre del 2022, https://www.inclusion.gob.ec/direccion-poblacion-adulta-mayor/

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“Sentencia Nº 904 – 12- JP- /19”, Corte Constitucional del Ecuador, 2019, acceso 04 de septiembre del 2022, http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/40103449-f8e8-43cc-a22e-ac8fd226f937/904-12-JP-19-SENTENCIA.pdf

Normas jurídicas e instrumentos internacionales

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