An�lisis comparativo del caso Marbury vs. Madison, en relaci�n al ordenamiento jur�dico ecuatoriano, supremac�a constitucional

 

Francisco Javier Cevallos Ortega [1]

[email protected]

https://orcid.org/0009-0002-7491-2822 Universidad Nacional de Loja

Loja - Ecuador

Paulina Leticia Mena Manzanillas [email protected]

https://orcid.org/0009-0002-2352-0968

Universidad Nacional de Loja

Loja - Ecuador

RESUMEN

Este an�lisis jurisprudencial tiene como punto de partida el juicio que sent� un precedente en la historia de Estados Unidos; el caso Marbury vs. Madison, en 1801, cuando en las elecciones presidenciales; el presidente saliente nombr� a 42 jueces, sin embargo, con la situaci�n del momento, el secretario de estado no entreg� las actas de nombramiento a cuatro jueces entre ellos a Marbury. Cuando Jefferson, asume la presidencia, su nuevo secretario se neg� a hacer la entrega de las actas, inici�ndose un conflicto, en el cual juez Marshall, que en ese momento presid�a la Suprema Corte decidi� estudiar la legalidad de la Judiciary Art a la cual se apegaba Marbury, estableciendo las bases de la supremac�a y revisi�n judicial teniendo en cuenta el principio de supremac�a constitucional.� En este trabajo se analiza la relaci�n de este famoso caso con el ordenamiento.

 

Palabras clave: marbury vs. Madison; legalidad; an�lisis comparativo

 

 

 

 


 

Comparative analysis of the case of Marbury vs. Madison, in relation to the ecuadorian legal system constitutional supremacy

 

ABSTRACT

This jurisprudential analysis has as its starting point the trial that set a precedent in the history of the United States; the case of Marbury v. Madison, in 1801, when in the presidential elections; the outgoing president appointed 42 judges, however, with the situation at the time, the secretary of state did not deliver the minutes of appointment to four judges, including Marbury. When Jefferson assumed the presidency, his new secretary refused to deliver the minutes, starting a conflict, in which Judge Marshall, who at that time presided over the Supreme Court, decided to study the legality of the Judiciary Art to which it was attached. Marbury attached, establishing the bases of supremacy and judicial review taking into account the principle of constitutional supremacy. This paper analyzes the relationship of this famous case with ordering.

 

Keywords: Marbury vs. Madison; legality; comparative analysis.

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
Art�culo recibido 05 mayo 2023
Aceptado para publicaci�n: 05 junio 2023

 

 

 

 


 

INTRODUCCI�N

A nivel mundial es conocido que la Suprema Corte de Estados Unidos es la corte judicial con m�s poder, pues a partir de sus decisiones expresadas a trav�s de sus resoluciones han definido el curso de la historia de ese pa�s y han servido de modelo para el mundo. La Suprema Corte, ha apoyado algunas causas que han provocado crisis, entre las que se puede citar el caso de la esclavitud que tuvo como consecuencia la guerra civil instaurada en Estados Unidos.

Los jueces que forman parte de la Suprema Corte son nueve y son los funcionarios m�s respetados, pues en las medidas que toman no pueden intervenir ni el presidente, ni los diputados o senadores, adem�s de que con el voto de 5 de los jueces pueden dejar sin efecto una orden presidencial o nulificar una ley aunque haya sido votada por una mayor�a de legisladores, tambi�n tienen la potestad de movilizar el ej�rcito a fin de cumplir con sus resoluciones (Vald�z, 2005), es decir, en los Estados Unidos la interpretaci�n de la Suprema� corte predomina sobre la interpretaci�n del ejecutivo y legislativo, dando lugar a la supremac�a judicial.

El caso Marbury versus Madison es un caso emblem�tico que ha servido como un modelo para afianzar el valor, la legitimidad y el poder de la Constituci�n e instaurar los primeros pasos del principio de la supremac�a constitucional, supremac�a judicial y revisi�n judicial.

El inter�s del caso radica en la discusi�n que se gener� sobre el lugar que debe tener la constituci�n en el sistema jur�dico y la interpretaci�n judicial de las leyes; y, el protagonista de este caso es el juez John Marshall, nombrado como miembro de la suprema corte el 27 de enero de 1801, por el presidente John Adams; y, que previamente hab�a ocupado el cargo de secretario de Estado, adem�s de que, a escasos d�as para la posesi�n de Thomas Jefferson como nuevo presidente, fue aprobado por el presidente saliente John Adams el nombramiento de 42 nuevos jueces de paz, para un periodo de cinco a�os, en los distritos de Columbia y Alexandria. A pesar de que el nombramiento cont� con la aprobaci�n del senado, estos no pudieron ser sellados y enviados y con la llegada del nuevo secretario de estado, James Madison, se paraliz� el proceso. Uno de los jueces afectados fue William Marbury, qui�n demand� al secretario de estado y solicit� un writs of mandamus o una orden de la Suprema Corte para que el poder legislativo selle su nombramiento y lo posesione como juez.� En la sentencia del Juez Marshall, acept� el derecho a nombramiento del Marbury, pero tambi�n decret� que la Suprema Corte, no pod�a emitir directamente el mandamus como lo establec�a Judiciary Act, declar�ndola como inconstitucional, dando lugar a una revisi�n judicial y una serie de debates sobre la potestad del poder judicial de Estados Unidos.

Este caso, a la luz del presente trabajo, lleva al an�lisis desde la �ptica de varios estudios, determinando los aspectos positivos y negativos, para luego establecer una comparaci�n con el ordenamiento jur�dico ecuatoriano, qu� contrario a lo realizado por varios pa�ses, no ha tomado como referencia o modelo el mencionado caso.

METODOLOG�A

El m�todo cient�fico, se compone por un conjunto de pasos ordenados que, para poder ser calificado como cient�fico, debe basarse en el empirismo, por eso se analizar� el caso Marbury vs. Madison. Este m�todo ser� empleado de manera primordial para adquirir nuevos conocimientos.

Igualmente, el M�todo anal�tico, se refiere al an�lisis haciendo una separaci�n de todo un campo de informaci�n desglos�ndolo en sus partes, esto va a permitir conocer la naturaleza de la investigaci�n y sus efectos.

De igual forma el M�todo hermen�utico: sirvi� para la interpretaci�n de los textos legales. La hermen�utica jur�dica ayudar� a establecer las bases conceptuales para que, de las normas jur�dicas del ordenamiento jur�dico ecuatoriano y derecho internacional, el an�lisis sea m�s claro y ecu�nime posible.

Con la t�cnica del M�todo jurisprudencial se analiz� la jurisprudencia como t�cnica, lo que permitir� verificar y determinar c�mo influye una sentencia con efecto vinculante y de esta manera sirva al profesional del derecho en los fallos (Huerta Ochoa, 1999), con este m�todo se lograr� que la jurisprudencia de la Corte Estado Unidos, prevalece sobre las decisiones presidenciales o senado.

Objetivos

Objetivo General

  Determinar la supremac�a Constitucional en el Ecuador a trav�s del control concentrado en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano y su relaci�n con el control difuso de los Estados Unidos.

Objetivos Espec�ficos

  Analizar el principio de supremac�a constitucional.

  Determinar la relaci�n entre el caso marbury vs. madison, con el ordenamiento jur�dico ecuatoriano.

  Establecer cr�ticas positivas y negativas del caso marbury vs. Madison en relaci�n a la supremac�a constitucional en el Ecuador.

DESAROLLO

Para un mejor enfoque del caso se considera pertinente conocer los antecedentes hist�ricos que dieron lugar a este relevante suceso, del 03 de marzo de 1801, el �ltimo acto como presidente de Estados Unidos de Adams, fue nombrar a 42 miembros de su partido como jueces de paz.� El 4 de marzo del mismo a�o, Jefferson, el l�der de la oposici�n tom� posesi�n como nuevo presidente de Estados Unidos. Sin embargo, para una mejor comprensi�n del caso hay que recurrir a lo que dice la historia antes del mencionado suceso. Vald�z (2005) en su investigaci�n sobre lo acontecido nos refiere algunos hechos importantes que actuaron como causantes del caso en an�lisis:

El 1 de marzo del a�o 1800, el gobierno del presidente Adams y su partido federalista estaban en una situaci�n deplorable, en gran medida por las libertades pol�ticas y por las medidas econ�micas a favor de los arist�cratas financieros y en contra de los grupos mayoritarios (p.7)�

Al finalizar su periodo, Adams hab�a recurrido a uno de los miembros de su partido, John Marshall, a quien designa con el cargo m�s importante del gabinete presidencial: Secretario de Estado, pero el� partido federalista perdi� no solo las elecciones presidenciales sino las elecciones de los diputados y senadores en el Congreso, ganando el partido de Thomas Jefferson, l�der democr�tico y autor de la declaraci�n de independencia, quien estuvo� apoyado por Madison, el hombre con m�s conocimientos de la teor�a pol�tica en la Convenci�n de Filadelfia y el principal forjador del proyecto de Constituci�n aprobado por los Estados.� Adams, como un �ltimo acto tratando de salvar a algunos de los miembros de su partido crea nuevas plazas para como jueces de paz y nombra como Jefe de Justicia en la Suprema Corte, a su Secretario de Estado, John Marshall. El Senado confirma el nombramiento el d�a 27 de enero de 1801 y el d�a 4 de febrero Marshall empieza a desempe�ar el cargo de Jefe de Justicia de la Suprema Corte.

Lo importante del caso es que Marshall despu�s de tomar posesi�n del cargo de Jefe de Justicia de la Suprema Corte, contin�a siendo Secretario de Estado y sella y firma el nombramiento de Marbury un d�a antes de entregar el poder presidencial a Jefferson. As� pues, quien certifica ese nombramiento como Secretario de Estado es tambi�n el Jefe de Justicia de la Suprema que tendr�a que resolver el caso. Es relevante indicar que el presidente Adams, siguiendo un consejo de Marshall, present� una nueva ley de organizaci�n judicial, que se conoci� posteriormente y que fue aprobada como la Judiciary Act de 13 de febrero de 1801.� En esta ley se crearon 16 juzgados federales para dotar de empleos vitalicios a pol�ticos del partido federalista, y redujo el n�mero de jueces de la Suprema Corte de Justicia de seis a cinco, todo ello con el fin de evitar que Jefferson, nuevo presidente de Estados Unidos, pudiera nombrar a ning�n juez de la Corte controlada totalmente por los miembros del partido federalista. Adem�s de los juzgados federales, cinco d�as antes de dejar su cargo, el Congreso, a�n bajo el dominio de los federalistas, autoriz� al presidente Adams el nombramiento de 42 jueces de paz que ejercer�an sus funciones por cinco a�os (Andrade Virginia, 2003).

�De los mencionados jueces, a cinco de ellos, por olvido o por lo agitado del momento pol�tico, el secretario de estado, no les sell� el acta de posicionamiento de sus cargos, entre ellos Marbury, quien, cuando el nuevo presidente de Estados Unidos asumi� el cargo, solicit� el acta sellada de su nombramiento, lo que dio lugar a un juicio que hasta la actualidad es motivo de estudio (Garay, 2009).

Una situaci�n importante a considerar es el hecho del olvido de Marshall, que ha llevado al cuestionamiento de si fue realmente un descuido de �ltima hora o si fue una actuaci�n dirigida hacia aquellos jueces que no gozaban de su aceptaci�n, la cuesti�n es que en este punto el mencionado funcionario deb�a actuar con oportunidad e imparcialidad y no lo hizo (Garay, 2009).

La reclamaci�n judicial por parte de Marbury y sus compa�eros que no hab�an sido posesionados de sus cargos, puso en una posici�n bastante dif�cil a Marshall, lo que dio lugar a que en cierta forma �l fuera el centro del ojo del hurac�n, cuyas actuaciones y decisiones fueron profundamente analizadas.� La problem�tica que se gener� fue que, si Marshall hubiera resuelto en favor de Marbury, tambi�n hubiese tenido que expedir la orden de mandamus en contra de Madison para que �ste nombrara a Marbury en el cargo, sin embargo, Madison ya hab�a ignorado antes la notificaci�n de la� Corte para que presente las razones por no posesionar a Marbury de su cargo y seguramente hubiera hecho caso omiso del mandamus (Vald�z, 2005, p. 231).

CR�TICAS POSITIVAS Y NEGATIVAS

El caso Marbury vs. Madison ha sentado las bases de doctrinas importantes como la revisi�n judicial y la supremac�a judicial; por su importancia ha sido objeto de m�ltiples an�lisis que sacan a la luz los aspectos positivos y negativos de esta sentencia.

Cr�ticas positivas

Algunos an�lisis alaban la imparcialidad del juez Marshall, ya que pudiendo favorecer a su colega, Marbury, con la aplicaci�n textual de la Judiciary Act de 1789, expidiendo un mandamus, decidi� ir m�s all�, analizando la constitucionalidad de dicha norma. Finalmente, Marshall anul� la aplicaci�n de la Judiciary Act de 1789, que le daba poder a la Suprema Corte para formular �rdenes (writs of mandamus) a funcionarios p�blicos, porque, aunque en dicha norma no dec�a manifiestamente la forma en que la Suprema Corte pod�a emitir dichas �rdenes, seg�n Marshall, se suger�a una jurisdicci�n en una �nica instancia, lo cual resultaba contradictorio al art�culo III de la Constituci�n de Estados Unidos, que establec�a que tal jurisdicci�n deb�a pasar siempre por un tribulan de apelaci�n. Es oportuno mencionar que ninguna de las partes en el caso, hab�an impugnado la validez de Judiciary Act de 1789, ni hab�an solicitado que la Corte analizara de su constitucionalidad.

De este caso nace la doctrina de la supremac�a judicial, es decir, que la corte suprema es el �ltimo guardi�n de la constituci�n. Seg�n Irarr�zaval, (2012), la supremac�a judicial se apoya en el car�cter supremo de la constituci�n, ya que esto supone que su interpretaci�n tambi�n es suprema, lo que conlleva a que lo que los jueces expresan es supremo, es decir, que la Corte reclama para s� la condici�n de int�rprete supremo de la constituci�n y, por lo tanto, de las leyes y normas subordinadas.

Del razonamiento del juez Marshall para aplicar la Constituci�n contra la ley, nace la doctrina de la revisi�n judicial, que se fundamenta en la propia naturaleza de la constituci�n, que es la ley suprema, siendo el deber fundamental de un juez de aplicar la ley, obteniendo la premisa de que un juez debe aplicar la Constituci�n por encima de cualquier otra ley y que concierne al poder Judicial declinar la aplicaci�n de leyes inconstitucionales, adem�s, la revisi�n judicial supone que la interpretaci�n judicial de la Constituci�n se impone sobre la interpretaci�n legislativa de la Constituci�n.

De esta reflexi�n tambi�n se origina, en el campo de la supremac�a constitucional, el deber judicial de protegerla y enfatiza en la existencia de una jerarqu�a entre normas, donde la validez de una norma depende de su concordancia con la norma superior (Gonzales, 2012), siendo la Constituci�n la cima de esta estructura y declarando que supone un l�mite efectivo a la actuaci�n de los poderes p�blicos.�

Marshall consider� tres caracter�sticas determinantes de la Constituci�n para certificar el poder de la corte, que son: escrita, suprema y normativa (deButts, D. R., 2019). Dando lugar a que en futuras interpretaciones de casos sea relevante la determinaci�n del car�cter normativo que viene a ser indispensable para legitimar su supremac�a, de modo que, si los juzgados no logran defender la Constituci�n emple�ndola como norma, entonces no tiene el car�cter de suprema.

Finalmente, es conveniente referenciar a Jonson citado por Andrade (2003), quien sintetiz� la argumentaci�n de Marshall en los siguientes principios:

a)      la Constituci�n es una ley superior;

b)     por consiguiente, un acto legislativo contrario a la Constituci�n, no es una ley;

c)      es siempre deber del tribunal decidir entre dos leyes en conflicto;

d)     si un acto legislativo est� en conflicto con la ley superior, la Constituci�n, claramente es deber del tribunal rehusarse a aplicar el acto legislativo;

e)      si el tribunal no reh�sa aplicar dicha legislaci�n, es destruido el fundamento de todas las Constituciones escritas.

Estos principios son tendencias generales en el derecho Constitucional moderno, seguido por gran parte de pa�ses a nivel mundial.

Cr�ticas negativas

Aunque a�n existe discusi�n sobre la inconstitucionalidad de la Judiciary Act de 1789 (Beard, C. A., 2012; Clinton, R.,1994), la mayor parte del debate se centra en el poder que tiene la Suprema Corte para revisar si las leyes elaboradas por el Congreso son afines a la constituci�n o no, aunque en la Constituci�n no le conceda esta autoridad a la Suprema Corte. Aqu� radica la trascendencia de este caso, ya que, entre otros puntos, abri� un debate del poder que realmente debe tener la Suprema Corte, �Tiene constitucionalmente el poder de nulificar leyes?, y �Tiene exclusivamente el poder de interpretar la Constituci�n?

Por el contrario, Vald�s, C. (2005) sobre la supremac�a judicial, manifiesta que es un problema, debido a que en un juicio, nueve jueces designados directamente por el presidente, pueden anular una orden del ejecutivo o una ley aprobada por los senadores y diputados, los mismos que han sido electos por votaci�n popular, es decir, las decisiones de la Suprema Corte estar�an por encima de los representantes de la poblaci�n y podr�an imponer su criterio de lo que dice la Constituci�n sobre otras ramas del gobierno.

Refiri�ndose a la actuaci�n del juez Marshall, expresa que: la Suprema Corte no es la �nica encargada de identificar las inconsistencias entre la ley y la constituci�n, sino la rama judicial en general (Carbonell, 2005)

Por otro lado, Garay (2009) reflexiona sobre la interpretaci�n de Marshall y mencionan que exist�an otras interpretaciones posibles y que la elegida por Marshall fue la m�s controversial porque la referencia al writ of mandamus se hallaba en un p�rrafo que refer�a a la competencia apelada de la Corte, por lo que lo l�gico hubiera sido deducir que el tribunal pod�a expedir ese mandamus, siempre que estuviera dentro de su competencia.

An�lisis comparativo del caso marbury vs. Madison, en relaci�n al ordenamiento jur�dico ecuatoriano

Para realizar un an�lisis comparativo entre el mencionado caso y el ordenamiento jur�dico ecuatoriano, es conveniente indicar que, en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador del 2008[2], el poder judicial est� organizado en distintos niveles, encontr�ndose en el nivel superior la Corte Nacional de Justicia[3], un alto tribunal al que le corresponde el desarrollo de reglamentos y establece la jurisprudencia de car�cter obligatoria.

En la Asamblea Constituyente del Ecuador, en el a�o 2008, apost� a la construcci�n de un Estado Constitucional, en donde se estructur� una� nueva jerarqu�a clara y definida, en donde se expresa que la Constituci�n es la norma suprema que se encuentra sobre cualquier otro ordenamiento jur�dico[4] y que en el orden jer�rquico de aplicaci�n de las normas, primero est� la Constituci�n y que en caso de conflicto entre normas de distinta jerarqu�a, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores p�blicos, lo resolver�n mediante la aplicaci�n de la norma jer�rquica superior[5].

En Ecuador, a diferencia de Estados Unidos[6],� no se aplica el principio de supremac�a judicial, ya que la Corte Nacional de Justicia no tiene autoridad� para� realizar interpretaciones de la parte org�nica de la Constituci�n de la Rep�blica[7], porque esta atribuci�n recae en la Corte Constitucional,[8]aunque, la Corte Nacional de Justicia, al ser el �rgano rector de la funci�n judicial, puede solicitar un dictamen de interpretaci�n constitucional, si se requiere, seg�n la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional[9].

Respecto a la discusi�n que se ha planteado con base en el caso Marbury vs. Madison sobre el poder de la funci�n judicial, a diferencia de Estados Unidos, en la Constituci�n del Ecuador se expresa que cuando un juez considere que una norma jur�dica es contraria a la Constituci�n, suspender� la tramitaci�n de la causa y remitir� en consulta el expediente a la Corte Constitucional[10]

Otra diferencia importante es que en los Estados Unidos la Suprema Corte est� integrada por nueve jueces designados por el presidente que tienen car�cter vitalicio, en Ecuador, en cambio, seg�n el Art. 434 de la Constituci�n: la Corte constitucional est� integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones; Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social y seg�n el Art. 435, desempe�ar�n sus funciones durante tres a�os, y no podr�n ser reelegidos de forma inmediata.

Es preciso tambi�n se�alar que, existen tres modelos cl�sicos de Control de Constitucionalidad: difuso, paralelo y concentrado, y dos sistemas de control derivados: mixto e h�brido (Velandia, 2013).

El modelo difuso[11] es el aplicado en los Estados Unidos, y relacionado con el caso de Marbury vs Madison, tiene una fuente estrictamente jurisprudencial y casu�stica, atribuyendo al juez la obligaci�n de hacer control constitucional mediante el an�lisis de la ley aplicable a un caso concreto[12]. En Ecuador por otra parte, se aplica el llamado modelo concentrado, abstracto, a posteriori y preventivo, de constitucionalidad, (�lvarez, 2018) donde el poder de control constitucional de normas generales y abstractas, lo realiza la Corte Constitucional, pero tambi�n lo pueden realizar de manera concreta jueces ordinarios, que gozan de la facultad de suspender un proceso por razones de improcedencia de una norma o ley que sea contraria al contenido constitucional.

Aunque, seg�n Su�rez (2017), el control concreto ejecutado por los jueces no es completo, ya que, ante un proceso de incompatibilidad constitucional, el juez, a m�s de suspender la tramitaci�n de la causa, debe realizar una consulta a la Corte Constitucional, quien tomar� la decisi�n definitiva. Este proceso es concordante con la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, que en su Cap�tulo III, Art. 154, expresa que: La Corte Constitucional, a petici�n de parte, realizar� la interpretaci�n de las normas de la parte org�nica de la Constituci�n de la Rep�blica, con el objeto de establecer el alcance de dichas normas, siempre que no exista una ley que desarrolle la cuesti�n objeto de interpretaci�n.

DISCUSI�N

La vida institucional de los pueblos se rige por sus constituciones, en el Ecuador han existido una gran variedad de constituciones de acuerdo a los modelos pol�ticos, sin embargo, la Constituci�n del 2008 marc� un hecho hist�rico que pretende alejarse de lo pol�tico, esperamos que este nuevo modelo se mantenga. El neoconstitucionalismo, plasmado a trav�s de la Carta Magna, convierte al Ecuador en un Estado de derechos y de justicia social, en donde el bienestar del ser humano es lo principal, en la cual se aspira a vivir en un entorno de paz, de armon�a con la naturaleza, propiciando un contexto saludable para que la persona alcance una mejor calidad de vida, reivindicando su dignidad. El modelo de sistema de control imperante en el Ecuador es el concreto que garantiza la supremac�a de la constituci�n lo que deriva en que se respeten los derechos de los ciudadanos evitando los abusos de poder en todos los niveles.

CONCLUSIONES

El caso Marbury Vs. Madison ha sentado las bases sobre la supremac�a judicial y la revisi�n judicial, al dar paso debates que se extienden hasta la actualidad con respecto al poder que deben tener las Cortes Supremas de justicia en un estado y qu� �rgano debe ser el encargado de la interpretaci�n de la Constituci�n.

En Ecuador a diferencia de los Estados Unidos, de acuerdo a lo determinado en la Constituci�n, la Corte Nacional no tiene la �ltima palabra en la interpretaci�n de la Constituci�n, por lo que no puede invalidar o nulificar leyes, sino que de darse el caso de que una norma contrar�e a la otra, se deber� consultar a la Corte Constitucional.

�En Ecuador es relevante el principio de supremac�a Constitucional, porque existe un orden jer�rquico que debe ser respetado.

�En Estados Unidos se aplica el modelo de control difuso y en Ecuador se utiliza el control concentrado.

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Velandia, A. (2013) Derecho Procesal Constitucional, Tomo IV. Bogot�. VC Editores

 



[1] Autor principal:

� Correspondencia: [email protected]

[2] Constituci�n del Ecuador, creada mediante el Registro Oficial 449 de 20-oct-2008

[3] Constituci�n del Ecuador, Art. 178., inciso 1: Los �rganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros �rganos con iguales potestades reconocidos en la Constituci�n, son los encargados de administrar justicia, y ser�n los siguientes: 1. La Corte Nacional de Justicia, 2. Las cortes provinciales de justicia. 3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley. 4. Los juzgados de paz.

[4] Constituci�n del Ecuador, art. 424: La Constituci�n es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jur�dico. Las normas y los actos del poder p�blico deber�n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecer�n de eficacia jur�dica. La Constituci�n y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos m�s favorables a los contenidos en la Constituci�n, prevalecer�n sobre cualquier otra norma jur�dica o acto del poder p�blico.

[5] Constituci�n del Ecuador, art. 425: El orden jer�rquico de aplicaci�n de las normas ser� el siguiente: La Constituci�n; los tratados y convenios internacionales; las leyes org�nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los dem�s actos y decisiones de los poderes p�blicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarqu�a, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores p�blicos, lo resolver�n mediante la aplicaci�n de la norma jer�rquica superior. La jerarqu�a normativa considerar�, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos aut�nomos descentralizados

[6] En estados Unidos se aplica el control difuso y existe supremac�a judicial.

[7] Constituci�n del Ecuador, art.184: Ser�n funciones de la Corte Nacional de Justicia, adem�s de las determinadas en la ley, las siguientes: 1. Conocer los recursos de casaci�n, de revisi�n y los dem�s que establezca la ley.2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteraci�n. 3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores p�blicos que gocen de fuero. 4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administraci�n de justicia.

[8] Constituci�n del Ecuador, art. 429: La Corte Constitucional es el m�ximo �rgano de control, interpretaci�n constitucional y de administraci�n de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicci�n nacional y su sede es la ciudad de Quito. Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constituci�n ser�n adoptadas por el pleno de la Corte.

[9] Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional del Ecuador. Art. 155, inciso 5; Art. 155.- Legitimaci�n activa. - Podr�n solicitar dictamen de interpretaci�n constitucional: 5. La Funci�n Judicial a trav�s de su �rgano rector.

[10] Constituci�n del Ecuador, art. 428: Cuando una jueza o juez, de oficio o a petici�n de parte, considere que una norma jur�dica es contraria a la Constituci�n o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos m�s favorables que los reconocidos en la Constituci�n, suspender� la tramitaci�n de la causa y remitir� en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco d�as, resolver� sobre la constitucionalidad de la norma

[11] Te�ricamente, el Control difuso es aquel en el en que cualquier tribunal puede declarar la inaplicabilidad de un precepto legal o de inferior jerarqu�a, que sea contrario a la Constituci�n, en el caso particular del cual conoce (R�os, 2002).

[12] Se denomina control de constitucionalidad concentrado o concreto, porque es la Corte Constitucional quien dictaminar� si existe o no una antinomia con la norma supralegal, a fin de garantizar la constitucionalidad de la aplicaci�n de las disposiciones jur�dicas dentro de los procesos judiciales (Ambrocio, 2015).