La sana alimentación del trabajador en México.

Una ayuda legal y educativa en el mejoramiento laboral

 

Laila Alicia Peralta Escobar[1]

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-1934-4458

Universidad Autonóma de Tamaulipas

Alberto Alvarado Rivera

[email protected]

https://orcid.org/0009-0006-7186-3366

Universidad Autonóma de Tamaulipas

 

José Devesa Roca

[email protected]

https://orcid.org/0009-0005-0338-8498  

Universidad Autonóma de Tamaulipas

 

 

RESUMEN

La presente investigación tiene como objetivo determinar la posición que se encuentra la salud alimentaria en México. Las alianzas y cooperación de los organismos internacionales ponen de manifiesto el apoyo globalizado sobre este tema y los recursos económicos que se erogan. Por otro lado, el manejo institucional en el país determina los reacomodos que ha sufrido la ley. Esto, en el marco de la teoría de la sustentabilidad a través de los Objetivos del Desarrollo Sustentable ODS-4 sobre educación de calidad. La metodología aplicada es la investigación documental en el análisis de resultados del ámbito nacional e internacional, resaltado las mejores prácticas que se han generado y que son aplicadas en el país, considerándose los incentivos legales a las empresas que practican estas iniciativas.

 

Palabras clave: salud alimentaria; educación de calidad y la ley.

 

 


 

The healthy diet of the worker in Mexico.

A legal and educational aid in labor improvement

 

ABSTRACT

This research aims to determine the position of food health in Mexico. The alliances and cooperation of international organizations show the globalized support on this issue and the economic resources that are distributed. On the other hand, the institutional management in the country determines the rearrangements that the law has undergone. This, within the framework of the theory of sustainability through the Sustainable Development Goals SDGs-4 on quality education. The applied methodology is documentary research in the analysis of national and international results, highlighting the best practices that have been generated and that are applied in the country, considering the legal incentives for companies that practice these initiatives.

 

Keywords: food health; quality education and the law

 

 

 

Artículo recibido 05 mayo 2023
Aceptado para publicación: 05 junio 2023

 

 


 

INTRODUCCIÓN

En los años treinta a cuarenta dentro del mandato del presidente constitucional de México, Lázaro Cárdenas se destacaron grandes problemáticas alimentarias imperando importaciones de alimentos y era menester reforzar la reforma agraria, los subsidios hacia la producción, entre otras. La salud de los trabajadores se convirtió en un eje de seguridad, creándose una oficina denominada “Higiene de la Alimentación”, convirtiéndose posteriormente en la Comisión Nacional de Alimentación. Varias décadas posteriores, se acuña un término denominado “alimentación correcta” que es un concepto innovador, creado por Pedro Escudero y encuadra cuatro leyes: cantidad, calidad, armonía y adecuación, concibiéndose al organismo como una máquina térmica en esta óptica se impulsa la optimización productiva. Esta nueva idea se comenzó a adecuar en el Plan Nacional de Desarrollo, aplicado en políticas sociales de alimentación, observados en ordenamientos técnicos como la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2. Este ordenamiento técnico determina la protección de la población vulnerable del país, fomentando su apoyo por el sobrepeso, obesidad, malnutrición, etc. (Suarez Soriana, 2016)

Como hemos referido desde los años treinta hasta la actualidad se ha procurado realizar cambios en el andamiaje institucional y ordenamientos jurídicos en materia alimentaria. Contamos con la más reciente disposición jurídica denominada “Ley de Ayuda Alimentaria para los trabajadores”, expedida el 17 enero de 2011, por parte del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Esta disposición sugiere la afiliación voluntaria de los empleadores con un pacto previo hacia sus trabajadores a través de su contrato laboral, o por acuerdo mutuo, para ofrecerles la prestación hasta por el equivalente de un salario mínimo vigente en la zona, siendo deducible del ISR O IETU. Se ofrecerá a través de varias modalidades de alimentación puesto que se ha considerado de gran relevancia económica que los trabajadores erogan entre un 22 a un 38.5 por ciento de su gasto total de alimentación. Esta ley avala el concepto de la “dieta correcta”, y las condiciones de salud que optimicen su calidad de vida y aumento de la productividad. Se ha demostrado en prácticas internacionales como Argentina, el aumento y sustentabilidad de la productividad del trabajador, fortaleciendo programas de alimentación con beneficios directos e indirectos para sectores diversos de la población. (Abogados, 2010)

En el país, contamos con un grave problema alimentario tomando en cuenta los indicadores que mide la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Escala Mexicana de Seguridad Alimentaria (EMSA) y de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Considerando la entrada y salida de alimentos, su disponibilidad energética es de 3145 kilocalorías por persona cada día. En contraposición contamos con 14% de desnutrición infantil, 30% de obesidad adulta, 18% pobreza alimentaria por ingreso, datos que reflejan una inseguridad alimentaria de la población mexicana, por lo que es menester un rediseño de políticas, estrategias, ordenamientos jurídicos y replanteamiento dentro de la gobernanza institucional dentro del Desarrollo sustentable en el fortalecimiento económico, social y ambiental del país. (Urquia Fernandez, 2014)

Postura de Organismos Nacionales e Internacionales sobre la Obesidad y desnutrición laboral.

En 1956 la Organización Internacional del Trabajo, a través de la Conferencia Internacional del Trabajo, adoptó la Recomendación sobre los Servicios Sociales  no. 102, en donde se especifican guías para el establecimiento de los comedores, cafeterías y otras infraestructuras relacionadas con la alimentación, puesto que los adultos pasan una tercera parte de tu tiempo al día en sus jornadas de trabajo y es un espacio ideal para tomar medidas a favor de su salud. (Organización Internacional del Trabajo, 2005)

La Organización Mundial de la Salud, ha establecido desde el año 2012 una definición acerca del sobrepeso y la obesidad como “Una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud”, en nuestro país 7 de cada 10 mexicanos adultos padecen obesidad. Según encuesta oficiales (Encuesta de Salud y Nutrición del Instituto Nacional de Salud Pública) las enfermedades que se encuentran en el rubro de diabetes, cardiovasculares y obesidad se concentran en el 11.5% dentro de las consultas realizadas en el año 2012. Han surgido, por tanto, instrumentos institucionales que atienden esta problemática como el denominado Programa Nacional de Bienestar Emocional y Desarrollo Humano en el Trabajo (PRONABET) que colabora con el Sector Salud en la adopción de una dieta correcta dentro de una forma de una vida saludable para evitar la desnutrición, el sobrepeso y obesidad con relación a la ley alimentaria (Secretaria del Trabajo y de la Previsión Social, 2015)

Por otro lado, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) difundió en un evento internacional dos estudios en el XVII Congreso Mundial sobre Salud y Seguridad de Trabajo, en la ciudad de Orlando Florida mismos que son:

1.       Trabajo decente, Trabajo seguro, informe de la OIT, contiene estimaciones sobre el número de accidentes y enfermedades laborales registradas anualmente en el mundo, así como información regional sobre los sistemas de cobertura y la efectividad en la recolección de información relacionada con este tema.

2.       La alimentación en el trabajo: soluciones laborales para la desnutrición, la obesidad y las enfermedades crónicas, entra en el poco explorado terreno de los hábitos alimenticios en el trabajo. Destaca que una mala alimentación no sólo impacta la salud de los trabajadores, sino que además repercute en la pérdida de productividad, e incluye ejemplos de diversos países del mundo. (Organización Internacional del Trabajo, 2005)

Existen muchas investigaciones a nivel internacional sobre la alimentación laboral como el presentado en 2005 “Food at Work Workplace solutions for malnutrition, obesity and chronic diseases” en donde la OIT analizó las distintas prácticas en el suministro de alimentos demostrando que las políticas que fomentan la alimentación sana pueden contribuir a prevenir enfermedades crónicas como las señaladas en esta investigación. Determino además este estudio, que las inversiones empresariales en alimentación se recuperan por los días producidos de enfermedades, accidentes laborales que se generan de la falta de alimentación, fatiga y somnolencia, incidiendo, por tanto, en un aumento a la productividad económica. (Organización Internacional del Trabajo, 2015, pág. 5)

Sin embargo, debemos destacar el primer esfuerzo que forjo las bases para este tipo de estudios en el mundo, la OIT a través de un comunicado de prensa de fecha 15 de septiembre de 2005 destaca que la mala alimentación en el trabajo detona perdidas hasta de un 20% de la productividad, ya sea por la desnutrición que afecta a unos 1000 millones de personas en el mundo en desarrollo o al exceso de peso con una cantidad similar en países industrializados. Señala Christopher Wanjek dentro de su estudio intitulado “La alimentación en el trabajo soluciones laborales para la desnutrición, la obesidad y las enfermedades crónicas”, “Los programas de alimentación deficientes y la mala nutrición tienen que ver con una serie de asuntos relacionados con el trabajo, la moral, la seguridad, la productividad y la salud a largo plazo de los trabajadores y sus países, y son pocos los trabajadores que están contentos con sus comidas. (Organización Internacional del Trabajo, 2005) Es el primer trabajo que examina los hábitos alimenticios en su lugar de trabajo y afirma Wanjer que si éstos mejoran pueden aumentar las tasas de productividad nacional, el estudio se destaca en la siguiente tabla 1:

Tabla 1. Principales resultados de estudio a nivel mundial.

PREMISAS DE ESTUDIO

Ubicación

Resultados

Mundo

El mundo enfrenta una "brecha alimenticia". Uno de cada seis habitantes del planeta está desnutrido, y otro tiene sobrepeso o es obeso.

Mundo

Una alimentación no adecuada puede causar pérdidas de hasta 20 por ciento en la productividad.

Mundo

En 2001, enfermedades no transmisibles relacionadas con la dieta causaron 46 por ciento de todas las enfermedades del mundo y 60 por ciento de las muertes, en especial las enfermedades cardiovasculares que provocaron 30 por ciento de las muertes.

Mundo

En 2020 podrían representar 57 por ciento de las enfermedades.

Asia sudoriental

La deficiencia de hierro provoca pérdidas de productividad por 5.000 millones de dólares.

India

El costo ocasionado por la pérdida de productividad, las enfermedades y muertes relacionadas con la desnutrición oscilan entre 10.000 y 28.000 millones de dólares, o de 3 a 9 por ciento del producto interno bruto.

EE.UU

En naciones más ricas, la obesidad causa entre 2 y 7 por ciento del total de los costos médicos. El costo de la obesidad para las empresas, reflejado en costos de seguros, licencias pagadas y otros, suma 12.700 millones de dólares anuales.

EE.UU

Dos tercios de la población registra sobrepeso, los costos de atención médica fueron de aproximadamente 51.600 millones de dólares, y la pérdida de productividad es de aproximadamente 3.900 millones de dólares, reflejados en 392 millones de jornadas laborales perdidas, 239 millones de jornadas con actividades restringidas, 89,5 jornadas en cama, y 62,6 millones de visitas médicas.

Mundo

En el mundo en desarrollo, el aumento de 1 por ciento en las kilocalorías resulta en un aumento de 2,27 por ciento de la productividad laboral.

Fuente. Elaboración propia con base al estudio “La alimentación en el trabajo soluciones laborales para la desnutrición, la obesidad y las enfermedades crónicas”

Continúa señalando Wanjek que las naciones en desarrollo cuentan con un gran impacto en la carencia del hierro en sus alimentos, siendo que este elemento es barato para su consumo, asimismo, esto afecta a la mitad de la población mundial, asociado con la pereza y disminución de las capacidades cognitivas reflejándose en accidentes y baja productividad. Siendo una opción viable distribuir una comida sana en el trabajo al menos una vez al día. Ejemplos exitosos es sobre tickets de comida en Brasil y Francia, asociaciones entre empleadores y proveedores de comidas en EE.UU y Sudáfrica, y recomendaciones para mejorar comedores, cafeterías o salas de encuentro. El agua potable viene siendo un elemento fundamental para su desarrollo laboral, este es un desafío que se encuentra adosado en los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la ONU cuya finalidad es disminuir la pobreza y que el lugar de trabajo es un escenario relevante para su cumplimiento.

En el caso de Latinoamérica, Chile se ha destacado en la implementación de estudios y estrategias para el fortalecimiento de la salud laboral. Cuenta con un estudio de la Carlos García[2] denominado “El impacto macro del aumento del gasto en alimentación óptima: el caso de Chile”, el presente trabajo es el primer esfuerzo académico que cuantifica el impacto de una mejora alimentaria en la productividad. Considera que el gasto óptimo en este tema aumenta 1%, no solo el trabajador presenta mejoras físicas, mentales y productivas reflejadas en un ahorro para las empresas y el Gobierno, dándose un aumento al 0.3% al Producto Interno Bruto (PIB) en cinco años viéndose mejorada la productividad acumulada a 0.1% en el mismo lapso equivalente a casi US$ 6.000 millones extra para la economía y US$1.100 millones adicionales al presupuesto fiscal. Señala además que la alimentación óptima en Chile, considerando un 30% de sus trabajadores no almuerzan regularmente, así como un 39% no obtienen ningún beneficio en su alimentación por parte de sus empleadores y un 22% no dispone de un lugar para comer, Viendo los trabajos que se realizan en Chile dada la necesidad de profundizar en estos temas en año 2012 la OIT elaboró un estudio denominado “Un enfoque integrar para mejorar la nutrición en el puesto de trabajo. Un estudio de las empresas chilenas y recomendaciones adaptadas”, transformando a Chile en el país piloto en este tipo de investigaciones a nivel internacional. (Organización Internacional del Trabajo, 2015)


 

METODOLOGÍA

Como se ha comentado con antelación, la metodología aplicada es una investigación documental en el análisis de resultados del ámbito nacional e internacional, resaltado las mejores prácticas que se han generado y que son aplicadas en el país, considerándose los incentivos legales a las empresas que practican estas iniciativas. Bajo esta temática, se establecen posturas que enmarcan ambas vertientes dentro de la visión de la postura teórica del Desarrollo Sustentable ODS-4, referente a la Educación de Educación de calidad.

El Estado carece de sustentabilidad en el manejo de los recursos naturales. A pesar de los esfuerzos que han realizado nuestras autoridades dentro de la normatividad vigente y sus prácticas en el andamiaje institucional. Para comenzar debemos de remitirnos al Informe Brundtland, éste fue el detonante que requirieron las Naciones Unidas para unificar trabajos en mejora del medio ambiente y de la equidad social, para asumir el compromiso de impulsar el desarrollo sustentable  (Brudtland, 2002) en cada uno de los países. Las estratégicas declaraciones del informe se encuadran en dos:

1.       Un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de que las generaciones futuras puedan satisfacer las suyas.

2.       Un tipo de desarrollo que comulgue con los sistemas económicos y la biosfera, en una relación complementaria.

El desarrollo sustentable, presenta varias aristas en su haber: la económica, la ecológico, la social, la política y la cultural. No obstante, la presente investigación tiene como objetivo analizar con detalle sus interacciones, en el campo de conocimiento del medio ambiente y de manera particular la forma en que los ciudadanos y sus organizaciones participan a través de sus leyes. Esto, debido a la gran impunidad que en México se ha presentado por las conductas contrarias a la norma.

Como se ha referido el desarrollo sustentable tiene su antecedente en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo y de la Agenda 21, este indicador internacional dio apertura a una concepción de un medio ambiente sano para el bienestar de los individuos con fundamento en México en el artículo 25 constitucional:

Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable.

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.[3]

De todos es conocido, que los cambios que ha dirimido en la globalización conllevan altos costos para todos los países en general. Es, por tanto, que en el año de 2012 en la conferencia sobre el Desarrollo Sustentable surgen sus objetivos que constituyen la columna vertebral de la Agenda 2030. Derivado de esto, emergen grandes compromisos que rigen la participación internacional conjunta en esfuerzos encaminados a disminuir los embates ambientales sobre temáticas que especifican un mejoramiento en el planeta.

Dentro de los objetivos del Desarrollo Sustentable enmarcado en el numeral 4 destaca la educación de calidad y establece la máxima que ésta se debe proporcionar “durante toda la vida para todos” (Unidas, 2013). Esta premisa significa el uso de diferentes e innovadores significados como lo es la literancia[4], misma que va más allá de la obtenida en las aulas de clase y se debe trasladar en todos los ámbitos del desarrollo del ser humano. La presente investigación demuestra la falta de literancia que constituye un analfabetismo, considerado éste un concepto diferente a efecto de conocer y revalorar temas que pueden constituir irrelevantes o sin ningún significado que afecte a su persona, a su trabajo o a sus empresas. Al desconocer temas tan sensibles como la obesidad y desnutrición, éstos no saben y no conocen los alcances que generan este tipo de conductas omisas y reiterativas en contra de la salud de sus trabajadores. De estas apreciaciones se deriva la capacitación de las personas no solo de los técnicos o expertos en la materia sino


 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El actual presidente Constitucional Andrés Manuel López Obrador, afirma que dentro de su Plan Nacional de perfil “posneoliberal”, predomina el bienestar. Tras foros realizados en diferentes plataformas públicas se convocaron a especialistas y ciudadanos en general. El Plan cuenta con tres ejes generales y tres ejes transversales a considerar: (Forbes México, 2019)

1.       Justicia y Estado

2.       Bienestar

3.       Desarrollo Económico

Sus ejes transversales son:

1.       Igualdad de género, no discriminación e inclusión

2.       Combate a la corrupción, mejora de la gestión pública, territorio

3.       Desarrollo Sustentable

Se han hecho estudios destacados que permiten medir la desnutrición e inseguridad alimentaria que predomina en el país (2019). Por ejemplo, dentro de una investigación que cuentan características sociodemográficas, sobre el control de 40 809 hogares tomando en cuenta la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, así como la escala Latinoamericana y Caribeña de Seguridad Alimentaria (ELCSA). Pudiéndose identificar características de alto impacto de inseguridad, sobre los hogares de baja condición de bienestar, falta de escolaridad, incapacidad de caminar o moverse de la jefa de la familia, y la carencia de apoyos económicos de programas sociales, pensiones, remesas u ordenamientos jurídicos que obliguen apoyar sobre el derecho a alimentarse. (Mercado Rosas & Mendez Gomez, 2013)    

La obligación patronal sobre la ayuda alimentaria que se ha hecho referencia en el presente trabajo se debe de plasmar en el contrato individual o colectivo del trabajo según se señala el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, las condiciones deben de elaborarse por escrito y en estas circunstancias. De ahí que la fracción IX del artículo 25 de la ley laboral precise que el contrato laboral deberá de señalarse todas las condiciones de trabajo que convengan el patrón y el trabajador. A su vez el artículo 8 de la LAAT establece que en aquellos casos en los que la ayuda alimentaria, los patrones deberán incluirla en el contrato individual o colectivo de trabajo.

De lo anterior, se deduce que, en caso de proporcionar ayuda alimentaria, los patrones deberán incluirla en los contratos referidos para que conste por escrito, ya que en caso de controversia servirá como medio de prueba para el patrón para desvirtuar los hechos declarados por el trabajador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JFCA), bajo el apercibimiento de que si no los presenta se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. No obstante, el artículo 10 de la LAAT señala su obligatoriedad para mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que fue entregada dicha ayuda alimentaria.

Por otro lado, el artículo 9 LAAT, la Secretaria de Salud en coordinación con la Secretaria de Trabajo y de la Previsión Social (STPS), expedirá las normas a las que deben de sujetarse los comedores que se establezcan en los centros de trabajo para el otorgamiento de la ayuda alimentaria para los trabajadores. La prestación de “comedor” debe entenderse como producto de una relación laboral, en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde se establece que esta prestación integrará al salario de los trabajadores.

Asimismo, existe un concepto análogo al “comedor” que podemos encontrar en la Ley del Seguro Social (LSS): la “alimentación”. Éste no tiene propiamente una definición en ese ordenamiento, pero al observar el Acuerdo 77/94 del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en su inciso III, nos percataríamos de que se hace mención de que la LSS no distingue si dicho concepto debe comprender uno, dos o tres alimentos. (Solorio Cabrera, 2014)

Esto deja en claro que la alimentación a que se refiere la fracción V del artículo 27 de la citada ley, no es otro más que la erogación que realiza el patrón por proporcionar comidas o el servicio de comedor a sus trabajadores. Por tanto, los patrones que opten por instalar comedores en los centros de trabajo para proporcionar ayuda alimentaria tendrán obligación de observar las medidas de seguridad e higiene que disponga tanto la Secretaria de Salud como la STPS, con objeto de evitar riesgos de trabajo y garantizar la salud de los trabajadores; ello, según el artículo 132 fracción XVII de la Ley Federal del Trabajo.

Por su parte, el concepto de “alimentos”, en sentido amplio, puede tener otro tipo de connotaciones, es decir, no solamente referirse a las comidas que procuren elementos nutricionales al organismo. A este respecto, el artículo 308 del Código Civil Federal (CCF) señala que: Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. A su vez, el Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 308 menciona lo siguiente: Los alimentos comprenden: I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo, y IV. (Solorio Cabrera, 2014)

En materia de Seguridad Social, el artículo 13 de la LAAT especifica que la ayuda alimentaria proporcionada por los patrones no formará parte de las aportaciones de seguridad social, es decir, no integrará el salario base de cotización (SBC), siempre que se cumplan las disposiciones establecidas en las leyes de seguridad social. Al respecto, en el caso de la alimentación, el artículo 27 fracción V de la Ley del Seguro Social (LSS) se excluirá de la integración del SBC la alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores. Se entiende por onerosas cuando el trabajador pague por ellas como mínimo el 20% del salario mínimo en la ciudad de México (Distrito Federal). Según el artículo 32 de la LSS cuando la alimentación se entregue al trabajador sin costo para el, se estimará aumentado su salario en un 25%. Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos, se adicionará el salario en 8.33%. De acuerdo a lo anterior, se infiere que la alimentación no será integrante del SBC siempre que cumpla los requisitos siguientes: Se entregue en forma onerosa, se cobre por ella por lo menos el 20% del Salario mínimo vigente en la ciudad de México (Distrito Federal). Por otra parte, la alimentación que se entregue sin costo para el trabajador se integrará al SBC de la siguiente forma:

1. Si recibe un alimento al día se aumentará su salario en 8.33%

2. Si recibe dos alimentos al día se aumentará su salario en 16.66%

3. Si recibe tres alimentos al día se aumentará su salario en 25%

Cuando el patrón otorgue la ayuda alimentaria mediante vales de despensa, ya sea electrónicos o impresos, o bien a través de canastillas de alimentos, el importe entregado no se integrará al SBC siempre que su importe no rebase el 40% del Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia. De las transcripciones anteriores se reitera que el concepto de alimentos puede incluir una serie de elementos adicionales, un tanto distintos de la comida propiamente, y distintos también del concepto de “comedor”. En este orden de ideas, se debe tener claro que el patrón solamente está en posibilidad de entregar una prestación producto de una relación laboral que mantiene con los empleados, la cual necesariamente corresponderá al servicio de comedor. Para el caso de los alimentos, éstos son proporcionados solamente por quien tiene la obligación de suministrarlos por ministerio de ley.  (Solorio Cabrera, 2014)

Bajo este tenor, la Suprema Corte de Justicia, a través de una tesis aislada en materia laboral a la letra señala:

El artículo 48 del Reglamento de Higiene de trabajo, impone la obligación a las empresas que tengan más de 50 trabajadores, de acondicionar uno o más lugares, con mesas y sillas, para ser usados exclusivamente como comedores, no solo en el caso de que los obreros no puedan salir del lugar del trabajo durante las horas de comida, sino también cuando acostumbren a comer en el mismo lugar. (Suprema Corte de Justicia de la Federación, 1939)

La hermenéutica de este concepto alberga una propuesta de obligatoriedad a las empresas de construir comedores y proveer a los trabajadores de este tipo de prestación. Los estímulos fiscales a los que señala la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores en su artículo 13, que a la letra dice:

(…) Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

Es por este motivo que se propone reformar la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, en sus artículos 3, 4 y demás relativos quedando de la siguiente manera:

Artículo 3o. Los patrones otorgaran a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en esta Ley o mediante combinaciones de éstas. El patrón otorgará el beneficio de la ayuda alimentaria a través de un contrato colectivo de trabajo.

Artículo 4o. Los patrones que observen la ley sobre la ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en esta Ley. (Congreso de la Unión, 2011)

CONCLUSIONES

Se han denotado los esfuerzos nacionales e internacionales y de los estudios que han reflejado los esfuerzos derivados en una buena alimentación en el combate de las grandes enfermedades que es la desnutrición, obesidad y sobre peso en materia laboral. En reiteradas ocasiones se han demostrado la eficiencia que produce que las empresas le apuesten a invertir en comida sana y en la construcción de comedores, viéndose reflejados en un aumento exponencial dentro de los procesos productivos de éstas. Se concluye que, es menester que todos los agentes económicos que colaboran con el Estado dentro del Desarrollo Sustentable y su ODS-4 sobre la aplicación de la educación de calidad, en el país requieren de un mayor compromiso para el apoyo y fortalecimiento de la salud alimentaria en México.

Se sugiere un cambio en la ley en donde no solo se determine la obligatoriedad a los empresarios sino también los beneficios fiscales que conlleva esta conducta en pro a alimentación de los trabajadores. La premisa la inicia la Suprema Corte de Justicia de la Nación y es menester retomarla ya que la desnutrición y obesidad es la actual pandemia que sufre nuestra nación. Contar con los subsidios fiscales que el estado puede proporcionar, así como el interés de los sectores productivos en una población laboral sana contribuirá a subir la eficiencia y contar con excedentes que puede significar un desarrollo sustentable en la calidad de vida de los mexicanos.

Asimismo, se sugiere la aplicación de una Educación de calidad en la capacitación y especialización de los empresarios y trabajadores referente a los beneficios que se pueden obtener en el rendimiento directo de la producción con base a la salud, aplicada a través de políticas de seguridad alimentaria. Utilizando métodos sobre videos interactivos, carteles, conferencias, cursos y talleres.

LISTA DE REFERENCIAS

Abogados, C. I. (5 de noviembre de 2010). Artículo. Obtenido de Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores: http://corpusiure.com.mx/images/boletines/2010/noviembre.pdf

Brudtland, G. (2002). Sustainable Development: The challeges ahead. Europan Journal of development research of palgrave. Revista Macmillan, Ltd, 32.

Congreso de la Unión. (17 de enero de 2011). Leyes. Obtenido de Leye de ayuda alimentaria para los trabajadores : Congreso de la Unión. Ley de ayuda alimentaria para los http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/laat.htmS

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Mercado Rosas, V., & Mendez Gomez, I. (29 de abril de 2013). Revista Salud Pública en México. Obtenido de Caracterización de los hogares mexicanos en inseguridad alimentaria : file:///D:/CONGRESO%20LABORAL%202019/PONENCIAS%20CONGRESO%202019/PONENCIA%20LAILA%20DOCTRINA/Caracterizacion%20de%20los%20hogares%20mexicanos%20e%20inseguridad%20alimentaria.pdf

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[1] Autor principal

  Correspondencia: [email protected]

[2] Profesor de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad Alberto Hurtado. Documento que fue presentado en las Dependencias de la OIT en Santiago de Chile y patrocinado por la Subsecretaría del Trabajo, la Vicepresidencia CUT y la Oficina de la OIT para el Cono Sur.

[3] Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación de fecha 20 de diciembre de 2013.

[4] Para Solivan la literacia de la información es el aprendizaje en el uso y manejo de la información para la solución de problemas en la toma de decisiones acertadas en los estudios a través de toda su vida. Sin embargo, para dominar la literacia de la información es necesario trabajar las siguientes literacias: visual, en medios, computadora, digital y en redes. Información obtenida en http://ajcolon.blogspot.mx/2011/09/definicion-de-literacia-de-la.html.