Variación de la Tenencia del menor frente a la Alienación Parental

Calero Espinoza Diana[1]

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-5201-6819

Universidad César Vallejo Lima – Perú

 

Fernández Quiroz César David

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-3580-5223

Universidad César Vallejo Lima – Perú

Clara Isabel Namuche Cruzado

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-3169-9048 Universidad César Vallejo Lima – Perú

 

Gutierrez Yalico Lisset Yazmin

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-1250-4591

Universidad César Vallejo Lima – Perú

 

RESUMEN

 

La presente investigación, surge en razón que, la alienación parental en el Perú no está reglamentada en el sistema jurídico por lo que causa una ambigüedad en los casos de tenencia como tenencia, siendo necesario plantear como objetivo, determinar cómo influye la Variación de la Tenencia del menor frente a la Alienación Parental, a fin que, con los resultados de la presente investigación, se contribuya al sector judicial, para dar una respuesta al objetivo planteado, se utilizó el método científico, con el enfoque cualitativo, de tipo básico, conteniendo un nivel descriptivo y teniendo como diseño la teoría fundamentada, permitiendo así ostentar hallazgos obtenidos, tras la recolección de datos de fuentes documentales, teniéndose así, como resultado y conclusión que en los procesos de tenencia  se aprecia  una  fragmentación de lazos afectivos generando sentimientos  negativos hacía en uno de los padres, a raíz de ello se debe tener en cuenta que los juzgados busquen emplear talleres para que no se pierdan los lazos afectivos con el progenitor alienado y que este tipo de violencia sea regulado.

 

Palabras clave: alienación parental, alienante, alineado, variación de custodia, derecho a la identidad.

 

 

 


 

Variation of the Tenure of the minor in the face of Parental Alienation

 

ABSTRACT

 

The present investigation arises due to the fact that parental alienation in Peru is not regulated in the legal system, which causes ambiguity in cases of possession as possession, being necessary to establish as an objective, to determine how the Variation of Tenure influences of the minor against Parental Alienation, so that, with the results of the present investigation, the judicial sector is contributed, to give an answer to the proposed objective, the scientific method was used, with the qualitative approach, of a basic type, containing a descriptive level and having the grounded theory as a design, thus allowing to show off the findings obtained, after the collection of data from documentary sources, thus having, as a result and conclusion that in the tenure processes a fragmentation of affective ties is appreciated, generating negative feelings towards in one of the parents, as a result of this it must be taken into account that the courts seek to use workshops so that the affective ties with the alienated parent are not lost and that this type of violence is regulated.

 

Keywords: parental alienation, alienating, alienated, custody variation, right to identity.

 

 

 

 

Artículo recibido 17 mayo 2023

Aceptado para publicación: 17 junio 2023


 

INTRODUCCIÓN

En el Perú se ha podido apreciar que después de una ruptura familiar[2], este recae en la responsabilidad de uno de los padres en obtener la tenencia de su hijo y establecer un régimen de visitas con el fin que el otro cónyuge pueda visitar a su hijo y cumplir su rol de padre afectivo, esto según lo convenido entre ellos. En este sentido,  se debe tener en cuenta que en el ambiente de su relación quebrantada a través del tiempo aparecen algunas circunstancias difíciles debido a sentimientos generados por dicha ruptura, provocando que un progenitor(progenitor alienante) empiece a influir en el niño con pensamientos en contra del otro progenitor (progenitor alienado), siendo clara muestra del Síndrome de Alienación Parental, por lo que el progenitor alienado se ve en la necesidad de solicitar la variación de la tenencia del menor frente a este fenómeno de estudio con el objetivo de  salvaguardar el vínculo filio parental  con su menor hijo.

El SAP es considerado una problemática social, psicológico y  jurídico,  que  pese a que ninguna ley del Perú lo regula, llega a ser muy  recurrente en los juzgados de familia, sin duda existe un vacío legal,lo cual resalta la importancia de ser normado en nuestra jurisprudencia nacional para así reducir los abundantes casos en los cuales se aprecia la vulneración de  los derechos del menor y la conformación de la  familia como tal. Además, como menciona Fernandez (2017) en la Corte Superior de Justicia de Lima, los jueces señalan que sigue persistiendo la presencia del SAP siendo que el  70% de los procesos son  de tenencia, régimen de visitas, entre otros. Sin embargo, este fenómeno de estudio no hace posible que se consigne de manera expresa en los informes emitidos por el equipo multidisciplinario, en los dictámenes fiscales y las resoluciones que serán  tomadas en este artículo.

La justificación del presente artículo  recae en aportar en la obtención de información del SAP y cómo éste repercute respecto a la  tenencia[3] del menor, que a causa del conflicto de sus padres termina rechazando negativamente a uno de ellos, no por la actitud que tiene con él, sino por la influencia (lavado de cerebro) que tiene el otro progenitor alienante, siendo esto último la  alienación parental, esta investigación hará que al encontrase con este tipo de situaciones, las identifiquemos, y propongamos evitar involucrar a los niños en este tipos de conflictos entre padres y protegerlos a fin de que tenga un desarrollo pleno en su vida adulta.

Cabe precisar,  que para  Suárez, et al (2018) señalan que la teoría del proyecto de vida no sólo se basa en las metas o logros (…) sino en  la necesidad de mirar al ser humano desde sus diversas dimensiones y trabajar en los diversos contextos, incluyendo y promoviendo el conocimiento y la comprensión de sí mismo en la sociedad (p.506)

 Del mismo modo, Cardenas (2019) opina  que el SAP fue definido por primera vez por el psicólogo Gardner en 1971, quien en su experiencia como perito judicial señaló que durante las disputas entre padres, los niños exhiben ciertas características cuando están preocupados y su principal manifestación es el movimiento de desprestigiar a la sociedad,en otras palabras una campaña injustificada de niños oponiéndose a sus padres. Esto es el resultado de una combinación de programación, adoctrinamiento de los padres y  la propia contribución del niño a las calumnias dirigidas a los padres.

Del mismo,  Del Pilar (2021) precisa que en la jurisprudencia peruana, en la CAS N° 2067 – 2010- LIMA, fue el primer antecedente en el Perú del fenómeno en estudio, y a partir de este se desarrollaron criterios posteriores más precisos, en esta se determinó que los niños mostraron una falta total de respeto por su padre, a quien le dijo palabras humillantes. Luego nos enteramos que las acciones por parte de los niños fueron provocadas por la madre que hacía campaña contra el padre de los menores. Como se puede ver, nació una sensación de asco entre los niños, un odio hacia el padre que no vivía con ellos y una manipulación implacable de la madre, que socavó la relación que debería haber existido entre padre e hijo. Por lo tanto, si uno de sus hijos ha sido lastimado, no tiene que estar con el padre o la madre que interfiere con la relación padre-hijo. Por lo tanto, es importante dar al otro progenitor la custodia o propiedad favorable para restablecer la relación padre-hijo (p. 25-26).

Asimismo, Rodriguez (2017),  que señala que  a través de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema mediante Casación N° 2628-2010- La Libertad, estableció que en caso resulte necesaria la variación de la tenencia, el juez con la asesoría del equipo multidisciplinario ordenará, que se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño psicológico[4] o trastorno al menor (p.138), recalcando que si bien esta disposición judicial busca proteger el vínculo paternofilial, no lo garantiza, pues el menor podría seguir sintiendo rechazo inclusive este incremente debido a la variación ,por lo que sería recomendable terapias familiares.

En consecuencia el objetivo general es determinar de qué manera la repercusión de la variación de la tenencia del menor incide frente a la alienación parental; del mismo modo determinar cómo repercute una disposición judicial que vulnera el derecho a tener una familia frente a la alienación parental y determinar cómo repercute el derecho de opinión[5] y de identidad frente a la alienación parental.

ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS O MATERIALES Y MÉTODOS

En este estudio se utilizó la técnica fuentes documentales obtenidos de tesis, revistas, resoluciones judiciales, etc, obteniendo de ellas datos de enfoque cualitativo, Sánchez (2019), indica que cualquier aplicación basada en fenómenos de investigación debe basarse en lo que queremos saber sobre este tema, y ​​estos resultados deben generalizarse a menos que sea por los propios sujetos o por grupos específicos. Como su finalidad es conocer y comprender la subjetividad, se lleva a cabo en ella (p.115). Así mismo, se describió el fenómeno de estudio, en palabras Guevara, Verdesoto y Castro (2020) sostiene que el nivel investigación descriptiva es aquella que describe ciertas características esenciales de los conjuntos del mismo género, empleando criterios con los cuales podemos establecer una estructura o comportamiento del fenómeno estudiado, brindando información ordenada y que pueda ser comparable con las fuentes recolectadas. (p.164). Es importante señalar que los aportes jurídicos que se ofrecen se generaron a través del campo teórico, ayudan a proponer nuevos conceptos  y teorías elaboradas que dan respuestas, y se enmarcan en los objetivos de la investigación.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Respecto a los resultados de los autores mencionados en líneas precedentes, se procederá a realizar la evaluación y distinciones correspondientes a la información recolectada, empleando los criterios que resulten relevantes para poder realizar una composición de ello. En este orden, cada investigación será analizada de manera independiente, partiendo desde lo general hasta lo específico.

La repercusión de la Variación de la Custodia del menor frente a la alienación parental

En la revisión de las fuentes obtenidas conjuntamente, resulta menester realizar la construcción de las ideas planteadas por los diversos autores, referidos en este punto al objetivo general. En este sentido, es importante resaltar que, la variación de la tenencia frente al AP, en la voluntad de establecer un acuerdo sobre la tenencia, se debe tomar en cuenta la opinión de los hijos, con la finalidad de identificar y satisfacer las necesidades de estos.

Que, siendo así que, en este punto, los autores como Cuellar y Lesmes (2017) mencionan que el exp. 32580-2009 de la Corte Suprema de Justicia, se analizó el caso de un acceso carnal violento agravado, entre el padre no custodio y su hija, denuncia presentada por la madre y custodia de la menor. La Corte en este expediente, hace alusión a la presencia del SAP, al momento de realizar falsas denuncias, así como el diagnóstico que recomienda la ciencia psicológica. Para este caso el fallo fue de inadmisión, sin embargo este introdujo el debate del SAP, en la alta corte en esta ocasión, la conducta a casar es en relación a un acto sexual abusivo con el menor en este caso entre padre e hija. El argumento principal de defensa se esboza en la denuncia presentada por la madre de la menor, es fundada en el sentimiento de venganza impreso al infante durante un determinado tiempo, incurriendo en la posibilidad de alienación parental, así como en errores de apreciación por parte de los juzgadores.

Es evidente que el SAP posee un vacío normativo dentro del ámbito jurídico colombiano, no se ha tenido en cuenta su relevancia frente al desarrollo de múltiples casos que han conducido a un manejo erróneo de los mismos, el desconocimiento y la falta de documentación del mismo ha conducido a una inoperancia de la ley que vulnera el derecho de protección contra todo maltrato a los NNA generando un déficit de atención a este tema que cada vez más en procesos de divorcios o de disputas entre los padres.

Si bien en el caso expuesto por el tribunal precisa que al realizar falsas denuncias causa una perturbación psíquica entre el menor y el progenitor alienado, aunque este caso el fallo fue de inadmisión, sin embargo introdujo en Colombia el debate del SAP por primera vez, respectos a la conducta a casar en relación de un acto sexual abusivo con el menor en este caso entre padre e hija, incurriendo en la posibilidad de alienación parental, así como en errores de apreciación por parte de los juzgadores por la carencia de la normativa legal respecto a la incertidumbre jurídica suscitada generando un vacío legal y trayendo como consecuencia que los magistrados realicen un juzgamiento erróneo sin fundamento legal.

Teniendo en cuenta lo descrito en líneas anteriores se debe analizar que para variar la tenencia frente al desconocmientiento legal respecto al tema abordado, se debe asegurar  el bienestar integral del menor y que según Miranda (2022) señala que la primera parte del artículo 82° del Código de niños y Adolescentes es indispensable que para producirse una variación de tenencia de forma progresiva, esta vaya acompañada de la evaluación permanente por parte del equipo multidisciplinario con el fin de que puedan ir estudiando y ayudando a mejorar el grado de relación del progenitor custodio y el que no tenga la tenencia y que este tipo de procedimiento las demandas de variación sean estimadas ya que muchas veces no se llega acreditar un justificado cambio de tenencia por lo que el apoyo multidisciplinario y la ayuda que le brinde al juez será determinante para saber si la opinión del niño o adolescente está inducida por el progenitor custodio, después de comprobar si existe un grado alto de alienación parental el juez deberá analizar quien realmente está capacitado para la custodia y tenencia del menor (en caso de variación), la influencia de uno de los progenitores podría generar un grado de desestabilidad emocional ya que la voluntad puede estar viciada y no ir acorde a lo que realmente siente o quiere expresar, convirtiendo sus necesidades a algo que realmente no desee realizar en la vida.

Al tener en consideración las palabras de dicho autor, el juez deberá plantear su  decisión final según la libre opinión del menor  dejándolo expresar su voluntad y las pruebas que acredite que padre tiene la mejor capacidad en velar por  los interés del menor, sin embargo también causaría que el padre pueda influenciar negativamente a este,  en esa consideración al otro padre alienado esto según la ley mencionada pero eso muestra la gran importancia de que los juzgados tomen la iniciativa de implementar talleres con el fin de sostener la relación entre los padres y el menor con el fin que no halla el perjuicio de AP en el menor y que los jueces tomen una decisión en consideración de la voluntad del menor y su formación emocional y la reparación del vínculo filio parental.

Asimismo, Gonzales (2018) señala que al establecer el criterio de priorización en el otorgamiento de la tenencia o custodia el Juez debe preferir al progenitor o progenitora que garantice el contacto del NNA con el otro progenitor o progenitora que no posea la tenencia; la norma en cuestión busca proteger el derecho del NNA de vincularse con quien no ejerce su tenencia. Así  como el régimen en cuestión busca afianzar los vínculos socio afectivos entre padres e hijos, sobre todo de aquel progenitor que no ejerce la tenencia, en buena cuenta fortalecer a la familia al margen que vivan juntos o no pues en un sentido propio y limitado la familia está constituida por el padre, la madre y los hijos.

En este sentido nos hace reflexionar sobre los diferentes criterios que debe tomar  el juez para decidir la variación de custodia del menor en el cual acierta la afirmación en que se debe preferir al progenitor que garantice el contacto del NNA con el otro padre que no tenga la tenencia; la norma en cuestión busca proteger el derecho del NNA de vincularse con quien no ejerce su tenencia.

La repercusión de una disposición judicial que vulnera el derecho a tener una familia frente a la alienación parental

En este punto, se analizará lo recopilado en relación al primer objetivo, relacionando las ideas de los autores mencionados y generar una idea compuesta. En este punto debemos recordar lo que indica Doughty, Maxwell y Slater (2018), Varios estudios sugieren que la alienación parental está asociada con padres que tienen custodia o custodia compartida[6] y donde los padres alienados perciben que los padres alienantes impiden o interrumpen el contacto debido al odio, la ira o la venganza. Además, para Evans (2022) la PA es un problema social que requiere que los trabajadores sociales clínicos puedan identificar, evaluar y tratar los problemas de relación entre padres e hijos.

Asimismo, Herrera (2018) y Crabay (2021)  concuerdan que  durante el proceso de tenencia y en la decisión del juez, los menores de edad están en su derecho de manifestarse si existe algo que los incomode, en concordancia al artículo 9 del código civil. Pues los niños tienen el derecho a ser escuchados y observados en las diversas situaciones en las que se desenvuelve, de los cuales dependiendo a estos factores se le dará pase a que tome decisiones desde la más insignificante a la más crucial. En palabras de Evangelista, Judith, Reyes, Belisario, Gutiérrez y Rosa (2022) señalan que se ha podido establecer la falta de regulación del SAP en nuestro ordenamiento jurídico peruano puede llegar a afectar a algunos menores, cuyos padres están en proceso de divorcio o separación en la disposición del juez , debido a que el mencionado síndrome afecciones mentales frecuentemente

En el marco nacional, de acuerdo a Rodríguez (2017) existen dos medios para obtener la tenencia de los menores; el primero, por acuerdo conciliatorio[7] extrajudicial y; segundo, por resolución de juez de no existir acuerdo. Asimismo, como en diversas jurisprudencias nacionales, la tenencia tiene como finalidad el mejor cuidado y bienestar del menor.

Sin embargo, para López (2022) el  SAP,  urge  un  vacío  que sea salvaguardada por el Poder Judicial mediante Pleno Casatorio Civil, estableciendo como doctrina jurisprudencial vinculante de correcta interpretación del artículo 84° del CNA. El progenitor alienante debe perder la tenencia del menor, pese a contar con acuerdo conciliatorio, pues de seguir así provocaría la ruptura del vínculo filial del progenitor alienado.

Considerando las ideas expuestas de los autores en líneas precedentes, la influencia de las disposiciones judiciales en los procesos de tenencia frente a la alienación parental son de gran relevancia debido que si bien a uno de los progenitores se le otorga la tenencia del menor, en la obligación  fundamental  como padre  de cuidarlo, sin embargo está también la posibilidad que el progenitor debido a sentimientos generados llegue a ejecutar la alienación parental, vulnerando su hijo con la finalidad de fragmentar el vínculo filial del menor con su progenitor alienado, por lo que esto genera que se pueda realizar la variación de la tenencia del menor para poder salvaguardar su integridad[8], identidad opinión,  y sobre todo evitar que se deteriore el vínculo con el progenitor alienado

La repercusión el derecho de opinión y de identidad frente a la alienación parental

En este punto, se analizará lo recopilado en relación al segundo objetivo, relacionando las ideas de los autores mencionados y generar una idea compuesta. En este punto debemos recordar lo que indica Salazar (2019) quien sostiene que los menores de edad entre niños o adolescentes pueden ser partícipes de los procesos que se realizan; es así que lo recomendable es que estos últimos estén informados del caso en el que están involucrados para que den su opinión.

En tal sentido, Rojas (2020) señala que los niños y adolescentes tienen una capacidad natural que les permite decidir libremente lo que desean hacer y decir, la cual se determina a través de su grado de desarrollo intelectual y emocional; por lo que, es importante hacer referencia a la madurez y capacidad de los niños en cada caso concreto, a fin de determinar lo que más les convenga.

Teniendo en cuenta que, Shinno (2021) determina que el derecho a la opinión está consagrado en el tratado internacional como un derecho fundamental, así como en el artículo 9 del Código de la Niñez y la Adolescencia; de acuerdo con la Observación General N.º 14, estipula que la evaluación del interés superior del niño debe incluir el respeto a la libertad de expresión de niño y se debe tomar en cuenta todos los asuntos que lo afecten.

Por otro lado, Miranda (2022) agrega que el derecho a la opinión se verá transgredido y afectará el Interés Superior del Niño y Adolescente cuando el progenitor custodio interfiera al momento de que el menor ejerza su opinión ante el juez, pues la práctica alienante lo somete a un estado de conflicto frente al progenitor que no ostenta la tenencia.

Por otra parte Guevara y Hurtado (2019) manifiestan que entre todos los seres humanos existe una igualdad, ya que entre ellas comparten una misma estructura como es la Unidad Psicosomática y su Libertad. Sin embargo, cada persona es diferente de los demás seres humanos, ya que construye su propia identidad la cual es la prueba de su existencia dentro de una sociedad y mediante la cual se diferencia de otro individuo. Gracias a esto podrá ser reconocido y acceder a otros derechos como la salud, educación, trabajo, etc.

A través de ella construye su proyecto de vida, el cual va hacer único, es con el cual este individuo se va identificar y distinguir de los demás seres, ya que conserva características propias de su psicología asimismo arraigada con sus valores.

Siendo que, Vaca Lovaton y Oblitas (2020) sostiene que el derecho a la identidad se erige en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como un principio fundamental; fue inicialmente enunciado en la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, que parte de la premisa de que los niños son lo mejor que tiene la humanidad y deben ser especialmente protegidos por lo que el niño debe ser resguardado por sus padres y el Estado garantizando sus derechos cuidándolo todo tipo de maltrato y explotación. Acorde a ello Salcedo y Garay (2022) en el caso de los niños y adolescentes, la protección al derecho a su identidad debe ir más allá de un acto administrativo, sino que debe estar ligado al desarrollo de esta persona, en sentido tal que se debe buscar garantizar de la mejor manera su acceso a la identidad y a todos los derechos que le son beneficiosos para su respectivo desarrollo.

Con respecto a la alienación parental para Cárdenas (2019) y Conway (2021) mencionan que el primero en definir este síndrome, fue el psicólogo Gardner quien observó que, durante las disputas parentales, los niños inmersos, presentaban ciertas características, resultado de la combinación de una programación de adoctrinamiento parental y si bien el padre alienado es el objetivo previsto del abuso, los niños son el recipiente que se utiliza para infligir ese abuso y también se ven afectados por la campaña de odio hacia su padre. En ese sentido Mayorga (2019) indica que el trastorno se produce en los niños en los casos de separación de sus progenitores y que consiste en engañar a los hijos, para impedir una relación comunicacional sana y afectiva con uno de los padres, con la intención de causar rechazo hacia él, es considerado un tipo de violencia psicológica por lo que constituye Maltrato Infantil, hecho que produce una grave perturbación en el niño.

De acuerdo con Laura (2019) y Chulle (2021) están de acuerdo en que el SAP en los padres suele surgir cuando el progenitor alienador se ve como víctima, tratado injusta y cruelmente por el otro progenitor, del cual se quiere vengar haciéndole creer a los hijos que el otro tiene toda la culpa, generando efectos negativos en el desarrollo de los niños y esto incide de una manera u otra en los procesos de tenencia y régimen de visitas[9], por lo que la opinión del menor es importante en estos proceso, debiendo procurar el juez que esta no se encuentre contaminada por ningún factor, incluido el síndrome de alienación parental.

Conforme con  Kruk (2018) el SAP frente a una custodia que puede variar que en el cual ocurre más comúnmente en el contexto de disputas por los hijos durante y después de la separación de los padres, en un esfuerzo por dañar y destruir la relación entre un niño y el padre objetivo. Por lo que en caso resulte necesaria la variación de la tenencia, ésta se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno al menor.

Considerando las ideas expuestas de los autores en líneas precedentes, la influencia del derecho y la opinión es realmente primordial en los casos de tenencia donde se encuentre presente la alienación parental, pues un padre a pesar del dolor causado no puede transgredir a su hijo evitando el contacto con uno de sus progenitores y creando una idea falsa pues solo genera en su hijo daño psicológico pues daña su identidad, al alejar al  menor de uno de sus progenitores, vulnerando su integridad, así  mismo vulnera su opinión con respecto a la opinión que el menor debe crear por sí mismo de su progenitor, dicha opinión que puede ser relevante para los casos donde se encuentre el síndrome de alienación parental y se origine una variación de la tenencia del menor.

CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES FINALES

En síntesis,   se determinó que la  repercusión de la variación de la tenencia del menor incide frente a la alienación parental porque se tiene que la alienación parental  es ejercida por uno de los progenitores con la finalidad de influenciar al menor y que éste genere actitudes, o comportamientos negativos hacia unos de los padres, causando afectación al vínculo paterno filial y vulnerando no solo los derechos del progenitor sino también los derechos del menor alienado, cuya vulneración es determinante pues influye la Variación de la Custodia del menor frente a la Alienación Parental.

Por otro lado, se determinó que las disposiciones judiciales frente a los procesos de tenencia en los cuales se encuentre presente la alienación parental, vulnerar el derecho del menor a poder tener una familia estable, pues si bien se puede llegar a sancionar la alienación parental con la variación de la tenencia, esto no garantiza que cuando el hijo esté en custodia del padre alienador, no siga rechazandolo y faltando el respeto, por lo tanto sería recomendable que antes de cualquier disposición se lleve a cabo terapias psicológicas para salvaguardar la relación paterno filial afectada.

Así mismo, se sostuvo que, los derechos de opinión y de identidad influyen en la alienación parental, pues estos se vulneran cuando en menor es influenciado por uno de los padres provocando en él sentimientos por no poder expresar su opinión con toda la problemática que lo engloba y concierne a su derechos, y que este afectara en su identidad pues, una familia es el motor que impulsa el desarrollo de toda persona para ser mejor, el menor al observar esta familia fragmentada y con un conflicto en donde es se encuentra manipulado y engañado, solo provocara en él perder la confianza en sus padres, generando así que su desarrollo se vea afectado a futuro y no puede realizar una vida plena en familia.

Por último, se sostiene que la alienación parental es un grave problema, dentro de familias que se encuentran en procesos de tenencia debido a que los padres rompieron vínculos, siendo que dicha fragmentación llegan a generar sentimientos negativos en uno de los padres, el cual tratará de inculcar a su hijo para que este rechace a otro, por lo que es recomendable su observancia y detección a tiempo en los casos de tenencia, para que no se vea afectado el vínculo paterno filial y sobre todo la unión familiar.

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[1] Autor principal

[2] ruptura familiar que se inician bajo un clima de elevado conflicto, llegando a la judicialización de dichos procesos e implicando a los menores en los mismos que en torno al 10% de las separaciones y divorcios son calificadas como altamente conflictivas, siendo este tipo de casos los que consumen el 90% de la atención de los Tribunales. Como expone García-Herrera (2016, p. 18), dicha situación no resulta ajena a nuestro sistema y se confirma a través de las estadísticas del INE en conexión con el Consejo General del Poder Judicial. Riquelme Soto, V., Sahuquillo Mateo, P., & Cánovas Leonhardt, P. (2020, 30 de junio). 1(29), 77–89.

[3] la tenencia es un atributo derivado de la patria potestad, pero no es una facultad exclusiva de los progenitores, sino una facultad en función de lograr el desarrollo de la personalidad de los hijos. Además, quien goza de la patria potestad, está legitimado para ejercer la tenencia, aunque surjan casos especiales como la separación de cuerpos o divorcio, en que uno de los padres se queda con el cuidado inmediato del hijo. Obispo, C. V. (2019).

[4] Sobre el daño psicológico se menciona que medir la sintomatología o afectación psicológica de los menores es un tema de extremo cuidado donde se necesita la experticia y la habilidad de todos los actores que participan en juicios de este tema sobre todo aquellos que están involucrados en el peritaje psicológico (Horcajo & Dujo, 2017).

[5] La Declaración establece varios principios. Entre otros, que la libertad de expresión es un derecho inalienable y fundamental para la existencia de una sociedad democrática (Nº 1), razón por la cual toda persona tiene derecho a “buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente”, aludiendo expresamente al art. 13 de la Convención Americana (Nº 2). Silva Abbott, M. (2015).

[6] la custodia compartida y esta puede ser entendida como aquella en la que ambos progenitores se encargan de forma conjunta, periódica o rotatoria, del cuidado, atención y educación de los hijos Becerril-Ruíz, D., Jiménez-Cabello, J., Puertas-Cañaveral, I. y Paniza-Prados, J. L. (2022).

[7] Sobre la definición de acuerdo conciliatorio nos menciona que se da al momento de que las partes logren conciliar sus intereses, el conciliador debe invitar a las partes a redactar el acuerdo o preacuerdo, sin postergar el momento. Si se ha avanzado bastante en una conciliación y se observa cansancio entre las partes, el conciliador puede sugerir suspender la audiencia, a fin de evitar una posible ruptura. Acosta, R. (2020).

[8] Por otro lado, la integridad tiene dos connotaciones: una de tipo moral y otra de tipo físico. La primera corresponde al desarrollo interno como ser humano. Es una decisión moral individual consciente que denota rectitud, unidad, verdad y justicia, es decir, un ser que actúa en consecuencia con la finalidad de su existencia: recto, honrado, lleno de amor, de fortaleza, esperanza, paciencia, sobriedad, prudencia y perfeccionamiento constante, sin ánimos de venganza, resistencias, libertinaje, caprichos, rencores, odios, indiferencia ni rechazo a la naturaleza de su vida. La segunda connotación, de tipo físico tal como se anotó, consiste en la tenencia total y completa a nivel biológico, neurológico, psicológico y espiritual básica para pensar, sentir, actuar, crecer, conocer, crear, decidir, crecer y desarrollar el máximo potencial para sobrevivir en la vida cotidiana. La articulación y dinamismo de estas dimensiones y partes forman la integridad física que posibilita el desarrollo de la capacidad para disponerse a mantener y alcanzar su integridad moral. según Mejía (2019b).

[9] El régimen de visitas es el acuerdo que se establece entre los progenitores, que en algunos casos involucra la sentencia del Estado, para que uno de ellos, o ambos tengan un periodo de convivencia con el menor. Para el autor, se tiene que “el SAP es una patología vinculada a los procesos de tenencia y custodia y régimen de visitas, su identificación será determinante para que los magistrados de los Juzgados Mixtos y Civiles del Perú” Fernández, (2021) (p. 15).