Causas y efectos de la intervención financiera al Banco Fassil S.A. en Bolivia

 

Edith Esther López Mamani[1]

[email protected]

https://orcid.org/0000-0001-7879-9914

Universidad Mayor de San Andrés

 

RESUMEN

El artículo pretende conocer las diferentes causas que ocasionaron la intervención financiera del Banco Fassil S.A., como la contravención al ordenamiento jurídico, suspensión de servicios,  observaciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, delitos financieros, pago de elevadas dietas a los Directores; así como los efectos sociales, económicos, financieros y políticos, que generaron pánico en la población ahorrista, incertidumbre en el proceso de intervención, costos financieros, actividades irregulares, adjudicación de la cartera, despidos de personal, beneficios sociales y medidas para recuperar el dinero; que identifican la responsabilidad sobre la debilidad del sistema de control interno de la organización, de los órganos internos de control establecidos en la Ley 393, de la Unidad de Auditoría Interna, de las firmas de auditoría externa y de la preparación y presentación de los estados financieros; que reflejan probable corrupción financiera y alerta sobre la prevención de los riesgos de fraude en la organización, así como los riesgos generados para terceras  personas naturales, públicas y privadas vinculadas.

 

Palabras clave: intervención financiera; causas; delitos financieros; efectos; responsabilidades; riesgos

 

 

 

 

 

 


 

Causes and effects of financial intervention in Banco Fassil S.A. in Bolivia

 

ABSTRACT

The article intends to know the different causes that caused the financial intervention of Banco Fassil S.A., such as contravention of the legal system, suspension of services, observations of the Financial System Supervisory Authority, financial crimes, payment of high per diems to Directors; as well as the social, economic, financial and political effects, which generated panic in the saver population, uncertainty in the intervention process, financial costs, irregular activities, portfolio adjudication, personnel layoffs, social benefits and measures to recover the money ; that identify the responsibility for the weakness of the internal control system of the organization, of the internal control bodies established in Law 393, of the Internal Audit Unit, of the external audit firms and of the preparation and presentation of the statements financial; that reflect probable financial corruption and alert on the prevention of fraud risks in the organization, as well as the risks generated for natural, public and private third parties related.

 

Keywords: financial intervention; causes; financial crimes; effects; responsibilities; risks

 

 

 
 
Artículo recibido 20 mayo 2023

Aceptado para publicación: 20 junio 2023

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Justificación del interés de la cuestión

La elección del tema se fundamenta en varias razones. En primer lugar, las diferentes causas que originaron la intervención del Banco Fassil S.A.; en segundo lugar, los efectos sociales, económicos, financieros y políticos que ha generado en la sociedad, ahorristas, dependientes, así como los riesgos en muchas organizaciones públicas y privadas vinculadas con esta institución financiera. Por otro lado, y desde un punto de vista personal el sector financiero representa una actividad económica importante, porque desde la vigencia de la Ley 393 los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población, lo que debería llevar a la reflexión sobre la forma de administrar los recursos financieros en la Banca privada que tiene un Ente Rector; supervisión y control; otras instancias de fiscalización y normativa legal que regula su funcionamiento.

Objetivo

§  Este trabajo pretende identificar las causas que han dado lugar a la intervención del Banco Fassil S.A. y los efectos sociales, económicos, financieros y políticos; donde se revela responsabilidad y riesgos.

MATERIAL Y MÉTODO

El trabajo se realizará aplicando el método analítico sintético, que establece la relación recíproca entre el análisis y la síntesis. Analizar significa desmembrar en sus partes constituyentes a un objeto, fenómeno o proceso de la realidad objetiva para su mejor comprensión, mientras que la síntesis se refiere a la integración nuevamente de sus partes, en un proceso inverso.  Todo lo referido ocurre a nivel de pensamiento posibilitando una interpretación más acabada de tales objetos, fenómenos o procesos en todas sus partes constituyentes (Vásquez Horta Frank, 2019).  

RESULTADOS

Para dar un bosquejo, se comenzará con la recopilación de datos donde se describirán los antecedentes, las obligaciones, el crecimiento y las organizaciones vinculadas con este Banco; para posteriormente enfocar las causas, efectos, responsabilidad y riesgos.

Antecedentes 

Según la página web del Banco Fassil S.A., tenía por objeto la prestación de productos, operaciones y servicios financieros integrales, incluyentes e integradores, dirigidos hacia el cliente en general y empresas de cualquier tamaño y tipo de actividad económica; efectuando toda clase de operaciones, actos, negocios y contratos autorizados o normados por el ordenamiento jurídico vigente, de acuerdo a las autorizaciones y regulaciones legales en la materia, que favorezcan el desarrollo de la actividad económica nacional, la expansión de la actividad productiva y el desarrollo de la capacidad industrial del país; velando por la protección del consumidor financiero y la universalidad de los productos y servicios financieros, y orientando el funcionamiento de la Sociedad en apoyo de las políticas de desarrollo económico y social del país (Banco Fassil S.A., 2023).

Obligaciones

Fassil S.A. debía dar fiel cumplimiento al ordenamiento jurídico que se detalla (con fines enunciativos y no limitativos):

§  La Constitución Política del Estado en su Artículo 331 establece que las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley. Aclarando en el Art. 332 que las entidades financieras estarán reguladas y supervisadas por una institución de regulación de Bancos y entidades financieras (BCB, 2009), lo que significa que desde la carta magna ya se establece directrices para estas actividades económicas.

§  De acuerdo al artículo 78 de la Ley N° 393 (Ley de Servicios Financieros) de 21/08/2013, las entidades financieras tienen la obligación de establecer relaciones de comercio transparentes.

§  La Ley 262 de 30/07/2012 contempla el Régimen de congelamiento de fondos y otros activos de personas vinculadas con acciones de terrorismo y financiamiento del terrorismo (BCB, 2012). Además regula la lucha contra el Lavado de Dinero o LGI, se relaciona estrechamente con la lucha contra la corrupción; trata y tráfico de personas; narcotráfico; estafa; tráfico de armas; organización criminal; asociación delictuosa; falsificación de moneda, billetes de Banco, títulos al portador y documentos de crédito; falsificación de documentos en general, y otros delitos precedentes al Lavado de Dinero que se encuentran identificados en la misma ley (UIF, 2023).

§  Por otro lado, el Decreto Supremo 910 también reglamenta el régimen de infracciones y los procedimientos para la determinación y aplicación de sanciones administrativas en lo concerniente a la Legitimación de Ganancias Ilícitas por parte de la UIF, la ASFI y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), a las personas naturales y jurídicas que se encuentren bajo el ámbito de las Leyes que regulan el sistema financiero y sus correspondientes reglamentos.

§  Para regular las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial, el Código de Comercio en su artículo 47 Valoración de partidas de Balance aclara que, sin perjuicio de lo establecido por las Leyes especiales, las partidas del balance se valoraran, cuando corresponda, siguiendo criterios objetivos que garanticen los intereses sociales y de terceras de acuerdo con los principios que exigen una ordenada y prudente gestión económica.

Crecimiento  

Fassil S.A. se habría convertido en el tercer Banco en cartera a nivel nacional y reportaba una de las moras más bajas del sistema. Según sus cuentas logró captar 1.240.000 ahorristas, su actitud, según un informe de calificación de riesgo, era de un mayor apetito de riesgo, por lo que incurrió en prácticas crediticias dudosas y compra de cartera de manera agresiva. También amplió red de puntos de atención, productos y servicios integrales para ahorrar, invertir y financiar emprendimientos. Al 2023 ya contó con 185 agencias, aunque lo que llamó la atención fue que existieran dos sucursales en la misma cuadra y generó una campaña de atracción de ahorristas, considerando que desde abril de 2021, el Banco sostuvo esta promoción, que regalaba con excesiva frecuencia premios de Bs20.000, llegando a sortear en tres ocasiones hasta Bs2.000.000. (La Razón, 2023)

Ente Rector

El Estado en ejercicio de sus competencias privativas sobre el sistema financiero, atribuidas por la Constitución Política del Estado (CPE), a través de instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, del Consejo de Estabilidad Financiera a la cabeza del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, es el rector del sistema financiero. Por lo tanto; asume la responsabilidad de definir los objetivos y ejecutará políticas financieras destinadas a orientar y promover el funcionamiento del sistema financiero en apoyo principalmente, a las actividades productivas del país y al crecimiento de la economía nacional con equidad social; fomentará el ahorro y su adecuada canalización hacia la inversión productiva; promoverá la inclusión financiera y preservará la estabilidad del sistema financiero en el marco de los principios y valores establecidos.

Organización que regula, supervisa y controla

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), es una institución de derecho público y de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sujeta a control social. (ASFI, 2023). Tiene por objeto regular, controlar y supervisar los servicios financieros en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley 393 y los Decretos Supremos reglamentarios, así como la actividad del mercado de valores, los intermediarios y entidades auxiliares del mismo, con la finalidad de velar por el sano funcionamiento y desarrollo de las entidades financieras y preservar la estabilidad del sistema financiero, bajo los postulados de la política financiera. Por lo tanto, Fassil S.A., debía dar cumplimiento a la ASFI, organización facultada para requerir información, fiscalizar, inspeccionar, sancionar, etc.

Unidad de Investigación Financiera (UIF)

La UIF es una entidad de carácter técnico, con autonomía administrativa y financiera, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Es la encargada de prevenir y detectar el lavado de dinero y la legitimización de ganancias ilícitas (LGI) y financiamiento al terrorismo (FT).

Ministerio Público

Es una institución constitucional que representa a la sociedad boliviana ante los órganos jurisdiccionales, para velar el respeto de los derechos y las garantías constitucionales, ejerciendo la acción penal pública.

CAUSAS DE LA INTERVENCIÓN

Contravención al ordenamiento jurídico   

Ya en la gestión 2016, mediante Resolución ASFI 632/2016 del 5/08/2016, en virtud a las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado, sancionó al Banco Fassil S.A. con amonestación, por incumplimiento al ordenamiento jurídico plasmado en el Decreto Supremo 910 de 15/06/2011 (ASFI, 2016). Para el 2021, los ejecutivos de la entidad financiera respondían a la fiscalización, con amparos y procesos a los funcionarios de la ASFI. (Economía Crítica, 2023)

Suspensión de servicios

En abril de 2023 el Banco Fassil S.A. suspendió temporalmente los servicios de tarjetas de débito, crédito y prepagadas, para operaciones nacionales e internacionales y anunció un plan estratégico para fortalecer su situación financiera, aspecto que generó un ambiente de especulaciones y dudas en la población. (El Diario, 2023)

Observaciones de la ASFI

La ASFI ya habría detectado problemas en julio de 2021 y sometido a la institución a un proceso de regularización. Sin embargo; según esta institución, Banco Fassil S.A. no tomaba en cuenta sus recomendaciones y rechazaba sus observaciones. Finalmente, tras comprobarse falta de liquidez para realizar sus operaciones normales se inició la intervención.

Delitos Financieros

Los delitos financieros tienen dos normas legales (con fines enunciativos y no limitativos):

La Ley 393, es la encargada de regular las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del Estado como rector del sistema financiero, además en el Título VIII Actividades Financieras Ilegales y Delitos Financieros, en el Capítulo I se refiere al control y en el II a los Delitos Financieros, en concordancia con el art. 491 donde se incorpora:

En el Código Penal, el artículo 363 quater. (DELITOS FINANCIEROS) que señala: comete delito financiero la persona natural o jurídica a través de su representante legal, que por acción u omisión incurra en alguna de las tipificaciones delictivas detalladas a continuación:

a)      Intermediación financiera sin autorización o licencia.- El que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realice actividades de intermediación financiera sin contar con la previa autorización de la ASFI, incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días.

b)     Uso indebido de influencias para otorgación de crédito.- El o los directores, consejero de administración y de vigilancia, ejecutivo o funcionario de una entidad de intermediación financiera, que con la intención de favorecerse a sí mismo o a la entidad de algún modo u obtener para sí o un tercero beneficios económicos, a sabiendas autorice o apruebe el otorgamiento de créditos a prestatarios o grupos prestatarios vinculados a la entidad, incurrirá en privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días.

Si como resultado de esta actividad se causare daño a terceros o a la propia entidad, la pena se agravará en una mitad.

c)      Apropiación indebida de fondos financieros.- El que sin autorización y mediante la utilización de medios tecnológicos u otras maniobras fraudulentas, se apoderare o procurare la transferencia de fondos, ya sea para beneficio suyo o de terceros incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días.

Cuando el ilícito sea cometido por un empleado de la entidad financiera aprovechando de su posición o del error ajeno, la pena se agravará en una mitad.

d)     Forjamiento de resultados financieros ilícitos.- El que con el fin de procurar un provecho indebido, realice maniobras fraudulentas para alterar el precio de valores negociables o de oferta pública disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas o engañosas incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días.

La pena se agravará en la mitad para quien con el ánimo de obtener un beneficio para sí o para un tercero o de perjudicar a otro participante del mercado, haga subir, bajar o mantener el precio, o facilitar la venta o compra de valores, mediante la afirmación o simulación de hechos o circunstancias falsas o la deformación u ocultamiento de hechos o circunstancias verdaderas, de modo que induzca a error sobre las características esenciales de la inversión.

e)      Falsificación de documentación contable.- El que a sabiendas o con el propósito de ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia de una entidad financiera o empresa de servicios financieros complementarios, falsifique material o ideológicamente los estados financieros de la entidad, los asientos contables u otra información financiera incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días.

f)      Difusión de información financiera falsa.- La persona individual que por cualquier medio difunda o encomiende difundir información falsa acerca del sistema financiero boliviano o de sus entidades, que induzca o provoque el retiro masivo de depósitos de una o varias entidades de intermediación financiera, incite o induzca a los clientes a no cumplir con los compromisos financieros adquiridos, dañando o deteriorando la imagen y estabilidad de una entidad de intermediación financiera o del sistema financiero nacional, se excluyen del alcance de este inciso los estudios, análisis y opiniones de carácter científico que, con base en información auténtica y verificable, estén orientados a evaluar o calificar el sistema financiero o sus actores, buscando maximizar su eficiencia y desarrollo, incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días. (ASFI , 2023)

Al respecto, se difundieron noticias de que el Banco otorgó créditos millonarios a una persona natural de 18 años de edad, que habría obtenido un crédito por 28 millones de bolivianos (BOLIVIA PRESS, 2023); otro hecho emblemático que se dio a conocer es el de una joven de 18 años que se benefició con el préstamo de más de $us 1 millón, habiendo presentado como respaldo un patrimonio en artículos del hogar por valor de $us 5.000 y que los Directores se concedían créditos entre ellos. (La Razón, 2023), lo que se consideraría un delito financiero.

A.5 Pago de elevadas dietas a los Directores

Se difundió la noticia de que los directivos del ex Banco Fassil S.A., por una reunión al mes, recibían una dieta de 45.000 dólares norteamericanos. (La Cuarta de Bolivia, 2023)

EFECTOS SOCIALES, ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y POLÍTICOS

Pánico en la población ahorrista   

Según comunicados publicados en sus redes sociales, en medio del ambiente de especulaciones y rumores sobre una supuesta quiebra e intervención, la entidad financiera hizo un llamado a los usuarios para continuar confiando en el Banco, sin embargo; se generó pánico en la población ahorrista que se instaló en los ambientes del mismo Banco.

Fuente: Periódico EL DEBER, 25 de abril de 2023

Incertidumbre en el proceso de intervención  

En abril de 2023, después de 66 denuncias formales se activó el procedimiento de intervención de la ASFI con cuatro órdenes de aprehensión a los altos ejecutivos por la presunta comisión de delitos financieros además verificó, fiscalizó y controló, en qué situación se encontraban los 700 puntos de atención que tenía Banco Fassil S.A. (500 en Santa Cruz y 200 en el resto del país) para realizar la liquidación con un proceso de solución que apuntó a proteger los depósitos del público (un millón de personas esperaban recuperar sus ahorros, con la incertidumbre del proceso de intervención) y el riesgo de otras entidades que tenían una relación con este Banco.

Costos Financieros de la intervención

El proceso de intervención tiene un costo financiero, según lo señala la Ley 393 en su artículo 514.

I. Las atribuciones generales del Interventor son las siguientes:

a)      Tomar posesión y asumir la personería jurídica y la representación legal de la entidad de intermediación financiera intervenida, así como, las competencias que legal y estatutariamente correspondan a las juntas generales de accionistas, asambleas de socios o de asociados, y órganos directivos y administrativos de la entidad.

b)     Registrar en los estados financieros de la entidad intervenida los castigos, reservas, previsiones y otros ajustes determinados por la ASFI que se encontraren pendientes a la fecha de dictada la resolución de intervención.

c)      Ejecutar las funciones y atribuciones que le correspondan dentro del procedimiento de solución, el proceso de liquidación con seguro de depósitos o la liquidación forzosa judicial de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, la resolución de intervención y las que le asigne la ASFI.

d)     Pagar los gastos de la intervención con cargo a los activos de la entidad intervenida. Se considerarán gastos de intervención, los siguientes:

1.      Beneficios sociales de los empleados de la entidad intervenida, calculados de acuerdo a las planillas oficiales presentadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

2.      Remuneración de empleados de la entidad intervenida y del Interventor.

3.      Gastos operativos generales.

4.      Gastos para efectuar la transferencia de obligaciones privilegiadas y activos en la ejecución del procedimiento de solución o proceso de liquidación con seguro de depósitos, así como gastos de constitución de los fideicomisos a los que se hace referencia en los Artículos 541 y 543 de la misma Ley.

5.      Otros gastos que deban realizarse para llevar a buen término la intervención.

II. El Interventor será contratado bajo el régimen de la Ley General del Trabajo y tendrá una remuneración mensual acorde con los niveles salariales de gerentes generales de entidades financieras del Estado o con participación mayoritaria del Estado, con cargo a los recursos de la entidad intervenida.

Actividades irregulares

Ante la intervención, se conocieron algunas actividades irregulares que se detallan:

1.      Las causas que llevó adelante la ASFI contra el Banco Fassil S.A. giró en torno a movimientos inusuales detectados: ocho créditos a personas naturales con sobregiro, que fueron otorgados sin el respaldo suficiente y contraviniendo la normativa vigente en el país, donde suscribieron documentos privados como el contrato de apertura de línea de crédito rotativa para que se les otorgue tarjetas de crédito y que posteriormente pidieron sobregiros por montos de dinero que superan su capacidad de pago mensual. Entre los créditos investigados se señala uno en el que se entregó nueve sobregiros entre septiembre de 2019 y junio de 2022 por los siguientes importes en moneda nacional: Bs480.000, Bs1.578.000, Bs2.355.270, Bs3.208.000, Bs1.207.840, Bs2.357.600, Bs610.117, Bs1.573.201 y Bs1.476.714. En otro caso se entregaron 11 sobregiros por importes desde los Bs774.512 a los Bs3.171.519; o un crédito over limit que alcanzó los Bs6.000.000. Los prestatarios no podrían haber obtenido ni pagado la deuda contraída en los plazos convenidos, es decir que el sobregiro superó la capacidad de pago, haciendo que el crédito se considere como Crédito Vinculado (UNITEL, 2023).

2.      Mediante el comunicado CP49/2023 de 3/5/2023, el Banco Central de Bolivia (BCB) aclaró que el 13 de marzo de 2023, recibió una solicitud de crédito de liquidez de Banco Fassil S.A. que no contaba con la documentación de respaldo exigida por la normativa vigente. En este marco, el Directorio del BCB desestimó la solicitud de Banco Fassil S.A. debido a que la entidad no cumplió con las condiciones, justificaciones y requisitos que puedan ser calificados para la obtención de un crédito de liquidez, aclarando que el análisis y evaluación de esta solicitud fue realizada de forma responsable, precautelando los intereses y recursos del Estado. Asimismo, la decisión fue comunicada oficialmente a la entidad (Banco Central de Bolivia, 2023).

3.      La Fiscalía activó alerta migratoria y anotó bienes tanto en Derechos Reales como Tránsito de once ex ejecutivos del Banco Fassil S.A. que son investigados por otorgar créditos millonarios en tarjetas de crédito sin respaldos suficientes y sobregiros a diferentes prestatarios (La Razón, 2023).

4.      Presunción sobre la legitimización de ganancias ilícitas, donde las autoridades allanaron hasta la fecha 16 instituciones, entre las que se encuentran sucursales del Banco.

5.      Según la Tarjeta de Registro en la ASFI, a la que se puede acceder a través de Internet, Fassil S.A., cuyo número de matrícula en Fundempresa es el 00013315, tenía dos propietarios: SCFG Grupo Financiero Santa Cruz FG Sociedad Controladora S.A. (60,32%) y Santa Cruz Financial Group S.A. (39,67%). Sus accionistas son cinco y figuran con los siguientes nombres: Santa Cruz FG Sociedad Controladora S.A. (737.138 acciones), Santa Cruz Financial Group S.A. (484.893 acciones), Sociedad de Inversiones de La Sierra S.A. (1 acción), Santa Cruz Sociedad de Inversión en Bienes Raíces SIBRA S.A. (1) y Mertens Olmos Juan Ricardo (1) representante legal del Banco (Correo del Sur, 2023).

6.      El lavado de dinero del narcotráfico, es uno de los diferentes delitos financieros que van descubriendo cada día, las investigaciones del sistema financiero, considerando que hay duda sobre el origen de esas inversiones relacionadas a los millonarios créditos que otorgó Fassil S.A. para crear decenas de edificios de departamentos en una ciudad que viene construyendo un promedio de 100 edificaciones de esas características por año desde el 2009, según la Cámara de la Construcción. (La Razón, 2023)

7.      Si bien los ahorristas pueden ser considerados los más afectados, el sacrificio de los trabajadores de este Banco fue más allá de lo normal, porque, en un momento determinado, cuando vieron la desesperación de la gente por sacar sus ahorros y no les daban nada, decidieron renunciar al abono de sus quincenas de abril 2023 para que usen esos recursos y devuelvan a los ahorristas su dinero (La Razón, 2023).

8.      La ASOBAN es una institución de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo del Código Civil Boliviano e integrada por todos los Bancos privados nacionales y extranjeros establecidos en Bolivia. Propone, diseña, y programa políticas del sector bancario; recopila y difunde información económica y bancaria local; ofrece análisis de la banca nacional y latinoamericana; y entrega informes estadísticos mensuales a sus 12 asociados (ASOBAN, 2023). No obstante, desde el 2019 sus afiliados se quejaban porque Fassil S.A. estaba pagando las tasas más altas del sistema financiero por depósitos a plazo fijo (DPF) y ofrecía 6, 7 y 8 por ciento de intereses, cuando en el resto estaban en promedio entre el 4 y 4,5 por ciento al año (ECONOMÍA CRÍTICA, 2023).

Adjudicación de la cartera   

El proceso de adjudicación de la cartera del Banco FASSIL S.A. tuvo los siguientes procedimientos, según cronograma que se detalla a continuación:

Se estableció un Comité conformado por el Banco Central de Bolivia, el Ministerio de Economía y la ASFI. Se publicó los requisitos que deben cumplir las instituciones financieras interesadas en asumir los activos y pasivos del Banco Fassil S.A. El 3/05/2023, se envió invitaciones a diferentes entidades financieras. El Comité de compulsa seleccionó a los Bancos que asumirían la cartera. El 12/05/2023, se aperturó sobres con las propuestas, los que ganaron la misma debían iniciar la transferencia operativa con los datos del depositante. Se dio a conocer los nombres de las entidades financieras que se adjudicaron la cartera del Banco Fassil S.A., los créditos podrían pagar los mismos en las entidades financieras, así como los depósitos, y 10 días después de haber culminado con la migración de datos, la población podía disponer de sus ahorros, ya sea retirándolos o manteniéndolos. Para ello, la ASFI desarrolló una aplicación informática para que los usuarios de Banco Fassil S.A. sepan a qué entidad financiera deberían acudir. Finalmente el 22/05/2023, absorbieron la cartera, nueve entidades financieras: Banco Bisa, Banco de Crédito de Bolivia, Banco Económico, Banco FIE, Banco Ganadero, Banco Mercantil Santa Cruz S.A., Banco Nacional de Bolivia S.A., Banco Solidario y Banco Unión S.A. (Agencia de noticias La Octava, 2023)

Despido de personal y beneficios sociales

Se calculó que más de 4.500 trabajadores se quedaron sin su fuente laboral, tomando en cuenta los beneficios sociales y análisis de la situación de cada uno (La Razón, 2023).

 

A partir de este jueves se empezará a pagar beneficios a los trabajadores  de Fassil, según la ASFI

Fuente: UNITEL, 31/05/2023

 

Medidas para recuperar el dinero     

Como parte de la investigación por delitos financieros que presentó la ASFI contra altos ejecutivos de la entidad, dentro de las medidas para recuperar el dinero, cuatro inmuebles del ex presidente del Directorio del Fassil S.A., fueron allanados en Santa Cruz (La Razón, 2023).

 

Aspectos políticos

El gobierno transitorio (12/11/2019 al 8/11/2020) autorizó misteriosamente en 2020 la capitalización del Banco Fassil S.A., pese a que el 2019 se le negó, porque no cumplía requisitos de la entidad de regulación (Economía Crítica, 2023), lo que involucra a dos ex ministros de Economía que aprobaron la “capitalización” del intervenido Banco Fassil S.A. por más de Bs106 millones, sin verificar el origen de los fondos. (La Razón, 2023) donde se deduce que el extinto Banco tenía socios con mucho poder e influencias.

RESPONSABILIDADES

Es importante establecer la responsabilidad del ente rector del sistema financiero; de quienes regulan, supervisan y controlan; de los encargados de prevenir y detectar el lavado de dinero y la legitimización de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo; del Ministerio Público, las unidades del mismo Banco y de otras organizaciones públicas y privadas que se detallan a continuación (con carácter enunciativo y no limitativo):

Debilidad del sistema de control interno de la organización

El control interno es responsabilidad de la administración de la empresa. Por esa razón, un sistema de control efectivo requiere algo más que un riguroso cumplimiento de las políticas y procedimientos: necesita el juicio y criterio profesional. La dirección y el Consejo de Administración[2] deben utilizar su criterio profesional para determinar el nivel de control que es necesario aplicar (PWC, 2013).

Al respecto cabe señalar que la otorgación de créditos por conceptos específicos, (consumo, comerciales, hipotecarios, etc.) tienen un protocolo documentado para el análisis del Flujo de caja, aprobación, desembolso, filtros de seguimiento, control y responsables.

Unidad de Auditoría Interna de Fassil S.A.

Toda entidad financiera, sea cual fuere su naturaleza jurídica o forma de constitución y organización, deberá contar con una unidad de auditoría interna y con órganos de control interno (Gaceta Oficial Ley 393, 2013), que deberán desarrollar una actividad independiente y objetiva de control eficiente. Es decir que, la ASFI deberá tener constancia de que las entidades financieras cuentan con unidades de auditoría interna con funcionamiento independiente, sistema de control interno efectivos y las políticas de dichas organizaciones deberán incluir reglas claras sobre delegación de autoridad, responsabilidades y segregación de funciones.

Órganos internos de control

La Ley 393, también establece los órganos internos de control de las entidades financieras que serán elegidos por la junta de accionistas o asamblea de socios o de asociados, según corresponde y responderán ante dicha junta o asamblea.

Auditoría Externa

La Ley 393 en su artículo 33 establece que:

I.                 Adicionalmente a las normas generales que regulan las auditorías, la ASFI reglamentará la forma de contratación de los auditores externos y establecerá requisitos y estándares para los trabajos que las firmas de auditoría externa realicen para las entidades financieras sujetas a su ámbito de supervisión y mantendrá un registro de firmas de auditoría externa autorizadas.

II.               La normativa sobre auditores externos establecerá la rotación obligatoria para la contratación de sus servicios por parte de las entidades financieras, estableciendo un período máximo de tres (3) años continuos para las firmas de auditoría externa en una entidad financiera. En ningún caso una firma de auditoría externa podrá realizar directa o indirectamente trabajos de asesoramiento o consultoría sobre los temas observados en sus dictámenes.

III.             La omisión o el defectuoso cumplimiento por los auditores externos de lo dispuesto en el presente artículo, será sancionada por la ASFI pudiendo la misma incluir la exclusión del registro correspondiente.

También desarrolló el Reglamento para el Registro de Firmas de Auditoría Externa Autorizadas y el Reglamento para la Realización del Trabajo de Auditoría Externa (ASFI, 2023). Asimismo, en su página oficial, detalla:

 

Tabla 1

Firmas de Auditoría Externa

Firmas de auditoría externa habilitadas para realizar trabajos de auditoría a todas las entidades de intermediación financiera y empresas de servicios financieros complementarios, que cuenten con Licencia de Funcionamiento emitida por esta Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero o se encuentren en proceso de adecuación. CATEGORÍA 1

Firmas de auditoría externa habilitadas para realizar trabajos de auditoría a todas las entidades de intermediación financiera y empresas de servicios financieros complementarios, que cuenten con Licencia de Funcionamiento emitida por esta Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero o se encuentren en proceso de adecuación, con excepción de los Bancos. CATEGORÍA 2

Firmas de auditoría externa habilitadas para realizar trabajos de auditoría en Empresas de Transporte de Material Monetario y Valores, Almacenes Generales de Depósito, Empresas de Giro y Remesas de Dinero, Entidades Financieras Comunales y Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias, que cuenten con Licencia de Funcionamiento de esta Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero o se encuentren en proceso de adecuación. CATEGORÍA 3

 

Nota.- Esta tabla muestra las categorías designadas a las Firmas de Auditoría.

 

El artículo 51 de la Ley 393, en el numeral I establece que las firmas de auditoría externa cuyos dictámenes hubieran subestimado u omitido la revelación de hechos que distorsionen de manera significativa la situación económica y financiera reflejada a través de los estados financieros objeto del examen de auditoría de empresas financieras, nacionales o internacionales, o de otros sectores que se hubieran visto involucradas en la situación de quiebra, serán excluidas del registro de firmas de auditoría externa de la ASFI, mediante resolución fundada. También en el numeral II señala: La determinación dada en el parágrafo I anterior, se aplicará también cuando sin haber participado directamente, la firma de auditoría externa tenga vínculos de propiedad o de gestión, o sea representante o tenga derechos de representación de empresas de auditoría extranjeras que hubieran tenido o tengan algún grado de participación o responsabilidad en hechos de corrupción públicos en el extranjero o se encuentren involucradas en situaciones de quiebra de empresas extranjeras.

 

Por lo tanto, la Consultora responsable de la auditoría externa debió dar cumplimiento a las normas generales, normas relativas al profesional auditor, normas de ejecución del trabajo y normas de información relacionada al Dictamen (Carlos, 2012). Así como la Norma Internacional de Auditoría NIA 315, revisada en el año 2019 y aplicable a partir de la gestión 2021.

Estados Financieros 

En cuanto al análisis, lo que llama la atención, son los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2022 y 2021 que incluye el informe del auditor independiente, estado de situación patrimonial, estado de ganancias y pérdidas, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y nota a los estados financieros. En su opinión, destacan que los EE.FIN presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales la situación financiera del Banco Fassil S.A., los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de conformidad con normas contables emitidas por la ASFI, información que contiene 77 páginas, cuyo resultado fue utilidad  (Fassil S.A., 2023). En la nota 9 – Patrimonio neto se revela la siguiente composición:

Fuente: Información extraída de los EEFIN del Banco FASSIL S.A., mayo 2023

RIESGOS

Corrupción financiera

Según informe de la UIF una sola empresa (FERROTODO), habría desviado Bs426.000.000 con 31 traspasos de fondos para los propios socios del Banco Fassil S.A. que tenían otras empresas. FERROTODO, traspasaba el dinero del Banco a Santa Cruz Financial Group que era un grupo empresarial compuesto por los mismos dueños, socios y ejecutivos del Banco, es decir; se prestaban a ellos mismos, eludiendo todos los controles, esta empresa se prestaba dinero del Banco para comprar inmuebles, para posteriormente venderlo, al mismo Banco en un precio superior (RTP, 2023). Técnicamente Banco Fassil S.A. pertenecería al Santa Cruz Financial Group (SCFG). Esa impronta lo llevó a encarar ambiciosos proyectos, entre los que se destacan faraónicos emprendimientos inmobiliarios, el mejor ejemplo es La Nueva Santa Cruz, Ciudad Inteligente.

Riesgo de fraude

El fraude no es estático y la realización de evaluaciones periódicas del riesgo de fraude permiten establecer un programa de gestión que incluye establecimiento de políticas, evaluación del riesgo de fraude, diseño y despliegue de actividades de control de detección y prevención del fraude, realización de investigaciones y seguimiento y evaluación del riesgo de fraude total, los cuales son consistentes con los cinco componentes de Control Interno COSO y los 17 principios COSO. (Cotton David, 2023)

Riesgos para personas naturales, organizaciones públicas y privadas

Fassil S.A. afectó también a empresarios, futbolistas, instituciones y también a algunos políticos. Sin embargo, la suma de todos estos involucrados y sus consecuencias, en realidad es política (La Razón, 2023). Por supuesto, existen riesgos financieros para otras organizaciones públicas y privadas vinculadas con diferentes operaciones con el Banco, como por ejemplo una de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP’s) que habría otorgado 90 millones de dólares de los aportes de los jubilados. (RTP, 2023)

DISCUSIÓN Y CONCLUSIÓN

Por lo descrito Banco Fassil S.A., considerado como una de las instituciones financieras más grandes, tenía que cumplir las normas que regulan, supervisan y fiscalizan su actividad, sin embargo; hizo caso omiso a las mismas.

Por esta razón, hubieron varias causas plasmadas en la contravención al ordenamiento jurídico (Constitución Política del Estado), suspensión de servicios, observaciones de la ASFI, presunción de los delitos Financieros, pago de elevadas dietas a Directores, malas prácticas crediticias y competencia desleal; ocasionando efectos sociales, económicos, financieros y políticos para nuestro país; como el pánico en la población ahorrista, incertidumbre en el proceso de intervención con un costo financiero adicional, actividades irregulares, adjudicación de la cartera, despido de personal, beneficios sociales, medidas para recuperar el dinero, estados financieros auditados y percepción internacional negativa; provocando desconfianza en el sistema financiero, que reveló la responsabilidad de otras instituciones públicas y privadas vinculadas, así como unidades administrativas del mismo Banco, que no alertaron oportunamente las deficiencias en su sistema de control interno, generando riesgos a terceras personas naturales y jurídicas así como la intervención que se espera sea rápida, eficiente y transparente.

Por otro lado, los fraudes financieros asociados a la crisis económica se han manifestado también en los países desarrollados con efectos en la salud física, psíquica y social de las personas afectadas. A partir de los estudios cuantitativos y las revisiones de la literatura, existen investigaciones con evidencias sobre los efectos en la salud a través de la narrativa de las personas entrevistadas. Las personas afectadas tienen, en general, unas condiciones de edad, sexo, nivel educativo y profesión que les pueden haber permitido, en su curso de vida, acumular recursos económicos para suscribir productos financieros devenidos fraudulentos, basados en la confianza en las instituciones financieras. El fraude ha propiciado la aparición de procesos de anomia, agrandados con el tiempo, que se manifiestan con dolencias físicas (diversas enfermedades) y síntomas y patologías mentales (ansiedad, depresión, ideas de suicidio), que afectan al modo de vida, los hábitos y las relaciones personales y sociales, y que llegan a afectar a otros miembros de la familia  (Rodriguez Vicente, 2020).

En el análisis de los delitos financieros, manifiestan que la razón de punición de estos ilícitos parece obedecer que la modificación fraudulenta, maquillaje o adulteración de información sobre la liquidez y solvencia de una entidad financiera, podría obstruir o tergiversar las labores de control y supervisión de sus actividades por parte de los organismos reguladores. Asimismo, otra razón estriba en que el falseamiento de datos financieros puede ser utilizado para inflar artificialmente el grado de apalancamiento financiero de la entidad y con ello exhibir niveles de liquidez o rendimientos sobre su capital o patrimonio que induzca a error o más aún, sirvan para encubrir la presencia de capitales de procedencia injustificada. (Lex Financial , 2016)

Pese a que la acción penal por delito financiero es ejercida de oficio por el Ministerio Público asignado a la ASFI, la Ley 393 la reconoce en calidad de víctima en representación del Estado, como regulador y supervisor de las actividades de intermediación financiera y de servicios financieros complementarios, quedando legitimada para constituirse en querellante, donde se espera prime la objetividad, transparencia y justicia.

Si bien, con la promulgación de la Ley 393 se establecen limitaciones, prohibiciones, multas, impedimento para responsables de quiebras o dolo, etc. que protege los derechos de los ahorristas; es trascendental que el Estado ejerza su rol a través de la ASFI y la UIF, vele por el cumplimiento de la normativa legal, transparente el registro del Balance Social y de otros reportes periódicos debiendo incluir indicadores para medirlos, delegue mayor supervisión a las auditorías, controle la función social de los servicios financieros protegiendo al consumidor de los mismos mediante acciones preventivas y oportunas con sanciones más estrictas y estableciendo responsabilidad solidaria a las personas involucradas, con el propósito de que estos actos no queden impunes, se genere confianza en la población y con ello la salud del sistema bancario que llevó décadas fortalecer, considerando que los Bancos deberían ser sólidos, seguros, sostenibles y gestionar sus riesgos con prudencia.

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[1]  Autor principal

 

[2] El Marco utiliza el término “Consejo de Administración” para referirse al máximo órgano de gobierno, incluidos los consejeros, los socios generales, los propietarios, el Directorio o el consejo de supervisión.