Proceso Penal Directo Frente al Derecho a la Defensa.

 

Abg. Luis Eduardo Ordóñez Escobar[1]

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-1388-8531

RESUMEN

En el presente artículo se analizó la violación de las garantías básicas del procesado, cuyo objetivo es determinar la vulneración del derecho a la defensa en el desarrollo del procedimiento directo, tomando en consideración que tres días antes de cumplirse el plazo previsto para el señalamiento de la audiencia de juicio, deben ser presentados por escrito los medios probatorios, además el juez que conoce y resuelve la calificación de flagrancia, es el mismo juez que resolverá dentro de la audiencia de juicio. En este procedimiento especial el juez califica la flagrancia en delitos tipificados con pena de hasta cinco años; y, en delitos contra la propiedad que no superen de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, excluyéndose de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad personal y contra la libertad personal con resultado de muerte, contra la integridad sexual y reproductiva, así como también en aquellos delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. (Código Orgánico Integral Penal [COIP], 2014, Art. 640). En conjunto se observaron los principios procesales, debido proceso, derecho a la tutela judicial efectiva, delitos contra la tutela judicial efectiva. Se utilizó el método  deductivo, recurriendo a normativa, doctrina, jurisprudencia, etc.

 

Palabras clave: Defensa, debido proceso, derecho a la defensa, procedimiento directo, procesado.


 

Direct Criminal Proceedings Against the Right to Defense. 

 

ABSTRACT

This article analyzed the violation of the basic guarantees of the accused, whose objective is to determine the violation of the right to defense in the development of the direct procedure, taking into consideration that three days before the deadline for the appointment of the trial hearing, the evidence must be presented in writing.  In addition, the judge who knows and resolves the qualification of flagrante delicto, is the same judge who will resolve within the trial hearing. In this special procedure, the judge classifies flagrante delicto as offences punishable by up to five years; and, in crimes against property that do not exceed thirty unified basic salaries of the worker in general, excluding from this procedure the infractions against the efficient public administration, crimes against the inviolability of life and personal integrity and against personal freedom resulting in death, against sexual and reproductive integrity, as well as in those crimes of violence against women or members of the family nucleus. (Organic Integral Criminal Code [COIP], 2014, Art. 640). Overall, procedural principles, due process, the right to effective judicial protection, and crimes against effective judicial protection were observed. The deductive method was used, resorting to regulations, doctrine, jurisprudence, etc.  

Keywords: Defense, due process, right to defense, direct procedure, prosecuted. 

 

 

 

Artículo recibido 20 mayo 2023

Aceptado para publicación: 20 junio 2023


 

INTRODUCCION

En el Ecuador, el Procedimiento Directo, actualmente es una de las formas para sancionar ciertas infracciones penales, existiendo los procedimientos: Abreviado para delitos sancionados hasta diez años de privación de libertad. Directo para delitos sancionados hasta cinco años de privación de libertad. Expedito para contravenciones penales, de transito e infracciones; y, a personas usuarias y consumidoras. Para el ejercicio privado de la acción penal mediante querella. Procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento  y sanción de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. (COIP, 2014, Art. 634, 635, 640, 641, 642, 643, 644).

El derecho a la defensa es una más de las garantías básicas (Constitución de la República del Euador, 2008) cuya última modificación vía enmienda fue en el año 2021. Mediante el derecho a la defensa se asegura el debido proceso. Por lo tanto para la aplicación de estos procedimientos y específicamente refiriéndonos al procedimiento directo la justicia ecuatoriana cuando se suscitan delitos de este tipo, concentra todas las etapas procesales en una sola audiencia. Esto conlleva a la necesidad de poder determinar la pertinencia o no del Proceso Penal Directo.

Los requisitos para la aplicación del procedimiento penal directo se refiere a las personas que están siendo juzgadas por delitos que son sancionados hasta por cinco años; y, en delitos contra la propiedad de hasta 30 SBU (Corte Nacional de Justicia, Resolución 10-2018, 2018).

Inicialmente en el año 2014 en cuanto al procedimiento directo en el (COIP, 2014, Art. 640), el plazo máximo para la audiencia de juicio era de diez días a partir de la aprehensión y calificación de flagrancia. Posteriormente en el año 2019, mediante la ley reformatoria, este plazo máximo para la audiencia de juicio se amplía a veinte días. Por su parte la Asamblea Nacional debe considerar los parámetros de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En países sudamericanos como Argentina establecen un tiempo mayor a treinta días. En Perú es treinta días en el procedimiento inmediato. En Chile es treinta días en el procedimiento simplificado. Además debe conocer este procedimiento un juez o jueza distinta garantizándose los derechos de las personas. (Verdugo & Ramírez, 2022).

Hablando sobre: “el derecho a la defensa es un derecho fundamental e imprescriptible en un debido proceso que permite al imputado hacer frente al sistema penal en una formal contradicción con igualdad de armas” (Manrique-Vélez, 2022, pág. 18) citando a (Guardia, 2010, pág. 29).

En toda Latinoamérica durante las últimas décadas los derechos fundamentales se encuentran en constante evolución, siendo incluidos “a los derechos universales del hombre, como requisito esencial para su identificación, sin ser violentado sino más bien protegidos por el Estado desde los distintos ordenamientos jurídicos”. (Duran et al., 2018, pág. 320) Citando a Carbonell (2011).

Así mismo se debe determinar mediante la normativa, doctrina y jurisprudencia, la asertividad en el juzgamiento de las infracciones aplicables por parte de la o el Juzgador en el procedimiento directo, enmarcados dentro del cumplimiento de los Derechos humanos consagrados en la Constitución y Tratados Internacionales, para un análisis crítico reflexivo y jurídico.

Por ende cabe preguntarnos si realmente ¿se afectaría dentro de este proceso, solamente a la los infractores? o si también ¿se verían afectadas las personas que han sido las víctimas, por el cometimiento de estos delitos refiriéndonos a la fundamentación, anuncio de medios probatorios y práctica de la prueba. Otras interrogantes serían: “¿a qué tipo de verdad podemos llegar?, ¿nuestro sistema judicial está preparado para alcanzar algún tipo de verdad?, ¿o quizás esta discusión entraría en un plano filosófico del que nadie podría tener una verdad general?” (Guzmán, 2021, pág. 75)

METODOLOGÍA. -

Método deductivo.- Es un método científico, partiendo de lo general a lo particular para lograr las conclusiones, como resultado necesario de las expresiones declarativas; cuando las mismas resultan verdaderas, el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma que la conclusión se contraponga a la verdad, este método se utilizará en el desarrollo del presente artículo, reuniendo  la mayor cantidad de datos fehacientes en la normativa, doctrina jurídica, jurisprudencia.


 

DESARROLLO

“Existen diversos criterios de juristas, doctrinarios y/o tratadistas en el que coincide que el procedimiento directo violenta principios constitucionales como es: la tutela efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa,” (Duran-Ocampo, Sanchez-Cuenca, & Vilela-Pincay, 2018).

Principios procesales.

El Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) Reformado, refiriéndose al sistema procesal, expresa que las normas contendrán principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal.

Celeridad: “como un principio procesal, hace referencia a la velocidad o prontitud con la que se actúa en el desarrollo del respectivo procedimiento y en la potestad de administrar justicia”  (Zurita, B. A., 2014, pág. 56).

“El nexo de la celeridad procesal con otras instituciones propias del sistema, entre ellas improrrogabilidad, estipula la no incorporación innecesaria de plazos de los ya establecidos por la Ley” (Jarama et al., 2019, pág. 317).

Bajo este principio se pretende evitar dilaciones innecesarias y la consecuente conclusión de los procesos.

Economía Procesal: Se atribuye jerarquía constitucional mediante

“la aplicación de la Constitución Nacional, e interpretando y aplicando las normas de menor jerarquía, pero desde la Ley Suprema, se dé prioridad a la necesidad de que la tramitación del proceso sea lo más rápida y económica posible” (Boleso, 2019, pág. 1)

Al respecto en observancia a las normas internas y tratados internacionales, es importante este principio siempre y cuando no se sacrifique la justicia.

Inocencia: Toda persona goza de la presunción de Inocencia mientras no se encuentre en su contra una sentencia en firme. “el principio de presunción de inocencia es en realidad más allá de un mero silogismo jurídico, un derecho humano con todas las implicaciones que esta afirmación conlleva.” (Aguilar López, 2015, pág. 16)

Igualdad: Juezas y jueces, fiscales, tratarán en igualdad de condiciones a las partes procesales tomando en consideración su condición económica, física o mental, y en circunstancias de vulnerabilidad. (COIP, 2014, Art. 5).

Duda a favor del reo: Se dictará sentencia condenatoria cuando el juzgador se encuentre convencido de que la persona procesada es culpable. (COIP, 2014, Art. 5).

Prohibición de autoincriminación: Nadie podrá inculparse a sí mismo declarando en su contra atribuyéndose una responsabilidad penal. (COIP, 2014, Art. 5) Aclarando en el caso que el procesado se acoja al derecho de silencio esto conlleva una decisión personal al hecho de no responder testificando en su contra o en contra de terceros.

Intimidad: Están prohibidos registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o lugar de trabajo, sin que previamente exista y sea exhibida una orden de la o el juzgador competente, excepto por persecución ininterrumpida por cometer delito flagrante, para impedir el cometimiento de una infracción en auxilio de la víctima, recuperar objetos robados vinculados en el hecho investigado, por violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; etc. (COIP, 2014, Art. 5).

Motivación: La o el juzgador debe motivar sus decisiones, especificando que el hecho cometido por el infractor se encuentre adecuado al delito tipo con base en la materialidad de la prueba y argumentos de los sujetos procesales. (COIP, 2014, Art. 5).  “deber administrativo impuesto al magistrado como manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a efectos de poder comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares” (Fernando, 2020, pág. 73) citando a Couture (2007, pág. 234)  

Imparcialidad: Se debe administrar justicia en apego irrestricto a la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, y demás normativa internacional en cuanto a derechos humanos se refiere (COIP, 2014, Art. 5).

Objetividad: La o el fiscal como titular del ejercicio público de la acción penal actuará con objetividad en la aplicación de la ley para lo cual investigara tanto los hechos y circunstancias de responsabilidad, como también que le eximen, atenúen o extingan. (COIP, 2014, Art. 5).

Debido Proceso.

En la (Constitución de la República del Euador, 2008, Art. 76) se asegura este derecho e incluye garantías básicas, la autoridad administrativa o judicial garantiza el cumplimiento de normas y derechos de las partes. La presunción de inocencia se arguye a toda persona, mientras no se declare su responsabilidad ya sea en resolución en firme o sentencia ejecutoriada. A nadie se le sancionará por un acto u omisión que no se encuentre expresamente tipificado en la ley, careciendo de eficacia probatoria aquellas obtenidas con violación a la Constitución y la Ley, de existir conflicto entre leyes se aplicará la menos rigurosa y en sentido más favorable a la persona procesada, también deberá existir proporcionalidad entre infracciones y sanciones penales.

En los sistemas democráticos de derecho, se respetan las garantías procesales y las libertades de los ciudadanos, garantizando el actuar de sus operadores. Si el ius puniendi cumple esas exigencias, se trata de un debido proceso penal, de no ser así se trata de un acto autoritario y arbitrario de los poderes públicos. (Aguilar, 2015, Pág.29).

El debido proceso penal se regirá por los principios de: Legalidad; Favorabilidad; Duda a favor del reo; Inocencia; Igualdad; Impugnación procesal; Prohibición de empeorar la situación del procesado; Prohibición de autoincriminación; Prohibición de doble juzgamiento; Intimidad; Oralidad; Concentración; Contradicción; Dirección judicial del proceso; Impulso procesal; Publicidad; Inmediación; Motivación; Imparcialidad; Privacidad y confidencialidad; Objetividad; u otros establecidos en la Constitución de la República del Ecuador e instrumentos Internacionales. (COIP, 2014, Art. 5).

Con la correcta utilización de estos principios se garantiza que el debido proceso sea una herramienta útil para aplicación de la justicia, en sus diferentes instancias, y medios de impugnación ya sean verticales u horizontales.

Se entiende que es “un derecho primordial que les asiste a las partes que se encuentran sometidas a un proceso judicial o administrativo; con el objeto de que el proceso constituya un medio para la realización de la justicia”. (Ruiz, Aguirre & Avila, 2016, pág. 83)

Proceso penal directo.

Previo a la creación de este procedimiento especial, existió en el Ecuador un sistema inquisitivo cuyo principal actor era el Juez; el procedimiento era solamente escrito, promulgándose durante los años 1837, 1872, 1889, 1906 y 1938 un total de cinco Códigos Penales. (COIP, 2014)

El Procedimiento Directo inicia con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal en el año 2014, el mismo que inicialmente tuvo un plazo máximo de  10 días para la realización del juicio directo, debiendo dictarse sentencia condenatoria o ratificatoria de inocencia.

Este plazo se extiende a 20 días mediante reforma constante en el Registro Oficial Nro. 107, de 24 de diciembre del 2019, siendo la jueza o juez competente el de garantías penales, quien al calificar la flagrancia señalará día y hora para la realización de la audiencia de juicio directo, solicitará las diligencias que las partes consideren necesarias, debiendo las partes anunciar las pruebas por escrito hasta tres días antes de la audiencia. (COIP, 2014)

Este procedimiento tiene una estrecha relación con el principio de celeridad simplificando todas sus etapas en una sola audiencia llamada audiencia de juicio, para delitos flagrantes cuya pena llegue hasta 5 años, así como también en delitos contra la propiedad de hasta 30 SBU, igualmente en flagrancia. (COIP, 2014, Art. 640).

Cabe recalcar que en este procedimiento no se consideran “infracciones contra la administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad personal, libertad personal con resultado de muerte, contra la integridad sexual y reproductiva, y delitos contra la mujer o miembros del núcleo familiar.” (COIP, 2014).

Algo de absoluta trascendencia es el poder presentar dentro de la audiencia prueba nueva que demuestren la inocencia del procesado y que no haya podido tener acceso anteriormente; la jueza o juez pueden suspender por una sola vez hasta quince días después de la fecha de inicio. (COIP, 2014)

Las partes se pronunciarán a petición de la o el juzgador sobre los vicios de formalidad, procedibilidad, prejudicialidad, validez procesal, exclusión de pruebas u otras previstas en la ley en materia penal (COIP, 2014, Art. 601 y 604); Cuando la fiscalía emita dictamen abstentivo, se sobreseerá al acusado, concluyendo la audiencia.

Por lo contrario si acusa la fiscalía continuará con la audiencia de juicio en observancia a las reglas previstas en el artículo 609 y siguientes de la precitada ley, la o el juez dispondrá la detención del procesado en caso de que no asistiera; y, una vez que el juez dicte sentencia las partes podrán interponer recursos verticales (apelación, revisión, de hecho, casación) y horizontales (aclaración, ampliación) estos últimos constantes en el Art. 253 del [COGEP, 2015] como norma supletoria.En el procedimiento directo la pena privativa de libertad superior no supera los cinco años, en aquellos delitos infringidos contra la propiedad cuyo monto no supera los treinta salarios básicos, (Alarcón-Morales-Pérez, 2022, pág. 277).

Tutela judicial efectiva.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 75) “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva”. Con ello se protegen a todas las personas ya sean víctimas o procesados, independientemente de sus situación económica al brindarles defensores públicos gratuitos, conforme lo dispone el Art. 215, de la norma en mención.

En su Art. 11, incisos 3 y 4 del precitado cuerpo normativo enfatiza claramente que el Estado es responsable por violación del derecho a la tutela judicial efectiva, con la correspondiente reparación a las personas perjudicadas por una sentencia reformada o revocada y se repetirá contra los funcionarios responsables.

(Carrasco, 2020, pág. 17) “puede vincularse fácilmente con la perspectiva material de interpretación del concepto procesal de acción, como actuación dirigida a obtener una sentencia favorable para los propios derechos e intereses alegados”

Derecho accesible con aquellas resoluciones judiciales acertadas, que interpreten y apliquen normas vigentes en el ordenamiento jurídico; en la búsqueda de los derechos e intereses confrontados en una determinada controversia (Carrasco, 2020, pág. 18).

 (COIP, 2014).- “Las o los miembros de la carrera judicial jurisdiccional;… que fallen contra ley expresa,…haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda,… serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años”; y, el Art. 269, de norma invocada, pronuncia sobre el prevaricato de las o los abogados.- “La o el abogado, defensor o procurador que en juicio revele los secretos de su persona defendida …, la abandone y defienda a la otra, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

 Contravenciones contra la tutela judicial efectiva. (COIP, 2014, Art. 277) la “…servidora o servidor público…, conozca de algún hecho que pueda configurar una infracción penal y no lo ponga inmediatamente en conocimiento de la autoridad, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días”.

Derecho a la defensa.

De acuerdo con la normativa actual este derecho enfatiza como garantías que nadie será privado de este derecho dentro de un período y con los recursos adecuados debiendo escucharle oportunamente con igualdad de condiciones lo cual comúnmente se conoce como igualdad de armas.

Se aclara que los procedimientos serán públicos pudiendo acceder las partes a documentos y más actuaciones del procedimiento. Además nadie será interrogado, incluso con fines investigativos sin que se encuentre presente ya sea un abogado particular o defensor público.

De ser el caso que no comprenda ni hable el idioma le asistirá un traductor.

No se restringirá la comunicación con la defensa técnica; presentará oralmente o por escrito sus alegaciones, las pruebas a su favor así como como contradiciendo aquellas en su contra.

Ninguna persona será juzgada más de una vez por la misma causa y materia, debiendo considerarse aquellos que hayan sido resueltos en la jurisdicción indígena.

Peritos y testigos están obligados a comparecer ante jueza o juez competentes pudiendo hacerlo cuando el caso lo amerite por medios telemáticos.

Deberán ser juzgados por una jueza o juez independiente, imparcial y competente el cual no tenga ningún tipo de compromisos para con cualquiera de las partes en litigio. Dichas juezas o jueces dictarán resoluciones que deberán ser motivadas poniendo especial énfasis en normas y principios jurídicos que serán aplicados a los hechos punibles.

Las garantías procesales son derechos humanos, pero se les llaman “garantías porque precisamente tiene su finalidad en asegurar o garantizar el ejercicio y la defensa de los derechos ante los tribunales de justicia, por lo que tiene un evidente carácter instrumental”. (Alarcón et al., 2022, pág. 272) Citando a Ferrajoli. Buscan una defensa justa e imparcial ante los tribunales de justicia.

En el desarrollo de un proceso, los supuestos infractores, gozaran de presunción de inocencia así como a la garantía de:

hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor (…) de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo” (Asamblea General de Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966, Art. 14, numerales 2 y 3, literal d).

(Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José, 1978, Art. 8, N2) El derecho a la defensa también es “Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”; “e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley”;

Es decir cuando una persona ha sido detenida, es un requisito imprescindible que la misma en irrestricto respeto del derecho a la defensa reciba asesoramiento jurídico de un/a abogado/a ya sea privado o público en caso que no pueda contratar uno.

Es Función de la defensoría pública prestar servicios gratuitos para orientar, asesorar y representar judicialmente, a quienes no cuenten con recursos económicos para ello. (Asamblea Nacional, Código Orgánico de la Función Judicial, 2015)


 

Derecho Comparado

España describe aquellos delitos a seguir mediante procedimiento de juicio rápido.

(Bermeo, 2019) Cita la (Ley 38, española, 2002), en su Art. 795 señalando “(…) 1. Que los delitos son de carácter flagrantes aquellos que se acaban de cometer o cuando el delincuente es sorprendido en dicho acto”.

2.- Que se trate de algunos de los siguientes delitos:

a) Delitos relativos a lesiones, amenazas o violencia de carácter físico, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del código penal.

b) Delitos de Hurto, Robo, así como delitos contra la seguridad del Tráfico

 f) delitos relativos a daños contemplados en el 263 del código penal,

g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del código penal.

h) Delitos relacionados a la Propiedad Intelectual e Industrial los cuales están contemplados en los artículos 270, 273, 274, y 275 del Código Penal. 3.- Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones. . (Bermeo, 2019) cita la (Ley 38, española, 2002).

Italia.- Existe el proceso por aceptación de decreto.

 El Artículo 4659 de códice di procedural pénale, permite disminuir la pena hasta la mitad del tipo mínimo penal, aquí no se aplican las penas accesorias, se privilegian la cancelación del antecedente penal, y no hay condena en costas, siempre y cuando se cumplan las condiciones impuestas por la ley. (Bermeo, 2019) citando a (Ramón Sánchez, Francisco, 2016).

Francia.- El procedimiento simplificado por orden Penal Francés (Procédure simplifiée del ordonnance pénale), está dirigido a delitos leves y menos graves, de acuerdo con un listado previsto en la ley, siempre que los hechos sean simples, se encuentren debidamente acreditados y existan datos suficientes para la determinación de la pena, pero que deberá tener naturaleza pecuniaria (Bermeo, 2019) citando el (Art. 495, CPPF).

Para (Bermeo, 2019) el fiscal es quien toma la decisión de iniciar el procedimiento simplificado y realiza ante el tribunal la petición, con la remisión del expediente, y el juez tomará la decisión ante tal solicitud (Artículos; 495 -1 I, II CPPF).

Únicamente cuando la pena es pecuniaria, y que el señor Juez puede rechazar la petición del fiscal en caso de que el delito sea con privación de libertad y ordenar que se tramite en el procedimiento ordinario, por lo que el juez debe determinar: 1) cual es la norma aplicable al caso concreto; 2) definir si su aplicación resuelve el asunto; y, 3) establecer si la norma a aplicarse para resolver el caso no contraria disposiciones constitucionales (derechos y normas constitucionales) o del bloque de constitucionalidad (instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución” (Bermeo, 2019) citando a (Valdivieso, 2014).

Si consideramos esta normativa existe diferencia toda vez que la pena en Francia es únicamente pecuniaria, mientras que en Ecuador acarrearía la privación de Libertad.

Portugal existe el “proceso sumarísimo”, en el cual no se superará los tres años de privación de libertad o a su vez se impondrá una multa, previa acusación particular de la persona perjudicada, con la correspondiente solicitud de la fiscalía al cumplir con los requisitos de ley. (Bermeo, 2019, P. 18) citando el Código de Proceso Penal de 1987, reformado mediante ley 48 del 2007. El juez puede desestimar el proceso si es errado, si se omitiere alguno de los requisitos o a su vez si los hechos cometidos no se encuentren tipificados como delito.

Chile.- “Es simplificado en delitos con pena mínima de libertad y la disposición de un procedimiento monitorio aplicable a las faltas y delitos flagrantes en donde el imputado admite los hechos o si necesita un juicio”, (Bermeo, 2019 Pág. 19) cuyas  características son propias del procedimiento abreviado vigente en Ecuador.

Uruguay.- existe el Procedimiento Extraordinario, para cuando finalice la etapa preliminar y la misma estuviera incompleta. Este procedimiento no se asemeja al ecuatoriano, en razón de que al iniciar el procedimiento ordinario no se podría cambiar al directo. (Bermeo, 2019 Pág.19)

México se habla de la existencia de un procedimiento sumario en delitos leves, debido a que la investigación preparatoria realizada por el fiscal no tiene límite de tiempo distanciándose más la consecución de sentencias. Los códigos federal de procedimientos penales y del distrito federal enfatizan este procedimiento en delitos cuya pena no excedan de dos años existiendo flagrancia y confesión. Aquí se destaca una diferencia respecto del tiempo de pena, debido  a que en Ecuador puede ser hasta 5 años mientras que en México son dos años, así como también respecto del procedimiento directo que en Ecuador son 20 días para la prueba a diferencia de México donde el fiscal no tiene restricción de tiempo. (Bermeo, 2019 Pág.19)

El garantizar una defensa eficiente para con la o el presunto autor de un delito permitiría la igualdad de condiciones entre este y el Estado. (Camacho, 2018, pág. 37) Citando a Larsen (2016).

6.1.-Análisis:

Tanto en Ecuador como en España son sancionados los delitos flagrantes cuya pena no exceda de cinco años.

En Ecuador existe el Procedimiento directo constante en el (COIP, 2014), mientras que en España existe el Procedimiento de juicio rápido, constante en la (Ley  38, española, 2002).

En Italia se llama Proceso por aceptación de decreto.

Hablando sobre el procedimiento inmediato el mismo proviene de Italia en el año 1998 y regulaba el “giudizzio direttissimo” y el giudizzio inmediato”, esto es “yo juzgo de manera directa” y “yo juzgo de manera inmediata” (Guzmán, 2021, pág. 69).

En Francia se denomina Procedimiento simplificado en delitos leves y menos graves de naturaleza pecuniaria.

En Portugal toma el nombre de Proceso sumarísimo, creado en 1987 y reformado en el año 2007, cuya característica es el tiempo no mayor a tres años o solo con pena de multa.

En Chile es un Procedimiento monitorio aplicable a faltas y delitos flagrantes, una particularidad es que el imputado debe manifestar si reconoce y admite los hechos por los cuales se le imputa; y, también si necesita un juicio.

En Uruguay existe el Procedimiento extraordinario, el cual puede llevarse a efecto luego de la etapa preliminar; esto difiere en el Ecuador ya que iniciado el Procedimiento ordinario no es posible cambiar al Procedimiento directo. 

En México existe un Procedimiento sumario en delitos leves, sancionados hasta dos años, mientras que en Ecuador dentro del Procedimiento directo trata sobre delitos sancionados hasta cinco años. En México el fiscal no tiene límite de tiempo para la investigación preparatoria mientras que en el Ecuador son 20 días plazo.

Jurisprudencia.

Al referirse al caso del señor Ponguillo Ortega Benito Martín, quien tuvo dos sentencias por los mismos hechos mediante las causas Nro. 09281-2016-01413 (tramitada en procedimiento directo); y Nro. 09281-2016-014 (tramitada en procedimiento ordinario). En la primera dictó sentencia condenatoria y en la segunda ratificó el estado de inocencia, demostrándose con ello que en el procedimiento directo los anuncios probatorios fueron escasos, la fiscalía tiene muchas facilidades de acceder a las pruebas quedando la persona procesada en evidente estado de vulnerabilidad e indefensión. (Ortiz, 2018, pág. 15 y 16).

En la (Sentencia Nro. 023-13-SEPCC, 2013), la Corte Constitucional del Ecuador en el numeral 3 manifiesta: “el principio de seguridad jurídica, (…) prevé que las normas que formen parte del ordenamiento jurídico se encuentren determinadas previamente; (…) cumpliendo ciertos lineamientos que generan la confianza acerca del respeto de los derechos consagrados en el texto constitucional.”

(Sentencia Nro. 001-17-SEP-CC, 2017) La Corte Constitucional del Ecuador, expresa: “la observancia y respeto a las condiciones y presupuestos procesales mínimos, garantiza la sustanciación de un proceso y la emisión de una resolución que se corresponda con el orden constitucional”.


 

DISCUSIÓN.

Hablando sobre este procedimiento el mismo vulnera el derecho a las garantías básicas del debido Proceso, y a ser juzgado por un juez imparcial, presenta rasgos inquisitivos, por cuanto el juez de instrucción que se contaminó de información en la audiencia de calificación de flagrancia, en la que se dictan medidas cautelares, es el juez de juzgamiento y al concentrar el procedimiento directo todas las etapas en una sola audiencia controlan sus propias actuaciones previas. (Miranda et al., 2022, pág. 18).

Al acelerar procesos no impide que se afecten derechos al tener la defensa muy poco tiempo, por cuanto no se considera los parámetros de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al referirnos a los procesados, pero también a las víctimas. Un hecho a considerar por parte de la Asamblea es que en países sudamericanos el plazo es de 30 días, por lo que se debería extender en el Estado Ecuatoriano dicho plazo de 20 a 30 días. De igual forma debe conocer el procedimiento directo un juez o jueza distinta garantizándose los derechos de las personas. (Verdugo & Ramírez, 2022, págs. 575, 576).

De los señalamientos de (Miranda et al., 2022) y (Verdugo & Ramírez, 2022), (Ortiz, 2018), (Constitución de la República del Euador, 2008), (COIP, 2014), se aprecia claramente la vulneración del derecho a las garantías básicas del debido proceso y específicamente como materia de discusión del derecho a la defensa, cuanto más si consideramos como referencia el Caso Ponguillo Ortega al existir dos sentencias una condenatoria en procedimiento directo y otra absolutoria en procedimiento ordinario. Pese a ello en la legislación ecuatoriana se ha incorporado la Defensoría Pública para quienes no puedan contratar una defensa legal privada. (COIP, 2014, Art. 451).

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

En virtud de lo expuesto con anterioridad se puede concluir que el proceso penal directo constante en la legislación ecuatoriana en el (COIP, 2014, Art. 640) de forma taxativa como procedimiento directo, pese haber sido incrementado el plazo de la instauración para la audiencia de juicio, de 10 a 20 días está violando el derecho a la defensa, debido a que no se cuenta con el tiempo suficiente para obtener las pruebas que correspondan, sean estas de carácter testimonial, documental o pericial, las cuales deberán ser anunciadas y presentadas por escrito hasta tres días antes de la audiencia de juicio.

Por lo tanto se le está dejando en indefensión al procesado, los peritajes que se hacen en ocasiones simplemente constan en forma física y no siempre pueden ser contradichos en la audiencia, debido a que no es obligación del juez disponer que comparezcan a la audiencia de juicio. Con respecto al juez que conoce y resuelve la calificación de flagrancia, es el mismo juez que resolverá dentro de la audiencia de juicio, vulnerándose con ello el derecho a las garantías básicas del debido proceso.

En el Procedimiento Directo el plazo  de 20 días, no es suficiente más aún si consideramos que hasta tres días antes de la audiencia deben realizarse los anuncios probatorios. Así como también dentro de este plazo están incluidos fines de semana y días feriados.

En este procedimiento debe extenderse el plazo señalado en el (COIP, 2014, Art. 640), a fin de que las partes puedan ejercer su derecho a la defensa en igualdad de armas dentro del proceso, anunciando por escrito las pruebas necesarias tanto por la o el defensor público o privado del procesado, como por la Fiscalía, esta última con la finalidad de que cuente con los suficientes elementos de convicción para que se abstenga de acusar o de ser el caso presente la acusación fiscal, continuando la o el juzgador con la audiencia de juicio, permitiendo el desarrollo de la contradicción entre las partes.

Acto seguido la o el juez que dirija la audiencia de juicio debe ser un juez distinto de aquel que califico la flagrancia, con la finalidad de que se efectúe una correcta administración de justicia bajo el principio de imparcialidad.

Con la presente  investigación se conmina  a la Asamblea Nacional a fin de que modifique el artículo 640 del (COIP, 2014), con el fin de que sean practicadas y valoradas las pruebas en el tiempo propicio acorde con las legislaciones de varios países; y, se obtenga una justa y adecuada valoración probatoria de la persona procesada. Además, por principio de imparcialidad la o el juez que conozca la audiencia de juicio sea un juez diferente de aquel que califique la flagrancia.


 

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