La víctima del delito de trata de personas y su reparación integral

 

Carlos Augusto Sánchez Espinoza[1]

[email protected] https://orcid.org/0000-0002-9305-6446

Facultad de Jurisprudencia,

Ciencias Políticas y Económicas

 Universidad Tecnológica Indoamérica, 

 

Vanessa Estefanía Medina Medina

[email protected].

https://orcid.org/0000-0003-4376-6850

Facultad de Jurisprudencia,

Ciencias Políticas y Económicas

Universidad Tecnológica Indoamérica

 

 

RESUMEN

El presente artículo tiene como objeto de analizar el significado del delito de la trata de personas, mediante el cual los delincuentes que cometen este delito utilizan varios mecanismos para su ejecución, al igual que esto con lleva varios factores como son la vulneración de los derechos humanos de las personas que fueron víctimas de este delito, por ende, debe tener una reparación integral. Es necesario conocer inicialmente que mecanismos de reparación están tipificados en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por el tipo de delito acudir a normativa internacional, que será determinada por el juzgador, pues el ser víctima de este delito con lleva a la explotación sea de mujeres, niñas, niños, adolescentes y hombres, ya que a menudo mediante el uso del engaños de desconocidos captan a personas y les ofrecen una mejor vida o a su vez las personas que son captadas por esta red de trata de personas, utilizan una combinación de manipulación con la finalidad de captar a sus víctimas, por lo tanto, este artículo busca analizar los mecanismos de reparación integral que se deben aplicar a las víctimas de estos delitos, con el objetivo de que puedan regresar en la medida de lo posible al estado anterior del cometimiento del delito.

 

Palabras clave: trata de personas; reparación integral; víctima, delito; resarcimiento.


 

The victim of the crime of human trafficking and its comprehensive reparation

 

ABSTRACT

The purpose of this article is to analyze the meaning of the crime of human trafficking, through which the criminals who commit this crime use various mechanisms for their execution, as well as several factors such as the violation of human rights. of the people who were victims of this crime, therefore, must have comprehensive reparation. It is necessary to initially know what reparation mechanisms are typified in the Ecuadorian legal system and by the type of crime go to international regulations, which will be determined by the judge, since being a victim of this crime leads to the exploitation of women, girls , children, adolescents and men, since often by using the deception of strangers they capture people and offer them a better life or in turn the people who are captured by this network of human trafficking, use a combination of manipulation with the purpose of attracting their victims, therefore, this article seeks to analyze the comprehensive reparation mechanisms that must be applied to the victims of these crimes, with the aim that they can return as far as possible to the previous state of the commission of the crime.

 

Keywords: human trafficking; comprehensive reparation; victim; crime; compensation.

 

 

 

 

Artículo recibido 05 junio 2023
Aceptado para publicación: 05 julio 2023

 

INTRODUCCIÓN

La trata de personas es un delito que se basa en el tráfico o comercio ilegal de personas o también se lo denomina como la esclavitud del siglo XXI, pues es una forma de esclavizar a las personas y a su vez es una violación a los derechos de las niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres, debido a que es un crimen que no respeta géneros ni edades o estratos sociales, con el fin de ser esclavos de todo tipo, como en el caso de la prostitución, trabajo obligado, ya que las personas que realizan estas actividades ilícitas engañan a los seres humanos realizando generalmente un contrato verbal o escrito con el fin de ser manipulados, con la finalidad de que sean víctimas de la trata de personas y que se les obligue a trabajos forzados o a su vez venta de órganos, entre otros, este tipo penal se encuentra tipificado en el artículo 91 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador.

El aporte científico de este artículo busca que se cumpla con la reparación integral a la persona que fue víctima de este delito ya que en algunos casos el reparo no satisface lo que el daño deja a la víctima, siendo un problema social y jurídico que ese encuentra en el Ecuador, como también a nivel mundial, pues no existe un mecanismo para reparar integralmente a los perjudicados en este delito.

El objetivo específico de este artículo es identificar que mecanismos de reparación integral mencionados en el artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal se aplica a una persona que fue víctima de trata de personas, a fin de que se pueda establecer a través de su aplicación, un resarcimiento de los daños perpetrados en las víctimas que sufrieron este delito, como metodología se aplicará el enfoque cualitativo, método bibliográfico - documental y analítico sintético.

Es importante que se realice la reparación integral, ya que protegerá a la persona o grupos de personas titulares del derecho violado, el goce de ese derecho de la forma más adecuada y que dicho derecho sea restituido al estado en que se encontraba antes de la violación, considerando que nos ayude en parte a subsanar el efecto que deja el ser víctima de la trata de personas pues en muchos casos la pena no satisface la brecha que el delito deja a su paso.

"La reparación integral involucra aquellas medidas destinadas a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas y a indemnizarlas" (Benavides, 2019, p.292). Según lo interpretado por el tratadista, podemos decir que la reparación integral son medidas que tiene como propósito de enmendar el efecto del ser víctimas de un delito, que ha sufrido una persona o grupo de personas, pues se les han violentado sus derechos humanos.

También es importante recalcar el concepto de víctima en el cual es la persona afectada por el delito cometido en su contra, sufriendo daño de un bien jurídico protegido por el ordenamiento legal, como consecuencia de una vulneración, tiene derecho a la reparación integral sea el daño material o inmaterial que debe ser garantizado por los administradores de justicia, según está prescrito en el artículo 77 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador.

El delito de trata de personas es un atentado contra la libertad y dignidad humana, ya que constituye una grave violación a los derechos humanos, en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos, se suscribe el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, ya que este delito se genera en condiciones de esclavitud como también sumisión, como por ejemplo cuando se les obligue a realizar servicios forzados o trabajos sin su consentimiento, como también se facilite o promueva, al igual que se desarrolle o se obtenga provecho del negocio sexual y cuando se produzca extracción de órganos como tejidos humanos de los seres humanos que son afectados de este delito de trata ya que como fin es ese, ser utilizadas para cualquier tipo de ocupación ilegal, violentando todos sus derechos.

Serra et al. (2007), afirman que

En numerosos casos las víctimas son mujeres en situación de estancia irregular en el país en donde están siendo explotadas y temen sufrir las consecuencias de ellos. Además, son mujeres que han estado sometidas a una mayor presión psíquica, mediante amenazas y violencias, tienen miedo a colaborar con los agentes de seguridad. En considerables ocasiones niegan, por ejemplo, que están ejerciendo la prostitución de manera forzada y siendo explotadas, pues les horrorizan las represalias que los tratantes puedan adoptar contra ellas o sus familiares. Por eso, en la mayor parte de los supuestos, en ese proceso de identificación se emplean un tiempo considerable en el análisis de los indicios, la posible identificación personal de la mujer, incluso en el convencimiento de la misma de que su seguridad está garantizada y puede denunciar a sus explotadores. (p.63).

En el delito de trata de personas las mujeres son las más afectadas por la simple razón que son explotadas sexualmente, porque se considera que son más fáciles de manipular, por este motivo las personas que cometen este delito de la trata de personas, imponen miedo a sus víctimas secuestradas y por este motivo muchas de ellas no dicen la verdad sobre la situación en la que se encuentran o están viviendo.

DESARROLLO

Definición del delito de trata de personas

La trata de personas, para Ostos (2020) manifiesta que:

El delito de trata de personas se basa en el traslado de los seres humanos en el cual se produce mediante la captación, transporte, traslado y la acogida o recepción a la persona con fin de explotación sexual, servicios o trabajos forzados, la mendicidad ajena, la extracción de órganos, se puede decir que las personas caen en este delito de víctima de trata de persona por tener la esperanza de ganar dinero o tener una vida mejor. (pp. 28-29).

Por lo tanto, podemos decir que la trata de personas es una manera fácil y cruel, como también es una forma de vida que han encontrado delincuentes para sostenerse económicamente, con el fin de salir de la pobreza, ya que es un delito que genera millones de dólares a nivel mundial, lucrando a través de terceras personas, que generalmente son secuestradas para cumplir estos fines.

Boumpadre (2009), señala:

La trata de personas se remonta al comercio trasatlántico de esclavos que se originó con el descubrimiento de América y vino precedido del tráfico de personas a Europa y los territorios europeos como precursores del traslado de esclavos africanos a América, en este proceso podría identificarse como la esclavitud tradicional que duró más de tres siglos, hacia mediados del XIX, el tráfico de esclavos fue mundialmente ilegal, sin embargo tras esta legal prohibición de la propiedad formal de personas, se sostiene que la esclavitud tiene una continuidad en el tiempo actual. (pp. 17-18).

La trata de personas es considerada como una forma grave de explotación y como un modo moderno de llamar a la esclavitud, siendo uno de los delitos más aberrantes que existen, la cual es considerada como una de las violaciones más graves de los derechos humanos, con el fin de ser explotados laboralmente como sexualmente o a su vez ser utilizadas para el comercio sea de trabajo u ocupación, como también de venta de órganos.

Sánchez (2006), menciona:

El delito de trata de personas es un fenómeno muy antiguo que sólo desde las últimas dos décadas ha venido saliendo a la luz pública. En otras palabras, estamos frente a un problema viejo con un nombre nuevo, durante la época colonial, mujeres y niñas, particularmente africanas e indígenas, eran desarraigadas de sus lugares de origen y comerciales como mano de obra, servidumbre o como objetos sexuales, pero la trata como problema social y jurídico, se comenzó a ser reconocida a fines del siglo XIX e inicios del XX a través de lo que se denominó trata de blancas, concepto que se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres blancas, europeas, como también americanas, para servir como prostitutas o concubinas generalmente en países árabes, africanos o asiáticos. (p.9).

Podemos decir que la trata de personas ha venido evolucionando durante el tiempo tanto en nombre como en comercialización de personas, en el texto anterior nos dice como ha venido siendo el proceso de este actual delito, ya que en tiempos anteriores era muy común este tipo de actividad en el cual las personas eran vendidas para ser esclavas, con el fin de ser objeto sexual, ya que con el tiempo este se ha vuelto un problema mundial, como también muy grave para la sociedad como es la afectación del buen vivir de los seres humanos y la violación de los derechos.

Luna (2021) consideran que:

La trata de personas hace referencia a toda aquella situación en la cual se anula a un ser humano por parte de otro congénere o de un grupo de personas, y lo deforman en un objeto o mercancía sin dignidad humana ni sin derecho alguno, es el menosprecio en una de sus peores o más crueles formas, ya que se relaciona con el claro interés de explotar y hacer sufrir a otra persona. (p.12).

Decimos que el delito como es el tráfico de personas es una vulneración al derecho de libertad que tienen los seres humanos, con lleva a que ningún derecho debe ser violado por este delito. Para los seres humanos sean niños, adolescentes, mujeres y hombres, independientemente de la edad que tenga una persona no pueden violentar o afectar un derecho primordial como es el de ser libre ya que todos al momento de nacer, nacen libres y el Estado debe proteger el proyecto de vida de cada persona.

Factores de vulnerabilidad de las víctimas de trata de persona

Tarantino (2021), señala que:

La trata de personas con sus diferentes modalidades, para designar un amplio universo de fenómenos sociales ligados a problemáticas muy distintas y de enorme complejidad: el mundo del trabajo informal y altamente precarizado; la dinámica de los intercambios que se dan en ciertos mercados legales e ilegales; las diferentes trayectorias migratorias (protagonizadas, en distintos contextos históricos y políticos, por personas pertenecientes a sectores sociales vulnerables como formas de escapar de la pobreza, obtener mejores oportunidades laborales o ir de persecuciones políticas, raciales y peligrosas); las consecuencias económicas y sociales del mundo globalizado; pero también, y muy especialmente, las múltiples relaciones sociales que a lo largo de la historia, reciente han caracterizado el sexo comercial. (p.20).

Uno de los factores más comunes de vulnerabilidad para ser víctima de la trata de personas es la pobreza, porque no todos tienen la oportunidad de tener un empleo o a su vez la posibilidad de tener ingresos económicos, ya que esto con lleva a que los seres humanos caigan en este delito, sin saber que les utilizarían con fines de explotación, aprovechando la situación de vulnerabilidad y desesperación al que se encuentran sometidas las víctimas, o a su vez por su situación migratoria.

"Factores de vulnerabilidad que pueden ser tanto de origen étnico, socio-económico, comunitario, familiares y personales" (Comisión Nacional de los derechos humanos [CNDH], 2018). Cuando hablamos de origen étnico nos referimos a que es un grupo de personas que tienen las mismas creencias o son miembros de una comunidad, por ende, son sometidos forzadamente a este ilícito de trata de personas y por factores económicos. Provocando que las personas que son denigradas por su etnia no puedan ingresar a un empleo fijo y esto provoca que busquen oportunidades laborales en redes de trata de personas, las cuales ofertan posibilidades alentadoras y, por lo tanto, producto de su desesperación económica e ingenuidad se convierten en víctimas de este delito.

El tratadista, Castaño et al (2019), nos menciona:

Como factores de vulnerabilidad individual tenemos ausencia de estatus civil, por falta de registro al nacer, mayor vulnerabilidad al engaño, maltrato o abuso sexual anterior y antecedentes de prostitución en la familia. Factores de vulnerabilidad social y familiar, existen pertenencias a minorías étnicas o marginación, situación económica y patrones culturales, abandonado familiar de las víctimas potenciales, conflictos militares o utilización de niños o mujeres para la guerra, familias monoparentales y cargas familiares, consumo de drogas y alcohol. (pp. 55-58).

Estos factores se refieren a que en algunas localidades carecen de registros de nacimientos, como también el factor de vulnerabilidad al engaño ya que la mayoría mediante estudios realizados es la mujer quien es mayormente afectada por este factor, por desconocer que serán forzadas a ser prostituidas hasta llegar al punto de destino con el fin de ser explotadas.

Con el fin de estos factores es el maltrato o explotación a las personas como también el abuso sexual infantil porque es un factor de riesgo para el desarrollo continuo de conductas sexuales como también el ejercicio de la prostitución, con esto podemos decir si haber tenido algún miembro de la familia implicado en la prostitución, ya que con eso la existencia de un familiar en ese sentido o a ver practicado con algún hijo la prostitución forzada, ya que con eso exista un patrón con los demás hijos.

En los factores de vulnerabilidad social y familiar se refiere a la marginación de las comunidades étnicas al sufrir una situación de exclusión, como también lo que son patrones culturales o a su vez la situación económica, porque esto conlleva a que los padres son tentados por los traficantes que realizan este delito de trata de personas como única vía de escape ante la situación de pobreza. Provocando un abandono familiar de las víctimas especialmente mujeres que son menores edad, y generando que vivan en una situación de abandono por parte de los padres o a su vez sean utilizadas en entornos militares por temas de conflictos armados.

Otro de los factores son las familias monoparentales, como también cargas familiares ya que las mujeres se encuentran una la situación económica desfavorable, frente a los hombres que pueden obtener mayores oportunidades de empleo. Otra dificultad que se presenta son los horarios de trabajo, a los que las mujeres se exponen en búsqueda de tener más ingresos económicos para solventar las necesidades de sus hijos, ya que en la mayoría de casos son quienes se encuentran al cuidado de ellos.

Adicional a ello, otro factor es el consumo de alcohol o el uso drogas que puede provocar una situación de vulnerabilidad propia frente a este delito, porque empiezan a frecuentar delincuentes que pueden ser captadores de personas, para introducirlos en estas redes, por lo tanto, se genera un escenario de peligro para quienes son consumidores de sustancias estupefacientes.

Mecanismos utilizados para la ejecución de la trata de personas

Con respecto a la captación de las víctimas del delito de trata de personas, según Ayos (2013), menciona que:

Se refiere a la captación que puede ser en el país de origen o de destino a través de una persona o una red. Se busca ganar la voluntad y atraer a la víctima para ser reclutada, la modalidad varia, puede ser en anuncios de periódicos, internet, ofertas de trabajo falsas, posibilidad de migrar, secuestro. La captación se realiza a través de la construcción de un vínculo de confianza en el lugar de origen de la víctima, los reclutadores pueden trabajar de manera independiente a cambio de una comisión de dinero por cada persona captada para otro tratante o en relación de dependencia para el regente de un prostíbulo, su función es la de reunir y trasladar a un número de víctimas ya captadas, aunque no necesariamente las acompañe hasta el lugar de destino, donde serán utilizadas para un trabajo forzado o de abuso sexual, como también pornografía o venta de órganos. (p.4).

Con esto podemos decir que los seres humanos son engañados para que caigan en este delito de trata de personas mediante el mecanismo del engaño con la esperanza de tener una vida mejor o a su vez de ganar dinero, salir de la pobreza o migrar a otros países, pero no se imaginan lo que en realidad va a ocurrir por tener la ilusión de tener una vida estable o mejor, por conseguir trabajos informales mediante el uso de redes sociales o de personas que se decían a los actos delictivos y no se dedican al trabajo legal.

Como segundo mecanismo el transporte se refiere Ayos (2013):

Son los medios utilizados para mover a la víctima mediante automóviles, trenes, avión, entre otros medios para transportar a los seres humanos, la movilidad puede ser legal o ilegal. El transporte se ocupa del traslado entre el lugar de origen y el lugar de destino. (p.4).

Se refiere a que en el mundo actual existen varios mecanismos para trasladar a los seres humanos dentro de un mismo país o hacia otros países, mediante cualquier medio, sea terrestre, aéreo o marítimo, utilizando medios de trasporte terrestre como son carros, camiones o medios aéreos como aviones como también barcos pesqueros o barcos de comercio como camuflaje que realmente trasladan seres humanos.

El tercer mecanismo que se refiere Ayos (2013):

Es el traslado que es el desplazamiento de las víctimas, que pueden viajar acompañas por un miembro de la organización, que busca asegurarse que llegue al destino de explotación o bien, al caer en el engaño viajando solas   y son recibidas en el lugar de destino. (p.4).

Como también utilizan varios mecanismos de movilización, el fin es el destino y que rutas o vías van a movilizarse para el traslado de personas, con la finalidad de que, no existan percances porque son movilizaciones ilegales que pueden llevar a la encarcelación a las personas que realizan este acto ilegal, que a su vez es un delito que se encarga de violentar la libertad de un ser humano.

También como otro mecanismo nos especifica Ayos (2013)

Es la recepción que significa alojar y esconder a la víctima, privándole del contacto con el mundo exterior utilizando el maltrato físico y psicológico. El propósito es generar una situación de aislamiento, desgarramiento y dependencia para convertir a la víctima en una mercancía. (p.4).

Una vez cumplidos con todos los mecanismos para movilizar a un ser humano, nos lleva al propósito que es llegar al lugar de destino, como es una casa o un lugar de supuesta acogida para la persona que es víctima de este delito de trata de personas, con el propósito de ser explotada de todas las formas posibles o como venta sea viva como también en los peores de los casos venta de su cuerpo o de sus propios órganos, con el fin que los delincuentes se beneficien con el propósito de ganar dinero de las personas afectas por este delito de trata de personas.

Tipos de reparación integral en el Derecho Penal

Montoya (2014) en su libro se refiere a:

La reparación aborda la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, este conjunto armonioso de derechos de los cuales son acreedores las víctimas tiene su fundamento internacional a partir de las obligaciones adquiridas por los Estados, consagradas en los diversos instrumentos internacionales de protección, como son la obligación de respeto y garantía. Con esta base, se tiene reparación de los daños que ha sufrido una persona, proporcionándole todas las garantías de índole procesal y restaurativa, en áreas de la justicia como la verdad y la reparación. (p.10).

Es la obligación de parte del Estado a que se ordene uno de los mecanismos de reparación integral en la sentencia, como puede ser la indemnización y una rehabilitación a la persona afectada ya que es importante para los familiares o las personas cercanas a la víctima que sufrió este delito que se repare el daño material e inmaterial, de quien fue víctima del delito de trata de personas con esto se da cumplimiento a los estándares internacionales que señalan el respeto a los derechos humanos.

Gutiérrez et al. (2006), cuando habla de reparación, se refiere al:

Restablecimiento de la situación anterior a la violación, lograr que la víctima vuelva a la situación en que estaba antes de periodo de referencia e implica restablecer, entre otras, el ejercicio de sus libertades individuales, el derecho a la ciudadanía, la vida familiar, el regreso a su país, el empleo y la propiedad. De todas las modalidades de reparación, la restitución en especie, se conforma mejor al principio general del derecho de la responsabilidad, de acuerdo con el cual, el estado autor, está obligado a cancelar todas las consecuencias jurídicas y materiales de su hecho ilícito, tendientes al restablecimiento de la situación que habría existido de no haberse cometido el hecho ilícito, por lo que ocupa el primer lugar respecto de cualquier otra forma de reparación (p.15).

Lo autores nos especifican que es necesaria la responsabilidad tanto al Estado y como a la persona que cometió este ilícito a la persona afectada, debe reparar o tratar de restablecer la  vida de la víctima al estado anterior del cometimiento del delito, en casos extremos cuando alguien pierde la vida, sus familiares merecen una indemnización, pues tanto la persona afectada como la familia deben tener el derecho a la reparación, en este caso estamos hablando de los distintos tipos de víctimas que generan este delito.

El artículo 77 se refiere a la reparación integral que se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, que se basa primordialmente en el resarcimiento, como también tiene el objetivo que se restituya al estado anterior de los daños provocados por el sujeto activo que se le denomina a la persona que cometió este delito, ya que la restitución integral es un derecho como también una garantía de interponer los recursos necesarios que permitan recibir el restablecimiento y compensación del daño sufrido.

En el artículo 78 sobre el mecanismo como es la reparación integral que se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, sea individual o colectiva y define las siguientes formas de reparación como son: restitución, rehabilitación, indemnización de daño material e inmaterial, la medida de satisfacción o simbólica y la garantía de no repetición, estos son los 5 mecanismos para reparar el daño a la persona que fue víctima de un delito.

El mecanismo de restitución tiene como fin de restablecer la libertad como también proteger las familias, relacionados con su origen de nacimiento, como es devolución al país de residencia, también la recuperación de empleo o propiedad y también los derechos relacionados con el territorio de donde procede una persona, adicional a ello se puede hablar de la recuperación del empleo.

Si hablamos de la rehabilitación de las personas afectadas, se basa en la recuperación de la persona mediante tratamientos psicológicos o psiquiátricos como también médico, así como también garantizar la prestación de servicios sociales y jurídicos, para esos fines ya que con eso la persona que fue víctima de este delito se reincorpore poco a poco a la vida anterior del daño provocado por los delincuentes que se dedican a la trata de personas y al maltrato de seres humanos.

La indemnización del daño material e inmaterial tiene como objetivo la compensación que sea evaluable económicamente, por el cometimiento del delito, es claro que deben ser indemnizadas por todos los daños a los que fueron sometidas las víctimas, y con la finalidad de que puedan tratar de recuperar su proyecto de vida, tal como lo dispone la Constitución y los tratados internacionales relacionados con esta temática.

Las medidas de satisfacción o simbólicas se encargan de reparar la honra, el nombre, así como también las disculpas públicas y las responsabilidades como reconocimientos públicos del hecho, la conmemoración, homenajes a las víctimas, la difusión de verdad histórica como una forma de conmemorar a las víctimas de estos delitos, así como también, la verdad de los hechos del delito cometido, siendo un mecanismo necesario para alcanzar la reparación.

Garantías de no repetición basándose en medidas para evitar la repetición de los mismos hechos, son formas necesarias para evitar que la víctima u otras personas sean afectadas nuevamente por un delito de igual género, es decir, ver procesos como la misma causa o delito provocado por el delincuente y este tipo de reparación se encarga de que no se vuelva a repetir con el daño afectado al ser humano afectado.

Obligación del estado con respecto a la trata de personas

Al respecto, Piqueras (2014) nos dice que:

El protocolo sobre la trata no establece ningún mecanismo de vigilancia de manera específica que supervise su aplicación pues, no obstante, el instrumento al que complementa, ya que la Convención de las Naciones Unidas contra delincuencia Organizada Transnacional, establece una conferencia de las partes en la convención, que está facultada para solicitar y recibir información sobre la aplicación del Protocolo por los Estados partes y para formular recomendaciones destinadas a mejorar el Protocolo y su aplicación pues en 2008 la Conferencia de las partes estableció un grupo de trabajo encargado de prestarle asistencia y asesoramiento en el desempeño de sus responsabilidades con respecto al Protocolo. (p.64).

Se puede decir que, en el Protocolo sobre la Trata de Personas, no existe un sistema o un mecanismo de supervisión constante o efectivo, siendo esto una problemática jurídica y por ende se sigue viendo hasta la actualidad una innumerable migración ilegal por parte de las personas pues también beneficia a los delincuentes que decidan continuar con la trata o traslado de personas sin ningún control e incumpliendo la ley y posterior ignorando los derechos de los seres humanos.

Para la Organización Internacional para las migraciones (OIM). (2017)

En el Ecuador, además de su normativa constitucional, ha ratificado una serie de instrumento regiones e internacionales sobre los derechos humanos y trata de personas, que permiten fijar estándares mínimos para abordar la problemática, como también de igual manera existe una serie de normas nacionales que desarrollan estrategias jurídico políticos para la sanción de la trata de personas, así como la protección a las víctimas, en especial los niños, niñas y adolescentes. (p.17).

La Declaración Universal de Derechos Humanos se refiere que el toda persona nace libre e igual en dignidad, con esto se refiere a que la trata y la esclavitud están prohibidas en todas las formas posibles, y que puedan ser utilizadas sea como sumisión sexual o como también en lo laboral, ya que ese es la primera función del delincuente aprovecharse del ser humano o mucho peor adueñarse y vender sus tejidos o órganos.

García, T. (2020), menciona que

El estado debe velar por el bien jurídico protegido que es la dignidad, la libertad, la integridad moral y los derechos fundamentales, ya que el Convenido del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos que considera que: "la trata de seres humanos constituye una violación de los derechos de la persona y un atentado contra la dignidad y la integridad del ser humano". (pp.15-16).

Los seres humanos durante toda su vida tienen que tener el derecho a que se respete su dignidad, incluyendo el valor moral y espiritual que es inherente a la persona, pues tanto como responsabilidad de cada persona, el Estado también es el principal responsable de velar por los derechos de los seres humanos y que se cumpla con todos los procedimientos que estén prescritos en la ley de cada país, con la finalidad de que se protejan todos los bienes jurídicos de una persona.

López (2007) nos dice que

La obligación del Estado a las personas que sufrieron este ilícito de trata de personas es proporcionar alojamiento seguro y protección contra las redes que captaron a la víctima los recursos con los que cuentan son˸ casa de emergencia, casa de permanencia y pisos de intercepción, prestar atención psicológica, medica, socio laboral y jurídica, apoyar los procesos de retorno voluntario a sus países de origen, apoyar procesos de integración en su país receptor en caso de que quieran permanecer en él (p.43).

El fin del Estado con respecto al delito de trata de personas, es que el ser humano tiene que estar en lugares seguros con protección estatal, porque es posible que la persona comete estos delitos siga captando víctimas y son las autoridades, quienes deben realizar las gestiones pertinentes para evitar que se cometan más delitos, de esta misma índole, que como se ha detallado en líneas anteriores, genera un movimiento económico sumamente alto y esto provoca a su vez altos niveles de corrupción, lo que también se ha convertido en un impedimento para sancionar a estas organizaciones delictivas.

Cabanes, M. (2022) en su libro se refiere:

Al Consejo de Europa que adoptó la convención sobre la acción contra la trata de seres humanos, firmado en Varsovia el 16 de mayo del 2005 que nos dice que nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre, al igual que nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio. Todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la obligación de conciencia sea reconocida como legítima o cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio o también todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales. (p.69).

Es importante recalcar que existe una convención del delito de la trata de persona y todos los Estados en todo el mundo deberían aplicar los artículos prescritos en esta convención sobre este delito, pues los seres humanos nacen con derechos y en este delito son totalmente ultrajados, lo cual se ha convertido en una problemática a nivel mundial, que ha obligado a los Estados a colocar más lugares de control migratorio para evitar el movimiento ilegal de personas.

Aldecoa et al. (2010) este autor en su libro se refiere

En el caso de menores de edad, que el caso de ejecución forzada trasciende a la cuestión de las resoluciones de retorno de menores que afecta a todo tipo de decisión en materia de familia, como ya se ha puesto de manifiesto en un estudio encargado por la Comisión Europea, y también a las resoluciones judiciales en materia patrimonial. Para el ámbito concreto de las resoluciones de retorno de menores, el objeto de una sustracción internacional, debe partir del contexto normativo en el que se enmarca la ejecución forzada, determinar cuáles son los títulos ejecutivos susceptibles de ordenar la restitución de un menor y de una orden de retorno previamente dictada. (p.242).

Como obligación de parte del Estado es el retorno o devolución a su país o Estado del que fueron extraídos o secuestrados, como también sustraídas a las personas que fueron víctimas de este delito de trata de personas, pues la trata se puede realizar en el mismo país como también en otros países pues lo más probable es que las personas que realizan este acto trasladen a los seres humanos con el fin que sea más difícil su búsqueda.

Codero y Zúñiga (2019) nos dice que:

Cuando partimos de la idea de que los derechos humanos deben ser entendidos y practicados a tiempo completo por supuesto en todo lugar, más bien deberían concebirse como prácticas que desarrollamos todos los días el mundo con este delito de trata de personas y ser aplicado la teoría escrita como la normada sobre los derechos humanos como objetivos y respaldados institucionalmente, debe ir de la mano de una práctica multi-garantista, pluri-espacial, multi-escalar, hetero-activa e inter-dimensional a todos los niveles y desde todas las relaciones humanas. (p.22).

Es indispensable que el Estado como representante de sus ciudadanos, si sus derechos fueron violentados en especial en el caso del delito de trata de personas, la obligación del Estado es evitar el cometimiento de este delito, ya que cosifica a la persona y restablecer los derechos afectados por el daño perpetrado por los delincuentes que realizan estos actos, para vender órganos humanos o como de fin de explotación de todos los medios posibles para que los delincuentes consigan dinero y provecho de las personas capturadas.

La importancia que debe tener el Estado para reparar a la víctima de este delito de trata de personas es que se protejan los derechos que tienen los seres humanos, que se cumpla con lo tipificado en la ley, como es la reparación integral para quienes fueron víctimas de este delito ya que existen diferentes formas para que subsane a la persona afecta y con eso se trate de recuperar una parte de los daños generados. Su importancia es trascendental, pues es el único facultado para garantizar la seguridad de las personas e impedir a través de la normativa y políticas públicas que sigan creciendo las redes de trata.

CONCLUSIÓN

Como objetivo primordial que tiene el Estado, es la respectiva reparación a las víctimas que sufrieron este daño de delito de trata de personas, con la finalidad de que vuelvan a la restauración total de sus derechos y a una vida normal o cotidiana antes del hecho delictivo, como también el restablecimiento de todos los daños generados, tanto a nivel personal como familiar y que no vuelvan a ser violentados por estas personas que se dedican a este tipo de actos delincuenciales.

Como objeto investigativo es que el Estado debe  garantizar la reparación integral, en todas las formas que se mencionan en el artículo 78 del COIP, restaurando todos los daños que fueron afectados por el delito de trata de personas, ya que es una problemática muy grave para todos los países, al ser uno de los delitos más complejos que en el cual con el tiempo ha ido creciendo y volviéndose un problema social como también jurídico que no ha tenido en algunos casos un verdadero control, ya que en todas las víctimas de este delito las personas afectadas no han tenido una reparación de daños tanto psicológicos, físicos e integrales que se les ha presentado durante el tiempo que han tenido que sobrevivir siendo víctimas de este problema que aún se vive en la actualidad.

Se deben considerar varios factores para que suceda este delito de trata de personas que poco a poco debe desaparecer, ese conjunto de factores para que los seres humanos no sean víctimas de este ilícito, pues la mayoría son captados en esta red delictiva con la esperanza de tener una mejor calidad de vida, desconociendo las consecuencias de estas decisiones, por lo tanto el Estado debe publicitar a cuáles son los medios de captación y que las personas no ingresen fácilmente en las redes de trata.

Además de los factores que utilizan estas personas que se dedican en este acto delictivo, es necesario controlar la movilidad humana, pues la mayoría de estos agresores utilizan objetos robados, o automóviles, aviones, barcos, todo tipo de mecanismo para movilizarse dentro del Estado o hacia otras partes del mundo, por lo tanto, el Estado debe controlar más los límites territoriales con la finalidad de evitar transportar seres humanos.

Finalmente, este artículo ha permitido evidenciar una problemática grave, como es el delito de trata de personas, y ha señalado que los mecanismos de reparación integral son imprescindibles para que las víctimas puedan recuperar su proyecto de vida, sin embargo, no debe ser solo una obligación de los procesados el cumplimiento de la reparación, debe ser también responsable el Estado a través de sus instituciones públicas, que podrían ser utilizadas para alcanzar esta reparación.

LISTA DE REFERENCIAS

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