La autopuesta en peligro en delitos culposos por accidente de tránsito y la responsabilidad penal, Perú 2023

 

Gladys Edelmira Florián Murillo[1]

[email protected]

https:// orcid.org/0000-0002-1192-6277

Universidad César Vallejo

 

Pedro Otoniel Morales Salazar

[email protected] 

https://orcid.org/0000-0002-9242-3881

Universidad César Vallejo

Andrés Enrique Recalde Gracey

[email protected] 

https://orcid.org/0000-0003-3039-1789

 Universidad César Vallejo

 

Carlos Enrique Ulloa Escobedo

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-1925-6423

 Universidad César Vallejo

 

RESUMEN

La investigación titulada «Autopuesta en peligro en delitos culposos por accidente de tránsito y la determinación de la responsabilidad penal, Perú 2023», cuyo objetivo planteado es  analizar de qué manera la autopuesta en peligro en delitos culposos por accidente de tránsito coadyuva en la determinación de la responsabilidad penal, Perú 2023. Para ello, se ha empleado el enfoque cualitativo con diseño fenomenológico que busca  conocer y comprender las experiencias que los expertos tienen sobre el tema que nos convoca. Asimismo, se ha utilizado la guía de entrevista como instrumento, siendo que la misma se aplicó a a nuestra población conformada por 8 especialistas en derecho penal. Finalmente, se concluye que, en los casos de autopuesta en peligro en delitos culposos por accidente de tránsito (lesiones culposas y homicidio culposo) es la víctima la que sufre las consecuencias (muerte o lesiones) producto de su comportamiento renido con al Ley; siendo los criterios de la imputación objetiva los que mejor explica estos casos: riesgo permitido, principio de confianza y prohibición de regereso y otras corrientes de la dogmática penal contempòránea los que mejor explican la autopuesta en peligro de la víctima, por tanto, excluye de respopnsabilidad penal al conductor.

 

Palabras clave: autopuesta en peligro; determinación de la responsabilidad penal; imputación objetiva, y víctima.

 


 

Self endangerment in negligent traffic accident offenses and criminal liability, Peru 2023

 

ABSTRACT

The research entitled "Self-injury in negligent traffic accident crimes and the determination of criminal liability, Peru 2023", whose objective is to analyze how self-injury in negligent traffic accident crimes contributes to the determination of criminal liability, Peru 2023. For this purpose, a qualitative approach with a phenomenological design has been used, which seeks to know and understand the experiences that experts have on the topic that brings us together. Likewise, the interview guide was used as an instrument, and it was applied to our population of 8 specialists in criminal law. Finally, it is concluded that in cases of self-injury in traffic accidents (negligent injuries and culpable homicide) it is the victim who suffers the consequences (death or injuries) as a result of his or her behavior in violation of the law, being the criteria of objective imputation the ones that best explain these cases: Permitted risk, principle of trust and prohibition of reprisal and other currents of contemporary criminal

 

Keywords: self-endangerment; determination of criminal responsibility; objective accusation, and victim.

 

 
 
 
Artículo recibido 05 junio 2023
Aceptado para publicación: 05 junlio 2023

 

INTRODUCCIÓN

La autopuesta en peligro-AP es una categoría penal perteneciente a la dogmática contemporánea que básicamente se desarrolla cuando la víctima es quien, debido a su comportamiento contrario a Ley, obtiene contra sí misma el resultado lesiones o la muerte, si se trata de lesiones culposas y homicidio culposo, respectivamente. Dicho de otro modo, es la víctima quien se convierte en tal como resultado de su propio comportamiento contrario a todo sentido lógico, y como consecuencia de ello, excluye al conductor de toda responsabilidad penal puesto que es la víctima quien se pone en riesgo, ya sea creándolo o aumentando el riesgo permisible (Gimbernat, 2005).

Para ilustrar el tratamiento jurisdiccional disímil y contrario a la dogmática penal contemporánea como la imputación objetiva sobre la autopuesta en riesgo y responsabilidad penal, en el proceso penal colombiano, existe una gran cantidad de condenados que son inocentes en abierta contradicción de la doctrina penal alemana y la tendencia contemporánea que explica el papel de la víctima en la autopuesta en riesgo que tiene un resultado lesivo contra sí misma, por tanto, se debe determina la responsabilidad penal adecuadamente con el empleo de la Imputación Objetiva-IO. (Quintero, 2020).

Ibarra Crespo (2021) en su investigación ecuatoriana de corte cualitativa sobre las tendencias de la dogmática penal contemporánea, utilizó el análisis documental, que, para el caso, fueron las resoluciones judiciales de la provincia ecuatoriana de Santo Domingo, así como la entrevista a los magistrados de tal jurisdicción. El objetivo fue analizar las corrientes teóricas que provienen de la victidogmática, la imputación objetiva, autodeterminación y demás teorías penales de reciente data y que marcan la pauta en el quehacer dogmático. Las conclusiones más relevantes son que la delimitación de la responsabilidad penal ha superado los criterios puramente normativos que tienen una perspectiva restrictiva: causalista; de modo que, para una correcta imputación penal, se tiene que echar mano de la dogmática contemporánea, entre una de esas teorías, la más idónea es la imputación objetiva.  

En el plano nacional, Campos (2022) presenta una investigación mixta, no experimental que se enfoca en una de las teorías más importantes de esta época:  imputación objetiva-IO para delitos contra la salud pública y la autopuesta en peligro durante la emergencia sanitaria por coronavirus, y se destaca el empleo de criterios de la IO como riesgo permitido, para atribuir correctamente la responsabilidad penal. Asimismo, se ha encuestado a 235 penalistas. Como resultado se ha concluido que la autopuesta en peligro tiene un importante papel en el momento de determinar la responsabilidad penal; siendo los criterios de la IO son necesarios para atribuir objetivamente responsabilidad penal al agente.

Distinto escenario se vive en Argentina, pues a decir de Domínguez (2016) los operadores jurídicos dejan evidenciar que la judicatura argentina tiene un tratamiento preferencial a la víctima, empero, sin descuidar el tratamiento penal que se les da a aquellas personas que lesionan bienes jurídicos de aquellas víctimas que no los cuidan como se debe. Entonces, es menester mencionar que el país argentino sí emplea los criterios de imputación objetiva (IO) con la finalidad de determinar la responsabilidad penal en supuestos de autopuesta en peligro, es decir, cuando la víctima se autocoloca en riesgo.

España, también, nos muestra una realidad alentadora pues Ros Martínez (2019) reporta que en la jurisprudencia en aquel país ha establecido que la creación de un peligro proscrito por la norma jurídica está ausente cuando se trata de riesgos que sí están permitidos, y produce la exclusión de la tipicidad. Además, se quiebra la imputación objetiva cuando en virtud del principio de confianza, el sujeto confía en que su entorno mantiene un comportamiento con sujeción a los límites que impone el peligro permitido. Asimismo, en los casos de prohibición de regreso, tampoco tiene presencia la imputación objetiva (Sala Penal, Sentencia 2518, 2017).

De otro lado, la dogmática penal ha desarrollado una serie de teorías sobre cómo entender el delito, no obstante, en este trabajo se privilegia y reconoce el gran aporte de la imputación objetiva se debe replantear el trato dogmático de la víctima en virtud del principio de autorresponsabilidad que implica el reconocimiento que: a) Lo prohibido se encuentra dentro de la tipicidad, y desde ahí se tiene que examinar el aporte de la víctima. b) Debe entenderse como la no posibilidad de utilizar a la víctima y no exista injerencia en el régimen tuitivo de orden público. La mirada no será desde del autor, sino sobre la organización de actividades en común entre autor y víctima, que potencialmente producirá una lesión al bien jurídico. En consecuencia, la imputación a la víctima supone una actividad riesgosa que se corresponde con la empresa entre autor y víctima (Plou, 2022). En este punto, debemos hacer una distinción entre: a) imputación objetiva-IO de resultado (Roxin) y b) La imputación objetiva-IO de adscripción al comportamiento cuya autoría es de Jakobs, en donde se produce el encuadre de la “imputación a la víctima” en la conducta típica, y en forma residual en el “nexo de imputación del comportamiento al resultado”. Desde la imputación de comportamiento, se debe emplear el criterio del riesgo permitido sumado al “principio de prohibición de regreso, y al “principio de confianza”, traerá como consecuencia la coincidencia con el “principio fundamental de autorresponsabilidad”, que es propio de la imputación a la víctima.

 Para Jiménez (2022) la autopuesta en riesgo constituye un criterio consolidado y aceptado por la mayor parte de la doctrina. Sin embargo, en la actuación jurisdiccional la aplicación de dicho criterio no es pacífico y no es fácil el análisis de los casos. Esto es así por las particularidades de los casos que se presentan lo que hace complejo abordarlo. Si bien es cierto, la autopuesta en peligro es una figura amplia y compleja que dificulta la resolución del caso, también es verdad que de su análisis se desprenden elementos en común que concretan su aplicación: 1) La autopuesta en peligro se circunscribe a casos de imprudencia; 2) el tratamiento de la autopuesta en riesgo se enfoca en delitos de resultado: y 3) No hay autopuesta en riesgo si el bien jurídico protegido es de naturaleza colectiva.

En esa línea, el problema que se advierte consiste en que no existe un criterio jurisdiccional uniforme respecto de calificar un hecho aparentemente delictuoso como atípico donde es la propia víctima quien se pone en riesgo, en consecuencia, en palabras de Dal Dosso (2011) es la única responsable del resultado, sea lesiones u homicidio culposo.

Teniendo en consideración todo lo descrito en los párrafos precedentes, se ha planteado el problema de investigación: ¿De qué manera la autopuesta en peligro en delitos culposos por accidente de tránsito coadyuva en la determinación de la responsabilidad penal, Perú 2023? Asimismo en correlato con la interrogante expuesta, se ha propuesto como objetivo general es: Analizar de qué manera la autopuesta en peligro en delitos culposos por accidente de tránsito coadyuva en la determinación de la responsabilidad penal, Perú 2023.

METODOLOGÍA

La investigación es básica o sustantiva o pura pues tiene orientación a descubrir nuevos conocimientos; además constituye la base de la investigación aplicada; es vital para desarrollar ciencia. (Esteban Nieto, 2018).  Este tipo de investigación tiene como fin el conocimiento más completo el cual supone comprender los aspectos fundamentales de los fenómenos. Las explicaciones pueden ser más o menos profundas, pero en todos los casos se basan en mediciones de uno o más atributos del fenómeno de interés (Rodríguez, 2017).

Por tanto, el trabajo comprende dos categorías (C1): La autopuesta en peligro cuyas subcategorías son el Principio de confianza, el Riesgo permitido y la Prohibición de regreso. Asimismo, tenemos la categoría dos (C2): La responsabilidad penal, cuyas subcategorías son el homicidio culposo, ls lesiones culposas y la excepción de improcedencia de acción. La información obtenida, para la discusión de este trabajo investigativo se ha centrado en los principales resultados, posturas y conclusiones que los distintos autores han hecho en su investigación; asimismo, se ha realizado un paralelo entre documentos nacionales e internacionales que abordan el tema objeto de estudio.

Técnica empleada: Se ha empleado como instrumento a la guía de entrevista, que es un documento cuyo contenido es el conjunto de interrogantes sobre el objeto de la investigación (Dulzaides y Molina, 2004).  Incluye 9 preguntas abiertas, no estructuradas que se eplicó a los ocho abogados especialistas en derecho penal conformado por jueces, fiscales y abogados litigantes.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Enseguida iniciamos la discusión de la investigación para lo es oportuno manifestar que conforme a las respuestas obtenidas y luego procesadas, se tiene que se discute con las corrientes teóricas del marco teórico, así como la doctrina, dogmática y el ordenamiento jurídico nacional e internacional examinados. Para ello, conforme al 1er objetivo específico sobre la manera el Principio de confianza coadyuva en la determinación de la responsabilidad penal, la mayoría de respuestas de la interrogante uno, específicamente seis de los entrevistados (75 %) manifiestan que el principio de confianza sí contribuye a determinar la responsabilidad penal debido a que puede identificar, reconocer y establecer el comportamiento de cada persona que está vinculada con el hecho delictivo en la confianza que el entorno (los otros sujetos) también tienen un comportamiento sujeto al marco legal y social.

Estas repuestas guardan relación con el análisis hecho de las fuentes doctrinales, así, se tiene que el principio de confianza se origina como consecuencia de la regulación jurídica alemana debido al caos vehicular que se vivía en 1950 aproximadamente. Básicamente este principio se traduce en la idea que las personas, específicamente para nuestra investigación: los conductores, realizan su actuación en la confianza que los otros sujetos desplieguen su conducta de manera adecuada no solo a la norma jurídica sino a los parámetros sociales. Además, se debe tener en consideración que el referido principio constituye un criterio de imputación para delimitar la responsabilidad penal debido a que los individuos asumen que sus pares son autorresponsables y respetuosos del derecho (Plou, 2021). 

En la misma línea y para mayor abundamiento, Gunter Jakobs (1995), sostiene que cuando el comportamiento de un ser humano se vincula con el de otro, no es rol de un sujeto tener el control permanente del comportamiento de su entorno, esa es la esencia del principio de confianza que se traduce en un criterio importante para determinar la responsabilidad penal del conductor.  En el mismo sentido opina Feijóo Sánchez (2002), quien arguye que aquel principio constituye un límite de naturaleza normativa respecto de la previsibilidad objetiva. Por tanto, su utilidad estriba en su capacidad de determinar cuál es el deber de cuidado de los terceros que coadyuva a determinar la responsabilidad del sujeto en el entendido que quien tiene un comportamiento adecuado e inocuo resulta ser irrelevante para el derecho penal.

Ahora bien, de conformidad con el 2do objetivo se ha realizado una pregunta, respecto a ella, tenemos como resultado que la mayoría de los entrevistados (cinco) han referido que el riesgo permitido sí coadyuva en la determinación de la responsabilidad penal en la medida que permite y reconoce actividades riesgosas que están permitidas por el ordenamiento jurídico y la sociedad. Al respecto es preciso indicar que conforme al desarrollo de la dogmática contemporánea, el riesgo permitido es una institución jurídica que provoca discusiones de tipo académica en virtud que constituye un criterio de imputación objetiva que logra excluir el elemento antijurídico porque se trata de las actividades riesgosas que despliega una persona en su vida cotidiana, por tanto, supone riesgos de lesionar o afectar algún bien jurídico, no obstante ello el ordenamiento jurídico le otorga licencia, sí y solo sí se adopten todas las medidas posibles a fin de  mantener la conducta del sujeto enmarcado en  los límites que la sociedad y la Ley impone.

Estas respuestas guardan relación con lo que la doctrina y dogmática ha desarrollado sobre riesgo permitido, sobre el cual debemos entender y comprender que el riesgo permitido como su nomen iuris lo indica se traduce en la permisión de la norma jurídica respecto de las actividades humanas siempre que estas no sobrepasen esa permisión legal y se provoque afectación de bienes jurídicos ajenos o propios (Reyes, 2015).  Evidentemente se tiene examinar detenidamente las circunstancias de tiempo y espacio, así como cualquier otro detalle que nos indique cómo se llevado a cabo determinada conducta (Cruz, 2015).

En el mismo sentido, conforme a la jurisprudencia  de Puno, uno de los fundamentos, destaca que en el caso que se trae a la judicatura es de aplicación la teoría de la imputación objetiva cuyos criterios que se ha empleado es el de riesgo permitido y el principio de confianza; pues el imputado en su rol de chofer ha tenido una conducta generadora de riesgo que es permitido y estandarizado socialmente, en consecuencia, no se le puede imputar el resultado (prohibición de regreso) porque aceptó transportar la carga de sus coimputados. El chofer confió en la buena fe de los coimputados sin que se haya acreditado el acuerdo de voluntades de los investigados, además en su condición de conductor no podía saber que lo que transportaba eran objetos del delito como son paquetes de hoja de coca; en consecuencia, la sentencia se encuentra sujeta al marco legal (Segunda Sala Penal Transitoria, RN 552-2004, Puno).

En cuanto al 3er objetivo del presente informe investigativo se han planteado dos interrogantes, siendo que respecto de la primera, se tiene que la información recogida como consecuencia de haber aplicado las entrevistas, los ocho (100 %) de los entrevistados consideran que la prohibición de regreso en el homicidio culposo y las lesiones culposas derivadas de accidente de tránsito permite justificar la irresponsabilidad penal del sujeto agente debido al contenido dogmático, no desarrollado normativamente en nuestra legislación, no es de aplicación para la autopuesta en riesgo, habida cuenta que esta última justifica la actividad de la víctima como determinante del resultado condicionado a un comportamiento preestablecido del agente

En la misma línea, la doctrina señala que la prohibición de regreso tiene un aporte fundamental en la esfera de la responsabilidad penal, pues la conducta es irrelevante penalmente siempre que se trate de uno que se espera en virtud del ejercicio del rol social. Esto es, tiene un lugar autorizado y reconocido por la Ley y el grupo social (Parma, 2016). Del mismo modo, este principio constituye una herramienta valiosa en la determinación del contexto y las circunstancias que finalmente eximen a una persona de responsabilidad penal (León, 2019).

Queda claro que la prohibición de regreso sí contribuye a determinar la responsabilidad penal del autor del delito, sin embargo, frente a la autopuesta en riesgo, su aporte dogmático, es nulo debido a que las situaciones fácticas que pretenden explicarse son diferentes puesto que en el caso de la prohibición de regreso se explica la conducta del conductor que habría aportado acción necesaria para la consumación del delito, sin haberse representado el resultado, pero sí  aprovechada por otros sujetos que sí han planificado el resultado delictivo.

En cuanto al 4to objetivo, y 5to objetivo de conformidad con la interrogante realizada sobre si en el homicidio culposo y lesiones culposas se debe sancionar al conductor totalidad de los entrevistados han respondido que no debe responder penalmente el conductor por la autopuesta en riesgo que la víctima ha provocado, en consecuencia, el conductor no es responsable penalmente.

Esta respuesta resulta interesante puesto que guarda relación con lo expuesto por Hurtado (2019) quien sostiene que en este escenario es la víctima quien, infringiendo el deber de cuidado, se autocoloca en riesgo y afecta directamente sus bienes jurídicos que para el caso de esta investigación se trata del homicidio culposo y lesiones culposas. Esto es, conforme al homicidio culposo derivado de un accidente de tránsito donde se presenta la autopuesta en peligro es precisamente la víctima la que muestra un comportamiento reñido con la Ley pues se coloca en el centro de los hechos; verbigracia, si un peatón decide cruzar una autopista de alto tránsito donde se permite 80 kilómetros por hora es altamente probable que se autolesione y se produzca el resultado muerte.

El homicidio culposo es un delito tipificado en la norma penal, que hace referencia a la muerte causada por una persona sin intencionalidad. El ordenamiento jurídico ha previsto una pena de cárcel no menor de 4 ni mayor de 8 años si la muerte se causa con vehículo motorizado (…). Tal como se puede advertir la pena es mayor si se presentan los gravantes mencionados (Código penal, 1991). Cabe resaltar que para el caso de la autopuesta en riesgo se logra identificar al chofer como presunto autor del ilícito penal de homicidio culposo y a la víctima que está muerta; se apertura investigación contra el conductor y se le imputa una actuación negligente, aun cuando este manejaba su vehículo respetando las normas de tránsito. En consecuencia, se trata de un hecho atípico habida cuenta que fue la víctima quien logró incrementar el riesgo y tuvo el resultado muerte debido a su comportamiento. 

En ese sentido, la Corte Suprema ha establecido que conforme al artículo séptimo del Título Preliminar de la norma penal prohíbe la responsabilidad objetiva, entendida ésta como la responsabilidad fundada en el puro resultado sin tomar en cuenta la concurrencia del dolo o culpa en la conducta del autor, que, el tipo objetivo de los delitos culposos requiere. En sintonía con las respuestas, en el caso de autos se trata de un empresario que organiza un evento bailable a campo abierto en las inmediaciones del Río Santa, donde, además, había un puente colgante en el cual 40 personas aproximadamente decidieron bailar en dicho puente provocando la caída de sus ocupantes en el del Río Santa circunstancias en la que murieron dos personas y quedaron heridos mucho otros. En este hecho no hubo violación del deber objetivo de cuidado en el empresario investigado por organizar el festival bailable el 03JUN1995 en Caraz, que, pues desplegó una serie de acciones a fin de prevenir algún accidente lo cual revela que el investigado se ha comportado diligentemente.

Sin embargo, las personas que decidieron arriesgar sus vidas bailando en el puente crearon un riesgo donde se exponía sus vidas; ese riesgo no fue creado ni incrementado por el investigado, por tanto, se configura la autopuesta en riesgo de la propia víctima, quien debe asumir las consecuencias de su conducta riesgosa, por lo que conforme a la imputación objetiva-IO la actuación riesgosa de la parte agraviada excluye el delito ( Sala Penal de la Corte Suprema, Recurso de Nulidad 4288-97, ANCASH, Expediente 4288-97 Sala Penal, 1998).

Respecto del sexto objetivo, se han hecho dos preguntas para satisfacer este último objetivo, siendo que sobre la pregunta ¿Cuál es la implicancia que tiene excepción de improcedencia de acción-EIA en la autopuesta en peligro en delitos culposos por accidente de tránsito?  De los entrevistados, cinco de ellos refieren que la IA tiene una implicancia importante en la autopuesta en riesgo debido a que este medio de defensa establece que el presunto delito es un hecho atípico, en consecuencia, el conductor es excluido de la responsabilidad penal.

Como bien lo dice Reyna (2015) la excepción de improcedencia de acción como medio técnico de defensa está reservado solo para el imputado el cual requiere de control y pronunciamiento jurisdiccional, esto es, que solamente puede tramitarse una vez formalizada la investigación preparatoria y hasta la etapa intermedia, más precisamente, en la absolución del traslado de la acusación cuyo contradictorio es efectuado y resuelto en la audiencia de control de acusación con la posibilidad procesal de impugnar la decisión ante el órgano jurisdiccional superior. Debe quedar claro que mediante la EIA en el primer supuesto, la discusión o contradictorio debe relacionarse con el juicio de subsunción del hecho a la norma, situación que permite verificar la concurrencia de los elementos estructurales del tipo penal para los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, y que en el caso de la autopuesta en riesgo la norma no lo ha regulado como elemento del tipo o conducta realizada por la víctima para excluir la responsabilidad penal  de quien pese a tener una conducta inocua o neutral ha ¨producido el resultado.  De lo que entonces se desprende, en tanto, la norma no cambie, la valoración de esta figura es en todo caso dogmática como sucede en las diferentes legislaciones consultadas.

Así entonces, como se ha podido verificar en el desarrollo de la presente investigación, expresamos que la autopuesta en peligro es una figura penal cuyo desarrollo dogmático es contemporáneo, que se ha fortalecido con postura de Jackobs y Roxin con el auge de la teoría de la imputación objetiva, no se ha incluido normativamente en ninguna legislación extranjera consultada. Los pronunciamientos jurisdiccionales, al respecto, tienen justificaciones de carácter doctrinario y haciendo prevalecer el principio constitucional de determinación e incluso vinculando estas decisiones al valor justicia que inspira al derecho, no obstante, sería de suma importancia incluir esta figura en la ley penal siempre que restrinja taxativamente a los delitos derivados de accidentes de tránsito: homicidio y lesiones culposas.

Teniendo en cuenta, que los sucesivos pronunciamientos, aun cuando son disímiles, han demostrado que en efecto la autopuesta en peligro de la víctima en ilícitos culposos: homicidio y lesiones culposas por accidentes de tránsito debe ser uno de los primeros hechos a ser acreditados para la correcta determinación de la responsabilidad penal del imputado, siempre que éste también desarrolle la conducta querida o esperada por la Ley, generando, incluso, con su inclusión normativa la disminución de la carga procesal y la solución célere y eficaz de estos eventos penales, lo que, sin duda, no solo satisface la finalidad concreta del proceso, que es solucionar el conflicto de intereses sino también a atender la finalidad abstracta del mismo, que es contribuir a la paz social en justicia.

 CONCLUSIONES

1.    El Principio de confianza sí coadyuva en la determinación de la responsabilidad penal, puesto que es su función reconocer, identificar y establecer el comportamiento de los participantes del hecho delictivo en virtud de que un sujeto confía en que el comportamiento de sus pares esté arreglado al ordenamiento legal y a los parámetros sociales. En suma, en la autopuesta en peligro el conductor de un vehículo motorizado tiene un comportamiento debido y sujeto a Ley, y conduce en la confianza que un peatón se comporte con sujeción a la norma jurídica y social sin embargo el referido peatón contrariando la ley cruz la pista 

2.    El Riesgo permitido, entendido como un criterio de imputación objetiva, explica que los seres humanos pueden desempeñar actividades riesgosas siempre que estas sean aceptadas socialmente y se encuadren en parámetros legales. Empero, cuando un sujeto crea o incrementa el riesgo debe asumir las consecuencias que se derivan de tal actividad riesgosa, esta es la posición de la mayoría de entrevistados.

3.    La Prohibición de regreso se funda en la idea que un sujeto tiene un comportamiento reconocido y autorizado por la norma jurídica en virtud del rol que cumple como conducta estereotipada en el grupo social. Empero esta elaboración doctrinaria no alcanza explicación alguna sobre la autopuesta en peligro cuya entidad dogmática es diferente debido a que en la autopuesta es la víctima quien es victimaria de sí misma.

4.    En un escenario de autopuesta en peligro por accidente de tránsito se deriva el delito de homicidio culposo que, prima facie, es imputado al conductor del vehículo debido a que la víctima es muerta y en apariencia se trata de un homicidio culposo. Sin embargo, si se hace una correcta investigación en sede fiscal se puede, fácilmente, determinar que se trata de un hecho atípico empleando los criterios de imputación objetiva. 

5.    Cuando se trata de lesiones culposas en autopuesta en peligro por accidente de tránsito, de inmediato se responsabiliza penalmente al conductor frente a las evidentes lesiones sufridas por la misma. No obstante, si se examinan los criterios de imputación objetiva podemos advertir fácilmente que la víctima se autolesionó con independencia de la participación culposa del conductor.

6.    La excepción de improcedencia de acción es un medio técnico de defensa que emplea la parte investigada una vez que se formaliza el proceso penal contra el conductor en la autopuesta en peligro. La respuesta de la judicatura es diversa, por cuanto algunos jueces la declaran fundada, pero, otros tantos resuelven distinto. Sin embargo, no debiera ser necesario recurrir a este medio de defensa, si en sede fiscal, se determina el hecho como atípico y se dispone el archivamiento.


 

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[1]Autor principal

Correspondencia: [email protected]

Doctora en Gestión Pública y gobernabilidad por la Universidad César Vallejo, Doctorando en Derecho por la Universidad César Vallejo, Estudios de maestría en Derecho Penal y Procesal penal por la Universidad Nacional de Trujillo, Abogada por la Universidad San Pedro de Chimbote, Docente de Pregrado de la Universidad César Vallejo.