Formalidad y afianzamiento de la democracia paritaria e intercultural de las mujeres en Bolivia

 

MSc. Abog. Jorge Omar Santalla Sandoval[1]

[email protected]

https://orcid.org/0009-0003-5375-3348

Santa Cruz - Bolivia

 

RESUMEN

 

El Estado plurinacional de Bolivia reconoce y ejerce la democracia en el que el poder político procede del pueblo, pero no es ejercido por él sino por sus representantes elegidos por medio del voto, generando reflexiones críticas desde la delineación, construcción primigenia de los grupos de cuotas, su evolución integral con formalismos y conquista de la democracia paritaria e intercultural con perspectiva de género de las mujeres, proveyéndoles el afianzamiento y consolidación a través de las normas legales vigentes, respecto a la equivalencia, paridad y alternancia en la participación democrática de las féminas, fin que se halla orientado a darle una «voz efectiva» por las décadas que fueron relegadas, desatendidas, desamparadas y abandonadas, su actividad política como un todo y simultáneamente su presencia en todos los niveles del Estado en los procesos de toma de decisiones, acceso al poder y equidad.

 

Palabras Clave: democracia; representación de cuotas de las mujeres; formalidad y afianzamiento de la democracia paritaria e intercultural; perspectiva de género de las mujeres

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Formality and consolidation of equal and intercultural democracy of women in Bolivia

 

ABSTRACT

 

The plurinational State of Bolivia recognizes and exercises democracy in which political power comes from the people, but is not exercised by them but by their elected representatives by means of the vote, generating critical reflections from the delineation, original construction of the quota groups, their integral evolution with formalisms and conquest of parity and intercultural democracy with a gender perspective for women, providing them the strengthening and consolidation through the legal norms in force, regarding the equivalence, parity and alternation in the democratic participation of women, aiming to give them an "effective voice" for the decades that they were relegated, neglected, abandoned and abandoned, their political activity as a whole and simultaneously their presence at all levels of the State in the processes of decision making, access to power and equity.

 

Keywords: democracy; quota representation of women; formality and strengthening of parity and intercultural democracy; gender perspective of women.

 

 

 

 

Artículo recibido 15 junio 2023
Aceptado para publicación: 15 julio 2023

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Cuando hablamos de democracia señalamos que es el sistema político ideal para el desarrollo de las facultades del hombre, también es la forma política más justa, donde prima el bienestar de la comunidad y el individuo goza de libertad, cuya característica preponderante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad general. Sin embargo, hoy en día una preocupación fundamental de la sociedad es la de ampliar y fortalecer las opciones que ofrezca un sistema democrático, en cuanto a la participación significativa de los ciudadanos, permitiendo entender que la democracia es un proceso en construcción dinámica, relativa y no un sistema de reglas estáticas, ni que se desarrolla automáticamente, sino que se reconstituye mediante el debate. En tal sentido los países del mundo con un régimen democrático, posibilitan la participación de la población en la toma de decisiones vinculadas a lo público. Se trata de una serie de instituciones y normativas que organiza el Estado y el ejercicio del poder según criterios democráticos, instituida por una - Norma Suprema - Constitución escrita, conteniendo una parte dogmática referida a los derechos, deberes de los gobernados y otra parte orgánica que define la estructura y funcionamiento de un Estado, exteriorizando características que posee cualquier régimen democrático, como la libertad de expresión, la igualdad, el pluralismo, tolerancia, la inclusión masiva de la sociedad en la toma de decisiones y en la fijación de límites a quienes ejercen el poder; Del mismo modo, la democracia de alguna manera, se ha ido reconfigurando y modificando, donde los gobernantes ostentan el poder mediante elecciones competitivas, otorgando una plataforma adecuada para el desempeño de los sistemas políticos occidentales contemporáneos en la práctica concreta y real (poliarquía); Además, los partidos políticos juegan un rol clave; papel de mediador entre el ciudadano y el gobierno, (inclusión).  También la voluntad de colocar a sus candidatos en cargos públicos mediante elecciones (contestación).

Ponderando en forma concreta, por disímiles circunstancias históricas, culturales, políticas y económicas, población como las mujeres y otros, se incorporaron en forma progresiva al régimen democrático, con el fin de participar activamente en el ámbito político de su país, cuya representación en forma posterior pertenecería a los grupos de cuotas.

“Uno de los grupos marginados, específicamente en el acceso a representar a su población en la política y en la toma de decisiones para mejorar sus condiciones de vida, es el de las mujeres…”. (Hernandez, 2011, p.7).

Esta población femenina que estuvo trabajando por muchos años sobre la inflexión, postergación de sus derechos y por la subrepresentación política de las mujeres en el mundo, forjo y creo:

La legislación internacional que ampara la conquista de las mismas a través de la Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Políticos de la Mujer en 1949; Más tarde en 1952, la ONU aprueba la Convención sobre los Derechos Políticos de las Mujeres, que incluye el derecho a ser electoras y elegidas y se inician los discursos sobre la igualdad de oportunidades y contra la discriminación. (Zegada, 2012, p. 42);

Del mismo modo, en el año 1992 se efectuó una cumbre en Europa sobre las mujeres en el poder, acogiendo en dicho evento a ministras y exministras de ese continente, con resultados bastante alentadores y beneficiosos en sus derechos políticos, reflejados  a través de la suscripción de la Declaración de Atenas, en cuyo documento se realiza una crítica a la histórica exclusión de las mujeres dentro los espacios de toma de decisiones y establecieron esta situación como un grave déficit del sistema democrático.

En ese contexto “…los derechos específicos se priorizaron desde la IV Conferencia Mundial de la Mujer efectuada en Beijing el año1995…”. (LLanos, 2013, p. 19), cuyo acontecimiento aflora el término empoderamiento, referida al aumento de la participación política de las mujeres, en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder y equidad.

Hasta hace pocos años atrás:

América Latina contaba con una importante presencia de mujeres en la presidencia y primeras ministras de sus países. Buena parte de ellas respondían a los gobiernos progresistas, fenómeno del «giro a la izquierda». El fin de ese proceso modificó el avance de la «marea rosa». Dando un giro a la derecha, implicando una menor presencia femenina en altos cargos político. (Engler, 2018).

Conforme al análisis de la Unión Interparlamentaria (UIP), muestra que la paridad de género es posible. Señala con relación a las mujeres en los más altos cargos del Estado, a 1 de enero de 2023, el 11,3 % de los países tienen mujeres jefas de Estado (17 de 151 países, excluidos los sistemas basados ​​en la monarquía) y el 9,8 % tienen mujeres jefas de gobierno (19 de 193). Este es un aumento en comparación con hace una década cuando las cifras se ubicaron en 5,3% y 7,3%, respectivamente. De todas las regiones, Europa sigue teniendo el mayor número de países liderados por mujeres; Concerniente a las mujeres en el Gabinete de Ministros, representan el 22,8 % de los ministros del gabinete al 1 de enero de 2023. Europa y América del Norte (31,6 %) y América Latina y el Caribe (30,1 %) son las regiones con la mayor proporción de mujeres en los gabinetes. Sin embargo, en la mayoría de las demás regiones, las mujeres están gravemente infrarrepresentadas, cayendo hasta un 10, 1 % en Asia central y meridional y un 8,1 % en las islas del Pacífico (Oceanía, sin incluir Australia y Nueva Zelanda); Asimismo, referente a las mujeres en el más alto nivel de liderazgo parlamentario muestran que el número de mujeres presidentas del parlamento ha aumentado al 22,7 % en comparación con el 20,9 % en 2021. El Mapa sigue a la publicación del informe anual Mujeres en el Parlamento de la UIP, que muestra que la proporción global de parlamentarias que son mujeres ha subido hasta el 26,5% en comparación con el 25,5% en 2021. Los datos de la UIP sobre las mujeres en el parlamento también revelan amplias disparidades a nivel mundial: los países nórdicos europeos se encuentran en la parte superior de la clasificación regional (el 45,7 % de los parlamentarios son mujeres), mientras que la región de Oriente Medio y África del Norte permanece en la parte inferior (el 17,7 % de los parlamentarios son mujeres). El nuevo Mapa de Mujeres en la Política de la UIP-ONU Mujeres fue presentado durante la 67ª Sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (Unión Interparlamentaria UIP, 2023)

Apertura y desarrollo de la representación de cuotas de las mujeres en Bolivia

Es inevitable entender que la democracia es un procedimiento de elección del gobierno en el que el pueblo ejerce influencia política, que apunta a un tipo de sociedad pluralista, en la que el poder está fragmentado de forma que ningún grupo es hegemónico en el disfrute del mismo, permitiendo que ese poder determinante en el proceso democrático sea el pueblo. (Dahl, 2012)

En Bolivia se conquistaron y desarrollaron normativas, donde las mujeres fueron incluidas en el ámbito de decisión política e institucional dentro el Estado, habiendo sido promulgadas en el tiempo de forma paulatina, empezando por la “Ley de cuotas” el año 1997, señalando que las listas de candidatos para diputados plurinominales y senadores debían tener al menos un 30 % de mujeres. Ratificada mediante la ley de partidos políticos del año1999 el 30% de las CUOTAS de participación de las mujeres, promoviendo de alguna manera la igualdad de oportunidades en las candidaturas para cargos de representación ciudadana. He aquí cuando se empieza a utilizar la inclusión de equidad de género, participación y desarrollo humano determinado en la Ley de Municipalidades, la misma que fue consolidada por la abrogada Ley 1551 de Participación Popular. Bajo esas normas se desarrolló la política de cuotas, que se aplicó al ámbito de la representación política bajo el epígrafe propuesto por multiculturalistas como Vid Kymlicka, (1996) indicando que:

«derechos especiales de representación política». Su objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades, ya que se acepta que el carácter extraordinario de muchos individuos no depende tanto de su naturaleza como de la posición -subordinada o dominante- del grupo social en que nace y vive. (p. 153).

Con el fin de dar su espacio y cobertura a las mujeres mediante sus deliberaciones constantes en el tiempo se materializa afirmando lo siguiente:

La implementación de un sistema de «cuotas» orientado a darle una «voz efectiva» a los miembros de grupos desaventajados y la sola pretensión de establecer un sistema de cuotas nos ayuda a advertir, inmediatamente, las enormes dificultades que suelen amenazar a la mayoría de las políticas defendidas desde una óptica «multicultural». (Gargarella, 1999, p. 154).

La historia del país, presenta un momento crucial para las mujeres, debido a que el Estado se encontraba ausente respecto a su protección y aseguramiento dentro las actividades políticas, sociales, económicas e interculturales, esta situación dio lugar al primer momento de hacer prevalecer los derechos de las féminas, con el surgimiento e instauración de un sistema de cuotas, la misma que asintió, para concretar los «contornos» del grupo de mujeres, desencadenando la gran participación de las mismas, obteniendo respuestas a sus reivindicaciones y demandas en forma clara e inmediata.

Avanzando por la vida democrática y la lucha incesante por hacer prevalecer los derechos de las mujeres, años después entra en vigencia la norma de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, asegurando la representación obligatoria del 50 % respecto a la participación de las mujeres en todas las candidaturas y alternancia, dicha disposición reafirma en forma inequívoca y contundente a la equidad e igualdad.

De acuerdo a los anales históricos del Estado boliviano, “…la participación de las mujeres en la Asamblea Constituyente alcanza un histórico 33,7 %”. (Uriona Crespo, 2009, p. 23)

Desarrollo y ejercicio pleno de la democracia paritaria e intercultural de las mujeres en el estado constitucional boliviano

Bajo esta premisa, es propicio establecer que es Paridad, Paritaria y Democracia Paritaria, señala lo siguiente:

Paridad. – Igualdad de las cosas entre sí. Significa que dos cosas se igualan por algún motivo. Dos cosas, entidades o personas exactamente tienen el mismo valor y sentido. Ambas tienen algo en común, pero no son idénticas; Paritaria. - Se refiere a la asamblea o comisión en que las partes que la forman tienen igual número de representantes e iguales derechos. (Maximum, 2015)

Al respecto señalamos que: La Democracia Paritaria. - Es un modelo de democracia en el que la igualdad sustantiva y la paridad entre hombres y mujeres son ejes vertebradores de las transformaciones que asume un Estado responsable e inclusivo, teniendo como fines principales: 1) el establecimiento de un nuevo contrato social y una nueva  forma de organización de la sociedad por los cuales se erradique toda exclusión estructural, en particular, hacia las mujeres y las niñas; 2) Un nuevo equilibrio social entre hombres y mujeres en el que ambos contraigan responsabilidades compartidas en todas las esferas de la vida pública y privada”. (Parlamento latinoamericano y caribeño 2015, págs. 8-9).

La historia nos relata que desde la fundación de Bolivia en 1825 y durante su vida republicana hasta 2004 (año de la última reforma constitucional), nuestro país progreso y evoluciono en forma muy lenta, en virtud de que existía una excesiva resistencia por parte de sectores, grupos y elites políticas-tradicionales, sobre la inclusión plena de las féminas dentro la participación política en las diferentes esferas e instancias institucionales del Estado. Con la promulgación y publicación el año 2009 de la Constitución Política del Estado, simboliza un cambio de época, manifestando:

Las constituciones como la boliviana y la ecuatoriana pueden ser consideradas como embriones de trasformación paradigmática del derecho y el Estado modernos, al punto de hablar de un proceso de refundación política, social, económica y cultural; Complementando con la despatriarcalización, esta implica terminar con todo tipo de subordinación, discriminación, racismo, machismo y exclusión económica ejercidos contra las mujeres (Costas, 2019, p. 21).

“La democracia paritaria no significa solamente la participación política en espacios políticos, sino la construcción de un nuevo contrato social, un nuevo equilibrio en las relaciones de género” (Costas, 2019, p. 23). Esta realidad se manifiesta hoy en día en el Estado Plurinacional, al conferir el lugar conquistado por las mujeres, mediante esa presencia y permanencia en los diferentes espacios de poder; Asimismo, se debe tomar en cuenta, la existencia de otra forma y perspectiva de la distribución del poder con relación a la democracia paritaria.

En ese marco la conquista de los derechos de las mujeres, específicamente de sus derechos políticos, la paridad y alternancia entre mujeres y hombres ha tenido importantes resultados con la modificación sustancial de la composición por sexo de la representación política en diferentes instancias de conducción estatal. Este hecho ha sido reconocido por el Estado Plurinacional de Bolivia y planteado en la actual Constitución Política del Estado, que establece importantes avances para garantizar la inclusión real de las mujeres en los espacios de decisión y en los órganos de poder.

Se considera delineación, evolución integral con formalismos, afianzamiento y consolidación de la democracia paritaria e intercultural con perspectiva de género de las mujeres en el Estado Constitucional Boliviano, a leyes que avalaron inicialmente y hoy se perfeccionaron, garantizando en todo sentido los derechos civiles y políticos del sexo femenino, para participar como electoras y como candidatas, amparadas en las normas promulgadas en el tiempo: Ley de Cuotas de 1997(abrogada), ley Nº 1983 de Partidos Políticos de 1999 (abrogada), ley Nº 2771 de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas (abrogada), Código Electoral de 2004 (abrogada), ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente de 2006, ley N° 018 del Órgano Electoral en 2010, ley N° 026 del Régimen Electoral en 2010, ley N°243 contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, ley N° 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, ley N° 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y los fundamentos establecidos en la Constitución Política del Estado, que aseguran la equidad de género e igualdad de oportunidades. En ese marco la ley N° 1096 de Organizaciones Políticas 2018, regula la constitución, funcionamiento y democracia interna de las organizaciones políticas, como parte del sistema de representación política y de la democracia intercultural y paritaria en el Estado Plurinacional de Bolivia, acorde con la Constitución Política del Estado referidas a las tres formas de democracia: representativa, directa y participativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres. El ejercicio complementario de ellas configura la democracia intercultural, que permite avanzar hacia concepciones, instituciones, saberes y prácticas en un marco de diversas expresiones y mecanismos democráticos, superando ampliamente la sola democracia representativa centrada en el voto individual y la mediación de los partidos políticos; pero además permitiendo generar condiciones más incluyentes para el ejercicio de derechos políticos, individuales y colectivos, de las mujeres.

El respeto a la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, en las elecciones generales del año 2014 y 2020 fueron contundentes e históricas, incluyendo las elecciones judiciales del 2011, 2016 y el proceso electoral anulado de 20 de octubre de 2019. Con estos datos alcanzados la participación política de las mujeres en los procesos de decisión continúa restringida, vemos que sí tiene espacio dentro una estructura, en otros términos, una inclusión formal, mas no tienen la oportunidad de ser la máxima autoridad de ese ente y de modo que será imperioso hacer converger argumentos, ideas en la contribución real de las mujeres más allá de la representación paritaria, esta situación tiene que ser debatida sobre la calidad de democracia y el ejercicio de la ciudadanía. Vistas estas circunstancias, revelan que el sexo femenino de alguna forma se está haciendo respetar y continúa conquistando espacios donde solo accedían los hombres, a través de las listas paritarias a nivel político partidario, con la inclusión obligatoria de las mujeres dentro las listas a candidatas en el ámbito nacional y las entidades territoriales autónomas (Eta’s).

Estos derechos adquiridos de la democracia paritaria e intercultural de las mujeres en nuestro Estado, tienen una jerarquía normativa positiva in abstracto, cuya aplicación in concreto o a la realidad es ininteligible, debido a que nuestra sociedad cree poseer un velo que no le deja ver esas actitudes y comportamientos que violentan injustamente la dignidad de la mujer y no aceptan su desarrollo equitativo y participativo en las estructuras de poder y espacios de decisión en el país, en armonía con la perspectiva de género en las interacciones, oportunidades y roles sociales. 

En ese contexto señala: En las elecciones 2020 se plasmó en forma tangible y real la paridad al interior de la Asamblea Legislativa Plurinacional, referente a la inclusión y representación de la mujer boliviana, alcanzando 81 asambleístas correspondiente al 48,8 % de los 166 escaños del órgano legislativo. En ese contexto se evidencia en forma mayoritaria a 20 mujeres equivalente a 55,6% de los 36 miembros en la Cámara de Senadores y 61 mujeres en la Cámara de Diputados en porcentaje 46,9 % de sus 130 integrantes. (Tula M. I., 2021).

Evidenciamos el ejercicio pleno y progreso de la democracia paritaria e intercultural de las mujeres, con su amplia intervención política y resultados positivos, que se ven reflejados y con meridiana claridad en instancias de los órganos de nuestro Estado, cuyos avances de género en la elección y designación de autoridades, son fruto de una lucha continua, que ha permitido que las mujeres ocupen cada vez más espacios de poder. La consolidación plena se dará siempre y cuando implementen políticas públicas estrictamente relacionadas con perspectiva de género.

Perspectiva de género en los derechos politicos de las mujeres

Al respecto la perspectiva de género: Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros. (ONU Mujeres, s.f.).

Del mismo modo, señala que: La perspectiva o visión de género es una categoría analítica que toma los estudios que surgen desde las diferentes vertientes académicas de los feminismos para, desde esa plataforma teórica, cuestionar los estereotipos y elaborar nuevos contenidos que permitan incidir en el imaginario colectivo de una sociedad al servicio de la igualdad y la equidad. (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF, 2017).

El Estado boliviano al promulgar normas progresistas en favor de los derechos de las mujeres referente a la igualdad e intervención política en todos los estamentos, a la protección contra la violencia política por razón de género y al desarrollo de la democracia paritaria e intercultural, muestra la representatividad y presencia femenina en forma indiscutible dentro la Asamblea Legislativa Plurinacional, en las Asambleas Departamentales y en los Concejos Municipales. Estos avances y resultados de la democracia, fueron recibidos con buenos ojos por parte del Comité de la Convención sobre la eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) o “Carta de los Derechos Humanos de la Mujer”, la misma precisa la discriminación e instituye un concepto claro de igualdad material, muestra en forma explícita la urgencia de modificar los papeles o roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, y señala las obligaciones de los Estados para la eliminación de cualquier práctica, norma o costumbre discriminatoria contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y ratificada por Bolivia el 15 de septiembre de 1989, mediante Ley N° 1100.

La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer es el principal órgano internacional intergubernamental dedicado exclusivamente a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. Enunciando, cada vez es más evidente que la discriminación, los abusos y la misoginia a los que se enfrentan las mujeres en el mundo material tienen su reflejo en el mundo virtual, alejándose de lo que sostiene la perspectiva de género en razón a los derechos políticos, referidos a la infrarrepresentación femenina, ausencia o menor presencia de mujeres en determinados puestos, actividades y sectores.

La igualdad y no discriminación se constituyen en el fundamento de los derechos humanos y que, desde una perspectiva material, implica generar las condiciones para que las poblaciones y grupos históricamente subordinados puedan ejercer sus derechos políticos en igualdad de condiciones.

“…la Norma Suprema de Bolivia acogió la noción de género y lo transversalizó en los derechos constitucionales; por este motivo, el constituyente introdujo el Constitucionalismo de Género…” (Franco, 2023, p.16), dentro la perspectiva de género, concurre un segundo derecho, que da curso a la participación equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, esta potestad se encuentra cohesionada y ligada al derecho político de elegir o ser elegidas en sufragios o elecciones.

Los derechos políticos de las mujeres en el Estado Plurinacional, han mejorado en sentido estricto por las normas vigentes, cuya aplicabilidad formal ha permitido desarrollar una consolidación y afianzamiento de la democracia paritaria e intercultural, aunque no en su totalidad en concreto, lo referido — a la igualdad de representación — sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, creencias o cualquier otro motivo; En ese marco la igualdad y equidad son la esencia de los derechos humanos, que influyen a que el camino se encuentre expedito, para una sociedad más justa y pacífica.

CONCLUSIONES

§  En un sistema democrático, la intervención directa y propia de las mujeres es crucial, debido a que la democracia es un proceso histórico en construcción dinámica, relativa y no un sistema de reglas estáticas, ni que se desarrolla automáticamente, sino que se reconstituye mediante el debate, generando buenas prácticas de entendimiento e inclusión.

§  El Estado boliviano a través de la Constitución Política del Estado, reconoce a la democracia: representativa, directa, participativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres.

§  Los derechos especiales de representación política efectuada por la política de grupo de cuotas, garantiza la igualdad de oportunidades, a los más desventajados de la nación boliviana.

§  Mediante la democracia representativa las decisiones y reflexiones críticas en el momento oportuno permitieron la implementación de un sistema de «cuotas» orientado a darle una «voz efectiva» a los miembros de grupos desatendidos, desamparados y abandonados, con especial énfasis a las mujeres y otros.

§  Las mujeres en Bolivia, logran consolidar su participación democrática en la representación de la política de cuotas, inclusive llegando a la equivalencia, paridad y alternancia en instancias institucionales de decisión política a nivel nacional, departamental y municipal.

§  Legisladores, gobiernos, partidos políticos y sociedad civil deben adoptar un enfoque holístico a la igualdad de género en la política. Apartar el foco de las propias mujeres y desplazarlo a la función de las instituciones y los hombres en la apertura del acceso a las mujeres y en el fomento del programa para la igualdad entre los géneros debería ayudar a acelerar los avances. Las tendencias que se mencionan a continuación podrían desempeñar una función clave en la promoción de la igualdad de género en la política; Asimismo, la creciente demanda de un nuevo tipo de política debería facilitar oportunidades para que tanto los jóvenes como otras personas procedentes de entornos diversos —hombres y mujeres por igual— entren en la vida política. Los gobiernos únicamente pueden promover políticas que fomenten la igualdad y la justicia social si es que quieren conceder voz por igual a aquellos a los que se dejó atrás hace ya tiempo. La paridad de género y la diversidad en la representación —incluidas la diversidad de edad y étnica— equivalen a una mejor adopción de decisiones, y tienen además el potencial de fortalecer la confianza en la democracia y las instituciones.

REFERENCIAS

Costas, M. P. (2019). “Paridad como medio, emancipación como fin”. Democracia en Ejercicio ANDAMIOS, Revista del Órgano Electoral Plurinacional de Bolivia, Nueva época, Año 4, Número 8, 21.

Dahl, R. (2012). “La Democracia”, una guía para los ciudadanos . 1ra. Edición, Editorial Planeta, España.

Engler, V. (2018). “La actualidad de las mujeres en la política latinoamericana de la «marea rosa» al giro a la derecha”. en, Nueva Nueva Sociedad, revista latinoamericana de ciencias sociales que aboga por el desarrollo de la democracia política, económica y s.

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF. (Mayo de 2017). Perpectiva de Género pdf. Obtenido de https://www.unicef.org/argentina/sites/unicef.org.argentina/files/2018-04/COM-1_PerspectivaGenero_WEB.pdf

Franco, P. (2023). Constitucionalismo de Género: La experiencia boliviana. REVISTA N° 3 -JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y GÉNERO - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, 16.

Franco, P. (2023). Constitucionalismo de Género: La experiencia boliviana. Revista N° 3 JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y GÉNERO -TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, 17.

Gargarella, R. “.-E. (1999). “Las teorías de la justicia después de Rawls”, un breve manual de filosofía jurídica. Ediciones Paidós Ibérica, S.A., Barcelona-España.

Hernandez, A. (2011). “Equidad de género y democracia interna de los partidos políticos: políticas partidistas para la inclusión política de las mujeres en América Latina”. Temas selectos de derecho electoral, 27. México: Tribunal Electoral del Poder , 7.

LLanos, B. (2013). “La apuesta por la paridad: democratizando el sistema político en América Latina. Los casos de Ecuador, Bolivia y Costa Rica”. IDEA Internacional, 19.

Maximum. (2015). Diccionario enciclopédico ilustrado. Reymo S.A.

ONU Mujeres. (s.f.). Incorporación de la perspectiva de género. Obtenido de https://www.unwomen.org/es/how-we-work/un-system-coordination/gender-mainstreaming#:~:text=Es%20una%20estrategia%20destinada%20a,fin%20de%20que%20las%20mujeres

Parlamento Latinoamericano y Caribeño. (2015). Norma Marco para consolidar la Democracia Paritaria. (P. O. MUJERES, Ed.)

Tula, M. (2021). Elecciones y paridad de género en Bolivia. Estudios-Centro de estudios avanzados. Universidad nacional de Cordova. Recuperado el 20 de marzo de 2023, de http:www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1852-15682021000200004&Ing=es&ting=es

Tula, M. I. (2021). Elecciones y pariad de género en Bolivia. Estudios - Centro de Estudios Avanzados. Universidad Nacional de Cordova. Obtenido de http:www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1852-15682021000200004&Ing=es&ting=es

Unión Interparlamentaria UIP. (2023). Mujeres en el poder en 2023: Nuevos datos muestran avances pero grandes brechas regionales. Obtenido de https://www.ipu.org/news/press-releases/2023-03/women-in-power-in-2023-new-data-shows-progress-wide-regional-gaps

Unión Interparlamentaria, UIP. (2020). “Mujeres en el parlamento 1995 – 2020: 25 años en perspectiva”. Obtenido de https://web.secretariagrulacuip.org/.

Uriona Crespo, P. (2009). “Los caminos de la paridad. Mujeres, participación y representación en el proceso post constituyente”. IDEA Internacional, Coordinadora de la Mujer, 23.

Vid Kymlicka, W. (1996). “Three Forms of Group-Differentiated Citizenship in Canada”, en Behnabid, Seyla (ed), Democracy and Difference, Contesting the Boundaries of the Political, Pricenton, Pricenton University Press, 1996, p.153.

Zegada, C. M. ( 2012). “Los derechos de las mujeres en el marco de la democracia plural”. Indígenas y mujeres en la democracia electoral, análisis comparado, Temas selectos de derecho electoral No 29, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de Mexico, 42.

 



[1] Autor principal