Argumentación jurídica en la audiencia oral prevista en el código orgánico general de procesos (COGEP)
Lizeth Stefanía Llushca Parra [1] https://orcid.org/0009-0003-6059-5050 Universidad Tecnológica Indoamérica Ecuador
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Hernán Rodrigo Batallas Gómez hbatallas@consultoresidea.com https://orcid.org/0000-0002-5399-8519 Universidad Tecnológica Indoamérica Ecuador |
RESUMEN
Palabras clave: argumentación jurídica; juzgador; audiencia oral; abogados; oralidad.
Legal argumentation in the oral hearing provided for in the general organic code of proceedings (COGEP)
ABSTRACT
In Ecuador, the substantiation of judicial proceedings is carried out through hearings, with the participation of the judicial authority and the procedural parties, in such a way that oral argumentation is fundamental for the presentation of the legal grounds by the technical defenses. Arguments enable the litigant to support his position or claim by means of logical reasoning, which is known as "the theory of the case", with the objective of convincing the judge of his thesis. Legal argumentation plays an important role in each of the stages of the process, which is why legal professionals need to acquire skills to correctly support the elements of fact and law through oratory. This study analyzes the new paradigms of argumentation in the oral hearings foreseen in the General Organic Code of Processes (2015), as well as the different procedural principles and their conjecture with legal argumentation, and those basic notions that should be known about the argumentative discourse, same that the technical defenses use in the opening arguments, practice of evidence and closing arguments.
Keywords: legal argumentation; judge; oral hearing; lawyers; orality.
Artículo recibido 16 junio 2023
Aceptado para publicación: 16 julio 2023
INTRODUCCIÓN
Con la entrada en vigor del Código Orgánico General de Procesos (2015), el sistema procesal ecuatoriano ha incurrido en cambios trascendentales, siendo la audiencia la etapa procesal en la cual se han evidenciado dichas innovaciones con mayor fuerza. Además, cabe recalcar que tradicionalmente los profesionales del derecho hacían efectiva la argumentación jurídica en forma escrita, los cuales eran conocidos y resueltos por los administradores de justicia sin que exista el contacto entre quienes exponen los argumentos y quien los recepta a fin de lograr un convencimiento.
Sin embargo, en la actualidad, el sistema tradicional ha sido complementado con etapas procesales que dan protagonismo a la oralidad en las audiencias, esto debido a que la Constitución de la República del Ecuador (2008) dispone que la administración de justicia se desarrolle oralmente, bajo el principio de oralidad (art. 168, num. 6), lo que conlleva a que la argumentación jurídica y su exposición oral adquiera mayor relevancia.
Por otra parte, es preciso mencionar que los profesionales del derecho, en la práctica diaria han aplicado la argumentación jurídica oral de forma errónea, por cuanto, en muchos casos se replica íntegramente y a través de la lectura lo que se ha fundamentado previamente en los actos de proposición, es decir en la demanda, contestación y reconvención. En este sentido, la argumentación jurídica no se estructura únicamente en forma escrita, sino también influyen factores externos como: el juez ya sea por la materia o instancia en la cual se desarrolla el proceso, en el sentido que la argumentación jurídica debe acoplarse al planteamiento de la teoría del caso expuesta frente al administrador de justicia, además de la forma en la que se presenta el abogado patrocinador o a su vez la contraparte.
Por ello, la función de la argumentación en el discurso jurídico es relevante tanto en la investigación como en la toma de decisiones por su carácter de confirmación del sentido de los enunciados normativos y sus posibles consecuencias jurídicas. De esta forma, los profesionales del derecho deben tener la capacidad de diseñar y manejar argumentos con soltura y pericia, aunque no estén especializados en el proceso de argumentación correcta en la teoría, sino como producto de la práctica y del ejercicio profesional.
En este sentido, la comunicación verbal y no verbal que se exponga dentro de una audiencia son habilidades vitales para los profesionales del derecho, ya que los argumentos se pueden dominar mediante el aprendizaje del lenguaje y, en el proceso de diálogo, se pueden construir verdades que luego serán aceptadas o no. El éxito de un argumento está relacionado con la calidad del contenido y la veracidad de los hechos declarados, es decir, la relación o correspondencia entre el lenguaje y las cosas históricas específicas.
Finalmente, la presente investigación pretende analizar los nuevos paradigmas de la argumentación en las audiencias orales previstas en el Código Orgánico General de Procesos (2015), así como, los diferentes principios procesales y su conjetura con la argumentación jurídica, y aquellas nociones básicas que se deben conocer sobre el discurso argumentativo, mismas que las defensas técnicas emplean en los alegatos de apertura, práctica de la prueba y alegatos de clausura.
METODOLOGÍA
El presente artículo se estructuró a partir de una investigación cualitativa, de tipo documental, a través de la recolección de información de fuentes bibliográficas como: publicaciones científicas, doctrina de juristas y profesionales del derecho o de personas con interés en la temática, textos de estudios realizados, entre otros, a fin de indagar la evolución histórica de la argumentación jurídica y su nuevo paradigma, en aplicación al nuevo sistema procesal ecuatoriano fundamentado en la oralidad de las audiencias.
Además, se aplicó la metodología dogmática jurídica con el objetivo de analizar la normativa vigente como fuente formal del derecho, lo que permitió establecer una interpretación de la Ley que conforma el ordenamiento jurídico ecuatoriano respecto al desarrollo del proceso, así como los principios empleados en las audiencias orales.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La argumentación jurídica
Conceptualización
Para lograr una conceptualización clara referente a la argumentación jurídica, en primer lugar se debe tomar en consideración el concepto de argumentación, mismo que configura algunos elementos esenciales, tales como :
1) Para argumentar es necesario el uso del lenguaje para dar razones;
2) La argumentación tiene como enfoque un problema, al cual se debe dar respuesta con razones apropiadas a éste;
3) Una argumentación debe diferenciar entre premisas, conclusión e inferencia, esta última siendo la relación entre la premisa y conclusión;
4) La argumentación es una actividad racional (Atienza, 2013),
Es decir, la argumentación debe ser considerada como el razonamiento de los individuos a problemas específicos, aplicando la lógica y defendiendo su postura sobre un tema particular, con la finalidad de exponer premisas que logren una conclusión determinada.
Conforme lo expuesto, la argumentación como tal, se desarrolla en base a las capacidades lingüísticas del individuo, así como en base a la resolución de problemas por medio de conclusiones, y como objeto llevar al convencimiento de los demás. Además, en la cotidianidad los individuos para comunicarse usan argumentos que sustenten sus premisas, y de esta manera fundamentan sus conclusiones para solucionar problemas, por lo que, en el ámbito jurídico la utilización de los argumentos es trascendental para los abogados ya que sostienen su postura frente a la teoría del caso, así como de vital importancia de los juzgadores por la aplicación de la argumentación técnica en sus decisiones.
Por otra parte, en relación con la argumentación jurídica, el jurista Atienza (2006) sostiene de manera general que “… la doctrina caracteriza la argumentación jurídica como un ejercicio racional de orden formal, material y pragmático que consiste en exponer razones en la forma adecuada para justificar una decisión judicial” (p. 316). Es por ello que, la argumentación jurídica se debe entender como aquellos razonamientos jurídicos y lógicos que emplean los juristas para sustentar su postura, probar los hechos controvertidos, buscar la verdad procesal, e incluso motivar correctamente sus decisiones; con lo cual, podrán lograr una defensa técnica adecuada en cumplimiento de la normativa legal y los principios procesales de oralidad, inmediación, contradicción y concentración.
Además, se debe mencionar que la argumentación jurídica consiste en contradecir los argumentos que presente la contraparte, para lograr el convencimiento al juzgador sobre la teoría específica del caso. Al respecto Ureta (2012) afirma:
La argumentación es un acto de habla que consiste en una constelación de afirmaciones destinadas a justificar o refutar una opinión expresa, y calculadas en una discusión reglamentada para convencer a un juez racional de una determinada postura con respecto a la aceptabilidad o no aceptabilidad de la opinión expresa (p.38).
De acuerdo con lo determinado, es necesario enfatizar que el aprendizaje de la argumentación jurídica es indispensable para el desempeño de la práctica judicial realizada por los abogados, debido a que se fundamenta en la aplicación del razonamiento lógico y de la Ley a través de sus habilidades o estrategias para llevar a cabo una buena defensa; sin embargo, no basta con hacer uso de las habilidades escritas u orales, con el objeto de persuadir al auditorio, también es indispensable que los argumentos presentados sean coherentes, razonables y de certeza jurídica.
Evolución histórica
A continuación, se hará referencia a la evolución histórica de la argumentación jurídica, para lo cual, es importante mencionar que esta se originó en la antigua Grecia, misma que en ese momento recibió el nombre de retórica, delimitando a esta última como el conjunto de reglas necesarias para elaborar un discurso, incluyendo el arte de hablar o escribir, con la finalidad de deleitar o persuadir a la audiencia en general; en este sentido, Franco (2022) determina:
Gracias a las reformas democráticas de Pericles (490-429 A.C.), se creó una clase de profesionales que eran llamados ¨sofistas¨ y quienes asumieron el ejercicio de la filosofía, la ciencia y la política para defender ante los jueces las causas y los reclamos del pueblo, fueron ellos cultores y detractores de la argumentación, puesto que su finalidad no siempre fue la búsqueda de la verdad, sino simplemente defender a como diera lugar a sus clientes (p.7).
De esta forma, en aquel tiempo la retórica se configuraba como una disciplina dedicada a elaboración de discursos cuya finalidad era la persuasión del auditorio, así como el análisis de la teoría que se plantearía para llevar a cabo estos discursos. Por lo que, en la retórica prevalece el uso lingüístico con intención comunicativa de quién la utiliza para lograr convencer a los demás individuos, sobre su opinión respecto a una determinada acción.
Por otra parte, cabe destacar que con posterioridad a la segunda guerra mundial, aproximadamente en los años 50, la argumentación jurídica se transforma, marcando un nuevo paradigma bajo nuevas teorías de argumentación, cuyos principales exponentes se puede mencionar a grandes juristas y filósofos como: Theodor Viehweg, Chaim Perelman, Stephen Toulmin, Neil MacCormick, Jürgen Habermas, Robert Alexy y Manuel Atienza.
Para el autor Theodor Viehweg, la argumentación “… es un proceso retórico, persuasivo, en el que los tópicos sirven como fuente de los argumentos. Es una técnica del pensamiento problemático, una búsqueda y un examen de premisas que puede emplear tópicos o puntos de vista ya dados (Núñez & Páez, 2018, p.332). En base a lo especificado, los profesionales del derecho deben argumentar en virtud de solventar un problema, para lo cual, pueden utilizar ideas, frases o expresiones ya mencionadas, sobre las cuales se fundamenten sus argumentos.
Otro aporte fundamental, fue realizado por Chaim Perelman, dando un giro pragmático en la utilización de los medios de prueba convencionales usados en la lógica formal, para la persuasión del auditorio, respecto a las nuevas herramientas del lenguaje que, en apoyo de técnicas argumentativas, pueden influir de manera razonable en el convencimiento de una audiencia, tendiendo en consideración que:
Cuando se trata de argumentar o de influir, por medio del discurso, en la intensidad de la adhesión de un auditorio a ciertas tesis, ya no es posible ignorar por completo, al creerlas irrelevantes, las condiciones psíquicas y sociales sin las cuales la argumentación no tendría objeto ni efecto (Perelman & Olbrechts-Tyteca, 1989, p. 48).
Consecuentemente, el pensador Stephen Toulmin fundamenta que la acción de argumentar es propia de la racionalidad humana, debido a que los seres humanos poseen la capacidad de evaluar los argumentos de la parte contraria y debatirlos, con lo cual Trujillo (2007) especifica:
Para Toulmin la función argumentativa del lenguaje y la acción de argumentar colocan de presente la racionalidad humana. Participar de una interacción comunicativa en donde se plantean y critican argumentos con un propósito definido es un rasgo característico de los seres humanos y lo razonable se evidencia en la capacidad para atender los argumentos de la parte contraria y evaluar con criterio la fuerza de una argumentación… Un argumento es una secuencia de símbolos lingüísticos, un segmento de razonamiento que va desde los datos de partida hasta la conclusión, encadenando razones y objeciones, que establecen el contenido y la fuerza de la tesis que presentamos para el asentimiento de un auditorio (p.161).
Conforme lo expuesto, se puede destacar que la argumentación está presente en el razonamiento de los seres humanos, misma que permite formular pretensiones sobre una circunstancia específica, delimitar las razones e información a utilizarse para sustentar dichas pretensiones, y originar un debate con la contraparte para objetar sus premisas y refutar sus planteamientos, a fin de lograr una conclusión para la problemática.
Por su parte, “MacCormick delinea una teoría integradora de la argumentación jurídica, reconociendo que esta tiene una función esencialmente justificadora, pues persuade mediante razones; en cuanto a sus efectos, es una argumentación consecuencialista, consciente de los resultados que generará” (Núñez & Páez, 2018, p.333). Es decir, la argumentación jurídica fundamenta su objeto en la persuasión a través del planteamiento de razones sobre un tema determinado, de tal forma que el auditorio logra adherirse a la postura del emisor y como tal compartir las conclusiones planteadas por este último.
Además, el filósofo Jürgen Habermas fundamenta su teoría de la acción comunicativa para la creación de modelos argumentativos, en la cual, se estudian las condiciones y estructura como tal de la argumentación para lograr una aceptación de las pretensiones o enunciados planteados; de esta forma, según Navarro (2010) en la teoría de la acción comunicativa de Habermas “…se entiende la argumentación como producto (lógica) en el que tiene lugar un procedimiento de discusión (dialéctica) con el que se busca llegar a un acuerdo haciendo uso de procesos comunicativos estratégicos (retórica)” (p.10).
De igual manera, el jurista Robert Alexy resalta un modelo de argumentación con carácter procedimental, connotando que un argumento resulta válido siempre que sea efecto de un procedimiento; además, sustenta que la argumentación jurídica se obtiene por medio del discurso jurídico, el cual debe respaldarse con la doctrina, la Ley y los acontecimientos (Núñez & Páez, 2018).
Asimismo, de acuerdo con lo especificado por Franco (2022) el jurista español Manuel atienza establece que “… la práctica del derecho consiste en argumentar y, lo que se entiende por un buen jurista es quizá la capacidad para idear y manejar argumentos con habilidad, pero muchos juristas ignoran que existe una teoría de la argumentación jurídica” (p. 4). En efecto a lo mencionado, la argumentación jurídica se manifiesta como un proceso lógico y racional basada en la utilización de herramientas escritas u orales por los abogados, para la resolución de un caso concreto, con el objetivo de convencer al juzgador sobre su postura o teoría del caso.
Finalmente, cabe mencionar que, en la actualidad con la entrada en vigencia del COGEP (2015) la argumentación jurídica ha tenido cambios en cuanto a su aplicación, esto debido a que la forma tradicional de argumentar mediante escritos fue complementada con la ejecución del proceso oral por audiencias, en las cuales los abogados mantienen una relación directa con el juzgador para fundamentar su postura respecto a la teoría del caso, efectuar la práctica de la prueba y contradecir los alegatos de la contraparte. Todo esto con el sólifo propósito de persuadir al juez.
Técnicas de argumentación jurídica
Las técnicas de argumentación jurídica se pueden entender como el conjunto de herramientas o acciones que le permiten al profesional del derecho desarrollar adecuadamente sus argumentos, con la finalidad de demostrar su postura frente a un problema determinado, para buscar el convencimiento de un auditorio, con lo cual (Galindo, 2013) sostiene:
Cuando nos referimos a las distintas técnicas argumentativas, decimos con ello que son las distintas operaciones racionales argumentales, proyectadas por el orador a través del lenguaje, dirigidas a un auditorio, que pretenden a partir de la demostración de la firmeza de sus proposiciones y conclusiones, persuadir al mismo para llevarlos a la acción (p. 41).
Conforme lo mencionado con anterioridad, es indispensable la correcta aplicación de las técnicas de argumentación jurídica por parte de los abogados, con la finalidad de contribuir a la solución de un caso particular, logrando un desenvolvimiento prolijo ante el auditorio; por lo que a continuación, se detallarán algunas técnicas de argumentación mencionadas por el autor Ureta (2012), las cuales son enfocadas en los argumentos, siendo:
El arte de hacer preguntas significativas
Esta técnica permite que el abogado litigante prevea la trascendencia de efectuar preguntas importantes y que aporten de manera significativa al caso en concreto, a fin de que logre delimitar las funciones de dichas preguntas, sus tipos y conseguir usarlas como medios de interrogación para la contraparte (Ortiz-Quichimbo & Ortega-Peñafiel, 2022). De esta forma, el objetar, contrarrestar o rebatir un argumento de la parte contraria se podría realizar por medio de la generación de preguntas a la persona que lo fundamenta, logrando así un cambio en el paradigma de su postura, ya que dichas preguntas de cierta forma se convierten en argumentos.
Argumentos presuntivos
Los argumentos presuntivos son: “[a]quellos que contienen factores que permiten rebatirlos fácilmente; por ello es necesario examinarlos para cerciorarnos hasta qué punto pueden servir de apoyo” (Ureta, 2012, p. 278). Para la aplicación de esta técnica, es necesario tomar en consieración que algunas veces la fueza de los argumentos presuntivos se basa en premisas que involucran generalidades con excepciones o sencillamente refutables; con lo cual, los profesionales del derecho deben ser concientes de que al presentar un argumento la contraparte puede reprochar su fundamento, es por ello que, deben estar prepartados para justificar su alegato o tesis sobre un caso en partituclar.
Argumentos basados en conceptos y clasificaciones
Para Ureta (2012) la finalidad de dicha técnica es usar con criticidad aquellas reglas de conceptos y clasificación sobre términos empleados para fundamentar una postura o tesis, además de reconocer las limitaciones de los argumentos al emplear dichas definiciones abstractas o clasificaciones, para diferenciar las falencias respecto al uso de estos argumentos. En este sentido, el abogado litigante debe tener la capacidad de emplear la terminología técnica adecuada en sus argumentos, en el momento oportuno, así como las clasificaciones que correspondan a las definiciones, para que el argumento tenga mayor sustento frente al juez.
Argumentos sobre las normas
En estos argumentos se emplean normas y excepciones referentes a una determinada consecuencia jurídica, lo cual implica el uso de la perspectiva deductiva para distinguir por medio de premisas válidas una conclusión verdadera; de tal forma que, se estructura un esquema argumentativo de la norma para lograr el convencimiento de un auditorio (Ureta, 2012). Es decir, la utilización de las normas jurídicas en los argumentos que plantean los profesionales del derecho, para sustentar sus fundamentos ante el juzgador deben alinearse a los hechos del caso particular, a fin de el veredicto determine la solución correspondiente en aplicación a la motivación de la norma.
Refutaciones y falacias en el debate
De acuerdo con lo especificado por Ureta (2012) este tipo de técnica permite analizar el modelo de la refutación de falacias con el objeto de examinar los argumentos, comprendiendo a dichas refutaciones como estrategias para contradecir fundamentos de la parte contraria en un debate. De tal forma que, con esta técnica se logra conocer las habilitades de los abogados litigantes respecto a la identificación de falacias argumentativas, para lograr debatir los argumentos del adversario y refutar la prueba aportada en juicio; teniendo como resultado el convencimiento del juez.
Por último, se debe tomar en consideración que la aplicación de las técnicas de argumentación jurídica mencionadas con anterioridad es trascendental para crear fundamentos respecto de aquellas razones que justifiquen la postura de los abogados frente a un caso determinado, así como refutar los argumentos planteados por la parte contraria en un proceso judicial, identificando posibles errores argumentativos o falacias.
Importancia de la argumentación jurídica en la audiencia oral.
Nuevo paradigma de argumentación
Actualmente, el aprendizaje de la argumentación jurídica para los profesionales del derecho y sobre todo abogados litigantes es imperativo, debido a que deben adquirir aquellos conocimientos técnicos necesarios para la aplicación del razonamiento lógico, con la finalidad de argumentar adecuadamente de forma escrita (demandas, contestaciones, reconvenciones) u oral (audiencias), en esta última, mostrando sus habilidades del dominio de la palabra, así como el conocimiento de los diferentes factores que influyen en la expresión de los argumentos, con los cuales se demostrará la verdad procesal a pleno convencimiento del juzgador.
Además, se debe especificar que para lograr una buena argumentación, los abogados necesitan investigar, siendo la investigación jurídica “… una de las herramientas que tiene por objeto descubrir las soluciones jurídicas adecuadas para los problemas sociales que plantea la vida social en nuestra época…” (Franco, 2022, p. 13). Para la aplicación del derecho es indispensable la investigación jurídica, puesto que el conocimiento científico de los profesionales del derecho influye en sus argumentos presentados ante el juez, en virtud de que a través de los mismos se determinan las causas y el impacto de una problemática en concreto.
Por otra parte, resulta importante mencionar que la argumentación jurídica ha trascendido con el nuevo sistema procesal oral ecuatoriano, debido a la aplicación de la oralidad en las audiencias; sin embargo, esto se complementa con los escritos previos para la sustanciación del proceso, con lo cual Astudillo (2018) afirma:
El sistema oral se complementa con la escritura, esto debido a que la oralidad es imprescindible durante la práctica de pruebas, alegaciones y el fallo, sin embargo, la escritura es útil y necesaria para preparar la sustanciación del proceso, lo que es conocido dentro de los procedimientos civiles como demanda y contestación a la demanda, las audiencias se reducen en extractos de actas (p. 176).
De esta manera, la argumentación oral, en conjunto con la escrita, permiten dar soporte al proceso dentro de una causa determinada, brindando al abogado una guía sobre las acciones procesales, y de esa manera, evitar dilaciones o inexactitudes. Por lo cual, esa dualidad garantiza una justicia transparente, con celeridad, en aplicación a los principios procesales consagrados en la Constitución de la República del Ecuador (2008), y demás normativa vigente.
Ahora bien, cabe destacar que han existido consideraciones respecto al ejercicio de la profesión de los abogados, definiendo que debe enmarcarse exclusivamente en el conocimiento de la normativa vigente; no obstante, en virtud del nuevo paradigma de la argumentación jurídica en las audiencias orales, es indispensable establecer que para efectos del proceso, los profesionales del derecho requieren desarrollar sus capacidades de oradores, lo cual contempla varios factores, incluyendo pero no limitando, como los siguientes: expresión corporal, lenguaje no verbal y dominio del espacio escénico, mismos que de acuerdo con la especificación de Jiménez (2017) se detallan de la siguiente manera:
Expresión corporal
Para Jiménez (2017) la expresión corporal “… es aplicable para demostrar el dominio del asunto, la seguridad y la confianza en un juicio. Muchos jueces logran visualizar la contradicción entre las palabras del abogado y sus ademanes, con lo cual ese va perdiendo la credibilidad…” (p. 116). Es por ello que, los profesionales del derecho a fin de conseguir argumentar adecudamente en la audiencia, teniendo como consecuencia el convencimiento de los administradores de justicia, necesitan transmitir confianza por medio de su expresión corporal; con lo cual, de esa forma proporcionan seguridad a sus fundamentos y al planteamiento de la teoría del caso.
Lenguaje no verbal
Este tipo de lenguaje hace referencia aquellas expresiones del cuerpo humano, mismas que no se transmiten por medio de palabras. Al igual que el factor expuesto con anterioridad, las señales inadecuadas del lenguaje no verbal pueden representar detrimento en la credibilidad de los argumentos planteados por los abogados litigantes, por lo que, a continuación se ejemplificará ciertas expresiones que cambian la perspectiva de confianza del juzgador en un juicio determinado, según Jiménez (2017) son:
1. La existencia de cambios en el tiembre de voz y entonación, es así que cuando el timbre es demasiado bajo denota temor del expositor, así como dificulta la comprensión por parte del juzgador sobre lo planteado; por otra parte, si la entonación es llana, sin cambios, reflejaría inseguridad de los fundamentos delimitados por el abogado.
2. La posición de las manos, tomando en consideración que frotarse las manos refleja impaciencia; apuntar alguna persona o cosa con los dedos es invasivo, lo cual podría influir de manera negativa en la audiencia.
3. El enfoque de la mirada, la persona que mira al piso o hacia un lado denota la falta de verdad en sus argumentos, mientras que mirando de frente indica sinceridad en su postura.
4. Gestos, la conotación de ciertas expresiones poseen varios significados, como tocarse la nariz es instinto de duda o rechazo; jugar con el cabello representa inseguridad; los bazos cruzados es sinónimo de actitud defensiva, que conlleva a indisposición del receptor.
En este sentido, la correcta aplicación del lenguaje no verbal por parte de los abogados lograría una eficiente comunicación con el juzgador y el auditorio en general, manteniendo abierta la predisposición de los receptores sobre comprender los argumentos jurídicos que sustentan su teoría del caso, en virtud de conocer la verdad procesal. En este orden de ideas, es indispensable emplear de forma adecuada los aspectos extralingüísticos al momento de fundamentar la pretención, obteniendo el nivel de confiabilidad deseado en cada caso particular.
El dominio del espacio escénico
El abogado requiere desarrollar el dominio del espacio escénico, como una herramienta que le permita transmitir sus argumentos a las partes en la audiencia, visualizando aquel impacto por los receptores al momento de recibir su mesaje, lo cual incluye usar adecuadamente el lugar donde expondrá sus fundamentos.
El abogado, que se halla en un juicio oral representando a una persona, se transforma en un actor, el cual se pone en los zapatos de su representado, sintiendo y experimentando las sensaciones y emociones de él para convencer al auditorio (juez, tribunal), moviéndose en un espacio (que puede estar limitado a una mesa), con un propósito por lograr a lo largo de su presentación (Jiménez , 2017, p. 118).
Es decir, el profesional del derecho a más de tener el dominio del espacio escénico debe aplicar su gesticulación a efectos de generar mayor entendimiento de sus argumentos al receptor, que en este caso es el administrador de justicia, contemplando también la adaptación del lugar destinado para desarrollar su intervención. No obstante, lo mencionado no implica necesariamente que el abogado se traslade de un espacio a otro para exponer sus fundamentos, más bien hace referencia a la practicidad con la cual este último acopla sus ideas con los canales de transmisión.
Principios procesales aplicables al alegato oral.
Oralidad
La oralidad tiene como núcleo al lenguaje oral, lo cual hace referencia a la interacción de personas mediante la difusión de información de forma verbal, este tipo de lenguaje es utilizado para exponer opiniones o pensamientos de forma directa, en donde el emisor propone sus ideas a uno o varios receptores con la finalidad de persuadirlos, de tal forma que, el principio de oralidad enmarca el uso de la comunicación verbal para el desarrollo del sistema judicial.
La concepción de utilizar la oralidad en el desarrollo de los procesos judiciales surge con la idea de aplicar una justicia de calidad, en donde las arbitrariedades y desigualdades dentro del proceso no existan, a su vez, esta tiene íntima relación con el derecho a ser escuchado, por cuanto al facultar a un individuo la exposición de sus alegatos se utiliza el leguaje verbal, en esta línea de ideas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), expone que “[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial” (art. 8, num.1).
En tal sentido, la tendencia es que los procesos judiciales se desarrollen a través de un sistema oral por audiencias, donde los intervinientes cuenten con un espacio para exponer sus alegatos de forma verbal a un receptor, que en este caso, son los administradores de justicia (jueces), por lo tanto, la oralidad posee un rol fundamental en el desarrollo del sistema procesal debido a que efectiviza derechos de rango constitucional.
En Ecuador, la aplicación de la oralidad en el sistema procesal se concebía desde la Constitución Política de la República del Ecuador (1998), no obstante, este precepto se empleaba ínfimamente, en gran medida por la norma adjetiva civil que en ese momento regía al sistema procesal. Posteriormente, con la entrada en vigor de la Constitución de la República del Ecuador (2008), el sistema procesal se renueva, de tal forma que, por la necesidad misma de la situación, la Constitución prevé que la norma procesal civil cambie, a efectos de que ésta se acople a las disposiciones y derechos que consagra.
De esta forma, la norma suprema establece que la administración de justicia debe estar supeditada a diversos principios, entre ellos la oralidad, determinando lo siguiente: “[l]a sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral …” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 168, num. 6). Además, la oralidad se concebide como garantía del derecho a la defensa, la cual a su vez, es elemento esencial del debido proceso, de acuerdo con lo especificado en la Constitución de la República del Ecuador (2008):
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra (art. 76, num. 7, lit. c,h).
Por lo tanto, el sistema procesal ecuatoriano instaura la oralidad como eje central, de ahí que, el Código Orgánico General de Procesos (2015), delimita que “[l]a sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deben realizarse por escrito…” (art. 4). Es decir, todos los procesos que se ventilen bajo su ámbito deben desarrollarse bajo el principio de oralidad, mismo que se efectiviza en la audiencia, donde los profesionales del derecho exponen sus argumentos con el objeto de persuadir al juzgador sobre su teoría del caso.
En síntesis, la oralidad plantea un nuevo escenario para las partes dentro de un proceso judicial, particularmente para los abogados, puesto que, con el uso del lenguaje verbal fundamentan su defensa a través de la argumentación jurídica, la cual es presentada de forma directa al administrador de justicia en la audiencia. Esto implica que, los patrocinios de los profesionales del derecho no deben focalizarse únicamente en aspectos conceptuales, sino más bien en la practicidad de sus alegatos, teniendo en cuenta aquellos elementos fácticos y normativos a fin de conseguir la persuasión del juez sobre su teoría del caso.
Inmediación
Como se mencionó en líneas anteriores, desde la entrada en vigor del Código Orgánico General de Procesos (2015), los procesos judiciales tramitados bajo esta normativa se desarrollan con la participación de las partes en una o varias audiencias. Esto implica que las pruebas aportadas dentro del proceso sean practicadas por los profesionales del derecho en la misma audiencia. Es por ello que, la aplicabilidad de la inmediación como principio elementar para el desarrollo de los procesos es fundamental, teniendo en cuenta que la inmediación:
… consiste en la relación directa del juzgador, las partes y los medios de prueba en todos los procesos, dado que, el Juez o Jueza al participar activamente en el proceso pueden tener la seguridad de administrar justicia valorando directamente los medios probatorios que presenten las partes en la audiencia, para tener una mejor visión de los hechos y que en conjunto con los alegatos de los litigantes… (Córdova , 2022, p. 33).
De la misma forma, el Código Orgánico General de Procesos (2015), sobre el principio de inmediación establece “[l]a o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso” (art. 6). Por lo que, este principio pretende que los juzgadores administren justicia tomando en consideración la práctica de pruebas de forma directa, las cuales serán aportadas por los intervinientes en el proceso judicial.
Lo expuesto implica que, los abogados al momento de evacuar las pruebas necesariamente acoplen en su defensa técnica, argumentos sólidos buscando dos objetivos concretos: 1) la justificación de avalar la prueba aportada en el proceso; y, 2) el convencimiento del juez sobre la teoría del caso planteada, en base a los elementos probatorios, es aquí donde entra en escena la argumentación jurídica.
Por último, la práctica de argumentar dentro de este principio implica: en primer lugar, la admisión de la prueba; en segundo lugar, la acreditación de los testigos, peritos e inclusive de los documentos; y, en tercer lugar, la convicción del juzgador sobre la teoría del caso expuesta mediante las pruebas aportadas. De tal forma que, la argumentación jurídica es responsabilidad de los profesionales del derecho que pretenden proponer una defensa técnica de calidad.
Contradicción
La efectividad del sistema procesal debe radicar en la imparcialidad hacia las partes intervinientes en un proceso, resultado de aquello, los procesos deben consumarse bajo el principio de contradicción, conceptualizándose como “… la posibilidad que tienen las partes de cuestionar preventivamente todo aquello que pueda luego influir en la decisión final y como tal presupone la paridad de aquéllas (acusación y defensa) en el proceso…” (Tercero, 2017, p. 35). En consecuencia, este principio confluye en la materialización del derecho a la defensa, dotando a los intervinientes la facultad de refutar argumentos y pruebas de la contraparte.
En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador (2008) y demás normativa internacional, han establecido que la contradicción es también un derecho para efectivizar la validez procesal, puesto que integra al debido proceso, con lo cual, en caso de no existir el espacio para que las partes sean escuchadas, presenten pruebas y refuten los alegatos o pruebas presentadas por la contraparte, el proceso como tal pierde su eficacia y por ende recae en este la nulidad de lo actuado.
Al respecto, el Código Orgánico General de Procesos (2015), delimita que el administrador de justicia en la audiencia:
Concederá la palabra a las partes, para que argumenten, presenten sus alegaciones y se practiquen las pruebas, cuidando siempre que luego de la exposición de cada una, se permita ejercer el derecho a contradecir de manera clara, pertinente y concreta lo señalado por la contraria. Iniciará la parte actora (art. 79).
La normativa antes dicha, también prevé que como parte de la contradicción “[l]as partes tienen derecho a conocer oportunamente las pruebas que se van a practicar, oponerse de manera fundamentada y contradecirla” (Código Orgánico General de Procesos, 2015, art. 165); asimismo, dispone que “[l]a contraparte podrá impugnar y contradecir la idoneidad probatoria del documento defectuoso” (Código Orgánico General de Procesos, 2015, art. 197).
De ahí que, en el sistema procesal ecuatoriano, desarrollado a través de audiencias, deba aplicarse correctamente la argumentación jurídica por parte de abogados litigantes, puesto que son quienes tendrán le deber de objetar los alegatos, las pruebas (su idoneidad y evacuación) a efectos de establecer una duda en el juez sobre lo aportado por la contraparte. Lograr lo especificado, conlleva delimitar argumentos sólidos, identificar momentos oportunos y elegir correctamente el lenguaje que se va a exponer a los receptores. Es así como, el principio de contradicción opera dentro del proceso como mecanismo de oposición y desacreditación de lo actuado por la contraparte, con apoyo de la argumentación jurídica.
El discurso argumentativo en las etapas de la audiencia.
Alegato de apertura
El alegato de apertura constituye aquel momento procesal en el cual los abogados ofrecen al juzgador o tribunal exponer los elementos fácticos del caso particular, a fin de configurar la disposición de estos sobre los medios de prueba que serán presentados. Asimismo, Ortiz-Quichimbo & Ortega-Peñafiel (2022) respecto a dicho alegato afirman:
Es una actividad fundamental del litigante, pues constituye la oportunidad para presentar su verdad procesal ante el tribunal, en este punto los jueces tomaran por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso, la teoría del caso es un ángulo, un punto de vista desde el cual mirar la prueba, en términos tales que si el juzgador la mira desde allí verá en ella lo que nosotros vemos (p.698).
Es preciso mencionar que, en esta etapa, la defensa técnica tanto de la parte actora y demandada deben presentar el discurso argumentativo sobre los elementos fácticos de forma clara, organizada y ordenada cronológicamente, a fin de acreditar su verdad procesal. En este punto, el abogado litigante acentuará su destreza por el dominio escénico usando el lenguaje no verbal, expresión corporal y por su puesto aquellas habilidades de orador; con lo cual, creará confianza en virtud de una correcta exposición de motivos.
Por otra parte, previo a plantear el discurso argumentativo referente a los elementos fácticos, así como, el ofrecimiento al administrador de justicia sobre lo que se probará en la audiencia, los cuales se fundamentan en el alegato de apertura, a los profesionales del derecho les incumbe trabajar en la teoría del caso, entendiéndose como el planteamiento de cada parte procesal sobre aspectos fácticos, probatorios y su connotación jurídica, con el objeto de prever deficiencias la postura presentada. De tal forma que, la argumentación jurídica se emplea como instrumento para mejorar el discurso, logrando impresionar al receptor con presupuestos lógicos, sustentables y probatorios.
En este sentido, en el alegato de apertura, las defensas técnicas de las partes procesales deben estructurar la estrategia de defensa a seguir, esto implica, mencionar al receptor (juzgador) aquellos antecedentes (hechos) generadores de la litis que se probarán dentro del proceso en el momento oportuno, para lo cual, es necesario que el abogado litigante estructure su exposición de manera lógica, coherente y cronológica, eliminando aspectos o circunstancias que puedan contradecir la estrategia planificada.
Con este fin, es preciso, que el alegato de apertura sea claro, sucinto, enfatizado con un lenguaje adecuado y modulando el tono de voz, a efectos de que la exposición con los argumentos planteados no lleguen a ser impertinentes frente al juez; asimismo, cabe recalcar que dichos argumentos se enfocarán en premisas o tesis, las cuales se ofrecerán ser probadas, con la aplicabilidad de medios probatorios suficientes para lograr la aceptabilidad de la teoría del caso determinada.
En resumen, la aplicación del discurso argumentativo en el alegato inicial se fundamenta en la organización de aquellas ideas a ser presentadas en la audiencia oral por parte de los abogados, las cuales son basadas en la teoría del caso previamente desarrollada. Por lo que, los argumentos delimitan los acontecimientos particulares de cada caso, para conseguir mayor credibilidad del juzgador y convencimiento relativo a una postura determinada.
Práctica de la prueba
Uno de los elementos que influye en la decisión del juez al momento de resolver una controversia son las pruebas aportadas por la defensa técnica de las partes, sin embargo, la sola mención de éstas no implica que sean tomadas como verídicas o con plena aceptación. Dentro de la audiencia, existe el momento procesal donde las pruebas que han sido admitidas previamente deben ser practicadas, esto es, la exposición y desarrollo de cada elemento probatorio, a efectos de validar la teoría del caso planteada.
La práctica de la prueba requiere que el abogado patrocinador establezca una línea metódica para su desarrollo, dado que, conforme a la estrategia planteada, expondrá el orden de cada prueba; y, en el desarrollo éstas necesitan ir entrelazadas con argumentos jurídicos para delimitar una línea informativa lógica que sea receptada por el administrador de justicia.
En este sentido, la práctica de la prueba tiene dos fines: el primero, hace referencia a la acreditación de los documentos, testigos o pericias presentadas; y, el segundo, implica la desacreditación de las pruebas practicadas por la contraparte. Para lograr cualquiera de los fines mencionados, se utiliza el discurso argumentativo, en consecuencia, el abogado de la parte actora se fundamentará en el primer fin, mientras que la defensa técnica de la parte demandada enfocará su rol en el segundo fin.
La implementación de la argumentación jurídica en la práctica de la prueba, se efectiviza por la construcción de alegatos, preguntas, contra preguntas tanto a testigos o peritos, y en el contenido expositivo que adhiera a cada intervención, pues, el profesional del derecho que se caracterice por aplicar el discurso argumentativo, no vera satisfecha su intervención con la sola realización de una pregunta, sino más bien, implementará a modo de complemento o conclusión argumentos que fortalezcan su teoría del caso.
En esta línea de ideas, es importante mencionar que los medios de prueba testimonial y pericial se practican con la aplicación de dos mecanismos: el interrogatorio y contra interrogatorio, los cuales son entendidos:
Como el examen y contra examen es en este punto en donde se podrá poner a prueba la preparación del litigante, para que su interrogatorio consiga la información esperada a obtener por este declarante, consiguiendo de este modo fortalecer su teoría del caso y de la misma manera para que pueda desacreditar los testimonios de los testigos y peritos de la contraparte a través del contra examen en donde podrá desacreditarlos (Ortiz-Quichimbo & Ortega-Peñafiel, 2022, p. 699).
No obstante, el interrogatorio y contra interrogatorio no es un espacio en el cual los testigos puedan exponer libremente sus ideas, más bien se debe mantener el orden, a fin de que los abogados patrocinadores guien el testimonio del declarante en el sentido de obtener información relevante, la cual servirá para acreditar la teoría del caso planteada. En este espacio, entra en juego la capacidad argumentativa de la defensa técnica puesto que empleará el discurso argumentativo para generar cierres de ideas razonados, que complementen la idea expuesta por los testigos y formule preguntas que guien hacia el fin determinado.
Asimismo, cabe mencionar que, una forma por medio de la cual los profesionales del derecho presentan oposición a las preguntas planteadas por la defensa técnica de la contraparte, son las conocidas objeciones, mismas que permiten expresar la inconformidad a las preguntas planteadas y que son formuladas en contra de lo legalmente permitido. En este punto, los abogados litigantes utilizan la argumentación juridica para fundamentar razonadamente aquellos motivos por los que no se debería realizar dicha pregunta.
Por último, la aplicación de una argumentación oral no es suficiente cuando se desarrolla un proceso, tienen que necesariamente aplicarse la argumentación escrita. La importancia de esta última se establece desde el origen mismo del proceso, el acto que lo inicia (demanda) es escrito, y dentro de éste se expondrá las razones por las que la prueba presentada es útil, pertinente y conducente, para lo cual, es necesario estructurar argumentos jurídicos e igual situación se presenta en el acto por el cual la contraparte contesta la demanda.
Alegato de clausula
El alegato de clausura es aquel momento procesal, donde el abogado litigante debe concluir su intervención, insinuando a los administradores de justicia las deducciones a las que se han llegado a partir de las pruebas practicadas en la audiencia, con la finalidad de acreditar su teoría del caso y de esta forma ser acreedor de las pretensiones planteadas en el acto de proposición (demanda, contestación, reconvención).
Es aquí el escenario donde cada una de las partes ha de hacer el mayor esfuerzo argumentativo, lógico, sustentable, claro, consecuente con todo lo que se ha logrado probar en la práctica de la prueba durante el juicio oral, y es donde la fuerza de la argumentación toma importancia… (Flórez, 2010, p. 48).
De tal forma que, el abogado litigante es responsable de plantear argumentos jurídicos razonables para consolidar un alegato de cierre, que permita el convencimiento del juzgador respecto a la tesis planteada, los cuales, deben estar constituidos por elementos fácticos y jurídicos e ir enlazados con las pruebas que han sido practicadas en la audiencia, a fin de que el discurso argumentativo sea de calidad.
Ahora bien, el contenido del alegado de cierre debe enfocarse en exponer cómo se acreditaron los hechos planteados en el acto propositivo, por lo que, es necesario brindar argumentos estratégicos respecto a la relación circunstancial que las pruebas poseen con los hechos, además de la consecuencia jurídica aplicable.
En síntesis, la importancia de utilizar el alegato de clausura adecuadamente, radica en la persuación llevada a cabo por las defensas técnicas de las partes procesales hacia el juzgador, sobre su tesis expuesta, fundamentándose en el detalle de los hechos especificados, las pruebas aportadas y la subsunción de la norma, a la cual se adecuan los fundamentos fácticos, configurandose un análisis silogístico; lo que permitirá obtener una sentencia favorable en garantía de la aplicación del debido proceso.
CONCLUSIONES
El actual sistema procesal ecuatoriano ha sufrido una transformación respecto a los procesos meramente escritos, incluyendo la oralidad de las audiencias, mismos que se complementan para un adecuado desarrollo del proceso. Esto, conllevó a una reforma en la aplicación de la argumentación jurídica, puesto que, las defensas técnicas de las partes procesales no se limitan únicamente a argumentar de forma escrita, y actualmente el proceso de razonamiento sobre su tesis planteada debe ser expuesta y defendida ante el juez en una audiencia oral.
Esto ha conllevado a que elementos como: la oratoria, expresión corporal, el juez de instancia, la forma en la que se presenta el abogado patrocinador o a su vez la contraparte, influyan en la exposición oral de los argumentos en audiencia, debido a que con el actual sistema procesal ecuatoriano, los profesionales del derecho necesitan aplicar el discurso argumentativo para sustenta, defender y llegar al convencimiento del juzgador respecto a su tesis planteada.
Por otra parte, con la finalidad de conseguir un correcto funcionamiento del sistema procesal ecuatoriano, han tomado relevancia la aplicación de principios que aportan al desarrollo del proceso, como son: oralidad, inmediación, contradicción; los cuales, influyen considerablemente en la argumentación jurídica, debido a que, por la misma aplicación de estos principios se ha reestructurado el sistema procesal, implementando la necesidad de presentar argumentos escritos y orales en audiencia.
Finalmente, la argumentación jurídica dentro de un proceso se vuelve indispensable en el imperativo de lograr el convencimiento del juzgador, más aún si se toma en cuenta que ésta es aplicada desde el inicio del proceso, así como, empleada a lo largo de las etapas de la audiencia, y específicamente en: alegato de apertura, práctica de prueba y alegato de clausula; a fin de exponer los fundamentos fácticos y jurídicos, las pruebas que acreditan el planteamiento de la teoría el caso y aquellos argumentos que sustentan la postura determinada, mismos que influyen en la decisión del juez.
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