La privación coparental de los niños intramuros y su vulneración a la convivencia familiar por existir pocas familias de acogida en Ecuador

Mgtr. Santiago Vladimir Cabrera Cabrera [1]

[email protected]

https://orcid.org/0000-0001-5504-3049

Universidad Técnica Particular de Loja

Loja - Ecuador

Mgtr. Nuvia Coralia Flores Ruiz

[email protected]

https://orcid.org/0000-0001-5504-3049

Universidad Técnica Particular de Loja

Loja - Ecuador

Abg.  Ximena Alexandra Orosco Aguilar

[email protected]

https://orcid.org/0009-0001-9107-0607

Loja - Ecuador

Mgtr. Max Patricio Brito Cevallos

[email protected]

https://orcid.org/0009-0000-1454-0655

Universidad Técnica Particular de Loja, Universidad Internacional del Ecuador y Juez de la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Loja

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

La privación coparental devenida de la patria potestad o responsabilidad parental es un problema jurídico-familiar en especial de los niños que nacen o viven en los Centros de Rehabilitación Social, puesto que no se les garantiza su enfoque integral, transversal con perspectiva de derechos humanos promulgados en los estándares internacionales de protección de derechos de la niñez. El problema surge cuando los niños nacidos o que viven en los Centros de Rehabilitación, cumplen los tres años de edad y si no existe familia extendida los Directivos de la Centro de  Rehabilitación realizan el trámite correspondiente para ingresarlos a los Centros de Acogimiento Institucional, esto por cuanto no tiene familiares ni existen familias escogientes, vulnerándose de esta manera el derecho a una familia y a la convivencia familiar,  atentándose de esta manera el interés superior del niño, por esta razón el trabajo se ve enfocado a que se garantice la convivencia familiar con familias acogida antes que el Acogimiento Institucional. Para ello se acudirá a los métodos científico, analítico y hermenéutico, para demostrar que se vulnera el interés superior del niño en especial a la convivencia familiar por falta de corresponsabilidad parental.

 

Palabras clave: responsabilidad parental; acogimiento familiar; acogimiento institucional; interés superior del niño; convivencia familiar.

 

 

Coparental deprivation of intramural children and their violation of family life due to the absence of foster families

 

ABSTRACT

 

Coparental deprivation resulting from parental authority or parental responsibility is a legal-family problem, especially for children who are born or live in Social Rehabilitation Centers, since their comprehensive, transversal approach with a human rights perspective enacted in international standards for the protection of children's rights is not guaranteed. The problem arises when children born or living in the Rehabilitation Centers reach three years of age and if there is no extended family, the Directors of the Rehabilitation Center carry out the corresponding procedure to admit them to the Institutional Reception Centers, this because they do not have relatives nor are there any families of choice, thus violating the right to a family and family coexistence, thus addressing the best interests of the child, for this reason the work is focused on Family coexistence with foster families is guaranteed before Institutional Fostering. For this, the scientific, analytical and hermeneutical methods will be used, to demonstrate that the best interest of the child is violated, especially family coexistence due to lack of parental co-responsibility.

 

Keywords: parental responsibility; foster care; institutional foster care; best interests of the child; family coexistence.

 

 

 

Artículo recibido 21 junio 2023

Aceptado para publicación: 21 julio 2023

 

 

 

 

 

 

 


 

INTRODUCCIÓN

Siempre se ha hablado del pater familias quien es el cabeza de hogar y es quien regenta el núcleo familiar, este cuidado que deviene de la patria potestad hoy en día como responsabilidad parental se ve privada o suspendida porque un progenitor o los dos están cumpliendo una pena privativa de libertad, por cuestiones particulares en cada caso.

Es entonces que este cuidado sobre sus hijos se ve obstaculizada y más aún cuando el niño o niña intramuros cumple los tres años de edad, este egresa del mismo pero a acogimiento institucional, por ello que se pretende es que se priorice el acogimiento familiar a los niños nacidos en los Centros de Rehabilitación Social o también conocidos por la doctrina como los niños que viven intramuros, en especial cuando no tienen familiares a quien confiarles su cuidado y protección como medida de protección. El problema incide en que los niños nacidos en los Centros de Rehabilitación según el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social emitido por Moncayo (2020) solo pueden convivir con su progenitora hasta los 36 meses, es por esta razón que al no existir familiares lo único que procede es tramitar el acogimiento institucional como ultimo ratio.

Para ello vamos analizar que se debe priorizar en el derecho substantivo el acogimiento familiar y no el acogimiento institucional, pues el niño tiene derecho a una familia y la convivencia familiar y de esta manera garantizar el interés superior del niño. El propósito de priorizar al acogimiento familiar es para  que los niños cuando sean separados de su progenitora no ingresen a centros de acogimiento institucional y de esta manera  no sufran ese impacto psicológico que genera al alejarse de sus padres, para ello la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño, Constitución de la Republica del Ecuador;  el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y la doctrina, garantizan la protección de la familia por parte del estado y la sociedad.

Con todo lo manifestado se colige que el estado debe priorizar al acogimiento familiar antes que el acogimiento institucional , ya que el niño al momento de separarse de su madre cuando está cumpliendo una pena privativa de libertad; y, este niño al no tener familia extendida o familiares cercanos, los ingresan a los centros de acogimiento institucional por no haber muchas familias de acogida, he aquí el estado debe  anoticiar para que se registren familias de acogida; y, de esta manera se garantice la convivencia familiar del niño para su crecimiento y desarrollo integral.

METODOLOGÍA

El método científico, se compone por un conjunto de pasos ordenados que, para poder ser calificado como científico, debe basarse en el empirismo, por eso se analizará la carta Magna de la legislación ecuatoriana, este método será empleado de manera primordial para adquirir nuevos conocimientos.

Igualmente, el Método analítico, se refiere al análisis haciendo una separación de todo un campo de información desglosándolo en sus partes, esto va a permitir conocer la naturaleza de la investigación y sus efectos.

De igual forma el Método hermenéutico, ya que sirve para la interpretación de los textos legales. La hermenéutica jurídica ayudará a establecer las bases conceptuales para que, de las normas jurídicas del ordenamiento jurídico ecuatoriano y derecho internacional, el análisis sea más claro y ecuánime posible, en cuanto a la privación de la corresponsabilidad parental cuando los progenitores están purgando una pena y sus hijos deben separarse de su madre.

¿El niño o niña al estar viviendo intra muros se le vulnera el interés superior del niño al no desarrollarse de manera integral?, o es beneficioso que no tenga contacto con sus padres mientras purga su pena o se le vulnera el derecho a relacionarse.

Objetivos

Objetivo General

§  Determinar mediante un análisis teórico, legal y doctrinario que las pocas familias de acogida en Ecuador, vulnera la convivencia familiar de los niños intramuros. 

Objetivos Específicos

§  La privación coparental de los niños y niñas intramuros vulnera su interés superior en cuanto a su desarrollo integral.

§  Demostrar que en las familias de acogida el niño o niña se desarrolla de manera plena creciendo en un ambiente de felicidad y amor, no siendo beneficioso institucionalizarlos en casas de acogida.

§  Fundamentar jurídicamente que es necesario reformar el Art. 225 del Código de la Niñez y Adolescencia; y, se priorice el acogimiento familiar a los niños nacidos en el Centro de Rehabilitación Social o que viven intramuros, antes que ingresarlos a casas de acogida.


 

DESARROLLO

Generalidades del acogimiento familiar

La familia a lo largo de la civilización humana se há convertido en la célula fundamental de la sociedad, pues está conformada por un grupo de personas que comparten consanguinidad, vínculos afectivos y cohabitacionales para cubrir necesidades básicas del ser humano para su desarrollo integral.

El acogimiento familiar tiene su larga historia en los diversos continentes, esto surge porque la familia biológica no puede proveer lo necesario para el desarrollo o por precautelar la integridad de los niños, entonces es allí donde los niños son acogidos por una familia distinta con las particularidades de cada caso.

En este sentido el acogimiento familiar se regula en nuestro Código de Menores de 1992, pero con la figura jurídica de “colocación familiar” y en la actualidad se encuentra en el Titulo VI de las medidas de protección en el capítulo II del Art. 220 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003), como “el acogimiento familiar” que expresa:

El acogimiento familiar es una medida temporal de protección dispuesta por la autoridad judicial, que tiene como finalidad brindar a un niño, niña o adolescente privado de su medio familiar, una familia idónea y adecuada a sus necesidades, características y condiciones. Durante la ejecución de esta medida, se buscará preservar, mejorar o fortalecer los vínculos familiares, prevenir el abandono y procurar la inserción del niño, niña o adolescente a su familia biológica, involucrando a progenitores y parientes. (Art. 220)

El acogimiento familiar de niños, niñas o adolescentes es todavía desconocido para la sociedad ecuatoriana, es así que Machado (2021) en su articulo periodistico expresa:  En el país hay apenas 19 familias que han abierto sus puertas para recibir a niños víctimas de abuso sexual, abandono, negligencia u orfandad. Esta pareja es una de las 19 familias de acogida que existen en Ecuador. Se trata de un número muy bajo con relación a los 2.415 niños que viven en fundaciones u orfanatos esperando ser adoptados o, al menos, vivir temporalmente con una familia. (Machado, 2021)

Tras ese análisis, las familias que cumplen con los requisitos reciben la autorización del Ministerio de Inclusión Económica y Social para recibir a un niño que vive en una casa de acogida. La familia Vaca Campaña asegura que el proceso no es fácil. Por el contrario, la pareja dice que es largo, burocrático y desanima a las personas que desean tener a un niño en casa. En su caso, tuvieron que esperar tres años para que Diana llegue a su hogar.

Con este artículo importantísimo y todo lo anotado anteriormente podemos colegir que son escasas las famílias de acogida en el Ecuador, por esta razón el estado debe facilitar los trámites para que famílias de acogida puedan acoger a los niños que están en situaciones que pongan en  peligro su integridad personal y en el caso que se investiga,  para  los niños que conviven con su progenitora en las cárceles  pues estos al cumplir los tres años de edad por un lado tienen que abandonar el Centro de Rehabilitación Social; y, por otro lado al no tener familiares cercanos se los debe ingresar obligatoriamente a una de casa de acogimiento por lo que no existen casi nada de famílias de acogida en el Ecuador,  vulnerándose de esta manera el interés superior del niño, es decir privándoselo a tener una familia y a la convivencia familiar,  por esta razón el trabajo se ve enfocado a que se priorice el Acogimiento Familiar antes que el Acogimiento Institucional.

El acogimiento familiar y su naturaleza jurídica

El cuidado familiar es tan antiguo como la humanidad y la familia, con el tiempo se ha ido reglamentado y ahora las leyes de los cinco continentes regulan el cuidado familiar para proteger a los niños en nuestro ordenamiento jurídico lo encontramos en la Carta Magna, la Ley Sustancial y la Ley Adjetiva, de las que hablaremos más adelante.

La Constitución de la República del Ecuador (2008), en el preámbulo respecto de la familia se fortalece por su convivencia ciudadana en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el Buen Vivir, el Sumak Kawsay, así mismo en el Art. 44 sociedad que respeta, en todas sus dimensiones la dignidad de la persona y las colectividades, por ello  de manera tripartita el estado, la sociedad y la familia promoverán el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos, se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

En igual forma el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) sobre el acogimiento familiar expresa:

El acogimiento familiar es una medida temporal de protección dispuesta por la autoridad judicial, que tiene como finalidad brindar a un niño, niña o adolescente privado de su medio familiar, una familia idónea y adecuada a sus necesidades, características y condiciones. Durante la ejecución de esta medida, se buscará preservar, mejorar o fortalecer los vínculos familiares, prevenir el abandono y procurar la inserción del niño, niña o adolescente a su familia biológica, involucrando a progenitores y parientes. (Art. 220)

El acogimiento familiar es uno de ellos y se puede realizar bajo preceptos establecidos en la norma, este procedimiento y su correcta aplicación beneficiará a un sinnúmero de menores que se encuentran en riesgo, constituyéndose en un apoyo para su normal desarrollo y en algunos de los casos precautelando su integridad física y mental. (Maldonado Ordoñez y Jaramillo Valdivieso, 2019, pp. 57-58)

Así mismo en el Código Orgánico General de Procesos (2015) en el Art. 332 en su capítulo III del Procedimiento Sumario indica cuales son los tipos de demandas que proceden por esta vía y entre ellos los que versan en los asuntos de familia es decir el acogimiento institucional, acogimiento familiar y la privación de patria potestad.

En consecuencia el acogimiento familiar es una medida temporal, su enfoque está en mantener y mejorar el vínculo del niño, niña o adolescente con su sistema familiar para reinsertarlo nuevamente con su familia biológica, es así que los estándares internacionales de protección de derechos de la niñez garantizan a la familia, su reunificación familiar y en especial cuando los hijos están separados de sus progenitores en este caso la encarcelación, tal lo como refiere la citada Convención de Derechos del Niño, pues es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño.

Sin embargo, respecto de los derechos de los hijos de las personas privadas de la libertad Código de la Niñez y Adolescencia (2003) dice:

Los niños, niñas y adolescentes que no gocen de su medio familiar por encontrarse uno o ambos progenitores privados de su libertad, deberán recibir protección y asistencia especiales del Estado, fuera de los centros de rehabilitación, mediante modalidades de atención que aseguren su derecho a la convivencia familiar y comunitaria y a las relaciones personales directas y regulares con sus progenitores. (Art. 56)

Dicha adjetiva en su Art. 44, 36 y 72, en cuanto a los niños nacidos en los Centros de Rehabilitación, que conviven con sus madres previo a su nacimiento y para abandonar el Centro de rehabilitación o cárcel a través de las áreas de trabajo social y salud, coordinarán con los entes competentes, la atención para el nacimiento de las hijas e hijos de las mujeres privadas de libertad. El ministerio rector de salud pública realizará el seguimiento y coordinaciones necesarias para la atención del parto.

Así mismo garantiza que las niñas y niños que se encuentren en centros de privación de libertad puedan convivir con sus madres en los centros de privación de libertad hasta los treinta y seis (36) meses de edad, promoviéndose de esta manera la lactancia materna y la vinculación con el entorno familiar.

Por ello el equipo técnico de los centros de privaciones de libertad de manera articulada con las personas que regentan el ente rector de niñez y adolescencia como es el MIES, evaluará el entorno familiar y social de manera permanente.  A partir de los veinte y cuatro (24) meses de edad, iniciarán los procesos de salida de la niña o niño que convive con la madre privada de libertad a través de los servicios de apoyo familiar, custodia familiar, acogimiento familiar o, en última instancia, acogimiento institucional, de conformidad con la normativa vigente. Previo informe de los equipos técnicos de los centros de privación de libertad.

La normativa interna hasta ahora analizada determina que los niños nacidos en Centros de Rehabilitación Social,  no gozan de su primera infancia, sin embargo ellos solo pueden estar hasta los tres años de edad y es allí donde nace el problema, pues a la falta de familiares (familia extendida)  o estos no se pueden hacer cargo o no quieren responsabilidad, lo que le queda al Equipo Técnico del Centro de Privación de Libertad, en coordinación con el Ministerio de Inclusión Económica y Social, es tramitar legalmente mediante el órgano judicial el acogimiento institucional, por esta razón es imperante priorizar en estos casos el acogimiento familiar.

Ante estos variados criterios de acogimiento familiar debemos definir según nuestra legislación Nacional el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) sobre la convivencia familiar que expresa:

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia. Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a otra familia, de conformidad con la ley. En todos los casos, la familia debe proporcionarles un clima de afecto y comprensión que permita el respeto de sus derechos y su desarrollo integral. (Art. 22)

El Código de la Niñez y Adolescencia (2003) en su Art. 11 expresa que es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. (Art.11).

En este sentido con todo lo manifestado en relación al acogimiento familiar es de vital importancia que el estado como garantista de los derechos de la institución familiar cuando el niño o niña, nace y convive con su madre en un Centro de Rehabilitación Social; y, al momento de separarse de su madre, la madre privada de la libertad al no tener familia extendida o sus familiares no se quiere hacer cargo del niño o niña, se debe garantizar el acogimiento familiar antes que el ingreso a una casa de acogimiento institucional puesto que la familia es el espacio más adecuado para el crecimiento y desarrollo de niños, niñas y adolescentes pues les brindaran el calor de hogar.

El acogimiento familiar según la doctrina

El derecho que tienen los niños con respecto a una familia; y a la convivencia familiar, garantiza su interés superior del niño, por ello el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) sobre la familia y convivencia familiar expresa:

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia. Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a otra familia, de conformidad con la ley. En todos los casos, la familia debe proporcionarles un clima de afecto y comprensión que permita el respeto de sus derechos y su desarrollo integral. El acogimiento institucional, el internamiento preventivo, la privación de libertad o cualquier otra solución que los distraiga del medio familiar, debe aplicarse como última y excepcional medida. (Art. 22)

Sin mas que decir el lugar donde el niño, niña o adolescente, se va a desenvolver es en la familia biológica, por ello la norma sustantiva manifiesta que el carecer de recursos económicos no es causal para privar de la patria potestad o corresponsabilidad parental, por ello al privarse al niño intramuros del cuidado y protección de padres, la mejor opción es asignarle una familia de acogida.

Las juristas y catedracticas en la materia de dereccho de familia Torres Sánchez y Puchaicela Huaca (2019) expresan:

la familia es la institución que mejor cumple con las funciones esenciales para el desarrollo de todo ser humano, a saber: la función biológica (sexual y reproductiva), educativa (socializa a los niños en cuanto a conductas, hábitos y valores), económicas (alimentación, salud, habitación, vestuario y recreación) y la función protectora (seguridad y cuidados de sus integrantes, principalmente de los más débiles, niños ancianos e incapaces) (p.12)

Sin duda alguna quien mas que para proteger a sus hijos la madre pues ellas en su homeostasis universal y sus subsistemas, regulan normas para que estos puedan desenvolverse de la mejor manera y sean personas útiles para la sociedad.

Respecto a la definición de la familia como Institución con núcleo natural, económico y jurídico. Se encuentra entre el Estado y el individuo, esto significa que tiene un lugar privilegiado a través del cual asienta sus bases de formación, que el individuo solo no podría alcanzarla. Por lo tanto, el Estado debe regularla y protegerla, pero no interferir en su libre desarrollo (Aguilar, 2013).

De igual forma Saltos y Saltos Falquez (2013) expresan de la amplia nutrida gama de conceptos expuestos por investigadores sociales, consejeros familiares y terapistas de familia sintetizan lo siguiente:

Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas bajo autoridad de una de ellas; Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje; Conjunto de individuos que tiene una condición común; Gente que vive en una casa bajo la autoridad del dueño, Conjunto de personas, bajo la misma sangre; Es el pilar fundamental de la sociedad en la cual se siembra la semilla de la convivencia y el crecimiento; Es el centro donde se elabora la experiencia y los modos de vida; Es la base humana que forma seres útiles a la sociedad, basados en principio sociales y comunicacionales (p. 151)

En el concepto de familia se denota dos aristas por un lado desde el punto de vista social, la familia suele definirse como la institución formada por personas unidas por vínculos de sangre y los relacionados con ellos en virtud de intereses económicos, religiosos o de ayuda; y,  desde el punto de vista jurídico, en un sentido estricto, como: el grupo formado por la pareja, sus ascendientes y sus descendientes, así como por otras personas unidas a ellos por vínculos de sangre, matrimonio, concubinato o civiles, a los que el ordenamiento positivo impone deberes y obligaciones (Pérez Contreras, 2010)

Por otro lado, el jurista Suárez Franco (2017) en su obra derecho de familia sobre la convivencia familiar dice “la corresponsabilidad de los progenitores en primordial en la primera infancia de los niños” (p.141). En este mismo contexto con respecto a la familia como corresponsabilidad tripartita del estado la sociedad y la familia, es la que la mayor resposanbilidad la tiene el estado como garantista de los derechos del maximo nucleo de la sociedad como es la familia (Alban Escobar, 2012).

Ante estas importantes defunciones podemos colegir que la familia está formada de dos o más personas que comparten una vida material y afectiva en la que se asignan deberes y responsabilidades, ya que esto se logra a través de aquellas actividades que les permitan existir, desarrollarse y tener una calidad de vida integral; Además de la solidaridad, la ayuda mutua y el apoyo espiritual, todos tienen como objetivo lograr y buscar el crecimiento personal y global de todos los miembros del grupo familiar.

Así mismo otra eminencia en el derecho civil el tratadista y jurista Larrea Holguín (2006) respecto al acogimiento familiar es una institución de base familiar donde se generan múltiples “relaciones paterno filiales”, las mismas que merecen tratamientos delicados y respetuosos, donde interviene el conjunto de deberes, derechos, instituciones, obligaciones y principios que orientan la vida entre padres e hijos (p 130), en este acertado criterio ya lo referimos como los derechos y deberes de los padres que determina la patria potestad.

Ante este artículo sobre la famílias acogientes el jurista ecuatoriano Simón (2009) que en la práctica no existen familias que estén registradas en una entidad de atención autorizada para realizar esta clase de programas. Por ello, en las Unidades Judiciales de familia de todo el país los trámites de acogimiento familiar son muy escasos. (p.591)

En el Ecuador, se determina que los niños, niñas y adolescentes serán derivados a servicios de acogimiento familiar, si se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. El propósito del acogimiento familiar es que los niños no ingresen o permanezcan en los centros de acogimiento institucional por el impacto psicológico que genera al alejarse de sus padres o por casos de abandono, extravío, maltrato, trata de personas, orfandad, desplazamiento y otros que afecten su integridad física y psicológica (Heredia, 2018).

Ante ello podemos decir que cada tipo de familia sea nuclear, extendida o recompuesta son mundos diferentes con sus propios conflictos destacando que no hay familia perfecta, por ello el cabeza de hogar es el que debe plantear la homeostasis familiar basados en el respeto para una buena convivencia, pues el tema abordado trata de regular la convivencia de los niños intramuros ya que por situaciones de la vida es separado de los brazos de su madre que cumple una pena condenatoria en un centro de reclusión para mujeres.

Por este motivo el niño al estar privado de la corresponsabilidad parental se ve afectado en su desarrollo integral, por ello es importante que el niño intramuros al ser separado de sus padres,  esto por cuanto ya cumple los tres años de edad, sea puesto en acogimiento familiar y no en acogimiento institucional, pues convivir en familia le permitirá poder llenar ese vacío interior al no estar con su familia biológica, teniendo claro que la convivencia implica pasar tiempo junto con los miembros de la familia suplente o alterna y de esta manera pueda compartir momentos alegres de su día a día hasta su reinserción con fu familia biológica.

DISCUSIÓN

Conforme se ha revisado en los puntos anteriores se puede colegir que toda persona tiene derechos intrínsecos desde su nacimiento, para ello la Declaración Universal de los Derechos Humanos de (1948) que determina que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales, así mismo expresa que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. (Art. 16), este concepto universal de protección a la familia insta a los estados partes a protegerla a esta institución de la familia, porque gracias ella surge los demás derechos en relación a la familia.

La Declaración Universal de Derechos del Niño (1959) especifica que todos los niños, con independencia de su raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición, gocen de los derechos determinados en dicha Convención y que los estados partes de manera articulada deben garantizar y protegerla.

De igual forma la Convención de Derechos de Niño (1989), aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1989 y ratificada por Ecuador, complementa los principios establecidos en la Declaración de 1959, para lo cual el estado ecuatoriano al suscribir dicho tratado internacional se obligó a que se satisfaga las necesidades básicas de la infancia y proporciona a los niños atención de la salud, educación y formación, seguridad social, oportunidades de juego y recreación. Proteger a los niños de todas las formas de crueldad y explotación, abuso y abandono, tortura, pena de muerte, uso y tráfico de drogas, explotación laboral y sexual. Crear servicios de cuidado infantil que apoyen a las familias, respeten sus responsabilidades y derechos y satisfagan adecuadamente las necesidades de los niños. Prestar especial atención a los niños vulnerables, incluidas las víctimas de abuso y abandono y los niños sin familia.

También en la Convención de Derechos del Nino (1989) en art. 3, sobre el interes superior dispone que se debe adoptar todas las medidas basadas en la consideración del interés superior del mismo, por lo que le corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.

De igual forma Convención sobre Derechos del Nino (1989) sobre la protección de los niños privados de su medio familiar expresa:

1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. 2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños. 3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores (Art. 20).

El Corpus iuris de protección de niñez y adolescencia tiene un carácter de ius cogens, en este sentido al indicarse que el acogimiento familiar es la mejor opción para un niño que ha vivido intramuros puede tener una familia suplente a que sea ingresado a un centro de acogimiento, teniendo en cuenta su autonomía progresiva.

La Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar (RELAF) respecto al tema tambien se ratifica que la convivencia familiar de niños cuyas progenitoras de origen no están en condiciones de asumirla por su privación coparental, la familia acogedora se hace responsable por el cuidado del niño sin mediar vinculación filiatoria, pero ejerciendo todas las obligaciones propias al cuidado como si fuera su familia biológica.

En la legislación de Chile los juristas Belmar y Solar (2009) señalan que los orígenes del modelo de colocación familiar en Chile son por dos vías: por una parte, las instituciones de carácter religioso, siendo pionera en este ámbito la “Sociedad Protectora de la Infancia”; y, por otra parte, mediante el sistema de salud dentro del cual se desarrolló un modelo de cuidado en familias alternativas, siendo pionero en este ámbito el “Hospital Luis Calvo Mackenna”, siendo esta la figura del acogimiento familiar.

La convivencia familiar tema de vital importancia de los niños que viven intramuros por cuestiones ajenas o por situaciones de la vida, el tratadista Cabanellas de las Cuevas (1989) expresa que la convivencia familiar es la cohabitación, vida en compañía de otras personas, compartiendo al menos casa, con frecuencia también la mesa, y en ocasiones el lecho. Referida a la sociedad, pacífica o jurídica coexistencia de los habitantes de un país (p.110), así mismo la experta en familia Luna (2001) por acogimiento familiar determina que es la práctica que lleva a un niña, niño, adolescente o adulto a convivir como miembro transitorio o definitivo de otra familia que no es la familia en la cual nació” (p.17), estos criterios según la doctrina coligen que la familia de acogida es la mejor opción para el niño intramuros.

El tratadista Monroy Cabra (2009) en su libro titulado Derecho de familia infancia y adolescencia expresa “que la familia es donde el niño se desenvuelve y crea sus lazos afectivos fraternales” (p.30). En países como Colombia las reclusas permanecerán con sus hijos e hijas hasta que cumplan los tres años. Cada país de la región tiene su propio reglamento, pero por lo general el espacio para madres e hijos no es el adecuado ni suficiente para la atención (Mauersberger, 2016). Respecto del acogimiento familiar como disyunción de las leyes y las experiencias de sectores populares Llobet y Villalta (2021) expresan que los últimos veinte años de la mano de numerosos organismos y redes regionales e internacionales, las políticas de acogimiento familiar, esto es, de “cuidado alternativo en ámbito familiar”, se han configurado como las políticas de preferencia para resolver la situación de niños y niñas “privados de cuidados parentales”. La mayoría de los países de América Latina han desarrollado programas de acogimiento familiar que buscan reemplazar la institucionalización de niños y niñas a cargo de la tutela del Estado.

El Estado Mamá estudio histórico del Acogimiento Familiar en Mendoza (Argentina) indican cuales eran las funciones: Recibir todo niño que la Dirección General de la Minoridad y la Familia disponga, durante el tiempo que se determine. • Proporcionar al niño alimentación adecuada, cuidados higiénicos y apoyo afectivo. Proveerlo de mobiliario correspondiente, ropa blanca y vestimenta adecuada. • En caso de enfermedad o control periódico, cumplir con la indicación médica. Esta deberá presentarse en institutos oficiales u obras sociales (…). • Permitir la visita de la asistente social de esta Dirección para el seguimiento y control de los niños a su cargo. • Proporcionar todos los datos que esta Dirección le requiera, vinculado al ejercicio de sus obligaciones. • Trasladar al niño a los lugares que la Dirección le solicite. • Entregar al niño solamente con orden escrita de la Dirección General de Minoridad y la Familia. • La interesada recibirá por escrito la notificación de que ha sido incorporada como AE. • Percibirá $... diarios por niño a partir de su ubicación en carácter de subsidio. • Dicho subsidio será abonado mensualmente como reintegro. (Farias Carredo y Marlon 2019, pp. 41-42)

El Instituto del Niño y Adolescentes del Uruguay (2021) en cuanto al acogimiento familiar lo nombra como familia amiga es decir busca que todo niño, niña y adolescente pueda ejercer su derecho a vivir en familia cuando existen impedimentos para hacerlo con la familia de origen. Se trata de convocar a familias solidarias que reciban en forma transitoria al niño, niña o adolescente hasta que pueda regresar a su familia de origen, o hasta que se encuentre una solución familiar definitiva, a través de una familia inscripta en el Registro Único de Aspirantes a la Adopción (RUA).

De la variada normativa internacional e interna citado a lo largo de este trabajo investigativo así como la doctrina, en especial de los conocedores del tema en derecho de familia y sobre todo del acogimiento familiar y acogimiento institucional, se logra colegir que es mejor una familia de acogida, antes que institucionalizarlos, porque el niño o niña no se desarrolla en un ambiente de familia y convivencia familiar, por ello se trata que el estado ecuatoriano difunda de cómo ser familiar acogientes y el beneficio que sería para los niños que han sido separados de su familia biológica por cuanto en el tema que se trata es porque sus progenitora está cumpliendo una pena, no existiendo corresponsabilidad parental.

El problema surge por cuanto no existe familia ampliada de las personas privadas de la libertad o estos son personas extranjeras que están en condición de movilidad humana, por esta razón se genera que los niños intramuros sean ingresados a casas de acogimiento institucional.

Por otro lado, las escasas familias acogientes que existen en el Ecuador hacen que los niños intramuros sean derivados a casas de acogimiento institucional antes que, a una familia de acogida, pues la medida es transitoria.

CONCLUSIONES

Una vez que se há logrado determinar que es beneficioso que un niño que há sido separado de su familia biológica por razones de abandono, maltrato, abuso sexual o en el caso que atañe porque su progenitora está cumpliendo una pena privativa de libertad en un centro de rehabilitación, se llega las siguientes conclusiones:

PRIMERA. - Se colige que existe la vulneración del interés superior del niño a niña, en especial de los niños intramuros, esto es a no tener una familia y la convivencia familiar por falta de corresponsabilidad parental.

SEGUNDA: Necesidad imperante de reforma del Art. 225 del Código de la Niñez y Adolescencia; y, se priorice el acogimiento familiar a los niños nacidos en el Centro de Rehabilitación Social o que viven intramuros, antes que ingresarlos a casas de acogida.

TERCERA. - Que el niño o niña máximo hasta los 03 años de edad puede convivir con su progenitora en el Centro de Rehabilitación Social y al cumplir esa edad se separa de la progenitora siendo ingresado a una casa de acogida por falta de famílias acogientes.

CUARTA. - Del derecho sustantivo citado y la doctrina, se logra colegir que en las familias de acogida el niño o niña se desarrolla de manera plena creciendo en un ambiente de felicidad y amor, no siendo beneficioso institucionalizarlos en casas de acogida.

QUINTA. - Que el estado promocione a través del órgano rector en niñez e incentive a familias para que se registren como familias de acogida; y, así los niños privados de la corresponsabilidad parental tengan un segundo hogar.

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