Nuevos estándares de motivación planteados por la corte constitucional del Ecuador y la argumentación jurídica
César Aníbal Gamboa Pani [1] https://orcid.org/0009-0008-8174-7881 Pontificia Universidad Católica del Ecuador (Sede Ambato) Ecuador
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Ernesto Miguel Anzieta Reyes https://orcid.org/0009-0008-6972-8055 Pontificia Universidad Católica del Ecuador (Sede Ambato) Ecuador |
RESUMEN
Palabras clave: constitución; motivación; argumentación; corte.
New standards of motivation raised by the constitutional court of Ecuador and legal argumentation
ABSTRACT
Within a constitutional State based on the rule of law, the actions of the organs administering justice are subject to the principle of motivation, which is essential for due process. In the case of Ecuador, the parameters for its application - comprehensibility, reasonableness and logic - were modified by the Constitutional Court, in what can be described as a momentous change in parameters of motivation and validity of judgments. This study describes these changes, compares them with the previous test and analyzes the scope of the reform, concluding that now more than ever, adequate legal argumentation is indispensable for the guarantee of due process and constitutional rights.
Keywords: constitution; motivation; argumentation; court.
Artículo recibido 20 junio 2023
Aceptado para publicación: 20 julio 2023
INTRODUCCIÓN
La Corte Constitucional del Ecuador, con el fin de garantizar una correcta efectivización de la garantía de motivación en las resoluciones, el 21 de junio de 2012 estableció lo que se denominaba “Test de Motivación”, donde se entendía que esta se materializaba siempre y cuando, la resolución sea razonable, lógica y comprensible. Sin embargo, la propia Corte Constitucional evidenció que el test no cumplía a cabalidad con la función de asegurar la garantía de motivación, ya que su aplicación consistía en un checklist de la resolución, dejando de lado elementos de fondo que la normativa constitucional determina para garantizar la motivación, como son los elementos fácticos.
Sucesivamente, la Corte desde el 2019, de a poco deja de aplicar el test de motivación y, mediante un análisis de su jurisprudencia, por medio de la sentencia No. 1158-17-EP/21, implementa lo que denominó “Pautas para examinar un cargo de vulneración de la garantía de la motivación”, estas no delimitan elementos a ser cumplidos, más bien, definen clases de deficiencias motivacionales, siendo: inexistencia, insuficiencia y apariencia. La última, expone la Corte, es producto de los siguientes vicios motivacionales: incoherencia, inatinencia, incongruencia e incomprensibilidad.
Con lo anterior, argumentación jurídica, adquiere una preponderancia mayor para la motivación y el debido proceso. La conexión existente entre la motivación y la argumentación jurídica se reconoce inseparable, dado que la argumentación “… consiste en un razonamiento donde a partir de ciertos enunciados, premisas o juicios que se justifican con argumentos o razones, se obtiene mediante la respectiva inferencia, una respuesta acerca de un problema o pregunta que no es evidente …” (Vigo, 2017, p.15), de esta forma, la argumentación construye la motivación dentro de una resolución, para dar ‘respuestas’ en el caso sometido a análisis. De ahí que, la Corte haya desarrollado las nuevas pautas tomando como elemento central a la argumentación jurídica.
Ahora bien, cabría preguntarse si las pautas para examinar un cargo de vulneración de la garantía de motivación implementadas por la Corte Constitucional del Ecuador en la resolución No. 1158-17-EP/21, son o no suficientes para cumplir los parámetros del debido proceso en la garantía de motivación, tomando en cuenta el rol que juega la argumentación jurídica desde la nueva visión constitucional. En este sentido, en la presente investigación se analizarán los problemas que generaba el test de motivación; las pautas expuestas por la Corte en la sentencia referida e identificar los retos para los administradores de justicia con este nuevo sistema.
METODOLOGÍA
La presente investigación fue realizada a partir de una metodología dogmática jurídica de tipo documental, por cuanto se procedió con un análisis exhaustivo de sentencias, normativa jurídica, artículos de revistas científicas y notas doctrinales, en formatos físicos y digitales, con el propósito de establecer una sistematización de la sentencia objeto de estudio, relacionarla con otras sentencias, el ordenamiento jurídico y la doctrina, para esclarecer su pertinencia en relación a la necesidad actual y dar respuesta a la interrogante planteada.
Además, en la presente investigación se ha hecho uso de un enfoque cualitativo, por cuanto se ha procedido con un análisis de los mecanismos que se han implementado para garantizar la motivación en las resoluciones en el Ecuador. Por la metodología aplicada, se emitirán criterios valorativos y apreciaciones sobre la relevancia del objeto del estudio y su impacto para el Derecho.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
1. Debido Proceso
La conceptualización del debido proceso se ha desarrollado y evolucionado a través del tiempo, originándose como un mecanismo que otorga y protege derechos por medio de leyes, amparando la aplicación de un proceso “justo”. Su origen se da en el siglo XIII cuando el rey Juan I de Inglaterra firmó la Magna Carta Libertatum, documento en el que se establecieron disposiciones relativas a un juzgamiento previo y la existencia de una sentencia en firme para que una persona libre pueda ser detenida, desterrada o privada de sus bienes y derechos, además, estableció que las actuaciones del rey deben estar adheridas a lo establecido por las leyes del reino (Sarango, 2013), por lo que, el debido proceso surge como una legalidad.
Posteriormente, en 1789 se estableció la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, norma que efectivizó derechos que forman parte de un rango constitucional, su aplicación y cumplimiento pasan a ser de responsabilidad suprema del Estado. Dentro de los derechos que se reconocen en la referida declaración, están: la prohibición de ser acusado o arrestado sin ser juzgado previamente, la interposición de una pena que se encuentre estrictamente establecida en una ley promulgada con anterioridad y la presunción de inocencia. De esta forma, la concepción del debido proceso supera la legalidad, para considerarse una exigencia superior (Cueva, 2014), por cuento se estructura y regula en una norma constitucional.
Ya en el siglo XX, es destacable que en 1969 se suscriba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, documento donde encontramos derechos y garantías que estructuran el debido proceso, consolidándose de esta manera en un conjunto de valores (derechos) situados por encima de la legalidad, que permiten aplicar una justicia idónea (Cueva, 2014). En el contexto ecuatoriano, el debido proceso es un derecho constitucional, aplicado con mayor frecuencia dentro de la justicia ordinaria y que “… por sí solo y como derecho es a su vez garantía de los demás derechos garantizados en la Constitución” (Contreras, 2022, p.150).
Como se observa, el debido proceso hace las veces de derecho y garantía, pero también, establece límites que el poder estatal no puede sobrepasar, el claro ejemplo de aquello es el derecho de las partes a una sentencia motivada, esto implica que el juez debe justificar razonadamente su resolución, con el fin último de garantizar el cumplimiento del debido proceso, y así evitar una posible arbitrariedad o desigualdad entre las partes.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1999) indicó: “… para que exista “debido proceso legal” es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables …” (párr.117), de tal suerte que, el debido proceso confluye en un conjunto de derechos que garantizan una resolución justa, producto de un proceso en el cual las partes procesales, tienen la posibilidad de aportar sus alegatos y medios probatorios.
En el país, la Corte Constitucional del Ecuador (2020) dentro de la Sentencia No. 546-12-EP/20, ha establecido en primer lugar que el debido proceso es un derecho y, en segundo lugar, que este “… es un principio constitucional que está rodeado de una serie de reglas constitucionales de garantía …” (párr.23.1).
2. Motivación y los mecanismos establecidos por la Corte Constitucional del Ecuador para su debida aplicación
Como se ha mencionado, la motivación es una garantía que estructura al debido proceso, misma que avala el derecho a la defensa, impidiendo posibles arbitrariedades por parte de los administradores de justicia. Esta, está consagrada en la Constitución de la República del Ecuador (2008):
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados (Art.76, num.7, lit.l).
En este sentido, la motivación en una resolución judicial “… constituye un elemento intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico, que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en que el juez apoya su decisión …” (De la Rúa, 1991, p.146). Siguiendo esta línea, Hernández (2018) aclara que la motivación “… no es señalar únicamente las disposiciones jurídicas pertinentes o citar doctrina con relación a la causa, sino que es la construcción del pensamiento jurídico a través del cual se llega a una determinada decisión” (p.24).
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2007) ha indicado que “[l]a motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión” (Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, Sentencia de 21 de noviembre de 2007, párr.107). Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador (2021), ha establecido que la motivación dentro de una sentencia “… es la expresión, oral o escrita, del razonamiento con el que la autoridad busca justificar dicho acto” (Sentencia No. 1158-17-EP/21, párr.22).
Por su parte, la Constitución de la República del Ecuador (2008) establece que una resolución debe estar contenida por las normas, principios y los hechos (antecedentes) en los que se funda el juzgador para resolver el caso, para que se encuentre efectivizada la garantida de motivación. Pudiendo concluirse que la motivación cumple con un rol informativo para las partes procesales, sobre las razones que llevaron al juzgador a tomar una decisión definitiva y, aglutinando dos componentes importantes que toda resolución debe contener: elementos facticos y jurídicos.
Ahora bien, la sola aplicación de estos elementos no garantiza que un fallo se encuentre motivado, por esta razón, la Corte Constitucional del Ecuador en el año 2012 por medio de la sentencia No. 227-12-SEP-CC, instauró un mecanismo para establecer si se vulneraba o no la garantía de motivación en el denominado “Test de motivación”, que estaba constituido por tres parámetros: razonabilidad, lógica y comprensibilidad (Corte Constitucional del Ecuador, 2017).
El test se adecuaba a la idea de procurar que el juzgador vaya más allá de la transcripción de una norma o de los hechos, e inducía al razonamiento como elemento indispensable para la motivación:
Una decisión razonable es aquella fundada en los principios constitucionales. La decisión lógica, por su lado, implica coherencia entre las premisas y la conclusión, así como entre esta y la decisión. Una decisión comprensible, por último, debe gozar de claridad en el lenguaje, con miras a su fiscalización por parte del gran auditorio social, más allá de las partes en conflicto (Corte Constitucional del Ecuador, 2012, Sentencia No. 227-12-SEP-CC, p.14).
No obstante, la mencionada Corte en sus posteriores resoluciones se encargó de hacer un mejor desarrollo conceptual de cada parámetro. En cuanto al parámetro de razonabilidad, indicó que debe entenderse “… como un juicio de adecuamiento de la resolución judicial respecto a los principios y normas consagrados por el ordenamiento jurídico, particularmente con aquellos contenidos en la Constitución de la República …” (Corte Constitucional del Ecuador, 2016, Sentencia No. 064-16-SEP-CC, p.10).
Sobre el parámetro de lógica, la Corte Constitucional del Ecuador (2013) indicó que:
… supone necesariamente la interrelación (…) (premisas y conclusión) y [estos deben ser] reflejados en la decisión final del juzgador (…), de modo que la finalización de un proceso mediante la sentencia, guarde consonancia y lógica con los elementos que han sido presentados, evaluados, analizados y considerados (…) (Sentencia No. 123-13-SEP-CC, p.16).
En relación al parámetro de comprensibilidad, la Corte Constitucional del Ecuador (2017) explica: “… la exigencia de la comprensibilidad tiene relación con el adecuado uso del lenguaje y terminología jurídica por parte del órgano jurisdiccional, lo que permite que la decisión sea de fácil entendimiento principalmente para las partes procesales” (Sentencia 267-17-SEP-CC, p.11). Esto implica la necesidad de que el juzgador emita sus resoluciones en un lenguaje que pueda ser entendido por los intervinientes, pero también por la población en general, empezando a relacionar este parámetro con la compresión efectiva.
En definitiva, el test de motivación en función de sus parámetros tenía como objetivo controlar posibles vulneraciones de la garantía de motivación por medio de un examen y, a su vez, complementar a la norma constitucional. Sin embargo, con el transcurso del tiempo y, a medida que se aplicaba el test, quedó en evidencia que este era insuficiente y no efectivizaba su fin último.
La Corte Constitucional del Ecuador (2021) en la Sentencia No. 1158-17-EP/21, expuso cinco inconvenientes que genera la aplicación del test de motivación para comprobar una posible vulneración en la garantía de motivación, alegando, en primer lugar, que el test “… distorsiona el alcance de la garantía de la motivación al atribuir a dicha garantía la exigencia máxima de que el juez dote a sus decisiones de una motivación correcta, y no la exigencia mínima de aportar una motivación suficiente" (párr.46).
La motivación suficiente refiere a que no se puede controlar la aplicación de la motivación por medio de un sistema cerrado de verificación, ya que su aplicación es difusa y gradual, por su parte, la motivación correcta supone la integración de fundamentos normativos y fácticos en las resoluciones judiciales, que, el parámetro de razonabilidad exigía no contenga errores de aplicación e interpretación de las fuentes del Derecho, esto repercutía negativamente en los parámetros restantes del test, pues, la “… exigencia de que la motivación acierte en la interpretación y aplicación del Derecho es incorporada en la idea de coherencia por el parámetro de la lógica” (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, Sentencia 1158-17-EP/21, párr.46.2).
En segundo lugar, la Corte Constitucional del Ecuador (2021) explica que:
“… el test ignora completamente que el artículo 76.7.l de la Constitución esboza la estructura argumentativa que debe reunir una motivación para ser considerada mínimamente completa, cuando dicha estructura debería servir de base para dilucidar si una determinada motivación es suficiente …” (Sentencia 1158-17-EP/21, párr.47).
Esta estructura está compuesta por los antecedentes de hecho y las fuentes del Derecho, lo cual, da lugar al tercer inconveniente expuesto por la Corte Constitucional del Ecuador (2021), esto es: “… el test no abarca a la fundamentación fáctica, salvo por alguna jurisprudencia aislada” (Sentencia 1158-17-EP/21, párr.48).
El cuarto inconveniente, es que “… el test se presta para que los jueces lo utilicen como si se tratase de un algoritmo (un procedimiento preciso) para comprobar el cumplimiento de la garantía de la motivación …” (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, Sentencia No. 1158-17-EP/21, párr.49), de tal forma que el test era utilizado como un lista de control compuesta por sus tres parámetros (razonabilidad, lógica y comprensibilidad), los cuales obligatoriamente debían ser auditados.
El quinto y último inconveniente, es que el “… test fomenta la arbitrariedad al momento de establecer si una determinada resolución del poder público infringe la garantía de la motivación” (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, Sentencia No. 1158-17-EP/21, párr.50), esto debido a que el test configuraba una situación en la que el juez, a su voluntad, sin mayor análisis, podía declarar que una sentencia no superaba el examen (test de motivación).
Así la Corte Constitucional del Ecuador, a partir del 2019 progresivamente deja de aplicar del test de motivación y, finalmente en el 2021, configura elementos innovadores a efectos de ejercer una inspección adecuada de la garantía de motivación, estableciendo pautas para examinar un cargo de vulneración de la garantía de la motivación, que supera el carácter de una lista de control, e instaura una guía de razonamiento judicial, que, además, está abierta al desarrollo de nuevas pautas de carácter general y que son de común aplicación para que un administrador de justicia examine una posible vulneración de la garantía de motivación.
Para examinar una potencial vulneración en la garantía de motivación aplicando las pautas, en primer lugar -la Corte explica- se debe enfocar en un punto de partida, esto implica la identificación del problema jurídico o la argumentación jurídica defectuosa que ha sido aplicada por el juzgador en su resolución:
Lo que el órgano jurisdiccional habrá de examinar es si, en la parte de la motivación acusada (en la argumentación jurídica supuestamente defectuosa), se incumplió o no la garantía de la motivación por las razones específicamente esgrimidas por el cargo formulado por la parte procesal. Con este enfoque se resuelven los problemas jurídicos (…) y es la manera en que esta Corte resuelve actualmente las causas sometidas a su conocimiento (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, Sentencia No. 1158-17-EP/21, párr.53.2).
Es decir, para identificar la garantía de motivación vulnerada, no se debe proceder con una revisión total de la resolución, más bien, se examina la parte de la motivación (argumentación jurídica) a la que en específico se ferie la parte solicitante, esto debido a que una resolución se encuentra estructurada por varias argumentaciones jurídicas y, existen grados motivacionales -motivación más o menos desarrollada- que no necesariamente implican un quebrantamiento de la garantía de motivación.
Identificado el punto de partida, se examina el criterio rector, este se encuentra compuesto por una estructura mínimamente completa, esto es “… la obligación de: i) enunciar en la sentencia las normas o principios jurídicos en que se fundamentaron [los juzgadores] y ii) explicar la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho” (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, Sentencia No. 1158-17-EP/21, párr.58). Para ello, la estructura mínimamente completa debe ser desarrollada considerando una estructura mínima de una argumentación, en concreto, que se encuentre “… compuesta por suficientes fundamentos fácticos (sobre los antecedentes de hecho y su prueba) y jurídicos (enuncia normas y principios jurídicos y explica la aplicación de estos a los antecedentes de hecho) …” (Corte Constitucional del Ecuador, 2020, Sentencia No. 497-17-EP/20, párr.17).
En síntesis, el criterio rector se delimita por una estructura mínimamente completa, la cual contiene argumentos compuestos por la enunciación de las norma y los hechos (elementos mínimos), los cuales, a partir del razonamiento del administrador de justicia están explícitamente expuestos. Ante esto, la Corte aclara que, al momento de evaluar la argumentación jurídica constante en la resolución, se debe tomar en cuenta su contenido explicito e implícito, por tanto, dependiendo del contexto de la motivación, el razonamiento puede encontrarse sobreentendido, es el caso de la aplicación de artículos relacionados a la admisibilidad o no de un recurso -no es necesario explicar el razonamiento ante lo evidente-.
Se podría considerar que el criterio rector requiere altos niveles de desarrollo, tanto de la fundamentación normativa como fáctica, con el fin de emitir una resolución que garantice la motivación, sin embargo, esto no es así, lo que caracteriza a la motivación como garantía del debido proceso no es la extensión o complejidad, sino la suficiencia, esto implica que la motivación en las resoluciones se encuentra garantizada con “… la presentación sucinta y pertinente de las razones jurídicas que fundamentan una decisión …” (Corte Constitucional del Ecuador, 2019, Sentencia No. 1892-13-EP/19, párr.27).
En consecuencia, las resoluciones deben ser elaboradas bajo un estándar de suficiencia, lo que conlleva a adoptar una argumentación jurídica en donde se incorporen fundamentos normativos y facticos suficientes con relación al contexto del caso. Debido a esto, la motivación tiene un margen de variación que se da por el tipo de autoridad que emite la resolución y la metería de la Litis. La Corte Constitucional del Ecuador (2021) agrega:
Puesto que la de la motivación es una garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa, para determinar si una argumentación jurídica es suficiente, un factor a considerar es la incidencia que una motivación deficitaria podría tener en el ejercicio de esos derechos (Sentencia No. 1158-17-EP/21, párr.64.3).
Por lo tanto, si el administrador de justicia ha observado y aplicado con la debida diligencia el criterio rector, garantiza la motivación en su resolución, caso contrario una resolución contiene deficiencias motivacionales, esto implica el quebrantamiento del debido proceso y en consecuencia la nulidad de la sentencia, incluso una posible sanción para la autoridad que emitió la misma. Con relación a la deficiencia motivacional, la Corte ha determinado la presencia de tres tipos, estos son: inexistencia, insuficiencia y apariencia; todos versan sobre el contenido de la argumentación jurídica.
La inexistencia es entendida como la ausencia de algo, en esta línea, la Corte Constitucional del Ecuador (2021) explica que “[u]na argumentación jurídica es inexistente cuando la respectiva decisión carece totalmente de fundamentación normativa y de fundamentación fáctica” (Sentencia No. 1158-17-EP/21, párr.67). Es decir, esta deficiencia implica la falta de razonamiento del juez sobre los elementos normativos y fácticos, ocasionando que en la resolución no se explique las razones de la decisión o no exista un desarrollo intelectual de la estructura mínimamente completa y se limita a transcribir hechos o normas.
En cuanto a la insuficiencia en la argumentación jurídica, esta se da al momento en que “… la respectiva decisión cuenta con alguna fundamentación normativa y alguna fundamentación fáctica, pero alguna de ellas es insuficiente porque no cumple el correspondiente estándar de suficiencia” (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, Sentencia No. 1158-17-EP/21, párr.69). Esto quiere decir que, dentro de la resolución puede encontrarse especificada la norma pertinente a los hechos, sin embargo, no existe la justificación adecuada de su aplicación o se encuentra explicada parcialmente.
Con relación a la apariencia como deficiencia motivacional, la mencionada Corte establece: “[u]na argumentación jurídica es aparente cuando, a primera vista, cuenta con una fundamentación normativa y fáctica suficiente, pero alguna de ellas es, en realidad, inexiste o insuficiente porque está afectada por algún tipo de vicio motivacional” (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, Sentencia No. 1158-17-EP/21, párr.71). Asunto que resulta muy relevante dado que esta deficiencia sería una de las más difíciles de detectar. La Corte expone cuatros tipos de vicios motivacionales: incoherencia, inatinencia, incongruencia e incomprensibilidad.
Sobre los vicios motivacionales, en específico la incoherencia, este vicio implica la existencia de una contradicción, que se puede dar en dos escenarios, el primero, se da cuando existe una incoherencia lógica, implica que existe una contradicción entre premisas y conclusiones; y, el segundo, cuando existe una incoherencia decisional, es decir, existe una inconsistencia entre el desenlace de la argumentación y la decisión. Al respecto la Corte Constitucional del Ecuador (2021) indica:
La incoherencia lógica implica que la argumentación jurídica es aparente, es decir, que se vulnera la garantía de la motivación, solamente si, dejando de lado los enunciados contradictorios, no quedan otros que logren configurar una argumentación jurídica suficiente. En cambio, una incoherencia decisional siempre implica que argumentación jurídica es aparente y, por tanto, que se vulnera la garantía de la motivación. (Sentencia No. 1158-17-EP/21, párr.76)
Por su parte la inatinencia se da cuando, en la fundamentación fáctica o jurídica se integran razones que no tienen relación con la controversia del caso (Corte Constitucional del Ecuador, 2021), este vicio se da porque el razonamiento del juez debe versar sobre el problema que originó la discordia, por lo tanto, el administrador de justicia debe establecer una conexidad entre el razonamiento con el punto de controversia judicial, caso contrario su argumentación será inatinente.
En este sinsentido, la Corte Constitucional del Ecuador (2021) aclara que “[l]a inatinencia no se refiere a la pertinencia jurídica de las razones esgrimidas en la argumentación, es decir, no alude a si las disposiciones jurídicas invocadas por el juzgador son o no aplicables al caso concreto” (Sentencia No. 1158-17-EP/21, párr.82), esto debido a que la motivación se refiere (como lo consagra el artículo 76, numeral 7, literal l) a la justificación de la aplicación de una determinada norma y no a dar respuesta sobre la pertinencia jurídica de la norma invocada.
Finalmente, se hay que indicar que este vicio “… implica que una argumentación jurídica es aparente, es decir, que se vulnera la garantía de la motivación, solamente si, dejando de lado las razones inatinentes, no quedan otras que logren configurar una argumentación jurídica suficiente” (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, Sentencia No. 1158-17-EP/21, párr.83).
Por otra parte, la incongruencia como vicio motivacional debe ser entendida como la falta de correlación entre la argumentación jurídica y el debate judicial. Este vicio se da en dos escenarios: frente a las partes y frente al derecho, al respecto, la Corte Constitucional del Ecuador (2021) explica:
Hay incongruencia cuando en la fundamentación fáctica o en la fundamentación jurídica, o bien, no se ha contestado algún argumento relevante de las partes procesales (incongruencia frente a las partes), o bien, no se ha contestado alguna cuestión que el sistema jurídico –ley o la jurisprudencia– impone abordar en la resolución de los problemas jurídicos conectados con cierto tipo de decisiones (…), generalmente, con miras a tutelar de manera reforzada un derecho fundamental (incongruencia frente al Derecho) (Sentencia No. 1158-17-EP/21, párr.86).
Finalmente, sobre este vicio motivacional la Corte Constitucional del Ecuador (2021) aclara que “[l]a incongruencia (sea frente a las partes o sea frente al Derecho) siempre implica que la argumentación jurídica es aparente, es decir, que se vulnera la garantía de la motivación” (Sentencia No. 1158-17-EP/21, párr.90).
Respecto a la incompresibilidad, esta se origina “… cuando un fragmento del texto (oral o escrito) en que se contiene la fundamentación normativa y la fundamentación fáctica de toda argumentación jurídica no es razonablemente inteligible para un profesional del Derecho o (…) para un ciudadano o ciudadana” (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, Sentencia No. 1158-17-EP/21, párr.95). Esto implica que, las razones que el administrador de justicia emita deben ser precisas y evitar ambigüedades a efectos de superar este tipo de vicio motivacional.
No obstante, la incomprensibilidad como vicio motivacional no abarca la exigencia máxima de que la población entienda el texto de la resolución, ya que esto estaría establecido únicamente para la jurisdicción constitucional. Aun cuando la aludida Corte deja abierta la posibilidad de que esta exigencia máxima sea aplicable indistintamente de la materia, aclara que “… si esa exigencia no se cumple, no sobreviene la nulidad prescrita en el artículo 76.7.l de la Constitución como forma de garantizar los derechos al debido proceso y a la defensa” (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 1158-17-EP/21, párr.97).
Esta aclaración se da precisamente por la desnaturalización que tuvo la garantía de motivación con el test, pues, erróneamente se entrelaza la comprensibilidad con la comprensión efectiva que se encuentra establecida en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), la cual establece:
Comprensión efectiva. - Con la finalidad de acercar la comprensión efectiva de sus resoluciones a la ciudadanía, la jueza o juez deberá redactar sus sentencias de forma clara, concreta, inteligible, asequible y sintética, incluyendo las cuestiones de hecho y derecho planteadas y el razonamiento seguido para tomar la decisión que adopte (Art.4, num.10).
En tal efecto, se deben hacer dos aclaraciones: en primer lugar, la norma citada establece los principios sobre los cuales se debe guiar la administración de justicia constitucional; y, en segundo lugar, su ámbito de aplicación radica únicamente en los procesos constitucionales, por tanto, la comprensión efectiva nada tiene que ver con la comprensibilidad de una sentencia.
De esta forma, la Corte Constitucional del Ecuador ha estructurado el nuevo mecanismo para identificar posibles vulneraciones a la garantía de motivación, si bien es cierto su estructura, así como su forma de aplicación, son innovadores e incorporan elementos y conceptos nuevos, que contribuyen en el fin máximo de prever el cumplimiento de la garantía de motivación, sus bases están sustentadas en que una resolución sea razonable, lógica y comprensible, elementos que se consideraron en la aplicación de test de motivación.
Desde ya se puede concluir que las pautas establecidas por la Corte no vienen siendo un cambio radical, más bien, vendrían a ser una transformación del test de motivación, que incorpora elementos, hace aclaraciones en conceptos y establece un nuevo enfoque para a identificar una vulneración de la garantía de motivación.
Ahora bien, cabría preguntarse si este nuevo mecanismo ¿Garantiza la motivación en las sentencias y consecuentemente avala el debido proceso? La práctica dirá, pero desde el diseño jurídico se puede concluir que sí, dado que el mecanismo no es cerrado y permite ajustes conforme las necesidades que surjan y los nuevos problemas que puedan darse.
3. La argumentación jurídica como elemento central de la motivación
Utilizar argumentos es común en la interacción humana, se aplica para comunicar una idea o pensamiento y con ello persuadir al receptor. En la esfera del derecho, su uso se vuelve imprescindible, tanto para abogados como para los administradores de justicia, pues, depende de una argumentación (jurídica) adecuada la aceptación ya sea de una teoría del caso o una sentencia. En Ecuador, la argumentación jurídica es el eje central en el desarrollo del derecho adjetivo[2], de ahí que esta tenga un rol importante para efectivizar garantías constitucionales, como en el caso de la motivación.
El nuevo mecanismo implementado por la Corte Constitucional del Ecuador para examinar una posible vulneración a la garantía de motivación, versa sobre una correcta construcción de la argumentación jurídica en las resoluciones, lo que le otorga esa importancia es que, esta “… es una herramienta apropiada que permite exponer los puntos de vista, las similitudes y diferencias, para encontrar y evidenciar las causas de una situación, es decir, defender con argumentos una determinada tesis, una idea o sostener una hipótesis” (Segovia, 2022, p.27).
En tal sentido, la argumentación jurídica es ese proceso de razonamiento que hace un juez para dar respuestas en derecho, a los petitorios de las partes, los cuales deben hacerse con la suficiente diligencia para que gocen de confiabilidad, veracidad y aceptación de los receptores. Este proceso de razonamiento debe configurarse tomando diversos elementos, entre estos: los aportados por las partes, como las pruebas; elementos legales, como la normativa nacional y extranjera; y, elementos intelectuales como la doctrina y jurisprudencia. Estos elementos proveen de una justificación racional y de base para la configuración de la motivación.
En este sentido, los mencionados elementos que conforman a la argumentación jurídica deben seguir un lineamiento que indispensablemente certifique la resolución del conflicto, respete la legalidad y exponga coherencia, con el fin de que la mencionada argumentación, no exceda límites de la razón y del derecho y, a su vez no se incorporen elementos subjetivos como el caso de la moral, la aplicación de normas que no han sido implementadas en el ordenamiento jurídico o de criterios ilógicos.
Por lo tanto, la argumentación jurídica viene a ser la herramienta necesaria para la construcción de una adecuada motivación, tanto es así que, la motivación se sirve de la argumentación como el enunciado decisivo convincente del razonamiento (Segovia, 2022). Esto, además, explica la estrecha relación que existe entre motivación y argumentación jurídica.
Por otra parte, en cuanto a la composición o estructura de la argumentación jurídica, esta debe incorporar ciertos elementos que resultan imprescindibles con el objeto de que la misma sea adecuada. Al respecto, Manuel Atienza explica que existen cuatro elementos necesarios, estos son: un lenguaje, que funge desde dos aristas, una, como instrumento para comunicar, y, otra, como producto donde se plasman los enunciados; una o varias premisas, que son el punto de partida del argumento; una conclusión, que es el cierre del argumento; y, una correlación entre premisas y conclusión (Antienza, 2016).
CONCLUSIONES
El debido proceso se ha desarrollado a través de los siglos, acoplando en su conceptualización, derechos y garantías, de tal forma que en la actualidad se consagra en el eje del sistema procesal. En el caso ecuatoriano, se trata de un derecho de rango constitucional, que se encuentra integrado de garantías y derechos semejantes que prevén la aplicación de una justicia de calidad, resultando indispensable para que una resolución tenga plena validez.
La Corte Constitucional con el imperativo de efectivizar adecuadamente la garantía de motivación, identificó de manera acertada las limitaciones del “test de motivación” que, como instrumento de validación de la garantía de motivación, se convirtió en un simple formulismo que vulneraba derechos.
Las pautas para examinar un cargo de vulneración de la garantía de la motivación, en contraste con el test de motivación, introducen elementos que implican un estudio lógico de cada argumento jurídico contenido en una sentencia, para que estos se acomoden a los lineamientos que establece una correcta motivación. A diferencia de un test que se reduce a un formalismo, esta herramienta resulta mucho más flexible y, si se quiere, dinámica.
Se puede concluir también que pese a tratarse de un cambio trascendental, no estamos presenciando un cambio abrupto o disruptivo, por el contrario, corresponde a la evolución natural del derecho, la argumentación jurídica y la adaptación de un sistema jurídico a las necesidades de garantía del debido proceso y la justicia.
Desde una perspectiva cualitativa y, como se analizó, se concluye que la modificación no solo era necesaria, sino que el mecanismo resulta notoriamente más útil que el test que lo precedió. Esto nos lleva a una conclusión inesperada y que supera lo jurídico: La Corte Constitucional del Ecuador, en el ejercicio de sus atribuciones, establece un estándar que mejora la calidad toda del sistema judicial, en lo que se podría hablar de un perfeccionamiento institucional de toda la justicia nacional.
Finalmente, la aplicación de este nuevo mecanismo no implica el alcance o desarrollo último para examinar una posible vulneración de la garantía de motivación, las pautas implementadas, abastecen las necesidades actuales, empero, el actual mecanismo podría también ser superado en el tiempo por nuevas formas de concebir la argumentación, lo cual es deseable porque así se perfecciona el ejercicio del derecho.
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[1] Autor principal.
Correspondencia: gamboacap96@gmail.com
[2] Se entiende por derecho adjetivo al conglomerado de normas que constituyen el sistema procesal (recorrido procesal) para que se apliquen y salvaguarden derechos y obligaciones establecidos en códigos, leyes, reglamentos, ordenanzas etc. Por tanto, el derecho procesal es un medio para aplicar justicia.