Importancia de la determinación del perjuicio económico en la lucha contra la corrupción

 

Carmen Ynés Ochoa Huárac[1]

[email protected]

https://orcid.org/0009-0000-2385-4824

Universidad Nacional

Mayor De San Marcos – UNMSM

Lima Perú

 

 

Alejandro Eustaquio Macedo Hurtado

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-0884-5441

Universidad Nacional

Santiago Antunez de Mayolo

Ancash-Huaraz - Perú

 

Justina Maritza Saenz Melgarejo

[email protected]

https://orcid.org/0000-0001-7876-5992

Universidad Nacional

Santiago Antunez de Mayolo

Ancash-Huaraz - Perú

 

Christian Eduardo Torrejón Rosales

[email protected]

https://orcid.org/0009-0005-9961-0937

Universidad Nacional

Mayor De San Marcos – UNMSM

Lima Perú

 

 

RESUMEN

El artículo en referencia plantea la importancia de la determinación del perjuicio económico en la lucha contra la corrupción, con un enfoque en algunos departamentos del Perú. Su objetivo es identificar cuáles son las causas donde se ubica el perjuicio económico en los procesos de contratación pública. La metodología que se ha seguido es la revisión sistemática, estudio y análisis de diferentes fuentes académicas e institucionales publicadas desde el año 2005 hasta junio del 2023. En ese contexto el proceso de adquisiciones que realiza el estado, pasa por tres fases definidas como son los actos preparatorios, el proceso de selección y la ejecución contractual; en cualquiera de los procedimientos de selección como la ejecución de obras, adquisición de bienes o contratación de consultorías. Los hallazgos principales determinan que el perjuicio económico, se presenta con frecuencia en la tercera fase correspondiente a la ejecución contractual; específicamente durante las ampliaciones de plazo, emisión de las cartas fianzas, otorgamiento de la conformidad y en la inaplicación de penalidades; siendo en menor cantidad durante la segunda fase que corresponde a la selección; cuando dichos procedimientos se realizan sin tener en cuenta lo dispuesto en la normatividad vigente. El estudio concluye que, en la lucha contra la corrupción, la determinación del perjuicio económico es de suma importancia, porque va permitir a las fiscalías anticorrupción, apoyar en sus teorías del caso y pedir mayores penas como es el tipo penal de colusión agravada para los funcionarios o servidores públicos que realizan actos de corrupción.

 

Palabras clave: perjuicio económico; corrupción; ampliación de plazo; penalidades; conformidad; carta fianza; proceso de selección.

 


 

Importance of the determination of economic loss in the fight against corruption

 

ABSTRACT

The article in reference raises the importance of the determination of economic loss in the fight against corruption, with a focus on some departments of Peru. Its objective is to identify the causes of economic prejudice in public procurement processes. The methodology followed is the systematic review, study and analysis of different academic and institutional sources published from 2005 to June 2023. In this context, the procurement process carried out by the state goes through three defined phases such as the preparatory acts, the selection process and the contractual execution; in any of the selection procedures such as the execution of works, acquisition of goods or contracting of consultancies. The main findings determine that the economic damage occurs frequently in the third phase corresponding to the execution of the contract; specifically during the extensions of the term, issuance of letters of guarantee, granting of conformity and in the non-application of penalties; being in lesser quantity during the second phase corresponding to the selection; when such procedures are carried out without taking into account the provisions of the regulations in force. The study concludes that, in the fight against corruption, the determination of the economic damage is of utmost importance, because it will allow the anti-corruption prosecutors to support their theories of the case and ask for higher penalties such as the criminal type of aggravated collusion for public officials or public servants who perform acts of corruption.

 

Key words: economic loss; corruption; period extension; penalties; accordance; letter of guarantee; selection process.

 

 

Artículo recibido 25 junio 2023

Aceptado para publicación: 25 julio 2023


 

INTRODUCCIÓN

Es noticia de cada día, la corrupción en el Perú, en el gobierno nacional, regional y/o local, donde los funcionarios o servidores públicos se aprovechan de sus cargos para poder dar rienda suelta a sus bajos instintos y utilizar el dinero de todos los peruanos de forma indiscriminada y sin control; así (Portocarrero Suárez, 2005) refiere que en las páginas periodísticas y en el noticiero se escuchan y se leen en forma diaria de los diferentes procesos judiciales para hacer frente a la corrupción de los funcionarios públicos que han encontrado en sus cargos una forma de enriquecimiento ilícito. Frente a ello nace la necesidad de frenar tal situación y se dan los tipos penales para poder perseguir dichas actuaciones ilegales y dentro de dichas regulaciones, se ubica el tipo penal de Colusión Agravada, donde el requisito fundamental para completar el tipo más gravoso, es la determinación del perjuicio económico, de allí su importancia, para que las malas autoridades, donde la ciudadanía ha depositado su confianza, paren la mano en hacer con el dinero del estado lo que mejor les parezca y sean sancionados de manera más severa.

El perjuicio económico, considerado como el daño económico. En la lucha contra la corrupción su determinación es de suma importancia, la cual permite cumplir con los requisitos del tipo penal de colusión agravada, de allí la necesidad de su estudio e identificar las causas donde se originan.

El ser humano, desde sus inicios lucha por ser cada día mejor, es un instinto natural; sin embargo, esto pierde su razón cuando buscan de forma descontrolada su afán por el poder, queriendo cada día tener más y más dinero sin importar la forma cómo lo consiguen, esquivando las normas, buscando un vacío legal para hacerlo o aprovecharse del cargo o la función que desempeña, dejando que la ciudadanía sufra las consecuencias de sus actos, lo cual contribuye en que nuestro país se mantenga en el sub desarrollo. Refiere (Shack et al., 2020) , respecto al gasto público distorsionado, lo cual generan costos de eficiencia que va reflejada directamente en la vida de las personas, haciendo que el país se perjudique en su crecimiento y desarrollo económico.

Frente a tal necesidad, el titular de la acción penal, hace requerimientos periciales para sustentar sus teorías del caso, donde fijan como objeto de estudio la determinación del perjuicio económico en un proceso de  obras, adquisición de bines, servicios y/o consultorías, dichos procesos tienen tres fases claramente definidas como son: Los actos preparatorios, el proceso de selección propiamente dicho y la ejecución contractual, que en la mayoría de los casos contiene mucha documentación para su análisis y estudio.

El presente artículo permitirá identificar específicamente dónde se ubica el estudio del perjuicio económico y así hacer más ágil y llevadero el trabajo pericial y de todos aquellos que participan en dicho estudio, evitando utilizar el tiempo en realizar estudios durante las dos primeras fases y entrar de lleno a analizar la tercera fase de ejecución contractual y específicamente en cinco (05) causales que se presentan con mayor frecuencia.

Este perjuicio, es el daño que sufre la población cuando no llega a alcanzar los niveles de vida adecuados, no tienen acceso a la satisfacción de sus necesidades básicas como salud, alimentación, vivienda y  salud pública; los mismos que se producen cuando las autoridades de los gobiernos locales, regionales y nacionales, otorgan los procesos de bienes, servicios, obras y consultorías a los proveedores que no cumplen con los requisitos en el proceso de selección, no ejecutan el cobro de las penalidades cuando éstos se han vencido en los plazos propuestos, cuando realizan el pago de los mismos sin haber terminado el servicio o haberlo entregado de manera defectuosa; dichos actos hacen que el presupuesto que se encontraba destinado a cubrir brechas sociales de la población, no llegan a recibirlos en su integridad o simplemente no lo reciben.

Cuando se habla de perjuicio económico, para efectos del presente artículo, se entenderá como el daño o la pérdida del valor de los bienes, servicios, obras y/o consultorías generadas por los funcionarios y/o servidores públicos con los proveedores del Estado. Entendido también como el daño patrimonial estatal (Shack et al., 2020) donde describe que, en el año 2019, de los servicios de control realizado se ha determinado un perjuicio económico de 921 millones de soles, que corresponde a diferentes sectores como: Planeamiento y gestión, salud, transporte, educación, saneamiento, agropecuaria, energía, orden público y seguridad, justicia, ambiente, entre otros sectores.

El perjuicio económico, se viene dando en los grupos de personas más necesitadas, donde el gobierno destina mayores presupuestos para cubrir brechas sociales como la construcción de hospitales, colegios, carreteras, puentes y otros, donde la acción de control del gobierno es muy limitada por las distancias y accidentes geográficos; así (Shack et al., 2020) en su estudio realizado durante el periodo 2019, detalla que el perjuicio estaría concentrado en las regiones con un desarrollo limitado y con pocos ingresos, destacando que los sectores de educación, salud y transportes son los más vulnerables, representando el 3% del Producto Bruto Interno – PBI.

El órgano encargado del control gubernamental, ha desarrollado desde los años 2017 al 2023, actividades de auditoría de cumplimiento, servicios de control específico y acción de oficio posterior programados o no planificados que se encuentran dentro del servicio de control posterior, los mismos que fueron plasmados en informes cuyo contenido corresponden a diferentes procesos de compra pública, como compra de bienes, adquisición de servicios, consultoría y ejecución de obras.

En las ejecuciones de obras, se advierte con frecuencia respecto a las ampliaciones de plazo, que éstas se otorgan sin observar lo que señala las disposiciones, haciendo que se desembolse mayores recursos del erario público en favor de los contratistas; es lo que pasó en los trabajos realizados en el gobierno regional del Cusco para mejorar y hacer frente a los fenómenos climatológicos, para evitar que los ríos se desborden o pierdan su cauce y perjudicar a la comunidad; sin embargo, se dio el visto bueno aceptando la ampliación de plazo en favor del contratista que, no ha cumplido con los requisitos para acreditar el caso fortuito o fuerza mayor, originando al estado un perjuicio económico de S/338,600 (Barrientos Castillo & Otros, 2019)  , lo cual traería consigo responsabilidades de naturaleza penal.

Continuando con las ampliaciones de plazo, se presenta en una obra destinada a dar mejores condiciones educativas a los estudiantes del distrito de Wanchaq – Cusco (Barrientos & Otros, 2018) donde el gobierno regional del Cusco, aprueba una ampliación de plazo sin tener en cuenta los requisitos para su ejecución y este genera la inaplicación de las penalidades por el tiempo transcurrido causando al estado un perjuicio económico de S/159,347.01

En el gobierno regional de Cajamarca – Cutervo, en una obra destinada para mejorar y rehabilitar la salud de la población, los funcionarios de la entidad al tener conocimiento de los constantes retrasos injustificados, han decidido otorgar al contratista ampliaciones de plazo sin contar con sustento técnico y legal, lo cual imposibilitó que se le cobre por retrasos a través de la aplicación de penalidades, generando un perjuicio económico de S/8’126,093.14 (Sánchez Guerra et al., 2020)  

Huancavelica – LIRCAY, es otro distrito que se ve afectado por el otorgamiento de ampliaciones de plazo que no cuentan con un sustento de la causa invocada para su otorgamiento, lo cual ha hecho imposible realizar el cobro de penalidades por no cumplir con el plazo del contrato, haciendo que la obra de saneamiento no sea entregada a sus usuarios finales en el plazo establecido, obra de saneamiento que tanta falta hace a la población en su conjunto, causando un perjuicio económico de S/79,066.50 (Quicha Pino et al., 2017)

Las cartas fianzas son instrumentos financieros que sirven para garantizar determinados actos durante la ejecución de una obra, en la municipalidad de Huancavelica - Acobamba, para la ejecución de una obra sobre pistas vecinales, el proveedor ha otorgado una carta fianza, donde la entidad no se ha percatado de la fecha de vencimiento y por tanto no ha solicitado la renovación de la misma, ya que ella tiene que encontrarse vigente hasta el consentimiento de la liquidación de la obra; sin embargo, la entidad no ha cumplido con ejecutarlo ya que esta se encontraba vencida, generando un perjuicio económico por S/207,420.65 (Palomino León et al., 2021)    

Durante los exámenes de la documentación en los diferentes procesos de selección como son de bienes, servicios, obras y consultorías de obras, también se advierte que los referidos son llevados sin tener en cuenta la normatividad vigente; así en la municipalidad distrital de Teniente Manuel Clavero – Loreto, se han ejecutado pagos por limpieza, mantenimiento y arreglos de la vía pública que nunca se han realizado, es decir se han simulado la ejecución de los mismos, generando un perjuicio económico por S/101,000.00 (Miranda Orbe & Otros, 2021), este hecho se observa cuando se realiza la consulta del expediente del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF y se verifica que el compromiso, devengado y girado es realizado en el mismo día, existiendo pequeñas diferencias entre las horas, también puede ser cuando las conformidades registran fechas y horas anteriores a las órdenes de servicios, cuando lo correcto es que las órdenes de servicios, deben ser antes que las conformidades, conformidades con firmas falsificadas, entre otros.

Los pagos realizados deben estar acreditados con diferentes documentos como son los comprobantes de pagos, conformidades, vouchers, entre otros; sin embargo, en la Municipalidad distrital de la Encañada – Cajamarca, en una obra por administración directa para rehabilitar los caminos vecinales de dicha comunidad, los pagos realizados a los trabajadores según las nóminas que existen no tienen ningún sustento sobre el trabajo realizado por cada uno de los trabajadores, lo cual genera un perjuicio económico al Estado por S/108,710 (Tavera Flores & Calua Infante, 2020)

Uno de los problemas que vive el país es la falta de saneamiento, los mensajes de campaña de los gobiernos de turnos es el dicho popular “Agua para todos”; entonces el Estado asigna mayores presupuestos para cerrar las brechas de desigualdad; sin embargo, las personas cuando ganan las elecciones, aprovechan de estos presupuestos para sus fines; es así que en el Distrital de La Encañada – Cajamarca, en una obra que tuvo para ampliar el acceso del agua a su comunidad, ha realizado pagos por partidas que no han sido ejecutadas, generando un perjuicio económico al estado por S/943,370.49 (Tavera Flores & Calua Infante, 2020)

Según nuestra normativa sobre ejecución del presupuesto público, uno de los documentos para devengar un gasto, es contar con la conformidad de la recepción del bien o del servicio; sin embargo, aunque las entidades cuentan con un departamento de control previo, los documentos pasan sin realizarse un filtro; tal es el caso del gobierno regional del Callao, donde los funcionarios han otorgado la conformidad del servicio sin haberse cumplido con los términos de referencia y al haberse pagado, se ha generado un perjuicio económico al Estado por S/30,000 (Escobar La Cruz M. & Otros, 2021)

Una obra cualquiera que sea tiene sus etapas, se inicia con un perfil, pasa por un expediente técnico y ejecución de la obra en sí, los dos primeros son estudios considerados como consultorías de obra para la elaboración del perfil que es una idea de lo que se quiere buscar y luego pasa a ser un expediente técnico que corresponde a un estudio más detallado y pormenorizado de la obra, donde se incluyen diferentes componentes que va tener el proyecto; entonces para Municipalidad distrital de Yaguas – Loreto, ha contratado servicios de profesionales para que realicen el estudio de pre inversión – Perfil, los cuales no fueron realizados pero si han sido pagados, lo cual ha generado que, a la falta del estudio del perfil, no se pueda iniciar con los estudio para la realización del expediente técnico de la obra, generando un perjuicio económico por S/171,814.00  (Andi Mendoza & Otros, 2020)

La ejecución de obras puede darse por concurso; es decir, a través de un proceso de selección o por administración directa, cada una de ellas tiene su peculiaridad, específicamente sobre la segunda forma citada, es de obligatorio cumplimiento que la entidad cuenta con la capacidad operativa y técnica para su ejecución, de lo contrario tiene que ser sometido a un proceso de selección, donde muchos contratistas pueden participar; es el caso de la municipalidad de distrital de Arequipa, donde realizan una obra por administración directa, sin contar con el personal obrero capacitado para la realización de las labores encomendadas, es decir no contaba con la capacidad operativa, lo cual ha generado sobrecostos y no han cobrado las penalidades por el retraso injustificado de la obra, causando un perjuicio económico por S/266,546.26  (Pazo Paredes & Otros, 2017)

Todo proyecto de inversión, tiene sus componentes donde se detalla las intervenciones que se realizaran, los mismos que cuenta con una determinada fuente de financiamiento; sin embargo, la Municipalidad distrital de Tahuania – Ucayali, ha declarado viable intervenciones que no forman parte del proyecto, contratando servicios y realizando los pagos cuando éstos no han sido ejecutados, utilizando para ello la fuente de financiamiento del Fondo de desarrollo socioeconómico de Camisea – FOCAM, lo cual ha generado un perjuicio económico de S/770,660.82 (Saldaña Flores & Otros, 2020)  

El proyecto de inversión se materializa con un expediente técnico de obra que consta de diferentes tipos de estudios por especialidades de acuerdo al tamaño de su intervención, para lo cual se realizan una serie de estudios, que al final se integren y forman parte del expediente técnico, los mismos que deben ser visados por los especialistas ya que conllevan a responsabilidad; La municipalidad distrital de Arequipa, ha requerido el servicio de dos estudios que no fueron considerados en el proyecto de inversión, causando un perjuicio económico de S/631,868.50   (Randón Dávila & Otros, 2017)

Respecto a los bienes que son utilizados por las entidades públicas, éstas son depreciadas y si es necesario se reevalúa cuando el estudio de las mismas lo permite, pero al no ser de utilidad, se procede a su baja por diferentes causales, así todos los bienes que están siendo utilizados necesitan que se programe su mantenimiento preventivo o correctivo, lo que no ocurre con aquellos que se encuentran en proceso de baja por su inoperatividad; la municipalidad distrital de Santiago de Surco, ha realizado mantenimientos a camiones compactadores que se encontraban en proceso de baja y por servicios que no fueron brindados, generando un perjuicio económico de S/181,617.24 (Silva Vallejo & Otros 2019)

En un requerimiento de los bienes, es el área usuaria la encargada de realizar las especificaciones técnicas de lo que requiere de acuerdo a la necesidad y uso que se le va dar, de allí nace el proceso de adquisición, los cuales se materializan posteriormente y forman parte del expediente técnico de contratación y es el área usuaria quien otorga la conformidad de los mismos para la ejecución del pago respectivo; la Municipalidad distrital de Belén – Loreto, realiza una contratación para la compra de pulsioxímetros, los cuales son entregados a la entidad sin cumplir con las especificaciones técnicas, entregándose la conformidad y realizando el pago, generando un perjuicio económico por S/678,000.00  (Gardía Díaz  & Otros, 2021)      

En muchas obras durante su ejecución se presenta el tema de mayores metrados, aquellos que inicialmente no fueron considerados en el expediente, pero son advertidos durante la ejecución de la obra y necesita para su pago el informe de sustento y verificación del supervisor de obra; sin embargo, la municipalidad distrital de Ate - Lima, realiza pagos de mayores metrados sin sustento técnico ni verificación del supervisor, lo cual ocasiona un perjuicio económico de S/92,264.73 (Sánchez Rutti & Otros, 2021)     

Para realizar un pago por un determinado concepto, este se inicia desde el momento de la certificación, donde se separa el dinero para hacer frente a las obligaciones contraídas, luego de la ejecución del servicio el área usuaria otorga la conformidad la ejecución del gasto, donde se genera el comprobante de pago y el devengado, para finalmente ser enviado al área de tesorería y su giro respectivo; la Municipalidad distrital de San Juan Bautista – Loreto, ha generado pagos por una obra a un proveedor que no ha contratado con la entidad, donde las diferentes áreas como presupuesto, contabilidad y tesorería han dejado pasar, generando un perjuicio económico de S/736,318.64  (Alencar Reátegui & Otros, 2021)

A través de un proceso determinado se realiza compras por internet de bienes y servicios, que hace más ágil la compra donde las entidades y los proveedores realizan las contrataciones, en los diferentes procesos de contratación, el factor que determina la adjudicación es el precio, la mayoría se adjudica al menor precio, salvo algunos casos que requiere un sustento técnico; la municipalidad distrital de Paucarpata – Arequipa realizó compras de bienes adjudicando a un proveedor que presentó precios mayores, sin sustento técnico, además que internaron los mismos fuera de plazo y no se realizó el cobro de penalidades, situación que ha generado un perjuicio económico de S/371,110.00        (Asenardo Calci & Otros, 2020)

En la compra pública, una de las cláusulas del contrato, es el plazo de ejecución, la fecha en que se va culminar con el mismo, pero en muchas oportunidades esto no se cumple, ante ello la entidad tiene que realizar el cobro de las penalidades por los días de retraso; la municipalidad distrital del Cusco – Cusco, ha realizado el pago por un servicio que se ha vencido en el plazo de ejecución, sin cobrar las penalidades por haberse notificado de manera extemporánea la improcedencia de la ampliación de plazo, generando un perjuicio económico por S/49,744.89  (Terrazas Gibaja &  Otros, 2017)    

Las penalidades como una de las formas que conducen al perjuicio económico se ve en muchos casos de la compra pública, pese a que forma parte del contrato y en muchos casos, los proveedores ganan las adjudicaciones por el plazo de entrega, las penalidades nos permiten también rescindir el contrato cuando éstas superan el monto máximo; la municipalidad distrital de Yauli – Huancavelica, ha omitido realizar el cobro de las penalidades por mora por no haberse entregado la elaboración de un estudio en el plazo fijado, generando un perjuicio económico de S/1,490.00 (Ordoñez Mulato, 2023) 

La adquisición de medicamentos en un hospital que atiende la necesidad primaria de la comunidad, muchas veces se ve afectada por los intereses económicos de quienes lo gestionan, al no programar la compra de medicamento según la necesidad o rotación de los mismos, hecho que genera el sobre stock en unos y desabastecimiento en otros, así a través de los noticieros se ha podido ver que cuando se realizan inspecciones a las farmacias de los hospitales estos tienen medicamentos vencidos o con fechas próximas a vencer, lo cual va en contra de la salud pública, pero las autoridades no son conscientes de la realidad que vive el Perú, donde la gran parte de la población pertenece a un seguro de salud y tiene que recurrir a los hospitales para su atención y preservación de su vida; la municipalidad distrital de Puno – Puno, realiza un abastecimiento de medicamentos de poca rotación, generando un sobre stock, los mismos que son entregados fuera de la fecha programada, no cobrándose las penalidades que corresponde, generando un perjuicio económico por S/12,718.40 (Castillo Prado, 2017)

La ejecución de una obra requiere la participación permanente del supervisor de obra para verificar que esta se realice de acuerdo al expediente técnico y entregar un buen producto terminado, evitando que se desmoronen o se desplomen; la municipalidad distrital de Surquillo – Lima ha realizado el pago al supervisor de obra que no se encontraba en obra al 100% conforme lo especifica los términos de referencia, no cumpliendo con los términos del contrato, sin embargo, se ha realizado el pago en su integridad, generando un perjuicio económico de $142,925.74 (Ascurra Zúñiga & Otros, 2022), que al tipo de cambio del 05OCT2022 alcanzó S/566,671.97 

Cada obra de acuerdo al monto tiene su residente o supervisor de obra, son las personas que hacen cumplir los componentes del expediente técnico, donde cada valorización contiene las partidas ejecutadas, la misma que sigue su curso para su aprobación con el visto bueno del supervisor y pasan un segundo filtro que es la gerencia de obras de cada entidad; la municipalidad distrital de Huacho - Lima, ha aprobado y pagado partidas que no fueron realizadas y no ha ejecutado el cobro de las penalidades, generando un perjuicio económico por S/289,758.07   (Benites Cabrera & Otros, 2021)

En un proceso de contratación, generalmente se prefiere una oferta menor, salvo casos excepcionales que son sustentables técnicamente, ello porque se busca administrar eficientemente los recursos del estado; El poder judicial, ha realizado adquisiciones a través de una compra electrónica para las cortes de Cañete, Loreto, Madre de Dios, Amazonas y Huancavelica, donde ha optado por el mayor valor sin contar con un sustento técnico, lo cual ha generado un perjuicio económico de S/136,736.94   (Beteta Rondoy & Otros, 2021)

METODOLOGÍA

Para el desarrollo del presente trabajo se ha realizado una revisión sistemática, basándose en una metodología rigurosa, plasmada y desarrollada por la metodología PRISMA (Preferred reporting ítems for systematic reviews and meta-analyses). Desarrollándose los siguientes pasos para su revisión y estudio.

Protocolo de registro: Todos los estudios que fueron revisados se encuentran disponibles para su verificación en la página web que se señala en la referencia bibliográfica.

Criterios de elegibilidad: De un total de noventa y seis (96) informes registrados en la página de Contraloría, sean estas por acción de oficio posterior, orientación de oficio, auditoría de cumplimiento, visita preventiva, servicio de control específico a hechos con presunta irregularidad, visita de control y acción de oficio, correspondientes a algunos departamentos del Perú, desde el año 2017 hasta el mes de junio del 2023; se ha buscado estudios que contengan la variable Perjuicio económico para ser analizados, estudiados y, finalmente poder describirlos.

Fuentes de información: Autores y bases de datos de la página web de la contraloría general de la república del Perú y los enlaces respectivos de cada estudio.

Selección de estudios: Se establecieron criterios de inclusión y exclusión, teniendo en cuenta la variable perjuicio económico, seleccionándose veinticuatro (24) estudios que forman parte de la muestra del presente artículo.

Extracción de datos: Los veinticuatro (24) estudios, han sido organizados por la numeración que les corresponde, año de publicación, considerándose como autores a los que formularon los estudios, lugar donde se realizaron, páginas web, objetivo del estudio, metodología utilizada, identificación de los hallazgos y las conclusiones.

Síntesis de la información: La documentación seleccionada, ha pasado por un proceso de lectura y estudio completo con sus anexos respectivos, que ha permitido identificar las causas donde se presenta el perjuicio económico, luego se ha organizado alfabéticamente por departamentos conforme se van presentando. De la referida muestra estudiada y analizada, se han identificado cinco (05) causales por las cuales se determinan el perjuicio económico como son: El otorgamiento de las conformidades sin cumplir con las normas; expedición de cartas fianzas que no cumplen las formalidades requeridas por las cuales no se pueden ejecutar; ampliaciones de plazo otorgado sin cumplir con las disposiciones; proceso de selección sin cumplir con la regulación y finalmente por inaplicación de las penalidades.

Redacción de la revisión: Se realizó la redacción de la revisión de la documentación estudiada, analizada y sintetizada; identificando los hallazgos respecto a las causales por las cuales se determinan el perjuicio económico, las misma que fueron descritas de manera sistemática y coherente; la cual ha permitido presentar los resultados y la discusión para finalmente llegar a las conclusiones.

RESULTADOS

De la revisión y lectura de noventa y seis (96) informes, se han seleccionado veinticuatro (24) informes para su análisis y estudio que contienen información sobre el Perjuicio económico, donde se ha identificado específicamente cinco causales por las cuales se determina el perjuicio económico, considerándose las siguientes: Doce (12) por otorgar conformidades, ocho (08) por la no aplicación de penalidades, dos (02) por ampliaciones de plazo, uno (01) por cartas fianzas y, uno (01) durante el proceso de selección, todas las causales son sin cumplir la normatividad vigente, conforme se muestra.


 

Tabla 1

Causales del perjuicio económico

Departamento

/Causales

Ampliación de plazo

Penalidades

Conformidades

Proceso de selección

Carta fianza

TOTAL

Arequipa

-

2

1

-

-

3

Callao

-

-

1

-

-

1

Cajamarca

-

1

2

-

-

3

Cusco

1

2

-

-

-

3

Huancavelica

1

1

-

-

1

3

Lima

-

1

3

1

-

5

Loreto

-

-

4

-

-

4

Puno

-

1

-

-

-

1

Ucayali

-

-

1

-

-

1

TOTAL

2

8

12

1

1

24

Nota. Los números corresponden a las veces que se presentan.

 

Asimismo, se ha identificado a los departamentos que más veces presentan el perjuicio económico, siendo Lima con cinco (5) causales, por penalidades S/289,758.07, conformidades S/181,617.24, 92,264.73, 566,671.97 y por proceso de selección S/136,736.94, haciendo un total de 1’267,048.95. Seguido de Loreto con cuatro (04) causales como: Conformidades por los montos de S/101,000.00, 171,814.00, 678,000.00 y 736,318.64, haciendo un total de 1’687,132.64. Arequipa con tres (03) casos de penalidades por S/266,546.26, 371,110.00 y por conformidades S/631,868.50, haciendo un total de 1’269,524.76. Cajamarca con tres (03) casos por Penalidades S/8’126,093.14, conformidades por S/108,710.00 y 943,370.49 haciendo un total de 9’178,173.63. Cusco con tres (03) casos por Ampliación de plazo S/338,600.00, Penalidades S/159,347.01 y 49,744.89, haciendo un total de S/547,691.90; Huancavelica con tres (03) casos de Ampliación de plazo S/79,066.50, Penalidades S/1,490.00 y Carta Fianza S/207,420.65, haciendo un total de S/287,977.15. Ucayali con uno (01) caso por Conformidades S/770,660.82. Puno con uno (01) caso por Penalidades S/12,718.40 y finalmente el Callao con uno (01) caso por Conformidades S/30,000.00. Los cuales se presentan en forma detallada.

Tabla 2

Montos del perjuicio económico por causales y departamentos

Departamento

/Causales

Ampliación de plazo

Penalidades

Conformidades

Proceso de selección

Carta fianza

 

TOTAL

Arequipa

-

637,656.26

631,868.50

-

-

1’269,524.76

Callao

-

-

30,000.00

-

-

30,000.00

Cajamarca

-

8’126,093.14

1’052,080.49

-

-

9’178,173.63

Cusco

338,600.00

209,091.90

-

-

-

547,691.90

Huancavelica

79,066.50

1,490.00

-

-

207,420.65

287,977.15

Lima

-

289,758.07

840,553.94

136,736.94

-

1’267,048.95

Loreto

-

-

1’687,132.64

-

-

1’687,132.64

Puno

-

12,718.40

-

-

-

12,718.40

Ucayali

-

-

770,660.82

-

-

770,660.82

TOTAL

417,666.50

9’276,807.77

5’012,296.39

136,736.94

207,420.65

15,050’928.25

Nota: Los montos por cada causal corresponde a la suma de las veces que se presentaron.

 

En la presente figura se ha organizado a los departamentos según el monto de determinación del perjuicio económico que han generado de mayor a menor, así ubicamos a Cajamarca con S/9’178,173.63, Loreto con S/1’687,132.64, Arequipa con S/1’269,524.76, Lima con S/1’267,048.95, Ucayali con S/770,660.82, Cusco con S/547,691.90, Huancavelica con S/287,977.15, Callao con S/30,000.00 y, finalmente Puno con S/12,718.40, haciendo un total de 15’050,928.25.

 

 

 

 

 

Tabla 3

Determinación del perjuicio económico

Departamento

/Causales

Ampliación de plazo

Penalidades

Conformidades

Proceso de selección

Carta fianza

 

TOTAL

Cajamarca

-

8’126,093.14

1’052,080.49

-

-

9’178,173.63

Loreto

-

-

1’687,132.64

-

-

1’687,132.64

Arequipa

-

637,656.26

631,868.50

-

-

1’269,524.76

Lima

-

289,758.07

840,553.94

136,736.94

-

1’267,048.95

Ucayali

-

-

770,660.82

-

-

770,660.82

Cusco

338,600.00

209,091.90

-

-

-

547,691.90

Huancavelica

79,066.50

1,490.00

-

-

207,420.65

287,977.15

Callao

-

-

30,000.00

-

-

30,000.00

Puno

-

12,718.40

-

-

-

12,718.40

TOTAL

417,666.50

9’276,807.77

5’012,296.39

136,736.94

207,420.65

15,050’928.25

Nota: Los montos considerados en las causales corresponden a la suma de los casos presentados.

 

DISCUSIÓN

El presente artículo busca cuantificar qué causales son las que se presentan con mayor frecuencia en la determinación del perjuicio económico cuando se realiza estudios periciales o informes de auditoría. En la práctica, de los trabajos realizados sobre pericias contables que fueron encargadas por las fiscalías anticorrupción de Lima, cuando los objetos periciales fueron la determinación del perjuicio económico, las causales donde se determinaban estuvieron enfocados en su mayoría durante la tercera fase, es decir durante la ejecución contractual, siendo las causales que se presentaban con mayor incidencia en el otorgamiento de las conformidades sin contemplar la normatividad y en la inaplicación de las penalidades. Así en los veinticuatro (24) informes registrados por contraloría, que fueron analizados y estudiados, se ha determinado que el perjuicio económico ha sido ubicado con mayor frecuencia en el otorgamiento de las conformidades sin observar la normatividad, en la no aplicación de penalidades, en las ampliaciones de plazo sin contemplar la norma, en la aceptación de las cartas fianzas trasgrediendo la norma y, durante el proceso de selección.

En ese contexto, la experiencia personal al realizar estudios de pericias contables sobre el proceso de contratación y la determinación del perjuicio económico, ha sido contrastada con los veinticuatro (24) informes que realiza contraloría, que ha sido concluyente al permitir identificar que las causales donde se presentan con mayor frecuencia la determinación del perjuicio económico, es en la tercera fase del proceso de selección, es decir en la ejecución contractual al otorgarse la conformidad, en la inaplicación de las penalidades, ampliaciones de plazo, cartas fianzas y proceso de selección, sin contemplar la normatividad vigente.

CONCLUSIONES

1.       La corrupción es un flagelo por el cual pasa toda la humanidad en su conjunto, pero no podemos quedarnos inertes ante determinados actos en contra de la norma cometidos por funcionarios y servidores públicos, que se encuentran tipificados en el código penal.

2.       En los trabajos sobre pericia contable, requerido por las fiscalías penales en su lucha contra la corrupción y específicamente cuando se persigue el tipo penal por colusión agravada, lo importante es determinar el perjuicio económico, entonces en sus requerimientos remiten toda la carpeta fiscal que es voluminosa y contiene el expediente de contrataciones; el estudio ha permitido identificar que el perjuicio económico se ubica dentro de la tercera fase de la ejecución contractual, específicamente en mayor cantidad con las causales de ampliaciones de plazo, otorgamiento de conformidades e inaplicación de penalidades y en menor número en la segunda fase que corresponde al proceso de selección propiamente dicho y en la emisión de las cartas fianzas.

3.       El presente artículo, será de ayuda para los encargados de realizar el trabajo pericial y de auditoría, a fin de centrar su atención de análisis y estudio en las causales que fueron identificadas para determinar el perjuicio económico y contribuir con la sociedad.


 

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

Alencar Reátegui, N., Reátegui Colonna, E., Gómez Huaramiyuri, F., & Barria Romero, L. (2021). Pagos a empresa sin vínculo contractual. Servicio de control específico, Loreto, Loreto. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2021/02/2021CPO532200001_ADJUNTO.pdf

Andi Mendoza, M., Rospigliosi Cruz, J., & Machuca Espinar, C. (2020). Pagos por servicios no realizados. Servicio de control específico, Loreto, Loreto. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2021/02/2020CPO620800010_ADJUNTO.pdf

Ascurra Zúñiga, C., Suárez Fernández, E., Vásquez Pesantes, E., & Negli Ruesta, J. (2022). Inaplicación depenalidades en obra. Servicio de control específico, Lima, Lima. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2022/11/2022CPO473200010_ADJUNTO.pdf

Asenardo Calci, M., Llerena Cárdenas, H. J., Ccapatinta Mamani, P., & Oré Fuentes Rivera, S. M. (2020). Inaplicación de penalidades en la adquisición de frazadas. Servicio de control específico, Arequipa, Arequipa. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2020/11/2020CPO533400050_ADJUNTO.pdf

Barrientos Castillo, F., Ochoa Luna, L., & Tello Benzaquen, T. (2018). Ampliación de plazo contraviniendo la normatividad de contrataciones. Auditoría de cumplimiento, Cusco, Cusco. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2019/08/2019CPO533700116_ADJUNTO.pdf

Barrientos Castillo, F., Roca Sánchez, A., Ochoa Luna, L., & Oré Sutta, J. (2019). Ampliaciónde plazo, reducciónde contrato y resolución contractual. Auditoría de cumplimiento, Cusco, Cusco. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2019/12/2019CPO533700151_ADJUNTO.pdf

Benites Cabrera, J., Bazán Guerra, C., & Peralta Briceño, R. (2021). Inaplicación de penalidaes y partidas no ejecutadas. Servicio de control específico, Lima, Lima. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2022/01/2021CPO534400039_ADJUNTO.pdf

Beteta Rondoy, J., Zúñiga Leva, L., Castillo Espinoza, P., & Urizar Garfias, A. (2021). Proceso de selección sin sustento. Servicio de control específico, Lima, Lima. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2021/07/2021CPO027900021_ADJUNTO.pdf

Castillo Prado, R. (2017). Inaplicación de penalidades en la adquisición de medicamentos. Auditoría de cumplimiento, Puno, Puno. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2021/12/2021CPO089800001_ADJUNTO.pdf

Escobar La Cruz, M., Villegas Chirinos, L., Torres Chávez, E., & Espino Menacho, P. (2021). Conformidad incumpliendo los términos de referencia. Servicio de control específico, Callao, Callao. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2021/05/2021CPO535500011_ADJUNTO.pdf

Gardía Díaz, J., Acuy Ramirez, J., & Flores Rojas, N. (2021). Proceso de selección que no cumple con los términos de referencia. Servicio de control específico, Loreto, Loreto. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2022/01/2021CPO534500047_ADJUNTO.pdf

Miranda Orbe, J., Rospigliosi Cruz, J., & Machuca Espinar, C. (2021). Pagos de servicios que no fueron brindados. Servicio de control específico, Loreto. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2021/12/2021CPO620800016_ADJUNTO.pdf

Ordoñez Mulato, G. (2023). Inaplicación de penalidades en la elaboaración de expediente técnico. Acción de oficio posterior, Huancavelica, Huancavelica. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2023/01/2023CPO174200002_ADJUNTO.pdf

Palomino León, J., Inga Huachaca, G., Ruiz Talavera, Y., & Rojas Yllesca, C. (2021). Inejecutabilidad de la Carta Fianza. Servicio de control específico, Huancavelica, Huancavelica. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2022/01/2022CPO039300001_ADJUNTO.pdf

Pazo Paredes, F., Rodriguez Holguino, L., Meneses Aguilar, E., Zegarra Lazo, L., & La Villa Torres, I. (2017). Inaplicación de penalidades y pago por metrados no ejecutados. Auditoría de cumplimiento, Arequipa, Arequipa. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2021/07/2021CPO533400039_ADJUNTO.pdf

Portocarrero Suárez, F. (2005). El pacto infame - Estudios sobre la corrupción en el Perú (1a edición ed.). (F. Portocarrero Suárez, Ed.) Lima. Obtenido de https://books.google.com.pe/books?hl=en&lr=&id=CnYVmme7WXYC&oi=fnd&pg=PA7&dq=inicios+de+la+corrupcion+en+el+peru&ots=1vgAVqnYy9&sig=vKfjjU5hA6Cg0i1Yx2IaCtDUgMw&redir_esc=y#v=onepage&q=inicios%20de%20la%20corrupcion%20en%20el%20peru&f=false

Quicha Pino, Y., Camarena Curisinche, J., & Saenz Feijoo, J. (2017). Ampliación de plazo sin sustento. Examen especial, Huancavelica, Huancavelica. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2022/01/2021CPO039400018_ADJUNTO.pdf

Randón Dávila, M., Barrantes Zela, H., Oviedo Vásquez, P., & Ramos Mansilla, R. (2017). Expedientes técnicos no utilizados. Auditoría de cumplimiento, Arequipa, Arequipa. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2021/09/2021CPO035300013_ADJUNTO.pdf

Saldaña Flores, R., Gonzáles Murrieta, J., Díaz Salazar, L., & Diaz Chávez, A. (2020). Pago por servicios no brindados. Servicio de control específico, Ucayali, Ucayali. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2021/06/2021CPOL46600027_ADJUNTO.pdf

Sánchez Guerra, L., Boñón Mendoza, O., Echevarría Aguirre, D., Flores Herrera, J., & Echevarria Aguirre, D. (2020). Ampliación de plazo de ejecucióon sin sustento técnico y legal a obra con reiterados atrasos injustificados. Auditoría de cumplimiento, Cajamarca, Cajamarca. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2021/01/2021CPOL43500021_ADJUNTO.pdf

Sánchez Rutti, L., Pacheco Coda, P., Villavicencio Sáenz, M., & Ramírez Huamán, A. (2021). Pago de mayores metrados sin sustento tecnico. Servicio de control específico, Lima, Lima. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2021/02/2021CPO096100001_ADJUNTO.pdf

Shack, N., Pérez, J., & Portugal, L. (2020). Cálculo del tamaño de la corrupción y l ainconducta funcional en el Perú: Una aproximación exploratoria (Agosto, 2020 ed.). Lima, Perú. Obtenido de https://doc.contraloria.gob.pe/estudios-especiales/documento_trabajo/2020/Calculo_de_la_Corrupcion_en_el_Peru.pdf

Silva Vallejo, W., Olivos Guerra , R., Barreto Giles , I., & Salazar Peñaloza, E. (2019). Pago por servicio de mantenimiento de unidades paralizadas. Servicio de control específico, Lima, Lima. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2019/12/2019CPO216800086_ADJUNTO.pdf

Tavera Flores, D., & Calua Infante, Á. (2020). Pago de valorizaciones no ejecutadas. Serviciio de control específico, Cajamarca, Cajamarca. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2020/11/2020CPO151200017_ADJUNTO.pdf

Tavera Flores, D., & Calva Infante, Á. (2020). Pago de nominas por administración directa. Servicio de Control específico, Cajamarca, Cajamarca. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2021/02/2020CPO151200028_ADJUNTO.pdf

Terrazas Gibaja, M., Palomino Palomino, Z., & Godoy Barreto, H. (2017). Inaplicación de penalidades por notificación extemporánea. Auditoría de cumplimiento, Cusco, Cusco. Obtenido de https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2022/03/2019CPO533700063_ADJUNTO.pdf

 



[1] Autor principal.

Correspondencia: [email protected]