Consideraciones sobre el impacto del riesgo de invalidez de los colaboradores autónomos de Uber y Rappi en la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social colombiano

 

 

Hernán Andrés Rojas Vargas[1]

[email protected][2]

https://orcid.org/0009-0009-7648-2628

Facultad de Jurisprudencia

Universidad del Rosario

Bogotá – Colombia

 

 

RESUMEN

 

Las plataformas digitales han dado lugar a nuevas oportunidades de empleabilidad en diferentes sectores económicos, permitiendo a una amplia masa poblacional acceder a herramientas innovadoras para la generación de ingresos, en donde aplicaciones como Uber, DiDi, Cabify, Rappi, Airbnb, entre otras, han permitido dotar de oportunidades para la población en condición de desempleo. Sin embargo, estos modelos de negocio se encuentran en una posición compleja, al estar en mercados donde los marcos normativos de empleabilidad no han logrado adaptarse a los nuevos requerimientos laborales de los trabajadores independientes o autónomos que usan dichas plataformas digitales para la ejecución de sus actividades laborales. Por ello, se han creado escenarios adversos para la atención de los derechos laborales, en donde se destaca la incapacidad de estos trabajadores en acceder a la vinculación en el sistema de seguridad social. Por lo que el presente estudio investigativo, abordara la estructura laboral de los trabajadores inmersos en las aplicaciones digitales, para poder establecer las consideraciones sobre el impacto del riesgo de invalidez de los colaboradores autónomos de Uber y Rappi en la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social colombiano.

 

Palabras clave: riesgo de invalidez; sistema de seguridad social; trabajador gig; Uber; rappi.

 

 

 

Considerations on the impact of the disability risk of self-employed Uber and Rappi employees on the financial sustainability of the Colombian social security system

 

ABSTRACT

 

Digital platforms have given rise to new employability opportunities in different economic sectors, allowing a broad population mass to access innovative tools for income generation, where applications such as Uber, DiDi, Cabify, Rappi, Airbnb, among others, have provided opportunities for the unemployed population. However, these business models are in a complex position, being in markets where the regulatory frameworks of employability have not been able to adapt to the new labor requirements of independent or self-employed workers who use these digital platforms for the execution of their work activities. Therefore, adverse scenarios have been created for the attention of labor rights, where the inability of these workers to access the social security system stands out. Therefore, this research study will address the labor structure of workers immersed in digital applications, in order to establish considerations on the impact of the risk of disability of self-employed employees of Uber and Rappi on the financial sustainability of the Colombian social security system.

 

Keywords: disability risk; social security system; gig worker; Uber; Rappi.

 

 

 

Artículo recibido 21 junio 2023

Aceptado para publicación: 21 julio 2023

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Cada vez es más difícil ignorar el proceso de revolución tecnológica en el que el mundo se encuentra inmerso en la actualidad, con paradigmas capaces de alterar el orden tradicional del funcionamiento de la sociedad en general, en los que la transformación digital. Los cambios generados por estos avances, han ocasionado una compleja situación en la forma como la sociedad ha de asimilar este moderno orden, dentro del cual Tourpe (2021)  refiere que “los proveedores de tecnología van ya un paso adelante y surge con rapidez una nueva generación de soluciones” es decir, se está ante un momento histórico en donde la velocidad de la digitalización exige también formas de adaptación diferentes, en especial en los mercados tradicionales, los cuales como lo explica Stone (2018) sufren del “analfabetismo tecnológico generalizado” siendo mercados incapaces de integrar las tecnologías en la ejecución de los procesos operativos, con el propósito de lograr mayor eficiencia y simplicidad para atender los requerimientos de consumo en la sociedad.

Así las cosas, ante un mundo hiperconectado se presentan nuevas oportunidades incluidas como, se anota al nacimiento de las plataformas digitales en diferentes sectores económicos (educativos, social, comercio, financiero, inversión), dentro de las cuales se encuentran empresas muy conocidas como Uber, DiDi, Cabify, Rappi, Airbnb, entre otras. Estas novedosas estructuras de negocio no solo dinamizan el sistema económico, sino también dan lugar a otro tipo de oportunidades para la población en condición de desempleo.

Modelo de negocio caracterizado por establecer una actividad diferente a la de los tradicionales, en donde el intercambio comercial de bienes y servicios gira en torno a un proceso ágil de intermediación entre propietarios como de consumidores y además se evidencia la necesidad de un cambio en el proceso de contratación laboral, respecto del cual Giraldo (2019) sostiene que “la realidad es que no es una relación entre iguales, porque se da entre una empresa que pone a disposición de los clientes bienes y servicios, prestados por personas que no tienen ninguna relación laboral con la misma”. Lo anterior dada la inexistencia de regulación normativa que permita contar con reglas claras sobre la vinculación contractual que permita la unificación de las partes para definir los derechos y deberes de cada una.

Por ello, resulta necesario analizar cómo la nueva forma de empleabilidad surgida a partir de las plataformas digitales puede llegar a integrarse en la normatividad actual, creada sobre la base de los negocios tradicionales, ello con miras a evitar que se presenten afectaciones sobre los derechos de los trabajadores.  

Ya que, en varios países en los cuales tienen presencia dichas plataformas se han presentado múltiples acciones legales por presuntos incumplimientos respecto del reconocimiento de derechos laborales de quienes ejecutan los servicios lo cual supone una preocupación creciente en la materia. En este aspecto la Organización Internacional del Trabajo OIT (2019) considera que los contratos laborales entre los trabajadores independientes y las plataformas digitales presentan condicionantes diferentes a los tradicionales los cuales conducen a una afectación sobre como los trabajadores han de aprovechar las normas para hacer valer sus derechos.

Es por ello que, el presente escrito se centrará en abordar los impactos sobre el principio de sostenibilidad financiera, propio del citado sistema en Colombia cuando se materializa el riesgo de invalidez de los trabajadores en el caso de las plataformas digitales.

METODOLOGÍA

El proceso investigativo desarrollado da uso del enfoque cualitativo con integración del diseño anidado o incrustado concurrente de modelo dominante (DIAC) como lo establece Hernández y Mendoza (2018), este diseño permite anidar al estudio cualitativo o CUAL datos de tipo cuantitativo o cuan, para lograr un mayor proceso descriptivo y exploratorio de la información, para ampliar la explicación del fenómeno estudiado.

Hernández et al (2018) considera que el proceso investigativo puede empezarse como un tipo exploratorio, proseguir a una integración descriptiva y correlacional, para al final ser explicativa, este tipo de investigación es la que predomina en el presente estudio, en donde al identificar como los impactos del riesgo de invalidez en los colaboradores autónomos de aplicaciones digitales como Uber y Rappi pueden afectar la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social colombiano.

Al realizar un proceso de comparación entorno a dos variables que se ven correlacionadas entre sí, el diseño empleado se fundamenta en el proceso transeccional correlacional-causal, aplicando en esta integración de categorías de estudio los criterios fenomenológicos. Según las bases dadas por Hernández, Fernández y Baptista (2014) cuando se da lugar al proceso comparativo de categorías para identificar como una afecta a la otra, se lleva a cabo una descripción de las relaciones generadas, de esta forma se da lugar a una explicación más profunda del estudio planteado.

Por lo mencionado, el estudio corresponde en si a un diseño no experimental, producto a que se hace un análisis que logre determinar cómo dos categorías de estudio pueden verse afectadas ante un factor inesperado o no contemplado, sin llevar a cabio experimentos sobre el fenómeno de estudio seleccionado.

RESULTADOS

El empleo en plataformas digitales

En las últimas dos décadas el rápido desarrollo tecnológico, dio lugar a grandes cambios en la manera como se desenvuelve el mundo, centrando la atención en la transformación del trabajo, Srnicek (2016) caracteriza las plataformas digitales como un nuevo tipo de empresa, capaz de “proporcionar infraestructura para intermediar entre diferentes grupos de usuarios”, dando lugar a la necesidad de una evolución en todos los frentes: en los cuales empresas, empleadores, contratantes y trabajadores han de ser ágiles en la adaptación a estas nuevas innovaciones disruptivas, con estados adaptándose a los cambios con el objetivo de impulsar el desarrollo en las comunidades.

El trabajador autónomo y el trabajo Gig

Se ha acuñado el término “trabajador Gig” para referirse a las personas que realizan actividades dentro de las plataformas digitales como autónomos o independientes. Frente a esto Bedoya y Peláez (2021) indican que este tipo de trabajador se caracteriza por ser “de corto plazo, flexibles e independientes, y mediados por las plataformas digitales, en especial, las aplicaciones (app)”.

Al respecto, es indispensable mencionar lo expuesto por Harris y Krueger (2015) quienes consideran que “los trabajadores autónomos no encajan en los estatus legales que ofrece actualmente la legislación laboral”. En muchos casos la participación de quienes prestan el servicio se desarrolla desde una relación independiente, sin llegar a ser extensa o duradera en la ejecución de una función encargada a través de la plataforma. Si bien, los trabajadores Gig, pueden presentar similitudes con los trabajadores tradicionales en la ejecución de sus funciones, su clasificación como independientes no cuenta con normas que le posibiliten gozar de manera plena e indiscutible de los derechos laborales propios de un contrato de trabajo.

En este aspecto, partiendo de lo presentado por la OIT (2018) “se espera una expansión del trabajo digital en el futuro, a medida que más empleos o tareas pasen de la economía sin conexión (a Internet) a la economía con conexión”, por lo cual, se requiere un proceso de adaptación de los marcos normativos del derecho laboral a todo el nuevo ecosistema del trabajo digital, para fortalecer la estructura de cumplimiento de deberes como derechos tanto de empleados bajo contratación tradicional como modalidad Gig, es decir, es necesario integrar en el ordenamiento legal los nuevos modelos de trabajo creados en la era digital, para sacar adelante mecanismos de protección laboral más dinámicos y flexibles.

En misma línea argumentativa, Londoño y Tello (2022) determinan la necesidad de impulsar políticas públicas centradas en “el desarrollo de todas las posibilidades de la economía colaborativa. Con ello, el estado se anticipa y diluye el potencial choque entre dicha economía y la economía tradicional hegemónica”. Llevar a cabo una renovación jurídica del marco normativo laboral, da lugar a prevenir la precarización del trabajo en la economía Gig.

El trabajo en plataformas digitales desde el punto de vista de la regulación legal colombiana

En Colombia no existe una regulación legal que atienda la realidad del trabajo en plataformas digitales. Esta afirmación se sustenta en el análisis realizado por Varela (2023) quien indica que las plataformas digitales no encajan con lo establecido en el derecho laboral y contratación civil o comercial presente en el país, esto sugiere que los trabajadores adscritos a dichas plataformas no pueden considerarse como independientes.  

En este escenario, Ramírez y Parra (2023) consideran que la ejecución de los trabajos en plataformas digitales no es igual en todos los casos y no todos los trabajadores ejecutan las labores bajo un criterio de subordinación, lo que ha generado que la regulación en el país sea compleja ante la ausencia de un marco normativo que regule este tipo de trabajos.

Es evidente que el actual marco legal no permite tener una claridad sobre la forma como se ha de regular el trabajo en plataformas, dando lugar a la necesidad de establecer una regulación que propenda por un ámbito de aplicación claro y preciso para evitar inconstitucionalidades. Así las cosas, en Colombia se deben aumentar los esfuerzos por parte del gobierno nacional para diseñar una regulación equilibrada en materia laboral, que responda a las crecientes necesidades de los trabajadores adscritos a las plataformas digitales. 

El principio de sostenibilidad financiera y trabajo en las plataformas digitales de delivery  

Son diversas las posturas de análisis que surgen al momento de abordar la estructura del mercado laboral, esto por cuanto, se está ante un contexto donde confluyen diferentes tipos de contratos, a término fijo, indefinido, obra o labor, aprendizaje, ocasional de trabajo, o acuerdos de carácter civil o comercial denominados de prestación de servicios. Sobre estos últimos la Corte Constitucional en Sentencia C-154/97 (1977) lo considera “como la actividad independiente desarrollada, que proviene de una persona jurídica con la que no existe la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada". Si bien cada uno de estos tipos de contrato cuenta con un marco normativo heterogéneo, en todos los casos el interés del legislador y de los jueces es preservar y garantizar los derechos de quienes ejecutan las actividades o prestan servicios, para evitar la precarización del trabajo. 

Es así como en la Constitución política de Colombia CN (1991) en su Art. 25 protege el trabajo en todas sus modalidades, independiente del tipo de contrato celebrado entre las partes, con miras a crear un contexto en el que quien ejecuta la labor goce plenamente de condiciones dignas y justas para el desarrollo de la misma. En este sentido, Rodríguez y Lozano (2018) reconocen la necesidad de impulsar leyes laborales que propendan por una mayor integración de las plataformas digitales para la regulación de los derechos de los trabajadores y evitar que se presente una vulneración constitucional de éstos.

Por ende, al integrarse nuevas formas de trabajo en la legislación laboral esta se ira adaptando a la evolución de los mercados y ello podría cambiar el contexto actual en que se desarrolla su ejecución de los trabajos, es decir, se podría evitar lo mencionado por la Procuraduría General de La Nación PGN (2007) al momento de llevar a cabo la “(…) utilización recurrente de modalidades atípicas de contratación laboral, distintas al contrato de trabajo clásico(…)”, permitiendo de esta manera equilibrar las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas digitales al mismo nivel que los empleos tradicionales.

En relación con este tema, en la Sentencia C-593/14 (2014) se determina un blindaje al trabajo desde una triple dimensión “el trabajo es valor fúndante del Estado Social de Derecho, el trabajo es un principio rector del ordenamiento jurídico, y tercero es un derecho y un deber social que goza de protección subjetiva e inmediata”. Los elementos constitucionales referidos, dan lugar al estricto cumplimiento de las garantías laborales mínimas a que tienen derecho los trabajadores en torno a la protección del goce de trabajo digno, la remuneración y seguridad social, evitando además la explotación laboral.

Frente a ello, la PGN (2007) establece que la claridad de las condiciones contractuales incide deben de dar lugar al respeto de los derechos laborales, a partir de “aclara las obligaciones de las partes y con ello los derechos del trabajador, y facilitar que el trabajador acuda a la justicia para reclamar estos derechos en caso de incumplimiento”.

La información expuesta sugiere que, según Giraldo (2019) las plataformas digitales “aprovechan los vacíos jurídicos y la falta de protección del Estado colombiano, al existir un déficit en la formalización de las relaciones laborales”, vacíos que permiten eludir las responsabilidades de los empleadores, dificultando que los trabajadores reclamen de manera oportuna sus derechos.

Un argumento adicional sobre este asunto es descrito por Bedoya et al (2021) quienes sugieren que la “condición de trabajador no estándar o atípico lo deja por fuera de marcos legales laborales, marginándolo de la seguridad social y de la protección”, dando lugar a una situación en la que los trabajadores, más que requerir un trabajo flexible, buscan condiciones justas que protejan sus derechos.  La OIT (2018) contempla cómo a pesar del amplio potencial de las plataformas digitales o de trabajo colaborativo, al momento de dar paso a la creación de nuevas fuentes de empleo, estas “no aplican al trabajo realizado las normas de protección de los empleados que establece la legislación laboral”, promoviendo, como se ha dicho la precarización laboral en sus diferentes formas en especial respecto a la ausencia de mecanismos para la protección social del trabajador autónomo. 

Como síntesis de lo expuesto, se establece que los trabajos independientes o autónomos desarrollados a través de las plataformas digitales, al evadir en muchos casos, los deberes legales, dan lugar a la precarización laboral, es decir, no existe claridad en la relación laboral presente en este contexto, por lo que, se hace necesario de manera inmediata llevar a cabo los debates correspondientes, para mejorar la adopción de los mecanismos legales necesarios para dinamizar el acceso a la seguridad social de este grupo poblacional. 

 

El principio de sostenibilidad financiera y su incidencia en materia pensional

Aspectos generales

Prosiguiendo con el análisis, la Corte Constitucional en Sentencia SU149/21 (2021) plantea que, los requisitos sobre los cuales se ha de dar estricto cumplimiento al reconocimiento pensional tienen como fundamento evitar vulneraciones al principio de sostenibilidad financiera, ya que, su desconocimiento al reconocer pensiones por cualquier causal, ya sea de sobrevivientes o de invalidez, “incrementaría en un número importante el número de personas que se harían acreedoras de la pensión en forma vitalicia y el pasivo pensional aumentaría” (Corte Constitucional 2021) adicionalmente debe tenerse presente el criterio de distribución de recursos escasos al momento de financiar el sistema de seguridad social en el país.

La Corte Constitucional en Sentencia T-886/13 (2013) señala que el proceso de cotización ha de ser estructural, sostenible y equilibrado en función de las condiciones laborales de los trabajadores y tomando en cuenta que las variaciones en la capacidad de contribución de los mismos podrían generar una afectación en la sostenibilidad del sistema ante factores que induzcan a una salida inequitativa de capitales de éste.

Aunque el estado busca proteger el derecho a la seguridad social para el grueso de la población, es necesario que se desarrollen normas que permitan al sistema de seguridad contar con los mecanismos necesarios para hacer frente a situaciones que pueden impactar negativamente la sostenibilidad del sistema.

Sostenibilidad financiera y riesgo de invalidez

El riesgo de invalidez

Al referirse al riesgo de invalidez, se está haciendo mención a aquel relaciona con enfermedades y accidentes de origen común o laboral que suponen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% en quien los sufre. La ley 100 (1993) cataloga dicho riesgo como de origen no profesional, en el caso de la invalidez por riesgos laborales o de origen profesional este se contemplada en la ley 776 (2002), el cual ha de ser cubierto por la Administradora de Riesgos Profesionales ARL. De conformidad con lo establecido por la jurisprudencia actual, la pensión de invalidez presenta un alcance muy amplio relacionado con la garantía de recibir protección ante un riesgo capaz de afectar de manera significativa el cumplimiento de las actividades del afiliado.

Pero además de lo expuesto, para lograr el acceso a la pensión de invalidez la jurisprudencia Sentencia SU556/19 (2019) ha resaltado la necesidad del cumplimiento de un criterio puntual como la densidad de semanas de cotización, esto indica como se expondrá más adelante, que para lograr el reconocimiento de la pensión de invalidez se deberá de cumplir con los parámetros establecidos tanto por la ley 100 (1993) como por la ley 776 (2002), para poder evitar que se presenten afectaciones al principio de sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social colombiano.

La sentencia SU442/16 (2016) determina la necesidad de promover “la cultura de la afiliación a la seguridad social y controlar los fraudes” para evitar que se otorgue la pensión de invalidez sin que se cuente con la densidad de semanas necesarias.

Frente a lo descrito, la Sentencia SU556/19 (2019) considera que, ante la invalidez el principio de sostenibilidad financiera se garantiza a partir de que “el afiliado hubiera realizado oportunamente los aportes que el ordenamiento le exigía para soportar económicamente la prestación”.

Impacto del riesgo de invalidez frente al principio de sostenibilidad financiera

Duque (2015) expone que “la sostenibilidad fiscal se ve representada en la capacidad del Estado para proveer los recursos necesarios para garantizar a sus ciudadanos el cumplimiento de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política”.

Con lo expuesto, es necesario considerar los hallazgos de Azuero (2020) al detallar que el monto de la mesada pensional por invalidez se sitúa en un rango de 45% al 75% del ingreso base de liquidación, considerando en este proceso el número de semanas cotizadas. Frente a las disposiciones legales la pensión de invalidez no puede ser inferior a 1 SMLMV.

Es en este punto, donde se hace previsible el impacto del riesgo de invalidez sobre el principio de sostenibilidad financiera, más aún, ante un contexto en el que se cuenta con una cobertura escasa. Azuero (2020) indica que la cobertura de población económicamente activa que cotiza se encuentra en un 35,8%, y sumado que a ello, la densidad de cotización es en términos de sostenibilidad muy baja frente a la realidad de vida de cada persona, ya que, un trabajador por lo regular cotiza el 27% de su vida laboral, ocasionando una baja cobertura del sistema para hacer frente a las obligaciones pensionales, situación que se agrava ante afiliados cuya base de cotización se sitúa en el nivel de bajos ingresos o de salario mínimo.

En misma línea, Mejía (2023) indica que el país actualmente posee un “64% de la Población en Edad de Trabajar (PET) afiliada a algún régimen pensional, pero solamente el 25% cotiza”.

Figura 1. Afiliados y cotizantes en el sistema pensional colombiano

Nota. (Mejía, 2023)

 

La figura 1 permite ver como se afecta la sostenibilidad del sistema pensional con una relación que genera desequilibrios fiscales. Situación que ocasiona fallas en el sistema pensional, producto del desbalance fiscal que se desprende entre los afiliados, cotizantes y actual población pensionada.

Duque (2015) resalta las dificultades en este sentido y los problemas en la financiación del sistema pensional actual ejemplificándolos así “cotización 20 SMMLV en diez años laborales, esto supone, en los primeros cuatro años de pensionarse, un costo al régimen de prima media de 100 SMMLV, hacia el futuro una obligación de tracto sucesivo, de acuerdo a la longevidad”. (Duque 2015)

Lo anterior supone un déficit pensional importante, el cual supone una carga para el gasto público del Estado en el largo plazo. En la figura 2 se detalla el balance fiscal en materia pensional en Colombia. 


 

Figura 2. Balance fiscal subsector pensiones

Nota. (Mejía, 2023)

 

Mejía (2023) detalla que los costos asociados a las pensiones son “cubiertos en gran parte por los aportes de la Nación. Específicamente para Colpensiones, los ingresos de las cotizaciones y traslados al sistema no logran cubrir los pasivos”.  En este sentido se logra avizorar, que el sistema pensional en Colombia se encuentra en una situación crítica, lo cual se agravaría ante una mayor población en estado de invalidez que demande la restitución de sus derechos constitucionales.

Ejemplo de la forma como el riesgo por invalidez puede afectar la sostenibilidad financiera del sistema, se detalla a partir de lo dispuesto por Mejía  que expone el caso de un trabajador, el cual gana un promedio del 75% del salario mínimo, cotizando en promedio 6 meses durante un año, y que realizaría un ahorro pensional equivalente al 13% de sus ingresos el cual, cuando se encuentre en una edad de pensión o se enfrente a un caso de invalidez, no tendría suficiente ahorro para lograr una financiación sostenible de una pensión del 85% del SMLMV.

Es decir, el riesgo de invalidez el cual se puede materializar con periodos de tiempo muy corto, por debajo de los 20 o 27 años de trabajo, no presenta un stock de ahorro ideal para sostener una pensión que de acuerdo a la longevidad de la persona requerirá un ajuste fiscal que conlleve a transferencias y subsidios pensionales a cargo del Estado para lograr un equilibrio en su financiación.

 

DISCUSIÓN

Condensando lo anterior, es preciso mencionar de qué manera se puede integrar en el modelo de negocio de Uber y Rappi el amparo en materia de seguridad social para los colaboradores autónomos, con el propósito de aminorar la precarización laboral a la cual estos están expuestos. Tal como lo mencionan Harris et al (2015) “la asignación de qué parte debe pagar inicialmente las prestaciones puede afectar a la parte que finalmente soporta el coste de las prestaciones” requiere prever en la legislación laboral actual el modelo de negocio de las plataformas digitales y en la integración del trabajo Gig como nueva modalidad de creación de trabajo autónomo en la economía.

Si se genera una formalización laboral de la cantidad de autónomos adscritos en las plataformas digitales como Uber y Rappi se estaría ante un incremento exponencial en las nóminas de estas compañías, cargas financieras que podrían afectar la viabilidad del negocio. Pero además tendría que considerarse, de otro lado que como lo explica la OIT (2019) “quienes dependen principalmente de esta modalidad, tienen más probabilidades de carecer de protección social”.

Por ello, los riesgos asociados a las actividades de los trabajadores autónomos de las plataformas digitales conllevan la necesidad de definir reglas claras tanto en la contratación como respecto de los mecanismos de protección social que les aplicarían Rodríguez (2020) expresa preocupación sobre el hecho de que “con una u otra intensidad exista un riesgo cierto de insostenibilidad financiera si se produce el avance de fórmulas de empleo autónomo de origen tecnológico, como es el de las plataformas digitales”, ya que ante las implicaciones generadas por los nuevos modelos laborales en la economía Gig, se configura una presión fiscal en la financiación de la seguridad social para hacer frente a los requerimientos puntuales de los trabajadores autónomos.

En este punto al considerarse quién deberá asumir la responsabilidad asociada a los riesgos de invalidez de los trabajadores de las aplicaciones digitales, si se opta porque el estado sea quien asuma esta carga fiscal, dicha carga será directa a la sociedad en general a partir de impuestos que ayuden a mitigar el déficit fiscal del sistema de seguridad social. Si, por el contrario, la responsabilidad de sostenibilidad ha de ser asumida por las plataformas digitales cuyo lucro proviene principalmente por la ejecución de las funciones de sus trabajadores autónomos, el asunto implica menor impacto. 

Lora y Mejía (2021) proponen un cambio del modelo de seguridad social con miras a su robustez financiera, ya que, “los aportes de los trabajadores, en su diseño actual, inducen a la informalidad ante la coexistencia de dos regímenes con los mismos beneficios, pero con costos sustancialmente diferentes”, lo que genera un sistema social actual que no es progresivo ni flexible ante los modelos de contratación surgidos en las últimas décadas, en especial aquellos desarrollados a partir del progreso tecnológico y que dé lugar como se ha expuesto, a un déficit en la cobertura del sistema en los trabajadores autónomos de las plataformas digitales.

El llegar a un estado de invalidez sin un marco normativo que brinde la protección de los derechos del trabajador, conlleva a la pérdida del principio de progresividad en aquella población carente de condiciones laborales, dignas y equitativas, lo que provoca un estado de abandono del estado a un amplio grupo de trabajadores independientes o autónomos de las plataformas digitales.          

Frente a dicho planteamiento, una solución a la situación de los autónomos la establecen Harris et al (2015)  quienes proponen “prestaciones de seguro de vida más baratas de lo que los trabajadores podrían comprarlas por su cuenta, entonces se crea un excedente que permite que ambas partes se beneficien”, es decir consideran que, se hace necesario replantear la estructura actual del sistema de seguridad social, para que sea eficiente ante las nuevas figuras de empleabilidad presentes por la irrupción de la economía colaborativa creada a partir de las plataformas digitales.

Afectación del principio de sostenibilidad por razón de la materialización del riesgo de invalidez en el caso de plataformas digitales

Claramente, se evidencia una afectación directa al principio de sostenibilidad financiera del sistema, por cuanto no se adecuan regímenes que impulsen una cobertura equilibrada a causa principalmente de las condiciones laborales presentes en el país, en especial cuando se está ante un escenario de contratación laboral informal en el cual se encuentra un amplio grupo de trabajadores, los cuales como se explicará más adelante, no cuentan con una cobertura sostenida del sistema de seguridad social, en especial aquella población que emplea las plataformas digitales para sus labores diarias. 

Si bien, el estado establece los mecanismos legales necesarios para alcanzar un aseguramiento universal en la cobertura del sistema de seguridad social en el país, es ineludible la generación de cargas producto de una estructura inadecuada en el aseguramiento de diferentes riesgos laborales (vejez, invalidez, y muerte), tal como lo expone la Corte Constitucional de Colombia en Sentencia SU-149/21 (2021) “en la medida de que genera un costo fiscal desproporcionado e irrazonable a los recursos del Sistema”, y se revela la urgencia por replantear el modelo de seguridad social, para prevenir un mayor daño patrimonial al estado.

Con lo mencionado, se considera que los trabajadores autónomos, al no contar con un régimen que les permita ingresar al sistema de seguridad social acorde a sus capacidades económicas generadas desde las plataformas digitales, ante un escenario en donde el gobierno le dé ingreso al sistema sin un orden legal claro, podrá dar lugar a un impacto en el principio de sostenibilidad financiera.

Por lo que, se hace necesario revisar la correlación entre la sostenibilidad y la universalidad implica, además, tener en cuenta como lo menciona la PGN (2007) que “la existencia de un sistema de seguridad social que apenas empieza a adaptarse a las nuevas formas de relación laboral, todavía excluye del aseguramiento a quienes tienen relaciones laborales atípicas”.

Con lo expuesto, surge comprender el motivo por el cual se estaría en riesgo el principio de sostenibilidad financiera en el sistema de seguridad social a causa del riesgo de invalidez en el caso de Uber y Rappi.

Considerando el número de autónomos incluidos en las plataformas digitales más visibles como Uber y Rappi de acuerdo con el gerente general de Rappi en Colombia Laks (2023) y los datos presentados por Uber Colombia (2020) son poco más de 230 mil trabajadores, es fácilmente comprensible la importancia de la regulación en el acceso al sistema de seguridad social.

Arbeláez et al (2021) sostiene que “una de las problemáticas más grandes de este mercado laboral es la dificultad que tienen los trabajadores independientes que ganan un ingreso inferior al salario mínimo mensual para aportar a pensiones”.

Lo anterior supone una dificultad relacionada con la capacidad de cobertura del sistema de seguridad social, limitando el potencial existente en la economía informal del país que genera cuestionamiento sobre la necesidad de crear categorías de afiliación especial dentro del marco normativo para integrar la figura de los autónomos.

Al respecto la Corte Constitucional de Colombia en las Sentencias T-043/19 (2019) y T-113/21 (2021), analiza el vacío legal referente a la forma como los trabajadores pueden generar una demanda jurídica en los términos constitucionales para hacer efectivo el derecho a la invalidez con el consecuente riesgo a la estabilidad financiera del sistema de seguridad social.

La Sentencia T-043/19 (2019) indica los requisitos para otorgar una pensión de invalidez así:

“(i) que el afiliado sea declarado en estado de invalidez mediante dictamen médico; y (ii) que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración. La densidad de semanas exigidas varia en dos circunstancias, a) cuando se trata de personas menores de veinte años de edad, quienes sólo acreditan 26 semanas cotizadas en el último año anterior al hecho generador de la invalidez o su declaratoria; y b) cuando se trata de personas afiliadas al sistema de seguridad social que hayan cotizado por lo menos el 75% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez, quienes solo deben comprobar 25 semanas de cotización en los últimos tres años” (Corte Constitucional 2019).         

Pese a estos requisitos la jurisprudencia constitucional ha definido excepciones puntuales entre otras:

a)       La prevista en la sentencia T-043/19 (2019), que ordena el reconocimiento de la pensión de invalidez al demandante de 55 años, al acreditar requisitos mínimos de ley, como fueron cotizar más de 56.42 semanas, y demostrar pérdida de capacidad laboral del 56.20% por dictamen médico.

b)      La sentencia T-113/21 (2021) borda el caso de una persona población joven (menores de 20 años), sobre el no reconocimiento de la pensión de invalidez por parte de Porvenir S.A. por cuanto, el accionante no cumplía con requisito legal de cotización de las 50 semanas de ley durante los 3 años anteriores al momento de generarse el suceso de invalidez. En este caso la corte avalo la restitución del derecho a la pensión de invalidez.

En estos dos casos, ante el reconocimiento de la pensión por invalidez con requisitos distintos a los generales de ley puede incrementarse el nivel de riesgo de afectación del principio de sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social. En este sentido la PGN (2007) señala que “un mejor funcionamiento del mercado laboral también puede impactar positivamente la cobertura, la sostenibilidad financiera y la calidad de los sistemas de salud y de pensiones”.

Considerando lo expuesto por Arbeláez et al (2021), Rodríguez (2017) además de lo hallado en las sentencias T-043/19 (2019) y T-113/21 (2021), se puede crear un escenario negativo para el sistema de seguridad social del país, en caso tal que trabajadores autónomos logren acreditar no solo el poder ubicarse en algún segmento poblacional como los expuestos, sino también que efectúen el pago de sus aportes a pensión y acrediten vía dictamen médico correspondiente el estado de invalidez, para gozar del derecho al mínimo vital. Esto da lugar a un estado de emergencia financiera, tanto para el sector privado como para el estado colombiano, por cuanto se está generando una oportunidad constitucional para que las personas con un leve nivel de cotización puedan acceder a un estado de invalidez a largo plazo, suponiendo una mayor carga a ser cubierta desde los parámetros de finanzas públicas.

Muchos de los trabajadores autónomos de las plataformas digitales, ante un riesgo de invalidez si bien no gozan de cobertura en el sistema de seguridad social, podrían emplear acciones legales por medio de las cuales se logre el reconocimiento de sus derechos laborales en especial asumidos por el estado. De presentarse este escenario, se estaría ante un escenario de afectación sobre el principio de sostenibilidad financiera del sistema, ya que, la como se presentó anteriormente el sistema de seguridad social no cuenta con la adecuada estructura de financiación para soportar costos imprevistos de una población que no logro cotizar de manera activa durante su ciclo de vida laboral. 

Siendo necesaria la actuación del estado en beneficio de lograr las condiciones propicias para proteger el principio de sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social, Arbeláez et al (2021) plantean la importancia de pensar en crear “un fondo con destinación específica”, destinado al cubrimiento de los riesgos asociados a las labores de los autónomos, como lo es la invalidez. Desde esta postura se evitarán afectaciones en la estabilidad financiera y fiscal del sistema de seguridad social.

Con lo expuesto en todo el escrito investigativo, se logra identificar la necesidad de generar cambios sobre el marco legal actual, por cuanto si bien los trabajadores autónomos no cuentan con las garantías de seguridad social mínimas para ejercer sus funciones, sumado a que estos por voluntad propia no destinan los recursos generados a través de las plataformas digitales para acceder a dicha seguridad, en este sentido Arbeláez et al (2021) identificaron que:

“en el estatus de formalidad de las plataformas, se estima que el 47% está afiliado a pensiones. Aproximadamente, la mitad de estas cotizaciones se realizan exclusivamente por concepto de los ingresos que se reciben de las plataformas, y un 15% adicional corresponde a cotizaciones mixtas. El porcentaje de los cotizantes a Afiliación a Riesgos Laborales (ARL) tan solo alcanza el 33% del total”. (Arbeláez et al 2021)

Con los datos generados, y considerando que Uber y Rappi cuentan con aproximadamente 238 mil trabajadores autónomos, se puede indicar que solo 111.860 de estos realiza el pago de aportes a pensiones y 78.540 solo cuenta con una afiliación a ARL, dejando un serio problema ya que, estos trabajadores no generan una cotización general en donde se vea un aporte no solo a pensión sino también a salud y ARL al mismo tiempo, es en aquí en donde estas cotizaciones son incluso inestables ante su capacidad de ingresos, de acuerdo con Arbeláez et al.  estos pueden variar entre un rango de $867.000 a $1.280.000 millones de pesos, dependiendo de la cantidad de horas trabajadas, lugar donde se realice la actividad comercial, nivel de pago por servicio prestado, condiciones climáticas, entre otras.

Ante los diferentes riesgos a que están expuestos, en especial al de invalidez, quien al final asumirá dicho responsabilidad para garantizar el mínimo vital, dignidad humana, salud y seguridad social será el estado colombiano, quien ante los vacíos legales existentes, asumirá una carga no presupuestada a nivel fiscal para hacer frente a un incremento sustancial en personas que demanden con urgencia la protección y restitución de sus derechos en todas sus modalidades como se encuentra configurado en la carta política del país.

Con la información expuesta en este escrito, se logra comprobar la hipótesis planteada, en donde los vacíos normativos en la legislación laboral colombiana, si pueden dar lugar a afectaciones en las finanzas públicas estatales a causa del riesgo de invalidez de los colaboradores autónomos de Uber y Rappi.

CONCLUSIONES

El riesgo de invalidez con las disposiciones constitucionales actuales en caso de que los autónomos de Uber y Rappi ante el cumplimiento de ciertas condiciones mínimas fáciles de alcanzar y ante los diferentes riesgos laborales a que están expuestos, podrán generar acciones jurídicas contra el estado para lograr que sus derechos sean restituidos, tal como se presentó en los dos casos expuestos en las Sentencias T-043/19 y T-113/21. Por lo tanto, los autónomos de dichas aplicaciones podrán ejercer acciones que le restituyan los derechos al estar en condición de invalidez, suponiendo una afectación patrimonial y fiscal al ser el estado quien deba de garantizar dichos derechos fundamentales.

Por lo estudiado, se puede considerar que el derecho de los trabajadores al solicitar la pensión por invalidez en caso de sufrir una acción que limite sus capacidades laborales, si no se aborda desde las expectativas legitimas a que tienen derecho los afiliados del sistema de pensiones, podrá dar lugar a un impacto sobre el principio de sostenibilidad financiera, ya que, se puede estar ante casos en los cuales no se cumplan las condiciones legales establecidas para poder acceder a dicho reconocimiento económico, más aún si el trabajador no cuenta con la densidad de semanas necesarias, siendo esta una situación que de ser dada o apoyada por motivos de protección de los derechos constitucionales, se puede afectar de manera directa la sostenibilidad financiera dando lugar a un probable detrimento patrimonial.

En este aspecto, es indispensable concluir además del nuevo enfoque legal que exige el asunto, la jurisprudencia debe estudiar juiciosamente las nuevas modalidades de empleabilidad, para evitar considerar solo la figura única del trabajo tradicional, invitando al legislador a diseñar estrategias que permitan integrar en sus marcos normativos del derecho laboral todo el nuevo ecosistema del trabajo digital, con el fin de lograr una mayor protección de los derechos laborales de los trabajadores Gig.

Así mismo debe de reiterarse la necesidad de dar paso a una innovación disruptiva en las leyes actuales a nivel jurídico laboral para evitar que el estado colombiano pierda la capacidad para proteger el principio de sostenibilidad financiera, frente al riesgo que suponen en la actualidad los autónomos de todas las plataformas digitales.

Por lo cual, como se expresó en el escrito, es necesario la creación de un fondo con destinación especifica capaz de servir como mecanismo protector para la sostenibilidad fiscal y financiera del sistema de seguridad social.

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