El modelo constitucional ecuatoriano

Francisco Javier Cevallos Ortega [1]

https://orcid.org/0009-0002-7491-2822

Universidad Nacional de Loja

Loja - Ecuador

Paulina Leticia Mena Manzanillas

https://orcid.org/0009-0002-2352-0968

Universidad Nacional de Loja

Loja - Ecuador

 

RESUMEN

El Ecuador a lo largo de su historia ha pasado por varios sistemas que han dado origen a varias constituciones; pasó por un sistema conservador, luego por un sistema liberal, posteriormente pasó por un sistema dictatorial que fue derrotado dando origen a un sistema democrático que estuvo acompañado desde el derrocamiento de varios presidentes, la crisis económica que dio paso a la migración masiva, que hizo cada vez más visible la desigualdad social y la excusión de varios grupos. En este entorno la Asamblea Constituyente aprobó el texto constitucional del Ecuador en septiembre de 2008; y, en su elaboración participaron activamente antes y durante el proceso constituyente una comunidad de académicos del derecho que enarbolaron y posesionaron la bandera de lo que se denominó neo constitucionalismo ecuatoriano (Celi, 2017).  En la nueva Constitución dejó de existir los tres poderes basados en Montesquieu, para dar paso a cinco poderes que se interrelacionan entre sí de manera horizontal y no de manera vertical, es decir se da paso a la coordinación como la base de la igualdad desterrando la subordinación de poderes anterior.

 

Palabras clave: neoconstitucionalismo;, derechos; justicia 


 

The Ecuadorian constitutional model

 

ABSTRACT

Ecuador throughout its history has gone through various systems that have given rise to various constitutions; it went through a conservative system, then a liberal system, later it went through a dictatorial system that was defeated giving rise to a democratic system that was accompanied from the overthrow of several presidents, the economic crisis that gave way to massive migration, which made increasingly visible social inequality and the exclusion of various groups. In this environment, the Constituent Assembly approved the constitutional text of Ecuador in September 2008; and, in its elaboration, a community of legal academics who raised and possessed the flag of what was called Ecuadorian neo-constitutionalism actively participated before and during the constituent process (Celi, 2017). In the new Constitution, the three powers based on Montesquieu ceased to exist, to give way to five powers that interrelate with each other horizontally and not vertically, that is, coordination is given as the basis of equality, banishing the previous subordination of powers.

 

Keywords: neoconstitutionalism; rights; justice

 

 

 

 

Artículo recibido 20 junio 2023

Aceptado para publicación: 20 julio 2023


 

INTRODUCCIÓN

Para hablar del  Sistema de control constitucional del Ecuador, es necesario hablar de la nueva forma de constitucionalismo que en el Ecuador reviste de gran importancia porque se trata de un hito transformador en el cual el Estado al manifestarse como de “derechos y justicia social” incluye a los derechos colectivos y la Constitución pasa a ser la fuente a la que se someten todas las obligaciones y todos los derechos, al tiempo que destaca el papel preponderante de las garantías y de los operadores de justicia en la consecución de esos derechos constitucionales. 

La innovación en la Constitución del 2008, visibilizó y re direccionó la ubicación de los derechos que históricamente habían estado excluidos otorgándoles centralidad, la cual obedece a una “teorización de los derechos que adquiere una materialidad que hace efectiva todas las garantías inherentes al núcleo del derecho” (Salazar Elbert , 2017, p.28).

Es preciso detenernos en las cualidades importantes que marcan la diferencia de la constitución del Ecuador, en donde su principal cualidad y su principal significación es que se trata de un Estado de derechos y de justicia social, para ello es necesario tener presente lo que son las constituciones en este marco para luego analizar que es un estado de derechos y justicia social.  En Palabras de Gascón (2008) citado por Salazar Elbert (2017) expresa sobre las constituciones que:  

Son aquellos sistemas donde junto a la ley existe una constitución democrática que establece auténticos límites jurídicos al poder para la garantía de las libertades y derechos de los individuos y que tiene por ello un carácter normativo; la constitución ya no es un mero trozo de papel o un documento político, un conjunto de directrices pragmáticas  dirigidas al legislador, sino es una auténtica  norma jurídica con eficacia directa en el conjunto del ordenamiento; y además por cuanto procedente de un poder con legitimidad cualificada , por lo que la ley queda sometida a la constitución que se convierte en su parámetro de validez (p.26).

El nuevo constitucionalismo ecuatoriano es también una respuesta ante el debilitamiento del constitucionalismo en América Latina debido a que no existía una buena relación entre los elementos que forman parte de la dimensión jurídica del derecho Constitucional: la democracia, el gobierno y el derecho (Baca , 2019)

Este Neoconstitucionalismo a dado un giro en la mayoría de estados latinoamericanos en garantía de los derechos humanos de las personas, ya que garantiza de manera holística los derechos de primera, segunda y tercera generación.

METODOLOGÍA

El método científico, se compone por un conjunto de pasos ordenados que, para poder ser calificado como científico, debe basarse en el empirismo, por eso se analizará la carta Magna de la legislación ecuatoriana, este método será empleado de manera primordial para adquirir nuevos conocimientos.

Igualmente, el Método analítico, se refiere al análisis haciendo una separación de todo un campo de información desglosándolo en sus partes, esto va a permitir conocer la naturaleza de la investigación y sus efectos.

De igual forma el Método hermenéutico, ya que sirve para la interpretación de los textos legales. La hermenéutica jurídica ayudará a establecer las bases conceptuales para que, de las normas jurídicas del ordenamiento jurídico ecuatoriano y derecho internacional, el análisis sea más claro y ecuánime posible.

Con la técnica del Método jurisprudencial se analizó la jurisprudencia como técnica, lo que permitirá verificar y determinar cómo influye una sentencia con efecto vinculante y de esta manera sirva al profesional del derecho en los fallos (Huerta Ochoa, 1999), con este método se logrará determinar que la jurisprudencia es vinculante es los estados democráticos.

Objetivo General

§  Determinar de manera crítica las características y desarrollo del modelo constitucional ecuatoriano en base al estudio efectuado.

Objetivos Específicos

§  Analizar los sistemas jurídicos que se han desarrollado en el Ecuador lo cual ha dado origen a varias constituciones en el Ecuador.

§  Determinar el neo constitucionalismo en el Ecuador

§  Analizar la doctrina del Neoconstitucionalismo latinoamericano.

DESARROLLO

El Neoconstitucionalismo en el Ecuador

El Neoconstitucionalismo en el Ecuador reviste de gran importancia porque se trata de un hito transformador en el cual el Estado al manifestarse como de “derechos y justicia social” incluye a los derechos colectivos y la Constitución pasa a ser la fuente a la que se someten todas las obligaciones y todos los derechos, al tiempo que destaca el papel preponderante de las garantías y de los operadores de justicia en la consecución de esos derechos constitucionales. 

En palabras más comprensibles para el lector, de acuerdo a lo expresado por Zaidan (2012) citado por Salazar Elbert (2017) el Neoconstitucionalismo:

No es otra cosa que la teoría de los derechos fundamentales puesta en el centro de la teoría del Derecho y del Estado. El Derecho se construye ya no a partir de la ley, de la propiedad, del mercado, de la autonomía de la voluntad, del derecho subjetivo, del estado, del orden público, de los principios generales, de la civilización, del progreso; sino que debe de las personas, de las colectividades y de sus derechos (p.16).

Para tener una visión más clara de lo que significó el salto transformador que dio el Ecuador con la creación de la nueva Constitución del 2008, en relación a anteriores constituciones, se cita a Ávila (2012) quien establece una comparación entre las constituciones más relevantes en el Ecuador.

Cuadro 1. Evolución de las Constituciones en el Ecuador

Constituciones

 

1979

1998

2008

 

§  De la familia

§  De la educación y cultura

§  De la seguridad social Y promoción cultural

§  Del trabajo

Derechos económicos sociales y culturales

§  Propiedad

§  Trabajo

§  Salud

§  Familia

§  Seguridad social

§  Cultura

§  Educación

§  Ciencia

§  Tecnología

§  Deportes

Derechos del buen vivir:

§  Agua

§  Alimentación

§  ambiente sano

§  comunicación información

§  cultura y ciencia

§  educación

§  hábitat

§  vivienda

§  salud

§  trabajo

§  seguridad social

Garantías individuales

De los derechos políticos

…………………….

De los derechos de las personas

Derechos políticos

…………………

Derechos civiles

Derechos de participación

……………………

Derechos de libertad

 

 

Grupos vulnerables

§  niños

§  Mujeres embarazadas

§  Personas con discapacidad

§  Enfermedades catastróficas

§  Tercera edad

Grupos de atención prioritaria

§  Adultos y adultas mayores

§  Jóvenes

§  Movilidad humana

§  Mujeres embarazadas

§  Niñas, niños adolescentes

§  Personas con discapacidad

§  Privadas de la libertad

§  Usuarios y consumidores.

Adaptado de Ávila (2012)

Como puede observarse la innovación en la Constitución del 2008, visibilizó y re direccionó la ubicación de los derechos que históricamente habían estado excluidos otorgándoles centralidad, la cual obedece a una “teorización de los derechos que adquiere una materialidad que hace efectiva todas las garantías inherentes al núcleo del derecho” (Salazar Elbert , 2017, p.28).

El neoconstitucionalismo, de acuerdo a Arendt (2005) citado por Salazar Elbert (2017), señala que como esencia de la democracia actual exige al menos tres condiciones que son:

a)       Una constitución democrática que proteja y que garantice los derechos y libertades fundamentales

b)      Una cultura política participativa que oriente a los ciudadanos de acuerdo a sus principios constitucionales en sus hábitos y costumbres cotidianas, para que de esta forma la constitución se actualice en la comunidad

c)       Un espacio público conformado por una red de ciudadanos que no solo actúen respetando los derechos y libertades, sino que se sientan capaces de alzar sus voces, exponer sus juicios políticos e intentar evitar cualquier tipo de abuso o dominación (p.29).

Es decir, se trata de la construcción de la ciudanía, de una apropiación del discurso constitucional dando paso a una participación activa dentro del escenario social, solo de esta manera se puede aseverar que vivimos bajo la tutela de un nuevo modelo constitucional que se basa en una sociedad pluralista y democrática.

Sin embargo, si analizamos las sociedades pluralistas actuales, en palabras de Pietro Sanchis, citado por Zagrebelsky (2005) son sociedades que están compuestas por una diversidad de grupos sociales con diferentes intereses e ideologías, en donde ninguno tiene la fuerza suficiente como para hacerse exclusivo y por lo tanto establecer las bases de la soberanía estatal, es decir que estas sociedades  asignan a la constitución no el papel de establecer un determinado proyecto de vida en común sino de efectuar las condiciones para posibilitar la misma.

Para continuar con el estudio, es preciso detenernos en las cualidades importantes que marcan la diferencia de la constitución del Ecuador, en donde su principal cualidad y su principal significación es que se trata de un Estado de derechos y de justicia social.  para ello es necesario tener presente lo que son las constituciones en este marco para luego analizar que es un estado de derechos y justicia social.  En Palabras de Gascón (2008) citado por Salazar Elbert (2017) expresa sobre las constituciones que:  

Son aquellos sistemas donde junto a la ley existe una constitución democrática que establece auténticos límites jurídicos al poder para la garantía de las libertades y derechos de los individuos y que tiene por ello un carácter normativo; la constitución ya no es un mero trozo de papel o un documento político, un conjunto de directrices pragmáticas  dirigidas al legislador, sino es una auténtica  norma jurídica con eficacia directa en el conjunto del ordenamiento; y además por cuanto procedente de un poder con legitimidad cualificada , por lo que la ley queda sometida a la constitución que se convierte en su parámetro de validez (p.26).

Ahora bien, se ha mencionado que el Ecuador pasó a ser un Estado constitucional de derechos y justicia social, por lo que amerita que nos detengamos en estas cualidades en las que radica la diferencia respecto de otras constituciones.

El Art. 1 de la Constitución del Ecuador reza:  "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada.”

Del mencionado artículo se desprende que existe un:

Estado Constitucional: En este tipo de Estado la Constitución determina el contenido de la Ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad y la estructura del poder.  El estado constitucional es: Material:  es decir que tiene derechos que serán protegidos con mucha importancia y que serán el fin del Estado. Orgánica: Establece los órganos que forman parte del Estado y están llamados a garantizar los derechos. Procedimental: Establecen mecanismos de participación. (Tomar decisiones y elaborar leyes).

Estado de derechos: Significa que el centro de todo son los derechos de las personas sobre el estado y la ley. Se garantizan los derechos de las personas cuando la ley o el estado atente contra ellos a través de la obligación que tiene con los órganos del estado y los particulares de aplicación directa de las disipaciones constitucionales.

Estado de justicia social: al estar condicionado por la constitución y los derechos en ella reconocidos, no puede sino ser una organización social y política justa, en donde el Estado constitucional de derechos, conjuntamente con los derechos humanos propendan hacia el bienestar del ser humano atendiendo a la dignidad de la persona y mejorando su calidad de vida (Gil Rendón, 2017).

El control de constitucionalidad, surge con el objeto de ser un recurso jurídico destinado a asegurar la supremacía de la Constitución, fundamentándose el principio de jerarquía normativa, e instaurando las bases para un Estado de derecho y de democracia constitucional; en este sentido, en el Ecuador, la corte constitucional es el organismo supremo en materia de control, interpretación y de administración de justicia referente a asuntos constitucionales, como una institución autónoma de las demás funciones del Estado. 

Como antecedentes previos al análisis del fallo constitucional 001-13-SCN-CC, la sentencia11-18-CN/19 y el voto salvado del juez Francisco Butiñá, se debe mencionar que en referencia a los artículos 428 y 436 de la Constitución de la República del año 2008, se puede deducir que el control constitucional aplicado en el Ecuador es de tipo concentrado, ya que en los mencionados artículos se expresa la obligatoriedad de aceptar y cumplir las resoluciones de la Corte Constitucional, no existiendo la opción de que sus fallos sean impugnados, pues se expresa de manera clara que los dictámenes de la Corte Constitucional poseen la particularidad de ser definitivos e inapelables; Sin embargo, en los artículos 11, 425 y 426 de la misma Constitución de la Republica, se estipula el principio de aplicación directa y de aplicabilidad de la norma superior, dando así la potestad a un juez de aplicar directamente la Constitución en caso de existir un vacío legal o una inconstitucionalidad (Patajalo, 2015); es así, que se acreditaría a todo juez a desistir de emplear una norma que contradiga la constitución, estableciendo un control constitucional difuso.

En este sentido, la Corte Constitucional se ha pronunciado en el fallo 001-13-SCN-CC, donde expresa en que en el Ecuador solamente se aplica el control constitucional concentrado, siendo la Corte Constitucional el único organismo facultado para declarar la inconstitucionalidad de una norma o su invalidez [2]. Entendiéndose que, en ningún caso, ante la certeza de inconstitucionalidad de una norma, un juez podría tomar la decisión de no aplicarla directamente, ya que, en un control constitucional concreto, siempre se debe consultar a la Corte Constitucional para que sea esta la que se pronuncie respecto, aun así, los jueces tienen el compromiso de alertar siempre que exista una normativa inconstitucional. Además, en el fallo 001-13-SCN-CC e establece que “El control concreto tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad de la aplicación de las disposiciones jurídicas dentro de los procesos judiciales”

El mencionado fallo se generó por una consulta presentada por un juez de Pichincha, relacionado a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 74 del Reglamento de disciplina de la Policía Nacional, que vulneraba el artículo 237 del Código de Procedimiento Penal de Policía, y los principios de legalidad y de seguridad jurídica, expresados en los artículos 76 y 82 de la Constitución; finalmente tuvo como sentencia el negar la consulta de norma, dentro del control constitucional concreto, referente al mencionado artículo 74 del Reglamento de la Policía Nacional, pero ha marcado una referencia de los requerimientos mínimos para la aplicación del control concreto. Enunciando que primeramente se debe identificar claramente que norma se inconstitucional, con el fin de que la Corte Constitucional la que pueda realizar su labor de control de constitucional; además se establece que un juez no debe realizar interpretaciones infra constitucionales, que no manifiesten una contrariedad de relevancia constitucional, como lo sucedido en la sentencia 001-13-SCN-CC.

Así mismo, se manifiesta que se deben indicar los principios constitucionales que han sido quebrantados por la supuesta norma inconstitucional, con el fin de entender trascendencia, y de evadir el innecesario análisis de consultas que se ajustan con los requisitos legales mínimos, siendo además la responsabilidad de Juez, la de determinar las condiciones y fundamentos por las cuales la norma de en cuestión es contraria a la Constitución.

Esta sentencia revelada la nula autoridad de un juez para desistir de aplicar una norma legal vigente, aunque tuviese plena seguridad de que la norma es inconstitucional, es decir, un juez ordinario no tiene atribución para interpretar la Constitución, acogiéndose además el principio de seguridad jurídica.

Respeto al voto Salvado del Juez Francisco Bituñá, en el caso 184-18-SEP-CC va en sintonía respecto al control concentrado de la constitucionalidad, en este caso el Juez reconoce que es labor y obligación de los jueces el identificar una vulneración y que se ordene la debida compensación o reparación, sin embargo, en este voto salvado, se deja en claro que los jueces ordinarios no pueden dejar de aplicar las leyes aunque se tenga la plenitud de que son inconstitucionales, ya que la Corte Constitucional es el único organismo que posee esta facultad, haciendo mención al control concentrado: “Los jueces de instancia deben aplicar la normativa la infra constitucional vigente y si consideran que alguna disposición legal atenta en contra de un principio constitucional, deben remitir una consulta motivada al máximo organismo de interpretación.[3]

Resaltando que en el momento en el que los jueces ordinarios realizan una interpretación de principios constitucionales o desconoce un principio normativo legal por ser inconstitucional, están aplicando un control constitucional difuso.

En el mencionado voto salvado también se señala que los jueces y servidores públicos deben aplicar directamente los principios constitucionales a pesar de que existan normas que regulen la cuestión o lagunas normativas, involucrando el desarrollar soluciones en línea con un principio constitucional, que tiene un carácter abierto, lo que concuerda con lo expresado en la sentencia11-18-CN/19, donde se expresa que: “Toda autoridad pública tiene mandato de aplicación directa y no necesariamente, para la aplicación de los derechos, se requiere una norma legal… Cuando se trata de garantizar de grupos humanos discriminados, entonces la aplicación convencional es directa y no requiere necesariamente regulación legislativa.[4]

En la sentencia11-18-CN/19, se hace también una referencia al lugar que ocupa la Corte Constitucional como organismo rector del control constitucional, expresando que la misma también tiene obligaciones convencionales, por lo que debe adaptarse a los estándares internacionales que le competen. Además, se manifiesta que: “Cuando se trate de control abstracto de constitucionalidad, por acciones de inconstitucionalidad de norma, la Corte Constitucional, puede adecuar el sistema jurídico interno a los derechos y garantías reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos.[5]

Es así, que es imprescindible que la Corte Constitucional realice la interpretación de la Constitución en la misma línea de las normas dictadas por el CADH, de modo que se eviten futuras transgresiones a derechos; Asimismo, en esta sentencia se expresa claramente que por el control de constitucionalidad y de convencionalidad, todas las autoridades públicas tienen la obligación de recurrir a las normas constitucionales, convencionales y a toda norma reconocida en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Al analizar el fallo 001-13-SCN-CC, la sentencia11-18-CN/19 y voto salvado del Juez Francisco Bituñá del caso184-18-SEP-CC se puede entender el control concreto de constitucionalidad, cuyo propósito es el salvaguardar el cumplimiento constitucional de las disposiciones jurídicas en los procesos judiciales. Además de que en el voto salvado se afianza el criterio de argumentación de la trascendencia de una norma que se supone contraria a la constitución, respecto de la decisión de un caso concreto, donde un juez de instancia debe establecer los motivos por los que una norma legal es imprescindible para la decisión en un proceso, lo que implica precisar cómo la interpretación de la norma es imperativa para el caso.

También se reconoce que, debido a lagunas normativas o aplicación de principios constitucionales aunque existan normas que regulen el tema, se puede llegar a un caso de control difuso de la constitucionalidad, por lo que teniendo en cuenta que las sentencias que emite un juez en aplicación del control difuso tienen repercusión únicamente para el caso concreto, dado que la norma legal que se pretende no aplicar continúa vigente, pueden darse medidas contrarias en las que, por una parte se dé cumplimiento a la ley por considerarla afín a la normativa constitucional, y por otra, se ejecute la norma legal, dando como resultado un escenario de inseguridad jurídica. Es por esto que es inevitable un mecanismo que facilite a la Corte Constitucional conocer los dictámenes que han acogido los órganos judiciales fundamentados en el control difuso, de modo de la Corte, en cumplimiento del control concentrado manifieste la inconstitucionalidad con consecuencia obligatorio.

Respecto a la sentencia 11-18-CN/19 se demuestra una nueva postura respecto a la posición que debe ocupar la Corte respecto al control constitucional, ya que el Ecuador a ser un estado suscrito a la Organización de Estados Americanos y perteneciente a la CADH, debe cerciorarse que ninguna norma del ordenamiento jurídico interno quebrante los derechos humanos. Además de que el Ecuador está obligado a cumplir las disposiciones dictadas por organismo internaciones de los que sea parte, como las opiniones consultivas, a pesar su normativa interna.

De este modo quedan instaurados diferentes criterios que debe ejecutar la Corte Constitucional, como el realizar el control constitucional complementado con la convencionalidad, asimismo, dicho control debe ser realizado por las autoridades públicas base a sus atribuciones, teniendo en cuenta que dentro de este control de convencionalidad también se encuentran las opiniones consultivas.

Todo lo mencionado, constituye parte fundamental del Neoconstitucionalismo ecuatoriano, que ha tomado vida a partir de la Constitución del Ecuador, sin embargo, como parte de este estudio, es pertinente citar las principales características que posee el Neoconstitucionalismo.

Lo que llama la atención en innovador modelo en toda América Latina es que con la nueva estructura del estado se pretende alcanzar una convivencia armónica a fin de alcanzar el buen vivir, respetando a la naturaleza, siendo parte fundamental de ella, respetando la dignidad personas, solidarizándose e integrando a todas las etnias, pueblos y nacionalidades, excluyendo toda forma de discriminación, integrando a los derechos humanos como parte fundamental del sumak kausey, todo esto a través de una metamorfosis de un estado social de derecho al estado constitucional de derechos y justicia social.   

Todo lo expresado en la nueva Constitución es para algunos estudiosos una utopía y para otros se trata de un objetivo alcanzable a través del mantenimiento del mismo a través del tiempo, por lo que el neoconstitucionalismo ha generado desde su instalación una serie de debates entre sus defensores y sus detractores.


 

Características del Neoconstitucionalismo

El Neoconstitucionalismo según Cárdenas Gracia (2017), posee las siguientes características:

a.       Se reconoce una conexión débil entre el derecho y la moral

b.       Admite que el derecho no solo está conformado por reglas sino por principios y otro tipo de normas

c.       El derecho no solo consiste en la estructura normativa sino también en la argumentativa, contextual y procedimental.

d.       La legalidad se supedita a la Constitución en un sentido fuerte

e.       Las normas que no son reglas no pueden interpretarse con los métodos tradicionales, se debe acudir al principio de proporcionalidad, la teoría del contenido esencial, entre otras

f.        Más que hablar de interpretación se destaca el papel de la argumentación, no solo en su faceta retórica sino en sus ámbitos hermenéuticos, contextuales y procedimentales.

g.       La búsqueda de la certeza jurídica se vuelve más exigente y difícil: se apoya, principalmente en la calidad de la argumentación.

h.       Las normas jurídicas se interpretan desde la constitución.

i.        El juez constitucional en ocasiones se coloca por encima del legislador, lo desplaza, lo que pone en cuestionamiento su legitimidad democrática.

j.        Se intenta poner fin con las técnicas de la argumentación a la discrecionalidad en el sentido en el que había sido entendida por Kelsen o Hart.

k.       No hay neutralidad ni avaloratividad en el derecho (p. 51).

Finalmente, el autor reflexiona sobre las distintas constituciones que ha tenido el Ecuador y por lo tanto nada garantiza que esta nueva Constitución del Ecuador, que ha marcado el Neoconstitucionalismo, no sea derogada, por lo tanto, lo más importante es más allá de la creación de constituciones que enarbolen la bandera de los derechos humanos, en donde la persona sea más importante que la ley, es conveniente trabajar en la aplicación, demostrando así que se respeta y valora.  Lo que hay que cambiar es la ideología y la cultura jurídica vigente, para que realmente no se vulnere lo establecido en la Constitución, solo de esta manera podrá saberse si una constitución funciona o no, porque una constitución que es vulnerada o cambiada constantemente está supeditada no a los intereses de toda una comunidad sino a los intereses políticos de unos cuantos.

Al tratar de analizar la modalidad de control imperante en el Ecuador, se puede mencionar que existe un control concreto en el sentido de que  el propósito de este modelo se refiere a que las normas secundarias del ordenamiento jurídico guarden conformidad con las normas constitucionales, es decir, que los jueces no vulneren los derechos que se han consagrado a través de la Constitución garantizando el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva en los diversos procesos.

El control concreto previsto por la Constitución, está orientado a garantizar la constitucionalidad de la aplicación de las disposiciones jurídicas en el marco de los procesos judiciales al conocer casos concretos, de ahí que si los jueces en un proceso a petición de parte o de oficio tienen dudas razonables motivadas respeto la conformidad de una norma con la Constitución o los Instrumentos Internacionales de derechos humanos, deberá consultar a la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de la norma previa la suspensión del proceso.  La Corte podrá pronunciarse en dos sentidos: a) sobre la constitucionalidad de la aplicación de la norma, caso en el cual el fallo tendrá efectos para las partes del proceso en que se ha suscitado la duda de constitucionalidad y para casos análogos. (Zabala Egas, 2012)

Con la nueva Constitución del 2008 se pasó de un control difuso a un control concentrado, esto debido a que  anteriormente la constitución facultaba a los jueces para que “inapliquen directamente una norma que a su juicio era contraria al texto constitucional” sin embargo  con la nueva Constitución los jueces deben remitir la consulta a la Corte Constitucional para que sea la Corte la que determine si existe una contradicción con una determinada norma (Morales , 2013)

DISCUSIÓN

Para adentrarse en el objetivo de establecer el sistema de control constitucional que existe o que se aplica en el Ecuador, es necesario  recurrir a la historia, expresando que a través del tiempo el Ecuador ha pasado por varios sistemas que han dado origen a varias constituciones; desde un sistema conservador pasó a un sistema liberal, posteriormente se instauró un sistema dictatorial que más adelante se debilitó y fue derrotado dando  origen a un sistema democrático que derivó en varias crisis políticas y económicas que derivaron en la migración masiva, visibilizando la desigualdad social y la excusión de varios grupos. 

CONCLUSIONES

§  La vida institucional de los pueblos se rige por sus constituciones, en el Ecuador han existido una gran variedad de constituciones de acuerdo a los modelos políticos, sin embargo, la Constitución del 2008 marcó un hecho histórico que pretende alejarse de lo político, esperamos que este nuevo modelo se mantenga.

§  El neoconstitucionalismo, plasmado a través de la Carta Magna, convierte al Ecuador en un Estado de derechos y de justicia social, en donde el bienestar del ser humano es lo principal, en la cual se aspira a vivir en un entorno de paz, de armonía con la naturaleza, propiciando un contexto saludable para que la persona alcance una mejor calidad de vida, reivindicando su dignidad.

§  La vida institucional de los pueblos se rige por sus constituciones, en el Ecuador han existido una gran variedad de constituciones de acuerdo a los modelos políticos, sin embargo, la Constitución del 2008 marcó un hecho histórico que pretende alejarse de lo político, esperamos que este nuevo modelo se mantenga.

§  El neoconstitucionalismo, plasmado a través de la Carta Magna, convierte al Ecuador en un Estado de derechos y de justicia social, en donde el bienestar del ser humano es lo principal, en la cual se aspira a vivir en un entorno de paz, de armonía con la naturaleza, propiciando un contexto saludable para que la persona alcance una mejor calidad de vida, reivindicando su dignidad.

§  El modelo de sistema de control imperante en el Ecuador es el concreto que garantiza la supremacía de la constitución lo que deriva en que se respeten los derechos de los ciudadanos evitando los abusos de poder en todos los niveles

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Asamblea Nacional. Constitución de la República del Ecuador (200). Quito: Tribunal Constitucional del Ecuador. Registro oficial Nro449, 79-93.

Ávila, R. (2012). Evolución de los derechos fundamentales en el Constitucionalismo . Quito: Comitè de Investigaciones de la Universidad Andina Simòn Bolìvar .

Baca, C. (2019). Centro de derecho Internacional . Obtenido de Estructura del nuevo constitucionalismo americano: http://blogs.udla.edu.ec/centroderechoconstitucional/ensayos-constitucionales/la-estructura-neoconstitucionalista-del-estado-ecuatoria

Cárdenas Gracia, J. (2017). La Argumentaciòn como derecho. México: UNAM - Facultad de Derecho - Porrúa.

Celi, I. (2017). ¿Judicalizaciòn de la polìtica o plitizaciòn de la justicia? Quito: Corporación Editora Nacional.

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 184-18-SEP-CC.

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia 11-18-CN/19, 12 de junio de 2019

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 001-13-SCN-CC, 6 de febrero de 2013.

Gil Rendón, R. (2017). El Neoconstitucionalismo y los derechos fundamentales. México: UNAM.

Morales . (2013). El control concreto de constituonalidad . Cuenca : Universidad del Azuay.

Patajalo, R. (2015). La necesaria redefinición del control de constitucionalidad en el Ecuador: razones para la defensa de un control mixto. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar.

Salazar Elbert , M. (2017). Aproximaciones al Neoconstitucionalismo en Ecuador. Guayaquil : Universidad de Guayaquil.

Zagrebelslky, G. (2005). En Zagrebelsky, Historia y Constituciòn. Madrid: Trotta.

Zavala Egas . (2012). Derecho Administrativo Tomo 1 . Guayaquil : Edino.

 



[1] Autor principal

Correspondencia:

[2] Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 001-13-SCN-CC, 6 de febrero de 2013.

 

[3] Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 001-13-SCN-CC, 6 de febrero de 2013.

 

[4] Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 184-18-SEP-CC.

 

[5] Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia 11-18-CN/19, 12 de junio de 2019