El Principio de Progresividad y la Tarifa Única del Impuesto a la Renta de Sociedades en Ecuador

 

Israel Sebastián Moscoso Almachi[1]

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https://orcid.org/0009-0007-6645-8814

Universidad Tecnológica Indoamérica

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, Carrera de Derecho

 

Esthela Paulina Silva Barrera

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https://orcid.org/0000-0003-4354-9258

Universidad Tecnológica Indoamérica

 

Resumen

Los tributos constituyen la principal fuente de ingresos de un Estado, siendo que, se priorizan los impuestos directos y progresivos. Es necesario destacar que el impuesto a la renta contribuye significativamente en la recaudación de ingresos de un Estado debido a que, el objetivo principal de este tributo es gravar las ganancias obtenidas por una persona natural o sociedad. La tarifa del impuesto a la renta en Ecuador es regulada, por la Ley de Régimen Tributario Interno, las sociedades que se encuentren constituidas en nuestro país al igual que las extranjeras, se sujetan a pagar la tarifa del 25% en base a los ingresos gravados y percibidos, sin embargo, existe una clara diferencia con la tarifa que deben pagar las personas naturales, pues la misma tiene un carácter progresivo en un rango del 5% al 37%. En este contexto, el principio de progresividad se ve afectado directamente por la tarifa única del impuesto a la renta de sociedades que omiten establecer tarifas diferenciadas en función de los ingresos efectivamente generados, pues no todas las sociedades tienen el mismo nivel de ingresos y deben pagar un valor único establecido conforme el régimen tributario ecuatoriano. En la presente investigación se aplicó un enfoque metodológico cualitativo y los métodos analítico-sintético y deductivo; además, de aplicar la técnica de revisión bibliográfica y documental.

 

Palabras Clave: tarifa, principio de progresividad, impuesto a la renta, sociedades, ingresos.


 

The Principle of Progressivity and The One Time Tariff Income Tax of Societies in Ecuador

 

Abstract

Taxes are the main source of income, and direct and progressive taxes are prioritized. It is necessary to point out that income tax contributes significantly to the revenue collection of a State because the main objective of this tax is to tax the profits obtained by a natural person or company. The income tax rate in Ecuador is regulated by the Internal Tax Regime Law. Companies incorporated in our country, as well as foreign companies, are subject to pay a rate of 25% based on the taxed and received income; however, there is a clear difference with the rate payable by individuals, since it has a progressive character in a range of 5% to 37%. In this context, the principle of progressivity is directly affected by the single corporate income tax rate that omits to establish differentiated rates based on the income actually generated, since not all companies have the same level of income and must pay a single value established in accordance with the Ecuadorian tax system.  In this research, a qualitative methodological approach was applied, as well as the analytical-synthetic and deductive methods; in addition, the technique of bibliographic and documentary review was applied.

 

Palabras Clave: tariff, principle of progressivity, income tax, societies, revenues.


 

Introducción

La redacción del presente artículo trata sobre el principio de progresividad en materia tributaria y la afectación al señalado principio frente a la omisión de tarifas diferenciadas y progresivas de las sociedades en Ecuador, es así que se está transgrediendo dicho principio en materia tributaria.

El desarrollo social y económico de nuestro país, se ve determinado y reflejado en la producción, el consumo, las fuentes de empleo, la manera en la que nos globalizamos y por ende en la capacidad que tenemos como sociedad de retribuir el progreso individual en función de la colectividad, ya sea como personas naturales o sociedades, es así que gracias a los aportes efectuados, el país obtiene mayor desarrollo económico que, permite adoptar un enfoque positivo y un desarrollo sostenible adecuado y mejor calidad de vida para sus miembros, acorde lo señala la  Constitución de la República del Ecuador, nuestra norma suprema.

El objetivo en la redacción de este artículo es analizar el principio de progresividad frente a la tarifa única del impuesto a la renta de sociedades en nuestro país, considerando que, no todas las sociedades en el Ecuador tienen el mismo nivel de ingresos, sin embargo, todas deben pagar la misma tarifa de impuesto a la renta.

En términos generales, podemos afirmar que a medida que la capacidad económica de un contribuyente aumenta, su responsabilidad en el pago de impuestos destinados a cubrir los gastos públicos también debería incrementarse, con el fin de lograr una distribución equitativa de las cargas fiscales. Para lograr esta igualdad, es necesario aplicar un trato diferenciado según el nivel de ingresos, pues recalcando que a mayor riqueza mayor debe ser el pago que se realice en beneficio del Estado y por ende de nosotros como ciudadanos vamos a poder palpar el desarrollo socioeconómico de nuestro país.

Según menciona Borja (2018) la equidad sobre los impuestos debe ser proporcional a la riqueza que los contribuyentes poseen. Es evidente que aquellos individuos con mayores recursos económicos tienen la capacidad de realizar una contribución al sistema tributario estatal de mayor magnitud sin incurrir en un esfuerzo significativo. Este enfoque busca promover un principio de justicia, dado que resulta irrazonable esperar que una persona con limitados recursos económicos realice una contribución equiparable a la de alguien con un nivel económico más elevado o viceversa.

En la presente investigación se tratan subtemas relacionados con el impuesto a la renta en Ecuador, el mismo que se caracteriza por ser directo y progresivo, puesto que dicho impuesto grava las rentas o riqueza obtenidas del trabajo o capital de una determinada persona (Ley de Régimen Tributario Interno), e igual manera se abordará la tarifa del impuesto a la renta de sociedades y personas naturales y su incidencia sobre el principio de progresividad en materia tributaria, puesto que la tarifa del mencionado impuesto debe reflejar en términos generales, la progresividad que evidencia la capacidad contributiva de cada sujeto pasivo que, consta en el caso de personas naturales, pero se omite incluir en sociedades.

Desarrollo

1.)                Impuesto a la Renta en Ecuador

El denominado impuesto a la renta tiene su origen en aquella necesidad de los Estados de obtener recursos para financiar el gasto público y promover la equidad fiscal. Su concepción se remonta al siglo XIX, cuando surgieron las primeras ideas sobre la imposición de impuestos sobre los ingresos generados por las actividades económicas. A lo largo de la historia, este impuesto ha evolucionado en respuesta a los cambios económicos y sociales, adaptándose a nuevas realidades y buscando garantizar una distribución justa de la carga tributaria. En la actualidad, el impuesto a la renta desempeña un papel crucial en la recaudación de ingresos para los Estados y en la promoción de la justicia fiscal. (Parra, 2016).

El impuesto a la renta, se reconoce como el componente fundamental de los sistemas tributarios, dado que se fundamenta en el principio de capacidad contributiva. Su finalidad es generar ingresos adecuados para el Estado, al tiempo que busca asegurar una distribución equitativa de las ganancias, con el propósito de establecer un sistema tributario justo.

Según el autor Mejía Andrade (2015) el impuesto a la renta se refiere al tributo que grava las ganancias obtenidas a través de actividades económicas, comerciales o profesionales que generen rentabilidad, así como los ingresos derivados del trabajo para las personas que se encuentren en una relación de dependencia.

En el contexto ecuatoriano, este impuesto se identifica como directo, ya que permite la recaudación de recursos por parte del Estado mediante la aplicación de una tarifa sobre los ingresos efectivamente generados por actividades económicas relacionadas con el trabajo o capital de una persona. Esta recaudación tiene como finalidad financiar el gasto público así, la Ley de Régimen Tributario señala en relación al impuesto a la renta que, serán ingresos gravados los mencionados a continuación:

1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y

2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley (Ley de Régimen Tributario Interno, 2007, art.2).

En Ecuador, el impuesto a la renta desempeña un papel crucial al generar una gran parte de los ingresos fiscales del Estado, destinados a cubrir los gastos públicos y servir como base para la implementación de políticas fiscales. El impuesto a la renta de las personas naturales es aplicado en función de los ingresos declarados por el contribuyente, derivados de su actividad económica, los cuales se gravan durante un periodo fiscal específico. Para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones y evitar sanciones, es necesario que los ciudadanos se guíen por las leyes y reglamentos existentes, que les brindan información sobre sus derechos y deberes, el impuesto a la renta posee elementos indispensables para su aplicación, entre los cuales tenemos sujeto activo, pasivo, hecho generador, base imponible, tarifa y exenciones.

El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas” (Ley de Régimen Tributario Interno, 2007, art.3).

En cuanto a los otros sujetos de este tributo, se señala que, "Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley" (Ley de Régimen Tributario Interno, 2007, art.4).

En este contexto, "Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo" (Código Tributario de Ecuador, 2007, art.16).

En cuanto a la base imponible, se indica que, "En general, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos" (Ley de Régimen Tributario Interno, 2007, art.16).

Mientras que, sobre la tarifa se ha indicado que, en nuestro país el impuesto a la renta es uno de los principales tributos, pues los mismos gravan los ingresos obtenidos por personas naturales y sociedades. Tanto las personas naturales como las sociedades están sujetas a tarifas específicas establecidas por la legislación tributaria del país. En cuanto a las personas naturales, la tarifa del impuesto a la renta es establecida en base a una estructura progresiva con diferentes tramos de ingresos.

El impuesto a la renta en el Ecuador se determina considerando las rentas que provengan de bienes o actividades dentro del país, independientemente del domicilio, residencia o nacionalidad del contribuyente, salvo la existencia de determinados tratados internacionales suscritos para evitar la doble imposición internacional. Comprende todo tipo de rentas obtenidas por trabajo, capital o una combinación de ambas, en forma de dinero, servicios o de cualquier otro tipo.

Es importante destacar que estos ingresos deben ser declarados y están sujetos al pago de impuestos de acuerdo con la normativa tributaria vigente en Ecuador. Esto implica que los contribuyentes deben presentar una declaración de impuestos en la que detallen sus ingresos, gastos y deducciones, y calcular el impuesto a pagar según la tarifa y reglas establecidas.

En cuanto a los ingresos que se obtienen en el extranjero por personas naturales y domiciliadas en Ecuador o por sociedades nacionales, también están sujetos a la regulación tributaria ecuatoriana. Según la Ley de Régimen Tributario Interno, los residentes en Ecuador deben declarar todos sus ingresos, incluyendo aquellos generados en el extranjero. Esto significa que los ciudadanos ecuatorianos o extranjeros que tengan residencia en Ecuador deben incluir en su declaración de impuesto, los ingresos que hayan obtenido en el extranjero, ya sea por trabajo, inversiones u otras fuentes.

Los ingresos gravados, se encuentran establecidos de manera detallada en el artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los mismos se caracterizan por que, deben pagarse de manera obligatoria y corresponden a aquellos ingresos que se obtienen dentro de la jurisdicción de nuestro país, ya sea por ciudadanos ecuatorianos o extranjeros; y aquellos derivados de diversas actividades laborales, profesionales, industriales, comerciales, mineras, agropecuarias, económicas en general y de servicios.

Mientras que, los ingresos exentos se encuentran detalladamente en el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y son aquellos que, se caracterizan porque no pagan impuesto a la renta, puesto que la ley establece una exoneración para ellos, y son los obtenidos por individuos no domiciliados en nuestro territorio a través de la realización de servicios esporádicos, honorarios o compensación abonados por sociedades extranjeras y constituyen una parte de los ingresos obtenidos por dicha sociedad.

Armijos Gonzáles (2021) expresa que, el impuesto a la renta en Ecuador es aquel tributo que tiene la característica de ser directo y progresivo mismo que, grava los ingresos obtenidos por personas naturales y por las sociedades. Se fundamenta en el principio de capacidad contributiva, es decir, aquellos contribuyentes con mayores ingresos deben realizar una mayor contribución al Estado. El impuesto se determina anualmente y se calcula aplicando una tarifa progresiva a la base imponible, que corresponde a los ingresos netos percibidos después de deducir los gastos y las exenciones establecidas por la ley.

En relación a las personas naturales, el impuesto sobre la renta se divide en dos categorías: la primera abarca los ingresos generados por actividades laborales, mientras que la segunda incluye los ingresos obtenidos mediante actividades empresariales, inversiones, arrendamientos, entre otros. Cada categoría cuenta con una tabla de tarifas progresivas que determina el porcentaje aplicable a los diferentes tramos de ingresos. Por otro lado, las personas jurídicas están sujetas a una tarifa del impuesto sobre la renta, que se aplica sobre las utilidades generadas durante el único ejercicio fiscal. En resumen, el impuesto sobre la renta en Ecuador busca asegurar la equidad y justicia fiscal, promoviendo la contribución proporcional de los contribuyentes según su capacidad económica.

2.)                Tarifa del impuesto a la renta de sociedades y personas naturales

A lo largo de la historia, ha existido el concepto de tarifa, el cual se ha entendido como una forma de tasa, tributo o compensación que los nobles rendían a sus gobernantes. Estas tarifas simbolizaban dones o servicios ofrecidos como muestra de fidelidad, sumisión o dependencia hacia una autoridad superior.

Villacís (2012) manifiesta que, en Ecuador, el impuesto a la renta de sociedades se rige por una tarifa única, lo que significa que se aplica una misma tasa impositiva a todos los contribuyentes, sin considerar sus niveles de ingresos. Esta tarifa única ha sido objeto de debate y críticas, ya que se considera que puede generar inequidades y afectar la progresividad del impuesto. A pesar de ello, el sistema tributario ecuatoriano ha mantenido esta modalidad, argumentando la simplicidad administrativa y la promoción de la formalidad económica como ventajas de este enfoque. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la aplicación de una tarifa única puede limitar la capacidad del impuesto a la renta para adaptarse a las diferencias de ingresos y contribuir de manera equitativa al financiamiento del Estado.

Miño Cepeda (2015) expresa que, es importante señalar que, en nuestro país, el impuesto a la renta en general tuvo su origen con la imposición de un gravamen que era reconocido como una contribución por parte de los indígenas. Esta medida estuvo en vigor desde 1830 hasta 1859. Dicho impuesto requería que todos los hombres indígenas, simplemente por ser reconocidos como tales por los colonizadores, pagaran esta contribución. Asimismo, en 1837 se estableció un impuesto denominado contribución general, el cual afectaba a los empleados públicos, los capitales en circulación y los préstamos otorgados. Este impuesto se mantuvo hasta 1925, cuando fue reemplazado por el impuesto a la renta que conocemos en la actualidad.

Según la Cámara de Industrias y Producción en el Ecuador (2016) las tarifas pueden ser interpretadas como los pagos, normalmente en forma de dinero, que el Estado exige en virtud de su autoridad soberana. Estos pagos se determinan considerando la capacidad del contribuyente, están establecidos por ley y tienen como objetivo cubrir los gastos necesarios para alcanzar los objetivos del Estado.

Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art.301).

Tomando en consideración los diversos criterios legales y las regulaciones mencionadas, llegamos a la conclusión de que en nuestro país los tributos, se refieren a las obligaciones económicas impuestas por el Estado a los ciudadanos y gestionadas por el gobierno. Estas obligaciones están establecidas por la legislación nacional y se rigen por principios fundamentales como el de equidad, generalidad, progresividad, simplicidad administrativa, irretroactividad, eficiencia, transparencia y suficiencia recaudatoria. El propósito de estas obligaciones es satisfacer las necesidades del Estado.

Campos (2017) manifiesta que, es importante destacar que, además de las tarifas específicas, existen reglas y normativas adicionales que determinan el cálculo y la aplicación del impuesto a la renta. Estas incluyen deducciones, exenciones, créditos fiscales y otras disposiciones establecidas en la ley tributaria ecuatoriana.

El impuesto a la renta en Ecuador se fundamenta en el denominado principio de capacidad contributiva, dicho establece que los contribuyentes deben tributar de acuerdo con su capacidad contributiva. Así la estructura progresiva de las tarifas en el caso de personas naturales, busca asegurar una distribución equitativa de las cargas tributarias, de modo que aquellos con mayores ingresos o utilidades contribuyan en mayor medida al financiamiento del Estado.

Es relevante tener en cuenta que las tarifas del impuesto a la renta pueden estar sujetas a cambios y actualizaciones periódicas, ya que son determinadas por el legislador y pueden variar en función de las necesidades fiscales y económicas del país.

Tanto la Función Ejecutiva como la Asamblea Nacional poseen la facultad de llevar a cabo la planificación, diseño y evaluación de todas las cuestiones relacionadas con la política tributaria. Su responsabilidad radica en garantizar que las leyes, reglamentos y decretos estén en conformidad con los principios establecidos en el la Constitución del Ecuador. Así, el artículo 135 de la Constitución manifiesta:

"Sólo la presidenta o presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país" (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art.135).

Análisis dogmático y normativo

La tarifa del impuesto a la renta de sociedades y personas naturales en Ecuador puede ser analizada desde una perspectiva dogmática y normativa, pues la misma se basa en el principio de capacidad contributiva, el cual establece que los contribuyentes deben pagar impuestos de acuerdo con su capacidad contributiva.

Esto implica que, aquellos con mayores ingresos o utilidades deberían contribuir en mayor medida que aquellos que poseen menos. La tarifa del impuesto a la renta se estructura en tramos o escalas progresivas, donde se establecen diferentes porcentajes aplicables a distintos rangos de ingresos o utilidades. Por lo general, a medida que los ingresos o utilidades aumentan, los porcentajes impositivos también se incrementan, lo que refleja el principio de progresividad.

Podemos decir entonces que, desde una perspectiva normativa, la tarifa del impuesto a la renta de sociedades y personas naturales en Ecuador se encuentra establecida en la Ley de Régimen Tributario Interno. Esta ley determina los porcentajes impositivos correspondientes que deben establecerse en función de los niveles de ingresos percibidos.

Personas naturales e impuesto a la renta

Según la perspectiva de Sánchez de Puerta (2014) la conceptualización de personas naturales varía en los distintos sistemas jurídicos, aunque comparten similitudes. En términos generales, se considera persona física a todo individuo de la especie humana que tiene la capacidad de adquirir y asumir derechos y obligaciones. Estas personas tienen la habilidad de llevar a cabo actividades económicas dentro de un país, sin importar si son ciudadanos nacionales o extranjeros.

Para el cálculo del impuesto a la renta de las personas naturales y las sucesiones indivisas, se utilizarán las tarifas establecidas en las tablas de ingresos correspondientes a cada período fiscal, las mimas que varía desde el 5 % al 37 %. Estas tarifas se aplicarán sobre la base imponible para determinar el monto final de dicho impuesto (Ley de Régimen Tributario Interno, 2007, art.36).

Sociedades e impuesto a la renta

La Ley de Régimen Tributario Interno define las sociedades de la siguiente manera:

Para efectos de esta Ley el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros (Ley de Régimen Tributario Interno, 2007, art.98).

Respecto a la tarifa señalada para las sociedades en el Ecuador, se indica lo siguiente:

Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible. No obstante, la tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando:

a) La sociedad tenga accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, sobre cuya composición societaria dicha sociedad haya incumplido su deber de informar de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

b) Dentro de la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de capital, exista un titular residente, establecido o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente y el beneficiario efectivo es residente fiscal del Ecuador (Ley de Régimen Tributario Interno, 2007, art.37).

Es importante destacar que, la tarifa del impuesto a la renta puede estar sujeta a cambios y actualizaciones periódicas, en función de las decisiones de la Administración Pública tributaria. Además, la misma se fundamenta en el principio de capacidad contributiva y se estructura en tramos progresivos, con porcentajes impositivos que varían según los ingresos o utilidades obtenidos.

Principio de capacidad Contributiva

Según Medida (2020) el principio de capacidad contributiva se encuentra estrechamente ligado a la capacidad económica del contribuyente. Desde su perspectiva, este principio parte del supuesto de que existe una capacidad económica que genera una disposición para contribuir de manera directa al gasto público y promover una justicia equitativa. En términos de capacidad contributiva, podemos manifestar que, involucra una distribución equitativa de las cargas públicas, buscando un equilibrio entre las obligaciones del Estado y la contribución de la sociedad. Por otro lado, además sostiene que, el principio de capacidad contributiva es el pilar fundamental de la justicia tributaria de un Estado

Ramos Fuentes (2019) expresa que, el poder legislativo establece, modifica o cancela impuestos en función del análisis de la capacidad económica del contribuyente. Bajo estas definiciones, es importante mencionar que los ingresos provenientes del sistema de impuestos constituyen una de las principales fuentes de financiamiento del presupuesto estatal en Ecuador, siendo utilizados para respaldar el gasto social en beneficio de los ciudadanos en general.

La legislación tributaria en Ecuador presenta una distinción en la contribución que deben pagar las sociedades y las personas naturales. Esta diferencia se fundamenta en la premisa, en la cual las sociedades se encuentran involucradas en actividades industriales o comerciales de mayor envergadura. Como resultado, se les aplican impuestos como entidades independientes, los porcentajes en los impuestos y los tipos de gravámenes varían en distintas escalas.

Según el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (2015) un sistema tributario se refiere a un conjunto de impuestos coordinados y estructurados siguiendo criterios políticos, con el objetivo de lograr una distribución equitativa de los ingresos en la población, estimular la actividad productiva y regular el consumo privado.

Debemos mencionar la relevancia e importancia que la tarifa del impuesto a la renta tiene en el Ecuador, pues la misma constituye un indicador que refleja la capacidad de pago de un individuo. Este concepto ha adquirido importancia en tiempos recientes, especialmente con la idea de la conceptualización de la riqueza, la relación con la acumulación de capital y la teoría del valor. A medida que las economías progresan, la riqueza se incrementa y la producción se diversifica, el tratamiento de los impuestos se vuelve más complejo.

Para efectos de la aplicación de la ley, los ingresos obtenidos a título gratuito o a título oneroso, tanto de fuente ecuatoriana como los obtenidos en el exterior por personas naturales residentes en el país o por sociedades, se registrarán por el precio del bien transferido o del servicio prestado o por el valor bruto de los ingresos generados por rendimientos financieros o inversiones en sociedades. En el caso de ingresos en especie o servicios, su valor se determinará sobre la base del valor de mercado del bien o del servicio recibido. (Reglamento para la Aplicación de Ley de Régimen Tributario Interno, 2009, art.1).

Se plantea que el impuesto a la renta sigue un enfoque progresivo en el caso de las personas naturales, ya que se basa en los ingresos obtenidos por sus actividades económicas y personales. Por otro lado, en el caso de las sociedades, se considera proporcional, ya que se aplica una tarifa establecida en función de la base imponible correspondiente (Magallanes, 2016).

Podemos manifestar entonces que, la contribución sobre los ingresos percibidos por individuos y entidades jurídicas, conocido como impuesto a la renta en nuestro país, se erige como una de las principales fuentes de que financia al sector público en naciones de todo el globo, incluyendo el Ecuador. Su propósito es asegurar una recaudación óptima y una asignación eficaz de los recursos económicos para garantizar el adecuado funcionamiento del Estado, fomentar una justa distribución de la riqueza y estimular la inversión doméstica, con el objetivo de impulsar el crecimiento económico del país de manera sustancial.

Podemos entonces decir que, en definitiva, la tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sociedades en Ecuador se establece en base a una estructura progresiva, reflejando el principio de capacidad contributiva. Esta tarifa, junto con otras disposiciones legales, tiene como objetivo garantizar una recaudación equitativa y proporcionada de impuestos para el sostenimiento de las finanzas públicas.

3.)                Principio de progresividad en materia tributaria

En primera instancia, corresponde analizar que es el principio de progresividad en el ámbito tributario, el cual, de acuerdo a (Valdés, 2013). Los principios del derecho tributario no son meramente una creación original del Derecho Tributario, sino que, al igual que sucede en otras áreas legales, se derivan de principios generales. Estos principios tributarios son considerados como paradigmas jurídicos que garantizan la protección de los derechos ciudadanos frente a las exigencias fiscales impuestas por los Estados.

La Constitución de 2008 establece una serie de principios jurídicos tributarios que son adoptados por el gobierno ecuatoriano a través de políticas públicas. En este análisis, se examinará de manera minuciosa el principio de progresividad tributaria y se verificará su aplicación en el impuesto sobre la renta tal como se lleva a cabo en la actualidad.

El principio de progresividad se refiere a la equitativa distribución de la carga tributaria entre los distintos contribuyentes, teniendo en cuenta su capacidad económica. En términos más simples, a medida que aumenta la riqueza de cada individuo, también aumenta su responsabilidad contributiva.

El derecho tributario, al igual que otras ramas del derecho, está sujeto al principio de constitucionalidad, lo que implica que la Constitución es la máxima ley dentro del ordenamiento jurídico. En la Constitución se establecen los derechos y las normas que limitan la actuación del Estado y establecen los lineamientos generales para la convivencia social. A través de esta norma suprema se definen tanto los derechos como los deberes de los ciudadanos, incluyendo la obligación de contribuir a los gastos públicos.

El concepto de progresividad surge como resultado de la evolución de los sistemas fiscales y ha sido utilizado como una herramienta para la redistribución de ingresos desde entonces. Este principio establece que a medida que aumenta la riqueza de un contribuyente, también debería aumentar su contribución (Díaz, 2014).

En otras palabras, aquellos individuos con una mayor capacidad económica deben realizar una contribución proporcionalmente mayor en comparación con aquellos que tienen menos recursos económicos. La progresividad, en consecuencia, se encuentra intrínsecamente ligada al principio de igualdad. Si se establece un sistema fiscal fundamentado en la igualdad, este incluirá impuestos con características progresivas. Desde una perspectiva técnica, el principio de progresividad se sustenta en diversas teorías económicas que abordan la reducción de la utilidad marginal, específicamente, las teorías del sacrificio igual, proporcional o mínimo (Cruz, 2016).

La inclusión del principio de progresividad en el sistema tributario ecuatoriano, a partir de la promulgación de la Constitución en el año 2008, conlleva dos consecuencias diferentes debido a la naturaleza del principio y de los impuestos. En el caso de los impuestos indirectos, su aplicación será parcialmente inviable, mientras que en los impuestos directos promoverá la equidad. No obstante, lo más relevante es que el principio de progresividad se aplique al sistema tributario en su conjunto y no a cada tributo de forma individual.

"El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos" (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art.300).

Por lo tanto, podemos decir que, la implementación de este principio se encuentra sujeta en gran medida a la perspectiva adoptada por el Estado en cuestión. Si el objetivo estatal es fomentar la solidaridad mediante la redistribución de la riqueza, resultaría inapropiado aplicar tasas impositivas uniformes para todos los contribuyentes. Siguiendo esta línea de pensamiento, se sostiene que una tributación progresiva garantiza que la igualdad entre dos contribuyentes en una situación de relativa igualdad no se vea afectada tras el pago de sus impuestos. De este modo, ambos contribuyentes experimentarán un sacrificio proporcional en relación con la utilidad derivada de sus respectivos niveles de ingresos (Mendoza, 2016).

La progresividad se considera un elemento fundamental del sistema tributario, ya que implica que el aumento de la riqueza del contribuyente resulte en un incremento de los ingresos del Estado. En este sentido, los expertos sostienen que este principio constitucional es más efectivo en el caso de los impuestos directos, mediante la aplicación de tasas progresivas que se basen en los niveles de ingresos o patrimonio del contribuyente (Romero, 2015).

Cabe destacar también que, la progresividad se caracteriza por su naturaleza difusa, dado que se fundamenta en la presunción de manera relativa de una mayor capacidad de adquisición de aquellos individuos que gastan en bienes o servicios de mayor costo y se consideran menos vinculados a la satisfacción de necesidades básicas.

El principio de progresividad en materia tributaria se refiere a la idea de que los impuestos deben aumentar de manera proporcional al incremento de la capacidad económica del contribuyente. En otras palabras, a medida que los ingresos o el patrimonio de una persona o entidad aumentan, también lo hace su responsabilidad contributiva.

Con la implementación de la Constitución de 2008, se produjo un cambio significativo en el sistema tributario, ya que la misma estableció los parámetros mediante los cuales el Estado puede alcanzar sus objetivos, a través de criterios apropiados que deben ser considerados por el legislador con el fin de que, el contribuyente asuma su obligación tributaria. En consecuencia, los criterios aplicados en la actualidad para la creación, modificación y extinción de impuestos se enfocan en el pago de los mismos, pues deben ser correspondientes y proporcionales y dirigidos a aquellos individuos que poseen una capacidad contributiva adecuada (Silva, 2022).

La evaluación de la progresividad de un impuesto puede realizarse de diversas formas, siendo comúnmente utilizados los índices de progresividad como método de medición. No obstante, no existe un enfoque ampliamente aceptado de manera universal para la construcción de un índice de progresividad (Gómez, 2017).

Es notable y evidente que el impuesto a la renta, ha mantenido históricamente un carácter progresivo en Ecuador a lo largo del tiempo, ha experimentado modificaciones que se adaptan de manera más precisa a la situación económica de los ciudadanos ecuatorianos, y que reflejan el objetivo primordial de esta investigación. No obstante, se puede apreciar una falta de coherencia significativa en cuanto a la progresividad aplicada a la tarifa del impuesto a la renta establecida para las sociedades en Ecuador.

En consecuencia, se clarifica la afectación del principio de progresividad en materia tributaria en Ecuador. La progresividad, como principio constitucional, tiene como objetivo fundamental garantizar una distribución equitativa de la carga tributaria, de acuerdo con la capacidad contributiva de cada sujeto pasivo.

Es importante destacar que, es responsabilidad del Estado velar por el cumplimiento y la aplicación efectiva del principio de progresividad en el sistema tributario. Esto implica la revisión constante de las políticas fiscales y la adopción de medidas adecuadas para garantizar una distribución equitativa de la carga tributaria y promover la justicia social en el país.

Discusión

La tarifa única del impuesto a la renta de sociedades en el ordenamiento jurídico ecuatoriano es vista como una forma de vulneración hacia el principio de progresividad en materia tributaria, puesto que, no se establecen tarifas progresivas en función de los ingresos efectivamente percibidos por las sociedades. Por ende, la tarifa única del impuesto a la renta de sociedades en Ecuador está afectando directamente a este principio, debido a que, todas las sociedades deben pagar la misma tarifa independientemente de la cantidad de ingresos que recauden.

La tarifa del impuesto a la renta que se encuentra, establecida en la Ley de Régimen Tributario Interno omite la aplicación del principio de progresividad prevista únicamente para personas naturales en relación a la tarifa única de sociedades. Si bien, dicha tarifa posee un carácter progresivo, lo es únicamente para personas naturales, pues el porcentaje varía según el nivel de ingresos que tenga cada persona y visto desde un enfoque contributivo para con el Estado, resulta positivo en la medida de que, el pago de dicho impuesto fomenta la recaudación y permite la ejecución del gasto público.

Debemos mencionar entonces que, para las personas naturales, la tarifa es progresiva, y se aplica a la base imponible, que es la cantidad de ingresos netos luego de deducir los gastos y exenciones permitidas por la ley. Si bien es cierto, las personas naturales pagan una tarifa progresiva en base a la cantidad de ingresos percibidos, este principio se ve afectado, debido a que, la tarifa para las sociedades no es progresiva porque al pagar la misma tarifa por concepto de impuesto a la renta no se puede evidenciar una progresividad como tal.

Sin embargo, y en base a nuestra investigación podemos decir que, se está afectando de manera directa al principio de progresividad, pues el valor de la tarifa a pagar por las sociedades es la misma. Así nos encontramos con una afectación directa de un principio, el cual se basa en la capacidad contributiva, pues a mayor ingresos mayor nivel de aportación.

Es importante  acotar que, con la afectación directa del principio de progresividad en materia tributaria, se afecta a todo el país, si bien las personas naturales pagan un valor progresivo en cuanto a la tarifa del impuesto a la renta, con las sociedades no sucede lo mismo, y en el Ecuador, dichas personas jurídicas, forman parte importante y esencial del desarrollo económico y social del Ecuador, por lo tanto, se debería implementar una tarifa progresiva, tal y como sucede con las personas naturales.

Siguiendo este orden de ideas, las sociedades podrían pagar sus impuestos de acuerdo a sus ingresos de manera progresiva, mas no como sucede en la actualidad que deben pagar en función de la tarifa única. De llegarse a implementar la aplicación del principio de progresividad en la tributación de impuesto a la renta de sociedades, estaríamos frente a un régimen jurídico tributario que prevé y considera la naturaleza del impuesto a la renta en función del principio de progresividad en todas sus esferas.

Conclusiones

El impuesto a la renta en Ecuador es por naturaleza un tributo progresivo, cuya aplicación permite recaudar recursos destinados al gasto público del país, la tarifa del impuesto a la renta en Ecuador es aplicada tanto a personas naturales como a sociedades, misma que debe ser diseñada de manera justa y equitativa, esto significa que su tasa impositiva aumenta a medida que los ingresos del contribuyente aumentan. Esta característica progresiva se basa en el principio de capacidad contributiva, que busca que, quienes poseen mayores recursos económicos contribuyan en mayor medida al sostenimiento del país.

El impuesto a la renta en Ecuador busca generar ingresos para financiar el gasto público del país, siguiendo una estructura progresiva que se ajusta al principio de capacidad contributiva, el mismo es aplicado tanto a personas naturales como a las sociedades, y su diseño debe asegurar una distribución justa y equitativa de la carga tributaria. Este análisis pone de manifiesto la importancia de equilibrar los intereses fiscales del Estado, las sociedades se encuentran en una desigualdad en cuanto a la progresividad de la tarifa que deben pagar por este impuesto, se debe buscar una mejor justicia tributaria para promover un sistema fiscal eficiente y sostenible en nuestro país.

Se precisa garantizar que las personas, tanto naturales como las sociedades, tributen el impuesto a la renta en función de su realidad contributiva, esto es, quienes posean mayores ingresos contribuyan en mayor medida al sostenimiento del Estado, sin que esto signifique una carga excesiva para los contribuyentes de menores ingresos, ni un privilegio para quienes cuenten con más de dichos ingresos, de esta manera con la implementación de una tarifa progresiva para las sociedades en la recaudación de ingresos por parte del Estado será satisfactoria.

La tarifa de impuesto a la renta en Ecuador sufre un fraccionamiento en cuanto al pago de la misma, pues mientras las personas naturales aplican tarifas progresivas, en las sociedades no existe dicha consideración; lo cual, sin duda alguna evidencia la afectación del principio de progresividad en el régimen jurídico tributario ecuatoriano y por ende afecta también de manera directa al desarrollo social y económico del país.

Como La vulneración del principio constitucional de progresividad en materia tributaria, afecta la esfera legal y constitucional, puesto que la Constitución de la República es clara en manifestar que el principio de progresividad se enfoca en la carga tributaria de los obligados a su respectivo pago, pero en base a la capacidad contributiva que esto posean. Así, las personas naturales aplican tarifas progresivas en impuesto a la renta, es decir, a mayor riqueza mayor contribución; sin embargo, las sociedades prevén una tarifa única que contraría el principio en análisis.

Finalmente, debemos manifestar que, la aplicación de la tarifa única del impuesto a la renta para sociedades en Ecuador afecta directamente al principio de progresividad; el cual, busca garantizar que, aquellos contribuyentes con mayores capacidades económicas realicen un mayor aporte fiscal. Las sociedades al tener una tarifa única, distorsionan el pago real que deben realizar al Fisco, omitiendo establecer una tributación acorde a los ingresos obtenidos.

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