El Cuerpo como Expresión Socio Cultural, Sexo y Género

 

Jairo Elbert González Rodríguez[1]

[email protected]

https://orcid.org/0009-0000-9763-0532

San Tomás de Bogotá

 

RESUMEN

 

El cuerpo ha sido el eje central en la evolución del hombre; un significado cambiante en cada época histórico evolutiva de la sociedad; cada cultura aporta al cuerpo un sello distintivo; el cuerpo es definido como la máxima expresión del yo, de la voluntad y libertad de cada ser, el cuerpo es el lienzo en blanco que cada cual construye de acuerdo a su realidad subjetiva, en especial en las dimensiones de sexo, género. cuerpo humano; el abordaje de este punto es centrado en la definición de vida y cuerpo aportada por la filosofía jurídica, desde la antigüedad hasta el siglo XXI, el pensamiento antiguo de Aristóteles y Platón, las corrientes filosóficas como el teocentrismo, vitalismo, existencialismo, la fenomenología; cuyos principales exponentes son: santo Tomás,  Kant, Schopenhauer Friedrich Nietzsche,  Edmund Husserl, Martin Heidegger, Hegel,  Soren Kierkegaard, Jean-Paul Sartre, Maurice Merleau-Ponty, entre otros.

 

Palabras claves: cuerpo; vida; sexo y género

 

 

 

 

 

 

 


 

The Body as a Socio-Cultural Expression, Sex and Gender

 

ABSTRACT

 

 The body has been the central axis in the evolution of man; a changing meaning in each evolutionary historical epoch of society; each culture brings a distinctive stamp to the body; the body is defined as the maximum expression of the self, of the will and freedom of each being, the body is the blank canvas that each one constructs according to its subjective reality, especially in the dimensions of sex, gender. Human body, the approach to this point is focused on the definition of life and body provided by legal philosophy, from antiquity to the 21st century, the ancient thought of Aristotle and Plato, philosophical currents such as theocentrism, vitalism, existentialism, the phenomenology; whose main exponents are: Saint Thomas, Kant, Schopenhauer Friedrich Nietzsche, Edmund Husserl, Martin Heidegger, Hegel, Soren Kierkegaard, Jean-Paul Sartre, Maurice Merleau-Ponty, among others.

 

Keywords: body, life, sex and gender

 

 

 

 

Artículo recibido 10 julio 2023

Aceptado para publicación: 10 agosto 2023

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Entender el cuerpo en el trasegar humano, ha representado cambio, transformación evolución; un paradigma en construcción, el cuerpo fue, es y será siempre “la primera evidencia incontrovertible de la diferencia humana” (Lamas, citada por Toro, 2007, p. 147). Todos somos diferentes y únicos (Carballo Carlos & Crespo, 2003); Schopenhauer (citado por García Hernández. 2016, p. 9), dirá “que toda vida y cuerpo son conocimiento”; el cuerpo humano es la base dinámica de la sociedad  (Martínez B. A., 2004), la política, la  religión (Le Breton, 1994), la moda y belleza (Exposito, 2016).

 El cuerpo cuya  matriz universal está sometida a una evolución social, constante, [desde la antigüedad hasta la actualidad], con una construcción sexual biológica delimitada  y culturalmente incompleta e indeterminada, de manera que  “el simbolismo que se le atribuye al cuerpo en cada época es a la vez convencional y motivado, percibido por tanto como casi natural en una cultura y tiempo determinado” (Bourdieu, 2000, P, 12), es una “comunicación de valores simbólicos de las cualidades comunes entre ambos, dentro de relación metamórfica, donde alma y cuerpo son expresión inmediata siempre uno del otro” (Foucault, sf. p. 50), y que siendo como se dijo, el cuerpo es el reflejo dinámico de la sociedad (Martínez. B. A., 2004)  aportan al cuerpo un sello propio, distintivo, único, un símbolo natural de lo que cada ser es y manifiesta ser en un tiempo y lugar determinado.

Vida y cuerpo son una misma unidad vital, una misma realidad, que “se refleja en la estructura biológica, en la carcasa, envase que contiene la esencia filosófica, política, económica, religiosa, ética, social, y de más, que se ha impuesto a esta arquitectura natural que, desde el lenguaje biológico” (Varsi, 2019, p. 3), En la visión de foucault (2002)

El cuerpo se encuentra aquí en situación de instrumento o de intermediario; si se interviene sobre él encerrándolo o haciéndolo trabajar, es para privar al individuo de una libertad considerada a la vez como un derecho y un bien. El cuerpo, según esta penalidad, queda prendido en un sistema de coacción y de privación, de obligaciones y de prohibiciones. El sufrimiento físico, el dolor del cuerpo mismo, no son ya los elementos constitutivos de la pena. El castigo ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a una economía de los derechos suspendidos. Y si le es preciso todavía a la justicia manipular y llegar al cuerpo de los justiciables, será de lejos, limpiamente, según unas reglas austeras (p.13).

A diferencia de los autores anteriores, yo diría que al cuerpo se le conoce más por la estructura biológica, genital externa; por la apariencia física,   y  por lo que cada persona proyecta y manifiesta ser a través del cuerpo, que puede estar o no en consonancia con su naturaleza biológica; una sustancia extremadamente flexible social y personalmente, centro de la vida y de la existencia humana, portador del de los caracteres sexo y género, que se convierten en sinónimos que forman la base de la aculturación del cuerpo. “A partir de aquí las personas construyen su identidad de género de acuerdo a los discursos sociales de lo que es apropiado para cada ser” (Wallach-Scott citado por Toro- 2007, p. 48). El acto o la performance que el cuerpo de cada cual es, del cómo se percibe culturalmente, (Simone de  Bauvoir citada por Butler, p. 303), por lo que a partir de allí es necesario consolidar las diversas expresiones de género que el mismo puede llegar a tener, y que forman parte del presente trabajo

METODOLOGÍA

El presente artículo de revisión Bibliográfica es el resultado de una investigación exhaustiva, basado en una metodología de carácter hermenéutico – descriptivo, la cual tiene por objeto mostrar análisis con respecto a los estudios de cuerpo, vida, sexo, genero, y de esta manera poder entender cómo deben ser tomados dentro del delito de feminicidio.  El procedimiento utilizado fue rastreo, recolección, análisis, organización sistematización de teorías en las diferentes fuentes de consulta, libros, artículos de revistas indexadas y documentos web.  La importancia de este artículo radica en que no está dirigido a una sola área del conocimiento, sino para todas aquellas personas que deseen conocer de los temas aquí estudiados, aplicables a posturas jurídicas, sociales, políticas o sexistas. Cada materia es analizada de forma neutra, teniendo en cuenta la realidad socio cultural actual. 

El cuerpo como constructor de sexo-género

Como punto de partida ha de indicarse, la existencia de criterios disímiles en relación con la coexistencia (consustancialmente hablando) de los criterios de sexo y género;  los sexólogos Money (1955) y Stoller (1968), “fueron los pioneros en el desarrollo de la distinción en el plano médico -  sicológico  de  la idea de que sexo y género son categorías separadas” (García & Freire,  2000, p. 35), basados en los estudios  de la vida sexual en las personas hermafroditas o intersexuados (Alcántara, 2013),desde la sociología, Oakley  en el libro Sex, Gender and Society (1972) atribuye al sexo las diferencias fisiológicas entre hombres y mujeres y al género las pautas de comportamiento culturalmente establecidas en el ámbito de lo femenino y lo masculino (Aguilar, 2008); el cuerpo está formado por una parte biológica, natural, el sexo, y otra social-sicológica, el género (Fausto, 2006); “el sexo como conjunto de características biológicas, que en la especie humana es bimórfica [hombres- mujeres], agrupa a los sujetos de acuerdo a cinco áreas fisiológicas: cromosomas, hormonas, órganos reproductivos internos, órganos reproductivos externos” (Hernández, 2006, p. 7).

Investigaciones biológicas muestran que existen estados intersexuados, hermafroditas, personas que pueden tener los dos sexos al mismo tiempo o personas con apariencia externa masculina e internamente por hormonas y cromosomas, ser femeninos y viceversa, cuerpos con apariencia femenina, pero internamente con órganos reproductores masculinos. En base a estas investigaciones se tendría como conclusión que biológicamente existen cinco sexos. (Daich, 2012; Gomila 2013)

Ahora bien, otra postura parte del concepto que el cuerpo humano es constructor de género (Gómez, 2009), constituye el fenómeno social que dicta norma y utiliza la sociedad como el referente principal para la formación del cuerpo. Así entonces, en dicha visión, desde el nacimiento, la sociedad establece los parámetros de la construcción del cuerpo sexuado (Toro, 2007), la corporalidad es dinámica y depende de la estructura física, emocional, sensorial y motriz, Margaret Mead citada por (Conway, J. Bourque, S. & Scott, 1996), por lo que el género es la diferencia fundamental entre los cuerpos, y el cuerpo es la primera evidencia incontrovertible de la diferencia humana (Lamas citado por Toro- 2007).

En contravía a lo anterior, si es permitido expresarlo, se parte ya no desde lo social o cultural, sino de la existencia misma del ser humano, el cual sólo puede ser reconocido como un sujeto con diferenciación sexual y diferenciación de género simultáneas. “Este binomio, en el plano de lo real se encuentra en una «relación insuprimible». «análoga», no unívoca” (Guerra, 2016, p. 166). “Cuando el sexo se torna irrelevante por haber sido absorbido o negado por un discurso de género unilateral, quien termina pagando las consecuencias no es el «sexo» o el «género»” (Guerra, 2016, p. 150). Más allá del sexo y el género, un cuerpo; un cuerpo portador de caracteres sexuales biológicos y culturales, un cuerpo portador de la experiencia sexual humana que nos hace iguales, únicos y a la vez distintos.

Identidad sexual y de género

El cuerpo es la estructura física, biológica y cultural, donde se encarnan derechos como  la libertad, dignidad, libre desarrollo de la personalidad y se inscriben los significados de pluralidad y democracia; elegir libremente y sin coacción el ejercicio de la sexualidad; es un derecho con el que se cuenta; el derecho a la sexualidad es la forma en que cada persona se construye, vive y expresa como ser sexual; son las maneras en que pensamos y entendemos el cuerpo humano, “esa realidad palpable que configura nuestra vida personal y pública” (Sánchez, 2009, p. 107), un Derecho Humano que está siendo reconocido por algunos Estados (Salazar, 2015)

La sexualidad biológica se transforma socialmente de acuerdo a la voluntad en una necesidad y un deseo propio. Como lo expresa Rubin Gayle citada por (Gómez Suárez, 2015), el sistema de relaciones sociales que transforma “la sexualidad biológica en productos de actividad humana y en el que se encuentran las resultantes necesidades sexuales históricamente específicas” (p. 677), “un juego de fuerzas, una superficie de intensidades, puros simulacros sin originales” (Braidotti citada por Mines, 2014, p. 5). El sexo y el género, constituyen la identidad del ser humano; el género surge de  la voluntad  libre y simbólica del << yo >> (Guerra, 2016), y “se manifiesta de modo personal, es decir, a través de «mi» cuerpo, «mi» inteligencia” (Camacho, 2008, p. 28).  “Mi voluntad” (Nietzsche, 2013). La expresión voluntarias del<< yo >> en relación al sexo. , el derecho a ser percibido y reconocido por el otro como quien soy (Siverino, S.F.). En otras palabras, el derecho a ser quien se es, tanto biológica y culturalmente, sin rechazo, sin discriminación. La diferencia entre lo que constituye la identidad sexual y de género.; es que la primera de ellas «La identidad sexual», está determinada biológicamente y constituye lo dado, lo no elegible, (Marcuello & EIósegui, 1999, p. 459):

La identidad sexual es en definitiva, lo que cada uno siente ser, independientemente de lo preestablecido; mientras que la orientación sexual, aspecto inevitablemente ligado a la identidad sexual, es una atracción constante hacia un tipo particular de personas en los planos emotivo, romántico, sexual y afectivo. Esta se expresa en torno a un continuo cambio que abarca la heterosexualidad, bisexualidad y homosexualidad, (Orozco, Orozco, García, Pérez & Miranda, 2010, citados por Vargas, 2013, p.149).

Entre tanto la identidad de género se define como “la igualdad a sí mismo, a la unidad y a la persistencia de la propia individualidad como varón, como mujer o ambivalente” Money y Ehrdardt en 1972 citado por Rocha, 2009, p.252); por lo que “la identidad de género se convierte en última instancia en la experiencia personal del rol de género y éste último constituye la expresión pública de la identidad” (Rocha, 2009, p. 252)

Cuerpo – Sexo

El Cuerpo está dado por la condición biológica con la que nacen los seres humanos, se trasluce a través de los órganos genitales y se proyecta en el entorno social. “El sexo hace referencia a la naturaleza biológica, estructura física y reproductiva de los seres humanos, y apunta a las características fisiológicas sexuales con las que nacen mujeres y hombres” (Unicef, s.f., p. 12), diferentes, pero a la vez complementarios con fines reproductivos.

Biológicamente existirían al menos tres tipos distintos de sexo: el sexo morfológico (determinado por los genitales externos); el sexo genético (dado por las manifestaciones fenotípicas del sexo determinado por influencias endocrinas), y el sexo cromosómico (que corresponde a la presencia del genotipo XX y XY en las células somáticas) Money, citado por (Carrasco G & Gavilán Vega, 2009, p.85)

El tercer sexo - Los estados intersexuados

Biológicamente los seres humanos se han definido sexualmente como hombre y mujer, pero existen otras condiciones biológicas sexuales entre estos dos extremos de las que poco o nada se conocía hasta ahora, pero gracia a los avances médicos, científicos y tecnológicos estas condiciones han dejado de ser una enfermedad que había que esconder, un tabú, a ser una forma de identidad sexual.

 “La condición de estar entre los sexos alude al término intersexualidad” (Vargas, 2013, p. 150). Los estados intersexuados han ocupado un lugar importante en la historia socio- cultural de la humanidad; considerada en ocasiones como monstruosidad, y  para algunas culturas un privilegio, la transexualidad ha sido ejemplificada  en la mitología griega, estudiada por la biología,  la medicina y el derecho (Flores, 2001), “La creencia en la existencia de sólo dos sexos no es un dato existencial, sino una construcción social normativa” (Bergvall, Bing & Freed, 1996, De Moya 2005 citados por Vargas, 2013, p.142), dada desde el origen de la humanidad hasta la actulidad, en que algunos Estados la reconocen como un tercer sexo o género, ligada a la dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad.  La importancia del reconocimiento normativo de los estados intersexuales, es debido a la trascendencia que la definición del sexo tiene biológica, social y jurídicamente en cada individuo. “La Biología, reconoce en los seres sexuados la polaridad macho-hembra y, en ciertos casos, los “estados intersexuales”, como el hermafroditismo y el pseudohermafroditismo” (Pérez de la Rosa et al, 2018, p. 1).

El hermafroditismo, la ambigüedad genital sexual con la que nacen algunos seres humanos (Mejías et al 2007), es decir, aquellos organismos vivos que tienen ambos órganos reproductivos (femeninos y masculinos), como producto de una anomalía genética (Roa, 2017).  El término proviene de la figura de la mitología griega, Hermafrodito, un hijo de la relación adúltera de Afrodita y Hermes (Hernández, 2009, citado por Agudelo et al, 2015. p. 103); el hijo de Hermes y Afrodita, reunía, conjuntamente con la virilidad del padre, la belleza y la feminidad de la madre (Torres, 2003, citado por: Agudelo et al., 2015, p. 104). Otras mitologías “como la egipcia con el dios Happi, divinidad del Nilo, era macho y hembra al mismo tiempo, y en la mitología  judía al dios Atum, todo en sí mismo, el que da origen a otros seres” ( García, 1981, p. 17).

Entonces “una persona intersex puede identificarse como hombre, mujer, como los dos o como ninguno (Naciones Unidas, S.F. p.3). Un error en el diagnóstico puede traer serias consecuencias en la vida de las personas hermafroditas.  Precisamente para evitar que los padres de estos niños tomen decisiones equivocadas y respetando el derecho a la identidad sexual y de género, países como: “Australia en 2014, nueva Zelandia, Nepal en el 2007, Pakistán en el 2009, Bangladesh en el 2013, India en el 204, Canada en el 2017, EE.UU. en el Estado de New York, Malta, Kenia en el 2014”, (Eisele, 2017- Knight & Ghoshal, 2016). Alemania en el 2018. Argentina y [Colombia mediante sentencias, T – 063-15 -  T-675-17- T-498-17] también se sitúan entre los países con las leyes más avanzadas en transexualidad. Aunque no reconocen el tercer género aún, permiten cambiar libremente sus documentos oficiales, incluyendo los pasaportes (Suarez, 2018).

Cuerpo – Género

“Gladstone hacía esta distinción en 1878: Atenea nada tiene de sexo, excepto el género, y nada de mujer excepto la forma"(Raymond Williams, 1983, Citado por: Joan W. Scott, S.F., p.2), Facio y Fries (2005), exponen:

El concepto de género no corresponde a un solo grupo vulnerable de la sociedad; por lo general su conceptualización es utilizada para referirse en forma sinónima a las mujeres, en su identificación de grupo vulnerable; lo cual no debería ser de este modo, ya que ellas no conforman un grupo sensible, ni minoritario de la población, pues son la mitad de la humanidad. Además de esto, el concepto de género, no puede usarse para referir a ningún grupo vulnerable, debido a que este, hace alusión a la construcción social de lo masculino, de lo femenino (p. 277). 

 Es entonces el estado diferenciador cultural de individuos (Canillas, 2008), el género “no es un aspecto absoluto y es posible transitar de forma fluida entre niveles de masculinidad y feminidad”. (Piñero, 2018). “En la actualidad el género se ha convertido en sinónimo de mujeres” (Scott, S.F, p. 6).

Género,del lat. genus, -ĕris., que corresponde al conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes.  Grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico (Real Academia Española, 2014); “el género es hoy una herramienta conceptual en discusión y construcción, no comporta una naturaleza de relaciones inamovibles entre los sexos”(Lagunas, 1996, p. 28). y “la diferencia de los sexos es un espacio: un lugar en que se racionaliza la desigualdad para superarla” (Lagunas, 1996, p. 27). En el mismo sentido (Martínez Belloch & Bonilla, 2000);(Scott, 2011), (Scott, S.F). McNay 1992(citado por Martínez, 2004 p. 133).

El género, hace referencia a los conceptos de identidad de género, igualdad de género, equidad de género, violencia de género, violencia física, violencia psicológica. Se desarrolla de manera amplia la forma de prevención de los conflictos jurídico penales, relacionados específicamente con la violencia de género, cuyo fin principal está encaminado a mejorar el funcionamiento de la sociedad, en aplicación de efectiva de derechos y deberes, existiendo para ello diversas formas de prevención: primaria específica e inespecífica, secundaria y terciaria, frente a las cuales se explica la forma como la mediación tiene su forma aplicación, (Águila Gutiérrez & Pino, 2016).

Así mismo, “el concepto de género como organizador social, en su arraigada dicotomía entre lo masculino-femenino, es insuficiente para abarcar la gran cantidad de posibilidades distintas de combinaciones sexuales” (Hernández, 2006, p.13);

Los géneros controversiales en el siglo XXI

Sin duda, todos los géneros son controversiales, pero los que aquí se desarrollaran son los que han generado debate desde el origen la humanidad hasta la actualidad. Uno de los efectos más espectaculares de la liberalización sexual de las últimas décadas es que las diferentes manifestaciones sexuales han salido del dominio oscuro de lo innombrable (Pollak, 1987)

La homosexualidad y lesbianismo

Históricamente, se ha hablado y criticado más acerca de la homosexualidad masculina que la femenina, a la vez la homosexualidad femenina ha sido menos permitida, (Serrano A, 1997, Martin 2011); teóricas y autoras lesbianas, entre las que se puede mencionar a Adrienne Rich y Monique Wittig, citadas por Estrada, et al, 2007), caracterizan el lesbianismo principalmente como una opción política, más que como una identidad sexual determinada por el deseo; otras como  (Seidman, 2003; Gimeno, 2005 citados por: Estrada et al, 2007), afirman que el “lesbianismo resulta ser ante todo una declaración de independencia de las mujeres respecto de los hombres” (p. 61). La homosexualidad y el lesbianismo, dos formas de identidad que la misma sociedad a rivalizado y erotizado de manera distinta.

De la homosexualidad se ha hablado de muchas formas, como una conducta, una orientación sexual, una preferencia, un modo de ser una, forma de vida; a veces como un calificativo y a veces como una condición de la persona; algunos prefieren términos como homofilia u homoerotismo” quitándole la connotación exclusivamente sexual al término, mientras otras y otros hablan de “lesbianas” y “gays” para referirse a grupos sociales con nuevas formas de identidad (Serrano A., 1997, p. 4).

“Homosexualidad procede del griego homo (“igual”) y del latín sexus (“sexo”). La noción hace referencia a la interacción sexual entre hombres o entre mujeres; el término gay se utiliza para referirse a las personas homosexuales, en el caso de las mujeres, también puede hablarse de lesbianas” (Pérez Porto & Gardey, s.f.). La homosexualidad, entonces podría definirse, en términos muy restringidos como la práctica de relaciones eróticas con personas del mismo sexo. Varios autores prefieren la noción homoerotismo por la mayor claridad de este término, pues describe mejor la pluralidad de prácticas y deseos de los hombres orientados hacia el mismo sexo (Cornejo Espejo, 2007); el ser homosexual no implica el ser gay, no obstante, el ser gay sí implicaba el ser homosexual. “El gay tuvo como propósito inicial el reconocimiento de los otros, resultando ser una minoría social más que buscó un trato igual al de ellos” (González, 2001, p. 104).

La homosexualidad como concepto, corresponde a  un neologismo creado en la década de 1860, (Fernández, 2012; Pérez, 2014) y el reconocimiento de los derechos de la comunidad LGTBIQ+ (lesbiana, gays, transexuales, bisexuales, intersexuales, queer) para garantizar que cualquier persona –sea cual sea su orientación sexual o su identidad de género– pueda vivir con la misma dignidad y respeto al que tienen derecho todos los seres humanos, surgió en 1969 (Pérez, 2014). El origen de la homosexualidad y el lesbianismo, es explicado por dos corrientes; la primera de ellas la corriente esencialista y la segunda, la construccionista social, para los cuales la dicotomía homosexual/heterosexual es un invento social reciente (Solana, 2018).

La corriente esencialista de la homosexualidad y el lesbianismo, para quienes estos caracteres sexuales han estado presentes en la historia de la humanidad, [desde el origen hasta la actualidad] (Cervera, 2018), existiendo una exclusión desde el inicio de las mismas. “En la Antigüedad y el Medioevo, no se creía que la homosexualidad fuera un rasgo positivo y característico de algunas personas, sino un acto que cualquier ser humano podía cometer” (Solana, 2018, p. 400). Un punto curioso indica que en la antigüedad la homosexualidad y heterosexualidad eran conductas sexuales equivalentes, por ende; la violación a niños y niñas tenían la misma condena (Martín, 2011). Con respecto a este punto y actualmente ¿por qué quien viole a una niña recibe mayor condena que quien viole a un niño?, el acto  es igual de reproche y abominable socialmente, sea quien sea la víctima, pero cabe la duda sobre lo que se protege jurídicamente; ¿el sexo o el género?

La corriente construccionista social de la homosexualidad y el lesbianismo, contraria al pensamiento anterior, “Foucault, sostenía que la homosexualidad era un invento reciente que surge en las sociedades industrializadas modernas” (Solana, 2018, p. 399), “considerando al «homosexual» como un «personaje», con una historia, modo de vida y pasado propio, «creado» en el siglo XIX. (…). La homosexualidad es entonces un rol y no una condición esencial” (Bellucci & Rapisardi; S.F., P. 48). En el mismo sentido González (2001), afirma que:

La identidad gay es de aparición reciente y ha permeado las sociedades a nivel global. Lo gay es algo más que hombres o mujeres que sostienen relaciones sexuales con individuos de su mismo sexo, es todo un entramado que abre la puerta para reflexionar sobre el género y las construcciones sociales que se han armado en torno a las homosexualidades. (P.97).

Formas socioculturales la homosexualidad

La homosexualidad como se mencionó anteriormente, ha hecho parte de la humanidad en las diferentes épocas y culturas, ha sido el ejercicio de la voluntad sexual de cada individuo, voluntad en determinados momentos permitida y patrocinada en algunas ciudades antiguas; en la edad media  reprimida y vista como pecado; como delito, actualmente a pesar de los diversos movimientos en favor de la diversidad sexual y de género que se originaron  desde los años 60, de la diversidad normativa que protegen los grupos LGTBIQ+ y de encontrarnos en el siglo de protección a los derechos humanos, del multiculturalismo, se sigue presentado, discriminación y  bullying hacia estas personas por su identidad de género; por su preferencia sexual.

La homosexualidad permitida y patrocinada en las antiguas civilizaciones

La homosexualidad hacia parte del comportamiento sexual de hombres y mujeres en las antiguas civilizaciones, “la homosexualidad nunca fue vista como una anormalidad frente a la heterosexualidad, más bien al contrario, fue vivida como una alternativa sexual” (Martín, 2011, 247); “en la antigua ciudad militar de Esparta, donde se llegaba a castigar a los jóvenes aristócratas que no tenían amante” (García, 1981, p.19). De igual manea en el antiguo Egipto y Grecia los homosexuales eran admitidos; en Roma sus gobernantes practicaban la homosexualidad, se ejercía legalmente la prostitución homosexual; “tal era la expansión de esta actividad, que se gravó con impuesto y se concedían vacaciones legales a los que la ejercían” (Martín, 2011, p. 249).

 La homosexualidad como pecado

La Iglesia cristiana, católica y protestante, siempre han condenado las prácticas homosexuales, al considerarlas como pecado; para ello se basan por un lado en la filosofía natural, y por otro, en las mismas fuentes bíblicas (Awi M., 2001). En el mismo sentido se encuentra el trabajo de Pérez (2014) en el cual señala:

La ley vigésima asiria como el Levítico, las conductas homosexuales no se concebían como una relación de pareja entre personas del mismo sexo sino como un mero “acto homogenital entre hombres”, donde “la penetración sexual” de otro varón constituía un vicio tan sucio e impuro que ofendía el orden ideal del universo; especialmente, en el ámbito del Judaísmo, (…), La Biblia prohíbe lo que considera que es un pecado sexual pero sin mencionar ningún argumento que explique o razone su fundamento. (…) (p. 8)

Jhon Bosweel, citado por (Liszt, s.f.), expone que el origen de los sistemas de discriminación homosexual en Europa, en periodos antiguos, no estaba fincada totalmente en la biblia. de la homofobia no es la biblia, pues hasta el siglo XII, la homosexualidad fue admitida plenamente por las iglesias, hasta el punto de celebrar liturgias de unión entre personas del mismo sexo

La homosexualidad como delito

En varias épocas y culturas la homosexualidad ha sido tipificada como delito, actualmente existen países donde la homosexualidad aún es considerada como tal,  y se castiga incluso con la pena de muerte. En la época antigua, de la primer ley que se tiene conocimiento acerca de la  homosexualidad es la ley vigésima asiria no castigaba al homosexual, esta preferencia sexual  hacia parte de la vida privada del hombre, castigaba las difamación “outing” lo que se considera sacar a alguien del closet sin autorización (Pérez, 2014, p.5). En Roma, la lex scantinia fue aprobada Hacia el año 226 a. C., regulaba las relaciones sexuales entre hombres, el matrimonio entre parejas del mismo sexo (Martín, 2011); “más tarde, la lex scantinia fue sustituida por la Lex Iulia de Adulteriis Coercendis, decretada por el emperador Cesar Agusto Año 19 A.C-   Digesto 48.5; Coll”, (Maldonado de lizalde, sf) con el fin evitar los comportamientos escandalosos, preservar la castidad de la mujer casada, la moralidad de los hogares patricios, y evitar las perversiones sexuales, o sancionarlas (Maldonado, S.F.).

En España durante los siglos XIII y XIV, en las siete partidas de Alfonso el sabio, mandó que a quienes se encontrara culpable de actos homosexuales masculinos, se les castrara y se les lapidara hasta la muerte. Los mismos Reyes Católicos, en 1.497 promulgaron una ley haciendo de la homosexualidad un  pecado nefando, [que va en contra de la moral y las buenas costumbres], el equivalente al crimen de lesa majestad y herejía. El código Napoleónico despenaliza la actividad homosexual, cuando este sea en privado (Anónimo, S.F.).

En Colombia el Código de 1837, contenía el delito de “corrupción de jóvenes y alcahuetas, el cual establecía que todos los sujetos homosexuales son corruptores y así justificaba su aversión, persecución y discriminación, la Homofobia” (Bustamante,  S.F, p. 9); el código penal de 1890, en su artículo 419 decía: “La persona que abusare de otra de su mismo sexo, y ésta, si lo consintiere, siendo púber, sufrirán de tres a seis años de reclusión” (Rosario, U. D s.f.)

El Código Penal de 1936, respecto del artículo 324 dentro del “Título XII, capítulo IV, De los abusos deshonestos, recogía la punición de la conducta homosexual en los siguientes términos: “El que ejecute sobre el cuerpo de una persona mayor de diez y seis años un acto erótico-sexual, diverso del acceso carnal, empleando cualquiera de los medios previstos en los artículos 319 y 322, estará sujeto a la pena de seis meses a dos años de prisión. En la misma sanción incurren los que consumen el acceso carnal homosexual, cualquiera que sea su edad, (Rosario s.f.)  Sólo hasta 1991, con la reforma que se le hizo a la Constitución Política de Colombia, se hizo explícito que la homosexualidad ya no era un delito por medio de estos dos artículos: 13[2][ derecho de  igualdad]  y 16[3][libre desarrollo a la personalidad]. (Corte Constitucional, 2016).

El homosexualismo como enfermedad

“Todas las disciplinas, que han estudiado o que estudian el origen de la homosexualidad parten del paradigma (nunca cuestionado) de la heterosexualidad como normalidad” (Cornejo, 2007, P. 94).

la medicalización de la sexualidad surgió como un paradigma integrado por un conjunto de ideas, teorías, supuestos, premisas y representaciones, todas ellas provenientes de distintas disciplinas que intentaban explicar la etiología de la homosexualidad, con el objetivo claro de patologizarla y, a partir de ahí, justificar su tratamiento, conversión o cura (López Ericka & Serrat, 2018, p. 6).

Gregorio Marañón médico endocrinólogo en las décadas de 1920 y 193, Promovió la homosexualidad como congénita y adquirida y la sustentó con su teoría de la intersexualidad; en todo ser humano hay un sexo borroso, que presionado por el medio llega a ser normal, dígase heterosexual, o anormal, es decir, homosexual (Bustamante, 2008).

 De manera comprensible y partiendo de estos antecedentes, el DSM (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders) incluía la homosexualidad en el listado de desórdenes mentales. Sin embargo, en 1973 la homosexualidad fue extraída del DSM en medio de lo que el congresista norteamericano W. Dannemeyer denominaría “una de las narraciones más deprimentes en los anales de la medicina moderna” (Alonso et al, 2009, p. 9).

El “homosexualismo no es una enfermedad, una perversión o una inmoralidad, sino un fenómeno tan corriente cuanto cualquier otro fenómeno sexual” (Cornejo, 2009, p. 151).

CONCLUSIÓN

El cuerpo es la expresión de lo que cada persona, época, sociedad y cultura hacen de él; es la expresión de la voluntad de cada ser, constituye, el reflejo de la identidad subjetividad del yo; el cuerpo soy yo; ella, el… somos todos…en una sociedad con miedos, mitos, tabúes que se manifiestan a través del cuerpo ; así mismo el cuerpo se convierte en la amalgama perfecta entre naturaleza y cultura; la mayor expresión histórica, social, cultural, política, religiosa y  tecnológica,  en la evolución humana.

El sexo y el género se unen en el cuerpo para formar la identidad sexual de cada ser, identidad, que cada individuo asume de forma consiente y voluntaria; estos a lo largo de la historia prácticamente continúan siendo los mismos, lo que cambia en cada época y cultura, es la forma en que se desarrolla y acepta la sexualidad, permitida, reprimida, prohibida, pecado, delito. Hoy la sexualidad hace parte en algunos Estados del derecho a la identidad de género, el derecho que cada ser humano se exprese y defina sexualmente, de la forma en que se crea, se sienta en relación a su sexo-género y todas sus variantes. Ser lesbiana, homosexual, trans o andrógino, es ser portador de una de las identidades que no encajan en el binomio masculino/ femenino, ni están ancladas necesariamente al sexo. Son parte de la diversidad de la naturaleza y cultura humana y no deben ser estigmatizados como enfermos, pecadores o criminales.


 

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[1]Autor Principal

Correspondencia: [email protected]

Abogado de la Universidad Cooperativa, con Maestría y Especialización en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia, Maestría en Defensa de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ante las Altas Cortes y Organismos Internacionales (U. Santo Tomas), Especialización en Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica de Colombia. Doctorando en Derecho de la Universidad Santo Tomás (Bogotá). Docente universitario: Universidades Surcolombiana, Cooperativa de Colombia, Grupo de Investigación Diálogos fundación Universitaria Uninavarra de Neiva

 

[2] ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

[3] ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.