Feminicidio, Sexo-Género y Nueva Masculinidad

 

Jairo Elbert González Rodríguez[1]

[email protected]

https://orcid.org/0009-0000-9763-0532

SanTomás de Bogotá

 

 

 

 

RESUMEN

 

Se abordan los temas de origen y desarrollo del feminicidio  y las dos características que forman la identidad del ser humano; el sexo, como factor natural biológico y el género como patrón cultural que se aprende y desarrolla en una época y lugar determinado; la masculinidad como expresión de la identidad sexo/cultural  del hombre, la masculinidad ya no entendida bajo el concepto feminista, de subordinación y jerarquía del hombre en una sociedad patriarcal, sino; una nueva masculinidad de acuerdo  a las transformaciones socio culturales que presenta la sociedad el día de Hoy.

 

Palabras claves: feminicidio; sexo; género; nueva masculinidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

Femicide, Sex-Gender and New Masculinity

ABSTRACT

 

The issues of origin and development of feminicide and the two characteristics that form the identity of the human being are addressed, sex as a natural biological factor and gender as a cultural pattern that is learned and developed in a given time and place; masculinity is the expression of the sex / cultural identity of man; masculinity no longer understood under the feminist concept of subordination and hierarchy of man in a patriarchal society, but; a new masculinity according to the socio-cultural transformations that society presents on the day of

 

Keywords: feminicide; sex; gender; new masculinity.

 

 

 

 

Artículo recibido 10 julio 2023

Aceptado para publicación: 10 agosto 2023

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Teniendo en cuenta los cambios jurídicos, así como socio-culturales, determinantes de los roles entre hombres y mujeres, y que tienden a distanciarse aún más, que hablar hoy solo de sexo, haciendo referencia a hombre y mujer, y de género, femenino y masculino es algo anacrónico, por cuanto tiende a desconocer la evolución y el reconocimiento de otro tipo de identidades sexuales presentes en la sociedad actual. Sexo, género, violencia de género y nueva masculinidad, son temas que hoy tienen gran importancia al expresar la realidad social existente, visto esto desde su universalidad, por cuanto al tomar y transformar de manera sustancial, el reconocimiento jurídico de estos, el derecho como mecanismo regulador de la convivencia social, tiene en cuenta dichas cambios, a fin de brindar equidad y seguridad jurídica, frente a las nuevas realidades existentes.

Pretende mostrarse que a través de la aceptación de las diversas manifestaciones  culturales sobre la  identidad de género, son el inicio para superar muchas las limitaciones de las políticas públicas estandarizadas y universalistas, que tratan la protección del género solo hacia la mujer, entendiendo que este, va más allá de la simple visión del sexo, de ser  hombre o mujer; el género debe entenderse dentro del libre desarrollo de la personalidad, lo que cada individuo siente, desea y manifiesta ser, lo cual debe ser protegido desde su reconocimiento, como ser humano, persona, integrante de una sociedad, con especial protección para que no exista discriminación, propendiendo por la absoluta igualdad. Para entender el género, como concepto en evolución, debe arroparse dentro del mismo, a todos aquellos grupos, que aunque de forma minoritaria han ido ocupando un espacio a nivel social y reconocimiento sin exclusión a nivel individual, es tener en cuenta la población LGTBIQ+, así como avanzar hacia un enfoque hacia la teoría Queer, cuya máxima exponente es Judith Butler, quien propone una amplia gama de identidades no normativas (Fonseca & Quintero, 2009; De Laurentis, 2015). La identidad de género, junto con el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana, son parte de la máxima expresión consiente del yo, lo que el ser es, con respecto a sí mismo y frente a otro ser; como lo expone la corriente filosófica existencialista.

METODOLOGÍA

El presente artículo de revisión Bibliográfica es el resultado de una investigación exhaustiva, basado en una metodología de carácter hermenéutico – descriptivo, la cual tiene por objeto mostrar análisis con respecto a los estudios de sexo, genero, violencia de género y nuevas masculinidades, y poder entender cómo deben ser tomados dentro del delito de feminicidio.  El procedimiento utilizado fue rastreo, recolección, análisis, organización sistematización de teorías en las diferentes fuentes de consulta, libros, artículos de revistas indexadas y documentos web.  La importancia de este artículo radica en que no está dirigido a una sola área del conocimiento, sino para todas aquellas personas que deseen conocer de los temas aquí estudiados, aplicables a posturas jurídicas, sociales, políticas o sexistas. Cada materia es analizada de forma neutra, teniendo en cuenta la realidad socio cultural actual. 

Antecedentes

El Derecho es una ciencia social, en la cual el ser humano como eje central, es capaz de transformar y cambiar su realidad. Y es en este proceso de cambio, crecimiento, evolución y transformación, donde el género desempeña un papel determinante a nivel personal y social, proyectando así, un nuevo orden económico, político social y cultural, en el que cada individuo tiene un papel protagónico en su vida propia, lo cual ha de conducir no solo a un proceso evolutivo socialmente aceptado e igualitario, que conlleve el reconocimiento a partir de políticas estatales, de todas aquellas nuevas manifestaciones, que frente al género van apareciendo.

Dichos cambios, son provocados  por el fenómeno de  la globalización económica, social y cultural; los cuales están inmersos en un contexto de hibridación, también en materia de género, que mezcla formas y tendencias diversas: sexualidad adolescente, transexualidad, transgénero, fecundación in vitro, uniones y familias entre personas del mismo sexo, en una palabra perfomatividad de la sexualidad y las identidades de género Butler (2007), por un lado, versus militancias religiosas pro abstinencia sexual, sexualidad pro-Vida, o pro heterosexualidad normativa, iconología mediática anclada en la vida rural y en mandatos de género que apelan a "leyes de la naturaleza ancestral". (Incháustegui 2014). Como lo afirma Lipovestsky (1997):

El mundo cerrado de antaño ha sido sustituido por un mundo abierto o aleatorio…. tiene   sentido hablar de revolución democrática en lo que concierne a la construcción social de los géneros, es ante todo por el hecho de que en la actualidad se encuentran abocados al mismo «destino», marcado por el poder de libre disposición de sí y la exigencia de inventarse a uno mismo al margen de todo imperativo social, (p. 10).

Dentro de cada grupo social y al interior de cada persona, conviven los valores de la Iglesia , en unión de discursos científico de carácter racional y tecnológico, así como medios de comunicación, que envían mensajes acerca de la economía, cultura, política y todas los tópicos sociales, que influyan directamente en la categorización de lo que constituye el sexo-género de cada uno de los individuos Szasz & Lerner (1998). En este nuevo devenir de confrontaciones entre lo biológico y lo cultural para forma la identidad de cada ser, buscando su desarrollo y completud, es que cada persona de acuerdo no solo a su plan de vida, sino a las imbricaciones que van surgiendo producto del desarrollo social y estatal, espera obtener el reconocimiento sin discriminación alguna,

1. Concepto de feminicidio

Ha sido definido como “la muerte violenta de mujeres, por el hecho de ser tales o asesinato de mujeres por razones asociadas a su género” (Toledo, 2009, p. 26); el asesinato de mujeres a manos de hombres debido a que son mujeres con la esperanza de que al nombrar estos crímenes sea más fácil reconocerlos (Russell Diana & Hermens, 2006).

1.1 Origen y desarrollo del concepto de femicidio/feminicidio

Con base en las teorías feministas y las críticas al derecho que desde los movimientos feministas se han hecho, algunas organizaciones de mujeres han implementado una serie de estrategias encaminadas a cambiar la situación de discriminación en contra de las mujeres y con ello impulsar un cambio en la construcción de los roles de género en el derecho penal, algunas de estas estrategias son: i. El análisis de las decisiones judiciales; ii. El litigio de Alto Impacto; y, iii. La incidencia como mecanismo para el trámite y sanción de leyes favorables para las mujeres. (Benavides 2017) “El feminicidio-femicidio, es un aporte de la academia feminista anglosajona, cuyos ensayos e investigaciones estadísticas ponen en relieve, como los victimarios en la mayoría de los asesinatos que se cometen, tanto de hombres como de mujeres, son del género masculino” (Atencio, 2011, p.1), este nace “de la crítica feminista, para resignificar la muerte de muchas mujeres desde una perspectiva de género, por la subordinación de la mujer en una sociedad patriarcal” (Agatón, 2017, , 166); el cual tiene un gran “significado político” (Salvatierra, s.f., p. 169), a más de no ser una manifestación local, corresponde a un fenómeno global (Russell & Radford, 1992).

El término feminicidio data de 1801, Satirical View of London at the Commencement of the Nineteenth Century-, hace referencia al asesinato de una mujer; el Oxford English Dictionary en la edición de 1989, señalaba que la palabra femicide aparecía en el Wharton´s Law Lexicon de 1848, donde se sugiere como un delito enjuiciable Laporta Hernández (2012) y Benavides (2017)

Dos siglos después, en 1974, Carol Orlock, escribe una antología del feminicidio que nunca se publicó. En el año de 1976 durante el tribunal internacional de crímenes contra la mujer convocado por Simone de Beauvoir, Diana Russell utiliza este término para referirse a los crímenes contra las mujeres cometidos por hombres. En un primer momento Russell utilizó la expresión “women”, pero más adelante la sustituyó por “females” porque en inglés esta última incluye a mujeres y niñas. De la misma manera sustituyó “men” por “males” (Russell, 2001).

El significado de Femicidio/ feminicidio no se encuentra en el diccionario RAE, pues este provienen de vocablo inglés “femicide.” Este vocablo se convirtió en un neologismo desarrollado por la teoría feminista de los años 70 en Estados Unidos: “femicide, es un término que constituye parte de los aportes teóricos del movimiento feminista del siglo pasado, con el objetivo de lograr la igualdad de derechos entre varones y mujeres” (Bendezú, 2016). En la traducción del término femicide al castellano, se han generado dos tendencias: como femicidio o como feminicidio. La diferencia entre estas dos expresiones ha sido objeto de estudio y discusiones en Latinoamérica, sin que exista consenso para determinar el alcance de estos conceptos (Toledo, 2009).

Doctrinariamente, el feminicidio puede conceptualizarse como la muerte misógina en contra de la mujer. Misoginia, a su vez, hace referencia al odio contra de la mujer. Para la comprensión conceptual y el tratamiento normativo del femicidio y feminicidio, debe hacerse una breve conceptualización.

El primero se refiere al conjunto de conductas constitutivas de mayor desprecio, violencia exagerada y aberrante en disfavor de una mujer (Garita, 2012), tales como: desapariciones forzadas, secuestro, violencia sexual, torturas, entre otras (Osorio, 2015), yendo más allá del asesinato de mujeres por razones inscritas a su género (Russell, 1976). El segundo, es el resultado de la traducción del vocablo inglés femicide y se presenta cuando una mujer es la víctima de un crimen que se ha cometido por su condición femenina como única y principal motivación del criminal (Russell & Caputti, 1990) (Osorio, 2017,p. 26)

Debe entonces considerarse que el feminicidio constituye la mas perversa manifestación de los sistemas de opresión patriarcal y machista, encaminados a producir un terror en todos los ámbitos y espacios públicos y privados de la mujer; “el femicidio es la forma más extrema de la violencia basada en la inequidad de género, entendida ésta como la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control. (Wu, 2012, p. 80); “Ellis y Dekeseredy en 1996 reportan que feministas hindúes del sudeste asiático usan el término para referirse al asesinato internacional de mujeres por parte de hombres y de mujeres por parte de otras mujeres por intereses de hombres” (Agatón, 2013, p. 117). Mujeres que asesinan a otras mujeres como “representantes del patriarcado”, cuestionando los suicidios y sus causas, suponiendo que muchos casos pueden tener razones estructurales patriarcales, nombrando estos casos de “suicidio feminicida” (Russell, 1992, p, 379; Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones H. Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, 2005, p. 155.).

Marcela LAgarde, precursora del término para México y Latinoamérica, creadora de el neologismo feminicidio al traducir la obra de Rusell, permite que desde entonces ambos términos femicidio-feminicidio, creen un espacio de conocimiento, de investigación y de acción política. (Boira et al, 2015).

 Para Lagarde, “la expresión femicidio es inadecuada porque únicamente constituye una feminización de la palabra homicidio” (Lagarde, 2000, p. 28); agregando Julia Estela Monárrez Fragoso, que “la raíz latina que debe usarse es fémina” (Monárrez Fragoso, 2012, p. 28), mientras que Ana Carcedo Cabañas, sostiene que:

la expresión feminicidio es simplemente el homicidio de mujeres y que femicidio es la palabra utilizada por el movimiento de mujeres en Latinoamérica con contenido político y posicionamiento en la región, el cual va más allá de los casos en que existe impunidad sobre las muertes de mujeres (Censori, 2014, p. 11; Jurado Ocampo, 2018).

Así mismo el concepto de feminicidio es de gran utilidad política, por cuanto contribuye a desarticular los imaginarios, creencia y prácticas sociales que ubican las violencia basadas en relaciones de opresión entre varones y mujeres como algo natural y tolerable, adicionalmente el análisis legal, político y cultural a la respuesta institucional y de la sociedad de los crímenes perpetrados en contra de las mujeres (Olga Amparo Sánchez citada por Agatón  2013).  La expresión feminicidio hace referencia al tipo penal que castiga los homicidios de mujeres por el hecho de ser mujeres, en contextos sociales y culturales que las ubica en posición subordinada, contexto que favorece las múltiples formas de violencia de género (Toledo, 2012).

Teniendo en cuenta el móvil o elemento subjetivo del tipo penal es asesinar a una mujer o laque se identifique como tal en razón de género; se puede inferir que  los asesinatos que  ocurren en la mismas circunstancias descritas en este tipo penal de feminicidio en las personas transgénero o transexuales  que se identifiquen como mujeres también serán considerados  feminicidios. Agatón (2017) afirma al respecto:

Estaríamos frente a un feminicidio en aquellos casos en que según las circunstancias del hecho, se cause la muerte a una mujer trasgenerista, cuando el móvil sea la identidad de género que no corresponde al sexo biológico; es decir que habiendo nacido en un cuerpo biológicamente masculino su identidad de género es femenina, o en los casos donde habiendo nacido con cuerpo biológicamente femenino su identidad de género es masculina (171).

2. Violencia de género

Sin duda, la violencia como manifestación externa de conflictos o discrepancias, constituye uno de los aspectos más relevantes en el proceso de transformación social y/o cultural, al punto que, de no existir, probablemente ni siquiera hablaríamos de paz. Puede decirse que la violencia es vivida como la ruptura de un “orden establecido”, de una armonía preexistente, de unas condiciones de vida. (Jiménez, 2012, p, 15).

La definición de violencia de género aportada por la ONU en 1993 la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer ofreció la primera definición oficial del término violencia de género:

Todo acto de violencia de género que resulte o pueda resultar en sufrimiento físico, sexual o daño psicológico o sufrimiento a la mujer, incluidas las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en público o en la vida privada. La violencia basada en el género se ha convertido en un término general para cualquier daño que se cometa contra una persona, y que resulte de las desigualdades de poder que se basan en los roles de género. (HHRI, S.F.).

De acuerdo a esta perspectiva, no todas las formas de violencia, en las que aparece como víctima a una mujer, pueden calificarse como violencia de género. “Es decir, determinadas formas de violencia pueden encontrar su explicación en otras variables diferentes a las relacionadas con el género” (Izquierdo, 1998 citada por Espinar, 2007, P, 40). Igualmente, sería posible analizar, desde una perspectiva de género, formas de violencia que no tienen por víctimas a mujeres. (Espinar, 2007, P, 40). La violencia de los hombres contra otros hombres y la internalización de la violencia (la violencia dirigida hacia ellos mismos en forma de conductas de riesgo), (Kaufman, 1999, P, 1).   

Existen hipótesis acerca de la violencia, en las que estas pueden tener origen biológico y cultural; es Hobbes (1651-1990-2005), quien tendrá la razón en decir: el hombre es un lobo para el hombre; o Rousseau (1999) al decir que el hombre por naturaleza es bueno pero la sociedad es la que lo empuja a ser violento

“El ejercicio de conductas antisociales está determinado por la interacción de las características intrínsecas del individuo con las influencias provenientes de los diferentes grupos humanos. En consonancia con ello, la familia es quizás el mayor proveedor de modelos conductuales violentos” (Muñoz, 2004 Citado por Gómez, 2013, p- 115; Aguilar, 2012, p. 37).

Téngase en cuenta que la violencia en su esencia es la misma, lo que varía son los actores, las causas, sus formas de manifestación, expresión y realización. Siempre existirán reglas y normas indicantes del comportamiento a seguir, pero a su lado aparecerán en todo momento, fruto de la necesidad, del gusto o de la obligación, una regla que en sinonimia antagonice con su cumplimiento, por cuanto frente al temor a ser castigado por aquellas, las normas estatales, estas no superan la decisión, por vía de reconocimiento social, de optar por el camino más fácil,

Todo ser humano hereda rasgos genéticos que influyen en el carácter y que la violencia se aprende, aunque todos nacemos con la posibilidad de ser violentos como de ser pacíficos, tolerantes o compasivos, y para que tal potencial sea una realidad bastará con modificar el contexto social como actualmente se está haciendo, pues cada cultura construye sus propias justificaciones en la conducta violenta (Ruiz, 2002, p. 9).

No existe un factor que explique por sí solo por qué una persona se comporta de manera violenta y otra no lo hace. En el análisis realizado en el marco del Informe mundial sobre la violencia y la salud se ha recurrido a un modelo ecológico que tiene en cuenta numerosos factores biológicos, sociales, culturales, económicos y políticos que influyen en la violencia. El modelo consta de cuatro niveles: el individual, el relacional, el comunitario y el social (Organización Mundial de la Salud , 2002, p. 4).

3. Sexo/Género

La transformación de las costumbres, la cultura, los progresos científicos, en especial los estudios genéticos, han hecho que se cuestionen las categorías de organización más antiguas de la humanidad, entre ellas la organización basada en la diferencia sexual: “Todas las civilizaciones se basaron en la distinción entre masculino y femenino y la atribución de los roles sociales diferentes a hombres y mujeres” (Héritier, 2002, p. 173). Los estudios diferenciadores de los conceptos de género y sexo no son recientes, autores como Stoller realizaron investigaciones importantes al respecto en 1968 y 1975, Money y Ehrhardt en 1972(González, 2017; Sánchez, S.F.), con el objeto de estudiar procesos como el hermafroditismos, la transexualidad y otra serie de trastornos del sexo como los síndromes de Turner, el Klinefelter, de feminización testicular, etc. (Sánchez, S.F); estos estudios se han convertido entonces en un instrumento útil para el análisis de relaciones-procesos entre los sexos y las construcciones que se establecen alrededor de los roles masculino y femenino, (García, 2016).

La diferencia entre los sexos masculino y femenino es radical y constitutiva de la experiencia humana; debería inscribirse junto con la mortalidad, como el marco ineluctable de referencia del ser humano, en palabra de Irigaray citada por (Braidotti 2000, p, 159); “una diferencia óntica < ser unos con otros> la relación de sexo solo es posible porque hay una determinación de la existencia” (Collin, 2003 p, 96); “No es una diferencia originaria sino dependiente de la estructura del <Mit Inandersein> (ser con los otros)” (Heidegger 1999, p. 58; Collin 2003 p, 95); “fundamentalmente distintos, esencialmente diferentes no son los dos  sexos superiores ni inferiores uno al otro; son simplemente distinto”  (Marañón citado por Aresti, 2001, p. 120). Hoy en día, sexo/ género son  dos vocablos diferentes que tienden a ser generalizados, la tendencia es a remplazar el concepto de sexo por género;  sexo y género como sinónimos, pero presentan diferencias: y el género (a lo social, roles, estereotipos, asimetrías) y el sexo hace alusión a la parte biológica (genital, reproductivo, cromosomas, cerebro) (Fernández 2010 y Aparisi, 2013).

4.  El Sexo

El sexo es la naturaleza biológica, refiriéndose a la estructura física y reproductiva de los seres humanos (unicef, S.F., p.12), atendiendo de igual manera que “el sexo biológico no es determinante en la conducta de las mujeres y hombres y ni siquiera el referente obligatorio o único para categorizar los roles y expectativas, …el sexo biológico no determina la adscripción al género (Mejía, 2015, p. 244, 246).

Aristóteles estudiado por (Thomas Laqueur en 1994 y Carla Luján DI Biase Magdalena Marisa Napoli, 2012) propone que la naturaleza de hombres y mujeres es diferente pero complementaria, con fin reproductivo, “la mujer proporciona la materia, el hombre da forma, hace sean hombre y mujer. El primero y principal principio de generación es el hombre y la mujer, el primero poseedor de causa eficiente y la segunda la causa material” (Thomas Laqueur en 1994, P, 63).

 (…) si el objetor solo halla que la diferencia entre hombres y mujeres es de carácter biológico, porque los hombres engendran y las mujeres paren (454d), se verá obligado a mostrar que esa diferencia tiene que ver con la capacidad de unos y otras para el desempeño de determinadas tareas diferentes. Pero, al parecer, respecto de ningún arte ni ocupación que tengan que ver con la organización de la ciudad, hombres y mujeres, tomados genéricamente, presentan diferentes naturalezas. (Santa Cruz, S.F.)

El sexo corresponde entonces, al atributo natural que se desarrolla en lo social, en la medida que se manifiestan los roles en que hombre y mujeres expresan la sexualidad, pero también ha de decirse “que el sexo es en cierto sentido «constitutivo de la persona» (no sólo es un «atributo de la persona»)” (Guerra, 2016, p. 159).

la importancia entre la distinción entre sexo y género en este contexto es una herramienta conceptual básica que sugiere cómo partes integrales de nuestra identidad, comportamiento, actividades y creencias individuales pueden ser un producto social que varía de un grupo a otro, a menudo en contradicción con otras necesidades y posibilidades humanas. Nuestro sexo biológico –ese pequeño conjunto de diferencias absolutas entre todos los machos y hembras– no prescribe una personalidad fija y estática. La distinción sexo/género sugiere que existen características, necesidades y posibilidades dentro del potencial humano que están consciente e inconscientemente suprimidas, reprimidas y canalizadas en el proceso de producir hombres y mujeres (Kaufman, 1995. p. 3)

5. El Género

Género, concepto construido críticamente sobre el rol sexual, es entonces una categoría de relación compuesta por múltiples elementos y diversos significados, si bien todos ellos tienen en común referirse a la especificidad de rasgos y características sicosociales vinculadas a la dicotomía sexual. (Martínez Belloch & Bonilla, 2000); por consiguiente “el género, trae a la luz todo lo fabricado, construido, no natural que hay en aquello que hasta ahora se llamaba simplemente sexo” (Accati, 2003, p.220); el género: como una relación de poder (Lagunas, 1996), (G. Rubín, 1975; J. Scott, 1986; J. Butler, 1990; 1993; T. de Barbieri, 1993, citadas por Incháustegui 2014),   y por lo tanto jerárquica, indica la supremacía del varón y la subordinación femenina (Scott, S.F.).

En gramática, género significa propiedad de los sustantivos y de algunos pronombres por lo cual se clasifican en masculinos, femeninos y en algunas lenguas también en neutros (De Lauretis, 2015; Bendezú, 2016). En el diccionario de la real academia española (2014) se encuentra la definición de género así: Género: Del lat. genus, ĕris, “Conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes. Grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico”.

La noción de género responde jerárquicamente a un monolítico y a una lengua sin géneros, aplicarla en un contexto social bipolar como el castellano, francés, o italiano, equivale a la fuga del problema (Accati, 2003); “la palabra gender es antigua, aunque el concepto es nuevo” (Fraisse, 2003, 39). El paso del género como principio de todas las cosas para Aristóteles en la edad Antigua (Zingano, 2010), se convirtió en un neologismo desarrollado por los grupos feministas, como noción dominante, se dio por intermediación de Simone de Beauvoir; el G es, como lo argumentara, pero de una forma mucho más amplia De Beauvoir (1949), “una autoconstrucción, sin ningún destino biológico, psíquico o económico precisa; solo el conjunto de la sociedad es la que elabora a un individuo y a otro; como una alteridad en el reconocimiento recíproco del yo y del otro” (p. 191), “Uno no nace mujer, se llega a serlo” (p.109), su estudio de la estructura filosófica y material de la alteridad, la llevaron a afirmar la naturaleza, construida, en lugar de biológicamente determinada, de la identidad” (Braidotti, 2000, p. 213 ).

Surge un giro en el concepto, se convierte el género en sinónimo de mujer; así lo evidencia  Joan W. Scott en el ensayo “El género: una categoría útil para el análisis histórico” (Fina Birules, 1992 citada por Braidotti; 2000, p. 171; De Laurettis, 2000, p, 33; Tubert en el 2003, p. 7; García, 2015, p. 11). La idea de género, ha adquirido un valor pragmático, los desarrollos teóricos que genera, corren el riesgo de tornarse en dogmáticos, hegemónicos o excluyentes. (Tubert, 2003). El género se utiliza con el fin de buscar una legitimación académica, política o social, sin importar el contenido al que hace referencia, (Braidotti citada por Tubert 2003, p. 14).

6. Identidad de género

La identidad de género basa en la identidad genital, se adquiere a los cinco años, cada sexo piensa que es como él/ella y se construye con el progenitor del mismo sexo… en oposición Money y Ehrhadt (1972) “han demostrado que a los tres años ya se tiene identidad de género” (Freud Citado por Jaime & Sau, P, 65).

La identidad de género comienza con el conocimiento y la conciencia ya sea condicional o inconsciente de que pertenece a un sexo y no al otro, aunque a medida que uno se desarrolla, la identidad de género se vuelve mucho más complicada, de modo que, por ejemplo, uno puede sentirse a sí mismo no solo como mujer sino también como hombre. O un hombre afeminado o incluso un hombre que fantasea con ser mujer. El rol de género es el comportamiento manifiesto que uno muestra en la sociedad, el rol que desempeña, especialmente con otras personas, para establecer su posición en lo que concierne a la evaluación de su género, mientras que el género, la identidad de género y el rol de género son casi sinónimos en la persona habitual, en ciertos casos anormales están en desacuerdo (…) el comportamiento de género,  importante para la  vida, desde el nacimiento; juega un papel esencial en el comportamiento sexual, que es marcadamente biológico, y con el tiempo es muy difícil separar el aspecto de género y sexo de una determinada pieza de comportamiento, (Traducción P, 10, del libro Sex and Gender: The Development of Masculinity and Femininity, de  Stoller.1968, por M. Díaz - 2018), (Money, 1957, 1965; Money & Ehrhardt, 1972; Stoller, 1968; Galenson & Roiphe, 1976, 1980). Citados por Martínez en el 2015).

Corresponde aquella entonces a “un juicio de auto clasificación como hombre o como mujer, en base a las atribuciones que las diversas culturas han ido aplicando a los sexos biológicos. Los elementos de la identidad de género provienen de los roles atribuidos a cada sexo” (Gómez; 2014, P, 70).

Esta encierra una cantidad de Derechos tales como: la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana. Se entiende por identidad de género la convicción, la visión, la expresión que cada persona tiene, siente  y manifiesta de sí misma respecto a su sexualidad y puede estar de acuerdo o no con su sexo biológico; la expresión consiente y autónoma de la voluntad del ser, como dijo Nietzsche: “Todo ser es esencialmente una voluntad dominadora y creadora, una constante constelación de fuerza que pugna entre sí para asegurarse el poder, cada centro de fuerza presenta su perspectiva particular, desde la cual interpreta y valora el mundo, de acuerdo con sus peculiares intereses vitales” (Nietzsche, 2000, p. 13).

 “La perspectiva de género como visión política es incorporada en 1995 en la Convención de la Mujer en Pekín; el concepto de Identidad de Género es una nueva visión antropológica de la sexualidad, redefine…hombre, mujer, sexualidad y familia” (cámara de diputado de Chile, en el reconocimiento de la identidad de género como Derecho; 2017, p.7).  En el preámbulo de los Principios de Yogyakarta, la  identidad de género  se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. (yogyakartaprinciples.org, 2007).

7. Sexo/Género en el delito de Feminicidio

Feminicidio, conducta típica que especifica el sexo de las víctimas, sujeto pasivo (sobre quien recae la conducta, “la mujer”  y victimario, sujeto activo (quien realiza la conducta),  de ahí, de esa especificación, surge el carácter sexual de esta denominación típica, “se trata de una conducta necesariamente dolosa, en la que la víctima o sujeto pasivo es la misma mujer o una persona que se identifique en su género como tal y el sujeto activo o perpetrador, es indeterminado, es decir cualquier persona” (Agatón, 2017, p. 165). Garita (2012) afirma que:

 “todos los países la sujeta pasiva del delito debe ser una mujer. Así se indica expresamente en los tipos penales de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México y Nicaragua y se infiere de los de Chile y Perú, en los que, respectivamente, la víctima necesariamente debe ser la cónyuge o la conviviente de su autor, o la persona ligada a él por relación análoga” (p. 22).

En Argentina la interpretación de sujeto activo y pasivo bajo la ley N° 30068, en la cual el sujeto pasivo es cualquier mujer contra la que el varón dirija la acción homicida sin necesidad afectiva con el agresor, el sujeto activo puede ser varón o hembra. Este mismo autor señala como en el marco jurídico internacional, no se exige que la conducta feminicida sea cometida solo por varones, pues existe la posibilidad teórica de actos de violencia cometidos por mujeres contra las mujeres (Bendezú, 2016).Por lo anterior y de acuerdo con la realidad socio-cultural actual, el delito de feminicidio debe fundamentarse en el género; si el delito de feminicidio  solo es fundamentado en el sexo hombre/mujer, se crea una desigualdad social; en la que el hombre estaría en desventaja, siempre seria el autor, perpetrador, el victimario, estigmatizando al hombre; algunos autores al respecto opinan, que “el delito de feminicidio genera mayor desigualdad entre los géneros y atenta contra el principio de igualdad constitucional. Dándole un mayor valor y protección al género femenino, en relación al género masculino” (González, 2017, 115).

En el contexto internacional también se ha cuestionado la regulación del delito de feminicidio, señalando “que estas iniciativas conllevarían a una discriminación- en contra de los hombres- inaceptable desde una perspectiva constitucional y de derechos humanos, al sancionar más gravemente el homicidio de una mujer, que el de un hombre, concurriendo aparentemente las mismas circunstancias” (Toledo, 2009, p.3). La sexualidad es innata de cada ser es la raíz misma de la comprensión del universo (Savater, 1995), lo originario es la neutralidad sexual; solo por ella es posible la diferencia. “El sexo es solo un momento del estar arrojado” (Heidegger citado por Collin 2003 p, 97); “no hay una estrategia única, global, y válida para toda la sociedad y enfocada de manera uniforme sobre todas las manifestaciones del sexo” (Foucault, 2017, p. 107).

 

8. La Nueva Masculinidad en el delito de Feminicidio

Las masculinidades son las distintas formas en que se puede adquirir el género masculino (Iturra, 2013), no provienen de la condición biológica de ser hombre o del tener pene, sino que, en tanto género, corresponden al conjunto de significados construidos socialmente acerca de lo que significa ser hombre en un determinado tiempo y contexto” (Donoso, 2015; Valcuende, 2003). Con un sentido muy parecido “Kimmel afirma que la masculinidad «significa cosas distintas para todo hombre a lo largo de su vida” (Carabí y Armengol, 2008: 17, citados por Donoso, 2015, P 16).  (Téllez Infantes Anastasia & Verdú, 2011).

En el delito de feminicidio se muestra y generaliza un solo tipo de masculinidad, la masculinidad hegemónica, propia de las sociedades patriarcales y difundida por las estudiosas feministas: Simone de Beauvoir en su libro clásico el segundo sexo (1949)

En las últimas décadas, una corriente significativa dentro de la historia del género se ha centrado en los hombres como sujetos históricos determinados por el género, explorando los significados cambiantes de la masculinidad y la virilidad, analizando “cómo los códigos normativos en torno a la masculinidad han sido interpretados en el pasado y cómo han podido influir en las vidas de las mujeres y de los hombres (Rose citada por Rausell, 2017, P, 94).

“Ni todos los hombres mandan ni ejercen el poder del mismo modo, ni todos los hombres seducen mujeres a diestra y siniestra, ni todos los hombres tienen trabajos espléndidos con los cuales perciben los ingresos necesarios para el funcionamiento de sus familias (Faur, 2004; p. 55).

En algún momento de la historia seguramente hace unos siete mil años con el establecimiento del patriarcado se les robó a los hombres la posibilidad de la ternura, la expresión de sentimientos y la capacidad de crianza, clasificándolos como “débiles” al tener alguna de estas características y, por tanto, potencialmente “peligrosos” para la formación de su descendencia (Asturias, 2004, P, 2).

Esta visión sesgada del hombre, lo ha colocado siempre como el dominante, el opresor, el fuerte, como un ser que no puede expresar lo que siente, Entonces la pregunta es ¿el hombre ha sido víctima de la misma cultura? “La visión androcéntrica es también un atentado contra el hombre, escribe Bourdieu –conminado a ser viril, se encuentra atrapado en la trampa del privilegio masculino: las cargas de la virilidad pueden procurar sufrimiento, una vulnerabilidad particular” (Bourdieu citada por Arlette, 2000 P, 278); Kaufman (1995) responde, “la gran paradoja de nuestra cultura patriarcal es que las formas dañinas de masculinidad dentro de la sociedad dominada por hombres son perjudiciales no solo para las mujeres, sino también para ellos mismos” (p. 19).

Los “hombres invisibles” afirma Michael Kimmell, 2007- (citado por Llorens, 2014, p. 99), los que aspiran a adecuarse a nuevas  circunstancias, los que buscan la equidad a la par que desprecian las jerarquías y el abuso de poder, los que son capaces de abrirse a las emociones sin miedo, los que cambian violencia por negociación, los que son capaces de asumir las tareas domésticas o el cuidado de las niñas y niños, entendiendo que se puede ser capaz de actuar y trabajar tanto en lo público como en lo privado . “La masculinidad de hoy ha transformado los roles de género y los desajustes que se producen dentro de los papeles sexuales tradicionales con respecto a las nuevas formas, más igualitarias de organización y relación entre mujeres y hombres” (Téllez Infantes Anastasia & Verdú, 2011, p. 80); la nueva masculinidad busca que cada hombre pueda expresarse como se sienta, lo que sienta, lo que quiere, que no sea un ser reprimido emocionalmente, que sea lo que de acuerdo a su identidad de género  y personalidad desee ser,

Quizás y muy probablemente lo que la sociedad busca sin proponérselo, es el súper hombre al estilo de Nietzsche., un hombre seguro de sí mismo, responsable, confiable, amble, generoso, respetuoso, un hombre lleno de valores, y refiere “el superhombre es aquello a lo que apuntamos más allá de nosotros mismos, una meta de la que corremos riesgo de ser eternos deudores. (…) No hay más justificación de la propia existencia que la que podamos darnos a nosotros mismos” (Nietzsche, 1990, p. 176).

Otra nueva forma de masculinidad y atendiendo las relaciones de género, corresponde a la masculinidad transgénero o transexual, o la llamada masculinidad femenina,  mujeres por nacimiento pero de apariencia masculina, mujeres que han sido denominadas a lo largo de la historia como: “camioneras, hombrunas marimachos, tortilleras, transgénero, genderfuckers, genderqueers, sailorqueers, trans masculinos y trans” (Carvajal, 2014, p. 118), expresiones que se utilizan para explicar la conducta y apariencia masculina en el cuerpo de una mujer

Escribe sobre mujeres que se sienten más masculinas que femeninas, mujeres heterosexuales que tienen apariencia masculina; en otras, de lesbianas que asumen comportamientos, actitudes y formas de vestir masculinas o de lesbianas masculinizadas que asumen roles masculinos; también, remite a personas transgénero y transexuales de mujer a hombre. A este respecto, Halberstam dice que se trata de “la fusión de una conducta masculina con un cuerpo de mujer Carvajal, 2014, p. 125),

 

CONCLUSIÓN

El Derecho desde su función social, desarrolla un papel importante para que las personas sin importar raza, sexo, género puedan lograr la consolidación y el respeto de los derechos humanos - fundamentales, teniendo en cuenta el máximo valor, principio y Derecho, la Dignidad humana. Sexo y género dos conceptos diferentes que forman parte la identidad de cada ser; identidad que se adquiere desde la niñez. La identidad de género, es la expresión de lo que cada individuo, piensa, siente, quiere y desea ser dentro de una sociedad determinada, o podría decirse así mismo, que se encuentra dentro de una cultura local, pero globalizada.

Los estudios de género e identidad de género de los años 70, surgen analizando la homosexualidad y transexualidad como enfermedad; hoy en día la homosexualidad y transexualidad o transgénero, hacen parte de la identidad de un grupo de personas sin 

Considerarlas enfermas o anormales. Como lo dice Coll Planas 2010, citado por Carvajal en el 2014

No se escoge ser homosexual, transgénero o transexual, tampoco se decide a voluntad, (…) sino que es algo que está ahí, como dado. Lo que sí se puede decidir es cómo se asume la homosexualidad, la transexualidad y el transgénero, ya que los sujetos pueden decidir negarlos, aceptarlos y politizarlos. (P. 129).

Podría afirmarse, desde una visión meramente biológica, que la única diferencia que existe entre hombres y mujeres está dada por su morfología, y es planteada desde la antigüedad por la filosofía: Aristóteles y platón tenían la razón, hombres y mujeres son diferentes y complementarios a la vez, en cuanto a la reproducción se refiere.

Es posible a lo largo de la vida cambiar la cosmovisión de género de un sujeto, en tanto la persona puede cambiar, así como la sociedad, los valores, normas y manera de juzgar los hechos (Águila Gutiérrez Yaíma & Pino, 2016).  Por lo tanto y a través del Derecho, con la tipificación del feminicidio, como delito de género, que busca evitar, prevenir y sancionar todo acto de jerarquía, subordinación, poder y opresión de un ser sobre otro ser; de un género sobre otro, como lo estipulan los principio de Yogyakarta, “las personas de todas las orientaciones sexuales e identidades de género puedan vivir con la misma dignidad y el mismo respeto al que  tienen derecho todas las personas” (yogyakartaprinciples.org, 2007).

La base fundamental de este artículo, es crear conciencia de que más allá de sexo y género, está el ser humano como esencia, con un mismo valor ante la vida y la dignidad humana, por ende, la elaboración de normas basadas en el género, deben buscar más que una igualdad, una equidad de género, es decir, un derecho desde la perspectiva de género, desde la realidad socio-cultural, jurídica vigente, que sea absolutamente incluyente; entender que todos los individuos, sin importar su corporalidad, sexo, género, basados todos en un reconocimiento de la dignidad como esencia de la vida, pero no olvidando las diferencias,  han deconstruir en el ordenamiento social, que realmente materialice de manera real, y no eufémica, los derechos tanto de actores femeninos, masculinos y diversos.

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[1]Autor Principal

Correspondencia: [email protected]

Abogado de la Universidad Cooperativa, con Maestría y Especialización en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia, Maestría en Defensa de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ante las Altas Cortes y Organismos Internacionales (U. Santo Tomas), Especialización en Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica de Colombia. Doctorando en Derecho de la Universidad Santo Tomás (Bogotá). Docente universitario: Universidades Surcolombiana, Cooperativa de Colombia, Grupo de Investigación Diálogos fundación Universitaria Uninavarra de Neiva