Medidas de Protección Aplicadas a Mujeres Víctimas de Violencia de Género en la Provincia el Oro Año 2021 – 2022.

 

Jennifer Elizabeth Macas Granda[1]

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-3312-8102

Universidad Técnica de Machala

 

Ángel Andrés Sarie Añazco

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-3822-8321

Universidad Técnica de Machala

 

Guido Miguel Ramírez López

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-9801-1888

Universidad Técnica de Machala

 

 

RESUMEN      

El presente artículo se sustenta en la búsqueda de información relevante, respondiendo a un estudio bibliográfico sobre la violencia de género, la cual está arraigado a desigualdades, la falta de comprensión sobre los derechos atribuye a justificar la violencia como algo normal que debe someterse la mujer por obediencia. Los casos se vulneran por la falta de recursos y acceso o conocimiento de los sustentos legales. El tipo de investigación es documental con un enfoque cualitativo, cuya base son los métodos: lógico, analítico y exegético, con el propósito de analizar la eficacia y alcance de las medidas de protección aplicadas a mujeres víctimas de violencia de género, en conformidad con el ordenamiento jurídico ecuatoriano. En la actualidad la prevalencia de cifras de violencia no cesa en ninguna nación. Los hallazgos indican que Bolivia encabeza la lista, Ecuador se encuentra entre los primeros, dado que aún existe tabús y temor por denunciar. En conclusión, la violencia de género es un tema de debate, ya que existe la posibilidad del que acusado sea inocente y que el inocente sea acusado, así mismo como la imposición de medidas de protección porque la victima amerita recibir la ayuda necesaria para que este emocionalmente estable.  

Palabras claves: mujer; violencia; género; víctima; medidas de protección.


 

Security Measures Applied to Women Who Are Victims of Gender Violence In “El Oro” Province in The Year 2021-2022.

 

ABSTRACT

The following scientific paper contains significant information collected through an extensive research about gender-based violence related to social inequality in which the lack of awareness of Ecuadorian law leads people to justify women's gender violence as a way of thinking where it is normal for women to obey and be oppressed. Most cases are breached due to limited resources and the access to legal basis from victims in the legal system. The type of survey is documentary with a quantitative approach based on logical, analytic and exegetical methods in order to analyze effectiveness and magnitude of the security measures applied to women who are victims of gender violence in accordance with the Ecuadorian Legal System. At present, the high amount of gender violence cases prevail around the world. Findings show that Bolivia heads the list and Ecuador is part of the top in gender violence. One of the main reasons is the fear and taboo of reporting the aggressor. As a conclusion, gender-based violence is a wide-open topic of debate in which there are chances where the “aggressor” results innocent and the innocent could be accused. In addition, victims must be protected and provided with mental health protection.

 

Keywords: women; violence; gender; victim; security measures.

 

 

 

 

Artículo recibido 20 junio 2023
Aceptado para publicación: 20 julio 2023

 


 

INTRODUCCIÓN

Desde tiempos remotos la violencia se ha caracterizado por estar inmersa en acciones que flagelan la integridad física y emocional de las mujeres. En los años ochenta fue considerado como un problema, a raíz de aquello surgieron acontecimientos políticos y sociales, a favor que se aprueben leyes que prevengan y erradiquen este echo (Gaibor y Yánez, 2022). Algunos autores sostienen que la violencia asidua a gran escala a nivel mundial, el cual se ha ido incrementando a través del paso del tiempo, predominando el nefasto por encima de los derechos, si bien es cierto, la mujer ha sido subyugada por el hombre al ser tratada como el género débil estereotipándola como una persona que carece de valor y derechos por lo que se podría mencionar que esta direccionada y asociada hacia la masculinidad predominado por el patriarcado.  

Si bien es cierto, los fines legales han considerado estatutos que priorizan la protección de la mujer cuyo sentido de erradicar la violencia, sin embargo, la prevalencia sigue aumentando, en Ecuador 65 de 100 mujeres son víctimas y no acuden a la denuncia del agresor (Cevallos, 2021). De acuerdo con Méndez et al. (2022), la primera vía para el dominio es el daño psicológico, la persona cuyo maltrato persistente en el mencionado presentará depresión y humor irritable, en caso de presentar violencia física y sexual, responderá con ansiedad. Es decir, la persona se apodera de sentimientos de incapacidad, culpa y poca confianza en sí mismo para lograr algo, por ello se crea la dependencia por miedo o temor a la realidad.

Dentro de este porcentaje incluye en las afectaciones hacia las mujeres daños dentro del perfil físico tales como lesiones, fracturas, hematomas, etc. Por parte del perfil psicológico, depresión, trastornos alimenticios, trastornos del sueño, cambios de humor, desestabilidad emocional, entre otras. A partir de datos recopilados donde indican la prevalencia de la violencia de género en cantones que pertenecen a la Provincia de El Oro en el periodo 2022, donde los hechos suceden con mayor frecuencia, según Mideros y Vacacela, (2021), la provincia tiene un 70,2% de mujeres que han sufrido violencia desde su existencia, así mismo, Ríos (2022) indica que alrededor de 14 llamadas a diario recibe el ECU 911 por violencia de género, en este sentido, se elaboró la siguiente tabla:

Tabla 1

Violencia de Género en la Provincia de El Oro

CANTÓN

REGISTRO DE VIOLENCIA

POBLACIÓN

Pasaje

505

44,860

Huaquillas

282

39,757

Machala

1019

198,123

Santa Rosa

228

41,816

Portovelo

54

9,708

Fuente: Diario el Correo

Nota. Esta tabla muestra que el mayor índice de emergencias por violencia de genero. Tomado de 14 llamadas diarias de violencia de género registran el ECU 911 en El Oro, por J. Ríos, 2022. Diario Correo

Se suscita en el cantón Machala con mayor relevancia, seguido de Pasaje y Huaquillas, según Lazo (2022), en Huaquillas la principal causa son los celos e inseguridad masculina en un 61% que provoca todo tipo de violencia, mientras que en Santa Rosa solo se da en un 49%, por otro lado, indica que en Machala el 51% de la violencia es física. Durante la época de la pandemia COVID-19, se intensifico gradualmente el comportamiento en el hogar, comprometiendo a las mujeres a mantener la convivencia con su agresor, por lo tanto, llegar a ser víctimas de violencia de género; las consecuencias que acarreó el encierro quedaron expuestos tras las múltiples denuncias de casos de violencia hacia las mujeres.

En base a lo expuesto es preciso enfatizar ¿Cuáles son las medidas de protección contra la violencia de género a nivel nacional?, ¿Cómo responde el sistema de justicia ecuatoriano? y ¿Cómo actúan las organizaciones a nivel local?, desde el enfoque analítico documental para definir las medidas de protección que se aplican a mujeres víctimas de violencia de género en el Ecuador según el pleno reconocimiento de sus derechos e identificar los organismos que amparan las medidas dentro de la protección de los Derechos Humanos.

Se deben continuar con estudios para identificar los factores de riesgos, fomentar el empoderamiento integral de las mujeres e impulsar el rol protagónico, que, sin duda, los propósitos canalizarán nuevas visiones.  La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, indica que 1 de cada 5 mujeres de 15-49 años han sufrido violencia física y sexual, por el cual propone en el Objetivo 5: vincular a la mujer en el crecimiento económico, mitigar la violencia, fomentar el trabajo equitativo, promover la participación de toma de decisiones y construir un mundo justo.

METODOLOGÍA

El presente artículo tiene un enfoque cualitativo, se utilizó la técnica de la entrevista con preguntas abiertas; dirigida a jueces y abogados, de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador. Así mismo, para el sustento legal se utilizó normas vigentes en nuestro país y para el marco teórico se revisó artículos científicos de revistas indexadas estudiadas con la temática abordada. A través de la investigación documental se analizó los casos doctrinales de mujeres que son víctimas de violencia de género permitiendo comprender la naturaleza del problema de forma amplia y profunda.

Para el desarrollo de la investigación se empleó el método histórico lógico para identificar la evolución de la problemática desde sus inicios, procedimiento que se deriva de la revisión de archivos o fuentes que informan de manera apropiada el surgimiento de la violencia y los procedimientos de la época antigua hasta la actualidad, también, el método analítico para la interpretación y argumentación de los contenidos desde el punto de vista general al especifico, esencial para medir la relación del objeto de estudio a nivel mundial y local, de hechos con veracidad científica y recopilación de datos de información periodística, el método exegético se ha utilizado, siendo este fundamental para el análisis de la interpretación de la norma de los cuerpos legales diversos en concordancia sobre el objeto de estudio, entre los utilizados se encuentra la Constitución de la República del Ecuador, Código Penal, Tratados internacionales, y más normativas referentes al alcance de la protección de la mujer.

Para el desarrollo de este trabajo de investigación se analizaron casos relacionados con la temática abordada sobre violencia de genero a la mujer y las medidas de protección que se impusieron, los mismo que se detallan a continuación;

Análisis del caso N°: 07571-2021-01413

Hechos: La parte acusadora M.G.P.G, alega que J. Ch. ex pareja de la víctima, la agredió física y verbalmente el 26 de septiembre del 2021, por cuanto, ella se movilizaba en una camioneta con un amigo cerca de su domicilio, momento en el que J. Ch. intersecta el vehículo de G.C. para golpear e insultar a M.G.P.G de manera que, le propino golpes al rostro y menciono muchas palabras soeces producto de los celos, desairando la integridad de la afectada con palabras denigrantes, posteriormente huyó del sitio d los hechos. Al día siguiente, mediante llamada telefónica J. Ch. amenazó verbalmente a M.G.P.G para que no mencionara lo sucedido o proceda a proceda a realizar algo. M.G.P.G menciono, además, que J. Ch. es una persona violenta ya que a su anterior pareja le produjo fracturas en la mandíbula.

Fundamentación judicial: El proceso es fundamentado bajo los siguientes instrumentos: -Convención Belem Do Para, Art. 1, Art. 2 y Art. 3. –Constitución de la República del Ecuador, Art. 425, Art. 426 y Art. 425, Art. 81 y Art. 66 numeral 3 literales a) y b). – Código Orgánico Integral Penal, Art.159 y Art. 558. – CEDAW Arts. 38, 39, 40 y 41. Los cuales señalan la protección y derechos que garantizan la integridad física, psicológica y sexual en la mujer, incluye: definición amplia de la violencia contra la mujer, protección y asistencia a las víctimas, derechos de igualdad.

Trámite de Contravención: En base a la fundamentación judicial, M.G.P.G, solicitó las siguientes medidas de protección: 1) Prohibición a J.Ch, de concurrir al trabajo o domicilio de M.G.P.G. 2) Prohibición a J.Ch, de acercarse a M.G.P.G, en cualquier lugar que se encuentre. 3) Prohibición a J.Ch, de realizar actos de persecución o de intimidación a M.G.P.G, o a cualquier miembro principal de la familia por sí o por medio de un tercero. 4) Proporción de Boleta de auxilio a beneficio de M.G.P.G, en contra de J.Ch.

Peritaje: El peritaje psicológico realizado a M. G. P. G, resulto que: -En la evaluación BDI.II obtuvo 12/63 puntos, lo que manifiesta un nivel de tranquilidad con episodios de preocupación o temor. – En la escala de ansiedad puntúa lo mínimo con 10/60. – En el Manual (S.A.R.A) obtuvo 5/40, a lo que se refiere que el daño físico es de carácter moderado en cuanto a riesgo de violencia. El peritaje médico, resulto que: no posee hematomas o rasguños producto de la agresión.

Dictamen del juez: Luego de la alegación verbal de ambas partes, y frente a la falta de material que corrobore los hechos, en tal caso, “lesiones por agresión física en M.G.P.G.”, por lo tanto, el dictamen favorece la Inocencia del acusado J. Ch. conforme dispone la ley, al no contar con las debidas evidencias de actos de violencia para responsabilizar al presunto contraventor, revocando las medidas de protección otorgadas a la víctima. 

Criterio personal: Es responsabilidad del sistema de justicia que se garantice una investigación exhaustiva, se recolecten pruebas adecuadas y se respeten los derechos procesales del acusado. Esto responde que se tomen decisiones justas evitando condenar a personas injustamente por falta de pruebas suficientes. Por otro lado, considero que, aunque el delito sea de poca gravedad en comparación con otros delitos más serios, la persona afectada puede sentir la necesidad de buscar justicia y asegurarse de que se tomen medidas legales contra el presunto infractor. Esto puede ser especialmente relevante si el delito tuvo un impacto significativo, aunque el delito sea de menor gravedad, sigue siendo un asunto legal y debe tratarse de acuerdo con la ley. Acusar a alguien sin pruebas o por motivos caprichosos no solo es éticamente incorrecto, sino que también puede tener consecuencias negativas para la persona acusada y socavar la confianza en el sistema de justicia. Para presentar una acusación contra alguien, se requiere una base sólida de pruebas que respalde dicha acusación. Las pruebas deben ser recopiladas y presentadas de manera objetiva, imparcial y transparente.

Análisis del caso N°:07571-2022-01792

Hechos: La parte acusadora V.V.C.C, alega que E.A.S.C, ex pareja de la víctima, separados hace dos meses por agresiones verbales y físicas. El día de la agresión fue el día sábado 10 de diciembre del 2022, ella se encontraba en su casa con una visita, recibiéndolo en la parte de afuera en un corredor y apareció su ex conviviente agresivo faltándole el respeto a la visita y empezó a decirles “hija de puta, zorra, andas aceptando visita de hombres en la noche no me des chance que te voy a dar duro”, metiendo la mano en la ventana pero no la alcanzo, de ver que no la alcanzaba continuo con los insultos diciéndole que no vale nada, que no le dará el dinero para ella ni para sus hijos de nueve y tres años y que vea cómo se las arregla su vida sola y después se fue.

Fundamentación judicial: El proceso es fundamentado bajo los siguientes instrumentos: - Código Orgánico Integral Penal, Art. 641, 642, 643, 159 Inc. 4 y 558 ibídem; Constitución de la República del Ecuador, Art. 11 numeral 1, 3, 5,6 y 7, Arts. 35, 36 y 57 numeral 10, Art. 66 numeral 3 Lit. a y b, Arts. 425, 426 y 427; CEDAW, Arts. 1, 2, 3, 4, y 5;  Declaración y Programación de la Acción de Viena, Arts. 38, 39, 40 y 41; Convención BELEM DO PARA, Arts. 1, 2, 3, y 4 Lit. b; Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 1, 2 y 10. Con el fin de garantizar los derechos de la víctima.

Trámite de Contravención: En base a la fundamentación judicial, V.V.C.C solicitó las siguientes Medidas de Protección: 2. Prohibición a la persona procesada E.S de acercarse a la víctima V.C, testigos y ciertas personas, por dondequiera que se encuentren. 3. La persona procesada E.S tiene prohibido acosar o intimidar a la víctima V.C o a miembros clave de la familia personalmente o a través de terceros. 4. Extensión de una boleta de amparo para la protección de V.C o de miembros del núcleo familiar. 12. Se establece como Pensión de Subsistencia a favor de la víctima y miembros del núcleo familiar la cantidad de USD $165,00, mensuales que deberá depositar el presunto infractor, en la cuenta que para el efecto apertura la denunciante en una institución del sistema financiero nacional.

Peritaje: El peritaje psicológico solicitado por el juzgador de oficio al Psicólogo Clínico del Equipo Técnico de la Unidad Judicial Especializada Contra la Violencia a la Mujer y la Familia para que realice la exploración psicopatológica y psicométrica de las partes. En su contestación comunica que, para la entrevista psicológica, la parte denunciante, no se presentó. En cuanto al informe de la Trabajadora social solicitado de oficio por el juzgador, informa que no se ha contado con la colaboración de las partes procesales, limitando la dirigencia solicitada.

Dictamen del juez: Luego de la alegación verbal de las partes, el juzgador dicto la sentencia Absolutoria a favor del denunciado, por no haberse comprobado la materialidad ni responsabilidad en los actos de violencia que se acusa, confirmándose el estado de inocencia, por consiguiente, se revocaron las medidas de protección numerales 2, 3, 4 y 12 del art. 558 del COIP, debido a que la denunciante no presento pruebas de descargo y no colaboro con las autoridades solicitadas para que presenten sus respectivos informes.

Criterio personal: Para entender la decisión del juzgador, cabe marcar que debido a la falta de pruebas por parte de la denunciante y a pesar de haber presentado el testimonio de la víctima, la decisión dio fallo a favor del denunciado alegando que no hay nexo causal y sin comprobar la materialidad ni la responsabilidad. Pero esto a pesar de que se fundamente en dichas alegaciones, esto causa un problema en la motivación, ya que se conoce que las pruebas son un aspecto importante al momento de realizar el criterio de valoración por parte del juzgador, pero de igual manera se estaría atentando contra un derecho constitucional, hablando respectivamente del artículo 169 de la Constitución ecuatoriana, afirma que no se sacrificara la justicia simplemente saltándose tramites.

Es así que, a criterio personal, el juzgador no debería resolver motivándose únicamente en la falta de pruebas sino que debería haber solicitado de oficio a que la denunciada se realice nuevamente las reuniones con el perito psicológico y la trabajadora social a fin de obtener un informe para así poder lograr y llegar a una decisión formal y esclarecedora de los hechos, esto debido y con el fin de tener en cuenta el tipo de delito cometido por el denunciado, ya que proteger los derechos de las mujeres es primordial y esta decisión estaría afectando gravemente a la integridad y seguridad de la persona al no continuar con el seguimiento del proceso para comprobar debidamente los hechos y así dar una razón y motivación justa para su resolución.

DESARROLLO

Las raíces sociales e históricas de la violencia de género han ido en un constante vaivén en el tema social, los derechos que poseen las mujeres han estado en constantes derivaciones en cuestión de desigualdad y oportunidades laborales, además de, otras cuestiones donde la mujer no es tomada en cuenta como un individuo con capacidad igual que el hombre para realizar cualquier actividad (Jaramillo y Canaval, 2020). La violencia de género en el sentido amplio de la palabra recoge a todos los géneros identificados socialmente a nivel global, es decir, que no solo la mujer puede sufrir cualquier tipo de agresión, Gaibor y Yánez (2022) sostienen que la violencia de genero responde a condiciones culturales en la que hombres y mujeres, pueden ser víctimas y victimarios.

La violencia está compuesta por la práctica individual y grupal, con fines relacionados al poder, el comportamiento de los individuos presenta algunas conductas de las que se pueden percibir mediante estudios de análisis sociales donde el ser humano actúa según de acuerdo al entorno por el cual ha sido formado durante su vida.

Por ello la (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2002), considera violencia al uso intencional de la fuerza en cualquier grado contra otra persona, grupos o colectividad, causando lesiones, agravios psicológicos, trastornos e incluso la muerte. Así mismo, señala que la violencia se percibe de muchas maneras dado a los cuestionamientos que involucran hechos inaceptables, el tipo de cultura y creencias, además de la falta de los valores que abordan en distintos países.

Formas de violencia contra la mujer

Los tipos de violencia que se resaltan en esta investigación son los que se dan en el género femenino y se describen a continuación:

Para Poggi (2019) define a “la violencia física contra las mujeres es calificada como la más común entre los tipos de violencia y se da a través del contacto físico, por objetos contundentes o corto punzantes hacia su persona.”

A su vez Méndez et al. (2022) expresa que “La violencia psicológica es la que más casos se obtiene por este tipo de agresiones, ya que a través de la sociedad se ha establecido a la mujer como un estereotipo débil por el que el hombre toma ventaja para hacerse superior a la mujer y así minimizarla a través de insultos, amenazas, humillaciones, etc., afectando su psiquis y estado emocional.”

La violencia sexual, donde la mujer se ve obligada a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad ya sea por sometimiento y agresión, para cometer el acto de violación entre otras formas que van contra su integridad.

La violencia económica es la limitación, control e impedimento el ingreso de las percepciones económicas de la mujer, con la finalidad de ejercer inconscientemente la dependencia de la mujer hacia el hombre.

Violencia de género en Ecuador

Se comprende que la violencia de género es un acto de agresión, que constituye desigualdad, discriminación y atenta contra de la integridad de la persona agraviada. Si bien cierto, el mayor número de registro de violencias se da en mujeres, dado al hecho de ser considerada un ser débil y de dominio masculino (Lorente, 2020). La violencia de género se ha enraizado en la sociedad, cuya consecuencia recae en la estabilidad emocional de los convivientes, los cuales exteriorizan un patrón de vida en la que deben ejercer obligatoriamente actos determinados por la persona dominante, caso contrario, se exponen a: agresiones físicas, verbales, psicológicas y sexuales (Hernández, 2017).

Este tipo de actitudes genera complejos autoritarios en aquella persona que agrede, sin embargo, en la persona intimidada produce rechazo, desvalorización y baja autoestima, en efecto, el comportamiento sumiso se vuelve parte del día a día de muchas mujeres que aún no pueden salir de ese círculo de violencia que se viene dando de generación en generación. El abuso en mujeres se da por la dependencia afectiva y protección de los hijos, el cual consideran importante, por ende, se someten a la convivencia con el agresor.

La violencia ha trascendido en la actualidad en hechos extremos que no solo consiste en una agresión, sino, que se comete el acto de homicidio por lo que se han implementado políticas gubernamentales en cuanto leyes y normativas que regulen el impacto de la violencia de género.

Organismos que brindan protección a la mujer en Ecuador

Las entidades públicas son instituciones que están bajo la jurisdicción y responsabilidad del gobierno o del sector público de un país, son creadas con el propósito de brindar servicios y llevar a cabo actividades en beneficio de la sociedad en general. De tal manera que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, tiene como objetivo promover la igualdad de género y la transversalización del enfoque de género en las políticas y planes de desarrollo del país. Su función es coordinar con otras instituciones para garantizar la inclusión de las mujeres en todas las áreas de la sociedad.

La Defensoría del Pueblo es una institución autónoma encargada de proteger los derechos humanos en general, incluyendo los derechos de las mujeres. Su función es recibir y atender denuncias de violaciones de derechos, brindar asesoría legal, promover la conciencia sobre los derechos de las mujeres y realizar investigaciones para prevenir y remediar violaciones a estos derechos (Gallardo, 2021).

El Consejo Nacional para la Igualdad de Género (2018), tiene como principio avanzar hacia una sociedad igualitaria, con el fin de promover y coordinar políticas, programas, además de acciones para garantizar la igualdad de género tanto como la no discriminación en el país.

Existen organizaciones de la sociedad civil en Ecuador que se dedican a promover los derechos de las mujeres, entre las más destacadas incluyen: CEPAM, ONU Mujeres Ecuador y Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, la cual está constituida por 24 organizaciones a nivel nacional. Estas organizaciones trabajan en áreas como la prevención de la violencia de género, el empoderamiento económico de las mujeres, la salud sexual y reproductiva, y la participación política de las mujeres.

Instituciones garantistas de derechos a la mujer en la Provincia El Oro

Las organizaciones civiles sin remuneración se basan en el trabajo voluntario de sus miembros y su financiamiento proviene de donaciones, subvenciones, actividades de recaudación de fondos y otros recursos no lucrativos, estas organizaciones pueden adoptar diferentes formas legales, como asociaciones, fundaciones, cooperativas, entre otras, dependiendo de la legislación del país en el que operen (Marín y González, 2020).

Según Ajila y Lapo (2021, pp. 31), “El Movimiento de Mujeres” ha trabajo continuamente desde 1998 en la provincia de El Oro con sede en la ciudad de Machala, el arduo trabajo ha sido motivado por la ayuda de instituciones civiles y organizaciones internacionales, por que se cumplan los derechos de las mujeres. 

El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Huaquillas (2022), a través de capacitación continua a grupos de atención prioritaria, tiene como objetivo dar a conocer los derechos de las personas y las responsabilidades en el accionar para no vulnerar las prioridades propias y de los demás.

Si bien es cierto, dentro de las medidas para proteger a las víctimas de violencia, existen refugios diseñados para garantizar confidencialidad y seguridad a las personas que acuden por ayuda. Estos centros mantienen ubicación y nombre institucional en anonimato, solo es compartido con personas autorizadas para evitar divulgaciones sin consentimiento que estén al alcance del agresor.

Base Legal

La Constitución del Ecuador, en su articulado 66 numeral 3 establece expresamente que el estado tiene la obligación de implementar políticas, programas y acciones para prevenir y sancionar la violencia en todas sus formas. La ley puede establecer mecanismos de coordinación entre organismos y servicios relevantes, como la policía, los servicios sociales, los servicios de salud y las organizaciones no gubernamentales, para abordar eficazmente los casos de violencia y brindar un enfoque integral a las víctimas. Es importante destacar que este es un desafío complejo que requiere un enfoque integral y el compromiso de la sociedad en su conjunto para lograr resultados significativos.

La Ley Para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, tiene como objeto principal garantizar el ejercicio pleno de derechos fundamentales, el cual promueve la seguridad e integridad; física, psicológica y sexual, así como la igualdad y no discriminación, en base al objetivo de eliminación de toda forma de violencia en el género femenino. La búsqueda de generar conciencia en la sociedad establece leyes y políticas que sancionan el agravio con la inclusión de medidas de protección, como órdenes de alejamiento, y garantías para el acceso a la justicia y la reparación. Además, brinda apoyo integral a las víctimas de violencia, incluyendo servicios de atención médica, asesoramiento legal, refugios y programas de reintegración social.

En el Código Orgánico Integral Penal se encuentran las medidas de protección que se imponen en casos de violencia de genero contra la mujer, entre las más comunes son las siguientes;

Tabla 2

Medidas de protección

Nro. 1

 La imposición prohíbe al procesado la obligación de abstenerse de asistir a lugares determinados y específicos que puedan estar relacionados con la víctima, por seguridad de las partes involucradas.

Nro. 2

La violación de la prohibición del procesado a acercarse a la víctima y testigos da lugar a consecuencias legales adicionales, es necesario evitar contacto y acciones que influyan negativamente en el caso.

Nro. 3

Esta medida tiene como objetivo proteger la integridad física, psicológica y emocional de la víctima, además de familiares, con el fin de prevenir cualquier forma de hostigamiento o violencia adicional. La prohibición implica la abstención de persecución e intimidación de manera directa o indirecta.

Nro. 4

La extensión de una boleta de auxilio destaca la asignación de medidas de protección a lo que puede ser necesario si existe un aumento en el nivel de riesgo o se descubren nuevos elementos que justifiquen una mayor protección.

Nro. 9

La orden de tratamiento respectivo puede ser emitida por un tribunal en casos de violencia, con el objetivo de garantizar el bienestar y la protección de la persona procesada, la víctima y sus hijos menores de dieciocho años.

Nro. 12

El juzgado o tribunal encargado tiene la facultad de establecer o fijar una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por el agresor en caso de que haya ocasionado dificultades para que acceda a un empleo o recursos propios. Sin embargo, si se ratifica la presunción de inocencia en el procesado se revocará la pensión.

Nota.  La tabla hace referencia a la interpretación de los numerales del Art. 558. Tomado de Código Orgánico Integral Penal, Corte Nacional de Justicia (17 de febrero de 2021). Código Orgánico Integral Penal, COIP. Registro Oficial Suplemento 180.


 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Los resultados presentados por Ítems son de entrevistas realizadas a conocedores del tema: Jueza de la Unidad Judicial Especializada en Violencia contra la Mujer y la Familia de la Ciudad de Machala; secretaria de FEUE UNEMI – Presidente de Unión Jurídica Estudiantil y Abogada especializada en Violencia contra la mujer.

Ítem 1: Considera usted, ¿En Ecuador existe alguna entidad u organismo que sea financiado por el Estado que brinde atención exclusiva a mujeres víctimas de violencia de género?

Los entrevistados mencionaron que: Ecuador cuenta con el Ministerio de la mujer, en el cual se encuentra la subsecretaria de Prevención y erradicación de la violencia contra la mujer que se encargan de proteger a las víctimas que están en situaciones de vulnerabilidad y riesgo, además del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, antes llamada CONAMU, la cual brinda evaluación y seguimiento a las políticas públicas de género de la institución. Por último, las Unidades de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. La provincia de El Oro cuenta con una institución denominada el Movimiento Mujeres esta ubicada en la ciudad de Machala y en Huaquillas se encuentra el centro de derechos humanos.

Ítem 2: Desde su experiencia, ¿Cuáles son las medidas de protección más comunes y porque las otras medidas no se aplican?

La medida de protección más común es “La boleta de Auxilio”, pero esto depende del grado de riesgo en el que se encuentre concurriendo la víctima se imponen las medidas de protección, las más comunes son la prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de acercarse a determinados lugares y la prohibición de actos de intimidación.  Las demás medidas dependen de la gravedad del caso, por ejemplo, en un caso donde a la víctima se atente contra su integridad se dispondría la salida del domicilio al agresor. Es solicitada y la expide a través de la Unidad de violencia contra la mujer, después de la audiencia donde el juez dispone para darle seguimiento al proceso. Por otro lado, raramente se aplican las demás medidas por lo que son aplicables directamente al agresor.

Ítem 3: ¿Las medidas de protección aplican también como medidas cautelares?

Las medidas de protección protegen a la víctima, sus derechos y su integridad para que no se incurra nuevamente al delito o contravención del agresor, el juez puede otorgarlas de oficio para verificar el seguimiento y su cumplimiento. En cambio, las cautelares son medidas para garantizar la comparecencia del denunciado, por ejemplo: la prohibición de salida del país, acercarse a firmar periódicamente ante el juzgador.

Ítem 4: Desde el punto de vista profesional, ¿Que consideran necesario los jueces, según el caso para la aplicación de las medidas de protección?

Consideran la denuncia y los factores de riesgo, estos serían: movilidad humana, intergeneracional, violencia de género, derechos humanos y discapacidad de la víctima.

Ítem 5: ¿Existen casos de mujeres que han sido violentadas por el agresor, y han regresado a solicitar una nueva denuncia por incumplimiento de las medidas dictadas anteriormente?

El agresor al incumplir con las medidas de protección el proceso deja de ser contravención y se constituye en delito por lo que el encargado de continuar el proceso es la fiscalía, así lo establece el Código Orgánico Integral Penal, si se determina que es un delito, el juzgador se inhibirá del proceso y lo trasladará a un fiscal para realizar la investigación. Existen casos que evidencian este tipo de situaciones debido a la gran cantidad de mujeres que son violentadas y no toman la seriedad del caso, ya que muchas de las veces estas regresan con su agresor por motivos como recuperar o arreglar la situación familiar.

Sin duda, la violencia de género es un fenómeno que no tiene distinción de clase social ya que la problemática se extiende a nivel global, Paz y Meléndez (2020), en su afán por determinar la prevalencia de violencia de género en diferentes países pertenecientes a la Unión Europea, realizó un exhausto análisis de estudios seleccionados, el cual indica que Oceanía tiene el mayor número de índice de violencia con el 42% y Europa el 29% siendo el más bajo. Cabe recalcar que, en esta investigación, América tiene un porcentaje del 35%.

Figura 1

Índice de violencia según la Unión Europea

Nota. La figura representa los datos que revelan el valor común en continentes sobre daño al género femenino señalando que toda mujer ha sufrido cualquier tipo de violencia. Tomado de Análisis epidemiológico de la violencia de género en la Unión Europea (p.380), por M. Paz y M. Meléndez (2020).

El índice en países de la unión europea indica que 42.000 mujeres a partir de los 15 años han suscitado signos de violencia en el 2015, la incidencia en el 2017 fue por cada 1 millón de féminas en el rango de 18-29 y 30-39 años en violencia de género y de 40-49 años en el mayor número en feminicidios (Paz y Meléndez, 2020). Según Rodríguez y Esquivel (2020), afirman que el tipo de violencia en la mujer mexicana varía según la edad, las mujeres mayores a 60 años tienen a padecer de agresión emocional el 48% mientras que las de menos edad son propensas a cualquier tipo de violencia. La convivencia intrafamiliar se vuelve turbia cuando el agresor de manera narcisista empieza a prohibir y a menospreciar a la mujer, por el simple hecho de sentir superioridad.

En Latinoamérica la violencia física y sexual fluctúa en: Bolivia con 53,3%; Colombia 39,7%; Perú 39,5%; Ecuador con 32,4% y los demás países en 17% a 29%, además de desigualdades y afectaciones en salud como: abortos, ETS, embarazos no deseados y problemas que se derivan de la parte psicológica (Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe, 2016). La tasa de violencia son resultados actuales, es evidente que a pesar de haber leyes y medidas de prevención no son suficientes para erradicar un problema que ha traspasado los límites a nivel global. No obstante, ¿Se cumplirá a cabalidad las leyes?, En una audiencia, la evidencia faculta la inocencia o dictamen del acusado, pero, si hay temor a denunciar a una persona que amerita por ser agresor y no hay material de evidencia ¿Se le da la verdadera importancia al caso?

Según García (2020) menciona en su recopilación de estándares de protección, seis documentos pertenecientes al marco legal internacional con disposiciones de amparo hacia la mujer, sin embargo, Robles y Villanueva (2021), afirma que las medidas de protección son ineficientes ya que se dictan según el riesgo de la víctima, más no en la tranquilidad de la víctima por lo que el agresor puede reiterar encontrarse con dicha persona. Así mismo, Gómez (2019) en su investigación asegura que no existe efectividad en los reglamentos por la persistencia de la violencia en el género femenino. En Ecuador las presuntas víctimas suelen abusar de las medidas de protección para casos que por capricho o pensar que tienen la razón acuden a los juzgados para presentar denuncias que al final no tienen fundamento.

Si bien es cierto, el ser humano actúa por impulso mas no por conocimiento, es uno de los factores que incide para que aun exista inconsistencias; casos sin resolver, casos con inocentes siendo culpables, culpables en libertad y mujeres padeciendo del ruin silencio. Además, de profesionales que no ejercen por vocación y venden la justicia. A partir de la investigación, las cifras siguen en aumento y no hay continente, país, o ciudad que no sea víctima de violencia. Parece ser una secuencia sin fin, ostentoso y perjudicial para quien lo tolera.

CONCLUSIONES

El ordenamiento jurídico ecuatoriano está bien definido y establecido en cuanto a las medidas de protección hacia las mujeres víctimas de violencia, tomando como base la Constitución del país y otras leyes nacionales y extranjeras. Con todo lo analizado, es posible palpar la insuficiencia e ineficacia de la actuación del Estado ecuatoriano, que, aunque existan medidas que protejan los derechos e integridad de las mujeres estas no abarcan en su totalidad un plano jurídico más amplio por lo que su efectividad disminuye al momento de hacer un seguimiento al proceso y asegurarse de que este grupo vulnerable tenga una seguridad jurídica efectiva.

Se puede determinar que aún no se ha alcanzado un nivel de efectividad normativa para salvaguardar los derechos de las mujeres, su integridad física, psicológica y sexual a través de medidas de protección. Por otro lado, evalúa la ejecución, alcance y aplicabilidad legal de las medidas, siendo el amparo el eje principal. Dado que la capacidad de aplicación de un principio normativo dentro del ámbito de la justicia depende de cómo se aplique. Es así que, con la información recabada se pudieron determinar las medidas de protección empleadas dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el Código Orgánico Integral Penal, además de otros cuerpos legales que amparan los derechos de las mujeres que han sido víctimas de violencia. Si bien dichas medidas salvaguardan a la víctima dentro de un proceso, estas comprometen su integridad procesal al no tener una gama más amplia para su alcance total y una correcta reparación a los daños causados.

Es importante tener en cuenta que, dentro del estado ecuatoriano, se han implementado algunos organismos e instituciones a favor de las mujeres víctimas de violencia de género, a causa de la incapacidad del estado por proteger la seguridad de las mujeres debido a que se sienten aisladas tras un fallo en un proceso no beneficioso, es por esto que se organizan movimientos en pro de la defensa de los derechos femeninos a través de las diferentes entidades tanto gubernamentales y no gubernamentales.

Esto implicaría el accionar de medidas tales como proyectos, capacitaciones, campañas para dar conocimiento y que las víctimas tengan un refuerzo tanto emocional como personal al sentir que existen otras formas de poder aliviar el trauma causado por los hechos sobrevenidos que ha pasado.

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