Análisis de Medidas Socioeducativas y Psicosociales para la Reinserción del Adolescente Infractor en la Sociedad Ecuatoriana

 

 

Kerly Elizabeth Chamba Becerra[1]

[email protected]

https://orcid.org/0009-0000-1939-1265 Universidad Técnica de Machala

Ecuador

Harman Leonardo León Castillo [email protected] https://orcid.org/0009-0004-1395-4791

Universidad Técnica de Machala

Ecuador

 

Guido Miguel Ramírez López

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-9801-1888

Universidad Técnica de Machala

Ecuador

 

 

RESUMEN

 

Este trabajo se encuentra basado en la investigación sobre aquellos adolescentes que han cometido algún tipo de delito y han sido penalizados por la ley ecuatoriana y como el mismo lleva su proceso de reinserción a la sociedad, para ello se han planteado como objetivo general: Analizar la realidad de los adolescentes infractores en los centros de rehabilitación social en la sociedad ecuatoriana y para fundamentar dicho objetivo se ha establecido dos objetivos específicos como: Indagar el día a día de los adolescentes infractores dentro de los centros de rehabilitación ecuatoriana y Analizar cómo es su proceso de rehabilitación social a través de la investigación bibliográfica. Usando una metodología investigativa de tipo cualitativa la cual permite describir y explicar el tema indagado posteriormente se optó por la realización de una entrevista no estructurada. Se concluyo que el grado de delincuencia por parte de los adolescentes se destaca por el medio social en el que crecen, además que las actividades que llevan a cabo para su reinserción social tienen gran peso en círculo familiar y social ya que el apoyo de los mismos es la clave para que su rehabilitación sea llevada con éxito.

 

Palabras Clave: adolescentes; infracciones; reinserción; leyes; familia.


Analysis of Socio-Educational and Psychosocial Measures for the Reinsertion of Adolescent Offenders in Ecuadorian Society

 

ABSTRACT

 

This work is based on research on those adolescents who have committed some type of crime and have been penalized by Ecuadorian law and how they carry out their process of reintegration into society, for which the general objective has been: Analyze the reality of adolescent offenders in social rehabilitation centers in Ecuadorian society and to support this objective, two specific objectives have been established: To investigate the day-to-day of adolescent offenders within Ecuadorian rehabilitation centers and Analyze how their process of social rehabilitation through bibliographical research. Using a qualitative research methodology which allows describing and explaining the subject investigated later, it was decided to carry out an unstructured interview. It was concluded that the degree of delinquency on the part of adolescents stands out due to the social environment in which they grow up, in addition to the fact that the activities they carry out for their social reintegration have great weight in the family and social circle since their support It is the key for your rehabilitation to be carried out successfully.

 

Keywords: adolescents; infractions; reinsertion; laws; family.

 

 

 
 
 
 
 
Artículo recibido 20 julio 2023

Aceptado para publicación: 20 agosto 2023


INTRODUCCIÓN

Desde los años transcurridos en la sociedad se han evidenciado hechos y acciones que son consideradas como ilegales, las cuales han sido ejecutadas por parte de los adolescentes, estos a su vez han sido penalizados mediante las leyes y normas del país en el que se ha cometido dicha infracción, una vez cumplida la penalidad impuesta por el juez a cargo, estos ciudadanos ya considerados infractores sociales tienen el derecho de reintegrarse a su vida cotidiana, con la condición de seguir las normas de la sociedad, por tal motivo la presente investigación tiene como tema “ANALISIS DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS Y PSICOSOCIALES PARA LA REINSERCION DEL ADOLESCENTE INFRACTOR EN LA SOCIEDAD ECUATORIANA”.

Cabe resaltar que para que dicho proceso denominado reinserción social se lleve a cabo estos adolescentes deben ejecutar actividades que ayuden a su rehabilitación la cual es conceptualizada como una herramienta que permite al estado ecuatoriano restaurar a una persona infractora mediante tratamientos y varios procesos que ayuden a cumplir este propósito y del mismo modo que sus actos delictivos no vuelvan a suscitarse (Morales y Pérez, 2022).

Tal es el caso del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) que fue creado por la República del Ecuador con el propósito de que los niños/as y adolescentes puedan disfrutar a plenitud de sus derechos. El mismo tiene una vigencia desde la concepción desde del ciudadano ecuatoriano hasta que este cumpla 18 años de edad, de este modo se cumplen y garantiza sus derechos.

El CDA es considerado un conjunto de mecanismos tanto administrativos como judiciales, los cuales se encuentran enfocados en los derechos, garantías, principios fundamentales y además en los deberes que deben cumplir los menores de edad, además se hace énfasis en que los organismos del Estado brinden a estos ciudadanos protección y defensa bajo las leyes estipuladas en la constitución, del mismo modo no se deja pasar por alto las sanciones e infracciones que deben cumplir en caso de que se violen la ley, pues estas ya estas tipificadas y establecidas.

Cabe destacar que estos adolescentes al poseer un código con los derechos que los respalden, también poseen normas que deben cumplir como ciudadanos pertenecientes a un estado en este caso Ecuador, las mismas que al ser quebrantadas tienen una sanción conforme su edad, gravedad y lo estipulado por la ley, para que dicha sanción sea dictaminada el Código de la Niñez y Adolescencia en su art. 305 esclarece que... “Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales”; del mismo modo establece en el art.308 que “Los adolescentes únicamente podrán ser juzgados por actos considerados como delitos por el Código Orgánico Integral Penal con anterioridad al hecho que se le atribuye y de acuerdo al procedimiento establecido en este Código” (2016).

La rehabilitación social en Ecuador hoy en día sigue siendo una utopía que sigue dando que hablar al no concretarse a plenitud a finalidad que esta persigue al imponer leyes que se persiguen en las personas privadas de libertad, según el Código Orgánico Integral Penal los Centros de Rehabilitación Social tienen como propósito la reinserción social para quienes les ha sido puesta una condena y se encuentran privados de su libertad.

Actualmente aquellos adolescentes infractores que están en proceso de reinserción tienen una mayor complejidad, debido a que el estado ecuatoriano está derivando pocos recursos económicos para esta área de la sociedad, limitando así su pronta y completa rehabilitación social, vulnerando así uno de sus derechos siendo este el art. 403 el cual hace referencia al bienestar del adolescente y su formación educativa la cual recibe mientras se encuentre en el centro las mismas que podrá escoger en plena libertad.

Los adolescentes que han realizado un acto delictivo y han cumplido su sentencia por la infracción cometida y su proceso de aprendizaje- terapéutico, ha sido llevado con éxito tienen una mayor probabilidad de inserción social satisfactoria y positiva ya que su vida aún puede tener un gran cambio, sin embargo, no se debe olvidar que le corresponde al estado y a la sociedad definir y ejecutar planes y acciones que logren evitar la réplica de las infracciones, del mismo modo que las mismas se puedan prevenir, de esta forma se mantendrá una comunidad más pacífica y en futuras generaciones centros penitenciarios con menos reos.

Es por ello por lo que se ha tomado en cuenta el desarrollar la temática antes mencionada, y la cual tiene como objetivo general: Analizar la realidad de los adolescentes infractores en los centros de rehabilitación social en la sociedad ecuatoriana.


Para fundamentar el objetivo de la investigación se ha establecido dos objetivos específicos como: Indagar el día a día de los adolescentes infractores dentro de los centros de rehabilitación ecuatoriana y Analizar cómo es su proceso de rehabilitación social a través de la investigación bibliográfica.

DESARROLLO

La Rehabilitación Social

Raúl Goldstein (1997) define a la rehabilitación como “la capacidad de restituir una persona o cosa a su antigua capacidad jurídica, existiendo, como pena en el rol sancionatorio, importa saber cuándo y cómo el condenado puede volver a su primitiva habitación, privada o suspendida por la aplicación de la pena”

Guillermo Cabanellas (2008) en su Diccionario Jurídico define a la rehabilitación como “el acto por el cual se coloca a una persona en la misma situación moral o legal en la que se encontraba, y de la cual había sido desposeída”.

Para la Real Academia Española (2014) la rehabilitación es “Habilitar de nuevo o restituir una persona o cosa a su antiguo estado” también la define como el “Conjunto de métodos que tiene por finalidad la readquisición de una actividad o función perdida o disminuida por tratamiento o enfermedad”, es decir, regresar a conseguir u obtener algo que se perdió temporalmente.

Por tal motivo el Estado ecuatoriano busca a través de este programa de rehabilitación social que los adolescentes se vuelvan a enfocar y actuar de forma honrada dentro de la sociedad, de esta forma se les brinda una nueva oportunidad para continuar con su diario vivir

Así mismo el artículo 673 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) menciona que es finalidad del Sistema de Rehabilitación Social velar por el correcto goce de todos y cada uno de los derechos consagrados en la constitución del Ecuador para los privados de libertad, todo esto con el objetivo de proveer la atención y tratamientos necesarios para su reincorporación social una vez cumplida la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, es por ello que necesitan ser tutelados, y guiados para que los actos delictivos no vuelvan a ser ejecutados (Ortega, Repositorio Universidad Andina Simon Bolivar, 2019).


La privación de libertad

El concepto de privación de libertad y sus consecuentes derivaciones: centros de privación, tratamiento de la infracción a través del delincuente, el delincuente mismo, la función del Estado frente a esta problemática y la sociedad, son todos y cada uno de los aspectos que han sido discutidos desde que se vio la necesidad de regular la conducta humana en conflicto con un bien jurídico protegido, o entendible de protección. Hoy en día, la doctrina es clara en llegar a un acuerdo ineludible: la rehabilitación y la reinserción social deben ser el fin mismo del cumplimiento de la penal Guilber (2013).

Ahora bien, la Constitución de la República del Ecuador del 2008 refleja un amplio sentido de protección a las personas privadas de libertad (PPL) incluyéndolas dentro del grupo de atención prioritaria, esto se funda por la categoría de vulnerabilidad que se le asigna en efecto de la reducción de sus derechos. De modo que el Estado no solo es garante, sino estricto observador de que la atención se priorice y que los fines que persigue se consigan o se estimen mejoras en dicho ámbito (Morocho y Román, 2015).

Los grupos de atención prioritaria refieren a grupos de personas cuyas circunstancias, ya sean sociales, económicas o físicas, de cierta forma les impide el efectivo goce de sus derechos o los pone en una situación de vulnerabilidad o riesgo de ser vulnerados. Las personas privadas de libertad, son parte de aquel grupo de atención prioritaria, por lo que, la mayoría de los casos, las personas que pasan por el sistema penitenciario por el cometimiento de un delito, sufren de una doble vulnerabilidad. (Serrano y Torres, 2020).

El adolescente infractor

El adolescente infractor, no es más que un individuo vulnerable que requiere de apoyo, de empatía y sobre todo de una mejor calidad de vida, una publicación realizada en la revista judicial por el diario “LA HORA” (Cedeño, 2011) menciona que se denomina “adolescente infractor” a la persona que, siendo mayor de doce años, pero menor de dieciocho, ha cometido una infracción reprochable por la ley penal.

Esto significa el hecho biológico de no haber cumplido la edad de 18 años, justifica la exclusión de la responsabilidad penal, es decir, la inimputabilidad del menor, aun cuando llegado el caso, el desarrollo de las facultades intelectuales y volitivas del  adolescente nos permitiera presumir que se trata de una persona capaz de tener conciencia de la ilegalidad del acto delictuoso y voluntad para abstenerse de realizarlo.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014 define como adolescente infractor penal a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal.

Marco Normativo Y Jurisprudencia Internacional Sobre La Rehabilitación Social De Adolescentes Y El Compromiso Del Estado Ecuatoriano

El artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las Personas Privadas de Libertad representan un grupo de atención prioritaria, y deben recibir, por lo tanto, un trato equitativo y humano debido a su condición. Las personas en situación de privación de libertad no dejan de ser seres humanos y poseer derecho. El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 4 reconoce que las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos, con las limitaciones propias de la privación de libertad y por tanto, estas deben ser tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos, prohibiéndose su hacinamiento reconoce que las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos, con las limitaciones propias de la privación de libertad y por tanto, estas deben ser tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos, prohibiéndose su hacinamiento.

En el Art. 1 del Código de la Niñez y Adolescencia, dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Por lo que, es imprescindible que tanto la política pública de rehabilitación social como el sistema penitenciario sean manejados de una manera justa y humana, cambiando el enfoque securitiza tradicional de la privación de libertad por un enfoque basado en derechos humanos que permita comprender que los Centros de Privación de Libertad y los Centros de Rehabilitación para Adolescentes Infractores en conflicto con la ley penal son entidades en las que se debe generar un indiscutible rehabilitación social y no incrementar o imponer más castigo que la propia privación de libertad. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 201 de la Carta Magna, que señala que “el sistema de rehabilitación social tiene como finalidad la rehabilitación social de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos” así como que se “tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad”, por lo que el Estado ecuatoriano, a través del Directorio del Organismo Técnico del Sistema de Rehabilitación Social, ostenta la Política Pública de Rehabilitación Social para el periodo 2021-2025, bajo un enfoque integral de protección de derechos, comprendida en el marco jurídico nacional e internacional. Por la especificidad del sistema penal de adolescentes, se aborda de manera particular el caso de los adolescentes infractores, con énfasis en el proceso socioeducativo.

Por lo tanto, para lograr ese propósito las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes, deben ofrecer educación, formación profesional y trabajo, y este especial rol le corresponde al Ministerio de Gobierno y a quienes les atribuyan actividades a fines. Asimismo, deben contemplase otras formas de asistencia convenientes, incluidas las de carácter restaurador, moral, espiritual, social y las basadas en la salud y el deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se brindarán en atención a las necesidades individuales lo privados de libertad, y considerando aquellas propias de la edad y género.

El Código de la Niñez y Adolescencia define las situaciones contempla aquellos casos en los cuales las y los juzgadores pueden dictar medidas cautelares y socioeducativas para los adolescentes que han cometido un delito.

En cuanto al juzgamiento de los adolescentes infractores, en el ámbito jurídico, las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia respecto a adolescentes en conflicto con la ley penal a través de la promulgación del Código Orgánico Integral Penal, definieron las situaciones en las cuales el juez puede dictaminar medidas cautelares y socioeducativas para las y los adolescentes que han infringido la ley penal; y las instancias encargadas del cumplimiento de las medidas socioeducativas privativas y no privativas de la libertad.


Medidas de protección

Sobre las Juntas Cantonales, el Art. 205 del Código de la Niñez y Adolescencia, dice. “Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo cantón.

Los órganos de protección se encargan de proteger a los niños, niñas y adolescentes en caso de amenaza o violación de sus derechos y garantías individuales o individualmente violadas. Estos órganos de protección son entidades públicas, vinculadas al gobierno local, son permanentes y autónomos. Estos son los encargados de conocer, en los casos puestos a su conocimiento o actuando de oficio, las medidas de restitución de derechos y para esto tendrían una amplia competencia que incluye; tomar las medidas de protección, promover la ejecución de medidas, interponer acciones ante órganos jurisdiccionales y denunciar al Ministerio Público cuando en una violación a los derechos exista un delito (Oñate, 2015).

En el Art. 206 del Código de la Niñez y Adolescencia, se determina las principales funciones de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, las cuales son:

1.     “Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado;

2.     Vigilar la ejecución de sus medidas.

3.     Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones.

4.     Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.

5.     Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo Municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección.

6.     Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes.


7.     Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia; y, las demás que señale la ley”.

Sin embargo, a pesar de existir algunas leyes que respalden la protección de este grupo vulnerable y su atención prioritaria para una inserción social eficiente, se ha visto afectada, por el hecho de que existen centros que no cumplen con lo reglamentado, esto con el fin de no realizar un trabajo más extenso, cansoso o de horas extras, además de que muchas veces las actividades que se realizan se ven limitadas por lo antes mencionado, o simplemente porque no requieren gastar completamente el presupuesto brindado por el estado para este grupo vulnerable.

Cabe resaltar que durante los últimos años iniciando desde el 2019 el Ecuador ha vivido una crisis política y económica de corrupción que ha afectado no solo a los centros de rehabilitación social, dando como resultado un bajo progreso de rehabilitación, si no también al campo educativo, de salud, y de diversos ministerios con recortes presupuestarios que ya sea a corto o largo plazo dan una deficiencia en sus labores y servicios a la ciudadanía (Sánchez et al., 2022).

Medidas socioeducativas

Las medidas socioeducativas son acciones dispuestas por autoridad judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como infracción penal. Su finalidad es lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado. El objetivo de la aplicación de estas medidas socio-educativas, es la resocialización del menor, en concordancia con el principio del interés superior del mismo.

Es por esta razón que se atiende estrictamente al principio de reserva con la finalidad de que no sea estigmatizado por la sociedad y su internamiento se efectúa en lugares distinto de los adultos, para evitar que reciba algún tipo de influencias negativas que ahonden su conducta infractora (López, 2011).

Por ello las visitas dentro de los centros de rehabilitación son vigiladas y controladas, además de ello solo se permite el ingreso a los familiares, los cuales son revisados desde su ingreso tanto de forma física para evitar el ingreso de algún objeto perjudicial para el menor, además de sus documentos de identidad de esta forma se logra velar por la seguridad del internado, actualmente este grupo de adolescentes infractores son considerados como grupo de atención prioritaria (Núñez, 2018).

 

Dentro de estos centros de rehabilitación social existen varias formas de educar a los adolescentes infractores, a continuación, se detallarán algunos de ellos.

Tipos de Medidas Socioeducativas

Las medidas socioeducativas son acciones legales que dispuestas bajo las autoridades competentes (jueces) tienen la finalidad de proteger y velar por el óptimo desarrollo de los adolescentes infractores, además de su educación y reintegración familiar, también son vistas como las sanciones o medidas alternativas que privan de libertad a los menores de 18 años, durante este proceso algunas cosas y eventos son restringidos ya que se mantienen bajo vigilancia (Bustamante et al., 2022).

1.     Amonestación. “Es un llamado de atención verbal hecho directamente por el juzgador, al adolescente; y, a sus padres o representantes legales o responsables de su cuidado para que se comprenda la ilicitud de las acciones”.

2.     Imposición de reglas de conducta. “Es el cumplimiento de determinadas obligaciones y restricciones para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el comportamiento de cada adolescente, a fin de conseguir la integración a su entorno familiar y social”.

3.     Orientación y apoyo psico-socio familiar. “Es la obligación del adolescente y sus padres, representantes legales corresponsables de su cuidado, de participar en programas de orientación y apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno familiar y social”.

Esto ayudara a que el adolescente no se sienta solo en este proceso de cambio y nueva aceptación a la sociedad, por tal motivo el vincular a la familia es esencial, ya que desde su nacimiento hasta su vivir actual se ha mantenido en constante contacto con ellos, y sentirse acompañado en este cambio es fundamental para presentar cambios positivos en su tratamiento como lo menciona (Daher et al., 2018).

4.     Servicio a la comunidad. Son aquellas actividades concretas que una vez revisadas y aprobadas por un juez las cuales tienen una revisión periódica para comprobar su proceso, esta sanción tiene benefactor principal a la comunidad,


para que el adolescente las realice sin menoscabo de su integridad y dignidad, ni afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando en consideración su edad, sus aptitudes, habilidades y destrezas, y el beneficio socioeducativo que reportan (Ortega, 2019).

De esta manera logran visualizar como pequeños trabajos pueden tener un gran reconocimiento social y de la misma forma mantienen una compensación económica, aprendiendo que las actividades buenas son recompensadas y que el esfuerzo también es compensado, este tipo de programas tiene como parte importante fortalecer algunas de sus habilidades y reforzar sus competencias sin embargo el aporte personal que posee cada agente es esencial para que la rehabilitación se lleve a cabo de la mejor manera posible

5.     Libertad asistida. “Es el estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices y restricciones de conducta fijadas por el juzgador, sujeta a orientación, asistencia, supervisión y evaluación, obligándose el adolescente a cumplir programas educativos, a recibir la orientación y el seguimiento, con la asistencia de especialistas y personas con conocimientos o aptitudes en el tratamiento de adolescentes”.

Medidas Socioeducativas Privativas De Libertad

1.     Internamiento Domiciliario. “Es la restricción parcial de la libertad por la cual el adolescente no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al establecimiento de estudios, de s salud y de trabajo”.

2.     Internamiento De Fin De Semana. “Es la restricción parcial de la libertad en virtud de la cual el adolescente estará obligado a concurrir los fines de semana al Centro de Adolescentes Infractores, lo que le permite mantener sus relaciones familiares y acudir normalmente al establecimiento de estudios o de trabajo”.

3.     Internamiento Con Régimen Semiabierto. - “Es la restricción parcial de la libertad por la que el adolescente ingresa en un centro de adolescentes infractores, sin impedir su derecho a concurrir normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo”.


4.     Internamiento Institucional. - “Es la privación total de la libertad del adolescente, que ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin menoscabo de la aplicación de los programas establecidos para su tratamiento. No es suficiente privar de la libertad a los adolescentes infractores, si durante su internamiento no desarrollar sus habilidades, ni se logra un cambio de conducta”.

El proceso de aplicación de la Medidas Socioeducativas enfocada en la retribución del adolescente se basa en lo establecido dentro del (Código Orgánico de La Niñez y Adolescencia, 2014) este delinea las bases para la instauración de una justicia restaurativa al adolescente.

El artículo 1 del (Código Orgánico de La Niñez y Adolescencia, 2014) por su parte, establece la finalidad como la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, para el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

El artículo 257 del (Código Orgánico de La Niñez y Adolescencia, 2014) señala las garantías del debido proceso, y el artículo 306 de la responsabilidad del Estado respecto a los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal y que estarán sujetos a medidas socioeducativas por su responsabilidad.

El artículo 309 del (Código Orgánico de La Niñez y Adolescencia, 2014) por su parte, indica que el proceso de juzgamiento, además de establecer el grado de participación del adolescente en el hecho del que se le acusa, tiene por finalidad investigar las circunstancias del hecho, la personalidad y conducta del adolescente, y el medio familiar y social en el que se desenvuelve, de manera que el Juez pueda, de acuerdo a las reglas establecidas, aplicar la medida socioeducativa más adecuada para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros, promover la reintegración del adolescente y que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

En el caso menores de comunidades indígenas, el Art 7 (Bustos y Maldonado, 2014) mencionan que La ley reconoce y garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, a desarrollarse de acuerdo con su cultura y en el marco interculturalidad. Y que el Modelo de Atención para Unidades Zonales de Desarrollo Integral de Adolescentes Infractores juzgamientos y la aplicación de medidas socioeducativas se deben ajustar a lo dispuesto en este Código. En lo referente a las garantías del debido proceso, el art 6 se dispone que El Estado adoptara las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación.

Finalmente, las reformas al libro IV y V del (COIP, 2014), establecen las situaciones en las cuales el Juez puede dictaminar medidas cautelares y socioeducativas para las y los adolescentes que han infringido la ley penal; y se establecen las instancias encargadas del cumplimiento de las medidas socioeducativas:

Centros de adolescentes infractores, en los que permanecen los adolescentes a quiénes se les impuso medidas cautelares o medidas socioeducativas privativas de libertad.

Unidades Zonales de desarrollo integral de adolescentes infractores, en los que se presta atención a quienes se les impone una medida socioeducativa no privativa de libertad.

METODOLOGIA

Los métodos aplicados para fundamentar la siguiente investigación están basados en el enfoque cualitativo el cual según autores como (Chamba y Verdesoto, 2022) mencionan que permite realizar una explicación y un análisis profundo sobre el tema a estudiar, además cabe resaltar que este tipo de enfoque no conlleva datos numéricos motivo por el cual no se han realizado muestras de población.

En el campo de las Ciencias Sociales la publicación de artículos científicos es muy común ya que de esta forma los estudiantes y futuros profesionales desarrollan las competencias necesarias para su correcto desenvolvimiento en el mundo laboral, además gracias a estas investigaciones logran solventar dudas que en su momento no tuvieron respuestas (Salamanca, 2020).

CONCLUSIONES

En virtud de lo investigado en los diversos artículos científicos se ha identificado que las medidas socio-educativas dentro del Ecuador son ineficientes al momento de aplicar su praxis dentro de los centros de rehabilitación, constatando que muchas de ellas no se ejecutan tal como lo señala la ley, como son por las proporcionalidad de las infracciones cometidas por el adolescente infractor siendo así que se aplican unos menores para aquellas que deben ir con mayor rigidez por parte de las autoridades que emiten dichas medidas evidenciando dentro del entorno social del Ecuador un déficit y una falta de valoración a los casos de los adolescentes infractores lo que propiamente no permite su adecuado desarrollo educacional para su respectiva reinserción tanto a la sociedad, como en su entorno familiar y académico, por otra por el contrario, solo realizan actividades superficiales con el fin de reducir gastos y horas laborales por parte de los profesionales encargados de este grupo vulnerable, para así manifestar que se realizado el trabajo pero sin tener en consideración como estas afectarían de manera psicológicas a los adolescentes al momento de verse aplicadas dichas medidas socio-educativas sin tener un apoyo psicológico a mayor profundad y estudiando su entorno al que lo lleva a cometer dichas infracciones, por lo cual debería existir medidas psicosociales que implemente la salud psicológica del menor llevando algún tipo de tratamiento conductivo que acompañe las medidas socioeducativas que se les imponen a los menores infractores.

Actualmente el grado de delincuencia por parte de los adolescentes es uno de los grandes problemas sociales, motivo por el cual los centros de rehabilitación se han visto saturados, producto muchas veces del medio ambiente en el que se desarrollan, el mismo que ha rebasado toda expectativa en la sociedad actual. En el Ecuador se garantizan los derechos de los adolescentes a través del Estado en sus normativas como la Constitución de la República del Ecuador, Tratados Internacionales y Código de la Niñez y Adolescencia, y las Autoridades responsables en materia de niñez y adolescencia.

Los centros de rehabilitación ecuatoriana aun poseen falencias que necesitan solventar, entre ellas y más importantes es el aporte que debe brindar el gobierno ecuatoriano para que este grupo de atención prioritaria mantenga un servicio y recuperación satisfactoria, ya que sin los recursos necesarios la capacidad de aprendizaje y motivación es muy limitada.

Para que este programa de reinserción social y rehabilitación se cumpla satisfactoriamente los padres de familia, representantes legales o familiares cercanos se deben comprometer a ayudar al cambio y de la misma forma apoyen al adolescente en todo este proceso, ya que al visualizar un mayor apoyo su rehabilitación será más rápida, siendo así que el juzgador que impone las medidas obligue de manera activa a su entorno familiar al acompañamiento del menor en sus actividades educativas y psicológicas se le impongan, mientras estas cumplan con el objetivo por el cual fueron impuestas que es su rehabilitación e integración social.


 

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[1] Autor principal.

Correspondencia: [email protected]