Fundamentos de la Constitución Política de Colombia para el Litigio sobre asuntos del Cambio Climático

 

Efraín Castro Delgado[1]

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-4085-900X

Universidad del Cauca

Oscar Eugenio Campaz Hernández[2]

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-6497-7596

Universidad del Cauca

 

RESUMEN

 

El presente artículo recoge cinco investigaciones en las que se plantean los temas para litigar en defensa de la protección de los ecosistemas y comunidades que los habitan, como alternativa de justicia frente a las afectaciones que en ellos causa el cambio climático. Se utiliza la metodología de la descripción jurídica con el enfoque interpretativo constitucional. Los estudios aquí revisados, presentan algunas posibilidades para que desde el derecho se busque cumplir con la protección y cuidado del medio ambiente, a través de las políticas públicas que materialicen el principio de precaución ambiental, y cuidado del medio ambiente, que han sido ejes de los reclamos que vienen realizando activistas y sectores de la sociedad civil, quienes han levantado sus voces en el contexto de las distintas cumbres celebradas en la historia reciente en procura de detener el calentamiento global. De manera puntual, se exhiben las posibilidades de demandas para la protección de la selva, los ríos y ecosistemas desde el articulado de la Constitución Política de Colombia de 1991 y la jurisprudencia que ha proferido la Corte Constitucional. 

 

Palabras clave: derechos del medio ambiente; tendencias del litigio; interpretación constitucional, cambio climático; lenguaje jurídico.

 


 

Foundations of the Colombian Constitution for Litigation on Climate Change issues

 

ABSTRACT

 

This article gathers five research studies that propose litigating in defense of the protection of ecosystems and communities that inhabit them as an alternative for justice against the impacts caused by climate change. The methodology used is legal description with a constitutional interpretative approach. The reviewed studies present some possibilities for seeking environmental protection and conservation through legal means, materializing the principle of environmental precaution, which has been a focal point of activists and civil society sectors, voicing their concerns in the context of various recent summits aimed at halting global warming. Specifically, this article showcases potential legal actions for the protection of the rainforest, rivers, and ecosystems based on the provisions of the 1991 Colombian Constitution and the jurisprudence issued by the Constitutional Court.

 

Keywords: environmental rights; litigation trends; constitutional interpretation; climate change, legal language.

 

 

 

Artículo recibido 21 julio 2023

Aceptado para publicación: 21 agosto 2023

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

I.                    INTRODUCCIÓN

El cierre de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, denominada 'COP27: Trabajar por las personas y el planeta', tuvo lugar en Sharm El Sheij, Egipto. Este evento buscó generar un escenario propicio para alcanzar acuerdos y convenciones sólidas, a fin de impulsar políticas estatales públicas integradas al sistema productivo y económico, con el objetivo primordial de garantizar una convivencia armónica entre el desarrollo humano, la conservación y la protección de los ecosistemas de bosques que tienen el alto potencial para mitigar el cambio climático.

Dichos propósitos se fundamentaron en el análisis exhaustivo de las medidas previamente establecidas en la 'COP26: Juntos por el planeta', conferencia que lamentablemente se vio marcada por la falta de voluntad política y económica de los jefes de Estado, lo cual limitó la adopción de medidas más contundentes a favor del medio ambiente. Similar situación se presentó en la COP25, llevada a cabo en Santiago de Chile y Madrid (España) en 2019, donde las naciones más influyentes no lograron consensos ni decisiones significativas para afrontar la dependencia industrial, productiva, de comercio internacional, económica y financiera del petróleo. Esta situación propició que los principales productores se resistieran a reducir su producción y a resolver el artículo 6 del Acuerdo de París.

En consecuencia, la COP27 se erigió como una oportunidad para promover un marco normativo más sólido, que fomente la armonización entre el desarrollo sostenible y la preservación del medio ambiente. Sin embargo, es importante destacar los desafíos inherentes a la falta de voluntad política y consensos efectivos en cumbres previas, lo cual refleja la complejidad para abordar temas cruciales, como la reducción del uso del petróleo y la protección de los ecosistemas.

Por tanto, se han desaprovechado estos espacios de diálogos a nivel global sobre la protección al medio ambiente, situación que es una prueba indicativa  que permite inferir que a las voces que abogan por mayores compromisos y esfuerzos para atender el cambio climático no se les está tomando en serio; por lo que en la actualidad, cada vez más la sociedad civil, la academia, ambientalistas, abogados, docentes investigadores, y en especial los colectivos de mujeres líderes que habitan en territorios ricos en ecosistemas biodiversos, están empoderando a las comunidades para que piensen en formas estratégicas de mejorar la relación del hombre con el medio ambiente y las demás especies.

De esta continua reflexión, se ha construido un repositorio importante de documentos en los que se exploran alternativas para lograr este cometido, desde la cosmovisión y los saberes de las comunidades, así como desde las disciplinas académicas. Estas iniciativas son las que están resonando en los poderes del Estado colombiano, permitiendo adoptar un enfoque ambiental en el desarrollo de la política pública de la explotación de los recursos naturales, siendo ejes fundamentales en el marco de la agenda social y ambiental de la nación.

En consecuencia, debido a la pertinencia de la temática, este estudio abarca cinco investigaciones sobre el litigio en materia de cambio climático. Estas investigaciones se basan en enfoques provenientes de textos científicos y jurídicos. Es importante señalar que este trabajo se presenta como un punto de partida; por tanto, se reconoce la necesidad de desarrollar un nuevo estudio que incorpore tanto los conocimientos científicos como los saberes empíricos presentes en las comunidades, que sirva de fuente socio jurídica en el marco del pluralismo jurídico, en aras de sustentar las exigencias socioambientales a través de la implementación de políticas públicas destinadas a cumplir con el principio de precaución y conservación del medio ambiente.

En el ámbito jurídico, se busca resolver, a través de acciones judiciales en lo contencioso administrativo, las situaciones que tienen alta potencialidad de crear condiciones de emergencias y/o desastres, provocando afectaciones a los ecosistemas y la vida de las comunidades que se encuentran en las zonas de impacto de eventos naturales, debido a los fenómenos ocasionados por el cambio climático. Entre las herramientas legales que refiere la Constitución Política de 1991 se encuentran las acciones de grupo en la categoría de "reparación directa colectiva", la acción de cumplimiento y la acción de tutela para la protección de derechos fundamentales subjetivos. Estos mecanismos son esenciales para proteger a las poblaciones étnicas y los ecosistemas de fauna y flora que sufren daños medioambientales derivados del cambio climático.

Así, se busca responder al problema de investigación sobre: ¿Cómo lograr avances significativos por la vía judicial para impulsar políticas públicas de protección del medio ambiente en Colombia, considerando la ausencia estatal en todos los niveles, en territorios rurales con densidad selvática, la escasez de recursos económicos para el sustento de las familias vulnerables, el alto índice de necesidades básicas insatisfechas de la población, la falta de pedagogía en prácticas como la minería, la tala de árboles y el manejo del río, así como el desafío generado por los cultivos ilegales; y la complejidad para establecer un diálogo comunitario abierto y continuo con el fin de fortalecer la protección medioambiental?

Por tanto, el objetivo del estudio es proponer una mayor participación de la sociedad civil en el cumplimiento de los principios de precaución y conservación sobre el medio ambiente. Para ello, se pretende generar interés en la búsqueda del acceso a la administración de justicia a través de las acciones constitucionales individuales y de grupo. Mediante estas acciones judiciales, se busca amparar los derechos de las poblaciones que habitan en territorios selváticos, atravesados por ríos y quebradas, y áreas de abundante riqueza ambiental, las cuales contribuyen a mantener el equilibrio de los ecosistemas. Además, el estudio tiene como propósito impulsar políticas públicas de protección de las personas, en su mayoría víctimas del conflicto interno armado. Estas personas, en su quehacer social y político, han venido ejerciendo de manera autónoma el rol de guardabosques. En correspondencia, estas medidas buscan beneficiar tanto el entorno ambiental como a las personas que habitan estas áreas estratégicas, garantizando así la preservación y conservación de los recursos naturales y el bienestar de la población. (Moreno y Alvarez, 2017).

En razón a lo anterior, se justifica esta investigación por la urgente necesidad de abordar la crisis ambiental en Colombia, la cual se refleja en la afectación a los bosques, ríos, páramos; por las emergencias que provocan los incendios forestales, las inundaciones, avalanchas, y en definitiva, “por la contaminación del aire, el cambio climático y el agotamiento del agua” (Poveda y Orcasitas, 2022, p. 6). La finalidad de este estudio es encontrar en el litigio en materia ambiental, parte de las soluciones efectivas que desde hace décadas reclaman las poblaciones para preservar el hábitat natural que les provee el sustento vital diario.

Frente al ideal de la propuesta investigativa, desde su ámbito crítico-reflexivo, se destaca que la falta de presencia de entidades públicas y recursos económicos adecuados para atender de manera inclusiva a la población étnica rural que habita en las zonas densas de bosques, ha resultado en la carencia de acciones efectivas para mitigar el impacto del cambio climático y proteger la biodiversidad. Además, las necesidades básicas insatisfechas de la población en estas áreas se agravan debido a las prácticas bélicas y forzosas ejecutadas por varios grupos al margen de la ley, quienes atentan contra los derechos humanos. En este contexto, estos grupos imponen condiciones militares que llevan a que la vida humana quede en absoluta desprotección y zozobra, debido a los actos de asesinatos a líderes sociales, el secuestro extorsivo, la instrumentalización de las personas para la guerra, y por las decisiones arbitrarias sobre el grupo familiar y el patrimonio económico y ambiental de la población, coartando sus derechos a la libertad, libre circulación, asociación, vida en sociedad; además, los alzados en armas ejecutan acciones de constreñimiento sobre la libertad de conciencia y de pensamiento, imponen el tipo de trabajo productivo que deben desarrollar las personas. Asimismo, junto a esta realidad, los colectivos sociales rurales enfrentan la continua explotación irresponsable de recursos naturales, como la minería y la tala de árboles, lo que afecta negativamente la calidad de vida y el bienestar de las comunidades locales.

Igualmente, la escasa pedagogía en prácticas ambientalmente sostenibles contribuye a perpetuar comportamientos perjudiciales para el medio ambiente, exacerbando los problemas ambientales existentes. Todos estos asuntos de relevancia social, justifican el abordaje de esta investigación.

Por último, partimos de la hipótesis de que la Constitución Nacional de Colombia ofrece las herramientas para alcanzar una mayor aproximación al principio de precaución y conservación ambiental, que permite mitigar los impactos del cambio climático. Esta investigación busca demostrar que la reparación directa colectiva puede ser una poderosa herramienta para impulsar cambios significativos en las políticas públicas en Colombia, porque reconocemos que la protección del medio ambiente y el bienestar de la población están estrechamente vinculados, por lo que es esencial que el sistema judicial tome un papel activo en la promoción de una gestión ambiental responsable y sostenible, asegurando así un futuro más próspero y equitativo para las generaciones presentes y futuras.

Para ello, se hará una revisión sobre el estado del arte, sobre la categoría de los desafíos judiciales para la protección del medioambiente, teniendo en cuenta que, la Constitución, en su reconocimiento del derecho a un ambiente sano, proporciona el marco legal para promover acciones judiciales que obliguen a las autoridades a tomar medidas concretas en beneficio del medio ambiente y de las personas que habitan en áreas estratégicas.

La primera fuente que se revisa es un documento de estado del arte del litigio climático, el cual ofrece la mayor parte de los elementos que se incorporan a la investigación, titulado:  El estado de litigio sobre el tema del cambio climático(ONU, 2017). El texto señala que los actores (naciones) que se encuentran en mejor posición para enfrentar el cambio climático son los principales responsables del mismo, y lastimosamente carecen de incentivos para tomar medidas. De esta forma, las posibilidades para poder hacer algo más en la materia, están en el desarrollo del litigio en defensa del medio ambiente, procesos con los cuales defensores de la biodiversidad, de la fauna y la flora, pueden reclamar ante el juez, la protección de los bienes medio ambientales, haciendo una revisión profunda del articulado de las Constituciones políticas de los Estados. 

Otro estudio adelantado en Chile, de autoría de (Soto y Costa, 2019), que apuntó a un análisis acerca de la participación en los temas relacionados con el medio ambiente, concluyendo que las diversas formas en que los sistemas jurídicos la abordan generan cierta separación teórica con el enfoque general que se le da a la participación en la gestión pública. Entre estas modalidades, se destaca la presencia de factores que tensionan la participación en asuntos ambientales, tales como los conceptos de peligro, deliberación, equidad ambiental y acceso a la justicia. Esto conlleva a proponer la necesidad de desarrollar un enfoque teórico diferenciado, integrando diferentes perspectivas interdisciplinarias (derecho, ciencias políticas, sociología, entre otras) con el fin de comprender y regular adecuadamente esta cuestión.

En otro estudio, adelantado en España, por parte de (Arenal, 2021), y que abordó de manera específica el ecocidio como un crimen internacional, se llegó a la conclusión de que en las últimas décadas se ha experimentado un aumento significativo en la destrucción acelerada del medio ambiente debido a las actividades humanas. Esta acelerada destrucción ha planteado una seria amenaza para la seguridad tanto de la humanidad como del planeta, lo que ha generado un crecimiento en la elaboración de propuestas normativas para tipificar el ecocidio como un crimen internacional. Así, el trabajo realizó un análisis retrospectivo de los trabajos desarrollados por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) sobre los daños ambientales considerados como un crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad. Además, se pudo evidenciar que fue en el año 1981 cuando, a través de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que la Comisión de Derecho Internacional (CDI) retomó el proyecto de código relacionado con delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad.

 

 

 

II.                 METODOLOGÍA

Para ilustrar y extractar algunos de los fundamentos que surgen de la Constitución política de Colombia, en el tema del litigio sobre el cambio climático, se acogió como metodología de investigación jurídica desde la perspectiva de (Tantaleán, 2015), con el enfoque del estudio jurídico descriptivo. De acuerdo con el profesor Tantaleán, esta técnica se enfoca en conocer la realidad tal como se presenta en un contexto espacial y temporal específico, es decir, se centra en la descripción del fenómeno integralmente.

Además, se hace una aproximación al método de la interpretación constitucional, que cumple con el objeto de desentrañar “el” sentido descriptivo del derecho en la norma legal en donde se subsumen los casos individuales. Por eso, la interpretación constitucional no busca ser una técnica para ‘crear’ derecho, sino de identificarlo y aplicarlo, y a tales fines la interpretación del mismo (Vigo, 2012).

Sobre este mismo asunto, agrega (Ghazzaoui, 2022), que la interpretación es la actividad que explica, aclara o precisa el contenido de las normas escritas, por lo que existen numerosos análisis sobre la interpretación constitucional realizados desde diferentes enfoques, como la doctrina, la jurisprudencia y la teoría de la argumentación jurídica.

En tal sentido, el método de la interpretación constitucional, desde el énfasis descriptivo, también se aproxima a los fundamentos de la filosofía del derecho, desde la figura del constitucionalismo, cuya corriente jurídica está integrada en la llamada tercera vía de la filosofía del derecho. En correspondencia, la teoría neo-constitucional contiene aspectos medulares tales como: una nueva organización jurídico-política en el Estado social de derecho, una "nueva cultura jurídica" de tipo pluralista, nueva Constitución (con una amplia parte dogmática), un nuevo catálogo de derechos y nuevos mecanismos judiciales (Jaramillo, 2012).

En efecto, el neoconstitucionalismo propicia otros métodos para el litigio, por lo que aquí describimos uno de esos paradigmas, al que llamaremos método para el litigio constitucional, teniendo en cuenta: a) la identificación del modelo axiológico y del modelo ideológico del Estado social de derecho, b) Incorporación constitucional de principios para la justicia social, c) el uso de normas de carácter dogmático que garantizan los derechos de los ciudadanos frente al Estado y los poderes privados, d) la interpretación y argumentación con base en un nuevo catálogo de derechos fundamentales subjetivos, e) la existencia de mecanismos judiciales para propender por la efectiva garantía de los derechos humanos, f) la aplicación directa de las provisiones constitucionales para adelantar las acciones judiciales en lo contencioso administrativo sobre reparación directa colectiva.

Frente a toda la teoría incorporada en este sistema metodológico, se destaca su uso y aplicación conceptual. En consecuencia,  en principio, con el tratamiento jurídico descriptivo basado en los conceptos del profesor Tantaleán, se buscó identificar el modelo axiológico e ideológico del Estado social de derecho que inspira los fines de la Constitución de Colombia, con el propósito de describir las situaciones que enfrentan las personas que habitan en territorios estratégicos para la conservación del medio ambiente. De allí se desprende como resultado que, la falta de mecanismos que protejan sus derechos fundamentales es evidente. Por ejemplo, en la exploración y búsqueda del estado del arte, se ha demostrado que el tratamiento penal del ecocidio puede mejorar la situación de vulnerabilidad de estas poblaciones y preservar su dignidad humana.

Desde el punto de vista de la interpretación constitucional, que se apoyó en el filósofo Vigo y en Ghazzaoui, se identificó aquel principio que resalta la importancia de la precaución ambiental para proteger al medio ambiente de prácticas agresivas que afecten a los ecosistemas. Por otro lado, el neoconstitucionalismo como teoría filosófica fomentó la revisión de la constitución política, especialmente de los derechos fundamentales sociales, culturales y medioambientales, para hacer efectivos los mecanismos de participación ciudadana. Esto permitirá adelantar acciones colectivas en procura del bienestar de la sociedad y del medio ambiente.

III.              RESULTADOS

Como primer resultado de investigación se presenta el informe de la ONU - Center for Climate Change Law de la Universidad de Columbia, cuyo propósito es contribuir a la comprensión que los jueces tienen de la naturaleza y metas de los diferentes tipos de casos objetos del litigio, que involucran asuntos de cambio climático.  De otro lado, el citado texto busca contribuir a un lenguaje común entre los especialistas que en todo el mundo buscan responder ante este flagelo a través de los tribunales(ONU, 2017).

En efecto, los propósitos del informe se entrelazan para cooperar en el diseño de mecanismos idóneos para que abogados puedan desarrollar con mayor determinación demandas tendientes a proteger bienes jurídicos que inciden en el tema del calentamiento global.  Además, se desentraña que el informe presenta un panorama de tendencias que son factibles seguir por los litigantes de diversas naciones, porque ya cuenta con un marco de doctrinas y de elementos claves que se han venido construyendo en la medida en que a los tribunales han ido llegando procesos a resolver sobre el tema en cuestión.  Una pregunta central que subyace del informe es ¿Cuál es la razón de la escaza litigación sobre temas climáticos?  Se parte entonces de la hipótesis que, la comunidad internacional ha tropezado con dificultades en la lucha contra el cambio climático debido a que es un problema de política de Estado.

El siguiente resultado de la taxonomía de estudios reseñados es la investigación titulada: Responsabilidad pública, vulnerabilidad y litigios climáticos(Soro, 2019). El referenciado documento tiene como propósito mostrar un análisis de las debilidades que presenta el ordenamiento jurídico español sobre responsabilidad ambiental, cambio climático y garantías del derecho a un medio ambiente sano.  Con este objetivo, la investigadora desarrolla una revisión a la actual legislación de España, para observar las posibilidades que desde los litigios climáticos se logre establecer una responsabilidad patrimonial climática y responsabilidad ambiental, la sociedad civil, en conjunto con el trabajo de abogados, adelante acciones jurídicas para exigir el cumplimiento de los derechos fundamentales y para prevenir la vulnerabilidad que causa este flagelo. Es decir, que un objetivo terminal del estudio es viabilizar demandas en virtud de la necesidad de buscar soluciones al tema del calentamiento global.  La pregunta por responder es ¿cuáles son las alternativas jurídicas más eficaces para que desde el litigio se puedan ofrecer respuestas contundentes al problema del cambio climático? La hipótesis que se manejó es que en España las respuestas jurídicas frente al cambio climático son lentas por el bloqueo político y por la falta de compromiso de los poderes públicos (Soro Mateo, 2019).

El tercer resultado es el artículo: Sobre la responsabilidad civil por cambio climático en chile(Banfi, 2019). La citada investigación sintetiza que, el cambio climático está y seguirá causando daños graves, incluso catastróficos a la salud de las personas y al medio ambiente. En este contexto, la responsabilidad civil extracontractual puede contribuir en las tareas de mitigación y adaptación relacionadas con el daño resultante.

Se adopta esta investigación como resultado porque, abre un espectro de posibilidades desde el litigio, para suministrar descargos en el tema del derecho civil y ambiental, donde se puede argumentar la responsabilidad del Estado, así como la posibilidad de imponer sanciones de reparación patrimonial a las personas jurídicas y las naturales, por la acción u omisión del deber de proteger el medio ambiente.

El cuarto resultado es la investigación: Anhelando justicia en la era del cambio climático: de la teoría a la práctica(Iglesias y Pérez, 2018). En este estudio se distinguen algunos de los elementos más preocupantes que resultan de la falta de previsión de políticas y leyes que orientan el compromiso con el cuidado que requiere el medio ambiente. Por eso, en la relatoría se señala que el calentamiento ha conllevado la alteración de los sistemas que conforman el planeta tierra, dando lugar al cambio climático, que constituye una de las mayores amenazas globales a las que se enfrenta la humanidad. Así, la variabilidad climática, junto con la exposición a fenómenos extremos (como tormentas, inundaciones, olas de frío y de calor), fenómenos más complejos, intensos y frecuentes, están directamente relacionados con el aumento del hambre y de la malnutrición.

El quinto resultado, presenta la investigación: Cambio climático, energía y derechos humanos; Desafíos y perspectivas(Jiménez y Tous, 2018). La pesquisa determina que, tal y como lo han venido reiterando los expertos del comité de seguimiento mundial al calentamiento global, puntualizado desde múltiples campos de estudio; el cambio climático tiene un gran impacto sobre las personas, la biodiversidad y los recursos naturales, hecho que no puede determinarse por la presencia de fenómenos naturales aislados, sino, como detonante de una serie de circunstancias que conlleva un gran riesgo para la garantía de los Derechos Humanos, como consecuencia del aumento del nivel del mar, en cuyo caso particular se afecta la vida de las poblaciones costeras; la afectación de las prácticas artesanales de subsistencia como la pesca a mar abierto, por los cambios en los ciclos hidrológicos; los fenómenos climatológicos extremos y la degradación de los suelos. Por lo tanto, estos temas demandan con urgencia a los gobiernos locales, regionales y nacionales, la planeación y adopción de las medidas de mitigación de los mismos.

IV.              DISCUSIÓN

4.1.             Pronunciamiento de la Corte Constitucional acerca de las reservas estratégicas

En el primer hallazgo de la investigación de la ONU, se encuentra que en el caso de Latinoamérica para el año 2017, sólo se había presentado un litigio sobre temas del cambio climático, específicamente en Colombia. En esta querella, la argumentación estuvo a cargo de la Corte Constitucional, que mediante Sentencia C-035/16, la alta corporación orientó al país acerca de las normas sobre áreas de reservas estratégicas. En el caso concreto, al ser una sentencia constitucional, su alcance determinó la regla jurídica de fondo, por lo cual, al tenor de los arts.  287 y 288 de la Carta Política de 1991, se procedió a la anulación de disposiciones inconstitucionales de la Ley no. 1450 y la Ley no. 1753 de 2015, que amenazaban los ecosistemas de montaña alta denominados páramos. La Corte destacó varias características importantes de los páramos, incluyendo su fragilidad, la ausencia de protección normativa, el papel que desempeñan para proveer tanto como 70 por ciento del agua potable de Colombia, y la capacidad de sus suelos y vegetación para capturar el CO2  de la atmósfera(ONU, 2017).

Desde el año 2016, la Corte Constitucional mediante la Sentencia T622/2016, reconoció y protegió los derechos bioculturales de las comunidades étnicas y su relación intrínseca con el medio ambiente y la biodiversidad. En efecto, esta sentencia reconoció la interdependencia entre los seres humanos y la naturaleza. En consecuencia, destacó la importancia de proteger los derechos de las comunidades étnicas que habitan en la zona y que dependen del río Atrato para su subsistencia y desarrollo cultural(Corte Constitucional de Colombia, 2016c).

Por tanto, es necesario mencionar que esta sentencia ha sido considerada como un hito en la lucha por los derechos ambientales y ha sentado un precedente importante para la protección de otros ríos y recursos naturales como sujetos de derecho en Colombia, en concordancia con el catálogo de artículos que en la Constitución Política protegen el medio ambiente, tales como el art. 7 sobre la diversidad étnica, el art. 44 sobre derechos superiores del niño, entre ellos de disfrutar del medio ambiente; art. 49, saneamiento básico, art. 79 ambiente sano, entre otros.

Es relevante señalar que con la sentencia C-035/16, se derogó el inciso tercero del art. 49 de la ley 1753 de 2015, en el entendido que, era inconstitucional determinar que, la ejecución y desarrollo de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE) constituye motivo de utilidad pública e interés social, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política (Corte Constitucional de Colombia, 2016a).

Taxativamente, esta fracción del texto de la ley, de acuerdo con la interpretación de la alta Corte, presenta una vulneración para las comunidades, que se concreta con la expropiación, por lo cual la sala plena conceptuó: la Corte ha debido tomar nota al momento de adoptar su decisión que la modificación inmediata del régimen aplicable a las actividades desarrolladas al amparo de permisos previos, en una hipotética argumentación de utilización de predios, bienes naturales, espacios territoriales, en cuyo caso la ocupación, uso y aprovechamiento, podría dar lugar a un daño antijurídico que comprometería la responsabilidad del Estado. En esta dirección, recientemente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado advirtió que una de las hipótesis de daño antijurídico comprendidas por el artículo 90 de la Carta consiste en “la aplicación de leyes expedidas por razones de interés general que sacrifican situaciones particulares y concretas (sin implicar una expropiación en estricto sentido), y para las cuales el legislador no ha establecido un específico régimen de transición o reparación. Un hecho absolutamente violatorio de otros artículos superiores como lo son los arts. 1 y 58 de la Carta (Corte Constitucional de Colombia, 2016a).

En correspondencia, la Corte sostuvo que la protección de los ecosistemas de páramo en beneficio de toda la colectividad corresponde a un deber invariable. De hecho, la sostenibilidad ambiental global, debe tener en cuenta también las situaciones de las personas que habitan o explotan legalmente dichos territorios; articular estrategias con ellos es un paso esencial en la materialización de la democracia, del debido proceso, del concurso de iniciativas colectivas, con el fin de evitar, en la medida de lo posible, que la implantación de la prohibición analizada genere innecesariamente situaciones de responsabilidad estatal (Corte Constitucional de Colombia, 2016a).

A la luz de la interpretación constitucional, los elementos jurídicos que subyacen en el tema de la protección del ambiente y de los derechos de las personas que habitan en ecosistemas ricos en recursos naturales, se encuentran amparado en la Constitución Política de Colombia, en el capítulo III - de los derechos colectivos y del ambiente, donde el art. 79 superior consagra que, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (Congreso de Colombia, 1991).

En este sentido, por mandato superior, toda normatividad que conlleve a la expropiación de los bosques nativos en los hábitats que residen pueblos étnicos, debe ser demandada por inconstitucional, situación que se debe hacer desde las herramientas que ofrece el derecho ambiental, constitucional, administrativo, derecho público y penal, para que desde el litigio, se haga valer la primacía de la Constitución, teniendo en cuenta entre otros argumentos los que esgrime la Corte Constitucional, en favor de la protección de los derechos fundamentales que determina el Estado social de derecho.

A su vez, hay que tener en cuenta que cada vez que alguna norma atente contra la participación de la comunidad o les intente negar el derecho de habitar en los ecosistemas que estas familias cuidan, protegen, y usan de manera artesanal para la supervivencia; como se evidenció en el art. 49 de la ley 1753 de 2015, con determinaciones de expropiación, privatización con fines extractivistas o de intereses primariamente económicos, se deben proponer acciones legales para que el juez restablezca los derechos fundamentales de la persona humana, y en conexidad ampare los derechos subjetivos que protegen el medio ambiente. Además, desde el neoconstitucionalismo los abogados litigantes puedan adelantar acciones de grupo, codificada en el artículo 88 de la Constitución de 1991, acción de cumplimiento consagrada en la cláusula 87 de la Carta, acción de tutela en el precepto constitucional 86 y demás acciones y procedimientos jurídicos; todo ello para garantizar la efectiva protección de los derechos humanos y la aplicación directa de las disposiciones constitucionales en casos concretos.

En correspondencia, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, de acuerdo con los artículos 1, 44, 287, 288, y 366 superiores, que incorporan elementos claros referidos a la necesidad de comprender el bienestar de los sujetos de derecho, la dignidad humana y su conexidad con el medio ambiente.

Así mismo, estos artículos están estrechamente relacionados con los temas de tendencias del litigio en materia de cambio climático, como lo son: (1). Exigir que los gobiernos cumplan con sus compromisos legislativos y de políticas. (4). Establecer responsabilidades por las fallas (o esfuerzos) de adaptación al cambio climático(ONU, 2017). La apuesta es defender al medio ambiente mediante acciones de demandas por daño antijurídico que se le causen a los ecosistemas, desde la responsabilidad que le asiste al Estado y a los particulares, en aras de la conservación de lagunas, páramos, ríos urbanos, arrecife coralino, parques naturales, bosques, manglares, y las áreas estratégicas rurales y urbanas.

A causa de este propósito, la Corte Constitucional en la reseñada sentencia, revocó el inciso 2º y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1753 de 2015, dejando sin piso la pretensión estatal de negar restituir predios estratégicos para las víctimas. Los proyectos de interés nacional y estratégico (PINE), se entenderán en los términos del art. 72 de la Ley 1448 de 2011 como una imposibilidad jurídica para la restitución de Tierras para compensar a las víctimas; establecidos en el artículo 98° de la Ley 1448 de 2011. Aquí se observa que se quiso introducir de manera arbitraria una negación a recuperar los territorios que han pertenecido a las víctimas del conflicto armado, sabiendo que, por la característica y desarrollo del conflicto interno, un número significativo de familias que están incluidas en el registro único de víctimas, habitaron o habitan en espacios territoriales que contribuyen con el equilibrio y la conservación del medio ambiente. Con todo ello, es evidente que este intento normativo, constituyó una vulneración (revictimización) de las familias y comunidades desplazadas, y de aquellas que la guerra les ha generado una afectación mayor que no estarían obligadas a soportar.

Esta interpretación de la Corte Constitucional se decodifica a partir de una descripción jurídica, método de interpretación constitucional, con el cual subyacen dos elementos constitucionales preferentes, así, el respeto irrestricto del artículo 63, que consagró que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables; y el derecho deber de la paz, art. 22, que es de obligatorio cumplimiento (Congreso de Colombia, 1991).

De otra parte, en el contexto del litigio relativo al cambio climático, resulta imperativo abordar la cuestión de la restitución de tierras. En este sentido, es fundamental asegurar la protección de los pueblos étnicos que han ocupado históricamente zonas de gran biodiversidad. No obstante, debido a las acciones de grupos al margen de la ley, estos pueblos se han visto forzados a abandonar sus territorios ancestrales y legítimos, enfrentando el desplazamiento forzado.

Por tanto, es esencial propiciar el retorno de estos pueblos a sus territorios con plenas garantías. Esto permitiría su coexistencia en paz y armonía con el entorno natural, contribuyendo con ello, a una relación biunívoca, garantizando su supervivencia. Además, les aseguraría el acceso a los recursos necesarios para su sustento cotidiano. En este sentido, dichos recursos serían obtenidos a través de prácticas culturalmente arraigadas y amigables con el medio ambiente, que a su vez son productivamente sostenibles.

Dentro de este conjunto de propuestas, se torna esencial incorporar medidas adicionales que busquen avances significativos y sostenibles para asegurar un retorno seguro y un arraigo efectivo de los pueblos en sus respectivos territorios. Estos territorios abarcan una diversidad que va desde zonas selváticas tropicales hasta ríos, páramos, áreas marítimas y zonas coralinas, los cuales ejercen un rol crucial al proporcionar al país y al mundo una defensa natural gracias a su capa vegetal que atenúa los impactos del calentamiento global. Por lo tanto, es fundamental que el Estado impulse políticas públicas encaminadas a asegurar fuentes y recursos económicos adecuados para que cada individuo pueda cubrir sus necesidades básicas. En este contexto, una opción viable para considerar es la implementación del fideicomiso público como instrumento financiero.

De acuerdo con Martínez y Gómez, (2016) el Fideicomiso Público de Gestión y Pago, conocido como el "Fondo para la Transición Energética y Aprovechamiento Sostenible de Energía", busca financiar iniciativas que contribuyan a la ejecución de la Estrategia de Transición para Promover Tecnologías y Combustibles más Ecológicos (p. 2).

En consecuencia, resulta imperativo que el Estado infunda capital con el fin de robustecer los esfuerzos de las comunidades y, de esta manera, lograr un impacto aún más contundente en la preservación de la biodiversidad. Además, es esencial que la legislación garantice la participación activa de la comunidad en las decisiones que puedan influir en su entorno. Es vital entender que la elección libre y voluntaria de mantener ciertas áreas del territorio sin intervención humana que pueda alterar los recursos naturales es una opción válida y de gran ayuda en el ámbito de la gestión ambiental.

Adicionalmente, la doctrina del fideicomiso público puede ser considerada un enfoque híbrido en la argumentación de los alegatos que buscan la protección del medio ambiente. Es relevante destacar que esta doctrina proviene principalmente del ámbito del civil law y tiene un anclaje en la dimensión constitucional a través de los derechos humanos, como se establece en el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, que establece que toda persona tiene derecho a la propiedad, tanto individual como colectivamente.

Por lo tanto, el recurso a la doctrina del fideicomiso público desde el campo del litigio puede ser interpretado como un enfoque híbrido, ya que combina principios legales y constitucionales para respaldar los argumentos en favor de la protección ambiental. Esta convergencia entre la doctrina legal y los derechos humanos permite un enfoque más sólido y completo para abordar cuestiones ambientales en el ámbito jurídico. (Naciones Unidas, 1948).

Sobre el asunto del litigio en temas del cambio climático, además se trae a la discusión, dos líneas que se han abordado en la doctrina y la literatura jurídica. La primera es que la interpretación constitucional debe ser evolutiva y proteccionista de los derechos ambientales. En el caso de Colombia, la Corte Constitucional, ha venido progresivamente protegiendo los derechos del medio ambiente, así como de los bienes jurídicos que hacen parte de la vida e intimidad del ser humano, tales como las “mascotas”, concepto que puede ser extendido a las demás especies de los ecosistemas, como sujeto / objeto de derechos. (C-467 de 2016, los animales son considerados seres sintientes, pero no se les ha reconocido como titulares de derechos(Corte Constitucional de Colombia, 2016b).

En este sentido, como lo ha sostenido Martín (1977), sobre el derecho ambiental, se encuentra que el argumento que brinda tiene correspondencia con la aceptación que los ecosistemas llevan implícitos elementos autorreguladores que dan lugar al equilibrio de la naturaleza. “El ecosistema es la unidad básica fundamental con la cual debemos tratar, puesto que incluye tanto a los organismos como al medio ambiente no viviente, cada uno influenciando la propiedad del otro y ambos” (Arrieta, 1997; Fernández, 1998). La segunda la propone Bellorio, que argumenta, si se quiere que el planeta sobreviva habrá que cambiar de actitud y de actividad. Es una responsabilidad de todos los hombres, gobiernos, pueblos y naciones del orbe (Bellorio, 1999).

4.2.        Responsabilidad pública ambiental

En el segundo hallazgo responsabilidad pública, vulnerabilidad y litigios climáticos se puntualiza que el litigio abre un nuevo rumbo en la lucha jurídica frente al cambio climático (Soro, 2019). Esta nueva perspectiva se fundamenta en los avances tardíos que se han producido en temas como el régimen jurídico de la energía eólica, marina, e iniciativas políticas y normativas sobre el almacenamiento geológico de carbono, y después sobre el fracking. Se puede expresar que estos desarrollos precedentes del derecho, no tienen la promoción en todos los ordenamientos políticos, por las dinámicas y aprovechamiento de fuentes de energía de cada país. Precisamente, esta es una de las dificultades mayores, porque excusados en las peculiaridades, los gobiernos de turno dejan por fuera del debate asuntos en los que se encuentran unos mínimos principios retóricos, los cuales pueden servir de manera amplia para construir las garantías básicas que posibiliten una mejor correlación entre el ser humano y la biodiversidad de la cual es responsable.

Para la discusión se presenta la Ley 16/2017, (Comunidad Autónoma de Cataluña, 2017), la cual incorporó en su preámbulo la síntesis del último informe que concluye que el cambio climático y su manifestación más visible, el calentamiento global, concepto que tiene mayor comprensión para la sociedad civil, es ya incuestionable, es fundamentalmente antrópico, con un nivel de probabilidad superior al 95%, y está causado, esencialmente, por las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), provocadas por la acción humana, que en el desarrollo de la industria se aprovecha del uso de combustibles fósiles, así como también realiza cambio en los usos del suelo (De la Varga Pastor, 2020).

Esta Ley ofrece un importante aporte para el desarrollo de la teoría jurídica en el litigio, referido al cambio climático, donde se puede acudir al literal b del art. 2 finalidades, que consagra, la reducción de la vulnerabilidad de la población, de los sectores socioeconómicos y de los ecosistemas terrestres y marinos, frente a los impactos adversos del cambio climático, así como la creación y reforzamiento de las capacidades nacionales de respuesta a estos impactos (De la Varga, 2018).

De lo expuesto, se deduce a través de un análisis jurídico respaldado por el método de interpretación constitucional, que el mencionado artículo conlleva la responsabilidad de mitigar tanto la vulnerabilidad de la población como la de los ecosistemas. Por tanto, la mitigación del cambio climático surge como una obligación ineludible, que implica abstenerse de prácticas de explotación de recursos naturales utilizando tecnologías industrializadas que dependan de combustibles fósiles, de tal manera que se contrarresten las consecuencias del antropocentrismo sin límites.

Otro aspecto jurídico de relevancia, en línea con la corriente de litigios sobre cambio climático, es el impacto de la extracción de recursos y su relación con el cambio climático y la resiliencia. Esta categoría de posibilidades para demandas administrativas y civiles se basa en la obligación de preservar los ecosistemas terrestres y marinos frente a los efectos adversos del cambio climático. Esto implica la implementación de medidas y estrategias que fortalezcan las capacidades nacionales para responder a estos impactos.

En referencia a la Ley 8/2018, de 8 de octubre, hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, se encuentra que, en la exposición de los motivos, la citada ley destaca: el cambio climático tiene consecuencias en las esferas ambientales, con repercusiones en la membrana económica y social del Estado. El cambio climático aparece como resultado del modelo de civilización industrial que se ha expandido por todo el mundo a lo largo del siglo XX (Núñez, 2021).

De esta Ley se incluye el capítulo I, que consagra el Plan Andaluz de Acción por el Clima. En su art. 8, Objeto y naturaleza jurídica del Plan Andaluz de Acción por el Clima. En el numeral 1. Se ordena que la acción por el clima constituye el instrumento general de planificación de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la lucha contra el cambio climático. Sus determinaciones obligan a las distintas Administraciones públicas que ejerzan sus funciones en el territorio andaluz, y a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades incluidas en el ámbito de la ley a contribuir con el cambio climático(Núñez, 2021).

Haciendo un contraste entre la normatividad de Andalucía y Cataluña en España, con el marco jurídico ambiental de Colombia, se tiene que, la Ley 1931 de 2018 tiene por objeto establecer las directrices que orientarán todo el procedimiento para la gestión del cambio climático con prevalencia en las decisiones de las personas públicas y privadas, la concurrencia de la Nación, Departamentos, Municipios, Distritos, Áreas Metropolitanas y Autoridades Ambientales (Rodríguez y Vásquez, 2021). Esta ley refiere las acciones de adaptación al cambio climático, así como en mitigación de gases efecto invernadero, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del país, frente a los efectos del mismo y promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y un desarrollo bajo en carbono.

Adicionalmente, la Ley 2294 de 2023, que corresponde al plan nacional de desarrollo llamado "Colombia Potencia Mundial de la Vida", establece, entre otros aspectos, la necesidad de que la transformación productiva, la internacionalización y las acciones relacionadas con el clima respeten y garanticen los derechos humanos, contribuyendo a la construcción de resiliencia frente a los choques climático (Congreso de Colombia, 2023).

Al analizar ambas normativas, se pone de manifiesto un claro mandato para enfrentar el cambio climático, disminuir la vulnerabilidad de la población y salvaguardar las condiciones de vida en la comunidad global. No obstante, es esencial destacar la distinción necesaria entre dos elementos que, aunque pueden parecer opuestos en las disciplinas sociales, convergen en la gestión política. Por un lado, se encuentra la mitigación de los gases de efecto invernadero, mientras que por otro, emerge la transición hacia una economía más competitiva basada en energías limpias. Aunque esta última opción podría parecer atractiva, la evidencia demuestra que la disparidad económica limita su impacto en la lucha contra el cambio climático. En varios casos, se ha optado por desplazar industrias y plantas que emplean combustibles fósiles a áreas periféricas con mayor densidad vegetal, exacerbando así la contaminación del aire y los cursos de agua debido a los residuos industriales insolubles que dañan los ecosistemas locales. Por ende, se hace necesario un enfoque de gestión más eficaz y coherente que permita alcanzar ambos objetivos sin comprometer ninguno de ellos.

Aquí aparece una posibilidad de litigio, porque no se puede concebir como hecho positivo que por ejemplo se saque una fábrica de la metrópolis de Bogotá, para instalarla a 20 kilómetros en un área de bosque, con la justificación de que no hay población humana cerca, porque se estaría desconociendo también el principio de la protección a los ecosistemas terrestres y marinos, señalados en la ley 16 de 2017 para la Comunidad de Cataluña.

4.3.             Responsabilidad civil extracontractual

El tercer hallazgo hace énfasis a la responsabilidad civil extracontractual debido al origen antropogénico del cambio climático y los efectos nocivos que éste proyecta sobre el entorno y las personas, con lo cual se configura una responsabilidad innegable del ser humano que revela una grave y permanente transgresión de los deberes éticos fundamentales de la humanidad (Banfi del Rio, 2019). Se concluye que los países mayormente industrializados, que más GEI emiten contra el medio ambiente, tienen responsabilidad civil, en procura de exhibir mayor compromiso para atenuar los daños ambientales.

Desde el método de interpretación constitucional, es relevante destacar que, la violación de los deberes ético-ambientales, acarrean una serie de daños antijurídicos, los cuales se deben debatir mediante el litigio, para lograr que cesen las afectaciones al ecosistema, y con ello dejar instaurado un precedente en materia de jurisprudencia, con la cual, los jueces en sus providencias protejan los bienes ambientales, considerando la función y naturaleza misma que cumplen.

En el contexto de la responsabilidad civil en relación con el cambio climático, la discusión a menudo no logra que el juez establezca una conexión global de los daños ocasionados por los gases de efecto invernadero (GEI). Esto se debe a que la cuestión se aborda mayormente desde una perspectiva garantista y procedimental, lo que excluye tanto la evidencia global como la local. En esta omisión, aspectos sumarios como el trasfondo histórico y el estado de los bienes jurídicos quedan fuera de consideración. Esto resulta en una pérdida de la comprensión divergente de los efectos sobre el medio ambiente, la salud y la biodiversidad.

Por lo tanto, en vista de esta cuestión, el estudio mencionado presenta un argumento de relevancia que es necesario destacar aquí para la discusión. Este argumento se refiere a la reparación de los daños que las personas puedan experimentar debido al cambio climático, un resultado del calentamiento global. Solo será posible establecer la causa de responsabilidad penal y demostrarla si las víctimas pueden establecer tres requisitos en el respectivo proceso de indemnización. En primer lugar, debe existir un daño tangible, que constituye la base de la culpa. En segundo lugar, debe haber una infracción del deber de cuidado por parte del demandado (en un Estado Constitucional, esto sería el incumplimiento de la Norma). En tercer lugar, debe existir un vínculo causal directo entre la emisión de gases de efecto invernadero por uno o varios agentes concretos y el daño específico sufrido por la víctima (Banfi del Rio, 2019).

Esta triada de requisito es el núcleo de la actividad del litigio, pero con todo ello, no siempre la persona, o el colectivo afectado por la acción u omisión de los gobiernos, están en condiciones de adelantar un proceso que desde el inicio resulta cuesta arriba y retador. El otro tema es que este tipo de pleitos, no genera económicamente mayor ganancias, por lo tanto, lo que se observa en la práctica es que algunas familias que están ubicadas en el campo o en las zonas rurales, al ver que existe algún tipo de amenaza contra el medio ambiente por la instalación de maquinarias, o por la concesión para la extracción de oro, madera y otros bienes, recurren a contrarrestar el asunto, creando proyectos amigables con el medio ambiente, como el cultivo y reforestación de árboles en la membrana de las quebradas, la limpieza de los terrenos para un crecimiento exponencial de la vegetación, recuperar el bosque nativo, y la más importante, impedir la extracción de los recursos que mantienen el equilibrio del medio natural.

4.4.             Consecuencias del cambio climático

El cuarto resultado que se presenta para realizar la discusión, referencia que los riesgos y las consecuencias de estos efectos adversos por el cambio climático, afectan de manera diferenciada a los países y a las comunidades más pobres, situación que debe ser considerada por los gobiernos a la hora de hacer propuestas de políticas públicas, porque adoptar medidas diseñadas sin considerar las características propias de los territorios, no contribuye de manera significativa a mitigar las consecuencias que trae el deterioro de los ecosistemas. Así pues, los países empobrecidos del Sur global, en especial la población con menos recursos económicos, son los que sufren las consecuencias del cambio climático en mayor medida, no porque ellos sean los que lo han ocasionado, sino porque en las franjas territoriales donde estas familias se ubican para desarrollar sus proyectos de vida, son las zonas donde está la mayor probabilidad de inundaciones, deslizamientos, sequías, y otro tipo de desastres naturales.

Ante esta situación, resulta imperativo abordar el desarrollo de políticas comprensibles para el ciudadano y la ciudadana común, incluyendo a aquellos en situación de pobreza y sin acceso a una educación media o técnica. Estas políticas deben garantizar que estas personas reciban apoyo económico del Estado, como una forma de compensar las labores que realizan, como la preservación de los bosques.

En efecto, no se puede negar que el deterioro de los mares y las áreas de manglares, que actúan como barreras naturales en las zonas costeras, constituye una deuda social, ambiental y económica que los países tienen con las poblaciones que dependen de estos ecosistemas (Iglesias y Pérez, 2018).

Aquí surgen oportunidades desde la perspectiva legal, que ha simplificado la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Específicamente, estas oportunidades incluyen: (1) Demandar que los gobiernos cumplan sus compromisos legislativos y políticos; y (2) Establecer responsabilidades por las fallas o insuficiencias en la adaptación al cambio climático (ONU, 2017).

En el contexto de Colombia, las trágicas muertes causadas por deslizamientos, inundaciones y avalanchas, como la ocurrida en el departamento del Putumayo en 2017, han despertado la solidaridad nacional. Sin embargo, es necesario que estos eventos se relacionen directamente con el cambio climático, lo que requeriría un cambio en el enfoque de la política de gestión de riesgos, así como una mayor responsabilidad estatal y social ante tales circunstancias.

4.5.             Sobre los resultados del Acuerdo de París

El quinto resultado recupera el acuerdo de París, que se conoce por haber sido el primero que alcanzó un pacto global, sobre las medidas nacionales y la cooperación internacional para hacer frente al cambio climático, así como el que inauguró el componente de la transferencia de recursos financieros y tecnológicos. En esta investigación se puntualizan algunas ideas de las que subyacen factores específicos y determinantes para el tema ambiental, que están estrechamente ligado a las políticas energéticas, la industria, la agricultura y los transportes, toca sectores vitales de las economías nacionales (Jiménez y Tous, 2018)

El primero hace referencia a los derechos fundamentales y su afectación por el tema del calentamiento global. Los estudios revelan que el aumento de fenómenos climáticos extremos como, la sequía o las inundaciones, tiene impactos negativos para la supervivencia de los grupos humanos que habitan estos ecosistemas, porque constituyen barreras para el goce efectivo de los Derechos Humanos como el derecho a la vida, al acceso al agua y a la alimentación (Jiménez y Tous, 2018). Si a este asunto se le agrega que, las condiciones de salud de las personas se ven desmejoradas ostensiblemente por la proliferación de plagas que se incrementan en los sectores donde se experimentan fenómenos relacionados con el cambio climático,  entonces se deduce que otros derechos como el bienestar, la salud, y la dignidad también se ven alterados, porque estas condiciones cambian en múltiples aspectos el desarrollo de las personas, sus proyectos, y hasta las expectativas de la prolongación de la vida.

En segundo término, resulta también cuestionable que en Colombia, adyacente a la situación del cambio climático, las prácticas antijuridicas en la administración como el cohecho, la concusión, prevaricato, y en mayor medida el peculado afecte los recursos que se reciben mediante la cooperación financiera, tendientes a desarrollar alternativas para enfrentar el cambio climático, lo que es una absoluta incoherencia con la necesidad y deber que hay para evitar la vulneración de la población que vive en la precariedad(Congreso de Colombia, 2000).

Esta situación también admite demandas o litigios, porque la corrupción impacta las fuentes de financiamiento de programas que buscan mitigar el cambio climático. Frente a este hecho, la Constitución en el art. 95 consagra que la calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Esto constituye un comportamiento rector, en el que la ética, el civismo y la educación, son los valores deberes por parte de la ciudadanía. Por tal razón, todos los colombianos están en el deber de engrandecer la nación, dignificarla. Con este deber se resalta que, entre las obligaciones superiores está la protección de los recursos culturales y naturales del país, que incluye velar por la conservación de un ambiente sano (Congreso de Colombia, 1991).

El Tercer elemento en el que hay la oportunidad de presentar litigio es en la creación de un mecanismo de cumplimiento, que recoja y analice la información sobre el estado de los bienes medio ambientales, permitiendo la comprensión real acerca de las dificultades en la realización práctica de las medidas que se han venido presentando (Jiménez y Tous, 2018).

Con todo ello, la propuesta de litigar sobre asuntos de cambio climático debe buscar presentar ante el juez todas las situaciones inconstitucionales y perjudiciales a los ecosistemas, con absoluta suficiencia probatoria, en los que se clarifique que, frente al acuerdo por el cambio climático, prácticas lesivas contra los ecosistemas traen como consecuencia las catástrofes medioambientales.

Tal como lo expresó García y Amaya (2017), para Colombia es especialmente significativo actuar de manera eficiente con el fin de mejorar su desempeño en materia de cambio climático, ya que, por sus circunstancias geográficas, hidrológica, geomorfológica, etc., es un país especialmente vulnerable a los cambios en el clima (García y Amaya, 2017).

El cuarto aspecto que se desentraña es la urgencia y los desafíos que encarnan el cambio climático, por lo que se hace perentorio que se siga una estrategia para proteger los recursos que tiene la Nación, habida cuenta que, en el país vienen aconteciendo con alta frecuencia un duplo de fenómenos ambientales, así: los fenómenos de la niña y el niño. El primero ocasiona fuertes lluvias e inundaciones, el segundo intensas olas de calor y sequías; en ambos fenómenos brotes de enfermedades respiratorias e intestinales en la población. Frente a este tema, la Corte hizo referencia en la sentencia C-035/16, donde explicó:

destaca la Sala que el derecho fundamental al agua se hace efectivo mediante el cumplimiento de las obligaciones del Estado de garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de recurso. Así mismo, para que el Estado pueda cumplir con dichas obligaciones, es necesario que se brinde protección especial a los ecosistemas que “producen” tal recurso como el páramo, (…); lo anterior resulta de mayor relevancia si se apela al hecho que Colombia no tiene garantizado el suministro permanente y continuo del recurso hídrico para todos los municipios del país. Muestra de lo anterior son las temporadas en las que se presenta el Fenómeno Cálido del Pacifico (El Niño), en los que se presentan sequias y desabastecimiento de agua en distintas zonas del territorio nacional (Corte Constitucional de Colombia, 2016a).

Como quinto elemento en la discusión se propone atender y cuidar la biodiversidad de flora y fauna, cuidar la selva tropical, los bosques nativos, que constituyen la riqueza ambiental de Colombia, a través de la educación, la cultura y un trabajo fuerte en pedagogía sobre el cuidado del ambiente y el manejo político de las situaciones ambientales en el territorio. En efecto, Este tema, tiene tantos argumentos científicos como jurídicos, porque la mayor parte de los gobiernos de las naciones, están de acuerdo con la idea que las selvas nativas, como la Amazonía, y los páramos, son las barreras primarias para mitigar el cambio climático.

El sexto elemento conduce a replantear el tema de la minería, que está en disputa de multinacionales, autoridades del gobierno nacional, de los grupos al margen de la ley, y en razón a la supervivencia, de las comunidades que ancestralmente han sobrevivido a través de este trabajo, expresadas en el acuerdo de París como “sectores vitales de las economías nacionales”. Aquí el tema del litigio debe poner el énfasis a que la única prioridad de la actividad minera es la regulación y relación entre el Estado y las comunidades no existe duda del gran impacto que la actividad minera puede tener en la función de ordenamiento del territorio y, adicionalmente, en la reglamentación que los usos del suelo por parte de los concejos distritales y municipales. Por consiguiente, y en armonía con lo concluido anteriormente, una norma que excluya de forma absoluta la participación de los municipios y distritos en la decisión sobre si en su territorio se realiza una exploración o explotación minera resulta contraria al contenido del principio de autonomía territorial –art. 288 de la Constitución (Corte Constitucional de Colombia, 2014).

Ancestrales, no debe haber discurso válido para dejar en manos de criminales o de sectores de alto poder económico el tema de los ecosistemas que son ricos en oro y otros minerales, porque no actúan en concordancia con la Constitución Política. 

La Corte Constitucional en Sentencia C-123/14 ofreció un concepto, que apoya el anterior argumento

V.                 CONCLUSIONES

La Constitución Política de Colombia contempla no menos de 8 artículos que permiten desarrollar argumentación para plantear litigios en temas sobre el cambio climático. Entre estos artículos se encuentran el 1, fundamento de la autonomía de las entidades territoriales y el respeto de la dignidad humana; 11, el derecho a la vida es inviolable; 22, la paz en el sentido amplio e integral como un derecho y un deber; 44, derechos fundamentales de los niños; 79 medio ambiente sano; 287, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses; 288, ordenamiento territorial; y 366 bienestar general. Toda esta gama de apartados presenta conceptos claros referidos a los temas de tendencias del litigio en materia de cambio climático, con los cuales se le puede solicitar al juez el amparo del medio ambiente   y de los demás recursos naturales y bienes jurídicos de los ecosistemas.

Mediante los conceptos que se desarrollan en la sentencia C-123 de 2014, C-035/16 y T622/16, junto con el articulado del Acuerdo de París, la normatividad de Cataluña y Andalucía, entre otros referentes normativos y jurisprudenciales, se pueden perfeccionar demandas en la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, permitiendo hacer algo más desde el ámbito del derecho, frente a la vulneración a la población y al medio ambiente   por el tema del cambio climático.  Para intentar avanzar en este asunto, se requiere que se haga una mayor promoción a través de publicaciones de artículos, folletos, dosier, en el que se ilustre las posibilidades y tendencias en el litigio sobre temas del cambio climático. Además, desde las facultades de derecho deben promover iniciativas para descubrir las posibilidades de pleitos en el tema del calentamiento global.

El cambio climático es un asunto serio porque las evidencias indican que no hay manera de desconocer los estragos por las altas emisiones de los gases de efecto invernadero (GEI).  Ya en lo que fue el año 2019 en ciudades como Bogotá y Medellín se decretaron varias alertas ambientales y alerta amarilla, por la mala calidad del aire.  Por eso desde el campo del litigio, se deben adelantar acciones legales para exigir que los gobiernos cumplan con sus compromisos legislativos y de políticas; así como para que se consoliden las políticas ambientales en los distintos Planes de Desarrollo en cada municipio, en coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo, con lo cual se tenga una vigilancia especial sobre las acciones que ejecutan los gobernantes locales en materia de protección ambiental. En el caso de evidenciarse incumplimiento, debe ser la ciudadanía que recurra al juez para que éste administrando justicia, proteja a la población y al medio ambiente   de la afectación por el cambio climático.

Se requiere un cambio del enfoque en la política de la gestión del riesgo, fundamentalmente basada en la prevención.  Para que esto sea posible, se debe proteger los ecosistemas, porque ellos permiten mantener el equilibrio del medio ambiente   ante amenazas latentes como los fenómenos de la niña y el niño. Si el cambio no ocurre mediante la política pública ambiental, se hace necesario acudir al litigio estratégico para que se garantice la protección de la biodiversidad, porque como lo señaló la UNICEF, el cambio climático afecta los derechos fundamentales.

Una de las apuestas que se deben proponer es que la biodiversidad, la selva tropical, los bosques nativos, sean considerado como un servicio medioambiental que prestan las naciones ricas en bosque a la sociedad mundial, por lo que debe haber una corresponsabilidad y una cooperación multilateral para entregar herramientas para seguir protegiendo los escasos recursos no renovables.

En el ámbito interno, se plantea igualmente un ajuste de la legislación, partiendo de la Carta Política, de tal manera que, se establezcan los principios fundamentales, que consagren de manera explícita, el derecho fundamental de las personas a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y sostenible; garantizando igualmente el desarrollo económico sustentable, fijando como fin último la preservación de la naturaleza y las condiciones de habitabilidad en la aldea común, toda vez que, sino cooperamos efectivamente, pereceremos junto a las demás especies.

Se plantea la revisión de la legislación penal de Colombia, toda vez que si bien, el actual Código penal consagra tipos penales (Título XI De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente), con los que se pretende proteger el medio ambiente, los recursos naturales y de cierta manera, contrarrestar los efectos del cambio climático, lo cierto es que, todas las conductas tipificadas como delitos, tienen penas, en su mayoría excarcelables, situación que conlleva a que no haya un verdadero mensaje de persuasión para quienes sean penalmente responsable del alto nivel de afectación a los ecosistemas.

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Artículo de reflexión producto de disertaciones académicas y jurídicas.

[1] Abogado de la Universidad del Cauca, con títulos de especialización en derecho administrativo de la Universidad del Cauca, especialización en seguridad social, Universidad San Buenaventura; especialista en Derecho Procesal, Universidad de San Buenaventura; Magister en Derecho Constitucional, Universidad Libre seccional Cali Colombia; becario de la OIT- Universidad de Castilla la Mancha, Universidad de Boloña y Centro Internacional de Formación de Turín (Italia); estudiante de Doctorado en Derecho Universidad Santiago de Cali (Colombia). Abogado litigante, Arbitro en asuntos de controversias laborales y económicos; Asesor Jurídico, Profesor Catedrático de derecho laboral, procesal, de la seguridad social y negociación colectiva. E-mail: [email protected]

 

[2] Licenciado en Educación Básica de la Universidad del Cauca. Con título de maestría en educación mediada por TIC de la Universidad Icesi. Estudiante de derecho Universidad UNAD. Escritor y profesor Universitario Universidad del Cauca. E-mail. [email protected]